suspendido embargo a globovisión
Post on 17-Mar-2016
218 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO EXP. N° 2012-0104
Mediante oficio N° 2012-0254 de fecha 20 de enero de 2012, la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa copia certificada
del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido
conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de
suspensión de efectos, por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera
Bond, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.996 y 80.123, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades
mercantilesCORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,
bajo el N° 48, Tomo 59-A-Pro, el 11 de noviembre de 1993; GLOBOVISIÓN TELE,
C.A., inscrita ante el mencionado Registro el 14 de marzo de 1994, bajo el N° 67, Tomo
56-A-Pro; y del ciudadano GUILLERMO ZULOAGA NUÑEZ, titular de la cédula de
identidad N° 1.884.184, en su carácter de Presidente de la empresa Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A. “y accionista de la sociedad mercantil Unitel de Venezuela, C.A.”,
inscrita el 26 de abril de 1993 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y entonces Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 25-A-Pro, la
cual a su vez es accionista de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; así como por los
ciudadanos María Fernanda Flores, Carlos Alberto Zuloaga Siso, Oswaldo Lara Bustillos,
Andrés González, Rafael Alfonzo, Elsy Barroeta y Lysber Ramos, titulares de las cédulas
de identidad Nos. 2.767.445, 13.135.308, 1.753.395, 9.881.843, 3.407.636, 3.810.795 y
5.535.817, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la empresa
Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.;
los primeros tres (3) referidos ciudadanos, asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.846; y “… LAS DEMÁS PERSONAS QUE
SUSCRIBEN LA PRESENTE ACCIÓN, todos domiciliados en Caracas, identificados al pie
de este documento y todos periodistas al servicio del canal de televisión Globovisión…”, a
saber: ciudadanos Gabriela Perozo Cabrices, Alba Cecilia Mujica, Eleazar Valera, José
Antonetti, María Alejandra Fernández, Gabriela Onetto, Juan Beaumont Peña, Johnny
Ficarella, Adriana Salazar Salas, Vanessa Silva, Edith Ruíz de Villegas, Juan Carlos
Martínez Ferreiro, Andrea Carolina Quiroga, María Iginia Silva, Mary Triny Mena,
Fernando Tineo, Diana Carolina Ruíz, Andreína Gandica, Ibrahim López Piñero, Elizabeth
Gaona, Marianna Gómez, Yelly Bernal, Nexy Aldana, Jessica Mayora, Martha Palma,
Beatriz Adrián, Alejandro Fresser, Cecilia Colmenares, Delvalle Canelón, María Isabel
Párraga, Alejandra Ravelo, Vanessa García, Carolina Pereira, Carlos Alberto Figueroa,
María Carolina Alcalde Román, Patricia Silva Pérez, Gaudy Contreras Gómez, Juan
Eleazar Figallo, Dafne Pereira García, Guillermo Moreno, Ana Finol Valbuena, Jimmy
Ovalles, Janeth de Abreu, Lina De Amicis, Angela Leguia Torres, María Elena González,
Amarilis Aranguren Sánchez, Margarita Riviera, Andrea Tabare Ortiz, Gabriela Salcedo,
Víctor Manuel Álvarez Riccio, Simón Andrés Maracara Díaz, Sasha Ackerman, Alexandra
Rubin Cole, Julio Ottaviano, Verónica Rodríguez, Jorge Luis Pérez Valery, Mirla
Castellanos y Ruth Villalba García, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.192.929,
5.538.460, 8.750.444, 6.814.134, 15.178.657, 16.543.555, 12.338.914, 5.308.500,
8.283.959, 13.092.002, 3.726.972, 10.799.735, 17.730.294, 18.245.473, 13.370.001,
13.091.650, 10.489.291, 14.756.221, 16.225.901, 11.225.201, 12.070.990, 11.945.501,
5.035.512, 17.981.411, 11.313.213, 11.737.026, 8.774.030, 12.435.750, 11.336.029,
6.810.622, 10.548.039, 17.975.144, 15.587.569, 14.991.221, 17.033.098, 18.617.672,
12.396.783, 6.978.053, 10.513.539, 12.689.461, 7.893.750, 6.307.161, 11.550.540,
5.969.905, 17.147.379, 14.890.741, 16.725.352, 16.663.721, 17.981.287, 15.805.734,
17.760.573, 18.506.454, 7.386.822, 17.125.570, 18.039.015, 19.209.068, 18.234.708,
14.532.052, 6.525.091, respectivamente; asistidos por el abogado Ricardo Antela Garrido,
antes identificado, contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 / 163 del 18 de
octubre de 2011, emanada del DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de la
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), por la cual
sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. con multa por el monto
equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de sus ingresos brutos correspondientes al
año 2010, esto es, Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce
Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y la correspondiente Planilla de Liquidación Nº RF-020-MA-
00132, para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión
Tele, C.A.
La remisión del expediente a esta Sala obedeció al hecho de haberse oído en un solo
efecto la apelación interpuesta el 9 de diciembre de 2011 por la abogada Mercedes Caycedo
Lares, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.752, actuando con el carácter de
apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por la prenombrada
Corte el 15 de ese mismo mes y año, bajo el N° 2011-1503, por la cual declaró
improcedente tanto la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por los actores
como la solicitud de desaplicación por control difuso de los artículos 27 y 29 de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
El 24 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó
aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la
Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, a los
fines de la fundamentación de la apelación por la parte apelante.
En fecha 15 de febrero de 2012 las abogadas María Verónica Espina, Nelly Herrera
Bond y Mercedes Caycedo Lares, antes identificadas; y Margarita Escudero León y Elisa
Ramos Almeida, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.205 y 133.178,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora,
consignaron el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
El 28 de febrero de 2012 la abogada Maryori del Carmen Solano Ortíz, inscrita en el
INPREABOGADO bajo el N° 97.224, actuando con el carácter de apoderada judicial del
Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), presentó escrito mediante el cual dio contestación a la apelación ejercida.
Mediante auto del 6 de marzo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para
dar contestación a la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, se dejó constancia de haber entrado la causa en
estado de sentencia.
Por sentencia Nº 00220 de fecha 15 de marzo de 2012 la Sala declaró sin lugar el
recurso de apelación interpuesto y confirmó, en los términos expresados en esa decisión, el
fallo Nº 2011-1503 del 15 de diciembre de 2011, dictado por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2012 la abogada Maryori del Carmen
Solano Ortíz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) y del Directorio de Responsabilidad Social, interpuso
“demanda de intimación” contra la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones,
C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE, C.A.)”, por falta de
pago de la sanción de multa que le fuere impuesta por el referido Directorio en la
Providencia Administrativa N° PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, por monto
equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos de la mencionada
sociedad mercantil correspondientes al año 2010, esto es, la cantidad de Nueve Millones
Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 9.394.314,00), y
cuyo pago se encuentra a cargo de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. mediante
Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132.
Por sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012 esta Sala declaró su
competencia para conocer la solicitud planteada por la representación judicial de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el Directorio de
Responsabilidad Social de esa Comisión contra la sociedad mercantil Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A., “(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN TELE,
C.A.)”, para el pago de la sanción de multa que le fuese impuesta por el mencionado
Directorio en el acto administrativo impugnado, así como el pago de los intereses
moratorios generados por la falta de pago de la aludida multa. Igualmente, declaró
procedente la referida solicitud y, en consecuencia, decretó embargo ejecutivo sobre bienes
propiedad de la empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro Millones
Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.
24.425.216,40), conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, la Sala ordenó en dicha sentencia oficiar al Banco Central de Venezuela
a los fines de practicar una experticia complementaria del fallo en la que se determinara el
monto que por concepto de intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil
Globovisión Tele, C.A., a partir del 1º de enero de 2012 hasta la fecha en la cual se realice
el cálculo.
En la misma fecha antes indicada -28 de junio de 2012- se libraron los oficios Nos.
2301, 2302, 2303 y 2304 para la notificación de los ciudadanos Director General de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Presidente del Banco Central de
Venezuela, a las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A.,
y al ciudadano Presidente del Directorio de Responsabilidad Social de la referida Comisión,
respectivamente; asimismo se libró la comisión al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practicar
el embargo ejecutivo decretado.
En fecha 29 de junio de 2012 las abogadas Margarita Escudero León, María
Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, antes identificadas, actuando con el carácter
de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones,
C.A. y Globovisión Tele, C.A., consignaron un escrito en el que solicitaron a la Sala la
habilitación del tiempo necesario a “los fines de dar cumplimiento voluntario, aunque bajo
protesta, al pago de la multa impuesta por el Acto a [sus] representadas, por la cantidad
de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs.
9.394.314,00)”. En este sentido, requirieron “(i) se levante la medida de embargo
decretada (…) y (ii) que una vez establecido el monto de los intereses moratorios por el
Banco Central de Venezuela, a través de la experticia complementaria a que se refiere la
Sentencia, se le fije un lapso prudencial a [sus] representadas para proceder al
cumplimiento voluntario de lo ordenado”. (Subrayado del texto)
Por auto del mismo día de la petición de ambas empresas, 29 de junio de 2012,
conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se acordó
la solicitud planteada por la representación judicial de las empresas Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., relativa a que se habilitara el tiempo necesario
para dar cumplimiento voluntario al pago de la multa que le fuese impuesta a sus
representadas.
Adjunto a diligencia de la misma fecha, la abogada Margarita Escudero León,
actuando con el carácter de apoderada judicial de las referidas sociedades mercantiles,
consignó “en original dos (2) cheques de gerencia por las cantidades de siete millones cien
mil bolívares (Bs. 7.100.000,00) y dos millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos
catorce bolívares (Bs. 2.294.314,00) emitidos por las instituciones Banco Nacional de
Crédito y 100% Banco, respectivamente”. La referida consignación se hizo con la finalidad
de dar cumplimiento al pago de la multa impuesta por el Directorio de Responsabilidad
Social en la Providencia Administrativa Nº PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011.
Revisadas las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir previas las
siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD
Por escrito del 29 de junio de 2012 las abogadas Margarita Escudero León, María
Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, actuando con el carácter de representantes
judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y
Globovisión Tele, C.A., solicitaron la suspensión de la ejecución del embargo ordenado por
la Sala en sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. A los efectos anteriores,
alegaron lo siguiente:
“II
Sobre el pago de la multa que ordena el Acto y otras consideraciones
En primer lugar, procedemos en este acto a consignar ante ese
despacho dos (2) cheques de gerencia que se acompañan al presente
escrito: (i) cheque No. 91-00071666 de la institución bancaria 100%
Banco, emitido a nombre de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, por la cantidad de dos millones doscientos
noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs. 2.294.314,00)
y (ii) cheque No. 48604268 de la institución bancaria Banco Nacional
de Crédito, emitido a nombre de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones por la cantidad de siete millones cien mil
bolívares (Bs. 7.100.000,00), a los fines de dar cumplimiento
voluntario, aunque bajo protesta, al pago de la multa impuesta por el
Acto a nuestras representadas, por la cantidad de nueve millones
trescientos noventa y cuatro mil trescientos catorce bolívares (Bs.
9.394.314,00), y suspender así la ejecución de la medida de embargo
ordenada por esa Sala en la Sentencia.
En segundo lugar, en lo que respecta al monto correspondiente a los
intereses moratorios generados por la falta de pago de la multa a que
se refiere la Sentencia (los cuales deben computarse con base al
período transcurrido entre el 1º de enero de 2012 y la presente
fecha), se procederá al pago de los mismos una vez que el Banco
Central de Venezuela determine el monto en cuestión a través de la
experticia complementaria al fallo ordenada por esa Sala. A tales
fines, solicitamos que, una vez determinado el monto respectivo en los
términos ordenados por la Sentencia, se otorgue un plazo prudencial
a nuestras representadas para proceder al pago del mismo.
En tercer lugar, en lo que respecta a las costas procesales estimadas
por esa Sala en la Sentencia, equivalentes al treinta por ciento (30%)
del doble del monto de la multa, entendemos que tal estimación solo
es procedente a los fines de la ejecución de la medida de embargo,
cuya suspensión estamos solicitando en el presente escrito, con el
pago de la multa que ordena el Acto. De manera que, la procedencia
de las costas y su estimación debe ventilarse en un juicio aparte, a
través del procedimiento de intimación establecido en el artículo 22 y
siguientes de la Ley de Abogados y en la jurisprudencia de esa Sala
(ver Sentencia No. 1.599 del 28 de septiembre de 2004, con ponencia
del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso Minera las Cristinas,
C.A.) (…)”. (Destacado del escrito)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud de
suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Máximo Tribunal en
sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, planteada por las apoderadas judiciales
de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele,
C.A. A tales efectos, se observa lo siguiente:
En la mencionada decisión Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012, esta Sala
Político Administrativa se pronunció de la siguiente manera:
“IV
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara:
1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud
planteada por la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y el DIRECTORIO
DE RESPONSABILIDAD SOCIAL de esa Comisión, contra la
sociedad mercantil CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES,
C.A., ‘(propietaria del 100% de las acciones de GLOBOVISIÓN
TELE, C.A.)’, para el pago de la sanción de multa que le fue impuesta
por el referido Directorio en la Providencia Administrativa N°
PADRS-1.913 del 18 de octubre de 2011, así como el pago de los
intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la
mencionada multa.
2) PROCEDENTE la solicitud formulada por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y el aludido Directorio
para hacer cumplir el pago de la referida sanción de multa.
3) Se DECRETA embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la
empresa Globovisión Tele, C.A. por la cantidad de Veinticuatro
Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Doscientos Dieciséis
Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40); monto que
resulta de sumar el doble de Nueve Millones Trescientos Noventa y
Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs.
9.394.314,00), cantidad impuesta por concepto de multa, lo que
arroja la suma de Dieciocho Millones Setecientos Ochenta y Ocho
Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 18.788.628,00), más las
costas de la ejecución estimadas prudencialmente en un treinta por
ciento (30%) del último monto señalado, esto es, Cinco Millones
Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares
con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.636.588,40).
4) Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los
fines de que por vía de colaboración determine mediante una
experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de
intereses moratorios deberá pagar la sociedad mercantil Globovisión
Tele, C.A., los cuales deberán calcularse sobre la cantidad de Nueve
Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce
Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta la
fecha en la cual se realice el cálculo, conforme a la tasa activa
promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país,
según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se
concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de
que conste en autos la notificación de esta decisión.
Se ordena comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, para proceder a la ejecución del embargo acordado en esta
decisión”. (Negritas de la decisión)
Ahora bien, se evidencia de los autos que por escrito del 29 de junio de 2012, las
representantes judiciales de las empresas Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y
Globovisión Tele, C.A., manifestaron la voluntad de sus mandantes de dar cumplimiento a
la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, emanada
del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), a cuyos efectos consignaron dos (2) cheques de gerencia identificados con
los Nos. 48604268 y 91-00071666, emitidos por las instituciones bancarias Banco Nacional
de Crédito y 100% Banco, respectivamente, ambos a favor de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), el primero de ellos por Siete Millones Cien Mil
Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y, el segundo, por Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro
Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00). (Folios 762 al 765 y 768).
De esta manera, debe este Alto Tribunal hacer referencia al contenido del artículo
532 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos
contencioso administrativos por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El mencionado artículo dispone lo siguiente:
“Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una
vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en
los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de
la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el
ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una
articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las
pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá
apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución
y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la
sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo
acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este
caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él
aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario
dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación
libremente si el juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el
solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no
será causa de suspensión de la ejecución”. (Negrillas de esta Sala).
De la norma transcrita se aprecia la previsión legal del principio de la continuidad de
la ejecución de la sentencia, al señalarse que una vez comenzada su continuidad seguirá de
derecho sin interrupción. Asimismo, la referida disposición consagra las excepciones que
permiten su suspensión, a saber: el alegato de prescripción de la ejecutoria y la excepción
por el pago íntegro de la obligación.
En el caso de autos, como se señaló anteriormente, la parte contra la cual se decretó
el embargo ejecutivo consignó ante esta Sala el 29 de junio de 2012, dos (2) cheques de
gerencia identificados con los Nos. 48604268 y 91-00071666 por montos de Siete Millones
Cien Mil Bolívares (Bs. 7.100.000,00) y Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil
Trescientos Catorce Bolívares (Bs. 2.294.314,00), emitidos por las instituciones bancarias
Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente; ambos, a favor de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), cuya sumatoria arroja la cantidad de Nueve
Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce Bolívares (Bs.
9.394.314,00).
De lo expuesto, evidencia la Sala que la cantidad consignada representa el monto
íntegro de la sanción de multa impuesta a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.
por el Directorio de Responsabilidad Social de la prenombrada Comisión, mediante la
Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, cuya
ejecución se ordenó en la decisión Nº 00765 dictada por esta Sala en fecha 28 de junio de
2012, de lo cual se desprende la voluntad de pagar el íntegro de la obligación y el
cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa.
En consecuencia, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 532 del Código de
Procedimiento Civil, ordena la suspensión del procedimiento de ejecución del embargo
dispuesto en la antes mencionada sentencia Nº 00765 de fecha 28 de junio de 2012. Así se
declara.
Por otra parte, se observa que las apoderadas judiciales de las empresas
Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., supeditaron el pago de los
intereses moratorios generados por la falta de cancelación de la multa, a la determinación
que haga el Banco Central de Venezuela sobre el monto total a pagar por ese concepto,
calculados desde el 1º de enero de 2012 hasta el 29 de junio del mismo año, inclusive,
conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio,
Televisión y Medios Electrónicos, según el cual “La falta de pago de la sanción pecuniaria
generará intereses moratorios a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela
hasta la fecha de pago efectiva de la deuda”.
Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios esta Sala en sentencia Nº 00765 de
fecha 28 de junio de 2012, dispuso que los mismos se calcularían desde el 1° de enero de
ese año hasta la fecha en la cual el Banco Central de Venezuela (BCV) realizara el
respectivo cómputo.
No obstante, visto que las empresas sancionadas han dado cumplimiento a la
obligación de pagar la multa impuesta en la Providencia Administrativa N° PADRS-
1.913/163 del 18 de octubre de 2011, dictada por el Directorio de Responsabilidad Social de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), los referidos intereses deberán
ser calculados hasta la fecha del pago efectivo que es anterior a la fecha dispuesta, por lo
que es necesario modificar la solicitud inicialmente hecha por esta Sala al mencionado
Banco, respecto al lapso que se tomará en cuenta para dicho cálculo, el cual abarcará desde
el 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de este mismo año, inclusive, de acuerdo a la
tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, según el boletín
publicado por ese ente. En este sentido, se concede un lapso de diez (10) días de despacho,
contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión, para que se realice
la aludida experticia complementaria del fallo.
Una vez recibidos los resultados de la mencionada experticia, la Sala procederá a
establecer tanto el monto como la oportunidad de pago que por concepto de intereses
moratorios le corresponderá pagar a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. Así se
declara.
Finalmente, se ordena notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) a los fines de que acuda a esta Sala a retirar los cheques de gerencia Nos.
48604268 y 91-00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco,
respectivamente, a favor de la referida Comisión.
III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara que:
1) SUSPENDE la medida de embargo decretada en la sentencia Nº 00765 de fecha 28
de junio de 2012, por la cantidad de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil
Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 24.425.216,40), sobre bienes
propiedad de la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
2) Se MODIFICA la solicitud hecha por esta Sala al Banco Central de Venezuela
(BCV) en la decisión N° 00765 del 28 de junio de 2012, en cuanto al lapso que tomará en
cuenta para el cálculo de los intereses moratorios que deberá pagar la sociedad mercantil
Globovisión Tele, C.A. En consecuencia, se ORDENAoficiar al mencionado Banco a los
fines de que por vía de colaboración determine mediante la experticia complementaria del
fallo ordenada en dicha sentencia, el monto de los intereses moratorios causados calculados
sobre la cantidad de Nueve Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Catorce
Bolívares (Bs. 9.394.314,00), a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 29 de junio de 2012,
inclusive, conforme a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales
del país, según el boletín publicado por el mencionado ente. Al efecto, se concede un lapso
de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de
esta decisión.
Se ORDENA notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) con el objeto de que retire los cheques de gerencia Nos. 48604268 y 91-
00071666, emitidos por el Banco Nacional de Crédito y 100% Banco, respectivamente,
consignados ante esta Sala a favor de la referida Comisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año
dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO
ORTÍZ
La
Vicepresidenta
YOLANDA
JAIMES
GUERRERO
El Magistrado
EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA
ZURITA
MÓNICA
MISTICCHIO
TORTORELLA
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En tres (03) de julio del año dos mil
doce, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 00766.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
top related