teoria general del proceso ii
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Derecho subjetivo
procesal
Se le confiere a
las personas
Promover un proceso ante el
órgano jurisdiccional
Se obtiene una sentencia sobre una pretensión
litigiosa
Lograr la ejecución
coactiva de la sentencia Ac
ción
No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe”; es decir, que se identificara o se confundiera la acción con el mismo derecho subjetivo material que se pretendía hacer valer a través de aquélla
Naturaleza de la acción
La esencia de la acción se encuentra en la relación que se da en el ordenamiento jurídico entre la iniciativa del actor y el ejercicio, en concreto, de la jurisdicción, es decir, en la necesidad y al eficacia de la invocación del juez para que “proceda”; y pertenece a la esencia del proceso que el juez deba determinar.
La acción como derecho material
síntesis de Liebman
TEORÍAS
El interés de actuar, que es el interés del actor para obtener la resolución demandada.
La legitimación de actuar, que es la pertenencia de la acción a aquel que la propone, frente a la contraparte
La posibilidad jurídica, que es la admisibilidad en abstracto de la sentencia demandada, según las normas vigentes en el orden jurídico nacional.
Requisitos de la acción
• Interés jurídico
•Pretensión Carnelutti
Consiste en la relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.
La pretensión es “la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio”. “Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva.
Elementos de la acción
Clasificación de las acciones
según el interés de proteger
Acciones particulares: Son aquellas
que ejercen las personas para proteger sus
intereses jurídicos
individuales
Acciones públicas:
Son aquellas que ejercen órganos del Estado, en nombre del orden o de la seguridad pública.
Acciones colectivas: Son aquellas que se
ejercen para proteger los intereses de toda
una comunidad de personas. Tienen dos
características: Transindividuales e
Indivisibles
Acciones de grupo:
Son las que procuran la
protección de aquellos
intereses que siendo
individuales o particulares.
Diferencias Pretensión Demanda
Es un acto de la voluntad no del poder ni de
derecho.
Es la actuación de la persona que tiene el poder
jurídico de merecer una tutela judicial .
Es un acto procesal que se hace efectivo el
demandante a través de la acción
Es la solicitud ante un tribunal para la protección o declaración de una situación jurídica a través de un libelo de demanda
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