tÉrmino concepto: tiempo útil para cumplir una actividad procesal determinada. plazo concepto: el...
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TÉRMINO
CONCEPTO: tiempo útil para cumplir una actividad procesal determinada.
PLAZOCONCEPTO: el término dentro del cual debe cumplirse determinado acto procesal o dictarse resolución jurisdiccional.
Días y horas hábiles:todos los actos procesales se realizarán en días y horas hábiles. En este sentido serán días hábiles todos los dias del año excepto Domingos y festivos, los días del mes de Agosto salvo para la instrucción de procesos penales y para las actuaciones urgentes.
*- Días y horas hábiles:
todos los actos procesales se realizarán en días y horas hábiles. En este sentido serán días hábiles todos los dias del año excepto Domingos y festivos, los días del mes de Agosto salvo para la instrucción de procesos penales y para las actuaciones urgentes.
TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALESLas actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación.
• Una vez iniciadas las audiencias, la duración de las mismas depende de la decisión del juez, pudiendo culminarse ese mismo día o suspenderse para nueva fecha, lo cual debe constar en el acta.
• Constituye falta judicial grave el incumplimiento de realizar la actuación judicial personalmente por el juez y en la fecha señalada.
• Los plazos previstos son perentorios, no admiten prórroga. De no existir plazo legal lo fija el juez.
• El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución, no considerándose para el cómputo los días inhábiles.
I) POR SU ORIGEN:
- LEGALES: fijados por la ley. ej.: término para la lectura
de los fundamentos de la sentencia
- JUDICIALES: determinados por el Tribunal. ej.:
prórroga de la investigación preparatoria
II) POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN:
- PERENTORIOS: su vencimiento produce caducidad y
eventualmente sanciones a jueces y funcionarios
(fatales) ej.: plazo máximo de duración del proceso.
- ORDENATORIOS: su vencimiento no produce
sanciones.
Ej.: términos para el Tribunal
* CLASIFICACIÓN
III) POR SU DETERMINACIÓN EN EL
TIEMPO:
- FIJOS o INDEPENDIENTES: dependen solo del
transcurso del tiempo. Ej: término para la declaración de
imputado.
- SUBORDINADOS: su realización se subordina a un
acto anterior (ej.: procesamiento en los códigos mixtos),
o a un momento posterior (ej.: constitución del actor
civil).
- PRORROGABLES: la ley autoriza su prolongación
bajo algunas condiciones. Ej.: prórroga de la
incomunicación.
- IMPRORROGABLES: no pueden prolongarse. Ej.:
término para interponer recursos.
* CLASIFICACIÓN
IV) POR LA FORMA DE SER COMPUTADOS:
- INDIVIDUALES: corren para cada parte desde su
notificación. Ej.: término para recurrir.
- COMUNES: corren para todos desde la última
notificación. Ej.: término de citación a juicio.
* CLASIFICACIÓN
*Los jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos o privados que no sean parte en el proceso, empleando esa misma forma para comunicarse entre sí.*Cuando sea necesario dirigirse a funcionarios
públicos extranjeros, a miembros de embajadas o consulados peruanos en el exterior, se emplea el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.*Cuando sea necesario practicar una diligencia
judicial fuera de la competencia territorial del juez, éste librará exhorto a otro juez de la respectiva circunscripción territorial. Dicho juez solamente debe cumplir con el encargo encomendado, no asumiendo competencia sobre el proceso.
OFICIOS Y EXHORTOS
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