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TALLER
Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra
solución de controversias en solución de controversias en la etapa selectivala etapa selectiva
Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala
1. La contradicción contra la actuación administrativa
Las Entidades, en ejercicio de la función administrativa, realizan actividad administrativa y expresan su voluntad a través de:
Actos administrativos.
Actos de administración interna.
Hechos administrativos.
Actividad normativa.
Actividad contractual.
1. La contradicción contra la actuación administrativa
Hasta hace poco había una visión extensiva del acto administrativo. Con la LPAG (art. 1) y la LPCA (art. 4) se distinguen las categorías de la actividad administrativa.
Toda esta actuación está regulada por el Derecho Administrativo, tanto respecto de la formación de la voluntad como de la expresión de su actuación (actuación reglada, de acuerdo a los principios de legalidad y competencia atribuida).
Así, para emitir actos administrativos, se debe seguir el correspondiente procedimiento administrativo.
1. La contradicción contra la actuación administrativa
Pero, además el Derecho va más allá en este afán garantista, y establece lo que GARCIA DE ENTERRIA, señala como tres círculos de garantía del acto administrativo:
Procedimiento administrativo
Los recursos administrativos de impugnación (Administrativo).
El proceso contencioso-administrativo (Judicial).
La LPAG regula tanto el procedimiento administrativo como los recursos impugnatorios de los actos administrativos en general.
1. La contradicción contra la actuación administrativa
Respecto de los procedimientos administrativos especiales (como es el caso de los procesos de selección), rigen los siguientes criterios:
Se aplican, en primer lugar, las normas especiales; en el caso de las contrataciones estatales:
LCE: “Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación. El presente Decreto Legislativo y su Reglamento
prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables.
(…)”
1. La contradicción contra la actuación administrativa
La LPAG es de aplicación supletoria:
“Artículo II.- Contenido(…)2. Los procedimientos especiales creados y regulados
como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.”
(…)”
1. La contradicción contra la actuación administrativa
Entonces, es una garantía de todo acto administrativo, que el mismo puede ser contradicho ante la propia Administración, pues esta facultad forma parte del denominado “debido procedimiento administrativo”:
“1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. (…)” (Art. IV LPAG)
1. La contradicción contra la actuación administrativa
“Artículo 109.- Facultad de contradicción administrativa 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. (…)”(LPAG)
Las formalidades, plazos e instancias de esta facultad de contradicción administrativa, dependerán de lo regulado por su ley especial, o en defecto de ella por la LPAG.
1. La contradicción contra la actuación administrativa
Así, mientras en la LPAG hay varios recursos (reconsideración, apelación y revisión) y plazos más amplios (15 días para impugnar), en la LCE y el RLCE sólo se permite la apelación, en plazos mucho más cortos (8 días para LP y CP, y 5 días para AD y AMC). Se aplica lo regulado en la Ley especial.
1. La contradicción contra la actuación administrativa
2. El proceso de selección
Debe ser entendido como una fase o etapa de la contratación estatal.
Es un procedimiento administrativo especial, es decir, un conjunto de actuaciones que buscan que una entidad estatal tome una decisión para contratar con un proveedor de bienes, servicios u obras.
En este procedimiento se producen varios actos de administración interna, pero, sobre todo, actos administrativos, el principal de ellos: el otorgamiento de la Buena Pro.
2. El proceso de selección
comienza: termina:
CONVOCATORIA
(Art. 22° RLCE)
Se perfecciona el contrato Se cancela el proceso Se deja sin efecto la B. P. por
causa de la Entidad. No se suscribe el contrato por
negativa de las partes
BUENA PRO
Proceso de selección
Convocatoria
Registro de Participantes
Con
sult
as
Integración de Bases
Presentación de
Propuestas
Evaluación de
Propuestas
Otorgamiento de
Buena Pro
Actos previosa la formalización
delContrato
Abs
oluc
ión
de
cons
ulta
s
Obs
erva
cion
es
Abs
oluc
ión
de
obse
rvac
ione
s
Etapas delproceso de selección
2. Desarrollo de los procesos de selección
3. Tipos de solución de controversias administrativas
La solución de las impugnaciones puede ser:
Bilateral: La propia entidad resuelve la controversia.
Trilateral: Una tercera entidad, normalmente un Tribunal Administrativo, resuelve la controversia. Da mayor garantía de imparcialidad.
Es la Ley la que define el tipo de impugnación y las instancias (puede ser instancia única, en la que sólo cabe la reconsideración – Art. 208 LPAG).
Puede darse una combinación de estos tipos.
3. Tipos de solución de controversias administrativas
Impugnación bilateral de procesos de selección (Ante la Entidad)
Administrado
(Postor)
Comité Especial
Titular de la Entidad
Entidad obligada o en cuyo favor se emite el
acto administrativo
Decisión de otorgar la Buena Pro
Impugnación
Administrado
(Postor)
Procurador de la entidad
Comité EspecialDecisión de otorgar la Buena Pro
Impugnación
Tercera Entidad: Tribunal
Administrativo
Impugnación trilateral de procesos de selección (ante el Tribunal de Contrataciones)
Entidad obligada o en cuyo favor se emite el
acto administrativo
3. Tipos de solución de controversias administrativas
Bilateral Trilateral
Ventajas: -Menos procedimientos.-Más rápida.
Desventajas: -Es la misma entidad la que revisa.-Falta de criterios uniformes (predictibilidad).
Ventajas:-Mayor predictibilidad, pues es el mismo órgano que resuelve.
Desventajas:-Demora más.-Más trámites.-Se presenta y defiende en otro lugar físico.
Ventajas y desventajas de los tipos de solución de controversiasVentajas y desventajas de los tipos de solución de controversias
4. Tratamiento especial de controversias en procesos de selección
Como hemos visto antes, la LPAG tiene mecanismos impugnatorios para las actuaciones administrativas ¿Por qué en los procesos de selección se tiene un tratamiento especial?
Posibles motivos:La complejidad y especialización de la normativa sobre contrataciones estatales.
La necesidad de las entidades estatales de contar con los bienes, servicios y obras en forma oportuna. Criterio de oportunidad en la gestión pública.
4. Tratamiento especial de las controversias de los procesos de selección
En la Etapa Selectiva de los procesos de selección se ha establecido dos tipos de mecanismos de solución de controversias, dirigidas a actuaciones específicas, las cuales sólo pueden ser exclusivamente para dicha actuación, estas son:
La elevación de observaciones al OSCE
Las apelaciones
4. Tratamiento especial de las controversias de los procesos de selección
5. La elevación de observaciones al OSCE
La posibilidad de observar o cuestionar las bases de un proceso de selección, es un mecanismo garantista que proporciona la normatividad a quienes participan del mismo.
Las observaciones se presentan ante el propio Comité Especial, dentro del plazo establecido en las Bases. Deben ser absueltas por dicho órgano, mediante pliego fundamentado y sustentado, que debe ser publicado en el SEACE, también dentro de un plazo determinado.
5. La elevación de observaciones al OSCE
Ahora bien qué pasa cuando el Comité Especial no ha acogido una observación, o el observante o los demás participantes creen que lo hizo contraviniendo la normatividad: elevación de observaciones al OSCE (proced. trilateral)
Antes de la Ley Nº 29873, el conocimiento de dicho procedimiento por el Titular de la Entidad (proced. bilateral) o por el OSCE dependía del monto del proceso (300 UIT). Actualmente, sólo se eleva al OSCE – Dirección de Supervisión.
Plazo para solicitar: 3 días hábiles desde notificado el Pliego absolutorio
5. La elevación de observaciones al OSCE
El Pronunciamiento debe ser claro, objetivo y motivado.
Cabe pronunciarse de oficio sobre cualquier otro aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado.
La Dir. de Supervisión del OSCE es la encargada de emitir el pronunciamiento.
Plazo para emitir y notificar: 10 días para el OSCE.
Este pronunciamiento agota la vía administrativa, solo cabría el contencioso-administrativo.
5. La elevación de observaciones al OSCE
6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
Ha habido mucha variación en el tratamiento legal, respecto de la solución de controversias en los procesos de selección, lo que genera confusión e inseguridad jurídica en los actores:
En la original Ley Nº 26850 y su Reglamento (D. S. Nº 039-98-PCM), se iniciaba con una apelación en la Entidad, que podía ser materia de un Recurso de Revisión ante el Tribunal, para todos los tipos de procesos y por cualquier monto. Podían presentarse antes (5 días) o después de la B.P. (5 días).
6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
En la revisión del TUO de la LCAE del año 2001 (D. S. Nº 013-2001-PCM y Nº 014-2001-PCM) se continúa con el esquema bilateral / trilateral.
Con la revisión del TUO de la LCAE del año 2004 (D. S. Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2041-PCM): AMC, ADS y ADP tienen una solución administrativa sólo bilateral ante el Titular de la entidad; en cambio, en las LP y CP y los casos de denegatoria ficta, cabía la revisión por el Tribunal de Contrataciones.
2006: nueva modificación, pues ahora se establece un solo recurso impugnativo, que es la apelación ante el Tribunal, es decir, un solo procedimiento trilateral para todas las impugnaciones.
6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
2008 – LCE: si el monto del proceso no supera las 600 UIT, es conocida por el Titular de la Entidad; si se supera este umbral es el Tribunal de Contrataciones.
2012 – Ley Nº 29873: LP, CP, ADP y AMC derivadas de desiertos, son conocidas por el Tribunal de Contrataciones; el titular de la Entidad sólo resuelve las controversias derivadas de ADS y AMC.
6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Sólo existe un medio impugnatorio > Apelación.Se puede impugnar sólo una vez otorgada la Buena Pro, sobre todos los actos desde la convocatoria hasta antes de celebrar el contrato.
Los actos hasta el otorgamiento de la Buena Pro:
Si son AMC ó AD: 5 días hábiles; si son LP ó CP: 8 días hábiles después del otorgamiento.
Para actos luego de otorgada la BP:
El plazo se cuenta desde que se ha tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Si bien existe un solo tipo de impugnación, se presentan ante distintos órganos, de acuerdo al tipo de proceso de selección. Entonces:
ADS y AMC > procedimiento bilateral, resuelve el Titular de la Entidad que convocó el proceso, en instancia final administrativa.
LP, CP, ADP y AMC derivadas de desiertos > procedimiento trilateral, se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, órgano que resuelve en instancia administrativa final.
7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Además, el Tribunal, necesariamente conoce los casos de:
Nulidades y cancelaciones del proceso por parte de la entidad.
Tanto el Tribunal como la Entidad deben informar al SEACE la interposición del recurso el mismo día.
7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Son impugnables:Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección.
Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros.
7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
No se puede impugnar:• Las actuaciones materiales sobre programación de los
procesos de selección en el SEACE. • Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. • Las Bases ni la integración.• Las actuaciones sobre la inscripción de
participantes.• La aprobación de exoneraciones.
La resolución que resuelve la apelación agota la vía administrativa.No se cobra tasas, pero sí garantía: 3 % del Valor Referencial > Si la apelación es improcedente, se pierde.
7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
En caso de desistimiento también se ejecuta el 100% de la garantía.
La apelación suspende el proceso de selección hasta que sea resuelta. Es nulo todo acto estando el proceso apelado.
La Entidad debe remitir el expediente hasta los 3 días de requerida.
7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Opera denegatoria ficta (silencio adm. negativo)
El Titular puede delegar la facultad de resolver, el Tribunal no.
El Tribunal puede emitir precedentes de observancia obligatoria, por Acuerdos de Sala Plena:• Se interpreta de modo expreso y con carácter
general las normas establecidas en la LCE y el RLCE.
• Muy pocas veces lo ha hecho y generalmente sobre asuntos procedimentales.
7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
8. Requisitos de la apelación
Presentados por escrito, en la Mesa de Partes de la Entidad o el Tribunal, según corresponda.
Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social.
Si actúa mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Consorcios: es el representante común quien interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, debiendo presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
8. Requisitos de la apelación
Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
Las pruebas instrumentales pertinentes.
La garantía por la presentación del recurso: Equivalente al 3% del valor referencial del selección o del ítem que se decida impugnar, no pudiendo ser menor de ½ UIT (S/. 1,850.00).
8. Requisitos de la apelación
Puede ser mediante carta fianza (igual que las otras garantías) o un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario (ante la entidad) o 30 días (ante el Tribunal); debiendo ser renovada (obligación del impugnante), en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, caso contrario se ejecuta y se deposita en la cuenta de la Entidad o del OSCE.
La firma del impugnante o de su representante.
Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte.
8. Requisitos de la apelación
En LP, CP y ADP: Autorización de abogado
Tiene que haberse otorgado y publicado en el SEACE la Buena Pro.
RLCE (num. 2 del art. 110): el recurso “será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro”.
8. Requisitos de la apelación
¿Cuál es la consecuencia del incumplimiento de los requisitos?
Un recurso de apelación es inadmisible cuando no cumple los requisitos de forma, luego de vencido el plazo de subsanación otorgado, o cuando se presenta antes de que se publique en el SEACE el otorgamiento de la Buena Pro.
En este caso no podrá ser admitido a trámite.El recurso se considerará automáticamente como no
presentado, sin necesidad de pronunciamiento.Los recaudos se ponen a disposición del apelante.
8. Requisitos de la apelación
Actos Preparatorios
Selección (Bases)
Ejecución Contractual
• Requerimiento (características del bien o servicio)
• Estudio de mercado (cotizaciones o proformas)
• Valor referencial (costo del bien o servicio)• Disponibilidad presupuestal• Resumen ejecutivo• Aprobación de Expediente de
Contratación• Comité Especial
• Convocatoria• Registro de Participantes (RNP)• Consultas y/u observaciones – Absolución
de consultas y/u observaciones• Bases Integradas• Propuestas Técnico y Económica• Otorgamiento de Buena Pro
• Suscripción de Contrato• Adquisición de bien o realización de
servicio• Conformidad de haber adquirido el bien o
haberse realizado el servicio• Pago
LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
• Cuadro de Necesidades• Presupuesto Institucional de Apertura
(PIA)• Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Programación
9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
El escrito debe ser remitido por Mesa de partes al Comité Especial o al Titular o a quien tenga delegada esta facultad (dependiendo a quién esté dirigido) el mismo día de su presentación.
La apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo día de haber sido interpuestos.
¿Quién lo hace? Dependerá de las normas internas. Si no hay nada regulado, la responsabilidad será del Comité o del Titular (dependiendo en poder de quien obre el documento el día de su presentación
9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
Si se interponen 2 o más recursos sobre un mismo proceso o ítem, pueden acumularse, siempre que guarden conexión. El plazo de resolución será el del último recurso interpuesto o subsanado.
La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro 2 días hábiles de presentado o subsanado, según corresponda.
Los postores emplazados podrán absolver el traslado dentro de 3 días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella.
9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de 3 días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado.
La Entidad resuelve la apelación y notifica a través del SEACE, en un plazo no mayor de 12 días hábiles, contados desde la presentación o subsanación.
Deberá contarse con un informe técnico legal, emitido por las áreas correspondientes de la Entidad (no podrá ser del Comité Especial o de Logística en AMC cuando es la encargada del proceso).
9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
La denegatoria ficta opera transcurridos 12 días hábiles siguientes a la presentación o subsanación sin que haya pronunciamiento.
Es procedente el desistimiento, mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, salvo cuando comprometa el interés público. En este caso se ejecuta el 100% de la garantía.
9. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
Apelación ante la Entidad: (12 días)Apelación ante la Entidad: (12 días)
Recurso ante Mesa de Partes
Recurso ante Mesa de Partes AdmisiónAdmisión
SubsanaciónSubsanación
Traslado a terceros
Traslado a terceros
Absolución del traslado
Absolución del traslado
Audiencia pública
Audiencia pública
RESOLUCIONRESOLUCION
Informes técnicos - legales
Informes técnicos - legales
2 dias2 dias
2 dias2 dias 3 dias3 dias
3 dias3 dias
10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
Dentro de 3 días hábiles siguientes de admitido el recurso, se corre traslado a la Entidad, requiriendo la remisión del “Expediente de Contratación completo” y un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad.
El Tribunal, en el requerimiento, normalmente pide copias de los actuados más importantes, pues luego se generaba el problema de la devolución del expediente.
10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
La Entidad notifica a los otros postores que pudieran verse afectados, y, dentro 3 días hábiles de recibido el requerimiento, debe remitir al Tribunal:
El “Expediente de Contratación completo”El informe técnico legal sobre la impugnación.Los cargos de notificación a las partes afectadas
10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
El incumplimiento de la remisión de documentación genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. El tribunal comunica al OCI de la Entidad y a la CGR.
Las partes afectadas tienen derecho de absolver, pero se resuelve presentada o no la absolución.
El Tribunal, dentro de 5 días hábiles, de remitida la documentación por la Entidad, evalúa el expediente y, de ser el caso, declara que está listo para resolver.
Puede, por única vez, solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros, para mejor resolver, en este caso se amplía el plazo de evaluación hasta por un máximo de 15 días hábiles.
10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
Se puede conceder el uso de la palabra para los informes orales, de oficio o a pedido de parte (en la interposición del recurso o en la absolución). Puede ser solicitado sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver.
Acuerdo de Sala Plena N° 13-2007 del 18.05.2007:- La audiencia se llevará a cabo en la fecha programada
y en la hora exacta fijada, sin tolerancia alguna. Asimismo, no se concederán prórrogas, salvo casos excepcionales.
- Dos tipos de informes, legal y técnico, con una duración de diez minutos, salvo mejor parecer de la Sala
-
10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
El Tribunal resuelve y notifica a través del SEACE dentro 5 días hábiles desde la emisión del decreto del listo para resolver.
Ahora, todas las actuaciones del Tribunal se notifican por el SEACE.
10. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
Apelación ante el Tribunal:Apelación ante el Tribunal:
Recurso ante Mesa de Partes
Recurso ante Mesa de Partes AdmisiónAdmisión
SubsanaciónSubsanación
Traslado a la Entidad
Traslado a la Entidad
Listo para resolver
Listo para resolver
Audiencia públicaAudiencia pública
RESOLUCIONRESOLUCION
Informes adicionalesInformes adicionales
2 dias2 dias
3 dias3 dias 2 dias2 dias
5 dias5 diasNotificación a postores afectados
Notificación a postores afectados
Pase a salaPase a sala
5 dias5 dias
11. Contenido de la resolución
Los antecedentes. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante y por los demás participantes intervinientes. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. La decisión o pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.
11. Contenido de la resolución
12. Alcances de la resolución
Tanto el Tribunal con la Entidad pueden resolver, de las siguientes formas:
Inadmisible: si existen incumplimientos de requisitos de forma, la Entidad o el Tribunal, deberán otorgar el plazo de subsanación.Si bien, es en la correspondiente Unidad de Trámite Documentario, donde debe advertirse estos incumplimientos, otorgarse el plazo y, de no subsanarse, rechazar de plano el recurso; y eventualmente, dentro de 3 días por los otros órganos de la Entidad; sin embargo, al resolverse, también pueden puede declararse la inadmisibilidad.
12. Alcances de la resolución
Improcedente: Ocurre cuando se incumple algún requisito de fondo, tales como:o La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca
de competencia para resolverlo.o El recurso sea interpuesto contra actos que no son
impugnables.o Interpuesto fuera del plazo. o El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su
representante. o El impugnante se encuentre: impedido para participar
en los procesos de selección y/o contratar con el Estado, incapacitado legalmente para ejercer actos civiles, carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.
12. Alcances de la resolución
o Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
o No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.
Infundado: De considerar que el acto impugnado (p. ejemplo el otorgamiento de la Buena Pro) se ajusta a la LCE, al RLCE, a las Bases y demás normas conexas o complementarias, y confirmará el acto objeto del mismo.
Además, se ordena la ejecución de la garantía entregada por el apelante, a favor de la Entidad o del Tribunal, según sea el caso.
12. Alcances de la resolución
Fundado: Ocurre cuando se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la LCE, del RLCE, de las Bases o demás normas conexas o complementarias. En este caso se revoca el acto.
Si la impugnación está referida a la evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, de contarse con la información suficiente, se deberá efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.
12. Alcances de la resolución
Nulidad de actos administrativos: Si se verifica la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable.
Debe precisarse la etapa hasta la que se retrotrae el proceso de selección, y pronunciarse sobre el inicio de las responsabilidades administrativas. En estos casos podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
12. Alcances de la resolución
13. Efectos de la resolución
El principal efecto es que se agota la vía administrativa; es decir, aun cuando haya sido resuelta en la Entidad, no cabe recurso alguno.
Excepción: En caso que el Titular haya declarado la nulidad de un acto administrativo, cabe impugnación ante el Tribunal.
Se inicia el plazo de cómputo para la posible interposición de un proceso contencioso administrativo.Se ejecuta la carta fianza o deposito.
13. Efectos de la resolución
14. Contencioso-administrativo
Tanto contra lo resuelto por la entidad, como por el Tribunal, o en caso de denegatoria fictaPlazos:
Si hay resolución: 3 mesesDenegatoria ficta: 6 meses
14. Contencioso-administrativo
La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por el Tribunal o de la Entidad.
Sólo puede suspenderse, en forma inmediata, cuando el Poder Judicial concede una medida cautelar de no innovar, solicitada por el interesado.
14. Contencioso-administrativo
LA CONCILIACION EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala
LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de solución de controversias , que se lleva
a cabo a través de un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se
les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
Está regulada por la Ley de Conciliación, Ley N° 26872 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto N° 014-2008-JUS; así como las modificatorias (D.L. N° 1070)
LA CONCILIACIÓN EN LA
CONTRATACIÓN ESTATALEn la normativa de Contratación
Estatal, la Conciliación ha sido establecida como un mecanismo de
solución de controversias en la etapa de ejecución contractual.
En algunos casos, la conciliación podrá ser exigida como vía previa para acudir
al arbitraje.
LA CONCILIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN
ESTATALEn la etapa de ejecución contractual, la conciliación será obligatoria si ha sido
estipulada de esta manera en la cláusula de solución de controversias
del contrato.
Por otro lado, la conciliación será facultativa u opcional si ésta no ha sido exigida en el contrato, pero cualquiera
de las partes opta por acudir a este mecanismo para la solución de
controversias.
MATERIAS CONCILIABLES
Podrán ser materia de conciliación, las siguientes:
La nulidad del contrato
Resolución Unilateral
Ampliación de plazo
Valorizaciones y metrados
Recepción de obra
Liquidación de obra
Vicios ocultos
CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN
Se podrá someter a conciliación cualquier controversia que surja en la etapa de ejecución contractual, hasta antes de la culminación del contrato.
CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN
Para los casos específicos: nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la
prestación, valorizaciones y metrados, liquidación del contrato y pago se debe iniciar el procedimiento dentro del plazo de quince
(15) días hábiles.
La parte que la solicita, debe ponerla en conocimiento del OSCE.
CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN
Excepcionalmente, escaparán a este plazo las controversias referidas a los vicios ocultos; que obviamente se apreciará posteriormente a la culminación del contrato (artículo 50 LCE) – Poder
Judicial.
CULMINACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
a) Acuerdo total de las partesb) Acuerdo parcial de las partesc) Falta de acuerdo de las partes
d) Inasistencia de una de las partes a 2 sesiones
e) Inasistencia de ambas partes a 1 sesión
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN
El Estado participará en la conciliación a través de sus Procuradores Públicos, según el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado (D.L. 1068)
“Artículo 23.- De las atribuciones de los Procuradores PúblicosSon atribuciones y facultades generales de los Procuradores Públicos las siguientes: (…) 2. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.”
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA CONCILIACIÓN
Sin embargo, los Procuradores Públicos tienen limitaciones para transar o transigir en el
procedimiento conciliatorio (artículo 38° del D.S. 017-2008-JUS).
Previamente a transigir en la transacción, se requiere una resolución autoritativa de la
Entidad que habilite al Procurador Público.
EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala
EL ARBITRAJE
El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias. Tiene carácter de fuero o
jurisdicción, equiparable a la justicia militar y a la que se imparte en el Poder Judicial.
Actualmente, está regulado por el Decreto Legislativo N° 1071, y sus decisiones tienen la
fuerza de una sentencia judicial.
EL ARBITRAJE EN LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
La Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento han establecido que el arbitraje es
un mecanismo de solución de controversias que surjan en la etapa de ejecución
contractual.
Este es un arbitraje administrativo; toda vez que una de las partes es el Estado, y la
controversia debe ser resuelta principalmente por normas y principios de
Derecho Público.
ORGANIZACIÓN DEL ARBITRAJE EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
El arbitraje será institucional o estatutario si su organización y funcionamiento han sido encargados a una institucional arbitral. Se
llevará a cabo en cumplimiento de los estatutos del centro o institución.
En su defecto, el arbitraje será ad hoc si su organización y funcionamiento depende
enteramente de las partes. Se desarrollará de conformidad con lo establecido en la LCE, su
Reglamento, y supletoriamente por la normativa arbitral pertinente.
MATERIAS ARBITRALES
Será materia de arbitraje cualquier controversia que surja en la ejecución del contrato. Por tanto, podrán ser revisadas controversias que surjan sucesivamente
en un mismo proceso arbitral.
Estas controversias podrán ser acumulables hasta antes de la
finalización de la etapa probatoria del proceso arbitral.
MATERIAS ARBITRALES
Podrán ser materia de arbitraje, las siguientes:
La nulidad del contrato
Resolución Unilateral
Ampliación de plazo
Valorizaciones y metrados
Recepción de obra
Liquidación de obra
Vicios ocultos
CADUCIDAD DEL ARBITRAJE
Se podrá someter a arbitraje cualquier controversia que surja en la etapa de
ejecución contractual, hasta antes de la culminación del contrato.
CADUCIDAD DEL ARBITRAJE
Para los casos específicos: nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la
prestación, valorizaciones y metrados, liquidación del contrato y pago se debe iniciar el procedimiento dentro del plazo de quince
(15) días hábiles.
La parte que la solicita, debe ponerla en conocimiento del OSCE.
CADUCIDAD DEL ARBITRAJE
Excepcionalmente, escaparán a este plazo las controversias referidas a los vicios ocultos; que obviamente se apreciará posteriormente a la culminación del contrato (artículo 50 LCE) – Poder
Judicial.
MATERIAS ARBITRALES
No podrá ser materia de arbitraje, la decisión de la Entidad de aprobar o
ejecutar las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de
supervisión.
Tampoco será materia de arbitraje la opinión o decisión de la Contraloría
General de la República de aprobar o ejecutar las prestaciones adicionales de
obra y mayores prestaciones de supervisión.
CONVENIO ARBITRAL
El convenio arbitral es aquel acuerdo de voluntades de las partes donde señalan que toda controversia generada en la
ejecución del contrato será sometida a arbitraje. En este convenio, las partes
pueden determinar la organización, condiciones y plazo del arbitraje,
condiciones del arbitro, entre otros.En la contratación estatal, el convenio
arbitral está contenido en la cláusula de solución de controversias; que es de
naturaleza obligatoria.
EL ÁRBITRO
El desarrollo y culminación del proceso arbitral dependerán principalmente del Árbitro o del Tribunal Arbitral, quienes dirigen el proceso
arbitral hasta la emisión del laudo o la decisión final.
Es por eso que se le exige idoneidad profesional y ética, así como independencia e imparcialidad
durante el desarrollo del proceso arbitral. Asimismo, el árbitro está obligado a informar a las
partes de cualquier circunstancia que pudiera afectar su independencia o imparcialidad en el
desarrollo del proceso arbitral.
EL ÁRBITRO EN LA CONTRATACIÓN
ARBITRAL
En el arbitraje en contratación estatal, el Árbitro Único y el Presidente del Tribunal Arbitral deben contar con especialización acreditada en derecho
administrativo, Arbitraje y Contrataciones del Estado (120 horas lectivas c/u).
SINGULARIDAD DEL ÁRBITRO EN LA
CONTRATACIÓN ARBITRALEl árbitro tiene la potestad de pronunciarse sobre todas y cada una de las controversias señaladas en el arbitraje; incluso de aquellas referidas al
cuestionamiento de su designación y participación en el proceso arbitral (kompetenz-
kompetenz).
Sin embargo, el materia de contratación estatal, los cuestionamientos a la calidad de los árbitros
debe ser evaluada por el OSCE.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN EL
ARBITRAJE ADMINISTRATIVONormativa Sustancial
Normativa Adjetiva
Constitución Política y Normativa de Contrataciones del Estado
Constitución Política y Normativa de Contrataciones del Estado
Normas de Derecho Público
Convenio Arbitral, voluntad de las partes
Normas de Derecho Privado
DLA, Reglas del Tribunal
LA DECISIÓN FINAL: EL LAUDO
El laudo es la decisión final del proceso arbitral. Debe pronunciarse respecto a todas y cada una de las controversias planteadas por
las partes. Es definitivo e inapelable.
Tiene la fuerza de una sentencia judicial. De ahí que los jueces no deben pronunciarse
respecto del fondo de las controversias; sólo por la forma (recurso de anulabilidad)
PUBLICIDAD VS. CONFIDENCIALIDAD
En el proceso arbitral, se exige confidencialidad durante el desarrollo y
decisión final del laudo.
En contratación estatal, se respeta la confidencialidad en el desarrollo del proceso; pero es necesaria la publicación de los laudos
arbitrales en el portal del OSCE.
RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS
La Ley Nº 29873 (vigencia desde 20/09/2012) , la actuación de los árbitros se configurará en
infracción cuando:
-El árbitro no ha informado oportunamente a las partes si existe alguna circunstancia que le impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y/o autonomía.
-El árbitro no sustente apartarse del orden de prelación de aplicación normativa.
RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS
Ante la comisión de alguna de las infracciones indicadas anteriormente, el
TCE tiene la facultad de aplicar al árbitro, dependiendo de la gravedad de la falta
cometida; cualquiera de las sanciones que se describen a continuación:
-Suspensión temporal para ejercer el cargo de árbitro en arbitrajes administrativos (LCE y RLCE)
-Inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en arbitrajes administrativos (LCE y RLCE)
ANULACIÓN DEL LAUDO
A partir de la vigencia de la Ley Nº 29873, también será causal de anulación del
laudo si los árbitros no han mantenido el orden de preferencia de la aplicación del
derecho.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOREN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Abog. Carlos Ricardo Torres Zavala
POTESTAD SANCIONADORA
Facultad que goza la Administración Pública para castigar el incumplimiento de las normas y decisiones emitidas por
el Estado
En el régimen de contratación estatal, la potestad sancionadora es ejercida exclusivamente por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE)
POESTAD SANCIONADORA EN LA CONTRATACION ESTATAL
La potestad sancionadora se ejerce en dos momentos:
Primer momento: determinación de infracciones
Segundo momento: aplicación de sanciones
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)
Conjunto de actuaciones a través del cual el TCE ejerce su potestad sancionadora para
determinar infracciones y aplicar sanciones
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)PRINCIPIOS
LEGALIDAD / TIPICIDAD
DEBIDO PROCEDIMIENTORAZONABILIDADIRRETROACTIVIDAD
CONCURSO DE INFRACCIONESCAUSALIDAD
PRESUNCIÓN DE LICITUD
NON BIS IN IDEM
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)INFRACCIONE
SNO MANTENER OFERTA HASTA LA BUENA PRO / NO SUSCRIBIR EL CONTRATO / NO SUSCRIBIR
EL ACUERDO DE CONVENIO MARCO / NO RECIBIR LA ORDEN DE COMPRA O SERVICIO.
RESOLUCION INJUSTIFICADA DEL CONTRATO
CONTRATAR CON EL ESTADO CON IMPEDIMENTO
REGISTRARSE COMO PARTICIPANTE, PARTICIPAR EN PROCESOS O SUSCRIBIR EL CONTRATO O EL ACUERDO DE CONVENIO
MARCO SIN RNP VIGENTE
VICIOS OCULTOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)INFRACCIONE
S
SUSCRIBIR CONTRATO POR MONTOS MAYORES A LA CAPACIDAD LIBRE DE CONTRATACIÓN (OBRAS)
O POR ESPECIALIDAD DISTINTA (CONSULTORÍA DE OBRA)
SUBCONTRATAR SIN AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD
PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS E/O INEXACTOS ANTE LAS ENTIDADES, EL TCE O
EL OSCE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)INFRACCIONE
SINTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS
CONTRA ACTOS INIMPUGNABLES
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES LUEGO DE OTORGADA LA CONFORMIDAD
SUSCRIBIR CONTRATO A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADOS DE LA SUSPENSIÓN O
DE LA NULIDAD DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DISPUESTA POR EL OSCE.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)INFRACCIONE
STRASGRESIÓN DEL ART. 11º DE LA LEY /
SUPUESTOS DE SOCIOS COMUNES NO PERMITIDOS
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN OPORTUNA DEL ÁRBITRO RESPECTO A LA
EXISTENCIA DE ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE IMPIDA ACTUAR CON INDEPEDNECIA,
IMPARCIALIDAD O AUTONOMÍA
QUE EL ÁRBITRO NO ACTÚE CON TRANSPARENCIA
QUE EL ÁRBITRO NO SUSTENTE EL APARTAMIENTO DEL ORDEN DE PRELACIÓN
PREVISTO EN LA NORMA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)SANCIONES
INHABILITACIÓN DEFINITIVA
INHABILITACIÓN TEMPORAL
SANCIÓN ECONÓMICA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)SANCIONES
INHABILITACIÓN TEMPORAL DE PARTICIPAR EN ARBITRAJES CON EL ESTADO
INHABILITACIÓN PERMANENTE DE PARTICIPAR EN ARBITRAJES CON EL ESTADO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR (PAS)RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
PAGO DE TASA Y DEMÁS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 249 DEL RLCE.
(GARANTIA DE 1% UIT).
IMPUGNACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES DE HABER SIDO NOTIFICADA O PUBLICADA LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA
SANCIÓN
TALLER
Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra
RESPONSABIDAD DE LOS RESPONSABIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES PUBLICOSSERVIDORES PUBLICOSAbog. Carlos Ricardo Torres Zavala
● Responsabilidades: No programar, dirigir, ejecutar y supervisar el sistema de
abastecimiento y de servicios auxiliares de la entidad. No programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las fases
de adquisición, almacenamiento y distribución oportuna de los recursos materiales y de servicio.
No consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios. No ejecutar el POI y el presupuesto municipal de la Entidad. No supervisar y controlar los programas de seguros de los
bienes inmuebles, muebles, enseres, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la municipalidad.
No realizar las funciones del Comité Especial. No controlar y custodiar los expedientes de contratación de
los procesos de selección. No elaborar los contratos que deriven de los procesos de
selección.
• Ámbito de acción:
Es el órgano encargado de las contrataciones – OEC, realizará los procesos de adjudicación de menor cuantía.
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, OEC asumirá la competencia para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato
Se encargará del trámite de pago de los bienes adquiridos, servicios prestados u obras ejecutadas.
Realizará la compra del bien y/o prestación de servicio, de bienes o servicios que sean iguales o inferiores a 3 UIT (S/. 11,000.00).
Se encargará de la conducción y perfeccionamiento del Convenio Marco.
• Análisis situacional:El titular de la entidad ejerce funciones previstas por la
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.El Comité Especial es el encargado de la elaboración de
las bases administrativas, la organización, conducción y ejecución del proceso de selección.
El Órgano Encargado de las Contrataciones está facultado para realizar actuaciones en el marco de la normatividad de las contrataciones del Estado.
• Planteamiento del problema:Conductas que realizan el titular de la entidad y los
funcionarios públicos que deberían ser sancionadas: direccionamiento del proceso, fraccionamiento indebido, etc.
No existe control adecuado sobre estas conductas, recayendo en los órganos de control institucional, la Contraloría General de la República, incluso el titular de la entidad pública, la misión de velar por el control de las actuaciones descritas.
Si dichas conductas siguen dándose, las contrataciones estatales seguirán siendo ineficientes, perjudicando a la población peruana, quienes no se beneficiarán con las contrataciones de bienes, servicios y obras.
• Descripción de los problemas:
General: ¿Cuáles son las responsabilidades administrativas de los
funcionarios y servidores públicos que intervienen en las contrataciones del Estado, así como del titular de la entidad y los miembros del Comité Especial?
Específico: ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los funcionarios
públicos que intervienen en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los servidores
públicos que intervienen en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa del titular de la
entidad en las contrataciones del Estado? ¿Cuál es la responsabilidad administrativa de los miembros del
Comité Especial en las contrataciones del Estado?
● Consecuencias de los problemas. Efectos perniciosos:
Las acciones y omisiones por parte del titular de la entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos generan responsabilidad administrativa, es decir, la imposición de sanciones administrativas.
Asimismo, las acciones y omisiones de los miembros del Comité Especial generan responsabilidad administrativa solidaria entre sus miembros, es decir, la imposición de sanciones administrativas.
● Planteamiento e identificación de factores e indicadores del plan:
Evaluación a funcionarios y servidores públicos, obteniendo el siguiente resultado: de cada 10 funcionarios y servidores públicos, 6 se equivocaron en preguntas respecto a compras estatales.
En el SE@CE no se publican debidamente los documentos relativos a las compras públicas, se publican fuera del plazo de ley.
En el SE@CE, de los procesos convocados en el año 2011, el 70% de las bases administrativas vulneran la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de los cuales el 40% se declararon nulos.
● Régimen laboral:
Los funcionarios y servidores públicos se encuentran comprendidos dentro del siguientes régimen laboral:
Régimen de la actividad pública (Decreto Legislativo Nº 276).
Régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728).
CAS (Decreto Legislativo Nº 1057 y modificatorias). Contratación de terceros (Código Civil: artículo 1764°
al 1770°).
● Marco Teórico, fundamento de las estrategias:
El titular de la entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa, al contravenir la normatividad vigente en compras públicas, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su incumplimiento.
• Titular de la Entidad: más alta autoridad ejecutiva, quien aprueba, autoriza y supervisa las contrataciones estatales.
• Áreas usuaria: dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación.
• Órgano Encargado de las Contrataciones: órgano que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
• Comité Especial: órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación.
• Proveedor: persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras.
• Participante: proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haber sido habilitado por la entidad convocante, al haber cancelado el derecho de participación.
• Postor: persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.
• Contratista: proveedor que celebre un contrato con una Entidad, ganador de la buena pro.
● Fase de Programación y Actos Preparatorios: Definición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de
Contrataciones. Realización del estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Designación del Comité Especial. Elaboración y aprobación de las bases administrativas del proceso de
selección.
• Fase de Selección: Convocatoria. Registro de participantes. Consultas a las bases administrativas. Observaciones a las bases administrativas. Integración de las bases administrativas. Presentación de propuestas técnico y económica. Calificación y evaluación de propuestas. Otorgamiento de la buena pro, hasta antes de la suscripción del
contrato.
• Fase de Ejecución Contractual: Desde la suscripción del respectivo contrato hasta el pago del bien,
servicio u obra.
• Responsabilidad Administrativa: Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su incumplimiento.
• El titular de la entidad, los miembros del Comité Especial y los funcionarios y servidores públicos deben velar por el principio de la moralidad que rigen las contrataciones del Estado, el cual consiste en que todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
• Asimismo, cumplir la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la función pública y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM – Reglamento del Código de Ética de la función pública.
• Principios, artículo 6° del Código de Ética de la función pública:
• Respeto: cumplimiento de la Constitución y las Leyes, así como derechos a la defensa y al debido procedimiento.Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, sin
provecho o ventaja personal.Eficiencia: brindar calidad en las funciones a su cargo,
procurando obtener una capacitación sólida y permanente. Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral.Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones
funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía.
Lealtad y Obediencia: actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución.
Justicia y Equidad: otorgar a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
Lealtad al Estado de Derecho: lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho.
• Deberes, artículo 7° del Código de Ética de la función pública:
Neutralidad: actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones.
Transparencia: ejecutar los actos del servicio de manera transparente, entregar información fidedigna.
Discreción: guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
Uso adecuado de los bienes del Estado: proteger y conservar los bienes del Estado, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares.
Responsabilidad: todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
• No obstante lo expuesto, cuando se realicen auditorias respecto de las contrataciones del Estado, deberán tener en cuenta las guías de auditorias de contratación de bienes, servicios y obras, de acuerdo a las resoluciones de contraloría N° 532-2005-CG y 181-2007-CG, las cuales sistematizan el procedimiento de control en las compras públicas.
• Las guías de auditorias se dividen en sub-etapas, actividades que realizan el titular de entidad, los miembros del Comité Especial, los funcionarios y servidores públicos, que se convertirán en falta administrativa cuando se realice el riesgo descrito.
• Sanciones a los funcionarios y servidores públicos que incumplen las normas jurídicas en compras estatales:Amonestación.Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30)
a noventa (90) días.Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por
doce (12) meses.Destitución o despido.
• Las sanciones descritas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones. Así, cuando se trate de infracciones leves se impondrá la amonestación y/o suspensión; en caso sean infracciones graves, se impondrán el cese temporal, destitución o despido.
Actos Preparatorios
Selección (Bases)
Ejecución Contractual
• Requerimiento (características del bien o servicio)
• Estudio de mercado (cotizaciones o proformas)
• Valor referencial (costo del bien o servicio)• Disponibilidad presupuestal• Resumen ejecutivo• Aprobación de Expediente de
Contratación• Comité Especial
• Convocatoria• Registro de Participantes (RNP)• Consultas y/u observaciones – Absolución
de consultas y/u observaciones• Bases Integradas• Propuestas Técnico y Económica• Otorgamiento de Buena Pro
• Suscripción de Contrato• Adquisición de bien o realización de
servicio• Conformidad de haber adquirido el bien o
haberse realizado el servicio• Pago
RESPONSABILIDAD EN LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
• Cuadro de Necesidades• Presupuesto Institucional de Apertura
(PIA)• Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Programación
TALLER
Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra
GRACIASGRACIAS
Abog. Carlos Ricardo Torres ZavalaEmail: ctorres@acpuju.com
Celular: 983727435
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