tesis delitos de lesa humanidad
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA METROPOLITANA
MONOGRAFIA
EL DELITO DE LESA HUMANIDAD COMO VIOLACIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS.
Profesor Alumno: Bachiller Jhonasan Gomez C. I. C.I.
Caracas Enero, 2008
INDICE
Introducción..............................................................................................02
Objetivo General…………………….…………………………………………11
Objetivos Específicos………………………………………………………….11
Origen y Conceptualización de los derechos Humano……………………12
Proceso Histórico Social a través del cual se desarrolla la Noción de
los Derechos Humanos………….……………………………………………22
Concepción y Acepciones de los Derechos Humanos……………………22
Procesos de los Derechos Humanos……………………………………….30
El Delito desde un punto de vista Histórico y Social, con relación al delito
de Lesa Humanidad y los Derechos Humanos…………………………….32
Concepto Antiguo del Delito………………………………………………….32
Concepto Filosófico del Delito………………………………………………..34
Concepto Sociológico del Delito……………………………………………...34
Concepto Jurídico del Delito…………………………………………………..35
El Delito de Lesa Humanidad………………………………………………….36
Bibliografía.........................................…………………………………………39
INTRODUCCION
2
La presente investigación tiene por finalidad obtener un acercamiento en
el hecho de conocer lo relacionado con la noción de Delito de Lesa
Humanidad y su demarcación dentro del ámbito de la violación de los
Derechos Humanos.
Es bueno aclarar que de manera introductoria que los Derechos
Humanos o del hombre son '"aquellos derechos y libertades que se
enmarcaban en el más alto escalón de la jerarquía normativa" (Diccionario
Jurídico Espasa Calpe). Existen derechos fundamentales que el hombre
posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad;
derechos que le son inherentes y que, lejos de hacer de una concesión de la
sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.
Los distintos modelos de análisis del concepto de derechos humanos o
fundamentales son, a criterio de Peces-Barba (citado en Diccionario Jurídico
Espasa Calpe), los siguientes"
1. El modelo iusnaturalista. Afirma que los derechos fundamentales
son ostentados por el hombre por su propia condición de tal, que se
derivan de su naturaleza y, por consiguiente, anteriores al Estado. Su
segunda consideración, en su planteamiento primigenio, se basa en
que la afirmación de los derechos naturales, por su propia
racionalidad, basta para asegurar su efectividad jurídica.
2. El modelo escéptico. Rechaza la noción misma de derechos
fundamentales. Desde la óptica marxista ortodoxa se llega a esta
conclusión en el entendimiento de que son meros productos de la
ideología liberal-burguesa a superar. Se parte de la idea de proceso
sin sujeto o, también, de la negación de que el hombre pueda ser
3
perspectiva válida para las ciencias sociales, lo que supone la
negación del fundamento último de los derechos fundamentales, que
es la conciencia de la dignidad del hombre y de la necesidad de unas
condiciones sociales que hagan posible su libertad. También desde
posturas conservadoras antimodernas se llega al mismo rechazo.
3. El modelo positivista voluntarista. Según, todo derecho, y también el
derecho de los derechos fundamentales, se crea por la voluntad del
gobernante, con independencia de su contenido; su origen en suma,
se encontraría en el poder que respalda el sistema jurídico.
4. El modelo pragmático. Consiste en la preocupación exclusiva por
las técnicas positivas, en especial procesales, por el estudio en el
campo internacional de los procedimientos dirigidos a su tutela, sin
interesarse por la fundamentación y concepto de los derechos
humanos.
5. El modelo dualista. Tiende a superar las versiones iusnaturalistas y
positivistas. Parte de la autonomía de la realidad de los derechos
fundamentales, que deben ser estudiados, en primer lugar, como
filosofía de los derechos fundamentales, analizando, los factores
Sociales que han influido en su génesis y las corrientes de
pensamiento que han contribuido a fundar su actual sentido. Un
segundo nivel viene dado por el tránsito de la filosofía de los derechos
fundamentales al derecho de los derechos fundamentales, en el
derecho positivo, y su configuración como derechos públicos
subjetivos; los que comporta la teoría jurídica de los derechos
fundamentales, de su ejercicio, de sus fuentes y de sus garantías. En
síntesis, el modelo dualista cifra su argumentación en la tensión,
política e ideológica de una parte, y derecho positivo por otra, de la
4
que ha surgido la situación actual de los derechos humanos.
Ahora bien, en Venezuela, la Constitución no sólo se refiere al conjunto
de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno
de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida,
fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es
otra que servir a la persona humana.
Como se sabe, la Constitución moderna se concibe como la forma
organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la
comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.
En Venezuela, la legitimidad del poder reside en el pueblo (Artículo 5 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). Fue el
pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quien configuró el modelo
político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CRBV,
1999). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que,
desde mediados del siglo XVIII, se viene desarrollando en los países
desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución
Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada
uno de los ciudadanos que la conforman.
Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva
funcional, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la
división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento
que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías
Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del
ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como
individuo o ser social.
Es importante hacer notar que el poder, representado en el Estado, no es
5
solo una expresión del grupo político dominante o un instrumento de
dominación al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el
poder en una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre esta presente
en toda estructura política, también en la constitución venezolana. Sin
embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad democrática,
pluralista (Preámbulo de la CRBV, 1999) y que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la. Justicia., la Libertad, la Dignidad
de la Persona Humana y los Derechos Humanos (Artículos 2 y 3 ejusdem), la
Constitución Venezolana también es el reflejo y expresión, aunque no
completa, del consenso valorativo y por ende de la cultura de la sociedad de
donde emana ese texto normativo. Con ello se cree que el poder político,
representado por el Estado, salvo que derive en una dictadura irrespetuosa
de las normas constitucionales, es expresión de la sociedad y
consecuentemente de los individuos que la integran.
Así el tema de los Derechos Humanos plantea el conflicto entre la
sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de
resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico
determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar el equilibrio
necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguible
en una democracia.
La barrera infranqueable del Estado para la consecución de sus fines son
los Derechos Humanos establecidos en la Constitución. Ello es evidente si se
toma en consideración que la Carta Magna tiene la función de proteger al
ciudadano. De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo, a través de
su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para conseguir una
confesión de su parte (Artículos 46, ordinal 1 o y 49, ordinal 5 de la CRBV,
1999) o establecer la pena de muerte (Artículo 43 ejusdem) para prevenir
delitos, todo en ello en aras de la defensa y protección de la sociedad,
6
puesto que la misma Constitución prohíbe expresamente tales abusos por
parte del Estado en función de la protección de los Derechos Humanos del
delincuente, que también es un ciudadano. Este es el tipo de conflicto al que
se hace referencia cuando se habla de la tensión siempre existente entre el
poder y la libertad.
En este contexto los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la
Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen
limites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del
Estado, ya que la finalidad de éste, por mandato de la propia constitución es
promoverlos y protegerlos.
Los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) son el producto de un largo
proceso de luchas políticas de la sociedad civil, que parte a mediados del
siglo XVIII y llega hasta nuestros días. Así en una primera etapa se
reconocieron los Derechos individuales (Siglos XVIII-XIX), en una segunda
etapa los derechos sociales (Siglos XIX-XX), en una tercera etapa los
derechos de la humanidad en su conjunto (Siglo XX), y paralelamente a
estos reconocimientos se profundizan los valores democráticos, que
constituyen el marco dentro del cual se viene desarrollando el sistema de
garantías para la protección de todos estos derechos.
De esta forma, se puede decir que es difícil, si no imposible, establecer
un patrón que describa el modo en que las demandas políticas y sociales
adquieren estatuto constitucional y, en un momento dado, redefinen la idea
de estructura legal básica de una sociedad, pues no se trata de un
movimiento mecánico, sino de un complejo proceso político que incluye
presiones, movilizaciones, debates, tácticas de desobediencia civil,
movimientos de huelga, acuerdos, renuncia a demandas originales y
aceptación de nuevas metas, redefinición de las identidades políticas, etc.
7
Sin embargo, el elemento constante de este proceso es la vigencia de un
espacio legal común que permite que los disensos y las oposiciones al orden
establecido se transformen, a la postre, en elementos de fortalecimiento y
cambio regulado del sistema social, e incluso del propio Estado de Derecho.
En suma, la continuidad del orden legal democrático depende de su
capacidad para encauzar la oposición y el disenso razonable de sus
detractores y, con ello, fortalecerse como principio racional de convivencia.
El Estado de Derecho es, así, la forma privilegiada en que se expresa la
legitimidad de las sociedades modernas. Pero debe recordarse que la
legitimidad es la expresión política de la aceptación ciudadana de las
instituciones públicas. En este sentido, la legitimidad del Estado de Derecho
depende, en última instancia, de la voluntad de los ciudadanos de mantener
y utilizar sus instituciones legales. La legitimidad del Estado moderno se
basa en su legalidad. Por ellos, el Estado de Derecho no es una estructura
legal inmutable. Depende, para su conservación y reforzamiento, de la
acción ciudadana. En ello radica su fuerza y también su debilidad. En ello
reposa su
Pasado y su vulnerabilidad a los desafíos del futuro.
Las normas del Estado de Derecho, al proponer la inviolabilidad de los
Derechos Fundamentales de los individuos, establece un límite insuperable a
la acción de los grupos y las instituciones en el marco democrático. Así, son
los principios consagrados por la figura del Estado de Derecho los que, por
varias vías garantizan que los Derechos Humanos Fundamentales no
resulten afectados por los posibles efectos negativos del mecanismo de
representación. El principio democrático que postula que los Derechos
Fundamentales de las minorías deben ser respetados por las decisiones de
la mayoría implica que, así fuese un solo hombre quien se opusiera a la
voluntad de la mayoría, su derecho a hacerlo estaría garantizado por el
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Estado de Derecho. Es así que los sistemas políticos autoritarios tienen la
inclinación a someter, mediante la fuerza, la amenaza o el chantaje, a los
disidentes. Los sistemas democráticos hacen de ese disenso un medio para
su fortalecimiento y desarrollo. De esta forma, se entiende que el Estado de
Derecho, construido sobre la reivindicación de los Derechos individuales,
tiene que ofrecer y considerar con toda seriedad un espacio de acción para
el llamado imperativo del disenso, es decir, para el ejercicio de la crítica y la
oposición. Por esta razón, ha de entenderse que el Estado de Derecho es
una condición necesaria pero no suficiente para la existencia de una
sociedad justa.
Aún más, existen sociedades donde algunos principios del Estado de
Derecho presentan una dudosa aplicación; pero si en ellas prevalecen
principios constitucionales, la Ley es el principio que gobierna las decisiones
que afectan a los ciudadanos, el gobierno es controlado tanto por el voto
ciudadano como por la existencia de Derechos Fundamentales inviolables y
existe una efectiva división de poderes, se puede decir que se trata de
Estado de Derecho.
Precisamente, se entiende entonces la importancia del Estado de
Derecho para el cumplimiento de los Derechos Humanos y, en
consecuencia, la no existencia de Crímenes de Lesa Humanidad; puesto que
el Estado de Derecho choca con los sistemas totalitarios y autoritarios, es
decir, con los sistemas donde no existe control efectivo sobre el gobierno y
los Derechos Elementales de los ciudadanos no son respetados.
En definitiva, es el Estado de Derecho el marco que se establece en
los regímenes democráticos para forjar un ambiente social de certidumbre y
una prohibición justa de ciertos actos y disposiciones que deben normar la
convivencia de los diferentes elementos de la telaraña que conforma la
sociedad.
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No obstante, aun con la presencia omnisciente del Estado de Derecho,
son muchas las violaciones que se van sucediendo en el mundo para impedir
que el ser humano pueda gozar de los beneficios de los Derechos
Fundamentales que se proclaman en la mayoría de los textos
constitucionales, pero que no en la mayoría de los pueblos se cumplen.
Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales
derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene
naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la
explicación sobre la naturaleza humana.
Según Cabanellas, G. (1989), los estoicos, percibieron la natural
inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en
la naturaleza del hombre" "has el bien y evita el mal".
Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta
razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana
como justo y verdadero, y lo malo como injusto (Cerdas Cruz, R. y R. Nieto
Loaiza, Comp., 1994).
Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que permite discernir
los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el
fundamento de los derechos humanos. Sino que la base de .los mismos se
encuentra en la naturaleza humana por lo cual éstos son para todos los
hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su
fundamento.
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales,
inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación,
se deduce que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que
le pertenecen por el sólo hecho de ser persona humana…...
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Ahora bien, para poder agregarle coherencia al desarrollo de la
monografía, se consideró conveniente desarrollar una serie de objetivos, de
los cuales el Objetivo General es el siguiente: Definir el Delito de Lesa
Humanidad como violación a los Derechos Humanos.
Además se redactaron los Objetivos Específicos, en concordancia
con los cuales se desarrollará el orden capitular de la investigación, los
mismos se presentan a continuación: a) Describir el proceso histórico-
social a través del cual se desarrolla la noción de los Derechos
Humanos; b) Definir el Delito desde un punto de vista histórico y social,
con relación al Delito de Lesa Humanidad y los Derechos Humanos; y c)
Determinar los instrumentos jurídicos e instituciones a través de los
cuales se especifican los Derechos Humanos y el Delito de Lesa
Humanidad en Venezuela.
De esta forma, se entiende que esta monografía se justifica toda vez que
colaborará, entre otros aspectos, en el conocimiento objetivo, desde un punto
de vista histórico-social, de los Derechos Humanos y el Delito de Lesa
Humanidad, así como de los instrumentos e instituciones jurídicas que los
rigen y promulgan. Todo lo cual redunda de manera importante en el
bienestar común de cada uno de los ciudadanos del país, puesto que al
hacer el análisis de puntos tan importantes se logra una mayor
concientización de las posibles violaciones a los Derechos Humanos que
podrían estar sucediéndose en las diferentes partes del mundo con la
consecuente reflexión formativa individual y social.
Por otra parte, el presente enfoque constituirá un aporte relevante no
sólo para los juristas y personas relacionadas con el ámbito jurídico, policial,
sino para la sociedad en general, pues proveerá las herramientas necesarias
para el conocimiento objetivo de los Derechos Humanos y el Delito de Lesa
Humanidad, además del establecimiento objetivo del conocimiento de los
11
diferentes instrumentos e instituciones jurídicas que trabajan el área.
Finalmente, además de los anteriores aspectos, la presente investigación
colabora con las diferentes posturas a nivel académico, por cuanto persigue
un fin informativo y conceptual de los conceptos tratados, lo cual puede
redundar positivamente en los diversos actores del proceso formativo
universitario, a saber docentes, investigadores, colegas, y alumnos en
general, puesto que con el aporte presentado se traza un largo camino por
recorrer sin que éste sea abarcado necesariamente por esta investigación.
En cuanto a los Alcances, se observa que la presente investigación
sólo abarcará un análisis conceptual de los Derechos Humanos y el Delito,
con relación al Delito de Lesa Humanidad, para con estos elementos
establecer la posibilidad de un conocimiento objetivo de los elementos que
componen cada una de las nociones conceptuales que se estudiaran.
En lo que se refiere a las limitaciones, han sido las siguientes" a)
Específicamente, en cuanto al Delito de Lesa Humanidad, es necesario
hacer notar que éste no se encuentra, tipificado en ninguna ley venezolana.,
lo cual dificulta, la necesaria, fluidez que debe existir en el proceso de
desarrollo de la presente monografía.
Origen y Conceptualización de los derechos Humano.
La expresión "derechos humanos", es de origen reciente. Su fórmula
de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas
décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y
protege los derechos de los hombres es muy antigua.
Una primera etapa estaría constituida tanto por el humanismo greco-
romano, como en sus orígenes orientales el denominado Código de
12
Hammurabi, el cual es el primero que regula la conocida Ley del Talión,
estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la
relación entre la agresión y la respuesta. En la obra de Sófocles existe un
precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este
personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición
expresa de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado
actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo" (Sófocles,
1969).
Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la
existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente
le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su
condición de ser humano.
Por otra parte, Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento,
constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que
mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo
valores fundamentales de los seres humanos como el derecho a la vida, al
prescribir el "no matar", por ejemplo.
El Cristianismo dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico
de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos
y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. Posteriormente, a
pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en
contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos.
Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una
mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su
aporte, pero fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que
estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta
Magna inglesa, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of
13
Rights de 1689, constituyen los antecedentes de las declaraciones modernas
de derechos (Thompson, J. 1989).
Según Gros Espiell, H. (1990), durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron
una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las
ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron
a la conceptualización de los derechos humanos. Las ideas de Charles
Montesquieu (1689-1755)y Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) son
fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y
del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época,
dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la
separación de los tres poderes" legislativo, ejecutivo y judicial, como
mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente
con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes
abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder
del monarca en contra de los seres humanos (pág. 159 y ss.).
Por su parte, Jean-Jacques Rousseau denunció vigorosamente las
injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época,
propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que
cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al
mismo tiempo parte del pueblo soberano cuya voluntad general constituye la
Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de
los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una
igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a
la voluntad del colectivo con el objeto de alcanzar el bienestar para todos
(Op. Cit., pág. 168 y ss.).
En 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
América, redactada por Thomas Jefferson proclamaba lo siguiente
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"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen
iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables,
entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y ala
búsqueda de la felicidad... (Oconnell, D., 1988), consagrándose algunos
derechos individuales.
Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales
alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa
en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su
pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos
en que millones de personas eran objeto de opresión.
Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales,
comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa
de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más
amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus
reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen
hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos
derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y
sociales en las legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos
humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas
contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el
establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos
internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los
mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado. Se establecieron
documentos destinados a la protección de los Derechos Humanos por su
importancia y necesidad de respeto. Surge el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos como tal, y su objetivo era prevenir las violaciones que
15
se podían producir durante la mencionada guerra, los Estados tenían sus
propias normas de protección para sus habitantes, pero la comunidad
internacional debía crear un sistema que protegiera a los habitantes de un
Estado contra el exceso del ejercicio del poder por parte de estos, pues
cuando los propios estados no respetan a sus habitantes no queda más
alternativa que la intervención de la comunidad internacional en pos de
ayuda a los habitantes y en contra de su propio estado.
Se consideró que para alcanzar la consagración de un sistema
adecuado de protección era necesario un catalogo de derechos humanos y
una adecuada promoción sobre éstos, con la consiguiente protección
internacional de los derechos incursos.
Con los Derechos Humanos, el hombre ha adquirido la calidad de un
sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias
o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos
sean respetados y defendidos. Todos estos movimientos, que han sido
revisados de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los
derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes
naciones, como en los instrumentos internacionales.
Por otra parte, es necesario aclarar que cuando se habla de la palabra
derecho, se hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para
obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto
(Cabanellas, 1989).
Los Derechos Humanos son llamados humanos porque son del
hombre, de la persona humana, de cada uno de los componentes de la
sociedad. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende,
reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y
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especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona
humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el
comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el
hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro
hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de
cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen
que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los
reconoce, respeta, tutela y promueve, son democráticos. Y los que no los
reconocen son no- democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan reconocerse dentro de un
ámbito real, el Estado debe encontrarse en democracia. La democracia es la
que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de
manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela
y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base democrática, existen
diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio, cuando media
democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es
organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos
serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás;
donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en
cuenta su libertad y sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben,
además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para
que puedan desarrollarse en un ambiente próspero. El respeto a los
Derechos Humanos resulta fundamental paro la existencia de auténticos
regímenes democráticos, pues sin ellos no se concibe una participación
amplia y libre de los ciudadanos en las decisiones políticas que los afectan.
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Un sistema político en donde se violen los Derechos Humanos no puede
calificarse verdaderamente como democrático, por más que en la
constitución o en las leyes se expresen formalmente garantías al respecto.
El reconocimiento de la importancia de los Derechos Humanos ha ido
creciendo en Latinoam6rica durante las últimas décadas, la región fue
apartándose de los regimenes de facto que prevalecieron durante los años
setenta y ochenta. Por estas razones, Organizaciones no gubernamentales
(Ong's), organismos internacionales, personalidades destacadas, y los
mismos gobiernos han adquirido ya tina comprensión bastante clara respecto
a la necesidad de desarrollar una cultura política que los tome en cuenta y
los haga respetar en los muy diversos planos de la vida en comunidad. De
hecho, se piensa que toda la Humanidad, individual y colectiva, debe
esforzarse, con comprensión y coraje, en mantener vigente, sin ningún
resquebrajamiento, la lucha por el cumplimiento de los Derechos Humanos.
No se puede pretender tener una sociedad pacífica y democrática si no
hay respeto a la vida, si a los indígenas se les discrimina y se les excluye
constantemente, si a la mujer se le considera como un ser inferior, si a los
niños y a las niñas se les maltrata, si no existe educación y salud para todos.
Los Derechos Humanos pretenden que esos y otros aspectos negativos de
las sociedades del mundo sean eliminados.
El Estado Democrático no es solamente un sistema de gobierno en el que
exista la posibilidad de elegir y ser electos, que establezca, un gobierno de
mayorías, que permita la posibilidad de disentir y que respete los derechos
políticos de las minorías. El Estado democrático debe tener la finalidad del
bien común, lo cual se logra a través del irrestricto respeto a los derechos
humanos de todos los habitantes, sin distinción alguna.
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Según Brewer-Carías, A. (1992), los Derechos Humanos poseen
ciertas características que se deben conocer, y son las siguientes
1. Universales Por ser propios a la persona, todos los seres humanos
poseen estos derechos, sin ninguna diferencia por edad, sexo, raza, idioma,
nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas políticas,
preferencia sexual, impedimento físico o mental, enfermedad o cualquier otra
condición.
2. Irreversibles: Los derechos humanos no admiten ninguna restricción
o limitación a su ejercicio. No se puede argumentar alguna excusa para
impedir que las personas ejerzan estos derechos.
3. Inviolables" Los derechos humanos no admiten ninguna situación
para ser violados. El Estado, como principal responsable de su
respeto, no puede justificar nunca su violación.
4. Internacionales: Los derechos humanos gozan de un fuerte carácter
de transnacionalidad. Esto se inicia a partir de la creación de la Organización
de las Naciones Unidas en 1948, la cual cuenta dentro de sus objetivos" "el
desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales". A esta internacionalización también han contribuido
fuertemente los sistemas de la Organización de Estados Americanos y el
Sistema del Consejo de Europa. Debido al carácter de internacionalización,
se considera que no hay violación al principio de no intervención en los
asuntos internos de los Estados cuando se ponen en práctica los
mecanismos organizados por la comunidad internacional para su protección.
Por lo tanto, se considera que cuando se comete una violación a los
derechos humanos en un país, se afecta a todos los seres humanos, por lo
tanto interesa a todas las naciones.
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A su vez, según Buergemhal, T. (1999), los Derechos Humanos han ido
evolucionando con el tiempo. Actualmente se puede decir que existen tres
generaciones de Derechos Humanos, que son los siguientes:
1. La primera generación comprende los Derechos Civiles y Políticos,
cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de las
monarquías y los gobiernos absolutistas del siglo XVIII. Estos derechos
comprenden principalmente el derecho a la vida, derecho a la libertad,
derecho a la libre circulación, derecho a la integridad física y moral, derecho
a la seguridad, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad, derecho a
la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho a no ser detenido
ilegal y arbitrariamente, derecho a un proceso judicial justo y legal, derecho a
la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad, derecho de
participar en la vida pública, y derecho a la libertad de reunión y asociación.
2. La segunda generación comprende los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Se les llama de segunda generación porque
históricamente fueron reconocidos en el siglo XIX, es decir, posteriormente a
los Derechos Civiles y Políticos. Su reconocimiento se da a raíz del
protagonismo que adquieren las clases trabajadoras durante la
industrialización de los países occidentales. Estos derechos se refieren a las
condiciones de vida y acceso a los bienes materiales y culturales.
Comprenden principalmente el derecho al trabajo, derecho al descanso y a
jornadas de trabajo razonables, derecho a la educación, derecho de libre
sindicalización, derecho a la huelga, derecho a la seguridad social, derecho a
participar en la vida cultural, derecho a la salud física y mental.
3. La tercera generación de los Derechos Humanos comprende
principalmente el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un
medio ambiente sano. El reconocimiento de estos derechos surge como
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consecuencia de los nuevos peligros que amenazan a la humanidad en la
actualidad. Estos derechos pretenden proteger a toda la colectividad, pero se
encuentran jurídicamente en un estado inicial ya que aún no existen
instrumentos que los hagan jurídicamente exigibles.
Debido a los constantes cambios que se han venido presentado, tanto a
nivel político como social, en la actualidad del pueblo venezolano, es
sumamente importante tomar en cuenta los acontecimientos a través de los
cuales se evidencian los que podrían denominarse signos alentadores,
puesto que gracias a que el conjunto de cambios políticos y jurídicos en el
país que se fueron generando desde el inicio de la actual administración creó
unas expectativas positivas hacia el pensar que la erradicación de las
violaciones a los Derechos Humanos, y en consecuencia, de los Delitos de
Lesa Humanidad, sean posibles en Venezuela.
Se pueden mencionar muchos signos alentadores, tales como la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual incluye
una serie de artículos en los cuales se amplía la protección de los Derechos
Humanos y se establecen mayores obligaciones del Estado frente a las
víctimas de violaciones a sus derechos inherentes. Igualmente, constantes
declaraciones del Presidente de la República y otros voceros
gubernamentales evidenciaron, al menos en el discurso, que el respeto a los
derechos humanos se había convertido en uno de los postulados
fundamentales de la política de esta gestión; por otra parte, se tiene la
aprobación y ejecución del Código Orgánico Procesal Penal (1998) y sus
posteriores reformas, con lo cual se convierte al procedimiento judicial
venezolano de inquisitivo en acusatorio, la creación de los fiscales y jueces
de ejecución que velan pos los derechos humanos de los procesados y
penados del sistema penitenciario venezolano; y la incorporación de ciclos
de formación en derechos humanos en los diferentes cuerpos policiales,
21
dictados por integrantes de Organizaciones no gubernamentales
especializadas, representan hitos importantes para el abordaje de este
problema.
No obstante, y sin hacer excesiva mención de los acontecimientos más
recientes de la actual situación política, mundial, se puede expresar que
existe una especie de antípoda-vigencia y negación- del concepto de
derechos humanos; y sin entrar en profundidades políticas ni hacer parte de
ninguna de las posturas que constantemente se han estado enfrentando en
el mundo, no se puede decir que ninguna de las naciones reivindique
totalmente su postura en defensa de los Derechos Humanos.
Proceso Histórico Social a través del cual se desarrolla la Noción de los
Derechos Humanos
Concepción y Acepciones de los Derechos Humanos
Es necesario comenzar por aclarar que cuando se habla de la palabra
derecho, se hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para
obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.
Los Derechos Humanos son llamados humanos porque son del
hombre, de la persona humana, de cada uno de los componentes de la
sociedad. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende,
reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y
especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son
inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político,
sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los
22
hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir
una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas
obligaciones de dar, hacer u omitir. Mucho tienen .que ver los derechos
humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta,
tutela y promueve, son democráticos. Y los que no los reconocen son no-
democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.
Para que estos derechos humanos puedan reconocerse dentro de un
ámbito real, el Estado debe encontrarse en democracia.. La democracia es la
que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de
manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela
y promoción de los derechos humanos.
En todos los sistemas donde no existe base democrática, existen
diversas situaciones donde falta equidad y justicia. En cambio, cuando media
democracia., el hombre estío, inserto en una sociedad donde la convivencia,
es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que, sus derechos
serán respetados al igual que él debe respetar a los demás; donde la
convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su
libertad y sus derechos humanos.
El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades
deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad,
para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,
establece en su artículo 1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros".
23
La Declaración de Viena adoptada el 25 de junio de 1993 por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que: "Los Estados tienen
el deber, sean cuales sean sus sistemas .políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales".
Por lo anterior, se puede afirmar que los Derechos Humanos son los
derechos que tiene una persona por el hecho de ser un ser humano y los
cuales el Estado está obligado a respetar. Los Derechos Humanos tienen
como fundamento la dignidad del ser humano. Entre los más conocidos se
pueden citar los siguientes: a) Derecho a la vida; b) Derecho a la libertad; c)
Derecho a la seguridad; d) Derecho a la igualdad; e) Derecho a la educación;
f) Derecho a la salud; g) Derecho al trabajo; h) Derecho a la libertad de
pensamiento; i) Derecho a la libertad de religión; j) Derecho a la libertad de
locomoción; k) Derecho a la libertad de asociación; 1) Derecho a la
propiedad; m) Derecho a la libertad de reunión y manifestación; n) Derecho a
no ser detenido ilegalmente; ñ) Derecho a un proceso judicial justo y legal; o)
Derecho a la privacidad; p) Derecho a la participación política; q) Derecho a
fundar sindicatos; y r) Derecho al descanso.
Es indispensable que se conozca cuáles son los derechos que
corresponden como seres humanos. Sólo conociendo cuáles son esos
derechos se podrá exigir su cumplimiento por parte del Estado y contribuir a
su respeto.
El Estado Democrático no es solamente un sistema de gobierno en el
que exista la posibilidad de elegir y ser electos, que establezca un gobierno
de mayorías, que permita la posibilidad de disentir y que respete los
derechos políticos de las minorías. El Estado democrático debe tener la
24
finalidad del bien común, lo cual se logra a través del irrestricto respeto a los
derechos humanos de todos los habitantes, sin distinción alguna.
Los Derechos Humanos poseen ciertas características que se deben
conocer, y son las siguientes:
1. Universales Por ser propios a la persona, todos los seres humanos
poseen estos derechos, sin ninguna diferencia por edad, sexo, raza,
idioma, nacionalidad, religión, condición económica o social, ideas
políticas, preferencia sexual, impedimento fisico o mental, enfermedad
o cualquier otra condición.
2. Irreversibles: Los derechos humanos no admiten ninguna restricción
o limitación a su ejercicio. No se puede argumentar alguna excusa
para impedir que las personas ejerzan estos derechos.
3. Inviolables" Los derechos humanos no admiten ninguna situación
para ser violados. El Estado, como principal responsable de su
respeto, no puede justificar nunca su violaci6n.
4. Internacionales: Los derechos humanos gozan de un fuerte carácter
de transnacionalidad. Esto se inicia a partir de la creación de la
Organización de desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales. A esta internacionalización también han
contribuido fuertemente los sistemas de la Organización de Estados
Americanos y el Sistema del Consejo de Europa. Debido al carácter
de internacionalización, se considera que no hay violación al principio
de no intervención en los asuntos interno de los Estados cuando se
ponen en práctica los mecanismos organizados por la comunidad
internacional para su protección. Por lo tanto, se considera que
25
cuando se comete una violación a los derechos humanos en un país,
se afecta a todos los seres humanos, por lo tanto interesa a todas las
naciones.
Los Derechos Humanos han ido evolucionando con el tiempo.
Actualmente se puede decir que existen tres generaciones de
Derechos Humanos, que son los siguientes:
1. La primera generación comprende los Derechos Civiles y Políticos,
cuyo reconocimiento se produce como consecuencia de los abusos de
las monarquías y los gobiernos absolutistas del siglo XVIII. Estos
derechos comprenden principalmente el derecho a la vida, derecho a
la libertad, derecho a la libre circulación, derecho a la integridad física
y moral, derecho a la seguridad, derecho a la nacionalidad, derecho a
la propiedad, derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión., derecho a no ser detenido ilegal y arbitrariamente, derecho a
un proceso judicial justo y legal, derecho a la presunción de inocencia
mientras no se demuestre la culpabilidad, derecho de participar en la
vida pública, y derecho a la libertad de reunión y asociación.
2. La segunda generación comprende los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Se les llama de segunda generación porque
históricamente fueron reconocidos en el siglo XIX, es decir,
posteriormente a los Derechos Civiles y Políticos. Su reconocimiento
se da a raíz del protagonismo que adquieren las clases trabajadoras
durante la industrialización de los países occidentales. Estos derechos
se refieren a las condiciones de vida y acceso a los bienes materiales
y culturales. Comprenden principalmente el derecho al trabajo,
derecho al descanso y a jornadas de trabajo razonables, derecho a la
educación., derecho de libre sindicalización, derecho a la huelga,
26
derecho a la seguridad social, derecho a participar en la vida cultural,
derecho a la salud física y mental.
3. La tercera generación de los Derechos Humanos comprende
principalmente el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el
derecho a un medio ambiente sano. El reconocimiento de estos
derechos surge como consecuencia de los nuevos peligros que
amenazan a la humanidad en la actualidad. Estos derechos pretenden
proteger a toda la colectividad, pero se encuentran jurídicamente en
un estado inicial ya que aún no existen instrumentos que los hagan
jurídicamente exigibles.
En la actualidad, la noción derechos humanos no es la única que se
ha utilizado para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que
son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas
causas, entre las que se podría nombrar el diferente idioma, el uso
lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los
autores, las distintas posturas, etc.
Entre las diversas denominaciones se tienen las siguientes:
1. Derechos del Hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a
aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su
naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son similares de
ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la
Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular
de los derechos.
2. Derechos Individuales" Se refiere a la individualidad de cada
persona, su origen es de raíz libre-individualista, hace hincapié en que
27
al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un
"'individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica,
porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una
persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el
hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría
apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando tm ser
solitario y fuera de la sociedad.
3. Derechos de la Persona Humana: Alude a que el nombre es
ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada
con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por
su condición de persona humana es titular de estos derechos.
4. Derechos Subjetivos" Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio
de un 'sujeto, como es en el caso del hombre, estaría marcando lo que
le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho
Objetivo".
5. Derechos Públicos Subjetivos' Es a partir del momento en que los
derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La
palabra "Público", estaría ubicando al hombre frente al Estado, dentro
del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII,
con el Constitucionalismo.
6. Derechos Fundamentales" Al decir fundamentales, se está haciendo
referencia a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento
para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que se habla
de derecho .fundamental cuando aparecen en el derecho positivo.
Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al
encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar
28
valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen
un valor anterior.
7. Derechos Naturales" Esta concepción arrastra una fuerte carga
filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una
profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como
fundamento de los derechos del hombre; más moderadamente, y en
segundo término, significa que los derechos que le son debidos al
hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la
naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la
idea de que el hombre tiene naturaleza.
8. Derechos Innatos: Al decir innatos se está haciendo referencia a
que estos derechos se encuentran en la naturaleza misma del
hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no ser reconocidos
por el Estado.
9. Derechos Constitucionales: Son los derechos que se encuentran
insertados dentro de la Constitución, los cuales al estar incorporados
dentro de la Constitución tienen constancia y están reconocidos.
10. Derechos Positivizados: Son los derechos que aparecen dentro de
un orden normativo, y poseen vigencia nomológica.
11. Libertad Pública: Es de origen francés y está relacionada con los
derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos
civiles de primera generación, etc. Se puede ubicar dentro de los
"Derechos Positivizados". La crítica es que estas libertades no
introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos
sociales.
29
Procesos de los Derechos Humanos
En el siglo XX y tras la caída de los viejos esquemas imperiales, en la
Primera Guerra Mundial, nacen nuevas ideologías que afirman la
superioridad de unos hombres sobre otros y del Estado sobre los individuos,
son el fascismo y el nacionalsocialismo, estas ideologías produjeron en unos
países la más radical y brutal negación teórica y practica de los Derechos
Humanos. El Tercer Reich Alemán, por ejemplo, exterminó más de cinco
millones de judíos.
El proceso de generalización de los Derechos Humanos busca la
expansión de éstos que se han positivado durante los siglos XVII y XVIII, en
este periodo la burguesía ilustrada tenía reconocidos los derechos
individuales como la libertad de conciencia o la libertad de movimiento,
derecho de propiedad y los derechos políticos como la libertad de reunión,
libertad de expresión o derecho al voto. No obstante, la mujer y los menores
de edad no fueron titulares de los derechos políticos.
El grupo más influyente en el denominado proceso de generalización, fue
el movimiento obrero que surge en Inglaterra y se extiende en Estados
Unidos y Europa a partir del año 1830. Este movimiento reivindica mejoras
en las condiciones de trabajo, tales como la jornada laboral, salario, salud,
educación y vivienda.
Estos esfuerzos, lograron sus frutos en su reconocimiento como
normas jurídicas a finales del siglo XLX, y fueron incluidos como normas con
rango constitucional a comienzos del siglo XX en la Constitución de México
de 1917 y en la Constitución Alemana de 1919 bajo la denominación de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
30
El proceso de universalización de los Derechos Humanos tiene su origen
en la insuficiencia que presentan las normas internas de cada Estado, para
frenar abusos sobre ciertos temas como la esclavitud que, aunque abolida en
Inglaterra en 1807 y en Estados Unidos en 1865, se seguía practicando
porque los esclavistas cambiaban de domicilio su empresa.
La idea de que el sujeto de los Derechos Humanos es universal, por lo
tanto, la promoción y la protección de los mismos debe ser internacional, se
crea la Sociedad de Naciones en 1919, como consecuencia de la Primera
Guerra Mundial. Pero fueron la barbarie nazi y el final de la Segunda Guerra
Mundial, los que originaron la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, que fue aprobada por todos los países miembros, con la
abstención de Sudáfrica, Arabia Saudita y seis países de régimen comunista.
Igualmente existe un sistema internacional formado por el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966; así mismo, las
Naciones Unidas han creado diversos organismos y convenciones con el
objetivo de proteger y promover los Derechos Humanos.
Ahora bien, en el nivel regional el proceso de intemacionalización
después de la Segunda Guerra Mundial ha tenido un buen desarrollo, por lo
tanto, se formularon declaraciones de derechos en el ámbito de la
Organización de Estados Americanos, la Liga Arabe y el Consejo de Europa.
El proceso de especificación de los Derechos Humanos parte de la idea
de que todos los seres humanos tienen derechos humanos, por ser seres
humanos, pero teniendo en cuenta, la situación social realmente
desventajosa para ciertos grupos sociales, en razón de su sexo, raza o edad,
se hace necesario el paso de los derechos humanos del hombre, concebido
como un ente abstracto, a los derechos del hombre / mujer concreto con sus
31
necesidades e intereses particulares. La anterior realidad de diferenciación
obligó a que la Organización de las Naciones Unidas, en el ámbito jurídico
internacional, y los Estados en el ámbito jurídico interno, adoptasen medidas
tendentes a corregir esas desigualdades efectivas a lo largo del siglo XX.
La protección especial y el trato diferenciado se han puesto en práctica en
relación con la mujer, los minusválidos, los pueblos indígenas y la población
infantil entre otros.
La condición de la infancia posee una serie de características que sitúan
a los niños y a las niñas en un nivel de inferioridad en las relaciones sociales,
por lo tanto, se justifica el tratamiento especial. De esta manera, la niñez de
forma efectiva y concreta puede ser receptora de los genéricos derechos
humanos. Las necesidades que tiene la población infantil y que a su vez, son
la justificación de unas medidas especiales de protección, en la concepción
que se tenía durante la primera mitad del siglo XX, se concretan en su
indefensión y vulnerabilidad, consecuencia de su, todavía, falta de madurez
física y mental. Las corrientes de pensamiento de la segunda mitad de siglo
XX se concretan en la idea de que el niño(a) es, además de un sujeto
necesitado de protección, un sujeto activo de derechos, capaces de
participar de forma activa, en la sociedad en la que conviven con los adultos.
El Delito desde un punto de vista Histórico y Social, con relación al
delito de Lesa Humanidad y los Derechos Humanos
Concepto Antiguo del Delito
En la Antigüedad y hasta la Edad Media, para determinar la pena
aplicable a un delincuente, se tomaba en cuenta sólo la mayor intensidad o
gravedad del delito ocasionado. Con raras excepciones, no se tenían en
32
cuenta los elementos subjetivos del delito: los que hoy se denominan
imputabilidad y culpabilidad. No se tomaba en cuenta la madurez mental de
la persona, su salud mental, ni sus intenciones, etc.; sino solamente algunos
que otros rasgos, los cuales se encuentran en el Código de Hammurabi, y en
el libro de Manú.
Pero la regla general en la antigüedad y hasta la edad media, era aplicar
la pena teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del daño
ocasionado, sin tomar en consideración los elementos subjetivos del delito
(culpabilidad e imputabilidad), la intención con que fue cometido el acto o la
omisión, ni el estado mental de la persona que lo ha ejecutado. Como quiera
que no se tomaba en consideración, sino con raras excepciones-los códigos
mencionados- los referidos elementos subjetivos del delito, y sólo se
apreciaba la gravedad del daño ocasionado, solía suceder-sobre todo en la
edad media-que se llegaba a juzgar a un animal por haber ocasionado un
daño. Es decir, se llegaba a concluir que los animales podían cometer delitos
y se les llegaba a juzgar como a personas, a través de todos los
procedimientos y todos los trámites previstos en las leyes. Debido a que en
la antigüedad, para establecer la responsabilidad penal sólo se tomaba en
cuenta el daño ocasionado, y es obvio que los animales pueden ocasionar y
ocasionan daños, a veces muy graves. Actualmente, es natural que esto sea
considerado un absurdo, sostener que un animal es culpable de un delito:
ambos términos son antitéticos: la culpabilidad supone necesariamente
imputabilidad, y la imputabilidad supone imprescindiblemente la posibilidad
que tiene la persona de entender el sentido y la trascendencia del acto que
va a realizar; y, en segundo lugar, supone también, indispensablemente, el
optar entre ejecutar ese acto o abstenerse de ejecutarlo, que es lo que se
denomina libertad. Por tanto, la imputabilidad se apoya en la conciencia y la
libertad de la persona; y la culpabilidad tiene como fundamento indispensable
la imputabilidad.
33
Concepto Filosófico del Delito
Son muchos los penalistas afiliados a la Escuela Clásica que han
pretendido formular un concepto filosófico del delito, que sirva en todo tiempo
y en todo lugar para determinar cuándo un acto tiene carácter delictivo. Estas
tentativas están condenadas al fracaso, porque la noción del delito está
íntimamente ligada a la vida social y jurídica de cada pueblo y de cada siglo,
y por eso "hay mutaciones entre los que lo son ahora y los que antes se
consideraban delitos en otra parte o en otro lugar.
Es por eso que resulta inútil tratar de establecer cuándo un acto tiene
carácter delictivo y cuándo no. Ha habido actos que en otras épocas eran
lícitos y que actualmente tienen carácter delictivo, y a la inversa. En la
antigüedad, por ejemplo, no sólo fue lícito, sino también obligatorio, dar
muerte al padre viejo y enfermo. Hoy se castiga ese acto llamado parricidio,
en todos los países del mundo, es decir, el homicidio practicado en la
persona de un ascendiente.
Concepto Sociológico del Delito
Los autores pertenecientes a la Escuela Positivista afirman que, para dar
un concepto, hay que renunciar al examen de los hechos y acudir al examen
de los sentimientos, y por eso Garófalo (en Jiménez de Asúa, 1997), formuló
el concepto sociológico del delito, el concepto del delito natural, la violación
de los sentimientos del alma, fundamentales de piedad y probidad en la
medida media en que tales sentimientos se encuentran en la sociedad civil y,
por tanto, en la medida en que son necesario para la adaptación del individuo
a la colectividad.
34
Concepto Jurídico del Delito
En realidad, el Código Penal Venezolano (1964) no da una definición
expresa del delito. Sin embargo, si se combinan textos de los artículos 1 y 61
de ese ordenamiento legal, se obtendrá una definición de aquél, o más
ampliamente, de los hechos punibles; y se tendrá que éstos son: "las
acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una
pena".
Esta definición, evidentemente tautológica, requiere ser complementada
por una noción que haga referencia al contenido del hecho que se cataloga
como delito. Al respecto, en el plano sustancial, el delito ha de entenderse
como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses
fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la
existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social. Precisamente,
el ordenamiento penal protege tales intereses o condiciones. No se trata del
equilibrio físico de la sociedad, que sería lesionado o puesto en peligro por el
delito. Se trata, fundamentalmente, del equilibrio moral de la sociedad, el cual
depende de la salvaguarda de determinados valores, de determinadas
condiciones o situaciones que hacen referencia a exigencias éticas básicas
del individuo, de la familia y del Estado, contra las cuales atenta el delito
sustancialmente.
Para comprender el verdadero significado del delito, se hace necesario
considerarlo en su unidad. Y al considerarlo unitariamente aparece evidente
que el delito se caracteriza en su esencia como violación de la ley penal. El
delito se constituye por una violación de la norma penal. Su carácter esencial
está dado por ser una infracción, por la relación de contradicción entre el
hecho del hombre que procede de él como tal y la ley penal.
35
La idea general del delito es la de una violación de la ley, y se define no
como una acción, sino como una infracción. Y, por lo tanto, su noción no
deriva del hecho material, ni de la prohibición de la ley, aisladamente
considerados, sino del conflicto entre aquél y ésta. La idea del delito no es
otra cosa que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho
del hombre y la ley. En esto sólo consiste el ente jurídico al que se da el
nombre de delito u otro sinónimo. Es un ente jurídico que tiene necesidad
para existir de ciertos elementos materiales y de ciertos elementos morales,
el conjunto de los cuales constituye su unidad. Pero lo que completa su ser
es la contradicción de aquellos con la ley jurídica.
El Delito de Lesa Humanidad
El Delito de Lesa Humanidad entra dentro del ámbito de competencia del
Derecho Internacional, el cual es un conjunto de normas jurídicas que
emanan de la voluntad expresa o tácita de los Estados de regular las
relaciones normas mediante la coordinación entre los sujetos. Condiciona las
relaciones entre sujetos en un momento histórico determinado, donde cada
sujeto tiene diferente capacidad jurídica, de acceso al sistema internacional.
A partir de la creación de la ONU ha empezado un proceso de incipiente
codificación, de lo cual se encarga dentro de la ONU la Comisión de Derecho
Internacional compuesta por 15 juristas. Es a partir de la década de los
sesenta, con la descolonización, que se acentúa el desarrollo de la
comunidad internacional debido a que antes habían pocos Estados y
grandes colonias; en la actualidad existen nuevos Estados.
Ahora bien, advirtiendo que los derechos humanos son el resultado de
valores universalmente aceptados, resulta fácil concluir que éstos se
encuentran íntimamente ligados al Derecho Internacional Público,
36
constituyendo una rama especializada de éste -el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos-, al igual que el Derecho del Mar, o el Derecho de los
conflictos armados.
Los factores que permiten establecer esta vinculación son de diverso
orden. En primer lugar, las fuentes del Derecho de los derechos humanos
fundamentalmente exaltados y, subsidiariamente, principios generales del
Derecho, o costumbre internacional, son de carácter internacional, sin
perjuicio de que ellas requieran el apoyo del Derecho interno de los Estados
para su materialización y puesta en vigor efectivo. Es precisamente ese
rasgo internacional lo que permite, entre otras cosas, denominarlos derechos
humanos, en cuanto derechos cuyo titular es el ser humano como tal,
independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, u otros factores
semejantes.
Indudablemente, son los Estados quienes, a través de los distintos
medios de creación del Derecho Internacional, han ido dándole forma y
contenido al Derecho de los derechos humanos. Las reglas que deriven de
los tratados serán, sin duda, más precisas que las que emanen de la
costumbre o de los principios generales de Derecho; pero, en cualquier caso,
las fuentes del Derecho de los derechos humanos son las propias del
Derecho internacional.
Sin embargo, en la medida en que el Derecho Internacional necesita
del auxilio del Derecho interno para su efectiva vigencia, aquel va a
condicionar y moldear el contenido del Derecho interno. En ha interacción
entre estos dos ordenamientos jurídicos, es en función del Derecho
internacional y no del Derecho interno que se debe juzgar el comportamiento
de los Estados en el área de los derechos humanos; porque, mientras el
Derecho interno depende enteramente de la voluntad de cada Estado, el
37
Derecho Internacional no depende de la voluntad de ningún Estado en
particular, sino de la voluntad de los Estados.
Ahora bien, el Derecho Internacional es violado y conculcado en
muchísimos países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Cada día se observan noticias en las que se cometen atrocidades a nivel
mundial. No obstante, cada vez más los Estado toman acciones en contra de
estas violaciones al Derecho Internacional, bien sea a través de fundamentos
jurídicos internos, como a través de tratados y convenios internacionales.
De esta forma, por Delito o Crimen de Lesa Humanidad se conoce al
crimen que incluye el homicidio, la exterminación, la esclavitud, la
deportación o expatriación forzada y todo acto inhumano cometido contra la
población civil, antes durante o después de una. Guerra. Este tipo penal
también incluye las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos,
que haya o no constituido dicha violación al derecho interno y sean
cometidas durante un conflicto bélico.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS E INSTITUCIONES A TRAVÉS DE
LOS CUALES SE ESPECIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS
Y EL DELITO DE LESA HUMANIDAD
EN VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
los Derechos Humanos y el Delito de Lesa Humanidad
La denominada tercera generación de Derechos Humanos está
constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y que se
38
inscriben en esta tendencia actual, del mundo globalizado en su protección y
defensa.
La postmodernidad ha configurado una serie de ámbitos en donde se
desarrolla la vida ciudadana, que traspasan los límites territoriales y de
soberanía en donde ejerce o puede ejercer su poder el estado.
De allí que el Estado moderno, y particularmente el Venezolano, haya
dispuesto en su texto normativo un conjunto de Derechos y Garantías que
tienen la función de proteger Derechos y Bienes jurídicos nuevos o que sin
serlos no habían sido reconocidos, así como otros que empiezan a perfilarse
como producto del desarrollo científico y tecnológico de esta época, pero que
no es posible protegerlos sino mediante una apertura de la Carta Magna, que
haga permeable el sistema de protección del Estado venezolano a los
cambios y nuevos valores que en la actualidad resultan indispensables para
la existencia, desarrollo y conservación de la sociedad internacional, dentro
de la cual se encuentra, la sociedad venezolana..
Dentro de este tipo de derechos se encuentran los Derechos
Humanos. Estos en la actualidad tienen un extraordinario desarrollo que
tiene como objetivo salvaguardar al ser humano de todo tipo de
arbitrariedades y abusos. Los Derechos Humanos se han ido desarrollando
de forma progresiva, como tina tendencia de la sociedad internacional en la
actualidad, y que desde las distintas instancias del poder se pretende sean
disfrutados y protegidos para toda la Humanidad.
De alguna manera, sería imposible enumerarlos y menos aún que cada texto
constitucional los recogiera expresamente todos, pues aun cuando se
pudiese hacerlo, el nacimiento de nuevos Derechos y bienes jurídicos de los
seres humanos, como consecuencia de los acelerados cambios que vive la
sociedad internacional en los actuales momentos, dejaría sin tutela a los que
39
cada texto constitucional democrático (que siempre tiene vocación de
permanencia y por lo tanto no es susceptible de ser reformado con
frecuencia, y de manera fácil) no determina expresamente. Por ello la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece un
novedoso sistema de protección de los Derechos Humanos, tanto de los ya
existentes como de los que no se hallen expresamente reconocidos en la
Carta Magna, el Derecho al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos (Artículo 19) y tina cláusula
abierta sobre los derechos humanos no establecidos expresamente en la
misma, pero que sí reconoce el Estado aun cuando tampoco se hallen
enunciados en los tratados internacionales suscritos por Venezuela (Artículo
22).
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación algtma, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependieme de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para. los órganos del
Poder Público de confomüdad con la Constimción, los tratados sobre
derechos hmnanos suscritos y ratificados por la República. y las le.ves
que los desarrollen.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos
en esta Constitución y en los insmnnentos intemaciona!es sobre
derechos humanos no debe entenderse como negación de o~os que,
siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. L'a
falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba, el
ejercicio de los mismos.
En el mismo sentido, también el Estado venezolano reconoce los
Derechos Hmuanos establecidos en los tratados internacionales,
40
asignándoles jerarquía constitucional, y comprometiéndose a darle
prevalecencia sobre el orden jurídico interno, en la medida que contengan
normas sobre el goce y ejercicio de tales derechos humanos más favorables
a las establecidas en la Constitución y en las leyes nacionales (Artículo 23).
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la
medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la
República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales
y demás órganos del Poder Público.
Es importante también destacar que en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), al igual que en la de 1961, se reconoce el
carácter constitucional de otros Derechos individuales que, siendo inherentes
a la persona humana, no se hallen previstos en la Constitución de la,
República Bolivariana de Venezuela (1999) en los tratados internacionales
suscritos por la República (Artículo 22). Así, por ejemplo, el caminar, el mirar
o el respirar, se podría decir que son Derechos inherentes a la persona
humana y, por lo tanto, derechos individuales que gozan de jerarquía y
protección constitucional. En consecuencia no se está obligado, como
ciudadano, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde no se quiera,
ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del
Estado así lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un
Derecho individual y humano reconocido por la Constitución de la República.
Bolivariana de Venezuela (1999).
Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en
segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si
41
bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente
nombrados, tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos,
aquéllos tienen un ámbito de desarrollo mucho más amplio que estos
últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas,
comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión, También el
resto de Derechos Individuales antes referidos tienen una clara conexión con
éstos, por ejemplo, el de la libertad de expresión; no obstante, lo mismo que
se dijo para el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás
derechos individuales. Los derechos políticos se hallan establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el Capítulo
IV (del Título III) denominado de "De los Derechos Políticos y del Referendo
Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos".
De esta manera, se tiene que el Estado reconoce y tutela, el Derecho a la
Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos (Artículo 62), el
Derecho al sufragio activo y adicionalmente el Derecho extensivo al voto de
los extranjeros en las elecciones políticas locales (Artículo 64), el Derecho al
Sufragio Pasivo (Artículo 67), el Derecho al desempeño de los cargos
públicos (Artículo 65), el Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos
públicos a ellos confiados (Artículo 66), el Derecho a la asociación con fines
políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral
(Artículo 67), el Derecho a manifestar pacíficamente (Artículo 68), el Derecho
al asilo político y al refugio (Artículo 69).
Por otra parte, la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una
innovación en el sistema de libertades políticas venezolano, sumándole al
clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos
mecanismos novedosos de participación política, profundizándose así en la
democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la
sociedad civil venezolana. Estos novedosos Derechos de carácter político
42
constituyen una profundización de la democracia venezolana y vienen a
completar la orientación novedosa que el constituyente le imprimió a los
tradicionales Derechos Políticos antes esbozados.
Una de las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII
del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) y que se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas. Especial
consideración porque este conjunto de derechos supone un reconocimiento a
un grupo humano heterogéneo de etnias de gran significación para
Venezuela por razones históricas, ya que simboliza la lucha contra el
conquistador español" este grupo siempre había sido marginado por el
constituyente venezolano.
Se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en
Venezuela (Artículo 119), se protege la identidad y cultura indígena (Artículo
121), se reconoce la medicina tradicional indígena (Artículo 122), se
reconocen las prácticas económicas de la sociedad indígena (Artículo 123),
se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas
(Artículo 124), se protege el Derecho a la participación política en Venezuela
de los pueblos indígenas (Artículo 125) y se reconocen los pueblos indígenas
como parte del pueblo venezolano e integrantes del territorio de la nación
(Artículo 126).
Una ultima mención, sin que con ello se signifique que se han agotado
todos los Derechos Humanos de la tercera generación, puesto que resultan
inabarcables y exceden de los limites de esta investigación, es con respecto
al Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad.
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
al referirse al medio ambiente como bien jurídico de especial consideración
43
por el constituyente, prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá,
ser patentado y que la Ley que se refiera, a los principios bioéticos regulará a
la materia. (Artículo 127). En lo que se refiere al genoma, humano, esto es
de suma importancia porque tal disposición reconoce su significación para la
Humanidad al excluirlo de los bienes jurídicos de carácter privado y, por
ende, sujeto a comercialización. De esta forma, el genoma humano es un
bien jurídico de carácter público de alta significación en el ámbito
internacional.
Por otra parte, siguiendo la doctrina jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) establece, que las violaciones a los
derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, serán investigados y
juzgados por tribunales ordinarios (artículos 29 y 261).
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente
los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones
graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su
impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder
Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito
de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán
por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico
de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos
humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales
44
ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de
naturaleza militar.
La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia.,
organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto
en esta Constitución.
Como consecuencia directo de la jurisprudencia internacional de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y estas disposiciones
constitucionales, los militares y policías acusados de delitos contra los
derechos humanos deben ser juzgados por los tribunales ordinarios.
El Código Orgánico Procesal Penal (2001), los Derechos
Humanos y los Delitos de Lesa Humanidad
La modernización del sistema de administración de justicia, representada en
el Código Orgánico Procesal Penal, constituye uno de los grandes esfuerzos
para la consolidación del sistema democrático y constitucional del país. El
Código Orgánico Procesal Penal (2001) acoge a los derechos humanos de
una manera específica desde su promulgación en 1999. Este instrumento
tuvo una vigencia parcial (acuerdos reparatorios, admisión de los hechos y
publicidad de los actos de la investigación para el imputado y su defensor) y
anticipada (marzo, 1998), antes de su vigencia total (1999); además, ha
tenido dos reformas parciales" 2000 y 2001. La última reforma del COPP es
conocida como la reforma de la víctima." (Ley de Reforma Parcial de
Noviembre del 2001). De hecho, es en el Capítulo V, Título IV del Libro
Primero del Código in comento, denominado "De la Victima", en donde se
hace referencia a los Derechos Humanos, específicamente en el artículo
118.
Artículo 118. Derechos humanos. Cualquier persona natural o asociación de
defensa de los derechos humanos podrá presentar querella contra
45
funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que
hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con
ocasión de ellas.
Por otra parte, con relación al Delito de Lesa Humanidad, en el Código
Orgánico Procesal Penal (2001), se hace mención en el artículo 313.
Articulo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase
preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá,
requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de
treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la
investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al
imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la
complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio
permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación
de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de
lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos,
crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Otros Instrumentos Jurídicos Nacionales con relación a los
Derechos Humanos y al Delito de Lesa Humanidad
Dentro de los otros instrumentos jurídicos consagrados en Venezuela con
respecto a la protección y defensa de los Derechos Humanos en general, y
del Delito de Lesa Humanidad en particular, se tiene principalmente, a la Ley
sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (1998) la cual introdujo en el
sistema jurídico venezolano, al menos en su dimensión normativa, figuras
que no habían sido admitidas o conocidas en el ordenamiento jurídico penal
46
venezolano. Tal vez uno de los problemas es que la entrada- en vigencia de
esta-Ley, no ha sido acompañada por una difusión generalizada a todos los
estratos de la población venezolana.
Instrumentos Jurídicos de carácter internacional con relación a los
Derechos Humanos y .al Delito de Lesa Humanidad
Es necesario resaltar la importancia de los instrumentos jurídicos de •
carácter internacional, suscritos y ratificados por Venezuela, porque en ellos
también se establecen no sólo derechos sino también garantías para hacer
efectivos, tanto los derechos en ellos establecidos, como aquellos que se
hallan expresamente reconocidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) y las leyes venezolanas, y aun pudiera,
consultárseles respecto de aquellos derechos no reconocidos por ningún
texto normativo pero inherentes a la persona humana.
Entre ellos se tiene, en primer lugar a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948); la Declaración Americana sobre los Derechos y
Deberes del Hombre (1948); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos (Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela 28-01-78) y la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de
Costa Rica (Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela 14-06-~~); estatuto
de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional (1998.); la
Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes; entre los
más significativos instrumentos internacionales relativos a los Derechos
Humanos y al Delito de Lesa Humanidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya no es
47
llamada más Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino
que es una Declaración Universal, porque los destinatarios son todos los
hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado.
En uno de sus postulados más importantes, esta declaración menciona lo
siguiente:
El desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y
de la libertad de creencias.
Se puede decir que tras la Segunda Guerra Mundial, y debido a las
innumerables atrocidades que en ésta se cometieron, se menciona como fin
de esta Declaración el evitar actos aberrantes de este tipo.
Convención Americana sobre los Derechos Humanos- Pacto de
San José de Costa Rica
La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por la
República de Venezuela el 22 de Noviembre de 1969, entró en vigor el 18 de
Julio de 1978, y fue ratificada por el Congreso de la República de Venezuela
en 1977 tal Convención se enmarca dentro del régimen jurídico derivado de
la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La Convención tiene como finalidad reconocer y proteger los derechos
esenciales del hombre, los cuales no nacen del hecho de ser natural de un
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana. De allí la necesidad de instrumentar una protección
48
internacional de carácter coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
Derecho interno de los Estados miembros de la convención.
Asimismo, la Convención persigue consolidar en el continente americano,
dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad
personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre. También es objeto de la Convención reafirmar los
principios que han sido considerados en otros instrumentos Internacionales,
tales como la Organización de los Estados Americanos; la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Instituciones Internacionales con relación a los Derechos Humanos
y al Delito de Lesa Humanidad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU)
La Organización de Estrados Americanos, (OEA)
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos
La Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma
Venezuela ha sido uno de los diez primeros países del mundo que han
aprobado y ratificado el Estatuto de Roma de julio de 1998 que crea la Corte
Penal Internacional, este acto es ejemplar para el resto de América Latina,
pues Venezuela demuestra una vez más, que no solamente da cumplimiento
al principio pacta sun servanda de un modo sacro santo, sino que el acto de
honrar los compromisos internacionales asumidos va cargado de una gran
fuerza moral, pues es una tradición venezolana darle cumplimiento y
ejecución a todos los Tratados y Pactos Internacionales que ha suscrito,
incluso aquellos que injustamente se le impusieron en el pasado por
intereses mezquinos de las potencias de entonces, pero que por ser un
49
pueblo con unos valores y una tradición de cultura pacifista, constructora,
integracionista y ejemplo de justicia y de libertad, propugna el respeto a los
Derechos Humanos y la solidaridad en cuanto a la persecución, sanción y
condena de los Delitos de Lesa Humanidad.
La posición de Venezuela ha sido clara y firme en este sentido, la actitud
venezolana con respecto a los Delitos de Lesa Humanidad y los crímenes de
guerra, más que una simple postura ideológica o motivada por conveniencias
del reacomodo de .fuerzas del Orden Mundial, es por el contrario, una
respuesta del sentir y de la madurez del pueblo venezolano.
Esta posición ha sido una elaboración bien estudiada y fundamentada
desde hace décadas, lo cual la ha convertido en un asunto de Estado, de
esos pocos que han tenido continuidad en la política exterior venezolana, y lo
que lleva a afirmar que no es una mera posición gubernamental. Se puede
decir, que desde los años setenta, Venezuela ha venido participando tanto
en la firma y adopción de los Protocolos de la Convención de Ginebra como
en las distintas conferencias de las Naciones Unidas sobre el tráfico de
armas, la persecución de los delitos de genocidio, y las práctica más
bárbaras.
50
CONCLUSIONES
Venezuela, al ratificar las convenciones sobre Derechos Humanos de las
cuales en el presente trabajo de investigación se hace referencia, no se ha
limitado a obligarse internacionalmente a respetar y garantizar los Derechos
Humanos y a someterse a sistemas diversos de protección y control respecto
del cumplimiento de ese compromiso. Las disposiciones de esos tratados
han sido un vehículo para la transformación o cuando menos, el
apuntalamiento del ordenamiento jurídico venezolano en materia de
Derechos Humanos.
Las disposiciones de los tratados que reconocen derechos inherentes
a la persona deben considerarse plenamente integradas al Derecho interno
en Venezuela, con el rango particular de los derechos constitucionales. Los
jueces, por su parte, están en el deber de dar curso a las demandas que se
les formulen en orden a la protección de esos derechos, no sólo por efecto
de la auto ejecutividad de las convenciones, sino en aplicación de la
Constitución, según la cual el ejercicio de los Derechos Humanos no está
supeditado a la existencia de leyes reglamentarias de los mismos.
Este cuerpo de documentos representa el compromiso solemne de la
democracia con la dignidad humana. Allí está la base y la razón de ser de las
instituciones y del Estado de Derecho.
Entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno existe una interconexión,
en donde se admite la posibilidad de una incorporación automática y una
aplicación directa de las normas de Derecho Internacional por los tribunales
judiciales y las autoridades administrativas internas.
51
De esta forma, no se debe perder de vista que el propósito de los
Derechos Humanos es proporcionar al individuo, además del reconocimiento
de ciertos derechos básicos, los medios adecuados para hacer valer tales
derechos frente al Estado. Se trata de poner tanto al individuo como al
Estado en un pie de igualdad frente a instancias internacionales, que se
supone deben ser independientes e imparciales. En este sentido, es en la
esfera internacional en donde debe asegurarse la protección de los Derechos
Humanos y la erradicación de los Delitos de Lesa Humanidad, y tal propósito
sólo se puede lograr en el marco del Derecho Internacional Público.
En el medio venezolano, en donde los tratados internacionales son
aprobados mediante una ley especial, previa a su ratificación, habrá que
concluir que su recepción en el Derecho interno es automática y que, en
consecuencia, ellos obligan internamente como ley de la República. Sin
embargo, de manera general, los tribunales venezolanos no parecen reparar
en este aspecto, ignorando completamente, y convirtiendo en letra muerta
todas aquellas leyes que han incorporado al Derecho interno tratados sobre
Derechos Humanos; mientras tanto, la situación del resto de los países del
continente no parece ser muy distinta.
La circunstancia de que los Derechos Humanos formen parte del
ordenamiento jurídico internacional y que una sociedad que no respete esos
derechos no se pueda calificar de democrática, impone a los Estados
determinadas obligaciones en cuanto a su forma de gobierno, la cual
obviamente tiene que ser compatible con el respeto a los Derechos
Humanos.
La característica de la época actual es la promoción universal de los
Dereches Humanos, para que éstos sean realmente efectivos y no sean sólo
principios ideales o abstractos, o se tenga un mapa del mundo dividido en
52
zonas con plenitud de derechos y otras carentes de derechos o cercenados.
Si los textos internacionales e internos de los Estados proclaman
solemnemente que todos tienen derecho sin exclusión de clase alguna, se
está entonces ante un compromiso de trabajar y colaborar en común para su
realización.
En consecuencia, la existencia de los órganos internacionales de protección
de los Derechos Humanos obedece a la necesidad de proporcionar una
instancia a la que el individuo pueda recurrir cuando sus derechos hayan
sido vulnerados o violados por los órganos o agentes del Estado; pero los
órganos internacionales, previstos para supervisar el respeto de las
obligaciones asumidas por los Estados en esta materia, no pueden sustituir a
las instancias nacionales en la labor de investigar la comisión de actos
delictivos, ni mucho menos en la misión de juzgar y sancionar a quienes
resulten responsables de los mismos. De esta forma, se afirma que. el poder
estatal y los derechos humanos son elementos complementarios y que se
necesitan mutuamente. En una sociedad democrática, si bien el Estado tiene
el deber de respetar y garantizar los Derechos Humanos, la sociedad
también necesita de los órganos del poder, como mejor garantía para que
cada ciudadano pueda ejercer y disfrutar de sus derechos.
En este sentido, en el caso de los Delitos de Lesa Humanidad, se tiene que
la Corte Penal Internacional es una institución permanente con poder
jurisdiccional para sancionar a las personas por aquellas figuras delictuales
previstas en su Estatuto de creación y es complementaria de la jurisdicción
penal nacional. De esta forma, la Corte Penal Internacional no reemplaza la
jurisdicción nacional y su actuación está limitada a los delitos más graves
que preocupan a la comunidad internacional en toda su integridad, entre los
cuales está, obviamente, en Delito de Lesa Humanidad, además del
53
genocidio y los crímenes de guerra y de agresión.
Finalmente, se puede decir que los Derechos Humanos constituyen, hoy,
la herramienta más útil que tiene la Humanidad para hacer realidad la
realizable utopía de que todos los hombres, de todas las tierras, puedan vivir
sus vidas, libres del miedo y de la necesidad.
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