terminos juridicos universales y mas usados
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7/24/2019 Terminos Juridicos Universales y Mas Usados
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Reforma de la jurisdiccin universal espaola
Glosario de trminos jurdicos ms usados
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Glosario de trminos jurdicos ms usados
Para entender el debate sobre la jurisdiccin universalEste glosario no intenta dar una definicin jurdica de los trminos enunciados. Tiene como
objetivo presentar en lenguaje accesible las definiciones bsicas de trminos frecuentemente
usados en el debate sobre la reforma de la jurisdiccin universal.
Jurisdiccin Universal! Es la potestad o en algunos casos la obligacin de los tribunales de
justicia de cual"uier Estado de investigar a las personas responsables de delitos o crmenes de
derec#o internacional cometidos fuera de su territorio por e$tranjeros contra vctimas "ue no
tengan la nacionalidad del estado % a&n cuando no #a%a circunstancias "ue vinculen de otro
modo a ese Estado. 'a jurisdiccin universal es de origen consuetudinario % se #alla reflejadatambin bajo diversas formas en numerosas convenciones.
Crmenes de lesa humanidad! (e denomina as a ciertos crmenes cometidos como parte de
un ata"ue generali)ado o sistemtico contra una poblacin civil.. Ejemplo de esta categora de
crmenes son el asesinato el e$terminio la esclavitud la deportacin o traslado for)oso de
poblacin la tortura el embara)o for)ado la desaparicin for)ada la violacin % los abusos
se$uales % el apart#eid entre otros crmenes*. 'os crmenes de lesa #umanidad pueden ser
cometidos en tiempos de pa) o de conflicto armado + internacional o no internacional , % por
agentes estatales paraestatales o por integrantes de una organi)acin como parte de una
poltica.
Crmenes de guerra! (on ciertos crmenes cometidos contra las personas o bienes protegidos
por el derec#o internacional #umanitario en el conte$to de un conflicto armado internacional o
no internacional. (e encuentran principalmente en los cuatro -onvenios de Ginebra de /0/ %
sus dos primeros 1rotocolos 2dicionales de /33 % el Estatuto de Roma de la -orte 1enal
Internacional 4#omicidio intencional ata"ues contra la poblacin civil la tortura los
e$perimentos biolgicos la utili)acin de escudos #umanos la destruccin % la apropiacin de
bienes no justificadas por necesidades militares actos de violacin esclavitud se$ual
embara)o for)ado entre otros muc#os.*.
Genocidio! (on actos perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional tnico racial o religioso como tal 4matan)a de miembros del grupo lesiones graves ala integridad fsica o mental impedir los nacimientos traslado de los nios entre otros*.
Personalidad pasiva! Es el principio jurisdiccional "ue #abilita a los tribunales nacionales
de un estado para iniciar una investigacin para enjuiciar a los responsables de crmenes
cometidos en el e$tranjero cuando las vctimas sean nacionales del primer estado aun"ue el
delito #ubiera sido perpetrado por una persona "ue no fuera nacional de ese estado.
Principio de Complementariedad! Es el principio "ue autori)a a un tribunal internacional a
ejercitar su jurisdiccin cuando los tribunales de justicia de un estado no pueden o no "uieren
ejercer su propia jurisdiccin. 2s la -orte 1enal Internacional es complementaria a las
jurisdicciones nacionales de los Estados parte del Estatuto de Roma cuando dic#os estados nopuedan o no "uieran cumplir las obligaciones internacionales de persecucin de dic#os
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crmenes.
Criterio de necesidad! En la jurisprudencia espaola este criterio sostiene la prioridad de la
jurisdiccin territorial + lo "ue carece de fundamento en el derec#o internacional, % se e$ige a
las vctimas la aportacin de indicios serios % ra)onables de "ue los delitos no #aban sido
#asta la fec#a perseguidos de modo efectivo por el estado del territorio donde lso delitos#aban sido cometidos invirtiendo por tanto la carga de la prueba en perjuicio de las vctimas.
Criterio de subsidiariedad! En el conte$to de la doctrina nacional espaola sobre jurisdiccin
universal este criterio plantea "ue el ejercicio de la jurisdiccin universal por parte de los
tribunales espaoles debera ser subsidiario de a"uella "ue corresponde a los tribunales del
estado del territorio donde el delito #a sido cometido o de la de los tribunales internacionales
"ue pudieran tener competencia.
Criterio de Conexidad con Intereses Nacionales! Re"uisito dirigido a restringir el ejercicio de
la jurisdiccin universal a a"uellos casos en los "ue e$ista una circunstancia "ue vincule al
estado con el caso 4nacionalidad de la vctima presencia del criminal en territorio espaol etc.*
Criterio de Concurrencia! -riterio "ue #abilita a todos los estados a ejercer su jurisdiccin con
relacin a cierta categora de crmenes. (e dice por ejemplo "ue en materia de crmenes de
derec#o internacional 4genocidio crmenes de lesa #umanidad crmenes de guerra tortura
desaparicin for)ada % #omicidios e$trajudiciales* todos los estados pueden ejercer
indistintamente su jurisdiccin es decir pueden concurrir en tal ejercicio.
Criterio de Raonabilidad! -riterio de limitacin "ue e$ige "ue la jurisdiccin universal sea
ejercida 5ra)onablemente6 por ejemplo en a"uellos casos en donde e$iste un vnculo o
cone$in con el estado "ue ejercita jurisdiccin.
!erecho consuetudinario! En el derec#o internacional son a"uellos usos % costumbres "ue
por su reiteracin % generalidad % por su aplicacin en la creencia de "ue constitu%en
obligaciones devienen en normas obligatorias. 7esde #ace muc#os aos se observa en el
derec#o internacional un proceso incesante de codificacin de las normas consuetudinarias.
1or ejemplo el principio de "ue los tratados en vigor obligan a las partes % deben ser cumplidos
por ellas de buena fe es una norma de origen consuetudinario codificada en la -onvencin de
8iena sobre el 7erec#o de los Tratados.
!elitos de trascendencia para la Comunidad Internacional ! 2"uellos #ec#os delictivos "ue
lesionan a la comunidad internacional para los "ue el derec#o internacional no impone
directamente una responsabilidad penal pero obliga a los Estados a penali)ar dic#asconductas.
Jus Cogens! E$presin en latn. (e califica de jus cogens a a"uellas normas imperativas de
derec#o internacional general "ue son aceptadas % reconocidas por la comunidad internacional
de los Estados en su conjunto. 'as normas de jus cogens no admiten acuerdo en contrario %
slo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derec#o internacional general "ue tenga
el mismo carcter. 1or ejemplo la pro#ibicin de genocidio o de sometimiento a esclavitud son
normas "ue tienen reconocidas esta jerar"ua % ning&n estado puede reconocer carcter lcito a
tales prcticas.
Principio pacta sunt servanda! E$presin en latn. (ignifica "ue los tratados en vigor debenser cumplidos % observados de buena fe. 1or e$tensin "ue todo pacto debe ser cumplido.
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Principio Nullum Crimen Nulla Poena "ine #ege! E$presin en latn. 1rincipio "ue impone
"ue nadie ser sometido a proceso o condenado por actos u omisiones "ue al momento de
cometerse no fueran delitos seg&n el derec#o nacional o internacional. Tampoco se impondr
pena ms grave "ue la aplicable en el momento de la comisin del delito.
Principio Ne $is In Idem! E$presin en latn. (ignifica "ue nadie puede ser sometido a un
nuevo proceso por los mismos #ec#os si %a #a sido absuelto o condenado por una sentencia
firme "ue se #a%a e$pedido sobre el fondo de la acusacin. Este principio rige en la esfera del
derec#o nacional % nada impide a un estado someter a un nuevo proceso a a"uella persona si
el primer proceso #a sido llevado a cabo con fraude a la le% 4por ejemplo imponiendo una pena
irrisoria para un delito grave*. El Estatuto de Roma de la -orte 1enal Internacional recepta este
principio.
Principio de irretroactividad! (ignifica "ue la le% no se aplica a #ec#os producidos con
anterioridad a su entrada en vigor % tampoco a #ec#os posteriores a su derogacin. Este
principio reconoce el lmite "ue le impone el derec#o internacional en el sentido de "ue si lanormativa nacional de un estado no reprime como conducta criminal un acto "ue la comunidad
internacional califica de tal + por ejemplo el genocidio , nada impide "ue otro estado someta a
proceso a los presuntos responsables.
Concenos mso 9uestros objetivos
o 2s somos en Espaa
o Rendicin de cuentas
o Independencia
o :fertas de trabajo
Nuestro traba%oo Temas % -ampaas
o 1ases prioritarios
o Informe 2nual
Cmo puedes a&udaro -iberact&a
o ;a)te voluntario
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Nuestros per)iles sociales
-ontacto
=apa del sitio
1oltica de privacidad
Este sitio utili)a coo>ies para almacenar informacin en su ordenador. 2l utili)ar
2bintestato
?uicio civil destinado a nombrar #eredero de "uien no #a otorgado testamento
2bogado
1rofesional colegiado al "ue el interesado le encomienda la defensa de
intereses jurdicos ajenos a cambio de una retribucin econmica
2bogado de oficio
https://www.es.amnesty.org/contacto/oficina-principal/https://www.es.amnesty.org/mapa-del-sitio/https://www.es.amnesty.org/politica-de-privacidad/https://www.es.amnesty.org/contacto/oficina-principal/https://www.es.amnesty.org/mapa-del-sitio/https://www.es.amnesty.org/politica-de-privacidad/ -
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1rofesional designado aleatoriamente por el -olegio para defender a "uien
carece de recursos para sufragarse el su%o propio
2bstencin
Es la obligacin "ue tiene un jue) o magistrado por su propia iniciativa de
in#ibirse en el conocimiento de un litigio por entender "ue carece de
imparcialidad para ju)gar.
'a abstencin tambin puede afectar a los fiscales secretarios judiciales
peritos % funcionarios del rgano judicial.
'as causas de abstencin se enumeran en el artculo @/ de la 'e% :rgnica
del 1oder ?udicial.
En el proceso civil la abstencin se regula en el artculo // de la nueva 'e% de
Enjuiciamiento -ivil
2ctos propios
1rincipio general de derec#o en virtud del cual nadie puede contradecir lo "ue
por su comportamiento #a venido manteniendo de manera uniforme.
'os actos propios son a"uellos actos solemnes "ue vinculan % configuran
inalterablemente la situacin jurdica de su autor o "ue crean modifican o
e$tinguen alg&n derec#o opuesto a s mismo % "ue no pueden confundirse con
los actos preparatorios o borradores de otros posteriores "ue no llegaron a
convenirse 4sentencia del Tribunal (upremo de 3 de abril de //0*.
El Tribunal (upremo en sus sentencias de @3 de julio de //A % B de junio de
//0 #a e$puesto tambin "ue los actos propios contra los cuales no es lcitoaccionar son a"uellos "ue por su carcter trascendental o por constituir
convencin causan estado definiendo inalterablemente la situacin jurdica de
su autor as como a"uellos "ue va%an encaminados a crear modificar o
e$tinguir alg&n derec#o. 1or tanto el principio slo tiene aplicacin cuando lo
reali)ado se oponga a los actos "ue #ubieren creado una relacin o situacin
de derec#o "ue no poda ser alterada unilateralmente por "uien se #allaba
obligado a respetarla.
2cumulacin de autos
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Reunin de e$pedientes judiciales "ue por su similitud pueden decidirse en la
misma sentencia
2cumulacin de penas
Resumen de las penas impuestas al mismo condenado en diferentes procesos
penales
2dministracin
-onjunto de organismos dependientes del gobierno encargados de gestionar
las competencias del poder ejecutivo
2gravante
-ircunstancia "ue concurre en la persona "ue comete un delito o en el delito
mismo % "ue incrementa la responsabilidad penal
2levosa
-onsiste en la comisin de un delito por medios "ue aseguren su ejecusin sin
el riesgo "ue pudiera provenir de la vctima
2limentos
Es el deber de sustento #abitacin vestido % asistencia mdica "ue tienenobligacin recproca de prestarse los cn%uges ascendientes % descendientes
as como los #ermanos en determinadas condiciones 4artculos 0@ %
siguientes del -digo -ivil*
2l)ada
Recurso administrativo #o% denominado recurso ordinario "ue cabe contra las
decisiones adoptadas por un rgano administrativo "ue pone fin a une$pediente
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2l)amiento de bienes
7elito consistente en transmitir los bienes ficticiamente para "ue los acreedores
no puedan cobrar su deuda
El al)amiento de bienes est tipificado en el articulo @C3 del vigente -digo
1enal.
1ara la e$istencia del delito de al)amiento de bienes la jurisprudencia e$ige la
concurrencia de varios elementos!
. 'a e$istencia de un derec#o de crdito por parte del deudor % en
consecuencia de unas obligaciones dinerarias por parte del deudor vencidas
l"uidas vencidas % e$igibles. 'a ?urisprudencia seala "ue "solamente
pueden considerarse sujetos pasivos del delito de alzamiento los acreedores
que lo sean realmente, no en potencia, al momento en que distraen bienes del
patrimonio del deudor"4sentencia del Tribunal (upremo 0 de diciembre de
/D3*. (i no e$iste una obligacin dineraria en los trminos e$igidos por la
?urisprudencia no e$iste delito de al)amiento de bienes.
@. 'a concurrencia de un elemento subjetivo especfico tendencial consistente
en la intencin de causar perjuicio al acreedor intencin "ue e$cede del
resultado tpico. 2 este respecto el Tribunal (upremo en su (entencia defec#a @ de junio de // seala "ue el elemento subjetivo #a de estar
acreditado sin "ue se pueda acudir a una presuncin de voluntariedad
desaparecida en el te$to del artculo del -digo 1enal despus de la reforma
de @ de junio de /DA.
2llanamiento
Reconocimiento "ue el demandado efect&a en su contestacin a la demandade la pretensin del demandante
2natocismo
-onsiste en la acumulacin de los intereses vencidos % no satisfec#os al capital
principal para "ue a su ve) sigan produciendo intereses. Es un uso mercantil
frecuente el "ue en los contratos bancarios las partes pacten el anatocismo
posibilidad e$presamente reconocida por la jurisprudencia por el juego delprincipio de la autonoma de la voluntad consagrado en el artculo @CC del
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-digo -ivil. (in embargo una interpretacin a sensu contrario del inciso final
del prrafo primero del artculo B/ del -digo -ivil 4aun"ue la obligacin
#a%a guardado silencio sobre este punto6* % del artculo A3 del -digo de
-omercio pro#ibe el anatocismo legal al decir "ue los intereses vencidos % no
pagados no devengarn intereses. 1ero esa misma disposicin admite de
forma e$presa el anatocismo convencional al continuar diciendo "ue
contratantes podrn sin embargo capitali)ar los intereses l"uidos % no
satisfec#os "ue como aumento de capital devengarn nuevos rditos..
2mnista
7isposicin con fuer)a legal por la "ue se condonan los delitos cometidos % se
e$carcela a todos o un grupo especfico de presos
2pelacin
Recurso ordinario por el "ue unas actuaciones judiciales se remiten a un
rgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para "ue
revo"ue la resolucin dictada por otro inferior.
2propiacin indebida
7elito "ue consiste en disponer de la cosa como propia transmutando la
posesin lcita originaria en una propiedad ilcita o antijurdica con
incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.
El delito de apropiacin indebida se caracteri)a bsicamente por la
transmutacin verificada unilateralmente por el agente en el ttulo posesorio de
dinero cosas muebles o efectos convirtiendo la posesin jurdica legtimainicial a la "ue se #aba dado paso merced a cual"uier relacin jurdica
#abilitadora para ello en propiedad ilegtima consecuencia de la deliberada
incorporacin de a"ullos al propio patrimonio dolo subsiguiente "ue da al
traste % "uebranta el basamento de confian)a sobre el "ue se gener la
negociacin propiciadora de a"uel arran"ue posesorio "ue puso lcitamente los
objetos en manos del infractor.
'a sentencia del Tribunal (upremo de fec#a A de ma%o de //A
distingue cuatro elementos en el delito de apropiacin indebida!
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a* ;aber recibido dinero efectos o cual"uier otra cosa mueble en depsito
comisin administracin o por otro ttulo "ue produ)ca obligacin de
entregarlos o devolverlos. -onstitu%e el presupuesto o supuesto lgica %
cronolgicamente previo a la accin delictiva "ue confiere a esta infraccin
penal el carcter de delito especial por"ue autor en sentido estricto slo puede
serlo "uien se #alle en una concreta % determinada situacin "ue a su ve)
"ueda definida por la concurrencia de tres re"uisitos!
F2cto de recepcin o incorporacin de la cosa a manos del futuro autor del
delito.
F;a de tratarse de dinero efectos o cual"uier cosa mueble
FTal recepcin de cosa mueble #a de tener su causa en un ttulo respecto del
cual #a de ra)onarse ms ampliamente como base para resolver las cuestionesa"u planteadas.
b* El ttulo por el "ue se recibe la cosa mueble #a de originar una obligacin de
entregar o devolver esa cosa mueble. 'a 'e% relaciona varios de tales ttulos
depsito 4en prrafo aparte alude al depsito miserable o necesario* comisin
% administracin % termina con una frmula abierta "ue permite incluir todas
a"uellas relaciones jurdicas por las cuales la cosa mueble pasa a poder de
"uien antes no la tena bien transmitiendo la propiedad cuando se trata de
dinero u otra cosa fungible en cu%o caso esta transmisin se #ace con una
finalidad concreta consistente en dar a la cosa un determinado destino 4por
esto se e$clu%en el mutuo % el depsito irregular por"ue en stos la cosa
fungible se da sin limitacin alguna a "uien la recibe para "ue ste la emplee
como estime oportuno* o bien sin tal transmisin de propiedad esto es por
otra relacin diferente cuando se trate de las dems cosas muebles las no
fungibles lo "ue obliga a conservar la cosa conforme al ttulo por el "ue se
entreg.
'a jurisprudencia del Tribunal (upremo #a ido concretando a"uellos ttulos "ue
permiten la comisin de este delito aparte de los tres "ue recoge el artculoCAC concretamente el mandato la aparcera el transporte la prenda el
comodato la compraventa con pacto de reserva de dominio la sociedad el
arrendamiento de cosas obras o servicios debiendo precisarse al respecto
"ue dado el carcter abierto de la frmula utili)ada caben tambin a"uellas
relaciones jurdicas de carcter complejo o atpico "ue no encajan en ninguna
categora concreta de las establecidas por la le% o el uso civil o mercantil sin
otro re"uisito "ue el e$igido en tal norma penal esto es "ue se origine una
obligacin de entregar o devolver lo "ue no e$iste en los casos de
compraventa prstamo mutuo permuta o donacin.
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c* 'a accin delictiva a"ulla "ue justifica la antijuridicidad penal aparece
definida con los trminos apropiar o distraer en perjuicio de otro. 8iene
determinada por el aprovec#amiento abusivo por parte del agente de la
confian)a latente en el acto negociador base consistente en "ue avistando las
oportunidades % facilidades derivadas de la tenencia de las cosas u objetos % a
la ve) traicionando la lealtad % conculcando las obligaciones emanantes de la
relacin jurdica generadora pervierte % cambia la posesin originaria ligada a
fines predeterminados en propiedad abiertamente antijurdica #ostilmente
lesiva para "uien aguardaba la entrega o el reintegro
;a% un ttulo previo de transmisin "ue se caracteri)a por conceder a "uien
recibi la cosa mueble unas facultades determinadas en cuanto al uso o
destino "ue #a de darse a tal cosa. uien la recibi lo #i)o con unas concretas
limitaciones cu%a violacin es re"uisito imprescindible pero no suficiente para
la e$istencia de la accin delictiva propia de esta norma por"ue #a% usos "uepese a ser ilcitos por rebasar el contenido del ttulo de recepcin no integran
este delito al no impedir de forma definitiva "ue la cosa pueda entregarse o
devolverse. (lo a"uella conducta ilcita "ue por #aber llegado %a a un punto
sin retorno implica un incumplimiento definitivo de esa obligacin de dar a la
cosa el destino pactado constitu%e la accin tpica de esta infraccin penal lo
"ue ocurre cuando se reali)a alguna accin "ue encierra un propio % verdadero
acto de disposicin 4dinero "ue se gasta o se emplea en distinta forma a la
pactada cosa "ue se vende se empea se dona se permuta o se destru%e*.
2mbas e$presiones apropiar o distraer tienen una significacin similar pues
se refieren a la reali)acin de uno de los actos de disposicin antes referidos si
bien cuando la le% dice apropiar podra entenderse "ue se refiere a a"uellos
supuestos en "ue "uien recibi la cosa lo #i)o sin ad"uirir el dominio de la
misma de modo "ue la accin de este delito consiste precisamente como se
#a dic#o reiteradamente en la ilcita transformacin de la posesin en
propiedad "ue es lo "ue ocurre cuando la apropiacin indebida se refiere a
una cosa mueble no fungible mientras "ue cuando tiene por objeto el dinero u
otra cosa fungible el delito se comete cuando a la cosa "ue %a se #a ad"uirido
en propiedad se le da un destino distinto del pactado "ue impide "ue sta
llegue a "uien conforme al ttulo por el "ue se transfiri tena "ue #aberla
recibido en definitiva 4por ejemplo el gerente de una sociedad "ue recibe
dinero por tal cargo en una determinada operacin mercantil % en lugar de
#acerlo llegar al patrimonio social lo incorpora a su propio peculio*. 1arece "ue
para estos <imos supuestos encaja mejor el trmino distraer por"ue a una
cosa "ue se toma en propiedad precisamente por su carcter fungible "uien la
recibe no le da el destino a "ue est obligado.
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El artculo CAC al determinar los medios de reali)acin de este delito adems
de las e$presiones apropiaren o distrajeren usa la frase o negaren #aberlos
recibido "ue debe precisarse en un doble sentido!
,1or"ue no puede drsele un contenido separado del resto de los elementos
del tipo antes e$aminados %a "ue cual"uier negativa de #aber recibido una
cosa mueble no es delictiva sino slo a"uella "ue se reali)a en los casos en
los "ue antes se #a recibido tal cosa con obligacin de entregarla o devolverla.
,1or"ue en realidad con esta e$presin no se aade un nuevo procedimiento
de comisin de este delito diferente de los de apropiacin o distraccin antes
e$plicados pues &nicamente se "uiere decir "ue acreditado el e$tremo del
presupuesto previo esto es la recepcin de la cosa mueble a virtud de ttulo
"ue obliga a devolverla o entregarla si entonces se niega #aberla recibido #a
de entenderse probado "ue se #a reali)ado el acto de disposicin.
d* doble resultado de enri"uecimiento respecto del sujeto activo % de
empobrecimiento o perjudicialidad patrimonial del agraviado es decir del titular
<imo del dinero efectos o cosas muebles apropiados. 'a 'e% nos dice "ue la
apropiacin o distraccin #a de #acerse en perjuicio de tercero con lo cual
simplemente se nos pone de manifiesto el reverso de la apropiacin misma
por"ue la incorporacin al propio patrimonio con violacin de los lmites
establecidos en el ttulo por el "ue la cosa fue inicialmente entregada produce
necesariamente un perjuicio en "uien tendra "ue #aberse beneficiado si tales
lmites #ubieran sido respetados.
-omo elemento del tipo por la referencia "ue el artculo CAC #ace al C@D #a de
entenderse el "ue la cuanta #a de sobrepasar las AB.BBB ptas. para los
supuestos de delito reputndose falta a"uellos en "ue no se supera tal
cantidad 4artculo CD3.A.* debiendo #acerse la valoracin correspondiente
tanto para la mencionada distincin entre delito % falta como para la aplicacin
de la agravacin especfica del artculo C@/ n&m. 3. 4especial gravedad
atendido el valor del objeto del delito* teniendo en consideracin el importe de
la cosa apropiada % no el perjuicio causado a tercero.
2dems necesariamente #a de concurrir el dolo "ue como re"uisito genrico
de carcter subjetivo #a de acompaar a la accin "ue el tipo nos describe. ;a
de e$istir conciencia % voluntad en cuanto a los diversos elementos objetivos %a
referidos es decir conciencia % voluntad de "ue se tiene una cosa mueble con
obligacin de entregarla o devolverla % de "ue se viola esta obligacin con un
acto de apropiacin o distraccin % en esto simplemente consiste el animus
rem sibi #abendi "ue viene reputndose por la jurisprudencia del Tribunal
(upremo como el elemento subjetivo propio de este delito pero "ue como se
#a visto no es otra cosa "ue la traslacin a esta figura penal del concepto
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ordinario del dolo genrico "ue necesariamente #a de concurrir en todos los
delitos dolosos.
"i el ob%eto apropiado indebidamente no es de lcito comercio* no existe
legtima propiedad sobre el mismo m$ime si se trata de objetos incluidos
en el artculo AA0 del actual -digo 1enal "ue castiga al "ue comercie o
trafi"ue con especies amena)adas o con sus restos.
7esde esta perspectiva es decir desde el momento en "ue el objeto es res
e$tracommertium el comportamiento sera impune puesto "ue siendo el bien
jurdico del delito de apropiacin indebida la propiedad no se puede ver
afectada una propiedad "ue no se tiene. (olo se puede ser propietario de los
objetos de lcito comercio % por tanto en los casos en "ue no e$iste un dueo
legtimo no cabe castigar penalmente la sustraccin.
2rbitraje
(istema de resolucin conflictos entre contratantes para evitar la intervencin
de un jue) % dejar el fallo a cargo de terceros imparciales
2rrendamiento
-ontrato de al"uiler por el "ue se cede el uso de un bien a una persona para
"ue pueda disponer de ella durante un pla)o de tiempo determinado % con el
pago peridico de una cantidad de dinero.
2sonada
Es un levantamiento popular de carcter local % espontneo sancionado como
delito en los artculos H3 a DD del -digo 1enal de D@@.
Es un antecedente directo de lo "ue #o% son los desrdenes p&blicos en una
poca en "ue no e$ista el derec#o de manifestacin % aparece como una
forma ms primitiva de protesta popular junto con los denominados bullicios %
tumultos cu%a fisonoma los apro$ima a los delitos de sedicin.
'as asonadas son en efecto una modalidad delictiva a caballo entre el 2ntiguo
Rgimen % el constitucionalismo. (in embargo tuvieron una relativa importancia
en Espaa a causa de la dbil industriali)acin % la precariedad econmica.
9o se trata propiamente de delitos polticos sino "ue ms bien podra decirse
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"ue son delitos sociales si no se tie esta nocin del significado "ue tiene
#o% da en relacin con los conflictos laborales.
acard defini la asonada como la junta o reunin tumultuaria de gente para
#acer #ostilidades o perturbar el orden p&blico en tanto "ue se produce motn
cuando el pueblo por alg&n antecedente o causa de agravio se presenta
armado en gavilla capitaneado por alguno de caso pensado % conspira contra
el gobierno % sus superiores turbando el sosiego % tran"uilidad p&blica.
El motn presentaba en consecuencia un mati) ms poltico "ue la asonada al
disponer de una direccin % enfilarse contra el gobierno. (upone %a una
superacin del espontanesmo de las sublevaciones feudales as como la
coincidencia del tercer estado con n&cleos de la burguesa "ue tratan de
sacar provec#o de la crisis del 2ntiguo Rgimen para derrocarlo.
2tenuante
-ircunstancia "ue concurre en la persona "ue comete un delito o en el delito
mismo % "ue disminu%e la responsabilidad penal
2udiencia
Trmite judicial o administrativo consistente en ofrecer a una persona
interesada en el asunto la posibilidad de alegar lo "ue tenga por conveniente
en defensa de su derec#o
Tribunal colegiado "ue conoce en asuntos civiles % penales
2uto
Resolucin motivada de un jue)
2utopsia
E$amen mdico de un cadver para averiguar las causas de la muerte
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2val
-ontrato por el "ue una persona se presta a responder de las obligaciones de
alguien frente a un tercero
2val&o
8aloracin de un conjunto de bienes
andos =ilitares
El artculo Ttulo III Tratado 8II de las :rdenan)as de 3H0 al regular losbandos militares deca "ue el capitn general en campaa tendr facultad
para promulgar los bandos "ue #allase conducentes a =i servicioJ estos sern
le% preferente en los casos "ue e$plicase % comprendern a todos los "ue
declarase en ellos las penas "ue impusieren.
'os bandos se difundan verbalmente o por redobles de tambor to"ues de
corneta i)ado de banderas etc.
'a circunstancia #abilitadora "ue autori)aba a promulgar los bandos esto es la
nocin de Ejrcito en campaa no era una circunstancia objetiva limitadora de
las facultades de los capitanes generales por"ue era el propio bando el "ue
declaraba al ejrcito en campaa el "ue iniciaba % organi)aba la campaa "ue
tal fue su origen. 2dems en campaa no significaba e$actamente en
guerra sino "ue poda ser una preparacin para la guerra una movili)acin o
alerta proclamada por el bando una medida preventiva en fin.
'os bandos no eran le%es en sentido formal % &nicamente se pueden tomar
como un remoto antecedente de los 7ecretos,'e%es prueba evidente por lo
dems de "ue los capitanes generales eran un autntico gobierno dentro de sudistrito. ui) podra incluso aadirse "ue eran tambin un verdadero
1arlamento pues sus disposiciones tenan la fuer)a material de las le%es. Esos
bandos eran adems como deca la :rdenan)a le% preferente pero no por
tener un rango superior sino por tratarse de una le% especfica "ue
contemplaba supuestos concretos % por tanto se aplicaba con prelacin
respecto de las regulaciones de carcter general.
'os bandos eran un conglomerado de medidas de todas clases!
administrativas civiles penales procesales etc. El artculo C de la le% de
reuniones de D@@ por ejemplo establece en realidad un to"ue de "ueda
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figura peculiar "ue se reproduce en el ando 4Gaceta de =adrid de @ de junio
de D@@* "ue decreta el to"ue de "ueda en la capital. 2dems de la suspensin
de garantas % de la atribucin de compentencias a los consejos de guerra
constituan tambin una le% penal especial en cuanto definan los delitos %
penas correspondientes e$ post facto con carcter retroactivo.
-aducidad
1rdida de un derec#o subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la
le% para ejercitarlo
-apitulaciones matrimoniales
-ontrato otorgado antes o despus del matrimonio para fijar el rgimen
econmico del mismo
-argas
-onjunto de deudas "ue gravitan sobre un patrimonio
-asacin
Recurso e$traordinario "ue se interpone ante el Tribunal (upremo para "ue
resuelva sobre al aplicacin de la le% en un caso concreto
-dula de citacin
7ocumento e$tendido por el (ecretario judicial en el "ue seala un da % #ora
para acudir al ?u)gado
-ircular
Instrucciones "ue dicta la 2dministracin determinando los criterios de
actuacin de los funcionarios
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-itacin de remate
'a "ue se reali)a en el juicio ejecutivo concediendo al demandado la
posibilidad de oponerse a la ejecucin
-digo
-onjunto articulado de normas con fuer)a de le%
-onfesin
=edio de prueba consistente en el interrogatorio de una de las partes del
proceso
-onfiscacin
E$propiacin de todos o la ma%or parte de los bienes de una persona
-ognicin
Es la parte del proceso judicial destinada a reconstruir o probar los #ec#os "ue
se alegan por las partes.
En tal sentido se alude a una fase cognitiva del proceso por oposicin a la
parte ejecutiva del mismo.
En sentido ms estricto en un proceso civil en el dilucidan materias de cuanta
comprendida entre las DB.BBB % las DBB.BBB pesetas.
-omisiones militares
(on consejos de guerra permanentes "ue se crearon por Real Instruccin de
@/ de junio de 3D0 ad #oc para la represin del bandolerismo.
(urgen para "ue las contrapartidas militares "ue perseguan a los bandoleros
tuviesen facultades al mismo tiempo para enjuiciarlas transformndose en
tribunal.
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2 pesar de todas las pro#ibiciones legales % recomendaciones para "ue se
disolvieran las comisiones militares son una constante #asta el siglo KK. 'a
Real :rden -ircular de A de enero de D@0 establece estos tribunales no slo
para los bandoleros 4artculo A* sino tambin para los revolucionarios 4artculo
@* "ue defina como los "ue se declaren con armas o con #ec#os de
cual"uiera clase enemigos de los legtimos derec#os del Trono o partidarios
de la -onstitucin publicada en -di) en el mes de mar)o de D@J los "ue
desde la misma fec#a #a%an escrito o escriban papeles o pas"uines dirigidos a
a"uellos finesJ los "ue en parajes p&blicos #ablen contra la (oberana de (.=.
o en favor de la abolida constitucinJ los "ue sedu)can o procuren seducir a
otros con el objeto de formar alguna partida % los "ue promueban alborotos
"ue alteren la tran"uilidad p&blica. El artculo 0 ampliaba la competencia de
las comisiones militares a los sospec#osos! (e tendrn por sospec#osos
,deca, % podrn ser detenidos por la tropa todos los "ue #alle sta en loscaminos % parajes despoblados sin pasaporte % vestidos con traje impropio a
su ejercicio tal como el de prendas militares en individuos "ue actualmente no
corresponden al ejrcito.
Estas circunstancias se eterni)aron. =u% poco tiempo despus la Real :rden
de @@ de enero ampli las competencias de las comisiones militares para
conocer de los robos cometidos en la capital % otras tres dictadas en febrero %
mar)o regulan la prueba pericial la defensa % los embargos. En agosto otra
Real :rden de fec#a 0 reconoce la necesidad "ue #a% de sacar las cosas poralg&n tiempo de su orden regular % ejecutar castigos prontos "ue sirvan de
penas a unos de freno a otros. 1or ello ampliaba desmesuradamente las
disposiciones de enero! -ual"uiera revolucionario "ue sea apre#endido con
las armas en la mano o envuelto % me)clado en conspiraciones % alborotos "ue
se dirijan a turbar el orden % sosiego p&blico % a restablecer el sistema
anr"uico feli)mente abolido inmediatamente sea entregado a una comisin
militar para breve % sumariamente lo ju)gue % ejecute lo ju)gado.
=arliani cuenta cmo en =adrid el A de agosto de DAH por la tarde varios
tambores recorren las calles tocando generala sin "ue nadie supiera "uin lo
#a ordenado % a"uella novedad de tan poca importancia basta para poner a
=adrid en estado de sitio despedir % desarmar a la guardia nacional. uedan
vedados todos los peridicos de la oposicin dictando al da siguiente un
bando el capitn general uesada por "ue se institu%e una comisin militar
4artculo * ordenando la detencin de las cuadrillas o corros "ue den la
menor sospec#a de motn o rebelda % al "ue intentase resistir o ponerse en
salvo se le #ar fuego % se le acuc#illar 4artculo @* disponiendo tambin la
pena capital para los amotinados reputndose como tales cuantos se #allaren
en el paraje del alboroto.
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'a misma proliferacin de bandos declarando el estado de guerra coad%udaba
a "ue los consejos de guerra permanecieran constituidos en todo momento
evitando de esa forma tener "ue formarlos nuevamente para fallar cada causa.
-omo ejemplo veamos una ve) ms cmo la Real :rden de 0 de noviembre
de D0@ advierte "ue los jefes % oficiales de ingenieros no estn e$ceptuados
de los servicios de presidente vocal fiscal o defensor de las comisiones
militares prueba fe#aciente de "ue todas las interdicciones promulgadas no
#aba acabado por disoverlas definitivamente.
Tras la insurreccin progresista de D00 se declar en estado de guerra a todo
el pas % una Real :rden del =inisterio de la Guerra dispona "ue fuesen
pasados por las armas todos los militares de sargento para arriba "ue
participaran en la sublevacin con la sola identificacin de la persona es
decir sin ning&n tipo de juicioJ la tropa sera die)mada en caso de no rendirse
al ser #abida % fusilados todos los paisanos "ue aparecieran como jefes.
'a 'e% de (ecuestros de D33 4no derogada #asta la II Rep&blica* institu%e un
consejo de guerra permanente en cada provincia en la "ue se produ)ca un
secuestro % la Real :rden de 0 de abril de DD3 lo suprime.
'as comisiones militares no actuaban conforme a reglas fijas sino conforme al
bando del mismo capitn general "ue pocas veces precisaba una normativa
procesal detallada por lo "ue funcionaban conforme a su e$periencia % a las
necesidades prcticas de e$terminio del enemigo poltico..
-omiso
Es una consecuencia accesoria de la condena consistente en la incautacin
judicial del beneficio efectos e instrumentos de un delito doloso.
(e regula en el artculo @3 del -digo 1enal. 'os bienes decomisados se
vendern % su producto se aplica al pago de las responsabilidades civiles.
El artculo @D e$pone "ue el comiso no es automtico sino una facultad
discrecional del ?u)gador como e$puso la sentencia del Tribunal (upremo de
de julio de //. Este artculo @D del -digo 1enal afirma la referida
sentencia!
"faculta a los jueces para no decretar el comiso, o decretarlo parcialmente, de
aquellos efectos del delito que no sean de ilcito comercio [...] Mas para que los
Tribunales puedan hacer uso de la facultad discrecional es preciso que esos
efectos no guarden proporcin con la naturaleza ! gravedad del delito.
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"uiere decirse que son dos de los #mbitos de la discrecionalidad [...] si lo
decomisado $de lcito comercio% proporcionalmente en su cuanta se
corresponde a la naturaleza ! gravedad del hecho enjuiciado, como primera
fase de la discrecionalidad, o si no guardando esa proporcin, estiman los
jueces, como segunda fase o requisito de aqu&lla, no hacer uso de la facultad
que el artculo contiene en su parte final, estar# entonces ajustado a derecho el
decomiso total resuelto por la instancia".
-onciliacin
Trmite judicial previo a un proceso para intentar llegar a un acuerdo entre las
partes "ue evite el litigio. 9o es obligatorio salvo en las "uerellas por injuria.
-onclusiones
Resumen "ue el abogado reali)a antes de finali)ar el proceso anali)ando las
pruebas "ue se #an practicado en el mismo
-ongruencia
Es la obligacin impuesta al jue) de atenerse a lo solicitado por las partes en
sus peticiones.
El artculo AC/ de la 'e% de Enjuiciamiento -ivil impone a los ?u)gados %
Tribunales el deber de "ue sus sentencias sean claras precisas % congruentes
con las demandas % con las dems pretensiones deducidas oportunamente en
el pleito #aciendo las declaraciones "ue estas e$igen condenando o
absolviendo al demandado % decidiendo todos los puntos litigiosos "ue #a%an
sido objeto de debate.
Es una consecuencia del principio constitucional de contradiccin "ue debe
presidir todos los procesos judiciales % ms especficamente del principio
rogatorio "ue impera en el proceso civil.
El principio de congruencia procesal impone el deber de dar a las pretensiones
de las partes una respuesta directa % co#erente % a resolver todos los puntos
litigiosos % pro#ibe "ue la resolucin judicial va%a ms all de lo solicitado por
el demandante e impone una racional adecuacin del fallo a las pretensiones
de las partes % a los #ec#os "ue las fundamentan.
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En los procesos civiles rige el principio dispositivo en virtud del cual las partes
no solo son dueas de la accin sino "ue lo son tambin de la pretensin % del
proceso mismo de modo "ue el ?ue) solo puede fundamentar en resolucin
definitiva sobre los #ec#os afirmados por las partes incumbiendo a estas %
nunca al rgano judicial la labor de introducir los #ec#os en la fase de
alegaciones a travs de la demanda % contestacin configurando con ello el
objeto del debate % de la actividad probatoria "ue solo puede recaer sobre
#ec#os afirmados por las partes.
1or tanto la congruencia no es e$igible en a"uellos procesos en los "ue las
partes no pueden disponer libremente del objeto del mismo como es el caso
de los procesos de familia o el estado civil.
'os tribunales pueden ,en atencin al principio iura novit euria en relacin con
el da mi#i factum dabo tibi ius, aplicar normas distintas e incluso no invocadaspor los litigantes a los #ec#os "ue los mismos #an establecido pero en ning&n
caso 4como dice la sentencia del Tribunal (upremo de A de enero de //* la
observancia de esos principios puede entenderse de manera absolutamente
libre e ilimitada %a "ue siempre #a de estar condicionada al componente fctico
esencial de la accin ejercitada pues lo contrario entraara una vulneracin
del principio de contradiccin % por ende del derec#o de defensa 4sentencias
del Tribunal (upremo de C de ma%o de /D@ D de diciembre de /D0 % de
febrero de /DC*.
'a jurisprudencia del Tribunal -onstitucional #a diferenciado tres tipos de
incongruencia!
a* incongruencia omisiva tambin llamada e$ silentio "ue se produce cuando
el rgano judicial no contesta a alguna de las pretensiones sometidas a su
consideracin por las partes
b* incongruencia e$tra petita "ue se da cuando el pronunciamiento judicial
recae sobre un tema "ue no est incluido en las pretensiones procesales
c* incongruencia por error cuando se presentan juntas las dos anteriores
denominacin adoptada en la sentencia del Tribunal -onstitucional @D
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dando lugar a una vulneracin del principio de contradiccin % por ende del
fundamental derec#o de defensa 4sentencia del Tribunal -onstitucional
C
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-ontrato atpico de carcter mi$to en el "ue prevalecen los elementos del
mandato %a "ue el banco se obliga a prestar un servicio de caja reali)ando
cobros % pagos por cuenta del cliente pero "ue igualmente participa de los
elementos propios del contrato de cuenta corriente mercantil en cuanto "ue el
resultado de a"uellas operaciones se contabili)a en forma de cuenta corriente
si bien diferencindose de este <imo en cuanto "ue la cuenta corriente
bancaria nace de un depsito irregular de dinero con devengo de intereses %
li"uidaciones peridicas por el anco sin "ue e$ista mutua concesin de
crdito entre los contratantes % el cliente puede disponer en cual"uier
momento sin esperar al cierre de la cuenta de las sumas en "ue consista su
crdito "ue se compensan automticamente con las deudas anotadas en la
cuenta pero bien entendido "ue el saldo resultante de la compensacin entre
esos activos % pasivos constituir un crdito l"uido % e$igible en cada
momento tanto a favor del cuentacorrentista como en su caso a favor del
anco pues cabr la posibilidad de "ue este <imo realice pagos con cargo ala cuenta en cuanta superior al saldo acreedor en su momento e$istente
siempre "ue el mandante autorice el descubierto.
-ulpabilidad
1rincipio general de los sistemas penales por el "ue de forma subjetiva se
determina la idoneidad criminal del delincuente % su capacidad para asumir la
responsabilidad del delito cometido
-uratela
Institucin civil impuesta por un jue) para suplir la falta de capacidad de obrar
de determinados sujetos bien por su minora de edad o por su prodigalidad
(e regula en los artculos @DH % siguientes del -digo -ivil
7ao emergente
Es la evaluacin econmica de los desperfectos padecidos por una persona en
sus bienes % derec#os.
7ao moral
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;ipottica valoracin de los padecimientos de la vctima durante su curacin el
pesar la afliccin o el doloroso vaco "ue la ausencia de una persona pueda
generar el descrdito etc. En definitiva daos indirectamente econmicos
como a"uellos "ue no tienen repercusin econmica inmediata. 7aos morales
en sentido amplio como los "ue aminorando la actividad personal debilitan la
capacidad para generar ri"ue)a. 7aos morales constituidos por el simple dolor
moral aun"ue no trasciendan a la esfera patrimonial propiamente dic#a.
2 travs del dao moral se pro%ecta dentro del libre arbitrio judicial la
determinacin del "uantum.
7aos % perjuicios
En los accidentes de circulacin la 7ireccin General de (eguros del =inisterio
de ;acienda #a venido publicando desde //3 un baremo para fijar las
cuantas de las indemni)aciones por muerte lesiones permanentes e
incapacidad temporal con el fin de favorecer a las -ompaas 2seguradoras
en perjuicio de los asegurados vctimas o beneficiarios de los daos causados
a las personas en accidentes de circulacin. El <imo de estos baremos es de
fec#a @ de mar)o de @BBB.
Estos baremos van ms all de la 'e% AB
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'a sentencia de la (ala de lo civil del Tribunal (upremo de @C de mar)o de
//3 #a invalidado el baremo de la 'e% AB
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1ersona designada por el jue) para defender % representar los intereses de un
menor de edad o incapacitado
7elito
Infraccin sancionada con una pena grave
7elito culposo
El "ue se comete por descuido o falta de cuidado
7elito doloso
El "ue se comete intencionada % voluntariamente
7emanda
Escrito "ue se presenta al ju)gado para iniciar formalmente un pleito civil
7emandante
1ersona "ue presenta una demanda contra otra persona en el ju)gado en
reclamacin de un derec#o
7emandado
1ersona contra la "ue se presenta una demanda
7enuncia
1uesta en conocimiento del jue) el fiscal o la polica de un delito
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7erec#o
-onjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada
7erec#os fundamentales
-onjunto bsico de facultades % libertades garanti)adas judicialmente "ue la
constitucin reconoce a los ciudadanos de un pas determinado.
'os derec#os fundamentales nacen durante la revolucin burguesa primero en
9orteamrica % luego en Lrancia.
:riginariamente fueron calificados de naturales % por tanto de una rigide)
absoluta! inviolables imprescriptibles inalienables etc. Eran tambin
ilegislables. En la poca de la revolucin fueron los sectores ms reaccionarios
"uienes pretendieron regular sobre libertades polticas a fin de limitarlas %
aadir deberesJ si los derec#os no eran compensados con los deberes
seran vidamente acogidos por el pueblo lo "ue a falta de lmites e$presos
conducira a la igualdad. ;a% "ue tomar precauciones decan ante la primera
2samblea constit%ente francesa =alouet % 'andine % sealar antes los lmites
de los derec#os por"ue no se debe #ablar de derec#o sin tener en cuenta las
modificaciones del 7erec#o positivo.
Entonces los derec#os fundamengtales no eran propiamente derec#os
subjetivos "ue es una construccin de la doctrina germana de finales del
pasado siglo. 7ebera #ablarse con ms propiedad de libertades p&blicas
cu%o n&cleo central era el derec#o de sufragio activo % pasivo es decir de
elegir % ser elegido. 1or contra los derec#os subjetivos slo e$istan en el
mbito privado % se movan en torno al derec#o de propiedad % a lo "ue #o%
llamaramos la autonoma de la voluntad el libre cambio la libertad de
circulacin de personas % mercancas.
1or tanto esos derec#os del #ombre % del ciudadano tenan un abierto
carcter clasista 'as libertades eran de la burguesaJ % adems sus derec#os
significaban la privacin de derec#os para los dems! los derec#os eran de
todos los ciudadanos pero #aba algunos 4menores mujeres vagabundos
domsticos dependientes* "ue no eran ciudadanos@. uien dependa de otro
% no obtenga sus recursos de s mismo no sabra ser libre afirmaba
Rousseau. 'a 7eclaracin de 7erec#os de =ar%land afirmaba! Todos los
#ombres "ue tengan propiedad un inters com&n % una vinculacin a la
comunidad tendrn derec#o de sufragioJ la de 9eM ?erse% e$iga un
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patrimonio de al menos cincuenta libras % un estado claroJ % en parecidos
trminos se e$presaban las dems declaraciones americanas. El artculoD de la
-onstitucin termidoriana e$iga pagar una contribucin directa fundiaria o
personal para poder ser considerado ciudadano francs.
En Espaa la situacin no era distinta. asta leer los arts.C 4"uines son
espaoles* % D 4"uines son ciudadanos* de la -onstitucin de D@ para
#acerse una idea de ello por no recordar "ue los esclavos % mulatos ni si"uiera
alcan)aban la categora de espaoles! #aba "ue tener muc#o cuidado deca
el 7iscurso 1reliminar con el inmenso n&mero de originarios de 2frica
establecidos en los pases de Nltramar sus diferentes condiciones el estado
de civili)acin % cultura en "ue la ma%or parte de ellos se #alla en el da. En el
propio 7iscurso 1reliminar se dejaba clara constancia de la ntima cone$in
entre ciudadana % burguesa! 9ada arraiga ms al ciudadano % estrec#a tanto
los vnculos "ue le unen a su 1atria como la propiedad territorial o la industrialafecta a la primera % consecuencia de ello es "ue en un Estado libre puede
#aber personas "ue por circunstancias particulares no concurran mediata o
inmediatamente a la formacin de las le%es positivas por lo "ue cabe un
Estado libre con la libertad restringida a slo una parte de la poblacin.
7esafuero
En el sistema judicial del 2ntiguo Rgimen es la atribucin de competencias a
la jurisdiccin real por encima del privilegio "ue tuviese cada cual para ser
ju)gado por el tribunal privativo "ue le correspondiese.
'a institucin del desafuero se introdujo para refor)ar la monar"ua absoluta el
poder real frente a la noble)a por cuanto entonces la jurisdiccin ordinaria era
la real la "ue se administraba a todos los vasallos en nombre del Re% frente a
los tribunales privilegiados reducto de la noble)a % los estamentos
privilegiados. 2l constituir el desafuero una facultad del monarca "ued el
trmino desafuero como sinnimo de atropello de injusticia "ue se origina por
mera arbitrariedad o capric#o de una persona. El desafuero constitua una
forma ms de concentracin del poder de refor)amiento de la soberana real
frente a la dispersin de la noble)a en la 2lta Edad =edia.
7esa#ucio
7esalojo de un arrendatario o in"uilino de la vivienda "ue ocupa ordenado por
el jue)
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7ilaciones indebidas
'a nocin constitucional del derec#o a un proceso sin dilaciones indebidas es
un concepto jurdico indeterminado 4sentencia del Tribunal (upremo de D de
octubre de //A* cu%o contenido concreto #a de ser alcan)ado mediante la
aplicacin a las circunstancias del caso de los factores objetivos % subjetivos"ue sean congruentes con su enunciado genrico.
'a proscripcin de las dilaciones indebidas aparece consagrada en el art. @0.@
de la -onstitucin en el artculo H. del -onvenio Europeo para la 1roteccin
de los 7erec#os ;umanos % 'ibertades Lundamentales 4derec#o a "ue la
causa sea
oda dentro de un pla)o ra)onable* % el art. 0.A.c* del 1acto Internacional de
7erec#os -iviles % 1olticos 4derec#o a ser ju)gado sin dilaciones indebidas*.
'as dilaciones indebidas no se identifican con el mero incumplimiento de los
pla)os procesales 4sentencia del Tribunal -onstitucional de 0 febrero de
//*. 'os criterios aplicables a este respecto para determinar si #a e$istido
dilacin indebida son!
a* El carcter ra)onable de la duracin del procedimiento
b* 'a complejidad del caso tanto en las cuestiones de #ec#o como en los
derec#os
c* El comportamiento de la parte
d* El propio comportamiento de las autoridades.
En dic#o sentido se #a pronunciado el Tribunal Europeo de 7erec#os ;umanos
en
sus sentencias de @A de setiembre de /D@ 4caso (porrong % 'onnrot#* A de
julio de /DA 4caso Oimmermann % (teiner* B de julio de /D0
4caso Guinc#o* @ de febrero de /DH 4caso ?ames % otros* @ de junio de
/DH 4caso onisc#* @C de junio de /D3 4caso -apuano* D de julio de
/D3
4caso araona* % @ de febrero de //B 4caso 1oMell % Ra%ner*.
9uestro Tribunal -onstitucional se pronuncia en esta misma direccin en la
sentencia de C de ma%o de //B aadiendo "ue aun reconocido el #ec#o de
la
dilacin injustificada el derec#o a ser indemni)ado por la 2dministracin
1&blica por los daos ocasionados por el retraso producido #a de ser obtenido
por otras vas.
En el proceso penal la sentencia del Tribunal -onstitucional de @H de junio de//@ e$puso "ue cuando se ju)ga ms all de un pla)o ra)onable cual"uiera
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"ue
sea la causa de la demora incluso por el e$ceso de trabajo se est ju)gando
a
un #ombre el acusado distinto en sus circunstancias personales familiares %
sociales por lo "ue la pena no cumple ni puede cumplir las funciones de
ejemplaridad % de reinsercin social del culpable "ue son los fines
justificantes de la sancin.
El -digo 1enal contempla tal violacin a un derec#o fundamental como un
supuesto "ue permite rebajar la pena como una compensacin "ue el propio
Estado otorgara en el momento de imposicin de la sancin en consideracin
al
mal "ue lleva consigo para el reo la e$istencia de una dilacin indebida
4artculo 0.0*.
7iligencia
Es la precaucin o cuidado con "ue una persona desempean sus funciones o
se comporta en su vida a fin de no causar dao o lesin a terceros
7iligencia judicial
Resolucin emitida por un jue) dentro de un proceso
7ivorcio
7isolucin del vnculo con%ugal "ue devuelve a los contra%entes a la soltera
7olo
Es la intencin de cometer un delito de manera deliberada % consciente
7olo eventual
Es el conocimiento % la aceptacin previa por parte de una persona de la
posibilidad de "ue se produ)ca una determinada consecuencia como
consecuencia de su actuacin
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7&plica
Escrito "ue presenta el demandado en el proceso civil de ma%or cuanta
destinado!
a*a fijar concreta % definitivamente en prrafos numerados los puntos de #ec#o
% de derec#o obj#eto del debate
b* a modificar los "ue #a%a consignado en la contestacin a la demanda
c* ampliar o modificar las pretensiones % e$cepciones
d* confesar o negar los #ec#os "ue le perjudi"ue % "ue #a%an sido e$puestos
por el demandante 4artculos C0D % C0/ de la 'e% de Enjuiciamiento -ivil*
Edictos
Resolucin judicial que se comunica a un interesado a travs de los peridicos, boletinesoficiales o el tabln de anuncios del juzgado
Ejecutoria
Documento pblico que contiene una resolucin judicial firmeEmancipacin
Acto de adelantar la mayora de edad a un menor despus de que cumple los ! a"os deedad
Embargo
Retencin de los bienes del deudor ordenada por el juez
Emplazamiento
#nvitacin dirigida a una persona durante un plazo de tiempo para que comparezca ante
un rgano judicial para defender sus derec$os
Error judicial
%quivocacin de la administracin de justicia que provoca en el perjudicado u derec$o aser indemnizado por el %stado
Escalo
Aunque el escalamiento configura un subtipo del robo con fuerza en las cosas en el
artculo &'() del *digo +enal, no $ay una definicin legal del escalamiento, que nopuede identificarse estrictamente, con la accin de entrar
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mediante escala sentencia del -ribunal .upremo de ' julio //0) %scalar es tambinentrar por una ventana, cualquiera que sea su altura o distancia del suelo sentencias de( febrero, & abril y ' noviembre /(/0)
%l escalamiento implica llegar a lo que se quiere sustraer, por una va inslita odesacostumbrada, distinta al acceso natural que el titular de los bienes utiliza deordinario sentencia del -ribunal .upremo de ' noviembre/(/0) %scalar debe ser cualquier acto de subir, bajar, trepar y ascender)
1a sentencia del -ribnual .upremo de &2 marzo //2 estableci que el escalamientodebe apreciarse slo cuando el agente e3teriorice concretamente una efectiva energacriminal comparable a la que caracteriza el empleo de la fuerza en las cosas)
Escritura pblica
Documento e3tendido por un notario que refleja contratos, declaraciones o actos decualquier clase
Estado de Guerra
En Espaa el estado de guerra aparece con la primera guerra carlista para
situaciones de guerra efectiva transformndose inmediatamente en una mera
ficcin jurdica! no #a% guerra pero se aplican las mismas normas "ue si la
#ubiera.
9o #aba norma por encima del bando "ue adems careca de ning&n lmite
de aplicabilidad lo mismo "ue careca de regulacin e$terna. 'a propia
ausencia normativa sobre situaciones e$cepcionales acentuaba la
trascendencia del bando. El artculo A/ de la 'e% -onstitutiva del Ejrcito de
D@ estableca! 'as :rdenan)as generales del Ejrcito determinarn la
autoridad % facultades de los Generales en gefe Gobernadores de pla)as %
dems gefes "ue son responsables de las operaciones de la guerra. (e refera
implcitamente a los bandos pero la reforma de las :rdenan)as de -arlos III
prevista por la 'e% -onstitutiva 4artculo H/* nunca lleg. 1or tanto lareferencia #aba "ue reconducirla a las antiguas :rdenan)as del siglo anterior
"ue a su ve) la trasladaban al bando esto es a la omnmoda decisin del
capitn general. (e cerraba un crculo vicioso! la 'e% -onstitutiva para regular
las facultades de los capitanes generales se remitan a las :rdenan)as % a
falta de nuevas :rdenan)as las viejas remitan a su ve) al bando. En suma no
#aba un estado de guerra sino tantos como bandos % as la Real :rden de @/
de setiembre de DA/ estipul "ue en las provincias declaradas en estado de
guerra % en las pla)as % puntos "ue se #allen en estado de sitio se observen
los bandos de los generales en jefe o gobernadores respectivos % se arreglen a
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ellos tanto para la formacin de los consejos de guerra como para el
conocimiento de los delitos "ue se designen a los consejos en dic#os bandos.
Estafa
) %lementos del tipo) %nga"o4)& #doneidad)' %rror)5 Acto de disposicin patrimonial)6 7e3o causal entre el enga"o del autor y el perjuicio de la vctima)! 8nimo de lucro4&) *oncurso con falsedad en documento') %stafa de especial gravedad
) %lementos del tipo4
%l delito de estafa viene configurado por diversos los siguientes requisitos o elementos4
) %nga"o4
%l enga"o es la espina dorsal, el factor nuclear, alma y sustancia de la estafa) *onsisteen el montaje ficticio, la apariencia de realidad de algo ine3istente) +uede definirsecomo la maniobra torticera y falaz por medio de la cual el agente, ocultando la realidad,
juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado o de losperjudicados, $acindoles creer y aceptar lo que no es verdadero)
9urisprudencialmente se concibe con amplitud, dada la variedad ilimitada de supuestosque ofrecesentencias del -ribunal .upremo de fec$as 6 de marzo y & de noviembre de//2 y &( de mayo de //) +uede ser precedente o concurrente a la infraccin,constitutivo de la :ratio esendi:, ncleo y alma del tipo y traducido en el ardid,maquinacin, simulacin, falacia o artificio)
1a calidad del enga"o es lo que configura la diferencia entre la estafa y el ilcito civil)
7o vale acudir a la e3istencia del perjuicio, lo fundamental es la actitud del sujetoactivo) .i conoce desde el primer momento del contrato que no puede cumplir lo que
por su parte ofrece o que, pudiendo $acerlo, es su inequvoca voluntad no realizarlo, seestara en el delito $abida cuenta el enriquecimiento indebido que pretende)
.egn la sentencia del -ribunal .upremo de fec$a ' de mayo de //5, la lneadivisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra la propiedad se $alladentro del concepto de la tipicidad, lo ilcito penal frente a lo ilcito civil, de tal formaque slo cuando la conducta del agente encuentre acomodo en el precepto penal que
conculca, puede $ablarse de delito, sin que por tanto ello quiera decir que todoincumplimiento contractual signifique la vulneracin de la 1ey +enal, porque la norma
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establece medios suficientes para restablecer el imperio del Derec$o ante viciospuramente civiles) Depurando m;s el concepto diferenciador, el -ribunal .upremo tienereiteradamente declarado que la estafa e3iste nicamente en los casos en los que el autorsimula un propsito serio de contratar cuando en realidad slo quera aprovec$arse delcumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propsito difcil dedemostrar que $a de obtenerse, normalmente, por la va de la inferencia o de ladeduccin, partiendo tal prueba indiciaria, lejos de la simple sospec$a, de $ec$os baseciertamente significativos )
.urgen as los denominados negocios civiles criminalizados en los que el contrato seerige en instrumento disimulador, de ocultacin, fingimiento y fraude) .on contratos
procedentes del orden jurdico privado, civil o mercantil, con apariencia de cuantoselementos son precisos para su e3istencia correcta, aunque la intencin inicial, oantecedente, de no $acer efectiva la contraprestacin, o el conocimiento de la
imposibilidad de $acerlo, defina la estafa)
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o con conocimiento deformado o ine3acto de la realidad por causa de la insidia,fabulacin o artificio, afectada por el vicio su voluntad, propicia o facilita eldesplazamiento patrimonial que le subsgue
)5 Acto de disposicin patrimonial
%l error del sujeto pasivo provoca un desplazamiento patrimonial a favor del agente, conel consiguiente :perjuicio: para el disponente que, con su propia actuacin,consecuencia del error e3perimentado y en definitiva del enga"o desencadenante, causasu propio da"o patrimonial, quedando ensamblada o co$onestada la actividad ega"osa yel perjuicio irrogado) 1a lesin del bien jurdico tutelado, el da"o patrimonial, ser
producto de una actuacin directa del propio afectado, consecuencia del errore3perimentado y, en definitiva, del enga"o desencadenante de los diversos estadios deltipo> acto de disposicin fundamental en la estructura tpica de la estafa que ensambla o
co$onesta la actividad enga"osa y el perjuicio irrogado, y que $a de ser entendido,genricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, quearrastre o conlleve de forma directa la produccin de un da"o patrimonial en s misma oen un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condicin deenga"ado y de perjudicado
)6 7e3o causal entre el enga"o del autor y el perjuicio de la vctima
%sto implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la din;micadefraudatoria, no valor;ndose penalmente, en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo
:subsequens:, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebracin del negocio de que setrate) %l dolo caracterstico de la estafa supone la representacin por el sujeto activo,consciente de su maquinacin enga"osa, de las consecuencias de su conducta, es decir,la induccin que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error
provocado, y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto pasivo,secundado de la correspondiente voluntad realizativa)
)! 8nimo de lucro4
%l ;nimo de lucro es el verdadero elemento subjetivo del injusto, y viene e3igido demanera e3plcita por el artculo 6&( del *digo +enal, elimin;ndose, pues, laincriminacin a ttulo de imprudencia) 1a jurisprudencia lo $a interpretado en unsentido amplio, concibindolo como :cualquier ventaja, provec$o, beneficio o utilidad:,incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia) %s correlativo, aunqueno necesariamente equivalente, al perjuicio ocasionado a la vctima)
Dic$os elementos que se $an sintetizado en la concurrencia de cuatro esenciales4 elideal o de enga"o, el subjetivo o de ;nimo de lucro> el objetivo del desplazamiento
patrimonial y la relacin causal entre da"o y perjuicio y que la doctrina $a concretado
en el perjuicio patrimonial, el ;nimo de lucro y el medio de enga"o, todos $an tenidoacomodo en el artculo 6&( del *digo sancionador, cuando dice que"cometen estafa
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los que con nimo de lucro utilizan engao bastante para producir error en otro,
inducindole a realizar un acto de disposicin en perjuicio de s mismo o de tercero")
1a estafa requiere necesariamente, :sine qua non:, la e3istencia en la din;micaoriginadora del ilcito, de dos personas contrapuestas, el sujeto activo y el pasivo, el
primero productor de un :enga"o:, dirigido a causar en el segundo un :error:, queviciando su voluntad, le site en disposicin propincia o facilitadora de llevar a cabo un:desplazamiento patrimonial: en favor del agente, con el consiguiente y causal:perjuicio: propio o de un tercero)
@&) *oncurso de estafa con falsedad en documento) .entencia del -ribunal .upremo de'2 de noviembre de //'4
1a estafa del artculo 6&( realizada a travs de un documento pblico, oficial o de
comercio, utilizado como medio necesario para su comisin, no consume la falsedad,sino que los dos tipos son compatibles, producindose un concurso real de delitos sin
perjuicio de que en orden a su punicin sea aplicable lo dispuesto en el artculo = del*digo +enal)
*uando se trata de falsedad en documentos privados junto a la estafa genrica, como elperjuicio a tercero, o el ;nimo de caus;rselo, viene incluido en el artculo '2!, noprocede estimar tal concurso, pero s el conflicto de normas en cuanto que siendo el$ec$o subsumible en la falsedad y en la estafa, $a de optarse por una de esas figurasdelictivas en acatamiento del :non bis in idem:) %l principio de la gravedad de las penas
$ace prevalecer el artculo '2! sobre el 6&( del *digo +enal artculo !( del *digo+enal0, es decir, que la estafa quedara absorbida por la falsedad, que slo cedera anteel mayor rango primitivo de la estafa en el caso de las especiales agravaciones delartculo 6&/) %s as que en la falsedad de los documentos pblicos, oficiales omercantiles basta la e3istencia de la falsedad en alguna de las modalidades del artculo'2&, mas cuando se trata de documento privado es necesario la concurrencia delrequisito objetivo representado por las alteraciones a que este ltimo precepto se refiere,como de otro subjetivo consistente en el conocimiento de que con tan falaz proceder secausa o se puede causar un da"o evidente a tercero dolo intencional de causar
perjuicio0) .e identifican y entremezclan a$ora el enga"o de la estafa y el perjuicio atercero de la falsedad del artculo '2!) De a$ el concurso de normas y la solucinapuntada)
.in embargo en el supuesto en que el conflicto se presente entre la falsedad de los arts)'2! y '2&)5, y la estafa inmobiliaria, y especfica, del p;rrafo segundo del artculo 6'de la misma 1ey +enal disponer de un bien libre sabiendo que estaba gravado0, debeaplicarse este ltimo precepto por razn de la especialidad que adquiere car;cter
prevalente) 1a estafa especfica $a de absorber entonces a la falsedad dada la imposicinde la norma especfica sobre la genrica)
@') %stafa de especial gravedad
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1a e3presin legal :especial gravedad: supone un concepto jurdico que el legisladorincorpora con car;cter de elemento normativo del subtipo, pero cuyo alcance o lmitesdeja de precisar a fin de que el 9uzgador, en el que se delega o encomienda tal funcin,
presidido por criterios de e3periencia y sintonizando con la realidad socioeconmica enla que se $alla inmerso, ejerza una labor integradora que permita en todo momento lamejor actualizacin y operatividad del tipo) Dentro de unas orientaciones degeneralizada proyeccin, la afirmacin que nos ocupa debe tambin ser objeto de unentendimiento individualizado, a fin de contemplar y sopesar los diversos factoresconcurrentes en orden a determinar si la cantidad defraudada merece o no quedarenmarcada en la definicin de especialmente grave, y, en su caso, con el aditamento dela cualificacin) %l agravamiento del nivel de vida, las fluctuaciones del valoradquisitivo de la moneda, e3igir;n una elevacin del listn definidor> pero,indudablemente, no deber;n perderse de vista las condiciones del sujeto pasivo,salvando toda confusin o interferencia con la $iptesis a que provee el apartado 6 del
propio artculo 6&/, y la ndole de las relaciones en cuyo seno se consuma la maniobradefraudatoria sentencias del -ribunal .upremo de fec$as &' febrero /(= y '2septiembre /(()
?a venido siendo doctrina jurisprudencial aceptada la que cifraba la especial gravedaden la suma comprendida entre las quinientas mil y el milln de pesetas, lmitedeterminante de la cualificacin de la gravedad de la estafa> cifra que ofreca un car;cter
puramente orientativo y se $allaba sujeta, por supuesto, a las revisiones aconsejadas porlas circunstancias, y que $oy $a de e3perimentar una modificacin actualizadora en
alza, cual viene reflej;ndose en las m;s recientes sentencias de esta .ala)
Eximente
*ircunstancia personal de quien comete un delito que le libera de responsabilidad penal
Falso testimonio
Delito en que incurren los testigos que declaran en un proceso faltando a la verdad
Falta
#nfraccin sancionado con pena leve
Fallo
+arte final de una sentencia que contiene la decisin del juez sobre la contraversiaplanteada en el proceso
Fianza
Baranta que presta una persona para asegurar el cumplimiento de una obligacin
Liccin
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Tcnica jurdica de e$tensin analgica para aplicar preceptos previstos para
una determinada situacin a otro tipo de situaciones distintas. (u funcin
misma no es otra "ue aplicar conclusiones jurdicas a supuestos de #ec#o no
contenidos normalmente en las premisas.
9ormalmente las ficciones jurdicas tienen una vigencia temporal mientras se
elabora un nueva regulacin de esa situacin.
1ero las ficciones no slo cumplen importantes funciones #istricas %
dogmticas para el ordenamiento jurdico sino tambin ideolgicas! entre sus
cometidos est el de dar una apariencia falsa de "ue se mantiene la
normalidad jurdica cuando la realidad es bien contraria.
Filiacin
Cnculo entre los padres y los $ijos
Firmeza
*ualidad de una resolucin judicial por la que no puede ser objeto de recurso
Fiscal
) Relativo a los tributos o impuestos que deben pagarse a la ?acienda +blica
&) .innimo de
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+rofesional que interviene un pleito laboral en defensa de una de las partes
Habeas corpus
+rocedimiento penal instado ante la polica por el detenido para que revise su situacinde privacin de libertad
Heredero
+ersona que sucede al fallecido en todos sus derec$os y obligaciones
Herencia
*onjunto patrimonial de bienes, derec$os y obligaciones que deja una persona alfallecer
IgualdadAplicacin uniforme de las mismas leyes a todos los cuidadanos)
#gualdad es, por tanto, contrario a discriminacin, y $oy aparece reconocido en elartculo 5 de la *onstitucin)
%l principio de igualdad se opone, por un lado, a las leyes especiales y, por el otro, a ladiversa aplicacin de las leyes a los mismos cuidadanos, para lo que se establece launidad jurisdiccional y el recurso de casacin)
Desde un principio el capitalismo, que es clasista, $a enfrentado la contradiccin entreuna sociedad desigual y una legislacin pretendidamente igualitaria) 1a sociedad era loopuesto al estado de naturaleza, que conceban como un estado igualitario> luego, portanto, las sociedades son esencialmente desiguales) +ara el mismo
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neutra, ntida en el ;mbito de la lgica, pero ambigua e indeterminada en el plano de lavida social)
1a vulneracin del principio de igualdad ante la ley requiere la presencia de dospresupuestos esenciales4 la aportacin de un trmino de comparacin que acredite laigualdad de supuestos y que se trate de un cambio de criterio inmotivado o conmotivacin irrazonable o arbitraria sentencia del -ribunal *onstitucional de &2 demayo de /(=, de &' de enero y / de abril de /(/0) 1o que, en definitiva, pro$ibe este
principio son las diferencias de trato que no estn objetivamente justificadas por el finlcito de la norma sentencia del -ribunal *onstitucional de ( abril de //0) %l
principio de igualdad, por lo dem;s, no implica en todos lo casos un tratamiento igualcon abstraccin de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurdica, por cuantola desigualdad, en s misma, no constituye necesariamente una discriminacin) 1aigualdad, en conclusin, $a de entenderse como parificacin ante el ordenamiento
positivo en idnticas circunstancias y con paralelo comportamiento o conducta, es decir,que si los casos son idnticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todossentencia del -ribunal .upremo, .ala de lo +enal, de && de abril de /('0)
Recientemente el principio de igualdad $a conducido a la elaboracin de otro principio4la vinculacin de un rgano judicial a sus propios precedentes) 1a doctrina del -ribunal*onstitucional establece que para que se d una vulneracin del principio de igualdaden la aplicacin de la ley, es preciso que concurran, al menos, tres requisitos4
a0 que las resoluciones contradictorias provengan del mismo rgano judicial
b0 que los supuestos en ella resueltos guarden, entre s, una identidad sustancial
c0 que la resolucin en que se produce un cambio se razone suficientemente, a fin dee3cluir tanto la arbitrariedad como la inadvertencia de los justificables)
Impensas
.on los gastos que el usuario realiza en la cosa que posee
Imprudencia
Actuacin desarrollada con ausencia de malicia o intencionalidad
In dubio pro reo
+rincipio del proceso penal por el que en caso de duda el rgano judicial debe adoptar laopcin m;s favorable al acusado
In fraganti
Accin de sorprender al delincuente en el momento mismo de cometer la infraccin
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Incapacitacin
+rocedimiento judicial para declarar in$;bil a una persona para la gestin de sus bienesy de su persona y nombrarle un tutor
Incoacin
Apertura de un procedimiento judicial o e3pediente administrativo
Incongruencia omisiva
-onsecuencia procesal del principio procesal del derec#o a la tutela judicial
efectiva "ue obliga a los jueces a resolver de forma e$presa a las cuestiones
suscitadas por las partes.
El artculo .3 del -digo -ivil establece el 5deber ine$cusable6 de los rganos
judiciales de resolver 5en todo caso6 los asuntos de "ue cono)can atenindoseal sistema de fuentes establecido.
En el proceso penal el n&mero A del artculo DC de la 'e% de Enjuiciamiento
-riminal recoge precisamente la incongruencia omisiva como una de los
motivos justificadores del recurso de casacin cuando la resolucin 5no
resuelve todos los puntos "ue #an sido objeto de la acusacin % defensa6.
En los procesos judiciales no se pueden adoptar resoluciones como la
2dministracin por la va tcita o presunta sobre la base de interpretar elsilencio judicial como una forma de desestimacin. Entre otras ra)ones por"ue
ello originara indefensin a la parte "ue ignorara la motivacin % no podra
rebatirla por va de recurso. Nna resolucin tcita es siempre una resolucin
falta de motivacin % por tanto contraria tambin al principio de tutela judicial
efectiva.
'os artculos @H3. de la 'e% :rgnica del 1oder ?udicial % H de la 'e% de
Enjuiciamiento -riminal permiten una ve) dictada la resolucin judicial
proceder a la aclaracin de la misma con la finalidad de 5suplir cual"uier
omisin "ue contengan.
El artculo @0B.A de la 'e% :rgnica del 1oder ?udicial seg&n la redaccin
dada al mismo por la 'e% :rgnica C
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alguna e$cepcin no apreciable de oficio % no alegada por la demandada o "ue
para emitir el pronunciamiento absolutorio se #ubiese alterado el relato fctico
la 5causa petendi6 de la accin ejercitada.
Indulto
Resolucin del gobierno de anular o reducir una condena penal
Inembargable
Fienes o derec$os que no pueden ser objeto de embargo
Inhabilitacin
+ena consistente en la imposibilidad de ejercitar el derec$o de sufragio activo y pasivodurante el tiempo que dure la condena penal
Insolvencia
Reconocimiento judicial de la incapacidad de un deudor para pagar las cantidadesadeudadas
Instancia
%scrito dirigido a la Administracin solicitando la adopcin por la misma de unadeterminada resolucin
Inters
+orcentaje establecido en la ley para incrementar la deuda por el transcurso del tiempodesde el momento en que $ubiera debido abonarse)
%l c;lculo depende, por tanto, tanto del tiempo transcurrido como del tipo de intersaplicable) %n cuanto al primer factor, el artculo 2/ del *digo *ivil estableceque "los intereses devengan el inters legal desde que son judicialmente reclamados,aunque la obligacin haya guardado silencio sobre este punto")
%n cuanto al tipo de inters aplicable, el artculo 2( del mismo *digo dispone4 "i laobligacin consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en
mora, la indemnizacin de daos y perjuicios, no habiendo pacto en contrario,
consistir en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el inters
legal")
.egn el p;rrafo tercero del artculo /& de la 1ey de %njuiciamiento *ivil, "cuando laresolucin condene al pago de una cantidad lquida, sta devengar en favor del
acreedor, desde que aquella fuere dictada en primera instancia hasta que sea
totalmente ejecutada, un inters anual igual al del inters legal del dinero
incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto de las partes, o
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disposicin especial, salvo que interpuesto recurso, la resolucin fuere totalmente
revocada! n los casos de revocacin parcial, el #ribunal resolver conforme a su
prudente arbitrio, razonndolo al efecto") G el p;rrafo final de este mismo artculo,contina4 "$o establecido en al prrafo anterior ser de aplicacin a todo tipo deresoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contenga condena al pago
de cantidad lquida, salvo las especialidades previstas para la %acienda p&blica por la
$ey 'eneral (resupuestaria")
1a 1ey &&H(5 de &/ de junio de reforma del *digo *ivil orden que el inters legal deldinero se fijara aplicando el tipo b;sico del Fanco de %spa"a vigente al da en quecomience su devengo, salvo que la 1ey de +resupuestos Benerales del %stado determineotra cosa) A estos efectos, el inters b;sico del Fanco de %spa"a o tipo de redescuento sefij por Irden de &' de julio de /== en el (J, pero las leyes presupuestarias losestablecieron de la siguiente forma4 el J durante /(6> el 2K62J para /(!> el
/K62J para /(=> el /J del de enero de /(( al '2 de junio de //2> el 2J del dejulio de //2 al ' de diciembre de //'> y el /J durante //5)
uez decano
Aquel que en los partidos judiciales con m;s de un juzgado ejerce las funcionesadministrativas internas de todos ellos, dispone el uso de las dependencias judiciales ydem;s elementos comunes
?ue) natural
Es la constitucin del rgano judicial competente para conocer de un litio con
anterioridad a los #ec#os "ue se enjuician por medio de una le% % de forma
invariable % plena.
El tribunal creado por le% no es necesariamente un tribunal ordinario. 1ara ello
se re"uiere tambin "ue sea precisamente el rgano al "ue naturalmente le
corresponda conocer del asunto.
2 diferencia del orden civil el penal e$ige la atribucin de competencias al jue)
natural con un carcter de tutela refor)ada. 9o se e$ige slo un jue) imparcial
preconstitudo por norma de rango legal etc. sino "ue adems debe ser el del
lugar donde los #ec#os se #ubieran cometido.Es la constitucin del rgano
judicial competente para conocer de un litio con anterioridad a los #ec#os "ue
se enjuician por medio de una le% % de forma invariable % plena.
El tribunal creado por le% no es necesariamente un tribunal ordinario. 1ara ello
se re"uiere tambin "ue sea precisamente el rgano al "ue naturalmente le
corresponda conocer del asunto.
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2 diferencia del orden civil el penal e$ige la atribucin de competencias al jue)
natural con un carcter de tutela refor)ada. 9o se e$ige slo un jue) imparcial
preconstitudo por norma de rango legal etc. sino "ue adems debe ser el del
lugar donde los #ec#os se #ubieran cometido.Es la constitucin del rgano
judicial competente para conocer de un litio con anterioridad a los #ec#os "ue
se enjuician por medio de una le% % de forma invariable % plena.
El tribunal creado por le% no es necesariamente un tribunal ordinario. 1ara ello
se re"uiere tambin "ue sea precisamente el rgano al "ue naturalmente le
corresponda conocer del asunto.
2 diferencia del orden civil el penal e$ige la atribucin de competencias al jue)
natural con un carcter de tutela refor)ada. 9o se e$ige slo un jue) imparcial
preconstitudo por norma de rango legal etc. sino "ue adems debe ser el del
lugar donde los #ec#os se #ubieran cometido.
-ompetencia en materia penal significa territorialidad % son trminos
e"uivalentes inmediacin oralidad % jue) natural sus consecuencias jurdicas
directas. -uando no #a% coincidencia entre el jue) legal % el natural se
producen dos fenmenos procesales e$cepcionales e inversos! la prrroga % la
delegacin de jurisdiccin. 'a prrroga surge siempre "ue se fracciona la
jurisdiccin es su consecuencia ine$cusable %a "ue estallan necesariamente
conflictos de competencias se plantea la cone$idad etc. El artculo D de la 'e%
de Enjuiciamiento -riminal % el artculo @// de la 'e% :rgnica del 1oder
?udicial de D3B establecieron el principio general de la improrrogabilidad de
jurisdiccin algo "ue tambin diferencia al procedimiento civil del penal.
1or otro lado la atribucin de competencias a un rgano judicial "ue no es el
natural provoca continuas delegaciones de funciones.Es la constitucin del
rgano judicial competente para conocer de un litio con anterioridad a los
#ec#os "ue se enjuician por medio de una le% % de forma invariable % plena.
El tribunal creado por le% no es necesariamente un tribunal ordinario. 1ara ello
se re"uiere tambin "ue sea precisamente el rgano al "ue naturalmente lecorresponda conocer del asunto.
2 diferencia del orden civil el penal e$ige la atribucin de competencias al jue)
natural con un carcter de tutela refor)ada. 9o se e$ige slo un jue) imparcial
preconstitudo por norma de rango legal etc. sino "ue adems debe ser el del
lugar donde los #ec#os se #ubieran cometido.
-ompetencia en materia penal significa territorialidad % son trminos
e"uivalentes inmediacin oralidad % jue) natural sus consecuencias jurdicas
directas. -uando no #a% coincidencia entre el jue) legal % el natural se
producen dos fenmenos procesales e$cepcionales e inversos! la prrroga % la
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