suspendido embargo a globovisión

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tsj suspende embargo al canal 33

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MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO EXP. N° 2012-0104

Mediante oficio N° 2012-0254 de fecha 20 de enero de 2012, la Corte Primera de lo

Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa copia certificada

del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido

conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de

suspensión de efectos, por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera

Bond, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.996 y 80.123, respectivamente,

actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades

mercantilesCORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,

bajo el N° 48, Tomo 59-A-Pro, el 11 de noviembre de 1993; GLOBOVISIÓN TELE,

C.A., inscrita ante el mencionado Registro el 14 de marzo de 1994, bajo el N° 67, Tomo

56-A-Pro; y del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, titular de la cédula de

identidad N° 1.884.184, en su carácter de Presidente de la empresa Corpomedios G.V.

Inversiones, C.A. “y accionista de la sociedad mercantil Unitel de Venezuela, C.A.”,

inscrita el 26 de abril de 1993 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Distrito Capital y entonces Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 25-A-Pro, la

cual a su vez es accionista de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; así como por los

ciudadanos María Fernanda Flores, Carlos Alberto Zuloaga Siso, Oswaldo Lara Bustillos,

Andrés González, Rafael Alfonzo, Elsy Barroeta y Lysber Ramos, titulares de las cédulas

de identidad Nos. 2.767.445, 13.135.308, 1.753.395, 9.881.843, 3.407.636, 3.810.795 y

5.535.817, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la empresa

Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.;

los primeros tres (3) referidos ciudadanos, asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido,

inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.846; y “… LAS DEMÁS PERSONAS QUE

SUSCRIBEN LA PRESENTE ACCIÓN, todos domiciliados en Caracas, identificados al pie

de este documento y todos periodistas al servicio del canal de televisión Globovisión…”, a

saber: ciudadanos Gabriela Perozo Cabrices, Alba Cecilia Mujica, Eleazar Valera, José

Antonetti, María Alejandra Fernández, Gabriela Onetto, Juan Beaumont Peña, Johnny

Ficarella, Adriana Salazar Salas, Vanessa Silva, Edith Ruíz de Villegas, Juan Carlos

Martínez Ferreiro, Andrea Carolina Quiroga, María Iginia Silva, Mary Triny Mena,

Fernando Tineo, Diana Carolina Ruíz, Andreína Gandica, Ibrahim López Piñero, Elizabeth

Gaona, Marianna Gómez, Yelly Bernal, Nexy Aldana, Jessica Mayora, Martha Palma,

Beatriz Adrián, Alejandro Fresser, Cecilia Colmenares, Delvalle Canelón, María Isabel

Párraga, Alejandra Ravelo, Vanessa García, Carolina Pereira, Carlos Alberto Figueroa,

María Carolina Alcalde Román, Patricia Silva Pérez, Gaudy Contreras Gómez, Juan

Eleazar Figallo, Dafne Pereira García, Guillermo Moreno, Ana Finol Valbuena, Jimmy

Ovalles, Janeth de Abreu, Lina De Amicis, Angela Leguia Torres, María Elena González,

Amarilis Aranguren Sánchez, Margarita Riviera, Andrea Tabare Ortiz, Gabriela Salcedo,

Víctor Manuel Álvarez Riccio, Simón Andrés Maracara Díaz, Sasha Ackerman, Alexandra

Rubin Cole, Julio Ottaviano, Verónica Rodríguez, Jorge Luis Pérez Valery, Mirla

Castellanos y Ruth Villalba García, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.192.929,

5.538.460, 8.750.444, 6.814.134, 15.178.657, 16.543.555, 12.338.914, 5.308.500,

8.283.959, 13.092.002, 3.726.972, 10.799.735, 17.730.294, 18.245.473, 13.370.001,

13.091.650, 10.489.291, 14.756.221, 16.225.901, 11.225.201, 12.070.990, 11.945.501,

5.035.512, 17.981.411, 11.313.213, 11.737.026, 8.774.030, 12.435.750, 11.336.029,

6.810.622, 10.548.039, 17.975.144, 15.587.569, 14.991.221, 17.033.098, 18.617.672,

12.396.783, 6.978.053, 10.513.539, 12.689.461, 7.893.750, 6.307.161, 11.550.540,

5.969.905, 17.147.379, 14.890.741, 16.725.352, 16.663.721, 17.981.287, 15.805.734,

17.760.573, 18.506.454, 7.386.822, 17.125.570, 18.039.015, 19.209.068, 18.234.708,

14.532.052, 6.525.091, respectivamente; asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido,

antes identificado, contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 / 163 del 18 de

octubre de 2011, emanada del DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de la

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), por la cual

sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. con multa por el monto

equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de sus ingresos brutos correspondientes al

año 2010, esto es, Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce

Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y la correspondiente Planilla de Liquidación Nº RF-020-MA-

00132, para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión

Tele, C.A.

La remisión del expediente a esta Sala obedeció al hecho de haberse oído en un solo

efecto la apelación interpuesta el 9 de diciembre de 2011 por la abogada Mercedes Caycedo

Lares, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.752, actuando con el carácter de

apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por la prenombrada

Corte el 15 de ese mismo mes y año, bajo el N° 2011-1503, por la cual declaró

improcedente tanto la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por los actores

como la solicitud de desaplicación por control difuso de los artículos 27 y 29 de la Ley de

Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

El 24 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó

aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la

Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, a los

fines de la fundamentación de la apelación por la parte apelante.

En fecha 15 de febrero de 2012 las abogadas María Verónica Espina, Nelly Herrera

Bond y Mercedes Caycedo Lares, antes identificadas; y Margarita Escudero León y Elisa

Ramos Almeida, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.205 y 133.178,

respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora,

consignaron el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

El 28 de febrero de 2012 la abogada Maryori del Carmen Solano Ortíz, inscrita en el

INPREABOGADO bajo el N° 97.224, actuando con el carácter de apoderada judicial del

Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL), presentó escrito mediante el cual dio contestación a la apelación ejercida.

Mediante auto del 6 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para

dar contestación a la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley

Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, se dejó constancia de haber entrado la causa en

estado de sentencia.

Por sentencia Nº 00220 de fecha 15 de marzo de 2012 la Sala declaró sin lugar el

recurso de apelación interpuesto y confirmó, en los términos expresados en esa decisión, el

fallo Nº 2011-1503 del 15 de diciembre de 2011, dictado por la Corte Primera de lo

Contencioso Administrativo.

Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2012 la abogada Maryori del Carmen

Solano Ortíz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL) y del Directorio de Responsabilidad Social, interpuso

“demanda de intimación” contra la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones,

C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)”, por falta de

pago de la sanción de multa que le fuere impuesta por el referido Directorio en la

Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, por monto

equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos de la mencionada

sociedad mercantil correspondientes al año 2010, esto es, la cantidad de Nueve Millones

Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y

cuyo pago se encuentra a cargo de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. mediante

Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132.

Por sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012 esta Sala declaró su

competencia para conocer la solicitud planteada por la representación judicial de la

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el Directorio de

Responsabilidad Social de esa Comisión contra la sociedad mercantil Corpomedios G.V.

Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE,

C.A.)”, para el pago de la sanción de multa que le fuese impuesta por el mencionado

Directorio en el acto administrativo impugnado, así como el pago de los intereses

moratorios generados por la falta de pago de la aludida multa. Igualmente, declaró

procedente la referida solicitud y, en consecuencia, decretó embargo ejecutivo sobre bienes

propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro Millones

Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.

24.425.216,40), conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, la Sala ordenó en dicha sentencia oficiar al Banco Central de Venezuela

a los fines de practicar una experticia complementaria del fallo en la que se determinara el

monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil

Globovisión Tele, C.A., a partir del 1º de enero de 2012 hasta la fecha en la cual se realice

el cálculo.

En la misma fecha antes indicada -28 de junio de 2012- se libraron los oficios Nos.

2301, 2302, 2303 y 2304 para la notificación de los ciudadanos Director General de la

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Presidente del Banco Central de

Venezuela, a las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A.,

y al ciudadano Presidente del Directorio de Responsabilidad Social de la referida Comisión,

respectivamente; asimismo se libró la comisión al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practicar

el embargo ejecutivo decretado.

En fecha 29 de junio de 2012 las abogadas Margarita Escudero León, María

Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, antes identificadas, actuando con el carácter

de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones,

C.A. y Globovisión Tele, C.A., consignaron un escrito en el que solicitaron a la Sala la

habilitación del tiempo necesario a “los fines de dar cumplimiento voluntario, aunque bajo

protesta, al pago de la multa impuesta por el Acto a [sus] representadas, por la cantidad

de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs.

9.394.314,00)”. En este sentido, requirieron “(i) se levante la medida de embargo

decretada (…) y (ii) que una vez establecido el monto de los intereses moratorios por el

Banco Central de Venezuela, a través de la experticia complementaria a que se refiere la

Sentencia, se le fije un lapso prudencial a [sus] representadas para proceder al

cumplimiento voluntario de lo ordenado”. (Subrayado del texto)

Por auto del mismo día de la petición de ambas empresas, 29 de junio de 2012,

conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se acordó

la solicitud planteada por la representación judicial de las empresas Corpomedios G.V.

Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., relativa a que se habilitara el tiempo necesario

para dar cumplimiento voluntario al pago de la multa que le fuese impuesta a sus

representadas.

Adjunto a diligencia de la misma fecha, la abogada Margarita Escudero León,

actuando con el carácter de apoderada judicial de las referidas sociedades mercantiles,

consignó “en original dos (2) cheques de gerencia por las cantidades de siete millones cien

mil bolívares (Bs. 7.100.000,00) y dos millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos

catorce bolívares (Bs. 2.294.314,00) emitidos por las instituciones Banco Nacional de

Crédito y 100% Banco, respectivamente”. La referida consignación se hizo con la finalidad

de dar cumplimiento al pago de la multa impuesta por el Directorio de Responsabilidad

Social en la Providencia Administrativa Nº PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011.

Revisadas las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir previas las

siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD

Por escrito del 29 de junio de 2012 las abogadas Margarita Escudero León, María

Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, actuando con el carácter de representantes

judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y

Globovisión Tele, C.A., solicitaron la suspensión de la ejecución del embargo ordenado por

la Sala en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. A los efectos anteriores,

alegaron lo siguiente:

“II

Sobre el pago de la multa que ordena el Acto y otras consideraciones

En primer lugar, procedemos en este acto a consignar ante ese

despacho dos (2) cheques de gerencia que se acompañan al presente

escrito: (i) cheque No. 91-00071666 de la institución bancaria 100%

Banco, emitido a nombre de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones, por la cantidad de dos millones doscientos

noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 2.294.314,00)

y (ii) cheque No. 48604268 de la institución bancaria Banco Nacional

de Crédito, emitido a nombre de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones por la cantidad de siete millones cien mil

bolívares (Bs. 7.100.000,00), a los fines de dar cumplimiento

voluntario, aunque bajo protesta, al pago de la multa impuesta por el

Acto a nuestras representadas, por la cantidad de nueve millones

trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs.

9.394.314,00), y suspender así la ejecución de la medida de embargo

ordenada por esa Sala en la Sentencia.

En segundo lugar, en lo que respecta al monto correspondiente a los

intereses moratorios generados por la falta de pago de la multa a que

se refiere la Sentencia (los cuales deben computarse con base al

período transcurrido entre el 1º de enero de 2012 y la presente

fecha), se procederá al pago de los mismos una vez que el Banco

Central de Venezuela determine el monto en cuestión a través de la

experticia complementaria al fallo ordenada por esa Sala. A tales

fines, solicitamos que, una vez determinado el monto respectivo en los

términos ordenados por la Sentencia, se otorgue un plazo prudencial

a nuestras representadas para proceder al pago del mismo.

En tercer lugar, en lo que respecta a las costas procesales estimadas

por esa Sala en la Sentencia, equivalentes al treinta por ciento (30%)

del doble del monto de la multa, entendemos que tal estimación solo

es procedente a los fines de la ejecución de la medida de embargo,

cuya suspensión estamos solicitando en el presente escrito, con el

pago de la multa que ordena el Acto. De manera que, la procedencia

de las costas y su estimación debe ventilarse en un juicio aparte, a

través del procedimiento de intimación establecido en el artículo 22 y

siguientes de la Ley de Abogados y en la jurisprudencia de esa Sala

(ver Sentencia No. 1.599 del 28 de septiembre de 2004, con ponencia

del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Minera las Cristinas,

C.A.) (…)”. (Destacado del escrito)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud de

suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Máximo Tribunal en

sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, planteada por las apoderadas judiciales

de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele,

C.A. A tales efectos, se observa lo siguiente:

En la mencionada decisión Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, esta Sala

Político Administrativa se pronunció de la siguiente manera:

“IV

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala

Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de

la Ley, declara:

1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud

planteada por la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y el DIRECTORIO

DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de esa Comisión, contra la

sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES,

C.A., ‘(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN

TELE, C.A.)’, para el pago de la sanción de multa que le fue impuesta

por el referido Directorio en la Providencia Administrativa N°

PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, así como el pago de los

intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la

mencionada multa.

2) PROCEDENTE la solicitud formulada por la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el aludido Directorio

para hacer cumplir el pago de la referida sanción de multa.

3) Se DECRETA embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la

empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro

Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis

Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40); monto que

resulta de sumar el doble de Nueve Millones Trescientos Noventa y

Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs.

9.394.314,00), cantidad impuesta por concepto de multa, lo que

arroja la suma de Dieciocho Millones Setecientos Ochenta y Ocho

Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 18.788.628,00), más las

costas de la ejecución estimadas prudencialmente en un treinta por

ciento (30%) del último monto señalado, esto es, Cinco Millones

Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares

con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.636.588,40).

4) Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los

fines de que por vía de colaboración determine mediante una

experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de

intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión

Tele, C.A., los cuales deberán calcularse sobre la cantidad de Nueve

Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce

Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta la

fecha en la cual se realice el cálculo, conforme a la tasa activa

promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país,

según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se

concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de

que conste en autos la notificación de esta decisión.

Se ordena comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de

Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas, para proceder a la ejecución del embargo acordado en esta

decisión”. (Negritas de la decisión)

Ahora bien, se evidencia de los autos que por escrito del 29 de junio de 2012, las

representantes judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y

Globovisión Tele, C.A., manifestaron la voluntad de sus mandantes de dar cumplimiento a

la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, emanada

del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL), a cuyos efectos consignaron dos (2) cheques de gerencia identificados con

los Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por las instituciones bancarias Banco Nacional

de Crédito y 100% Banco, respectivamente, ambos a favor de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL), el primero de ellos por Siete Millones Cien Mil

Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y, el segundo, por Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro

Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00). (Folios 762 al 765 y 768).

De esta manera, debe este Alto Tribunal hacer referencia al contenido del artículo

532 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos

contencioso administrativos por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El mencionado artículo dispone lo siguiente:

“Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una

vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en

los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de

la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el

ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una

articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las

pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá

apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución

y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la

sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo

acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este

caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él

aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario

dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación

libremente si el juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el

solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no

será causa de suspensión de la ejecución”. (Negrillas de esta Sala).

De la norma transcrita se aprecia la previsión legal del principio de la continuidad de

la ejecución de la sentencia, al señalarse que una vez comenzada su continuidad seguirá de

derecho sin interrupción. Asimismo, la referida disposición consagra las excepciones que

permiten su suspensión, a saber: el alegato de prescripción de la ejecutoria y la excepción

por el pago íntegro de la obligación.

En el caso de autos, como se señaló anteriormente, la parte contra la cual se decretó

el embargo ejecutivo consignó ante esta Sala el 29 de junio de 2012, dos (2) cheques de

gerencia identificados con los Nos. 48604268 y 91-00071666 por montos de Siete Millones

Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil

Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00), emitidos por las instituciones bancarias

Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente; ambos, a favor de la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), cuya sumatoria arroja la cantidad de Nueve

Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs.

9.394.314,00).

De lo expuesto, evidencia la Sala que la cantidad consignada representa el monto

íntegro de la sanción de multa impuesta a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.

por el Directorio de Responsabilidad Social de la prenombrada Comisión, mediante la

Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, cuya

ejecución se ordenó en la decisión Nº 00765 dictada por esta Sala en fecha 28 de junio de

2012, de lo cual se desprende la voluntad de pagar el íntegro de la obligación y el

cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa.

En consecuencia, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de

Procedimiento Civil, ordena la suspensión del procedimiento de ejecución del embargo

dispuesto en la antes mencionada sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. Así se

declara.

Por otra parte, se observa que las apoderadas judiciales de las empresas

Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., supeditaron el pago de los

intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la multa, a la determinación

que haga el Banco Central de Venezuela sobre el monto total a pagar por ese concepto,

calculados desde el 1º de enero de 2012 hasta el 29 de junio del mismo año, inclusive,

conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio,

Televisión y Medios Electrónicos, según el cual “La falta de pago de la sanción pecuniaria

generará intereses moratorios a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela

hasta la fecha de pago efectiva de la deuda”.

Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios esta Sala en sentencia Nº 00765 de

fecha 28 de junio de 2012, dispuso que los mismos se calcularían desde el 1° de enero de

ese año hasta la fecha en la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) realizara el

respectivo cómputo.

No obstante, visto que las empresas sancionadas han dado cumplimiento a la

obligación de pagar la multa impuesta en la Providencia Administrativa N° PADRS-

1.913/163 del 18 de octubre de 2011, dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de

la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), los referidos intereses deberán

ser calculados hasta la fecha del pago efectivo que es anterior a la fecha dispuesta, por lo

que es necesario modificar la solicitud inicialmente hecha por esta Sala al mencionado

Banco, respecto al lapso que se tomará en cuenta para dicho cálculo, el cual abarcará desde

el 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de este mismo año, inclusive, de acuerdo a la

tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín

publicado por ese ente. En este sentido, se concede un lapso de diez (10) días de despacho,

contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión, para que se realice

la aludida experticia complementaria del fallo.

Una vez recibidos los resultados de la mencionada experticia, la Sala procederá a

establecer tanto el monto como la oportunidad de pago que por concepto de intereses

moratorios le corresponderá pagar a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. Así se

declara.

Finalmente, se ordena notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL) a los fines de que acuda a esta Sala a retirar los cheques de gerencia Nos.

48604268 y 91-00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco,

respectivamente, a favor de la referida Comisión.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la

República y por autoridad de la Ley, declara que:

1) SUSPENDE la medida de embargo decretada en la sentencia Nº 00765 de fecha 28

de junio de 2012, por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil

Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40), sobre bienes

propiedad de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.

2) Se MODIFICA la solicitud hecha por esta Sala al Banco Central de Venezuela

(BCV) en la decisión N° 00765 del 28 de junio de 2012, en cuanto al lapso que tomará en

cuenta para el cálculo de los intereses moratorios que deberá pagar la sociedad mercantil

Globovisión Tele, C.A. En consecuencia, se ORDENAoficiar al mencionado Banco a los

fines de que por vía de colaboración determine mediante la experticia complementaria del

fallo ordenada en dicha sentencia, el monto de los intereses moratorios causados calculados

sobre la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce

Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de 2012,

inclusive, conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales

del país, según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso

de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de

esta decisión.

Se ORDENA notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL) con el objeto de que retire los cheques de gerencia Nos. 48604268 y 91-

00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente,

consignados ante esta Sala a favor de la referida Comisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año

dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO

ORTÍZ

La

Vicepresidenta

YOLANDA

JAIMES

GUERRERO

El Magistrado

EMIRO GARCÍA ROSAS

Las Magistradas,

TRINA OMAIRA

ZURITA

MÓNICA

MISTICCHIO

TORTORELLA

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En tres (03) de julio del año dos mil

doce, se publicó y registró la

anterior sentencia bajo el Nº 00766.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

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