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Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL
EXP. N° 51-2006
D.D. Dra FARFÁN
SENTENCIA
Lima, treinta de Junio
del año dos mil diez.-
VISTA: En Audiencia Pública, la causa penal seguida
contra ÓSCAR SATURNINO YUPANQUI HUARACA , como presunto autor del
delito Contra la Administración Pública, en sus modalidades de COLUSIÓN
DESLEAL y COHECHO PASIVO IMPROPIO , en agravio del Estado Peruano,
representado en el Ministerio de Salud; y, contra MARÍA LUZ VEGA
EUGENIO, FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO y SERAFÍN SAMU EL
BLANCO CAMPOS , como presuntos cómplices primarios del delito Contra la
Administración Pública, en su modalidad de COLUSIÓN DESLEAL , en agravio
del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud.
RESULTA DE AUTOS : Que de la revisión de autos se advierte lo
siguiente: A) Mediante escrito obrante de folios uno a veintidós, la Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, denunció ante
el Ministerio Público a ÓSCAR YUPANQUI HUARACA y otros, por los delitos
Colusión Desleal y otros; amparándose en el resultado del informe número cero
treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua
OECPNS, referido a las irregularidades detectadas en la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud (folios veintisiete a
cuarenta y uno) y sus ocho Anexos (folios cuarenta y dos a ciento noventa y
cinco); B) Dicha denuncia fue remitida a la Primera Fiscalía Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que mediante Resolución de
fecha quince de marzo de dos mil cuatro (folios doscientos cinco a doscientos
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seis), dispuso aperturar investigación policial, a cargo de la Dirección de la
Policía contra la Corrupción –DIRCOCOR; la misma que con fecha seis de
Diciembre de dos mil cuatro, emitió el Atestado número cero setenta y uno
guión dos mil cuatro guión DIRCOCOR PNP guión DIVAPJ punto DINV punto E
dos (folios doscientos siete a doscientos cuarenta y uno), que como
conclusiones señalaba, entre otras, que Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, ex Director de Programación y Adquisiciones del Ministerio de
Salud, resulta ser presunto autor del delito de Colusión Desleal, en agravio del
Estado Peruano y del Ministerio de Salud, hecho ocurrido en la ciudad de Lima,
entre los meses de Julio y Setiembre de dos mil, y que Freddy Liborio VEGA
EUGENIO, María Luz VEGA EUGENIO, y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS,
por estos hechos, resultan ser presuntos cómplices; C) Asimismo, durante las
investigaciones preliminares se recabó el Dictamen Pericial número cero treinta
y cinco guión dos mil cuatro guión DIRCOCOR guión PNP oblicua DIVAMP
guión DICF (folios mil seiscientos ochenta y siete a mil seiscientos noventa y
siete), que como conclusiones indicó que 1) se han establecido presuntas
irregularidades en el proceso previo a la adjudicación del servicio de impresión
de los Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar
Gratuito al no poderse acreditar el envío de las solicitudes de cotización a las
empresas, encontrarse que algunas de ellas estaban relacionadas y otras
presentar precios muy superiores a los cotizados cuando en otro momento se
presentó y ganó con precios más cómodos; 2) se ha determinado el presunto
fraccionamiento propiciado por la Dirección de Programación y Adquisiciones
del Ministerio de Salud, en la adquisición de Formatos de Acreditación y
Atención del Seguro Escolar Gratuito, al constatarse que esta adquisición se
produjo en partes, contraviniendo la Ley veintiséis mil ochocientos cincuenta,
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) se ha establecido la presunta
sobrevaluación de precios en la adquisición de un millón novecientos noventa
mil Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar
Gratuito, a la proveedora María Luz VEGA EUGENIO, al verificarse que con
posterioridad a la adquisición que se realizó a la mencionada proveedora, se
produjo otra en la cual se pagó un menor precio a la empresa ISO PRINT SAC;
4) se ha establecido el evidente favorecimiento a la proveedora María Luz
VEGA EUGENIO para la confección de Formatos de Acreditación y Formatos
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de Atención del Seguro Escolar Gratuito, al observarse que algunas de las
empresas intervinientes en el proceso están relacionadas con la que fue
ganadora de ese proceso, presentó documentación obligatoria con varios días
de retraso, uno de los postores presentó una oferta con precio superior a la
ganadora, sin embargo, en anterior oportunidad el mismo había obtenido la
adjudicación de un trabajo igual con precios menores al presentado; 5) se ha
establecido que la proveedora María Luz VEGA EUGENIO internó los
Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito
con varios días de retraso a la fecha concertada, sin mediar explicación
documentaria alguna, no habiéndose aplicado las correspondientes
penalidades de parte de los funcionarios del Ministerio de Salud; 6) se ha
localizado un faltante de doscientos ochenta mil Formatos de Atención y
Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, no internados en el Ministerio de
Salud por parte de la proveedora María Luz VEGA EUGENIO, hecho que se
evidenció al analizarse las Tarjetas de Control Visible y las Notas de Entradas
del Almacén, hechos que se han corroborado al verificarse la existencia de un
Acta formulada por la Inspectoría del Ministerio de Salud; 7) se ha acreditado la
impresión de seiscientos cinco mil setecientos treinta y ocho Formatos de
Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito en la
imprenta del Ministerio de Salud, con el presunto fin de regularizar los faltantes,
cuyo costo fue asumido por la entidad, situación que ha irrogado al Estado el
gasto de veintitrés mil noventa y tres nuevos soles con cincuenta y dos
céntimos; y 8) se ha establecido que las irregularidades suscitadas en el
Dirección de Programación y Adquisiciones de la Dirección Ejecutiva de
Logística del Ministerio de Salud, han ocasionado un perjuicio económico al
Estado por la suma de treinta y nueve mil ciento veinte nuevos soles con
cincuenta y un céntimos; D) Mediante Dictamen Fiscal de fecha trece de
Febrero de dos mil seis (folios dos mil cincuenta y cinco a dos mil setenta y
uno), la titular de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios, teniendo en cuenta la investigación preliminar practicada, formuló
DENUNCIA contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, como presunto
autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho Pasivo Genérico, y contra
María Luz VEGA EUGENIO, como presunta cómplice del delito de Colusión
Desleal, y autora de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Estafa, Pepe
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Fernando GONZÁLES BRAZZAN, como presunto autor del delito de Cohecho
Activo Genérico, Freddy Liborio VEGA EUGENIO, como presunto cómplice del
delito de Colusión Desleal, y autora de los delitos de Cohecho Activo Genérico
y Estafa, Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, como presunto cómplice del
delito de Colusión Desleal, Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, como presunta
autora del delito de Encubrimiento Real, y, contra Benjamín Ismael NÚÑEZ
ORTIZ, Rubén Zacarías Quispe Chacón y Juan Vicente MENA POLASTRI,
como presuntos autores del delito de Incumplimiento de deberes Funcionales,
todos ellos en agravio del Estado Peruano; E) Que, mediante Resolución de
fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis (folios dos mil ochenta y uno a dos
mil ciento veinte), el Quinto Juzgado Penal Especial declaró: NO HA LUGAR a
abrir instrucción contra Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ, Rubén Zacarías
Andrés QUISPE BARRERA CHACÓN y Juan Vicente MENA POLASTRI, por el
delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales en agravio del Estado
Peruano, representado en el Ministerio de Salud; y, dispuso: ABRIR
INSTRUCCIÓN, en la vía ordinaria, contra Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA como presunto autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho
Pasivo Genérico; contra María Luz VEGA EUGENIO como presunta cómplice
del delito de Colusión Desleal y presunta autora de los delitos de Cohecho
Activo Genérico y Estafa; contra Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN como
presunto autor del delito de Cohecho Activo Genérico; contra Freddy Liborio
VEGA EUGENIO, como presunto cómplice de los delitos de Colusión Desleal y
presunto autor de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Estafa; contra
Serafín Samuel BLANCO CAMPOS como presunto cómplice del delito de
Colusión Desleal; contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA como presunta
autora del delito de Encubrimiento Real; decretándoles mandato de
comparecencia con restricciones, entre ellas el pago de una ascendente a tres
mil nuevos soles para el primero de ellos, y en dos mil nuevos soles para el
resto de los procesados, a excepción de Pepe Fernando GONZÁLES
BRAZZAN y Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, a quienes se les ordenó el
pago de quinientos nuevos soles por dicho concepto; F) Que, vencido el plazo
de la instrucción así como sus plazos ampliatorios, el Ministerio Público formuló
su Dictamen Final a folios tres mil trescientos noventa y tres a tres mil
trescientos noventa y seis, por lo que con fecha veintisiete de Febrero de dos
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mil siete, el Juzgado emitió el Informe Final, conforme es de verse de folios tres
mil cuatrocientos siete a tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, elevándose
los autos a esta Sala Penal Especial luego de que venció el plazo de
disposición a las partes de los autos, la misma que luego de avocarse al
conocimiento de la causa la remitió a la Segunda Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para que emita su
pronunciamiento correspondiente; G) Que, mediante Dictamen número
veinticuatro guión cero siete, de fecha quince de Octubre de dos mil siete,
obrante de folios tres mil cuatrocientos sesenta y ocho a tres mil cuatrocientos
setenta y dos, dicha Fiscalía Superior solicitó la ampliación extraordinaria de la
instrucción por treinta, a efectos de que se realicen determinadas diligencias,
entre ellas el pronunciamiento del titular de la acción penal sobre unos
extremos de la denuncia inicial, por lo que con fecha veinticinco de Octubre de
dos mil siete, esta Sala Penal Especial concedió el plazo solicitado, ampliando
la instrucción por treinta, devolviendo los autos al juzgado de origen; H) Que,
recabados los autos por el A quo, los remitió a la Quinta Fiscalia a Provincial
Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a efectos de que
se pronuncie conforme a lo solicitado por su Superior Jerárquico, siendo que
mediante Dictamen número ochenta y cinco del dos mil siete, que obra de
folios tres mil quinientos diecisiete a tres mil quinientos veinte, dicha Fiscalía
emitió su dictamen, por el cual opinó No Ha Lugar a formular denuncia penal
contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA por el delito de Concusión en
agravio del Estado; que se amplíe el Auto Apertura de Instrucción contra
Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, Freddy Liborio VEGA EUGENIO y María
Luz VEGA EUGENIO como presuntos autores del delito de Falsificación de
Documentos en agravio del Estado y de las empresas NEPACUSA y ARTE
GRAF; y respecto del No Ha Lugar a formular denuncia penal contra Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA por el delito de Enriquecimiento Ilícito en
agravio del Estado, representado por el Ministerio de Salud, el titular de dicha
Fiscalía indicó que dicho pronunciamiento correspondía a la Fiscalía de la
Nación, por lo que solicitó que se remitan copias a dicho despacho fiscal; I)
Que, frente a lo opinado por el Fiscal Provincial, el A quo, mediante Resolución
de fecha treinta de Enero de dos mil ocho, obrante a folios tres mil quinientos
treinta y siguientes, DECLARÓ: No Ha Lugar a ampliar el Auto de Apertura de
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Instrucción contra Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, Freddy Liborio VEGA
EUGENIO y María Luz VEGA EUGENIO por el delito de Falsificación de
Documentos en agravio del Estado y de las empresas NEPACUSA y ARTE
GRAF, y amplió la instrucción por el término de treinta días, según lo dispuesto
por la Sala; J) Que, vencido el plazo ampliatorio extraordinario de la
instrucción, los autos volvieron al Ministerio Público para su respectivo
pronunciamiento, el mismo que obra de folios tres mil seiscientos ocho a tres
mil seiscientos diez, en tanto que a folios tres mil seiscientos cincuenta y cinco
y siguientes, el A quo emitió su Informe Final complementario, elevándose
nuevamente los autos a esta Sala Penal Especial, luego de que venció el plazo
de puesta a disposición de los autos a las partes, por lo que los mismos fueron
remitidos a la Fiscalía Superior para que emita su respectivo pronunciamiento,
el mismo que obra de folios tres mil seiscientos ochenta y siete a tres mil
seiscientos noventa y cuatro, mediante el cual la Segunda Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios opinó porque No
Había Mérito para pasar a juicio oral contra María Luz VEGA EUGENIO, como
autora, y contra Freddy Liborio VEGA EUGENIO, Pepe Fernando GONZÁLES
BRAZZAN, como cómplices, del delito de Cohecho Activo Genérico en agravio
del Estado Peruano; asimismo, opinó porque No Había Mérito para pasar a
juicio oral contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, como autora del delito de
Encubrimiento Real en agravio del Estado Peruano; y opinó porque No Había
Mérito para pasar a juicio oral contra María Luz VEGA EUGENIO y Freddy
Liborio VEGA EUGENIO, como autores del delito de Estafa en agravio del
Estado Peruano; y formuló acusación contra Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, como autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho Pasivo
Impropio, y, contra María Luz VEGA EUGENIO, Freddy Liborio VEGA
EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, como cómplices primarios del
delito de Colusión Desleal, todos ellos en agravio del Estado Peruano,
representado en el Ministerio de Salud; solicitando que se imponga presunto
autor DOCE años de pena privativa de la libertad, y a los presuntos cómplices
OCHO años de pena privativa de la libertad, así como el pago solidario de
CIEN MIL nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la
agraviada, sin perjuicio de la pena accesoria de Inhabilitación para obtener
mando, cargo empleo o comisión de carácter público durante el tiempo de
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CINCO años; K) Que, esta Sala Penal, por Resolución Superior de fecha dos
de Junio de dos mil nueve, que obra de folios tres mil setecientos diez a tres mil
setecientos trece, coincidiendo con lo opinado por la Fiscalía Superior,
DECLARÓ No Haber Mérito para pasar a juicio oral contra los procesados no
acusados, y DECLARÓ HABER MÉRITO para pasar a juicio oral contra los
procesados acusados, señalando fecha y hora para el inicio del Juicio Oral; L)
Que, llevadas a cabo las audiencias en acto público, conforme consta de las
actas que obran en autos, se procedió a escuchar la requisitoria oral de parte
de la señora Fiscal Superior y los alegatos de los abogados de las defensas,
cuyas conclusiones corren en pliego aparte, escuchándose también a la
defensa material de los propios acusados. En tal sentido, planteadas,
discutidas y votadas las Cuestiones de Hecho, conforme a lo dispuesto en el
artículo doscientos ochentiuno del Código de Procedimientos Penales,
corresponde expedir la correspondiente Sentencia; por lo que:
CONSIDERANDO:
I. SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FISCAL .-
01.01.01.01. Que, se imputa al procesado OSCAR SATURNINO YUPANQUI
HUARACA, en su condición de Director de la Dirección de Programación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud, haber manejado irregularmente los
Procesos de Selección números seis mil novecientos cuatro y ocho mil
ochocientos cincuenta y tres, efectuados en el Ministerio de Salud –MINSA,
referentes a la impresión y confección de Formatos de Atención y
Acreditación del Seguro Escolar Gratuito –SEG, con la finalidad de
favorecer a la empresa COLORES ANDINOS, de propiedad de la acusada
María Luz VEGA EUGENIO; para lo cual previamente había concertado con
los acusados Freddy Liborio VEGA EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO
CAMPOS, la presentación de cotizaciones mayores a las presentadas por
dicha empresa, a efectos de que resulte ganadora. Cotizaciones que en
algunos casos eran de empresas del entorno de los hermanos Freddy
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Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, o en otros casos eran falsas, y fueron
presentadas en el Proceso de Adquisición número seis mil novecientos
cuatro, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil, referido a la impresión
gráfica y encuadernación de nueve millones de Formatos de Atención y
Acreditación del Seguro Escolar Gratuito –SEG, por un monto de
trescientos treinta y ocho mil nuevos soles.
02.02.02.02. Que, según la hipótesis del Ministerio Público, Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA indicó al sectorista Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ
las empresas que debía invitar a este proceso de adquisición, las que eran
PPL`S Servicios Gráficos y Publicitarios EIRL, JORGE PAREDES CAVA,
POOL Producciones SRL, ARTE GRAF, PROMPYMES, ARRIETA
GONZALES BRONCKLI, CARVENT EIRL y COLORES ANDINOS.
Habiéndose determinado, según el Ministerio Público, que los formatos de
las “cotizaciones de servicios” de las empresas CARVENT EIRL y ARTE
GRAF, vinculadas al entorno de los hermanos Freddy Liborio y María Luz
VEGA EUGENIO por razones de amistad y/o familiaridad, fueron
entregadas en blanco por sus propietarios a Serafín BLANCO CAMPOS,
por lo que éste usó tales formatos, llenándolos con cotizaciones elevadas
con la finalidad de que la buena pro sea otorgada a la empresa COLORES
ANDINOS de la acusada María VEGA EUGENIO, como finalmente ocurrió,
por haber presentado en los hechos la propuesta más baja.
03.03.03.03. Que, mediante la Orden de Servicio número uno oblicua dos guión cero
cero siete mil ciento veinte, dispone únicamente la confección de
novecientos noventa mil formatos, por un valor de setenta y cuatro mil
novecientos treinta y cuatro nuevos soles, con cuarenta y cinco céntimos;
en tanto que en el proceso de requisición número ocho mil ochocientos
cincuenta y tres, de fecha veintiocho de Setiembre del dos mil, para la
impresión de siete millones diez mil formatos del Seguro Escolar Gratuito,
cuya cantidad coincidía con el saldo no ordenado suministrar a COLORES
ANDINOS a pesar de haber ganado la selección o requisición anteriormente
indicada, igualmente dispuso al sectorista Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ
la invitación como postores a las empresas ISO PRINT SAC, ARTE GRAF,
ARRIETA GONZALES BRONCKLI, COLORES ANDINOS, POOL
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PRODUCCIONES, CARVENT EIRL, NEPACUSA, PAREDES CAVA y
PROMPYME; detectándose en este caso que el formato de cotización de la
empresa NEPACUSA, corresponde a uno entregado en blanco por su
propietario Víctor Manuel PAJUELO CUEVA, a los denunciados Serafín
Samuel BLANCO CAMPOS y Freddy Liborio VEGA EUGENIO. Siendo que
en este proceso se declaró como ganador a la empresa ISO PRINT, a la
cual, mediante orden de servicio número nueve mil novecientos veinte,
dispone la confección de dos millones ciento cuarenta mil formatos del
Seguro Escolar Gratuito por la suma de setenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y seis nuevos soles, obviando a COLORES ANDINOS.
04.04.04.04. Que agrega la representante del Ministerio Público que esta empresa,
cuya propietaria es María Luz VEGA EUGENIO, al verse perjudicada con el
último proceso de selección convocado, no cumplió con la entrega total de
la orden de servicio número uno oblicua dos guión cero cero siete mil ciento
veinte, quedando pendiente la entrega de doscientos ochenta mil formatos,
los que tuvieron que confeccionarse en la imprenta del Ministerio de la
Salud, lo que generó un perjuicio patrimonial ascendente a la suma de
treinta y nueve mil ciento veinte nuevos soles con cincuenta y un céntimos
05.05.05.05. Que, asimismo, el Ministerio Público imputa al procesado Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA haber recibido, en el mes de Setiembre
del año mil novecientos noventa y nueve, un vehículo marca NISSAN,
modelo Pulsar, de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho; el mismo
que previamente había sido comprado por el conviviente de la acusada
María Luz VEGA EUGENIO, Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, y fue
ficticiamente vendido a la hermana de dicho acusado, la señora Sonia Dacia
YUPANQUI HUARACA. Siendo que tal vehículo se entregó a Óscar
YUPANQUI HUARACA para que favorezca a COLORES ANDINOS en las
licitaciones que convocara; estando acreditado estos hechos ilícitos, entre
otros elementos probatorios, con el resultado del Informe Especial número
cero treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua
OECPNS, denominado Informe Especial sobre presuntas irregularidades en
la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, y con
el resultado del Dictamen Pericial número cero treinta y cinco guión dos mil
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cuatro guión DIRCOCOR guión PNP oblicua DIVAMP guión DICF, que
establecen las conductas ilícitas cometidas por los acusados, así como el
daño patrimonial causado al Estado Peruano, ascendente a treinta y nueve
mil ciento veinte nuevos soles con cincuenta y un céntimos.
II. ANTECEDENTES.-
06.06.06.06. Que, conforme se indica en el Informe Especial número cero treinta y
siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua OECPNS,
denominado Informe Especial sobre presuntas irregularidades en la
Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, éste se
llevó a cabo en atención al Expediente número IGS dos mil guión
doscientos setenta y siete, que contenía la denuncia presentada por María
Luz VEGA EUGENIO, de fecha 27 de Noviembre de 2000 [folios 129],
ampliada el 12 de Diciembre de 2000 [folios 132], contra Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA, por las conductas delictuosas cometidas por éste
con ocasión de la adquisición de bienes.
07.07.07.07. Que, a raíz de dicha denuncia, el Inspector General del Ministerio de la
Salud dispuso la ejecución de una Acción de Control con la finalidad de
verificar las presuntas irregularidades en estas adquisiciones, acreditando
para dichos efectos a la Comisión Auditora mediante Oficio número mil
ciento diecisiete guión dos mil guión IGS, de fecha quince de Diciembre de
dos mil. Siendo que el Examen Especial comprendió la revisión de los
documentos que obraban en la Dirección de Programación y Adquisiciones
del Ministerio de Salud, correspondientes al periodo Junio a Octubre de dos
mil, así como la verificación in situ en el Almacén número tres,
perteneciente al MINSA.
08.08.08.08. Que, conforme se advierte de la denuncia presentada por María Luz
VEGA EUGENIO contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA por
presunta conducta delictuosa, ésta expresamente indicó ser la esposa de
Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, quien hizo entrega del vehículo
Nissan Pulser, color verde, año mil novecientos noventa y cuatro, de placa
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de rodaje BGF guión novecientos ocho, a la hermana de Óscar YUPANQUI
HUARACA, en una venta simulada a exigencia del denunciado para
favorecernos con trabajos del MINSA. Agregando que también se le hizo
entrega de tres mil dólares americanos, a efectos de que le otorgue la
buena pro de la impresión de formatos para Seguro Escolar Gratuito, por el
monto de trescientos treinta y ocho mil novecientos nuevos soles, la misma
que ilegalmente partió y les adjudicó solamente una orden de compra por
setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro nuevos soles. Siendo que
posteriormente, a efectos de probar su denuncia, María Luz VEGA
EUGENIO presentó ante Inspectoría General de Salud – entre otros – los
siguientes documentos: 1. Los referidos a la compraventa del vehículo de
placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, de parte de Pepe Fernando
GONZALES BRAZZÁN a Importadora y Exportadora BOLPEX SRL, el 16
de Septiembre de 1999, por la suma de 3000 dólares americanos; así como
la compraventa celebrada entre Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA y Pepe
Fernando GONZALES BRAZZÁN, de fecha 29 de Septiembre de 1999, por
la misma suma, resaltando en su denuncia María VEGA EUGENIO, que la
dirección consignada en estos contratos, por parte de su esposo Pepe
Fernando GONZALES BRAZZÁN, era la misma que su empresa COLORES
ANDINOS consignó en su solicitud de cotización y en la Orden de Servicios
para la impresión de los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro
Escolar Gratuito, que el contrato con Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA
solamente tenía las firmas legalizadas, empero, no había fe notarial de la
entrega del dinero, siendo absurdo que vendan un vehículo a un precio
menor a lo que habían invertido , más aún si la compradora no tenía
ingresos conocidos y no podía pagar el monto ficticio fijado en contrato. 2.
La copia de pase oficial que utilizaba Óscar YUPANQUI HUARACA en el
vehículo que le entregaron vía la citada venta simulada, donde aparece el
número de la póliza de importación. 3. Copia de la solicitud de cotización
número seis mil novecientos cuatro, de fecha 31 de Septiembre de 2000,
por servicio de impresión para cuatro millones y medio de Formatos de
Atención del Seguro Escolar Gratuito, y cuatro millones y medio de
Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, en el que se advierte
la dirección señalada en el contrato de compraventa vehicular simulado; así
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como copia de Orden de Servicio número 1-007120, de fecha 9 de
Septiembre de 2000, donde parten la orden de compra de trescientos
treinta y ocho mil nuevos soles, por setenta y cuatro mil novecientos treinta
y cuatro nuevos soles. Precisando la denunciante que, cuando entregaron
tres mil dólares americanos a Óscar YUPANQUI HUARACA por comisión,
éste les entregó copia de la Orden de Servicio en el que solamente
aparecía su firma, indicándoles que la firma del señor Freddy Alfonso
MENDOCILLA ÁLVAREZ era una simple formalidad; y a modo de acreditar
este extremo de su denuncia, resaltó la vinculación existente entre las
empresas que también cotizaron en esta adjudicación, las mismas que eran
del entorno amical o familiar de COLORES ANDINOS, como NEPACUSA,
CARVENT y la de su cuñado Bronckli ARRIETA GONZALES, las mismas
que participaron para darle formalidad a este otorgamiento de la buena pro.
4. Copia de las solicitudes de cotización número 8853, de fecha 21 de
Septiembre de 2000, para la impresión de tres millones quinientos mil
Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito, y tres millones
quinientos mil Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito;
precisando la denunciante que el señor YUPANQUI HUARACA les había
dicho que esto era una simple formalidad, y que inclusive había usado las
cotizaciones de las empresas que participaron en la primera adjudicación,
empero, luego se enteraron que el denunciado había adjudicado a otra
empresa.
09.09.09.09. Que, asimismo, paralelamente a su denuncia ante Inspectoría General
del MINSA, María Luz VEGA EUGENIO remitió una carta al denunciado
Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, de fecha 22 de Noviembre de
2000, ingresada por Mesa de Partes de la Dirección de Programación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud, mediante la cual le solicitaba la
devolución del vehículo Nissan Pulser, de placa de rodaje BGF guión
novecientos ocho, detallándole la venta simulada que habían hecho con su
hermana Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, a su expresa solicitud, y que
lo venía utilizando diariamente para desplazarse a su centro de trabajo, por
lo que era público y notorio que dicho vehículo era de su uso personal; y
también le solicitaba la devolución del dinero que les pidió para favorecerlos
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con las órdenes de compra y/o servicios, ascendente a tres mil dólares
americanos, así como de la suma de siete mil cuatrocientos nuevos soles,
consistentes en la comisión del diez por ciento del monto de la orden de
servicio para impresiones.
10.10.10.10. Que, por último, cabe precisar que la denunciante María Luz VEGA
EUGENIO, acreditó como su representante ante Inspectoría General del
MINSA a su coprocesado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, el mismo
que con fecha 15 de Diciembre de 2000, rindió su manifestación en dicha
Inspectoría, conforme es de verse a folios 134 y siguientes, en la que,
ratificando la denuncia, señaló que “… a partir del mes de Julio,
aproximadamente, se iniciaron los tratos con el señor YUPANQUI
HUARACA para la impresión de formatos para el Seguro Escolar por el
monto aproximado de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles, según
refirió YUPANQUI; en dicho mes se invita a cotizar al señor Freddy VEGA
EUGENIO formatos para la impresión por la cantidad de nueve millones de
formatos que ascienden al importe de trescientos treinta y ocho mil nuevos
soles; acto seguido cotizó mediante proformas de empresas vinculadas a
nosotros para hacerle ganar la buena pro a la señora María Luz VEGA
EUGENIO.”. Precisando luego, sobre la vinculación entre las empresas que
cotizaron, que “… se prepararon cuatro cotizaciones de las empresas
Negociaciones PACUSA, CARVENT EIRL, de Bronckli ARRIETA
GONZALES y de María Luz VEGA EUGENIO, las tres primeras empresas
cotizaron a un precio superior a la propuesta de María Luz VEGA
EUGENIO, en consecuencia se le otorgó la buena pro por menor precio y
cuando se nos entregó la orden de servicios, fue nuestra sorpresa de que
en dicho documento consignaba solamente el monto de setenta y cuatro mil
novecientos treinta y cuatro nuevos soles con cuarenta y cuatro céntimos,
habiendo sido partida la cantidad original de los nueve millones de formatos
que requirió y cotizó por orden del señor Óscar YUPANQUI; cuando el
señor Freddy VEGA EUGENIO fue a reclamar al señor YUPANQUI, éste
justificó la partición de las cantidades del requerimiento original diciendo
que <no estamos en capacidad de manejar un monto grande de dinero y
nos iba a dar órdenes de compra por montos más pequeños para ser
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manejable, aceptando el señor Freddy VEGA el acuerdo verbal con el señor
Óscar YUPANQUI fuera de la sede central del Ministerio de Salud.”.
11.11.11.11. Que, sobre las circunstancias en que conoció a Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA, el denunciante Serafín Samuel BLANCO CAMPOS
señaló que “… lo conocí por intermedio del señor Freddy VEGA entre los
meses de Septiembre u Octubre de mil novecientos noventa y nueve,
cuando se le fue a entregar el carro Nissan Pulser, verde, de placa de
rodaje BGF guión novecientos ocho, (...), el auto se le mandó a comprar a
Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, quien es esposo de María Luz
VEGA EUGENIO, dicha compra se realizó en CETICOS Tacna, cuyo valor
fue de tres mil dólares americanos, después, a pedido de YUPANQUI se le
polarizó las lunas y se compró aros de magnesio para el carro ascendiendo
a mil dólares americanos, el dinero para la compra del vehículo lo aportaron
Freddy VEGA EUGENIO y Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, ambos fueron
vendedores de Gráfica 2001, que tuvo problemas con la Sede Central del
Ministerio de Salud; el vehículo se compró a solicitud del señor Óscar
YUPANQUI HUARACA para movilizarse de su casa a su centro de trabajo
(...), a cambio él nos iba a favorecer con órdenes de compra y órdenes de
servicio para realizar trabajos para el Ministerio de Salud, en su calidad de
Jefe de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, cabe señalar
que la entrega del vehículo se realizó un día domingo a fines del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la casa de la madre de
del señor Óscar YUPANQUI donde vivía, cuya dirección es jirón Pancho
Fierro número tres mil quinientos diecisiete, Los Olivos, Urbanización
Panamericana Norte (a espaldas del complejo Vicky), estando presentes en
dicha entrega, los señores Freddy VEGA EUGENIO, Salomón ARZAPALO
SÁNCHEZ, también acompañamos pero no ingresamos el suscrito y Pepe
Fernando GONZÁLES BRAZZAN; recibiendo el vehículo el señor Óscar
YUPANQUI HUARACA, acto seguido salió a probarlo para ver su estado,
mostrándose muy emocionado, agradeciéndonos y comprometiéndose en
forma verbal en favorecernos con trabajos para el Ministerio de Salud (...).
El señor YUPANQUI llamó por teléfono al señor Freddy VEGA para que
haga la transferencia del vehículo a nombre de su hermana Sonia Dacia
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YUPANQUI HUARACA, el señor Pepe Fernando fue a la notaria a legalizar
su firma en el contrato de compraventa del vehículo, lo cual fue una venta
simulada, donde no se realizó pago alguno de dinero (...).”.
12.12.12.12. Que, sobre la promesa verbal de favorecerlos, si había cumplido el
denunciado YUPANQUI HUARACA, el denunciante BLANCO CAMPOS
indicó ante Inspectoría que “… ha cumplido el señor Óscar YUPANQUI en
partes, es decir, al señor Freddy VEGA (Perú Color) se le favoreció con
orden de servicio en el año mil novecientos noventa y nueve, después de la
entrega del carro; en el mes de Julio del dos mil se favoreció a la señora
Amelia VENTURO de Cárdenas de CARVENT EIRL, mediante orden de
servicio por impresión de comprobantes de pago para la DIGEMID, por un
monto aproximado de dos mil nuevos soles, entre el mes de Julio a
Septiembre se le favorece a María Luz VEGA EUGENIO, de COLORES
ANDINOS por la impresión de formatos para el Seguro Escolar Gratuito por
el monto de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles, pero la orden de
servicios nos redujeron a setenta y cuatro novecientos aproximadamente,
con la promesa de completar hasta trescientos treinta y ocho mil nuevos
soles, lo que no se ha dado hasta la fecha, se presume que ha favorecido a
otra empresa, habiéndole nosotros solicitado el cuadro comparativo para
poder impugnar.”. Y, al preguntársele si le constaba que el vehículo lo
estaba usando el denunciado YUPANQUI HUARACA, manifestó que “El
vehículo es de uso personal del señor Óscar YUPANQUI porque
diariamente, es decir, todos los días de trabajo, se estaciona en una de las
avenidas colindantes al Ministerio de Salud; (...)”.
13.13.13.13. Que, durante las investigaciones llevadas a cabo por Inspectoría
General del Ministerio de Salud, se recibió la manifestación de Rubén
Zacarías QUISPE CHACÓN, la misma que obra a folios 146 y siguientes,
en la que, al referirse al faltante de formatos entregados por COLORES
ANDINOS, manifestó que se constató que existía un faltante de ciento
sesenta mil formatos de atención y ciento sesenta mil formatos de
acreditación del Seguro Escolar Gratuito Formatos de Atención y
Acreditación, y luego de contactarse con los representantes de COLORES
ANDINOS, éstos verificaron en los almacenes del Ministerio de Salud el
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faltante, constatando que cada paquete contenía solamente cuatro mil
formatos y no cinco mil como decían, comprometiéndose a reponer el
faltante, siendo que a la semana siguiente entregaron veinte mil formatos de
cada tipo, no entregando después la diferencia.
14.14.14.14. Que, finalmente, sobre los antecedentes a la etapa preliminar, se tiene
que la Comisión de Auditoría de Inspectoría General del Ministerio de
Salud, teniendo en cuenta sus hallazgos, así como la información
proporcionada por los denunciantes María Luz VEGA EUGENIO y Serafín
Samuel BLANCO CAMPOS, y la prueba documental que éstos aportaron
ante Inspectoría, concluyeron que se había determinado la existencia de
irregularidades que revelaban la existencia de indicios razonables sobre la
comisión de diversos delitos por parte del denunciado YUPANQUI
HUARACA, con ocasión de la adquisición del servicio de impresiones
gráficas y encuadernación de nueve millones de Formatos de Atención y
Acreditación del Seguro Escolar Gratuito. Siendo lo más importante, en
cuestión probatoria, que los hallazgos documentales coincidían cabalmente
con lo indicado por los denunciantes; así, sobre lo manifestado por
BLANCO CAMPOS, en el sentido que desde Junio se hincaron las tratativas
con YUPANQUI HUARACA para la impresión de formatos para el Seguro
Escolar Gratuito, por el monto de trescientos treinta y ocho mil nuevos
soles, se determinó que en el proceso de adquisición, YUPANQUI
HUARACA gestionó directa y personalmente, con el señor Freddy VEGA
EUGENIO, representante de la proveedora COLORES ANDINOS, la
impresión de nueve millones de Formatos de Atención y Acreditación del
Seguro Escolar Gratuito; de igual forma, lo indicado por los denunciantes,
en el sentido que las empresas que participaron en esta adjudicación
estaban vinculadas por amistad o familiaridad, también se determinó
objetivamente que algunas tenían la misma dirección y/o números
telefónicos, de tal forma que, según lo convenido con YUPANQUI
HUARACA, éste dispuso que dichas empresas sean invitadas, como por
ejemplo, la de Bronckli Grovi ARRIETA GONZALES, quien era cuñado de
los hermanos Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, y al ofrecer
precios mayores a los de esta última, obtuvieron la buena pro; también se
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acreditó lo manifestado por los denunciantes, en el sentido que no obstante
haberse favorecido a la empresa COLORES ANDINOS, de María Luz
VEGA EUGENIO, con la impresión de formatos por un monto de trescientos
treinta y ocho mil nuevos soles, al final, en la orden de servicio le redujeron
dicha cantidad, entregándoles una por setenta y cuatro mil novecientos
nuevos soles, siendo que al reclamarle a YUPANQUI HUARACA por tal
recorte, éste les prometió darles otros trabajos, empero nunca cumplió, y
por el contrario, procesó la solicitud de cotizaciones número ocho mil
ochocientos cincuenta y tres, del veintiuno de Septiembre de dos mil, para
la impresión de siete millones diez mil Formatos de Atención y Acreditación
del Seguro Escolar Gratuito, utilizando en esta ocasión YUPANQUI
HUARACA las cotizaciones de las empresas que participaron en la inicial
adjudicación; y sobre todo, se acreditó objetivamente que el vehículo Nissan
de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, que los denunciantes
afirmaban haber entregado al denunciado YUPANQUI HUARACA para que
los favorezca en las adjudicaciones que programe la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud a su cargo, estaba en
poder de aquel, pues los miembros de la Comisión de Auditoría se
constituyeron inopinadamente al estacionamiento del Ministerio de Salud,
constatando la presencia del vehículo en dicho lugar los días 19 y 22 de
Diciembre de 2000, y al solicitar el reporte de CONTROL DE VEHÍCULOS a
cargo de la empresa de Vigilancia Privada SEVIGE SAC, se verificó que
dicho vehículo, perfectamente identificado por su placa de rodaje, ingresó al
“Parqueo 06 de Agosto”, correspondiente al estacionamiento del Ministerio
de Salud, los días 02,08, 27 y de 30 de Octubre, así como 09, 13,15, 16,17
de Noviembre de 2000, indicándose en el recuadro “NOMBRES” de la hoja
de control, en todos los casos, ÓSCAR YUPANQUI, y en el recuadro
“DESTINO”, se consignó ADQUISICIONES.
15.15.15.15. Que, por último, la Comisión de Auditoría determinó objetivamente, el
faltante de formatos en el Almacén Central del Ministerio de Salud, en una
cantidad de doscientos ochenta mil, valorizados en diez mil quinientos
cuarenta y tres nuevos soles, con cuarenta céntimos, levantándose al
respecto un Acta de Verificación de fecha 22 de Diciembre de 2000; siendo
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que dicho faltante se determinó cuando se distribuyeron los formatos a la
Dirección de Salud Norte, donde se percataron que los paquetes
entregados no tenía cinco, sino cuatro mil formatos cada uno, y el
proveedor COLORES ANDINOS solamente repuso cuarenta mil formatos,
incumpliendo con reponer los doscientos ochenta mil restantes. Y,
finalmente, la Comisión de Auditoría determinó objetivamente, con la
respectiva documentación, que en la imprenta del Ministerio de Salud, entre
los meses de Agosto a Octubre del dos mil, se imprimieron seiscientos
diecinueve mil doscientos treinta y ocho Formatos de Atención y
Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, a requerimiento del Óscar
YUPANQUI HUARACA, valorizados en veinticuatro mil doscientos
veintinueve nuevos soles con cincuenta y dos céntimos, a cero punto cero
cuarenta nuevos soles cada uno, los mismos que fueron destinados al
Almacén número Uno, de carga Extranjera, a efectos de que se completen
los paquetes entregados por la proveedora COLORES ANDINOS.
16.16.16.16. Que, en consecuencia, la Comisión de Auditoría concluyó
recomendando al Ministro de Estado en el Despacho de Salud, que autorice
a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio
de Salud, para que promueva las acciones judiciales contra el señor Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA, Director de Programación y
Adquisiciones, por los indicios de la comisión de delitos descritos. Siendo
que, efectivamente, mediante Resolución Ministerial número quinientos
sesenta guión dos mil tres, del 16 de Mayo de 2003, que obra a folios 25 a
26, se AUTORIZÓ el inicio de las acciones judiciales civiles y penales
contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA y los que resulten
responsables. Por lo que, con fecha 02 de Septiembre de 2003, se
formalizó la respectiva denuncia penal, conforme se advierte a folios uno y
siguientes.
III. ELEMENTOS PROBATORIOS .-
3.1. PRUEBA PERSONAL:
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17.17.17.17. Manifestación de SERAFÍN SAMUEL BLANCO CAMPOS .- Fue
examinado en las sesiones de audiencias de fechas cuatro, once y
dieciocho de Noviembre de dos mil nueve. Señala que desde el año de mil
novecientos noventa y ocho se dedica a la asesoría en temas de
licitaciones, encargándose del aspecto legal. Reitera que conoce a sus
coprocesados Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO desde hace
mucho tiempo, pues son oriundos del distrito de Huariaca en Pasco, y que
por dicha amistad, ambos le pidieron que les presente a personas
relacionadas en ventas estatales, por lo que les presentó a los propietarios
y/o representantes legales de las empresas CARVENT y NEPACUSA,
además, llegó a inscribir a Freddy VEGA EUGENIO en el registro del
MINSA para que puedan venderle sus productos, teniendo conocimiento
que este último se dedicaba a las ventas estatales. Indica que después de
un tiempo volvió a buscar a sus coprocesados para que le paguen una
deuda anterior, más o menos en Noviembre del dos mil, enterándose en
ese momento del problema que ambos tenían con el Ministerio de Salud,
siendo que ellos le mostraron dos órdenes de compra por un mismo
producto, con precios y fechas distintas, lo que le pareció irregular, por lo
que les ayudó a denunciar; precisando empero que denunció en función a
los cargos de los funcionarios de Logística del MINSA y no contra una
persona concreta. Señala que no conocía a Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, y que recién lo ha conocido por esta causa, precisando sin
embargo, que lo vio cuando Inspectoría del MINSA hizo la inspección
vehicular, en Diciembre del dos mil.
Sobre el vehículo de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, refiere
que Inspectoría del MINSA recién les hace caso cuando indica que se había
entregado un vehículo a YUPANQUI HUARACA, es más, cuando sus
coprocesados Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO le informan que
el vehículo estaba en poder de aquel, pensó que con esa información
resolvía el problema de aquellos, por lo que al denunciar estos hechos
resaltó que el vehículo estaba en poder de YUPANQUI HUARACA.
Inclusive, ante una pregunta de la señora Fiscal Superior, en la Sesión de
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Audiencia del cuatro de Noviembre de dos mil nueve, concretamente
respondió que, “… cuando constaté que estaba siendo utilizado [el vehículo]
por el señor Óscar YUPANQUI HUARACA para movilizarse, dije, con este
hecho acreditamos la denuncia”. Y, más adelante precisó que, “… si se lee
mi denuncia, se puede apreciar que solamente indiqué la entrega del
vehículo, nada más, no puse cuándo ni quiénes lo habían entregado, el
hecho concreto es que a la fecha de la denuncia el señor Óscar YUPANQUI
HUARACA lo estaba utilizando para movilizarse”.
Sobre sus anteriores declaraciones, rendidas a nivel policial como judicial,
refiere que no se ratifica de la primera, pues a nivel policial le han
consignado una serie de afirmaciones que no son reales, firmando su
declaración sin leerla, es más, agrega que en aquella oportunidad tuvo un
altercado con la representante del Ministerio Público, llegando a ponerse
malcriado, por lo que no leyó con detenimiento las cosas que consignaron
en el acta de su declaración, circunstancia que hizo saber a la Juez que le
tomó su declaración, por lo que está de acuerdo con esta declaración. Cabe
precisar que esta declaración el acusado refirió expresamente que “… sí me
consta que el procesado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA tenía en
su poder el vehículo antes mencionado pero desconozco la forma como lo
obtuvo, lo que puedo señalar es que en una ocasión escuché que dicho
vehículo iba ser entregado a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA
desconociendo los motivos.”. Sin embargo, al preguntársele porqué al
denunciar dio a entender que sus coprocesados Freddy Liborio y María Luz
VEGA EUGENIO habían entregado el vehículo a Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA, en venta simulada, haciendo aparecer como
vendedor al cuñado de ambos, Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, y
como compradora a la hermana de aquel, Sonia Dacia YUPANQUI
HUARACA, refirió que dijo aquello porque en esos momentos pensaba eso,
estaba convencido de aquello, empero, luego el señor Pepe Fernando
GONZÁLES BRAZZAN me dijo que sí había ocurrido la venta y que le
habían entregado un adelanto inclusive; y precisa que denunció en el dos
mil seis, pero en el dos mil ocho, estando en Lima, fue cuando le aclararon
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que sí se había realizado la venta, empero, su denuncia ya estaba realizada
y no podía cambiar de versión.
Sobre la relación que tuvo con el representante de la empresa CARVENT,
el señor Nicolás Alberto CÁRDENAS ELIAS, indica que con él trabajó en
cuestiones relacionadas a la apicultura, y que al acabar ese trabajo él le
pidió que le consiga otro, por lo que lo presentó con Freddy Liborio VEGA
EUGENIO, entregándole en esos momentos formularios en blanco y una
carta de presentación, conociendo a su esposa, la señora Amelia Eduarda
VENTURO GAGO, en dicha oportunidad, pues, cuando ambos acudieron a
la casa de aquel, ella estaba presente. En tanto que, su relación con el
representante de la empresa NEPACUSA, el señor Víctor Manuel
PAJUELO CUEVA, era de antes, toda vez que ambos habían vendido a
entidades del Estado, como a Essalud de Pasco y a la Universidad de
Ayacucho; precisa que esta persona sí le dio documentos de su empresa
para inscribirlo en el MINSA, y también lo presentó que con su coprocesado
Freddy Liborio VEGA EUGENIO. Agrega que conoce a la señora Amelia
Eduarda VENTURO GAGO, pero por intermedio de su esposo Nicolás
Alberto CÁRDENAS ELÍAS, ya que todos los negocios los ha realizado con
él. Y, sobre Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, refiere que es su paisano de
Huariaca, empero, lo veía con su coprocesado Freddy Liborio VEGA
EUGENIO, y no tenía mucha confianza con él.
Por último, niega haber participado en alguna licitación convocada por el
Ministerio de Salud, y también niega haber participado en alguna actividad
social realizada por dicha institución, recordando haber sido llevado en una
oportunidad por su coprocesado Freddy Liborio VEGA EUGENIO a una
actividad deportiva por San Borja, empero, no se quedó ni participó de ella.
Finalmente, reitera que él nunca participó en estos hechos, y que la
denuncia que presentó la hizo en base a la información que le entregaron
los hermanos Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, haciendo
coincidir tal información con las evidencias verificables, como es lo del
vehículo, que sí le consta que lo utilizaba el señor YUPANQUI HUARACA,
aceptando inclusive, que en algunos momentos mintió, indicando hechos
falsos como reales, empero, lo hizo con la única intención de llamar la
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atención en Inspectoría del MINSA, caso contrario no le hubieran hecho
caso y no se hubiera investigado nada; sin embargo, sí re ratifica en que el
vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, estaba en
poder del acusado YUPANQUI HUARACA, siendo inclusive que
Inspectoría, cuando advirtió la presencia del vehículo en el estacionamiento
del MINSA, y que contaba con membrete oficial, es que decide intervenir,
considerando que prácticamente él ha ido tocarles la puerta, a sacarlos,
para que investiguen los hechos que denunciaba.
Cabe recordar que el acusado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en su
declaración preliminar de folios doscientos cuarenta y dos, rendida el 04 de
mayo de 2004, en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo
Carrasco, además de ratificarse totalmente de su anterior declaración
rendida ante Inspectoría General del Ministerio de Salud, reiteró que quien
conocía a Óscar YUPANQUI HUARACA era su coprocesado Freddy VEGA
EUGENIO, el mismo que sacaba trabajos grandes relacionados a imprentas
y confecciones, quien inclusive lo invitó en una oportunidad para trabajar,
empero, no aceptó al tener conocimiento que aquel realizaba tratos directos
con los trabajadores de Logística del MINSA. También señaló que en una
oportunidad prestó 1800 nuevos soles a Freddy VEGA EUGENIO porque –
según le manifestó – necesitaba para un “negocio grande”, sin embargo,
luego de tres a cuatro meses, cuando le cobró dicho dinero, Freddy VEGA
EUGENIO le contó el problema que tenía con Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, manifestándole que su “negocio grande” n salía, pues
YUPANQUI HUARACA lo estaba meciendo, siendo que le había ofrecido un
trabajo, empero no se lo otorgaba, luego Freddy VEGA EUGENIO le
proporcionó la documentación relacionada al trabajo que estaba solicitando
al MINSA, consistente en la elaboración de Formatos para el Seguro
Escolar, y también le entregó los papeles del vehículo Nissan de placa de
rodaje BGF guión novecientos ocho; agregando que desconocía como se
realizó finalmente la transferencia del vehículo a nombre de la hermana del
acusado Óscar YUPANQUI HUARACA, empero, ante una pregunta de la
representante del Ministerio Público, en el sentido si él participó en la
compraventa del vehículo efectuada por Óscar YUPANQUI HUARACA, y si
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sabía quienes habían participado en dicha transferencia, respondió “… yo
no he participado en la venta, pero a su casa de YUPANQUI HUARACA
fueron Salomón ARZAPALO, Freddy VEGA y Pepe GONZÁLES BRAZZAN,
y yo que iba en el carro (...) me bajé dos cuadras antes para dirigirme a mi
taller que quedaba en Comas”. También señaló que él fue quien entregó los
papeles de las empresas NEPACUSA y CARVENT EIRL a Freddy Liborio
VEGA EUGENIO para que las inscriba en el Registro de Proveedores del
MINSA, contando parta dichos efectos con la autorización de sus
propietarios, los señores Víctor Manuel PAJUELO CUEVA y Nicolás Alberto
CÁRDENAS ELÍAS, respectivamente, a quienes conocía por anteriores
negocios, siendo que luego Freddy Liborio VEGA EUGENIO le informó que
ambas empresas ya estaban inscritas como proveedoras del MINSA. Y,
también señaló que desconocía quienes habían preparado las cotizaciones
de las empresas NEPACUSA, CARVENT EIRL, ARRIETA GONZALES
BRONCKLI Impresiones y Confecciones, y COLORES ANDINOS de María
Luz VEGA EUGENIO, precisando que en Inspectoría General del MINSA,
con la finalidad de que las investigaciones se truncaran, refirió
reservadamente a la Inspectora a cargo de las investigaciones, Ana Iris
PINEDA ABREGÚ, que las cotizaciones de las empresas CARVENT EIRL y
NEPACUSA eran falsificadas, en razón de que no eran los formatos que
manejaba, y porque en el píe de tales cotizaciones aparecían los teléfonos
de Freddy VEGA EUGENIO.
18.18.18.18. Manifestación de MARÍA LUZ VEGA EUGENIO .- Fue examinada en
las Sesiones de Audiencias de fechas 18 y 25 de Noviembre de 2009;
manifestando que el año 1999 formó la empresa COLORES ANDINOS con
su hermano y coprocesado Freddy Liborio VEGA EUGENIO, siendo que en
ese entonces ella vendía ropa por el centro comercial “Gamarra” y su
hermano trabajaba en la imprenta del tío de su amigo Salomón ARZAPALO
SÁNCHEZ, y como la amistad entre aquellos se resquebrajó, es que su
hermano le propuso formar la empresa COLORES ANDINOS,
aprovechando de esta forma los conocimientos que tenía sobre la materia.
Asimismo, refiere que su entonces conviviente Pepe Fernando GONZÁLES
BRAZZAN, al haber dejado de trabajar en Essalud Pasco, se dedicó a traer
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artefactos de Tacna, siendo esa la razón por la que en una oportunidad
aceptó traer el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos
ocho desde dicha ciudad, que le encargaron Freddy VEGA EUGENIO y
Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, empero, desconoce que el mismo haya
sido entregado a Óscar YUPANQUI HUARACA.
Cabe resaltar que la acusada guardó silenció ante algunas preguntas que
se le formuló en las Sesiones de Audiencias, lo cual fue resaltado por el
Ministerio Público y la Dirección de Debates, y al final, luego de que se le
hizo ver las contradicciones en que estaba incurriendo, manifestó que en
realidad no había leído sus declaraciones, y que si bien contó con una
abogada, no leyó lo que firmó cuando concluyó de declarar. Así, por
ejemplo, guardó silenció cuando se le preguntó sobre su anterior
declaración, en el sentido que lo que realmente había ocurrido es que
Serafín Samuel BLANCO CAMPOS había efectuado un aporte de un mil
nuevos soles para estos negocios, y que ante su insistencia por recuperar
su plata es que decide denunciar a YUPANQUI HUARACA ante Inspectoría.
Y, también guardó silencio al preguntársele si estaba al tanto de todas las
actividades que venía ocurriendo con su empresa COLORES ANDINOS,
empero, luego afirmó que ella estaba al tanto de las proformas que
presentaban en las licitaciones que participaban, entre ellas las del MINSA,
habiendo leído y firmado los documentos que se presentaban. También
guardó silencio cuando se le preguntó por la empresa ARRIETA
GONZALES BRONCKLI, no obstante que se le hizo saber que la misma era
de su cuñado Bronckli Grovi ARRIETA GONZALES; y también guardó
silencio cuando se le preguntó por la persona de Héctor Hernández
Sánchez, a quien en un primer momento señaló como el encargo, de parte
de su empresa, de realizar los tramites ante el Ministerio de Salud.
Por último, refiere que los documentos que se presentaron a su nombre
ante Inspectoría del Ministerio de Salud, mediante los cuales se
denunciaban estos hechos, no los ha firmado ella, sino que fueron
preparados por Serafín Samuel BLANCO CAMPOS y su hermano Freddy
Liborio VEGA EUGENIO, suponiendo que ellos los habrán firmado.
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A folios 255 obra la declaración preliminar de María Luz VEGA EUGENIO,
de fecha 14 de Junio de 2004, rendida en presencia del Fiscal Provincial
Adjunto Numa Rubén Meza Sánchez, en la cual aceptó que realizaron
trabajos de impresión para el Seguro Escolar Gratuito por la suma de
setenta y cuatro mil nuevos soles, no obstante que ellos habían ganado una
licitación ascendente a trescientos veinte mil dólares americanos, y por ello
se endeudaron con los proveedores de papel; precisando que “…
posteriormente nos dimos con la sorpresa de que el señor Óscar
YUPANQUI HUARACA nos indicó que por falta de presupuesto sólo
realizaría el trabajo hasta por setenta y cuatro mil nuevos soles, pero
posteriormente nos hemos enterado de que sí salió hasta por el total de lo
presupuestado, pero el señor YUPANQUI HUARACA otorgó dichos trabajos
a otras empresas, de las cuales desconozco sus nombres”. También dijo
que los detalles de la transferencia del vehículo Nissan los conoce su
hermano Freddy Liborio VEGA EUGENIO, ya que él se encargó de ello.
19.19.19.19. Manifestación de FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO .- Fue
examinada en las Sesiones de Audiencias de fechas 25 de Noviembre y 03
y 10 de Diciembre de 2009; manifestando sobre los hechos que
directamente no conocía al acusado Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, a quien recién lo ha conocido por este proceso, empero, sí
sabía quien era y que cargo tenía dentro del Ministerio de Salud, pues,
como vendedor, en ese entonces de la empresa GRÁFICA 2001, del tío de
Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, estaba enterado de los funcionarios que
estaban a cargo de Logística del MINSA
Sobre los vehículos que trajeron de Japón, indica que él y Salomón
ARZAPALO SÁNCHEZ invirtieron la comisión que el tío de este último les
entregó a ambos por las ventas que le hicieron, logrando importar diez
vehículos al Perú, los mismos que llegaron al puerto de Matarani,
aproximadamente a principios del año 99. Agregando que quien se encargó
de traerlos a Lima fue su cuñado Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN,
quien vendió algunos de Lima, y trajo de a poco los restantes, entre ellos el
vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, por lo que
los vehículos estaban a nombre de este último, otro grupo estaba a nombre
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de su otro cuñado Aníbal CANTURIN, y otro grupo a nombre de un vecino
suyo, siendo que los vehículos fueron puestos a la venta en la
Panamericana Norte, a la altura del actual Plaza vea, y como por ese
entonces surgió la enemistad con Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, se
reparten los vehículos y él, al quedarse sin otro capital que lo invertido en
dichos vehículos, decide venderlos inmediatamente. Y cuando su cuñado
Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN lo llama y le dice que había una
compradora, empero quería que le hagan ciertos arreglos al vehículo, como
polarizarle las lunas o que le pongan llantas anchas, y que le den
facilidades para pagarlo, acepta y le indica a su cuñado que lo venda pero
que le cancele antes de entregarlo, por lo que prácticamente fue una venta
al contado, con una inicial de adelanto y su cancelación a los días, al
entregarlo con los arreglos solicitados, recibiendo un total aproximado de
cuatro mil dólares americanos. Niega que haya conocido a la compradora
Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, pues quien se encargó de la venta fue
su cuñado Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, incluso el recibió la plata
en la Notaría. También niega lo afirmado por dicha compradora durante su
instrucción, en el sentido que tuvo que devolver el vehículo porque no llegó
a pagarlo, reiterando que él recibió toda la plata por la venta del vehículo, e
todo caso, si devolvió el vehículo no fue a su persona, por lo que no le
consta, y también indica que no le consta si la firma de la compradora que
aparece en el contrato de compraventa le corresponde o no, pues su cuñad
fue el que hizo los trámites en la notaria.
Sobre la entrega del vehículo, refiere que él no sabe dónde se entregó,
empero sí tiene conocimiento que su cuñado apoyó a la compradora
manejando el vehículo, teniendo conocimiento ahora, a raíz de este
proceso, que la compradora vivía en la cuadra treinta y cinco de la avenida
Pancho Fierro, en el distrito de Los Olivos.
Sobre la licitación para las impresiones de Formatos de Atención y
Acreditación para el Seguro Escolar Gratuito, indica que no recuerda si su
empresa PERÚ COLORS participó, empero sí sabía que la empresa de su
hermana COLORES ANDINOS estaba participando en dicha licitación,
precisando que ellos participaron por una sola licitación, para la de
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doscientos veinte mil nuevos soles, es decir, para la de los nueve millones
de formatos, y no participaron para una licitación de setenta y cuatro mil
nuevos soles. Precisa que él y su hermana presentaron su cotización por
los nueve millones de formatos, obteniendo la buena pro por los doscientos
veinte mil nuevos soles, y cuando estaba preparando el trabajo, recibió una
llamada de Logística del MINSA, indicándoles que se acerque
urgentemente, y al hacerlo le indicaron que había un problema de
presupuesto, por lo que tenía que cotizar placa de rodaje cantidades
menores, lo que no significaba que no iba a realizar todo el trabajo, empero,
por la emergencia tenía que presentar otra cotización, lo que hizo, sin
embargo, ha advertido que la documentación que presentó para la primera
cotización no obra en autos. Asimismo, niega haber efectuado una tercera
cotización, en tal sentido, la que supuestamente se presentó a nombre de
COLORES ANDINOS, en la adjudicación otorgada a la empresa ISO
PRINT, es falsa, siendo que su documentación se ha usado ilícitamente
para otorgar el trabajo a dicha empresa, desdoblando el trabajo inicialmente
adjudicado a ellos. En tal sentido, desconoce las cotizaciones que
presenten la misma dirección y teléfono que los de COLORES ANDINOS o
los suyos, pues estas corresponden a la tercera cotización en la que no
participó. Sin embargo, al aclarársele que su empresa PERÚ COLORS
tenía la misma dirección que la empresa de su cuñado Bronckli Grovi
ARRIETA GONZALES, en General Valera en Breña, y que la empresa
CARVENT tenía el mismo celular que el suyo, el procesado respondió que
“… cuando se hizo el trabajo en consorcio, antes de presentarse el
expediente técnico, se consignó la dirección de su cuñado, es decir,
General Valera.”, reiterando más adelante que para la cotización de los
nueve millones de formatos, también cotizó su empresa, PERÚ COLORS, y
lo que hizo fue usar la dirección de su cuñado.
Sobre los representantes de la empresa CARVENT, los esposos Nicolás
Alberto CÁRDENAS ELÍAS y Amelia Eduarda VENTURO GAGO, refiere
que al primero lo conoció de forma casual, pues Serafín Samuel BLANCO
CAMPOS le pidió que lo acompañe a la casa de aquel, ya que estaban
viendo un trabajo de apicultura y parece que le quería dejar una muestra, y
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sobre la esposa de aquel, en un primer momento dijo que no la conocía,
empero, al hacérsele notar lo que dicha persona había declarado a nivel de
la instrucción, aceptó que sí la conocía, y que incluso la había apoyado en
un trabajo que había conseguido con el MINSA; es más, cuando se le indicó
lo que la señora Amelia VENTURO GAGO había manifestado en aquella
oportunidad, en el sentido que él y su coprocesado Serafín Samuel
BLANCO CAMPOS se presentaron a su domicilio, ofreciéndole a ella y a su
esposo facilitarle las licitaciones en el MINSA, en vista de que tenían
relaciones en dicha entidad, indicándoles concretamente que conocían al
Jefe de Logística del Ministerio de Salud, Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, y que por ello es que se animaron a participar, sin embargo,
luego de que obtuvieron una licitación el Ministerio de Salud no pagó
oportunamente, por lo que ya no volvieron a licitar, el acusado Freddy
VEGA EUGENIO solamente se limitó a decir que no sabía porqué ella decía
eso, afirmando inclusive que nunca había tenido desavenencia alguna con
dicha persona. Y también niega lo afirmado por dicha persona, en el sentido
que para asegurar una adjudicación le pidieron que entregue ropa
deportivas a YUPANQUI HUARACA, ya que estaba participando en un
campeonato deportivo que organizaba el MINSA. Y, cuando se le preguntó
por lo afirmado por Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, quien dio cuenta de
los vínculos que tenía con Óscar YUPANQUI HUARACA, e inclusive que los
llegó a presentar, el acusado Freddy VEGA EUGENIO dio a entender que
éste declaraba así porque se habían enemistado.
Sobre la entrega de los Formatos de Atención y Acreditación, indica que
cumplieron con entregar la totalidad de lo que le adjudicaron, negando en
consecuencia que haya habido un faltante, pues ellos entregaron todo,
justificando que ahora se indique que haya habido faltantes por los
problemas que se suscitaron a raíz de que le redujeron el monto de lo
adjudicado, de doscientos mil a setenta mil nuevos soles, afirmando
inclusive que a sus familiares, hermano y cuñado, les hicieron firmar unos
documentos donde se comprometían a cosas que no tenían razón de ser,
ya que habían entregado todos los formatos, por lo que con las
conformidades, les pagaron. Y, al preguntársele por el documento que obra
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a folios 781, en el que aparece firmando un Acta de Compromiso por el
faltante de trescientos veinte mil formato, dio a entender que sus familiares
lo habrían firmado sin su consentimiento, reiterando que él no firmó nada; e
inclusive, ante la Dirección de Debates indicó que dicha Acta la firmó antes
de que se le otorgue la conformidad y se le pague, pues entregaron los
formatos por partes; insistiendo en dicha respuesta no obstante hacérsele
ver lo ilógico de la misma, pues no tendría que haber firmado dicha acta si
estaba cumpliendo con la entrega de los formatos.
Finalmente, indica que los documentos que se presentaron como denuncia
ante Inspectoría General del Ministerio de Salud lo elaboraron él y Serafín
Samuel BLANCO CAMPOS, encargándose ambos de firmarlos también, por
lo que su hermana, la acusada María Luz VEGA EUGENIO no tuvo
participación en los mismos; siendo que ambos idearon hacer coincidir
ciertos hechos para que en Inspectoría les hagan caso, pues
aparentemente no querían atender su denuncia. Y, por último, al hacérsele
ver durante su público interrogatorio, que estaba indicando hechos nuevos
en sus respuestas, cosas que nunca había mencionado durante su
instructiva, manifestó que estaba mal asesorado en ese entonces, por lo
que habrá dado respuestas equivocadas en ese entonces.
Cabe precisar que a folios 246, obra la declaración preliminar de Freddy
Liborio VEGA EUGENIO, de fecha 11 de Junio de 2004, rendida en
presencia de la Fiscal Provincial de Lima Numa Rubén Meza Sánchez, en la
cual señaló que conoce a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA porque
era Jefe de Adquisiciones del MINSA, y cuando llenó su ficha de
presentación la dirigió a dicha persona, siendo que posteriormente fueron
convocados para recoger la invitación para cotizar Formatos de
Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, cotizando a un precio bajo,
aproximadamente en doscientos sesenta y tres mil nuevos soles, el 26 de
Septiembre de 2000, por lo que le otorgaron la buena pro verbalmente, sin
embargo, extrañamente les entregaron una Orden de Servicio solamente
por la suma de setenta y cuatro mil novecientos treinta y seis nuevos soles,
de fecha 09 de Agosto de 2000, y ante esa situación solicitó audiencia con
el señor YUPANQUI HUARACA, Jefe de Adquisiciones, y con el señor
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Freddy VENTOCILLA, Director de Logística, siendo atendido solamente por
el primero de los nombrados, quien le dijo que el programa del Seguro
Escolar Gratuito estaba en austeridad y que por medida de emergencia se
había destinado el dinero para otros fines, ofreciéndole que luego iba a
continuar con el trabajo al haber ganado la totalidad del mismo, sin
embargo, luego de un año y medio aproximadamente se enteró, por otros
proveedores, que el trabajo que les faltaba realizar ya lo habían hecho otras
empresas, a las que YUPANQUI HUARACA les había otorgado la buena
pro. Y, ante dicha situación, debido a los gastos en que había incurrido,
quejaron a YUPANQUI HUARACA ante la Inspectoría del MINSA, y como
consecuencia de dicha queja, esta persona dejó de trabajar en el MINSA.
Sobre el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho,
indicó que tuvo conocimiento que Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN
adquirió dicho vehículo, en razón de que él y Salomón ARZAPALO
SÁNCHEZ aportaron el dinero y encargaron a aquel, quien era su cuñado,
que compre el vehículo en los CETICOS de Tacna; precisa que “ …
adquirimos el vehículo y lo vendimos a la hermana del señor Óscar
YUPANQUI HUARACA, no recordando su nombre exacto, tampoco
recuerdo en qué monto; esto sucedió en razón de que un día el señor
YUPANQUI HUARACA vio mi vehículo en los alrededores del MINSA y me
ofreció comprarlo; ante tal ofrecimiento accedí, para lo cual me entregó una
inicial de aproximadamente mil a mil quinientos dólares, y que
posteriormente me cancelaría; es así que hicimos la transferencia a nombre
de su hermana; posteriormente el señor no terminó de cancelar el vehículo;
luego presenté una queja o denuncia ante Inspectoría del MINSA,
posteriormente, después de un año y medio, el señor YUPANQUI
HUARACA nos amedrentó, pero después nos solicitó que no prosigamos
con nuestra denuncia y me devolvió el vehículo, el cual posteriormente lo
vendimos en Santa Anita a tres mil dólares …; asimismo, quiero indicar que
la transferencia fue realizada directamente entre la hermana de YUPANQUI
HUARACA y el nuevo comprador, pero el dinero producto de la venta nos
fue entregado, porque no queríamos que el vehículo figure a nombre de
ninguno de nosotros”.
Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
31
20.20.20.20. Manifestación de Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA .- Fue
examinado en las Sesiones de Audiencias de fechas 17 y 28 de Diciembre
de 2009, y 06 y 13 de Enero de 2010. Manifestando que él ocupó el cargo
de Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio
de Salud por dos años, hasta Enero de 2009, empero, es un funcionario de
carrera, pues ingresó a laborar en el año de 1983 en el MINSA como
Técnico, siendo que durante el tiempo que estuvo en dicha institución
estuvo relacionado a temas de licitaciones, tanto en Lima como en
provincia, habiendo recibido capacitación para dichos efectos.
Al preguntársele por las modalidades de contratación, dijo que de acuerdo
al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
habían modalidades de selección: primero estaba la licitación pública, luego
el concurso público, después la adjudicación directa y por último la de
menor cuantía, y los montos que determinaban que tipo de selección se
hacía estaban determinados en la Ley de Presupuesto; siendo que la Ley
del año dos mil, correspondientes a estos hechos, indicaba que en caso de
que se trate de montos menores a ciento cincuenta mil nuevos soles, se
hacía una adjudicación directa, por lo que se procedió de esta forma en esta
adjudicación.
Sobre el requerimiento, indica que cada programa tenía un coordinador,
donde nacía el requerimiento de los usuarios, y esto era remitido a la
Dirección General de Administración donde se aprobaba, luego se dirigía a
la Dirección Ejecutiva de Logística donde daban el visto bueno, y al final iba
a la Dirección de Programación y Adquisiciones, donde era recibido por
Mesa de Partes y el encargado registraba en la base de datos el pedido;
siendo en dicho momento cuando se veía la lista de proveedores, y con esa
información se derivaba a mi secretaría el requerimiento, y luego se
procedía a entregar el pedido al sectorista correspondiente, quien en estos
hechos era el señor Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ. Agregando que de
acuerdo a la Ley, primero se hacia el estudio de mercado, luego de eso, se
determinaba el proceso vía concurso o adjudicación directa; luego volvía al
programa correspondiente donde determinaban la cantidad de lo que se iba
a comprar; es así que el señor Iván CALDERÓN CHÁVEZ, que estuvo a
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cargo del Seguro Escolar Gratuito, determinó la cantidad que se iba a
comprar, por lo que en la Dirección de Programación y Adquisiciones no se
determinó ello. En conclusión, sostiene el acusado YUPANQUI HUARACA,
que no intervino en la determinación de cuánto y bajo que modalidad de
selección comprar, solamente intervino para aprobar lo que se había
decidido en el área pertinente; y cuando le indicaron que se iba a adquirir
por setenta mil nuevos soles aproximadamente, infirió que correspondía a
una adjudicación directa selectiva, por lo que, según el procedimiento,
tenían que invitar como mínimo a tres postores, de lo que se encargó el
sectorista Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ, en tanto que el encargado de la
base de datos de los proveedores era la persona de Marcos Javier SONO
CASTELL, quien era el encargado de la Mesa de Partes de la Dirección de
Programación y Adquisiciones; siendo que esta persona además recibía las
propuestas de las empresas participantes, las mismas que eran remitidas
en dos sobres cerrados, en una la propuesta económica y en otro la
propuesta técnica; tales propuestas eran guardadas en el armario
respectivo, y cuando llegaba el momento de aperturar los sobres, lo hacía
Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ en presencia del encargado de la unidad
usuaria, en este caso el Seguro Escolar Gratuito, a cargo del señor Iván
CALDERÓN CHÁVEZ, luego elaboraban los cuadros comparativos y
otorgaban la buena pro.
En tal sentido, rechaza lo afirmado por NUÑEZ ORTIZ, en el sentido que los
sobres le eran entregados abiertos, por él o su secretaria, y también
rechaza lo sostenido por su secretaria Lucía del Rosario NIÑO RUESTA, en
el sentido que algunos sobres venían abiertos. Agrega que él nunca
autorizó nada, pues todo era decidido por el usuario, y la relación de éste
era con el sectorista, encargándose él solamente de aprobar lo que ya
estaba aprobado por el usuario.
Agrega el acusado YUPANQUI HUARACA que no ha existido tal
fraccionamiento en estas compras, pues, el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones, que era el Decreto Supremo cero treinta y
nueve del noventa y ocho, establecía que cualquier proceso de selección
tenía que contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente,
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debidamente aprobada, caso contrario no se podía establecer a qué tipo de
selección correspondía. Siendo que, en el caso del Seguro Escolar Gratuito,
los encargados de dicho programa determinaron que la compra inicial se
haga por la suma de setenta y cuatro mil nuevos soles, por lo que se
convocó una adjudicación directa selectiva, cumpliéndose de esta forma
con lo establecido en el Reglamento y en la Ley Presupuestaria de dicho
año.
Sobre las cotizaciones presentadas a la adjudicación cero setenta y nueve
del dos mil cuatro, en la que aparece la empresa NEPACUSA como una de
las postoras, y cuyo propietario ha dicho que jamás cotizó para dicha
adjudicación, se limita a decir que dicha empresa debió haber estado
inscrita, pues él supervisaba la base de datos, caso contrario no habría
pasado su cotización, menos se le hubiera invitado. Y sobre la adjudicación
cero ocho mil ochocientos cincuenta y tres, refiere que ésta se dio por el
presupuesto asignado al Seguro Escolar Gratuito, y no por favorecer a
alguna empresa; aceptando que ésta consistió en la diferencia respecto de
la otra adjudicación, y que ello fe decidido por el programa respectivo, no
por su Dirección.
También niega la imputación relacionada a la entrega del vehículo Nissan
de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, realizada por sus
coprocesados Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, siendo que él
nunca ha tenido en su poder dicho vehículo y su hermana Sonia Dacia
YUPANQUI HUARACA jamás le mencionó que lo había adquirido,
enterándose de su existencia recién en este juicio oral; rechazando
igualmente lo sostenido por la Jefa de la Comisión Auditora, Ana Iris
PINEDA ABREGÚ, en el sentido que confirmó que el vehículo estaba
siendo utilizado por su persona. Y también niega haber conocido con
anterioridad a sus coprocesados, así como a la persona de Salomón
ARZAPALO SÁNCHEZ, rechazando por ende lo sostenido por este último,
en el sentido que fue uno de los que entregó el vehículo Nissan en el
domicilio de su mamá.
Finalmente, ante la Dirección de Debates reconoció que la compra de los
Formatos de Atención y Acreditación para el Seguro Escolar Gratuito no
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estaba presupuestada en el Plana Anual de Contrataciones, no estaba
programado, empero, que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, permitía que, en cualquier instancia y momento
del ejercicio presupuestal, se haga una reprogramación, empero, al
preguntársele con qué documento se reprogramó la compra de los formatos
en este caso, manifestó el acusado que de ello se encargó el programa
usuario Seguro Escolar Gratuito, siendo que inicialmente se pidió un millón
de formatos aproximadamente, empero, al final no se contó con la
disponibilidad presupuestal, por lo que se hizo el proceso de menor cuantía,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, haciéndose en consecuencia
una Adjudicación Directa Selectiva, siendo que los setenta y cuatro mil
nuevos soles sí estaba incluido en el Plan; sin embargo, al preguntársele
por la autorización respectiva que autorizó dicha adjudicación, indica que no
recuerda cuál era; y al hacérsele ver lo inconsistente de su declaración, en
el sentido que pidieron cotizaciones por el millón de formatos, no obstante
que no estaba presupuestado, indicó contradictoriamente que eso era para
el estudio de mercado, haciéndole ver la Dirección de Debates que esa
respuesta era una nueva información de su parte, pues antes no la había
manifestado, e incluso se le hizo ver que no existe documento alguno que
indique que esas cotizaciones eran para el estudio de mercado que indica, y
que por el contrario, sus coprocesados han manifestado que ellos cotizaron
por el millón de formatos conforme se les había solicitado; y al
preguntársele precisamente sobre lo que le manifestaban sus coprocesados
Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, en el sentido que les
fraccionaron la compra, se limitó a indicar que ellos desconocían la
normatividad. En todo caso, señala que fue el sectorista el encargado de
realizar las dos adjudicaciones, la primera que ganó COLORES ANDINOS,
y la segunda que ganó ISO PRINT, y sobre las marcas, resaltados o checks
que se colocaban al costado de las empresas que eran invitadas, indica que
eran realizadas por el encargado de la Mesa de Partes, Marcos Javier
SONO CASTELL.
21.21.21.21. Testimonial de VÍCTOR MANUEL PAJUELO CUEVA .- Fue examinado
en la Sesión de Audiencia de fecha nueve de Febrero de dos mil, reiterando
Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
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que nunca cotizó en estas adjudicaciones, y que los documentos de su
empresa NEPACUSA, fueron falsificados para aparentar que sí había
cotizado, fraguándole su firma. Siendo que él entregó documentos de su
empresa al acusado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, quien le presentó
al acusado Freddy Liborio VEGA EUGENIO, y le indicaron que podían
hacer negocios con diversas entidades del Estado, entre ellas el Ministerio
de Salud, y como aparentemente eran negocios legales, les dio sus papeles
en blanco, empero, una vez que los entregó, éstos desaparecieron.
A folios 408, obra la declaración preliminar de Víctor Manuel PAJUELO
CUEVA, de fecha 04 de Octubre de 2004, rendida en presencia de la Fiscal
Adjunta Provincial Liliana Castillo Carrasco, en la que indicó que es el
dueño de la empresa Negociaciones PACU Sociedad Anónima –
NEPACUSA, la misma que nunca participó en el proceso de adjudicación
número seis mil novecientos cuatro, para la impresión de Formatos de
Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, y sobre los
documentos de su empresa, usados para participar en dicho proceso, indica
que el formato puede ser el suyo, pero la firma no, precisando que en una
oportunidad, en los primeros meses del año 2000, Serafín Samuel BLANCO
CAMPOS fue a buscarlo a su oficina, y estaba acompañado de Freddy
Liborio VEGA EUGENIO, los mismos que le propusieron hacer negocios
con diferentes entidades del Estado, entre ellas el Ministerio de la Salud,
por lo que entregó documentos en Serafín Samuel BLANCO CAMPOS de
su empresa a BLANCO CAMPOS para que la registre en dichas entidades y
puedan participar como proveedores, sin embargo, nunca participó en
concurso alguno; es más, agrega que luego fue notificado por el
CONSUCODE para que presente sus descargos por estos hechos,
imputándole el haber realizado prácticas restrictivas y haber presentado
documentación falsa, sin embargo, al efectuar su descargo reiteró que
nunca había participado en dicho proceso de adjudicación. Empero, señala
que luego buscó a Serafín Samuel BLANCO CAMPOS al suponer que éste
tenía algo que ver con estos hechos, quien al final le confirmó sus
sospechas, indicándole que Freddy Liborio VEGA EUGENIO fue quien
utilizó sus formatos, y que al final habían tenido problemas con el trabajo,
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36
consistente en impresiones para el Ministerio de la Salud, pues Director de
Adquisiciones no cumplió con entregarles los nueve millones de formatos,
sino mucho menos.
22.22.22.22. Testimonial de NICOLÁS ALBERTO CÁRDENAS ELÍAS .- Fue
examinado en la Sesión de Audiencia de fecha dieciséis de Febrero de dos
mil, manifestando que se ratifica de sus anteriores declaraciones, en las que
manifestó que se ratifica de sus anteriores declaraciones, reiterando que
conoció a Serafín Samuel BLANCO CAMPOS en un taller donde hacían
trabajos de acero inoxidable, y posteriormente, él le presentó a Freddy
Liborio VEGA EUGENIO, concretamente, cuando un día ambos fueron a su
casa y le pidieron que los apoye con dinero para comprar implementos
deportivos para un torneo deportivo que estaba haciendo el Ministerio de
Salud, y a cambio le indicaron que podía participar en contratos con dicha
entidad, para lo cual BLANCO CAMPOS expresamente le refirió que
conocía personas dentro del Área de Logística de dicha entidad, empero
nunca le mencionó a la persona de Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA; siendo que al apoyarlos obtuvo la buena pro para unos
comprobantes de pago, empero, fue una mala experiencia, pues demoraron
en pagarles, por lo que ya nunca más volvieron a cotizar con dicha entidad,
en tal sentido, niega haber presentado las cotizaciones para la compra de
los Formatos de Atención y Acreditación, siendo que a nivel de la
instrucción le enseñaron dos cotizaciones e indicó que no eran sus
formatos, menos eran las firmas de alguna persona de su empresa.
A folios 418, obra la declaración preliminar de Nicolás Alberto CÁRDENAS
ELÍAS, de fecha 30 de Septiembre de 2004, rendida en presencia de la
Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo Carrasco, donde indicó que apoya
a su esposa Amelia Eduarda VENTURO GAGO en su empresa CARVENT
EIRL, la misma que en una sola oportunidad al vendido al Ministerio de la
Salud, concretamente boletas de venta. Precisando que para este trabajo,
en una oportunidad fue Serafín Samuel BLANCO CAMPOS a su domicilio,
acompañado de Freddy Liborio VEGA EUGENIO, y le pidieron que los
apoye en artículos deportivos para uno de los equipos de fulbito del MINSA,
y a cambio el darían un trabajo menor, de venta de boletas para la
Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
37
DIGEMID, lo que aceptó y luego de cotizar, le indicaron que había ganado,
por lo que entregó el trabajo y el MINSA demoró más de tres meses en
pagarle, siendo esa la razón por la que ya no continuó trabajando con dicha
entidad, no obstante que Serafín Samuel BLANCO CAMPOS le decía que
conocía el procedimiento y que tenía contactos dentro de ese sector. Sobre
los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, refiere
que la empresa de su esposa, CARVENT EIRL, no participó, por lo que los
formatos y firmas que se usaron para esta compra son falsos, causándole
extrañeza que los números telefónicos consignados en sus supuestos
formatos, sean los de la empresa COLORES ANDINOS.
23.23.23.23. Testimonial de SALOMÓN ARZAPALO SÁNCHEZ .- Fue examinado
en la Sesión de Audiencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil,
manifestando que nunca conoció al señor Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, y que anteriormente declaró de forma diferente por salir del
apuro, agregando que como la policía insistía en que reconozca a dicha
persona lo hizo, tratando de salir del apuro, y que a nivel judicial volvió a
señalar que conocía a YUPANQUI HUARACA, incluso que jugaban pelota,
porque su abogado lo mal asesoró, manifestándole que si ya había indicado
que lo conocía, tenía que decir lo mismo sino iba a tener problemas, en todo
caso, señala que la verdad es que no lo conocía, rectificándose de sus
anteriores declaraciones, así como de su anterior afirmación de que Freddy
Liborio VEGA EUGENIO fue quien le presentó a dicho procesado. Luego
señala que conoce a Freddy Liborio VEGA EUGENIO y a Serafín Samuel
BLANCO CAMPOS, al primero porque hacían trabajos de imprenta, y al
segundo porque paraba con el otro. Y, sobre el vehículo, también indica que
se rectifica, pues a nivel policial le indicaron que diga que el vehículo había
sido entregado al señor Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en la casa
de su mamá, indicando ahora que eso era falso.
Cabe precisar que a folios A folios 259, obra la declaración preliminar de
Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, de fecha 14 de Septiembre de 2004,
rendida en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta
Reátegui, en la cual indicó que “… ante la proposición de Freddy VEGA
EUGENIO para importar automóviles del Japón y venderlos en Lima, es que
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formamos una sociedad de palabra con dicha persona y aportamos un
capital inicial en partes iguales, es así que comenzamos a traer autos del
Japón que fueron un total de seis aproximadamente, entre los cuales se
encontraba el automóvil Nissan Pulsar; (...); en el año de mil novecientos
noventa y nueve conocí a Óscar YUPANQUI HUARACA por intermedio de
Freddy VEGA EUGENIO en un campeonato de fulbito en el Ministerio de
Salud, refiriéndome que dicha persona era el encargado de adquisiciones
del MINSA; posteriormente Freddy VEGA EUGENIO me indicó que el señor
YUPANQUI HUARACA requería un vehículo para movilizarse y me sugirió
entregarle el Nissan Pulsar a cambio de que dicha persona nos favoreciera
con trabajos en el MINSA; es así que un Domingo, no recordando el día
exacto, llevamos el automóvil en mención al domicilio de YUPANQUI
HUARACA ubicado en el distrito de Los Olivos (no recordando la dirección
exacta), el vehículo lo llevamos Freddy VEGA EUGENIO, Serafín BLANCO
CAMPOS (quien también tenía conocimiento que el vehículo sería
entregado a cambio de trabajos solicitados por el MINSA), y mi persona;
ese día el vehículo fue dejado en el domicilio de YUPANQUI HUARACA,
para lo cual no se suscribió ningún contrato ni se recibió dinero alguno a
cambio; (...)”. E inclusive, al preguntársele por lo manifestado por Serafín
Samuel BLANCO CAMPOS, en el sentido que él (ARZAPALO SÁNCHEZ),
y los señores Freddy VEGA EUGENIO y Pepe GONZÁLES BRAZZAN, se
constituyeron al domicilio de la madre del señor Óscar YUPANQUI
HUARACA, sito en el jirón Pancho Fierro número tres mil quinientos
diecisiete, Los Olivos, en la Urbanización Panamericana Norte (espalda del
Complejo Vicky), con la finalidad de procederse con la entrega del vehículo
Nissan Pulsar, refirió este testigo que si es cierto lo afirmado por BLANCO
CAMPOS, excepto en el hecho de que Pepe Fernando GONZÁLES
BRAZZAN también haya acudido a dicho ligar, pues no estuvo presente.
24.24.24.24. Testimonial de BRONCKLI GROVI ARRIETA GONZALES .- Fue
examinado en la Sesión de Audiencia de fecha dos de Marzo de dos mil,
manifestando que se ratifica de sus anteriores declaraciones; reiterando lo
que manifestó en su carta obrante a folios tres mil ciento cincuenta y siete,
en la que informa al Director Ejecutivo de Logística de la Sede Central del
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MINSA, que nunca tuvo conocimiento ni participó en el proceso de
contratación para la adquisición de Formatos de Atención y Acreditación
para el Seguro Escolar Gratuito, no habiendo recabado cotización alguna ni
presentado alguna de ella.
25.25.25.25. Testimonial de MIRIAM PÉREZ RIVERA .- Fue examinada en la Sesión
de Audiencia de fecha dos de Marzo de dos mil, manifestando que se
ratifica de sus anteriores declaraciones. Reiterando que su empresa nunca
participó en la cotización número cero seiscientos noventa y cuatro, siendo
que el formato que le mostraron a nivel policial no correspondía a su
empresa ARTE GRAF.
A folios 404 obra la declaración preliminar de Miriam PÉREZ RIVERA, de
fecha 12 de Octubre de 2004, rendida en presencia de la Fiscal Adjunta
Provincial Liliana Castillo Carrasco, en la cual indicó que era la propietaria
de la empresa ARTE GRAFT, la misma que nunca ha realizado trabajos
para el Ministerio de la Salud, por lo que desconoce el contenido y la rúbrica
de los documentos presentados en la adjudicación número seis mil
novecientos cuatro, que contiene las propuestas económicas y
especificaciones técnicas que supuestamente habría presentado para
participar en dicha adjudicación, y de igual manera niega que haya
registrado a su empresa como proveedora del Ministerio de la Salud,
desconociendo que persona haya usado los datos de su empresa y de ella
para cotizar en esta adjudicación, suponiendo que alguno de sus
vendedores, sin su autorización lo haya hecho, pues ellos manejaban los
formatos de su empresa.
26.26.26.26. Testimoniales de las testigos impropias ANA IRIS P INEDA
ABREGÚ, ROSA RAMOS MALÁSQUEZ y GIOVANNA NAVARRO
REÁTEGUI.- Fueron examinadas en las Sesiones de Audiencia de fechas
dieciséis y veintitrés de Marzo de dos mil, manifestando que en su condición
de integrantes de la Comisión de Auditoría del Ministerio de Salud,
elaboraron y suscribieron el Informe número treinta y siete guión IE guión
cero uno guión dos mil guión IGS oblicua OECPNS, denominado Informe
Especial sobre presuntas irregularidades en la Dirección de Programación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud; siendo que dicho Informe se inició a
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raíz de la denuncia que interpuso Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en
su condición de proveedor del MINSA, contra el Director de la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA, recordando incluso que, cuando dicha persona se
acercó a denunciar, no le quisieron recibir su denuncia por estar en fecha
de cierre de los estados financieros de la entidad, empero, ante las pruebas
que presentó, es que comunican al Inspector General y éste decide que se
haga una acción de control no programada. Recuerdan también que el
denunciante, quien representaba a los propietarios de la proveedora
COLORES ANDINOS, manifestó que ellos habían favorecido a Oscar
YUPANQUI HUARACA con un vehículo con la finalidad que le de la buena
pro, sin embargo no cumplió por lo que estaban molestos y querían que
devuelva el carro, aparte manifestó que había depositado cincuenta mil
dólares en el Banco, dijo que iba a traer el voucher pero nunca lo hizo;
agregan que ellos le preguntamos qué trabajo es lo que iban a hacer para el
MINSA, indicando el denunciante que iban a hacer unas fichas del Seguro
Escolar Gratuito, por lo que fueron a verificar a Almacén si estaban al día
las fichas del Seguro Escolar Gratuito, advirtiendo que en la Imprenta del
Ministerio se estaban haciendo las fichas, y que éstas se estaban
ingresando al Almacén como si lo hiciera el proveedor, determinando de
esa forma materialmente el perjuicio causado al Estado.
También señalaron que hay hicieron un cuadro donde determinaron dicho
perjuicio, ahí determinaron un monto, y se refiere a lo que la Imprenta del
Ministerio de Salud había hecho en lugar del proveedor, es decir, eran los
formatos del Seguro Escolar Gratuito que supuestamente deberían haberlos
hecho el proveedor de acuerdo al Proceso de Adjudicación que se llevó a
cabo, y ese monto implica un perjuicio, pues ya se había efectuado el pago,
pero también determinaron otros montos perjudiciales para el Estado,
derivados de sobrevaloraciones, la cual infirieron entre los precios
presentados entre COLORES ANDINOS e ISO PRINT, y también
advirtieron que el señor YUPANQUI HUARACA había convocado a todos
sus allegados, que todos tenían el mismo teléfono, la misma dirección, es
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decir, al final era casi todo su entorno y en ningún momento se llevó a cabo
la buena pro, luego vino la denuncia del señor BLANCO CAMPOS.
Sobre el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho,
indican las testigos que en la denuncia, el señor BLANCO CAMPOS
manifestó que se le había entregado un carro a YUPANQUI HUARACA,
pero no a nombre de él sino a nombre de su hermana Sonia Dacia
YUPANQUI HUARACA; ellas hicieron un seguimiento al señor YUPANQUI
HUARACA; siendo que en el Ministerio hay un pool de choferes con su
respectivo control de seguridad, y se pudo determinar quien usaba el
vehículo, éste se registraba todos los días cuando lo estacionaba, el
Ministerio tiene control inclusive para dar un espacio para que entre el
vehículo y determinaron que efectivamente el vehículo lo usaba el acusado
YUPANQUI HUARACA, coincidiendo con lo que denunciaba BLANCO
CAMPOS, y también en el hecho que el vehículo lo habían entregado a
nombre de su hermana, pero lo usaba él, siendo que prácticamente
encontraron en flagrancia a YUPANQUI HUARACA respecto del uso del
vehículo; precisando además, que BLANCO CAMPOS indicó que habían
entregado el vehículo para que los favorezca en la buena pro, pero no los
había favorecido, había favorecido a otro, por lo que denunciaron a
YUPANQUI HUARACA.
Agregan que después se apersonó a las oficinas de control la señora María
Luz VEGA EUGENIO, quería retirar la denuncia pues ya iban a arreglar con
YUPANQUI HUARACA, empero, le dijeron que no, pues ya había un
informe y no había vuelta atrás.
Finalmente, sobre el fraccionamiento de la compra de los formatos, indican
que en la Administración Pública no se puede realizar tal cosa, pues todo
está previamente programado, siendo que no se podía pedir cotizaciones
por cierta cantidad y luego otorgar la adjudicación por otra menor. En tal
sentido, aseguraron que es falso que la primera cotización que se requirió a
los proveedores, entre ellos a COLORES ANDINOS, por nueve millones de
Formatos de Atención y Acreditación para el Seguro Escolar Gratuito, era
para un simple estudio de mercado, esa cotización que presentaron fue
para el trabajo pues fueron invitados para cotizar, no para hacer un estudio
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de mercado, precisando que no saben porqué no se ordenó la elaboración
de tales formatos, empero, al final, dicho incumplimiento de parte del
acusado YUPANQUI HUARACA fue lo que propició que lo denunciaran, y
tampoco se puede alegar que fue por falta de presupuesto, pues ya estaba
programado en el Plan Anual.
27.27.27.27. Declaración Preliminar de PEPE FERNANDO GONZÁLES
BRAZZAN .- Obrante a folios 251, de fecha 09 de Julio de 2004, rendida en
presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui. En la cual
aceptó que él compró el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión
novecientos ocho, en los CETICOS de Tacna, para revenderlo, enterándose
después que había una persona interesada en comprarlo, resultando ser la
señora Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, “… la misma que vio el carro,
le gustó y se llevó a cabo la transacción; el precio de venta se pacto en tres
mil quinientos dólares, acordándose que el pago sería en dos partes,
habiéndose recibido una inicial de mil dólares; es el caso que con el paso
del tiempo, la compradora no cumplía con su compromiso de cancelación,
motivo por el cual procede a vender el vehículo a una tercera persona, y el
monto obtenido, que ascendió a la suma de dos mil quinientos dólares, me
fue entregado”. Y, sobre el Acta de Compromiso que firmó para completar la
entrega de Formatos del Seguro Escolar Gratuito, refiere que cuando
acompañó a su cuñado Freddy VEGA EUGENIO a entregar materiales al
MINSA, fue obligado a firmar por el encargado del Almacén del MINSA,
José LEÓN BRAGA DÍAZ, quien hizo de conocimiento que había un
faltante, le pidió sus documentos y no le permitía salir hasta que firme, por
lo que se vio obligado a hacerlo.
28.28.28.28. Declaración Preliminar de AMELIA EDUARDA VENTURO G AGO.-
Obrante a folios 412, de fecha 03 de Septiembre de 2004, rendida en
presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, quien
indicó que es propietaria de la empresa CARVENT EIRL, y que en una sola
oportunidad ha vendido al Ministerio de la Salud, concretamente, boletas de
ventas, pero era para la DIGEMID, siendo que, respecto de este trabajo, en
una oportunidad Serafín Samuel BLANCO CAMPOS fue a su casa a buscar
a su esposo, Nicolás Alberto CÁRDENAS ELÍAS, indicándole de dicho
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trabajo y que conocía al Director de Logística o Adquisiciones, escuchando
que mencionaba a un tal YUPANQUI, por lo que decidieron participar, al
final le entregaron la Orden de Servicio y entregaron la cantidad solicitada,
cuyo monto ascendió a veinte mil nuevos soles. Y, sobre las impresiones de
Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, para el
año dos mil, manifiesta que su empresa no participó, desconociendo las
firmas y los documentos supuestamente correspondientes a ella y a su
empresa, suponiendo que personas del propio MINSA hayan utilizado los
documentos presentados por su empresa en anteriores procesos,
sorprendiéndole que el teléfono consignado a su empresa corresponda a
los de COLORES ANDINOS.
29.29.29.29. Declaración Preliminar de BETTY ALEJANDRINA PÉREZ
VALENZUELA .- Obrante a folios 418, de fecha 13 de Agosto de 2004,
rendida en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta
Reátegui, donde indicó que era Gerente General de la empresa ISO PRINT
SAC, desde el año de mil novecientos noventa y nueve al 2003, siendo los
dueños de la misma sus cuñados Hubert Manuel y Gerson Adrián JARA
MORALES. Precisando que no recuerda el monto de formatos del Seguro
Escolar Gratuito que entregaron, empero, si recuerda que el monto
ascendió a setenta mil nuevos soles, siendo el encargado de hacer esta
negociación Gerson JARA MORALES, pues él estaba a cargo de esta parte
operativa, en tanto que ella firmaba la documentación correspondiente,
estando a su condición de Gerente General.
30.30.30.30. Declaración Preliminar de GERSON ADRIÁN JARA MORAL ES,.-
Obrante a folios 434, de fecha 03 de Agosto de 2004, rendida en presencia
de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, indicando que su
empresa ISO PRINT SAC participó en la adjudicación de Formatos de
Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, y que conoció a Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA en un evento deportivo realizado en el
AELU de Pueblo Libre.
31.31.31.31. Declaración Preliminar de JORGE LUIS PAREDES CAVA .- Obrante a
folios 439, de fecha 14 de Mayo de 2004, rendida en presencia del Fiscal
Provincial Adjunto Numa Rubén Meza Sánchez, donde indicó que es
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propietario de la empresa Imprenta JORGE PAREDES CAVA, la misma que
ha participado en diversos procesos de adjudicación en el Ministerio de la
Salud, entre ellos el referido a los Formatos de Atención y Acreditación del
Seguro Escolar Gratuito, no teniendo conocimiento de qué empresa resultó
ganadora, ni cuáles participaron en esta adjudicación.
32.32.32.32. Declaración Preliminar de JUAN VICENTE MENA POLAST RI.-
Obrante a folios 265, de fecha 07 de Septiembre de 2004, rendida en
presencia del Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, quien
manifestó que trabajó en el Ministerio de Salud, en el área de Almacén de
Carga Extranjera, siendo su Jefe directo el señor Rubén QUISPE CHACÓN;
y entre sus funciones estaban las de controlar el ingreso y salida de la
mercadería que era internada por los proveedores del MINSA. Y, sobre los
Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, indica que “… la
mercadería llegó en dos partes, una en la mañana y la otra en la tarde (...).
En la carga de la mañana procedí a solicitarle al proveedor que descargue
su mercadería en el área próxima a su internamiento, una vez allí, procedí a
aperturar un paquete de formatos de atención y otro paquete de formatos
de acreditación; de allí realicé el conteo respectivo, el mismo que no lo
culminé en su totalidad por cuanto hice una comparación con paquetes de
cinco mil formatos que eran los que decía el proveedor contenían sus
paquetes, con otros paquetes que habían en el almacén, y al ver el volumen
similar, confinado en la buena fe del proveedor, asumí que los paquetes que
contenían los formatos y eran entregados por el proveedor, estaban
completos (...).”. Agregando que, “… efectivamente yo efectúe el despacho
para la DISA Norte, (...), y en cuanto al faltante que se constata en la
indicada Dirección de Salud, debo agregar que reconozco el hecho de que,
ante la no verificación y conteo exhaustivo que debí efectuar de los
formatos que internara el proveedor Freddy VEGA EUGENIO, ello se vio
reflejado en la constatación (...); sin embargo, es de aclarar que era una
práctica en el almacén confiar en la buena fe del proveedor, no me imaginé
que éste entregara su carga incompleta y como quiera que contó con el aval
del señor QUISPE CHACÓN para internar su mercadería en dos partes, me
dio la seguridad y confianza respectiva.”. Y, al preguntársele como tomó
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conocimiento de la falta de formatos y qué medias adoptó, respondió que
“… tomo conocimiento por intermedio de su Jefe QUISPE CHACÓN, el
mismo que fue solicitado por el señor BRAGA para que explique los
faltantes; en esas circunstancias, el señor QUISPE me llamó y, juntó al
señor BRAGA, les hice saber de que no había efectuado bien mi trabajo,
reconocía mi error y me comprometí a apoyarlos en la búsqueda del
proveedor; es el caso que logro ubicar al proveedor a inmediaciones del
Ministerio de Salud, lo invito a que vaya a la oficina de mi jefe y responda
sobre los faltantes; al cabo de una semana de haberlo notificado al
proveedor, se apersona, quien sería su hermano Héctor VEGA EUGENIO,
en compañía de la persona de Fernando GONZÁLES BRAZZAN; ambos,
en el almacén de la avenida Venezuela, y en presencia del señor LEÓN
BRAGA, QUISPE CHACÓN, el suscrito y el Supervisor MONGE RIVERO,
se procede a levantar un acta, en la cual reconocen el faltante.”. Y, luego
agrega, “… recuerdo que en tales circunstancias, los participantes del Acta,
procedimos a apreciar la apertura de los paquetes que se habían internado
en el Almacén y fueron entregados en el segundo grupo, a los que he hecho
referencia llegaron en la tarde; allí se constata el faltante y el representante
del proveedor se compromete a entregar los mismos.”. Además, precisa
que hasta la culminación de su contrato con el Ministerio de Salud, que se
dio en el mes de Septiembre de 2001, no se cumplió con la entrega de los
demás faltantes. También señala que conocía de vista a Freddy VEGA
EUGENIO, pues además de ser el encargado de entregar los formatos, lo
veía en los campeonatos de fulbito que organizaba el MINSA, con otros
proveedores.
33.33.33.33. Declaración Preliminar de BENJAMÍN ISMAEL NUÑEZ OR TIZ.-
Obrante a folios 273, de fecha 02 de Septiembre de 2004, rendida en
presencia del Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, ampliada a
folios 277, de fecha 06 de Septiembre de 2004, en presencia de la referida
Fiscal, en las cuales indicó que trabajó en el Ministerio de Salud,
específicamente en la Dirección de Programación y Adquisiciones del
Ministerio de Salud, teniendo el cargo de Sectorista, siendo su Jefe
inmediato Óscar YUPANQUI HUARACA, y sobre sus funciones, éstas se
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iniciaban con la recepción de las requisiciones debidamente autorizadas y
las que se relacionaban con los servicios, y entre éstos estaban los de
impresiones, servicios de mantenimiento de computadoras, reparaciones de
vehículos, entre otros. Y, al ser preguntado por lo manifestado por el
acusado YUPANQUI HUARACA, en el sentido que él estuvo a cargo del
proceso de selección de los proveedores que participaron en los procesos
de adjudicación materia del presente proceso, manifestó que “… las
invitaciones de las empresas que participaron en las adjudicaciones, se
desarrollaron de conformidad al listado que se anexa al requerimiento, y
donde incluso, en este caso, aparece resaltado los nombres de los
proveedores; y que, con relación a la versión dada por el señor Óscar
YUPANQUI HUARACA, quiero manifestar que pretende enervar su
responsabilidad funcional.”. precisa que invitaba a las empresas cuyos
nombres aparecían resaltados o marcados dentro de una lista de
proveedores.
34.34.34.34. Declaración Preliminar de RUBÉN ZACARÍAS QUISPE CH ACÓN.-
Obrante a folios 294, de fecha 23 de Agosto de 2004, rendida en presencia
de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, ampliada a folios
302, con fecha 13 de Octubre de 2004, en presencia de la Fiscal Adjunta
Provincial Liliana Castillo Carrasco, en las que indicó que se desempeñó
como Jefe encargado del Almacén de Carga Extranjera del Ministerio de la
Salud, siendo sus funciones coordinar, supervisar, dirigir y otras
relacionadas al buen funcionamiento del almacén para con los entes
internos del MINSA, a nivel nacional, como las Direcciones de Salud (DISA),
hospitales y diversos programas del Ministerio, y con los Jefes Internos y el
propio Director del Almacén, y también con los proveedores,
circunscribiéndose sus funciones al ingreso y salida de mercadería, y
dependía funcionalmente del Director General de Almacenes del Ministerio
de la Salud, José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ. Y, sobre el internamiento
de la mercadería ingresada por la empresa COLORES ANDINOS el
veintisiete de Septiembre de dos mil, refiere que él personalmente recibió
los documentos de dicha empresa que daban cuenta del internamiento,
específicamente la Guía de Remisión y la Orden de Servicio, percatándose
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que las cantidades que se iban a recibir eran de novecientos noventa y
cinco mil Formatos de Acreditación y novecientos noventa y cinco mil
Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito; siendo que tales
documentos entregó al encargado de recibir la mercadería, el señor Juan
Vicente MENA POLASTRI, el mismo que se encargó de recibirlos y
contarlos, informándole luego que todo estaba conforme, por lo que
confiando en lo que le decía, otorgó el visto bueno a la guía de remisión.
Empero, luego, cuando se hizo un despacho a la DISA Norte, se descubrió
que los paquetes no tenían cinco mil formatos, sino cuatro mil, lo cual
ocurrió el once de Octubre de dos mil, por lo que se buscó una solución,
tratando de contactarse con los representantes de la empresa COLORES
ANDINOS, empero no se pudo en esos momentos porque los teléfonos y
direcciones no correspondía, enterándose de esto por el propio MENA
POLASTRI, por lo que informó personalmente al Director de Almacenes
LEÓN BRAGA DÍAZ, el mismo que dispuso que MENA POLASTRI y el
Supervisor de Almacenes, Antonio MONGE RIVERO, busquen
personalmente a los representantes de COLORES ANDINOS,
habilitándoles una movilidad para dichos efectos, incluso él mismo fue a
verificar los domicilios indicados, con resultado negativo, lo cual comunicó al
Director de Almacenes mediante Informe ACE guión cero uno guión dos
mil , de fecha trece de Octubre de dos mil; empero, por insistencia de Juan
Vicente MENA POLASTRI, logran contactarse con tales representantes,
acercándose el veintisiete de Octubre de dos mil los señores Héctor VEGA
EUGENIO y Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN al Almacén Central del
MINSA, y en mi presencia y Juan Vicente MENA POLASTRI, José Demetrio
LEÓN BRAGA DÍAZ y el referido MONGE RIVERO, se abrieron los
paquetes que habían entregado, procediéndose a contarlos, arrojando al
final un conteo de trescientos veinte mil formatos, comprometiéndose en
ese instantes los representantes de COLORES ANDINOS a completar la
mercadería, suscribiendo para dichos efectos un ACTA DE COMPROMISO,
y como ambas personas indicaron que el señor Freddy Liborio VEGA
EUGENIO era el directo responsable y representante de la empresa, lo
convocaron para el día siguiente para que corrobore los faltantes, lo que
ocurrió, razón por la que esta persona firmó otra ACTA DE COMPROMISO;
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sin embargo, nunca cumplieron con su compromiso, no entregando la
totalidad de la mercadería faltante, tan sólo cuarenta mil formatos, veinte mil
de cada uno, lo cual ocurrió los primeros días de Noviembre del año dos
mil.
35.35.35.35. Declaración Preliminar de JOSÉ DEMETRIO LEÓN BRAGA DÍAZ.-
Obrante a folios 265, de fecha 10 de Septiembre de 2004, rendida en
presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui,
continuada a folios 339, de fecha 16 de Septiembre de 2004, en presencia
de la referida Fiscal, en las que manifestó que en el año 2000 se
desempeñó como Director de Almacenes e Importaciones del Ministerio de
la Salud, dependiendo funcionalmente del Director Ejecutivo de Logística,
Freddy Alfonso MENDOCILLA ÁLVAREZ, teniendo a su cargo los
almacenes de Carga Extranjera y Nacional, de Cadena de Frío –Vacunas,
los de la DIGEMID, PRONAME, DIGESA, estos últimos en locales externos,
así como el de Santa Anita y el de Bajas en el Rímac. Y, sobre los formatos
del Seguro Escolar Gratuito faltantes, indica que se enteró de ello por
información del Jefe del Almacén número cero uno, Carga Extranjera,
Rubén Zacarías QUISPE CHACÓN, en Octubre del dos mil. Siendo que
dicha persona le remitió un Informe donde daba cuenta del faltante de
trescientos veinte mil formatos. Siendo que al tratar de ubicar a los
representantes de la empresa COLORES ANDINOS, se dieron cuenta que
sus datos eran falsos, empero, al final lograron comunicarse con uno de
ellos, y ante su despacho se presentó el señor Héctor VEGA EUGENIO,
acompañado de Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, y en éstos, en su
presencia y del Supervisor de los Almacenes, José Antonio MONGE
RIVERO, del Jefe del Almacén de Carga Extranjera, Rubén Zacarías
QUISPE CHACÓN, y del Almacenero, Juan Vicente MENA POLASTRI,
reconocieron el faltante y suscribieron un ACTA DE COMPROMISO. Siendo
que al final ellos no cumplieron con entregar la totalidad del faltante, por lo
que remitió su Informe mediante Oficio 986 del año 2000, a la Dirección
Ejecutiva de Logística. Siendo que dicha Dirección Ejecutiva, exige al
Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones, YUPANQUI
HUARACA, que agote las acciones necesarias, de forma urgente, para que
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la empresa COLORES ANDINOS cumpla con completar los formatos, sin
perjuicio que le remita un informe sobre estos hechos, por lo que
posteriormente, mediante Oficio DAL Número 1107-2000, de fecha 12 de
Diciembre de 2000, se dirige al Director de la Dirección de Programación y
Adquisiciones solicitándole el resultado de las acciones exigidas,
reiterándole tal solicitud mediante Oficio DAL número mil ciento veintiséis
guión dos mil.
36.36.36.36. Declaración Preliminar de FREDDY ALFONSO MENDOCILL A
ÁLVAREZ .- Obrante a folios 344, de fecha 11 de Octubre de 2004, rendida
en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Rocío Eva Reyes Tapia, quien
manifestó que trabajó como Director Ejecutivo de Logística en el Ministerio
de la Salud durante estos hechos. Agrega que la Requisición del usuario
Seguro Escolar Gratuito para la impresión de nueve millones de Formatos
de Atención y Acreditación, estuvo a cargo de la Dirección de Programación
y Adquisiciones del Ministerio de Salud, como órgano ejecutor, por lo que
considera una GROSERA MENTIRA lo manifestado por Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA, en el sentido que le hayan remitido dicha
requisición para efectúe el proceso de compraventa y de el visto bueno,
siendo que en todos los casos el trámite era directo entre el usuario,
administración y el órgano ejecutor, en este caso la Dirección de
Programación y Adquisiciones, es por ello que a estos últimos les
correspondía determinar el proceso de selección, según el presupuesto
disponible, la prioridad del programa y los plazos de entrega previstos por el
usuario, desconociendo al final qué tipo de proceso se estableció al no ser
su función. Agregando que, conforme las funciones de la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, esta área, ante un
proceso para la contratación de servicios, formula las solicitudes de
cotización, para que en base a este documento sean invitados los
proveedores, seleccionados previamente por su Director, en este caso el
señor Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, dicho listado surge de la
base de datos de dicha Dirección, y YUPANQUI HUARACA se encargaba
siempre de seleccionar a todas las empresas que participarían, lo cual
queda demostrado con el refrendo o rúbrica que éste consignaba al costado
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de cada empresa, luego estos proveedores invitados remitían sus
propuestas, las mismas que eran aperturadas por el señor YUPANQUI
HUARACA, en presencia del sectorista y el usuario, precisando que él
intervenía en la etapa final, firmando las Órdenes de Servicio. Y sobre los
formatos del Seguro Escolar Gratuito faltantes, indica que se enteró por
información del señor José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ, empero, reitera
que todo el proceso estuvo a cargo de la Dirección de Programación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud. Por último, al preguntársele si esta
Dirección tenía asignado un vehículo oficial, dijo que no, pues usaba un
vehículo del pool de transportes, pero no tenía asignado un vehículo para
su uso oficial.
37.37.37.37. Declaración Preliminar de LUCÍA DEL ROSARIO NIÑO R UESTA.-
Obrante a folios 354, de fecha 06 de Octubre de 2004, rendida en presencia
de la Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo Carrasco, quien manifestó
que se desempeñó como secretaria de la Dirección de Programación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud, siendo su Jefe directo Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA. Agrega que, en lo que se refiere a las
requisiciones, estas provenían de la Mesa de Partes de la Dirección de
Programación y Adquisiciones, se les hacía el despacho para la firma del
Director, y se derivaban mediante un cuaderno de cargo al sectorista
responsable, que en el caso de servicios era el señor Benjamín Ismael
NUÑEZ ORTIZ. Sobre el registro de proveedores indica que era manejado
por el señor Marcos Javier SONO CASTELL, siendo que el señor
YUPANQUI HUARACA, como Director, colocaba un visto bueno al costado
de las empresas que debían participar, reconociendo el visto bueno
consignado por YUPANQUI HUARACA en la lista de proveedores
correspondientes a la Orden de Servicio número siete mil ciento veinte. Y
finalmente refiere que el Director de la Dirección de Programación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud tenía un vehículo oficial para su uso.
38.38.38.38. Declaración Preliminar de PRESVÍTERO VÍCTOR PAREDE S
AGUILAR .- Obrante a folios 368, de fecha 28 de Septiembre de 2004,
rendida en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo
Carrasco, quien manifestó que fue Director de Imprenta del Ministerio de la
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Salud desde Abril de mil novecientos noventa y cinco hasta el año 2001. Él
se encargaba de administrar la imprenta, la misma que prestaba servicios
de impresiones gráficas que requerían los diferentes programas dentro del
organismo central del MINSA, entre ellos el Seguro Escolar Gratuito.
Indicando que entre los meses de Julio u Agosto del dos mil, fue visitado
por un representante del programa del Seguro Escolar Gratuito, de apellido
PARIS, el mismo que le manifestó que venía de parte del Jefe de dicho
programa, Iván CALDERÓN, y le consultó si podía imprimirle un millón de
Formatos de Atención y Acreditación de dicho seguro, mostrándole el
modelo, cuyo modelo estaba en un diskette, le indicó que sí, pero tenía que
coordinar con el Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones
del Ministerio de Salud y con el Director de Logística para la autorización y
compra de insumos, entregándole una relación de los mismos y un oficio
para que se haga la requisición; es así que a los días regresó el señor
PARIS y le dijo que los insumos ya estaban en el almacén, y ellos los
llevarían a la imprenta, y al recabar la autorización, hizo dicho trabajo.
Siendo que en la primera semana entregó doscientos mil formatos, luego
doscientos cincuenta mil, y al final se cumplió con el millón de formatos
solicitado, los mismos que fueron entregados con los oficios respectivos.
Agrega que durante los trabajos fue visitado por el señor Iván CALDERÓN y
por el propio señor PARIS, más nunca por el señor YUPANQUI HUARACA.
Sin embargo, al ser consultado por la inexistencia de las órdenes de trabajo
para que la imprenta elabore el millón de formatos, refiere que desconoce el
porqué no están en los archivos, siendo que él si los recibió antes de
efectuar el trabajo.
39.39.39.39. Declaración Preliminar de MARCOS JAVIER SONO CASTE LL .-
Obrante a folios 380, de fecha 13 de Septiembre de 2004, rendida en
presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, quien
manifestó que está encargado de la Mesa de Partes de la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud desde el año de mil
novecientos noventa y ocho, encargándose de la recepción de documentos
externos e internos remitidos a dicha Dirección, siendo que entre los
documentos externos están los sobres de propuestas económicas y
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técnicas de los proveedores, y también está a cargo del Registro de Único
de Proveedores del MINSA. Sobre este registro indica que previamente
recibe una solicitud de la empresa interesada en aparecer como
proveedora, la misma que remite una carta de presentación con sus datos,
RUC, razón social, dirección, teléfono y fax, y él personalmente los ingresa
a la base de datos mediante un programa denominado LOGISTY,
encargándose además de realizar visitas periódicas e inopinadas a los
domicilios indicados, a efectos de verificarlos, precisando que estas visitas
se realizaron hasta el año dos mil, cuando el Director de la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud era el señor Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA, luego cuando éste dejó el cargo ya no se
efectuaron, Y también precisa que su base de datos también está a la mano
de los sectoristas.
40.40.40.40. Declaración Preliminar de JORGE LÓPEZ VALERA .- Obrante a folios
308, rendida en presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta
Reátegui, quien manifestó que se desempeña como Gerente General de la
empresa Servicios y Vigilancia en General SAC –SEVIGE, teniendo
conocimiento que la persona que se desempeñó como Jefe de Seguridad
del local de Ministerio de la Salud, por parte de la empresa, era el señor
Juan COLINA GAYGE, y que como agentes de seguridad estuvieron los
señores Carlos MEDINA FLORES y Juan APÉSTEGUI SALINAS; siendo
que dicha empresa suscribió con el Ministerio de la Salud un contrato para
brindarles seguridad, el cual rigió desde el 28 de Marzo de 2000 hasta el 31
de Diciembre de 2001, conforme acreditó con el contrato número cero
ochocientos cuarenta y siete guión dos mil que adjuntó y demás adendas,
donde se aprecian los locales donde brindaban servicios de vigilancia y
seguridad particular, entre ellos el Organismo Central ubicado en la avenida
Salaverry sin número, cuadra ocho, Jesús María.
41.41.41.41. Declaración Preliminar de Oswaldo Jesús CASTRO GUE RRERO.-
Obrante a folios 362, de fecha 29 de Septiembre de 2004, rendida en
presencia de la Fiscal Adjunta Provincial Liliana Castillo Carrasco, quien
manifestó que trabaja en la Dirección de Transportes del Ministerio de la
Salud, en el pull de choferes, desde el año de mil novecientos noventa y
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ocho, precisando que estuvo designado a la Dirección de Programación y
Adquisiciones hasta el 2001, trabajando con el señor Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA, pues él quería alguien que viva por el distrito de
Los Olivos. Refiere que de Lunes a Viernes movilizaba al señor YUPANQUI
HUARACA, desde su domicilio al MINSA, en un vehículo Volkswagen
modelo Amazon, de placa de rodaje JQ tres mil ciento ocho, el mismo que
lo estacionaba en la zona de parqueo para vehículos oficiales del MINSA,
no teniendo conocimiento que el señor YUPANQUI HUARACA haya
utilizado otro vehículo para trasladarse al MINSA, desconociendo de la
existencia del vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos
ocho. Empero, al preguntársele cómo explicaba el hecho de que personal
de seguridad de la empresa SEVIGE SAC, a cargo de la vigilancia del
Ministerio de la Salud, verificó el estacionamiento del vehículo de placa de
rodaje BGF guión novecientos ocho, y que estaba a cargo del señor
YUPANQUI HUARACA, solamente se limitó a indicar que no podía
explicarlo, empero, reconoció que uno casos en que dejó de prestar
servicios de movilidad a dicha persona, como por ejemplo, cuando el
vehículo que usaba estaba en mantenimiento, o cuando éste se reportaba
enfermo, desconociendo como hacía para movilizarse, e inclusive señala
que el vehículo no solamente se utilizaba para desplazar al señor
YUPANQUI HUARACA, sino también para hacer algunos pedidos de la
Dirección de Dirección de Programación y Adquisiciones. Finalmente. Sobre
el señor Javier BALLONA, refiere conocerlo porque trabajaba en dicha
Dirección como contratado, el mismo que nunca ha manejado el vehículo
oficial, desconociendo si antes había sido chofer de YUPANQUI
HUARACA.
42.42.42.42. Declaración Preliminar DE JULIO CÉSAR PINEDO CASTI LLO .-
Obrante a folios 397, de fecha 18 de Agosto de 2004, rendida en presencia
de la Fiscal Adjunta Provincial Masiel Peralta Reátegui, quien manifestó que
en el año dos mil cumplió funciones de Asesor del Director de la Dirección
de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, encargándose
concretamente de otorgar soporte normativo a los integrantes de dicha
Dirección. Precisa que no tiene mayores conocimientos sobre la requisición
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de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito,
resultándole extraño que una requisición por nueve millones de formatos,
luego se hayan confeccionado órdenes de servicios por cantidades
menores. Y finalmente señala que desconocía que el señor YUPANQUI
HUARACA tuviera asignado un vehículo oficial para su uso exclusivo,
teniendo conocimiento que había un vehículo oficial para la Dirección de
Programación y Adquisiciones, pero era para las tareas operativas de la
Dirección, como trámites documentarios, y se estacionaba en el parqueo del
Ministerio de la Salud, colindante con la avenida Seis de Agosto, siendo la
identidad del chofer de este vehículo el señor de apellido CASTRO.
3.2. PRUEBA INSTRUMENTAL:
43.43.43.43. Requisición , para el servicio de impresión de cuatro millones y medio
de Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito y cuatro millones y
medio de Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, es decir,
un total de nueve millones de Formatos. Apareciendo como solicitante la
Administradora de Riesgo de Salud Escolar, de fecha 06 de Julio de 2000 ,
con un tiempo máximo de entrega de 15 días [folios mil seiscientos noventa
y nueve].
44.44.44.44. Solicitudes de Cotizaciones para la Adjudicación N ° 06904 , remitidas
por el Ministerio de Salud a María Luz VEGA EUGENIO, Bronckli Grovi
ARRIETA GONZALES, Jorge Luis PAREDES CAVA, Miriam PÉREZ
RIVERA y a la empresa CARVENT EIRL. Advirtiéndose que la solicitud es
de cuatro millones y medio de Formatos de Atención del Seguro Escolar
Gratuito y cuatro millones y medio de Formatos de Acreditación del Seguro
Escolar Gratuito, es decir, un total de nueve millones de Formatos [folios mil
setecientos uno a mil setecientos veinte].
45.45.45.45. Orden de Servicio N° 7120 , del 09 de Agosto de 2000, por novecientos
noventa y cinco mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito y
novecientos noventa y cinco mil Formatos de Acreditación del Seguro
Escolar Gratuito [total un millón novecientos noventa mil], por un valor total
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de 74934.45 nuevos soles, firmada solamente por el acusado Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA, en su calidad de Director de
Adquisiciones, no obrando la firma del Director de Abastecimiento; lo cual
coincide con lo manifestado por el denunciante Serafín BLANCO CAMPOS,
en el sentido que YUPANQUI HUARACA le entregó dicha orden de servicio
sin la firma del otro funcionario, a efectos de evidenciarles que él decidía
las adjudicaciones [folios noventa y ocho].
46.46.46.46. Orden de Servicio N° 7120 , del 09 de Agosto de 2000, por novecientos
noventa y cinco mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito y
novecientos noventa y cinco mil Formatos de Acreditación del Seguro
Escolar Gratuito [total un millón novecientos noventa mil], por un valor total
de 74934.45 nuevos soles, firmada ahora por el acusado Óscar YUPANQUI
HUARACA, en su calidad de Director de Adquisiciones, y por Freddy
MENDOCILLA ÁLVAREZ, Director Ejecutivo de Logística [folios mil
setecientos veintinueve].
47.47.47.47. Solicitudes de Cotizaciones para la Adjudicación N ° 08853 , remitidas
por el Ministerio de Salud a PROMPYME, Miriam PÉREZ RIVERA, María
Luz VEGA EUGENIO, y las empresas ISO PRINT SAC, NEPACUSA SA y
CARVENT EIRL. Advirtiéndose que ahora la solicitud es de tres millones
quinientos cinco mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito y
tres millones quinientos cinco mil de Formatos de Acreditación del Seguro
Escolar Gratuito, es decir, un total de siete millones diez mil Formatos [folios
mil setecientos treinta y dos a mil setecientos cincuenta].
48.48.48.48. Solicitud de Cotización para la Adjudicación N° 09 920, remitida por el
Ministerio de Salud a ISO PRINT SAC. Advirtiéndose que ahora la solicitud
es de solamente un millón setenta mil Formatos de Atención del Seguro
Escolar Gratuito y un millón setenta mil Formatos de Acreditación del
Seguro Escolar Gratuito, es decir, un total de dos millones ciento cuarenta
mil Formatos [folios mil setecientos cincuenta y dos].
49.49.49.49. Contrato de Compraventa del vehículo Nissan, model o Pulsar, de
placa de rodaje BGF guión novecientos ocho , de fecha 16 de
Septiembre de 1999, celebrado entre la empresa Importadora Exportadora
BOLPAK SRLtda, representada por Faisal IQBAL MALIK, como vendedor, y
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Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, como comprador, por la suma de
tres mil dólares americanos [folios ciento cinco a ciento seis].
50.50.50.50. Contrato de Compraventa del vehículo Nissan, model o Pulsar, de
placa de rodaje BGF guión novecientos ocho , de fecha veintinueve de
Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, celebrado entre Pepe
Fernando GONZÁLES BRAZZAN, como vendedor, y doña Sonia Dacia
YUPANQUI HUARACA, como compradora, por la suma de tres mil dólares
americanos [folios ciento tres a ciento cuatro].
51.51.51.51. Actas de Verificación de Estacionamiento de Vehícu lo en el
Parqueo Exterior del Ministerio de Salud , de fechas 19 y 22 de Diciembre
de 2000, llevadas a cabo por los integrantes de la Comisión de Auditoría de
Inspectoría General del Ministerio de Salud, Ana Iris PINEDA ABREGÚ,
Rosa RAMOS MALÁSQUEZ y Giovanna NAVARRO REÁTEGUI, con
participación del denunciante Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en las
que se verificó que el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión
novecientos ocho, se encontraba estacionado en la cochera exterior del
Ministerio de Salud, ubicada en el cruce de las avenidas Salaverry con Seis
de Agosto, y estaba siendo utilizada por el acusado Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA, [folios ciento catorce a ciento quince y ciento doce
a ciento trece, respectivamente].
52.52.52.52. Partes de Control de Vehículos, expedidos por la e mpresa de
vigilancia privada SERVICIOS Y VIGILANCIA EN GENERA L SAC , de
fechas dos, ocho, veintisiete y treinta de Octubre, nueve, trece, quince,
dieciséis y diecisiete de Noviembre de dos mil, expedidos por la empresa
que brindaba servicios de seguridad en el parqueo de la avenida Seis de
Agosto en Jesús María, en el que se detalla que el vehículo de placa de
rodaje BGF guión novecientos ocho, era utilizado por la persona de Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA [folios ciento dieciséis a ciento
veinticinco].
53.53.53.53. Fotocopia de EMBLEMA DE VEHÍCULO OFICIAL expedido por el
Ministerio de Salud , que fue entregado a la Comisión de Auditoría por el
denunciante Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, y que era utilizado por el
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acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA en el vehículo Nissan de
placa de rodaje BGF guión novecientos ocho [ciento veintiséis].
54.54.54.54. Factura correspondiente a la compra de un par de F AROS SUPER
SPORT FX 1155, por el monto de ciento sesenta y cinco nuevos soles, que
fue comprado para colocar al vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión
novecientos ocho, a solicitud del acusado Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, como futuro propietario [folios ciento veintisiete].
55.55.55.55. Escrito de denuncia de fecha veintitrés de Noviemb re de dos mil,
presentado por María Luz VEGA EUGENIO contra Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA ante el Órgano de Control Interno del Ministerio
de Salud , en la que expresamente indica que “Soy esposa de FERNANDO
GONZÁLES BRAZZAN, quien hizo entrega del vehículo NISSAN PULSER,
color verde, año 1994, placa BGF guión novecientos ocho-908, a la
hermana de ÓSCAR YUPANQUI HUARACA, en una venta simulada a
exigencia del denunciado para favorecernos con trabajos de MINSA. (...)”.
[folios ciento veintinueve a ciento treinta].
56.56.56.56. Carta remitida por María Luz VEGA EUGENIO a Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA , de fecha 22 de Noviembre de 2000, mediante la
cual le solicita le devuelva el vehículo NISSSAN PULSER, de placa de
rodaje BGF guión novecientos ocho, en la que expresamente le indica que
“Vehículo que viene utilizando diariamente para desplazarse a su trabajo,
siendo público y notorio que es de su uso personal, por su indicación
simulamos una venta con su hermana, le entregamos el vehículo a cambio
de trabajos a realizar. (...). También pido la devolución del dinero que nos
pidió para favorecernos con órdenes de compra y/o servicios (tres mil
dólares americanos) y el diez por ciento del monto de la comisión recibida
por la primera orden de servicio por la impresión de Formatos para Seguro
Escolar (siete mil cuatrocientos nuevos soles). Se puede verificar las
cuentas bancarias donde mandaba a realizar los depósitos para probar su
desbalance patrimonial y enriquecimiento indebido.” [folios ciento treinta y
uno].
57.57.57.57. Escrito de PRESENTACIÓN DE PRUEBAS de María Luz VE GA
EUGENIO contra el acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,
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presentado ante Inspectoría General del Ministerio de Salud , de fecha
19 de Diciembre de 2000, entre las cuales presentó los contratos de
compraventa del vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos
ocho [obrante a folios ciento treinta y dos a ciento treinta y tres].
58.58.58.58. Informe ACE N° 01 - 2000 , de fecha 13 de Octubre de 2000, suscrito
por Rubén QUISPE CHACÓN, Jefe de Almacén de Carga Extranjera,
dirigido al Director de Almacén Central del Ministerio de Salud, José
Demetrio LEÓN – BRAGA DÍAZ, sobre la Entrega de Material de Impresión,
mediante el cual le detalla la forma y modo como se determinó la cantidad
real de formatos entregados por la empresa COLORES ANDINOS, que la
recepción negligente estuvo a cargo de Juan MENA POLASTRI, Encargado
del Control y Despacho de Material de Impresión, Repuestos y otros, que
ubicaron a un representante de la proveedora, quien se comprometió a
entregar el faltante, empero no lo hizo, por lo que fueron a buscarlo en la
dirección que proporcionaron, dándose con la sorpresa de que no les
correspondía [folios ciento setenta y dos a ciento setenta y tres]
59.59.59.59. Acta de Compromiso , de fecha 27 de Octubre de 2000, suscrita por
José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ, Director de Almacén del MINSA,
Rubén Zacarías QUISPE CHACÓN, Jefe del Área de carga Extranjera, José
Antonio MONGE RIVERO, Supervisor de Almacén de MINSA, y Juan
Vicente MENA POLASTRI, Almacenero, y los representantes de la empresa
COLORES ANDINOS, Héctor VEGA EUGENIO y Pepe Fernando
GONZÁLES BRAZZAN, mediante la cual éstos últimos reconocen el faltante
de Formatos de Atención y Acreditación, y se comprometen a su reposición
para el día Lunes 30 de Octubre de 2000 [folios mil ochenta y tres].
60.60.60.60. Acta de Compromiso , de fecha 28 de Octubre de 2000, suscrita por
Freddy Liborio VEGA EUGENIO en su calidad de representante de la
empresa COLORES ANDINOS, en la que expresamente indica que “… me
comprometo a cumplir la entrega del faltante de 320000 hojas de formato de
atención y formato de acreditación, para el día Lunes 30 de Octubre del
presente año; compra hecha por el Programa de Seguro Escolar que tuviera
un ingreso con Guía de Remisión N° 005-2000, de fec ha 18 de Setiembre
de 2000 [folios mil ochenta y cinco].
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61.61.61.61. Oficio N° 4071-2000, remitido por Freddy MENDOCILL A ÁLVAREZ a
Óscar YUPANQUI HUARACA , de fecha veinticuatro de Noviembre de dos
mil, mediante el cual le comunica que, no obstante el compromiso asumido,
COLORES ANDINOS no cumple con entregar los formatos faltantes,
informándole, además, que han constatado que dicha empresa no tiene
domicilio conocido, y le solicita que agote las acciones necesarias para que
la referida firma entregue el faltante [folios ciento sesenta y cinco].
62.62.62.62. Oficios N° 1107-2000 Y 1126-2000 , de fechas 12 y 18 de Diciembre de
2000, remitidos por José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ, Director de
Almacén, a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, Director de
Programación y Adquisiciones, solicitándole el resultado de las acciones
efectuadas por la Dirección a su cargo, referido al faltante de los 280000
formatos que la empresa COLORES ANDINOS no ha cumplido con
entregar, recordándole que se había comprometido telefónicamente a iniciar
las gestiones para que dicha empresa entregue los faltantes [folios ciento
sesenta y dos y ciento sesenta y tres].
63.63.63.63. Oficio DPA N° 1652-2000 , de fecha 18 de Diciembre de 2000, remitido
por Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA al Director del Almacén
Central, José Demetrio LEÓN – BRAGA DÍAZ, indicándole que su Dirección
ha cumplido con todas las funciones que son de su competencia, que
fueron comunicadas a la Dirección de Almacén Central mediante Oficio
DPA Número mil seiscientos dos guión dos mil [folios ciento sesenta y uno].
64.64.64.64. Dictamen Pericial N° 035-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVAMP- DICF,
elaborado a nivel preliminar por los contadores públicos colegiados
adscritos a la División de Apoyo del Ministerio Público Percy Talledo
Martínez y Juliana Marisol Apaestegui Perales, en atención a lo dispuesto
por la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios, a cargo de dichas investigaciones. Siendo el objeto de la
pericia “Determinar la existencia de presuntos indicios de irregularidades en
la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud por la
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adquisición de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar
Gratuito, con el consecuente perjuicio económico al Estado Peruano.”.1
IV. SOBRE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS ACUSADOS .-
4.1. COLUSIÓN DESLEAL:
65.65.65.65. El artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, modificado por
el artículo dos de la Ley número veintiséis mil setecientos trece, del
veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, sanciona al
funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones,
concursos de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la
que intervenga, por razón de su cargo o comisión especial, defrauda al
Estado o entidad u organismo del Estado, según Ley, concertándose con
los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros.2.
66.66.66.66. La redacción típica implica que no solamente es relevante la
individualización del funcionario público y la verificación de una conducta de
1 Entre sus conclusiones señala las siguientes: a) se estableció irregularidades incurridas en el proceso previo a la adjudicación del servicio de impresión de los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, al no poderse acreditar el envío de las solicitudes de cotización a las empresas, algunas de las cuales estaban vinculadas y otra presentar precios muy superiores a los cotizados cuando en otro momento se presentó y ganó con precios más cómodos; b) se determinó el fraccionamiento propiciado por la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud en la adquisición de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, al constatarse que esta adquisición se produjo en partes, contraviniéndose la Ley N° 26850; (...); d) se estableció el evidente favoritismo a la proveedora María Luz VEGA EUGENIO para la confección de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, al observarse que algunas de las empresas intervinientes en el proceso están relacionadas con la que fue ganadora de ese proceso; (...) f) se localizó un faltante de 280000 Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, no internados en el Ministerio de Salud por parte de la proveedora María Luz VEGA EUGENIO …; g) se acreditó la impresión de 605738 Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, en la imprenta del Ministerio de Salud, con el fin de regularizar los faltantes , cuyo costo fue asumido por la entidad; situación que ha irrogado al Estado el gasto de de 23093.52 nuevos soles. 2 . Debe tenerse presente que a raíz de la modificatoria introducida al art. 384° del Código Penal, se modificó el tipo penal de Colusión Desleal, empero solamente en lo que se refiere a la entidad defraudada, pues antes, además del Estado, podía serlo una empresa del Estado y una sociedad de economía u órganos sostenidos por el Estado.
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concertación con los particulares interesados, sino que también debe
acreditarse la defraudación causada al Estado. Y, en lo que se refiere a la
defraudación, doctrinariamente se sostiene que ésta supone un aspecto de
reproche moral juridizado por el engaño, así como la presencia de un
segundo elemento de naturaleza material dado por el perjuicio ocasionado a
los intereses estatales. De ahí que el perjuicio es elemento intrínseco a la
defraudación, es su componente material que lo objetiviza y diferencia del
simple engaño. La defraudación al Estado tiene que ser producto del
concierto confabulatorio con los interesado; y la defraudación realizada por
acto propio del sujeto activo sin nexo de concertación con el contratista no
es típica de este delito3.
67.67.67.67. Esta Sala Penal, en últimas sentencias4, además de lo expuesto, ha
señalado que “… la conducta prohibida recae en el acto de defraudar los
intereses estatales o de entidades u organismos sostenidos por el Estado,
concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones
o suministros; agregando que el defraudar mediante la concertación implica
una grosera violación de los deberes inherentes al cargo o a los encargos
de la comisión especial confiada a los funcionarios o servidores públicos,
quienes se valen de las atribuciones poseídas para sustituir ilícitamente los
intereses y pretensiones del Estado o de las entidades u organismos
dependientes de éste, por sus intereses o pretensiones particulares, (...);
además de ello cabe resaltar que un segundo elemento principal para la
configuración del tipo viene dado por la exigencia del perjuicio que se
ocasiona a los intereses estatales; tal perjuicio es un elemento intrínseco a
la defraudación, es su componente material, el que lo objetiviza y diferencia
del simple engaño, éste tiene que ser producto del concierto o
confabulación con los interesados, y además deberá ser determinado de
manera clara y directa mediante informes y dictámenes técnicos, o alguna
3 ROJAS VARGAS, Fidel: Delitos Contra la Administración Pública. 3ra. ed. Lima: Grijley; 2002, pp. 281-282. 4 Por ejemplo, en las sentencias de fecha 11 de Agosto del 2006, recaída en la causa N° 038-2004. Caso: Hermoza Ríos y Rejas Olivares; de fecha 26 de Julio del 2007, recaída en la causa N° 021-2003. Caso: Video Vigilancia.
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62
otra forma que permita determinarlo de manera cierta, siempre que ello
fuera posible, (...).”5.
68.68.68.68. Sobre la acción típica, ésta puede recaer en los siguientes ámbitos: A)
Contratos , los acuerdos escritos, formalizados con los particulares que
presuponen el intercambio de prestaciones y establecen el marco de
imputación de responsabilidad. B) Suministros , se refiere a las provisiones
o al abastecimiento de los diversos bienes que hace o recibe el Estado; en
tanto contrato es el acuerdo entre el Estado y el particular mediante el cual
éste se encarga de proporcionar les bienes que requiere a cambio de una
contraprestación económica. C) Licitaciones , se trata de procedimientos
legales y técnicos que permiten a la Administración Pública conocer quiénes
pueden prestar servicios públicos o realizar obras en mejores condiciones
de idoneidad y conveniencia. D) Concurso de Precios , se trata de la
convocatoria o llamamiento público para que los interesados puedan fijar el
monto en dinero que estiman necesario para realizar la prestación requerida
por el Estado, de entre las cuales éste elige la mejor oferta de precios. E)
Subastas , son operaciones de venta pública de bienes al mejor postor. F)
Cualquier otra operación semejante , es una cláusula de apertura al
universo de posibilidades de operaciones que se asemejen a las
designadas en el tipo.
5 Extracto del voto singular del señor Vocal De Vinatea Vara Cadillo en la sentencia de fecha 14 de Abril del 2008, recaída en la causa N° 16-2001. Oportunidad en la que dicho Magistrado, variando su criterio original, indicó que el perjuicio no podía entenderse limitado solamente a los ámbitos patrimoniales o monetarios, pues “… la realidad nos presenta situaciones en las cuales si bien los hechos no muestran que la conducta pueda ser valorada en términos patrimoniales estrictos, su efecto incide directamente en otros aspectos igualmente importantes de la economía de la institución o persona jurídica, pues la realización de un acto o la omisión del mismo puede causar severos perjuicios en el ámbito de la competencia o en el proceso económico de formación de precios, lo que en estricto no es un tema patrimonial sino principalmente económico, pero que afecta severamente a la persona jurídica o al ente estatal, dado que desnaturaliza el mercado y por ende la competencia, lo que impide al Estado o ente público obtener las ofertas que le habrían significado un mejor rendimiento para sus inversiones, es por ello que el concepto de perjuicio debe ampliarse para entenderlo en estos términos.”. En todo caso, de lo expuesto resuelta claro que al final, lo que importa en el tema del perjuicio, es que éste tenga un correlato económico, es decir, que el perjuicio no se puede interpretar como un simple delito de peligro, en el que no importa la verificación de una afectación patrimonial y/o económica, y en el que basta la afectación del comportamiento funcionarial. Ello no es así desde que el objeto de este delito es el patrimonio administrado por la Administración Pública.
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69.69.69.69. Asimismo, sobre la concertación que causa defraudación al Estado,
ésta puede cometerse en: A) Convenios , entiéndase bajo esta categoría a
los acuerdos de voluntad específicos a los que se arriba entre la entidad
estatal y el particular, usualmente plasmados en un documento. Se trata de
las obligaciones o prestaciones, generalmente recíprocas. B) Ajustes , en el
contexto del tipo penal se refiere a las adecuaciones o renegociaciones de
los convenios y contratos en general, lo que presupone la existencia previa
de desavenencias que son solucionados por esta vía. C) Liquidaciones , es
decir en el balance final que se elabora al concluir el contrato, explicando
las obligaciones que se han ejecutado, los plazos en que se han realizado y
demás información que permita conocer las obligaciones cumplidas y la
manera en que ello se produjo. D) Suministros , es decir en el
aprovisionamiento de bienes necesarios para cumplir con alguna de las
funciones propias de la Administración Pública, no en el sentido estricto de
la figura del Código Civil, sino como la necesaria provisión de bienes o
servicios para que la Administración Pública cumpla con sus funciones.
70.70.70.70. Respecto a la tipicidad subjetiva el agente debe proceder con dolo. El
sujeto activo al concertarse puede actuar con evidente codicia o con
intencionalidad extra económica que buscan perjudicar al Estado. asimismo,
se admite la complicidad de particulares o de otros funcionarios públicos
dada la manera compleja que revisten los actos contenidos en el tipo penal.
Así, los “interesados”, es decir, quienes se coluden con el funcionario
público, son imputables a título de cómplices primarios, pues sin ellos
resulta impracticable el delito. Y, por último, cabe precisar que,
concursalmente, pueden concurrir delitos Contra la Fe Pública o Estafas, e
incluso, según sea el caso, que los funcionarios públicos pidan o reciben
prebendas, lo cual implica el delito de Corrupción de Funcionarios.
4.2. COHECHO PASIVO IMPROPIO:
71.71.71.71. Que, este delito, tipificado en el artículo trescientos noventa y cuatro del
Código Penal, antes de su modificación por la Ley veintiocho mil trescientos
Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
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cincuenta y cinco, sanciona al funcionario o servidor público que solicita o
acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar
un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
72.72.72.72. Que, sobre este delito, doctrinariamente se ha establecido que “La figura
del cohecho pasivo impropio contempla los supuestos en que la autoridad o
funcionario público admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en
consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido
legalmente. En esta forma de cohecho la dádiva, regalo o bien no se ofrece
en atención a la realización de un hecho concreto, sino en atención a la
función que en general desempeña el funcionario, o bien se pre ordena a un
acto concreto, pero que no está prohibido legalmente, …” [En: ASÚA
BATARRITA, Adela (coordinadora): Delitos Contra la Administración
Pública. Bilbao, 1997, p. 165]. Y, también se ha sostenido que “El
comportamiento finalístico consistente en la posibilidad vinculante de
practicar un acto propio del cargo, o del normal y regular ejercicio o
desempeño del funcionario o servidor público es derivado de otro
comportamiento previo y de mayor relevancia penal: solicitar o aceptar
donativo, promesa o ventaja. Acto propio del cargo es el que por Ley,
mandato o delegación legal y superior le compete al agente en el desarrollo
de su rol funcional dentro del marco general de la administración pública. El
acto propio del cargo puede ser único o múltiple. Por su parte la frase sin
faltar a su obligación, alude a la posibilidad negada que los actos propios
del cargo practicado o por practicar por el sujeto activo del delito puedan
generar una infracción o menoscabo a sus roles o funciones especiales,
circunstancia bajo la cual se configuraría cohecho pasivo propio.”. [En:
ROJAS VARGAS, Fidel: Delitos Contra la Administración Pública. Lima:
Grijley; 2002, ps. 486 y 487].
73.73.73.73. Que, en tanto que, a nivel jurisprudencial se ha establecido “Que, no
obstante que el procesado niega los cargos de cohecho pasivo e interés
ilícito en celebración de contratos, su responsabilidad penal se halla
acreditada con las declaraciones instructivas de los coprocesados
contratantes quienes declaran que aquél les ayudó a cobrar cheques
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65
girados por la entidad agraviada, recibiendo el cincuenta por ciento del
importe cobrado, los comprobantes de pago, dictamen pericial,
declaraciones preventivas y las instrumentales que obran en el expediente;
fundamentos por los cuales declararon no haber nulidad en la sentencia
condenatoria.” [Ejecutoria Suprema de fecha 02 de Abril de 1998, recaída
en el Recurso de Nulidad número 5743-96. Recogida en: URQUIZO
OLAECHEA, José: Código Penal. Tomo I. Lima: Idemsa; 2010, p.1095].
V. JUICIO DE SUBSUNCIÓN: ANÁLISIS Y VALORACIÓN .-
74.74.74.74. Que, advirtiéndose que los procesados y testigos han brindado
diferentes declaraciones durante el proceso, así como en la etapa preliminar
y al momento de denunciar administrativamente estos hechos inclusive, es
pertinente recordar lo establecido como precedente vinculante por la Corte
Suprema de la República, en el fundamento jurídico cinco del Recurso de
Nulidad número tres mil cuarenta y cuatro guión dos mil cuatro. Lima, a
efectos de darle el mérito correspondiente a dichas declaraciones
divergentes contradictorias en muchos casos. Así, como decisión vinculante
la máxima instancia jurisdiccional ha establecido que “… es de dejar
sentado como doctrina general que cuando se trata de testigos o imputados
que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en
la medida en que la declaración prestada en la etapa de la Instrucción se
haya actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se
extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo
expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referida a la
presencia del Fiscal, y en su caso, del abogado defensor–, el Tribunal no
está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene
libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales
declaraciones, pues puede ocurrir, por determinadas razones –que el
Tribunal debe precisar cumplidamente–, que ofrezca mayor credibilidad lo
declarado en la etapa de la instrucción que lo dicho después en el juicio
oral, en tanto dicha declaración se haya sometido en tal acto a contradicción
con las garantías de igualdad , publicidad e inmediación y trasunta una
Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
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mayor verosimilitud y fidelidad –cumplimiento, en su esencia, de los
requisitos de legalidad y contradicción–; que, por otro lado, es de tener
presente que las declaraciones prestadas ante el Juez Penal, si bien no
pueden leerse bajo sanción de nulidad, conforme al artículo doscientos
cuarenta y ocho del Código de Procedimientos Penales, tal regla sólo es
aplicable, antes que el testigo declare en el acto oral, lo cual sin embargo,
no impide su posterior lectura en la estación procesal oportuna luego de
actuarse la prueba personal, conforme a lo dispuesto en el artículo
doscientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Penales.”.
75.75.75.75. Que, tal decisión vinculante de orden probatorio es tomada en cuenta
por este Colegiado para la valoración de la prueba personal citada líneas
arriba; siendo que si bien en el acto oral los acusados Freddy Liborio y
María Luz VEGA EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS han
tratado de desvirtuar sus anteriores afirmaciones, aludiendo a que
solamente hicieron coincidir ciertos hechos para denunciar a Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA, o que a nivel preliminar, al declarar ante
la policía, o a nivel judicial, al rendir su declaración instructiva, fueron mal
asesorados por sus abogados, sin embargo, tales argumentos carecen de
idoneidad para refutar validamente sus anteriores declaraciones, o al menos
generar la duda de su realidad respecto de ellas, pues además de que
aquellas fueron rendidas en presencia del representante del Ministerio
Público, conforme se ha detallado, y de sus abogados defensores, con lo
cual se les garantizó el debido proceso y su derecho de defensa, también
se tiene que objetivamente se demostró que los hechos no solamente
coincidían sino que habían ocurrido en la realidad, llegándose a acreditar lo
que denunciaron administrativamente ante Inspectoría del Ministerio de
Salud. Falta de idoneidad de las versiones posteriores de los referidos
acusados para desvirtuar sus iniciales imputaciones, que quedó
corroborada en el contradictorio, cuando al hacérseles ver las series
contradicciones en que estaban incurriendo, indicaron que habían mentido,
o prefirieron guardar silencio, conforme se dejó constancia en actas.
76.76.76.76. Que, respecto de los hechos, conforme se ha indicado en el extremo de
los ANTECEDENTES de la presente sentencia, la investigación y posterior
Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
67
judicialización de los mismos se originó con la denuncia presentada por la
acusada María Luz VEGA EUGENIO, por intermedio de Serafín Samuel
BLANCO CAMPOS, contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, de
fecha doce de Diciembre de 2000, por la conductas delictuosas que éste
habría cometido con ocasión de una adquisición de bienes, en la que la
denunciante y su hermano Freddy Liborio VEGA EUGENIO participaron, a
través de su empresa COLORES ANDINOS. Siendo que en dicha denuncia,
ésta expresamente señalaba que era la esposa de Pepe Fernando
GONZALES BRAZZÁN, quien hizo entrega del vehículo Nissan Pulser,
color verde, año mil novecientos noventa y cuatro, de placa de rodaje BGF
guión novecientos ocho, a Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, hermana de
Óscar YUPANQUI HUARACA, en una venta simulada a exigencia de este
último para favorecernos con trabajos en el Ministerio de la Salud,
agregando la denunciante que también le hicieron entrega de tres mil
dólares americanos a efectos de que le otorgue la buena pro para la
impresión de Formatos de Atención y Acreditación para el Seguro Escolar
Gratuito, por el monto de trescientos treinta y ocho mil novecientos nuevos
soles, lo cual cumplió inicialmente, empero, luego partió la orden de servicio
y les adjudicó solamente una orden de compra por setenta y cuatro mil
novecientos treinta y cuatro nuevos soles.
77.77.77.77. Que, a efectos de probar su denuncia, María Luz VEGA EUGENIO
presentó ante Inspectoría General de Salud – entre otros – los siguientes
documentos: 1. Los referidos a la compraventa del vehículo de placa de
rodaje BGF guión novecientos ocho, de parte de Pepe Fernando
GONZALES BRAZZÁN a Importadora y Exportadora BOLPEX SRL, el 16
de Septiembre de 1999, por la suma de 3000 dólares americanos; así como
la compraventa celebrada entre Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA y Pepe
Fernando GONZALES BRAZZÁN, de fecha 29 de Septiembre de 1999, por
la misma suma, resaltando en su denuncia María VEGA EUGENIO, que la
dirección consignada en estos contratos, por parte de su esposo Pepe
Fernando GONZALES BRAZZÁN, era la misma que su empresa COLORES
ANDINOS consignó en su solicitud de cotización y en la Orden de Servicios
para la impresión de los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro
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Escolar Gratuito, que el contrato con Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA
solamente tenía las firmas legalizadas, empero, no había fe notarial de la
entrega del dinero, siendo absurdo que vendan un vehículo a un precio
menor a lo que habían invertido , más aún si la compradora no tenía
ingresos conocidos y no podía paga el monto ficticio fijado en contrato.2. La
copia de pase oficial que utilizaba Óscar YUPANQUI HUARACA en el
vehículo que le entregaron vía la citada venta simulada, donde aparece el
número de la póliza de importación. 3. Copia de la solicitud de cotización
número seis mil novecientos cuatro, de fecha 31 de Septiembre de 2000,
por servicio de impresión para cuatro millones y medio de Formatos de
Atención del Seguro Escolar Gratuito, y cuatro millones y medio de
Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, es decir, un total de
nueve millones, en el que se advierte la dirección señalada en el contrato de
compraventa vehicular simulado; así como copia de Orden de Servicio
número 1-007120, de fecha 9 de Septiembre de 2000, donde parten la
orden de compra de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles, por setenta
y cuatro mil novecientos treinta y cuatro nuevos soles. Precisando la
denunciante que, cuando entregaron tres mil dólares americanos a Óscar
YUPANQUI HUARACA por comisión, éste les entregó copia de la Orden de
Servicio en el que solamente aparecía su firma, indicándoles que la firma
del señor Freddy Alfonso MENDOCILLA ÁLVAREZ era una simple
formalidad; y a modo de acreditar este extremo de su denuncia, resaltó la
vinculación existente entre las empresas que también cotizaron en esta
adjudicación, las mismas que eran del entorno amical o familiar de
COLORES ANDINOS, como NEPACUSA, CARVENT y la de su cuñado
Bronckli ARRIETA GONZALES, las mismas que participaron para darle
formalidad a este otorgamiento de la buena pro. 4. Copia de las solicitudes
de cotización número 8853, de fecha 21 de Septiembre de 2000, para la
impresión de tres millones quinientos mil Formatos de Atención del Seguro
Escolar Gratuito, y tres millones quinientos mil Formatos de Acreditación del
Seguro Escolar Gratuito; precisando la denunciante que el señor
YUPANQUI HUARACA les había dicho que esto era una simple formalidad,
y que inclusive había usado las cotizaciones de las empresas que
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69
participaron en la primera adjudicación, empero, luego se enteraron que el
denunciado había adjudicado a otra empresa.
78.78.78.78. Que, paralelamente a su denuncia ante Inspectoría General del MINSA,
María Luz VEGA EUGENIO remitió una carta al denunciado Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA, de fecha 22 de Noviembre de 2000,
ingresada por Mesa de Partes de la Dirección de Programación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud, mediante la cual le solicitaba la
devolución del vehículo Nissan Pulser, de placa de rodaje BGF guión
novecientos ocho, detallándole la venta simulada que habían hecho con su
hermana Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, a su expresa solicitud, y que
lo venía utilizando diariamente para desplazarse a su centro de trabajo, por
lo que era público y notorio que dicho vehículo era de su uso personal; y
también le solicitaba la devolución del dinero que les pidió para favorecerlos
con las órdenes de compra y/o servicios, ascendente a tres mil dólares
americanos, así como de la suma de siete mil cuatrocientos nuevos soles,
consistentes en la comisión del diez por ciento del monto de la orden de
servicio para impresiones.
79.79.79.79. Que, también se ha indicado, y es pertinente recordarlo, que, a raíz de la
denuncia interpuesta por María Luz VEGA EUGENIO, por intermedio de
Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, a quien acreditó como un simple
representante, cuando en realidad era parte interesada e involucrada en
estos hechos, el Inspector General del Ministerio de la Salud dispuso la
ejecución de una Acción de Control con la finalidad de verificar las
presuntas irregularidades en estas adquisiciones, acreditando para dichos
efectos a la Comisión Auditora mediante Oficio número mil ciento diecisiete
guión dos mil guión IGS, de fecha quince de Diciembre de dos mil. Siendo
que esta Comisión, después de las investigaciones que practicó, elaboró el
Informe Especial número cero treinta y siete guión IE guión cero uno guión
dos mil guión IGS oblicua OECPNS, denominado Informe Especial sobre
presuntas irregularidades en la Dirección de Progra mación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud .
80.80.80.80. Que, como se ha indicado, la Comisión de Auditoría de Inspectoría
General del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta sus hallazgos, así
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70
como la información proporcionada por los denunciantes María Luz VEGA
EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, y la prueba documental
que éstos aportaron ante Inspectoría, concluyó que se había determinado la
existencia de irregularidades que revelaban la existencia de indicios
razonables sobre la comisión de diversos delitos por parte del denunciado
Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, con ocasión de la adquisición del
servicio de impresiones gráficas y encuadernación de nueve millones de
Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito.
Concluyendo de esa forma porque los hallazgos documentales y
verificaciones de campo que realizaron, como en el Almacén central del
Ministerio de la Salud y en el Estacionamiento de dicha entidad, coincidían
totalmente con lo indicado por los denunciantes. Así, corroboraron lo
manifestado por BLANCO CAMPOS, en el sentido que desde Junio se
iniciaron las tratativas con YUPANQUI HUARACA para la impresión de
formatos para el Seguro Escolar Gratuito por el monto de trescientos treinta
y ocho mil nuevos soles, pues determinaron que en el proceso de
adquisición, YUPANQUI HUARACA gestionó directa y personalmente, con
el señor Freddy VEGA EUGENIO, representante de la proveedora
COLORES ANDINOS, la impresión de nueve millones de Formatos de
Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito
81.81.81.81. Que, de igual modo, la Comisión Auditora corroboró lo indicado por los
denunciantes, en el sentido que las empresas que participaron en esta
adjudicación estaban vinculadas por amistad o familiaridad. Siendo que este
Colegiado coincide con lo afirmado por la Comisión de Auditoría, por obrar
en autos las pruebas respectivas, en el sentido que estas empresas tenían
la misma dirección y/o números telefónicos, lo cual había sido convenido
por el acusado YUPANQUI HUARACA, habiendo dispuesto éste que se
inviten a dichas empresas, como por ejemplo la de Bronckli Grovi ARRIETA
GONZALES, quien era cuñado de los hermanos Freddy Liborio y María Luz
VEGA EUGENIO, efectos de que ofrezcan precios mayores y pueda
COLORES ANDINOS obtener la buena pro formalmente.
82.82.82.82. Que, igualmente, dicha Comisión acreditó lo manifestado por los
denunciantes, en el sentido que no obstante haberse favorecido a la
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71
empresa COLORES ANDINOS, de María Luz VEGA EUGENIO, con la
impresión de formatos por un monto de trescientos treinta y ocho mil nuevos
soles, al final, en la orden de servicio le redujeron dicha cantidad,
entregándoles una por setenta y cuatro mil novecientos nuevos soles.
Debiéndose tener presente en este extremo lo manifestado por el acusado
Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA en el contradictorio, cuando al
hacérsele ver tal fraccionamiento, indicó que la primera cotización por los
nueve millones de formatos, era para hacer un estudio de mercado inicial,
siendo que en dicha etapa procesal, cuando concurrieron las auditoras en
su calidad de testigos impropias, éstas manifestaron que dicho argumento
no era válido, pues se la cantidad que se pide cotizar es la que se va a
contratar.
83.83.83.83. Que, sobre todo, la Comisión Auditora acreditó objetivamente que el
vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, que los
denunciantes afirmaban haber entregado al denunciado YUPANQUI
HUARACA para que los favorezca en las adjudicaciones que programe la
Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud a su
cargo, estaba en poder de aquel. Siendo que los integrantes de la Comisión
de Auditoría se constituyeron inopinadamente al estacionamiento del
Ministerio de Salud, constatando la presencia del vehículo en dicho lugar los
días 19 y 22 de Diciembre de 2000, y al solicitar el reporte de CONTROL
DE VEHÍCULOS a cargo de la empresa de Vigilancia Privada SEVIGE SAC,
se verificó que dicho vehículo, perfectamente identificado por su placa de
rodaje, ingresó al “Parqueo 06 de Agosto”, correspondiente al
estacionamiento del Ministerio de Salud, los días 02,08, 27 y de 30 de
Octubre, así como 09, 13,15, 16,17 de Noviembre de 2000, indicándose en
el recuadro “NOMBRES” de la hoja de control, en todos los casos, ÓSCAR
YUPANQUI, y en el recuadro “DESTINO”, se consignó ADQUISICIONES.
84.84.84.84. Que, lo expuesto permite desvirtuar lo afirmado por la defensa del
acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en el sentido que la
denuncia interpuesta ante el Órgano de Control del Ministerio de Salud
obedecía a una simple venganza de los representantes de COLORES
ANDINOS por no haber sido favorecidos con el total de la buena pro para la
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elaboración de los nueve millones de formatos, siendo que objetivamente
ha quedado acreditado en autos el indebido fraccionamiento que se realizó
respecto de la inicial requisición por nueve millones de formatos [ver
numeral 43], y también ha quedado objetivamente demostrado que los
hechos que denunciaron sí eran reales, y como se ha resaltado, se acreditó
objetivamente, que el acusado YUPANQUI HUARACA tenía en su poder el
vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, y lo usaba
para trasladarse a su centro de labores en el Ministerio de Salud; es más,
se desvirtúan los argumentos de descargo de la defensa de aquel, con el
hecho de que Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en el contradictorio,
mantuvo su posición de que dicho vehículo estaba en poder de su
coprocesado, no rectificándose nunca de dicha afirmación, pues él
acompañó a las integrantes de la Comisión de Auditoría a inspeccionar el
estacionamiento del Ministerio de Salud ubicado en el cruce de las Avenida
Salaverry con Seis de Agosto en Jesús María, verificándose la presencia
del vehículo y que éste se registraba a nombre de YUPANQUI HUARACA.
Circunstancia que, además, permite afirmar a este Colegiado, que las
observaciones planteadas por la defensa de este procesado, respecto al
Informe número treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión
IGS oblicua OECPNS, denominado Informe Especial sobre presuntas
irregularidades en la Dirección de Programación y Adquisiciones del
Ministerio de Salud, así como contra la Jefa de la Comisión de Auditoría,
Ana Iris PINEDA ABREGÚ, carecen de relevancia para desvirtuar los
hallazgos objetivos detallados, como lo de la verificación de la existencia del
vehículo en el estacionamiento del MINSA, que éste era usado por
YUPANQUI HUARACA, y sobre el faltante de Formatos, pues tales
cuestionamientos no alcanzan a la objetividad de tales verificaciones.
85.85.85.85. Que, es así que la Comisión de Auditoría determinó objetivamente el
faltante de formatos en el Almacén Central del Ministerio de Salud, en una
cantidad de doscientos ochenta mil, valorizados en diez mil quinientos
cuarenta y tres nuevos soles, con cuarenta céntimos, levantándose al
respecto un Acta de Verificación de fecha 22 de Diciembre de 2000.
Debiendo tenerse presente que dicho faltante se determinó cuando se
Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
73
distribuyeron los formatos a la Dirección de Salud Norte, donde se
percataron que los paquetes entregados no tenía cinco, sino cuatro mil
formatos cada uno, y el proveedor COLORES ANDINOS solamente repuso
cuarenta mil formatos, incumpliendo con reponer los doscientos ochenta mil
restantes. Asimismo, la Comisión de Auditoría determinó objetivamente que
en la imprenta del Ministerio de Salud, entre los meses de Agosto a Octubre
del dos mil, se imprimieron seiscientos diecinueve mil doscientos treinta y
ocho Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, a
requerimiento del Óscar YUPANQUI HUARACA, valorizados en veinticuatro
mil doscientos veintinueve nuevos soles con cincuenta y dos céntimos, a
cero punto cero cuarenta nuevos soles cada uno, los mismos que fueron
destinados al Almacén número Uno, de carga Extranjera, a efectos de que
se completen los paquetes entregados por la proveedora COLORES
ANDINOS circunstancia que causó perjuicio al Estado, pues a dicha
empresa ya se le había pagado para que elabore dichos formatos.
86.86.86.86. Que, en tal sentido, considerando este Colegiado que en autos existe la
respectiva prueba de cargo que acredita y respalda los hallazgos de la
Comisión de Auditoria, y que los hechos denunciados por los
representantes de COLORES ANDINOS se llegaron a acreditar
objetivamente, tiene por acreditado y probado la concertación que hubo
entre Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en su condición de Director
de la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud,
con Freddy Liborio VEGA EUGENIO, María Luz VEGA EUGENIO y Serafín
Samuel BLANCO CAMPOS, para que el primero de ellos favorezca a la
empresa COLORES ANDINOS, de propiedad de la acusada, con la buena
pro en la Adjudicación número seis mil novecientos cuatro, llevada a cabo el
siete de Agosto de dos mil, cuyo objeto era la elaboración de nueve
millones de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar
Gratuito –SEG. Considerando acreditado y probado este Colegiado el que
en esta adjudicación, para aparentar que se había realizado conforme a
Ley, idearon invitar a empresas vinculadas a COLORES ANDINOS y al
propio Serafín Samuel BLANCO CAMPOS. Siendo que entre los beneficios
ilícitos que el acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA obtuvo por
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el ilegal otorgamiento de la buena pro a esta empresa, estuvo la entrega a
su favor del vehículo Nissan, modelo Pulsar, de placa de rodaje BGF guión
novecientos ocho, siendo que dicho vehículo fue adquirido por Freddy
Liborio VEGA EUGENIO a nombre de su cuñado Pepe Fernando
GONZALES BRAZZÁN, y se suscribió un aparente contrato de compra
venta de dicho vehículo, entre este último, quien era conviviente de la
acusada María Luz VEGA EUGENIO, y Sonia Dacia YUPANQUI
HUARACA, hermana del acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,
empero, durante las investigaciones efectuadas por Control Interno del
Ministerio de Salud, se llegó a establecer indubitablemente que el vehículo
siempre estuvo en poder de Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA.
87.87.87.87. Que, al respecto, los acusados niegan los hechos; siendo que el
acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA ni siquiera acepta haber
tenido en su poder el vehículo Nissan, no obstante a las constataciones
realizadas por la Comisión de Auditoria en el estacionamiento del MINSA, a
los reportes del personal de seguridad y vigilancia que tenía a su cargo
dicho estacionamiento; en tanto que los demás acusados niegan haber
entregado el vehículo al acusado YUPANQUI HUARACA, y rechazan haber
concertado ilegalmente con aquel para ser favorecidos en las compras que
realizara la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de
Salud, justificando la denuncia que interpusieron inicialmente contra
YUPANQUI HUARACA, en el hecho ilógico en que solamente querían
llamar la atención de Inspectoría del MINSA para investiguen. Surgiendo en
este extremo un válido cuestionamiento a dichos descargos, pues, de ser
cierto que querían llamar la atención, la pregunta es qué es lo que querían
que se investigue. En todo caso, como se ha sostenido líneas arribas, este
Colegiado tiene por válidas y fiables, las declaraciones anteriores vertidas
por los acusados Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO y Serafín
Samuel BLANCO CAMPOS, así como los testigos Bronckli Grovi ARRIETA
GONZALES, Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN y otros, que dan
cuenta de la forma en que realmente ocurrieron los hechos, y cómo es que
entregaron el vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos
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75
ocho al acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, a efectos de que
los favorezca en esta adjudicación y otras anteriores.
88.88.88.88. Que, así, en el contradictorio quedó debidamente establecido que los
acusados no pudieron desvirtuar sus anteriores afirmaciones, por más que
al ser examinados públicamente dieron versiones contradictorias a las que
habían señalado con anterioridad, limitándose a manifestar que en algunos
casos habían tenido una mala asesoría a nivel preliminar y durante la
instrucción, u optando por guardar silencio en otros casos, lo cual, como se
ha señalado, fue resaltado por el Ministerio Público y la propia Dirección de
Debates. Empero, como también se ha resaltado, obra en autos la
suficiente prueba de cargo, válidamente incorporada al proceso, que
permite afirmar que lo que los acusados Freddy Liborio y María Luz VEGA
EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS denunciaron inicialmente
sí se ajusta a la realidad.
89.89.89.89. Que, así tenemos que el intento de Serafín Samuel BLANCO CAMPOS,
de querer desmentir los hechos que denunció ante Inspectoría General del
Ministerio de Salud, en el sentido que cruzó información y mintió en algunas
oportunidades, se desvirtúa con el hecho de que las situaciones o hechos
que denunció sí se habían presentado u ocurrido en la realidad, como es lo
referido a la entrega del vehículo por parte de los hermanos Freddy Liborio
y María Luz VEGA EUGENIO a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA
para que los favorezca en compras ordenadas por la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud a su cargo; siendo
que está debidamente establecido que el vehículo Nissan Pulsar de placa
de rodaje BGF guión novecientos ocho, fue adquirido por Pepe Fernando
GONZÁLES BRAZZAN, que era conviviente de María Luz VEGA EUGENIO
en ese entonces, y lo transfirió a Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA,
hermana de dicho acusado; inclusive, el propio acusado Serafín Samuel
BLANCO CAMPOS ha aceptado que él estuvo presente cuando fueron a
entregar el carro a este último, estando presentes en ese entonces, Freddy
Liborio VEGA EUGENIO, Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ y Pepe
Fernando GONZÁLES BRAZZAN, empero, a efectos de minimizar su
participación, refiere que se bajó en el camino, no obstante que antes, a
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76
nivel preliminar y judicial inclusive, conforme es de verse a folios 242 y
2796, respectivamente, describió cómo se realizó la entrega del vehículo,
indicando expresamente en esta última oportunidad que “… nos
trasladamos en un carro verde, señalando que dicho carro iba a ser
entregado a un tal señor Óscar Saturnino YUPANQUI que trabajaba en
MINSA, desconociendo en ese momento de quien se trataba,
encontrándose también el señor ARZAPALO, …”. E inclusive, en el
contradictorio, el acusado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, al ser
confrontado con su coprocesado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,
reiteró su afirmación de que éste tenía el referido vehículo en su poder
cuando presentó su denuncia ante Inspectoría General del Ministerio de
Salud.
90.90.90.90. Que, asimismo, otro hecho que desvirtúa el intento del acusado Serafín
Samuel BLANCO CAMPOS de negar sus afirmaciones que indicó en su
denuncia ante Inspectoría General del Ministerio de Salud, lo encontramos
en la relación de las empresas que participaron en la adjudicación en la que
se otorgó la buena pro a la empresa COLORES ANDINOS, de propiedad de
los hermanos Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO; pues, dicho
acusado mencionó inicialmente que se prepararon cuatro cotizaciones, de
las empresas NEPACUSA, CARVENT EIRL, ARRIETA GONZALES
BRONCKLI y COLORES ANDINOS, presentando las tres primeras
empresas, que estaban vinculadas a la última, cotizaciones superiores a las
de esta última empresa, a efectos de que sea beneficiada con la buena pro;
siendo que está debidamente acreditado la vinculación existente entre estas
empresas, por intermedio de sus representantes o propietarios, con los
acusados VEGA EUGENIO, propietarios de COLORES ANDINOS,
habiendo quedado establecido en autos la relación existente entre Serafín
Samuel BLANCO CAMPOS y Freddy Liborio VEGA EUGENIO con el señor
Víctor Manuel PAJUELO CUEVA, propietarios de Negociaciones PACU SA
–NEPACUSA, y entre los dos primeros con los esposos Nicolás Alberto
CÁRDENAS ELÍAS y Amelia Eduarda VENTURO GAGO, propietarios de
CARVENT EIRL, en tanto que la persona de Bronckli Grovi ARRIETA
GONZALES, propietario de ARRIETA GONZALES BRONCKLI, resultó
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77
siendo cuñado de los acusados Freddy Liborio y María Luz VEGA
EUGENIO.
91.91.91.91. Que, el intento de Freddy Liborio VEGA EUGENIO de querer negar que
conocía a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, a los esposos de
CARVENT, Nicolás Alberto CÁRDENAS ELÍAS y Amelia Eduarda
VENTURO GAGO, se desvirtúa con lo manifestado por esta última, en el
sentido que Freddy VEGA EUGENIO se presentó ofreciendo relaciones, y
es más, cuando éste declara a nivel del juicio oral, señaló que incluso la
apoyo en una venta que había obtenido en el MINSA, concretamente en la
DIGEMID, siendo lo real que dicha venta coincide con lo denunciado
inicialmente por Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en el sentido que la
misma fue una de las tantas adjudicaciones de favor que Óscar YUPANQUI
HUARACA le hizo por la entrega del vehículo Nissan de placa de rodaje
BGF guión novecientos ocho. Además, cabe recordar lo que manifestó
Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ en su declaración preliminar de folios 259,
rendida con las debidas garantías procesales, en el sentido que “… ante la
proposición de Freddy VEGA EUGENIO para importar automóviles del
Japón y venderlos en Lima, es que formamos una sociedad de palabra con
dicha persona y aportamos un capital inicial en partes iguales, es así que
comenzamos a traer autos del Japón que fueron un total de seis
aproximadamente, entre los cuales se encontraba el automóvil Nissan
Pulsar; (...); en el año de mil novecientos noventa y nueve conocí a Óscar
YUPANQUI HUARACA por intermedio de Freddy VEGA EUGENIO en un
campeonato de fulbito en el Ministerio de Salud, refiriéndome que dicha
persona era el encargado de adquisiciones del MINSA; posteriormente
Freddy VEGA EUGENIO me indicó que el señor YUPANQUI HUARACA
requería un vehículo para movilizarse y me sugirió entregarle el Nissan
Pulsar a cambio de que dicha persona nos favoreciera con trabajos en el
MINSA; es así que un Domingo, no recordando el día exacto, llevamos el
automóvil en mención al domicilio de YUPANQUI HUARACA ubicado en el
distrito de Los Olivos (no recordando la dirección exacta), el vehículo lo
llevamos Freddy VEGA EUGENIO, Serafín BLANCO CAMPOS (quien
también tenía conocimiento que el vehículo sería entregado a cambio de
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78
trabajos solicitados por el MINSA), y mi persona; ese día el vehículo fue
dejado en el domicilio de YUPANQUI HUARACA, para lo cual no se
suscribió ningún contrato ni se recibió dinero alguno a cambio; (...)”. E
inclusive, al preguntársele por lo manifestado por Serafín Samuel BLANCO
CAMPOS, en el sentido que él (ARZAPALO SÁNCHEZ), y los señores
Freddy VEGA EUGENIO y Pepe GONZÁLES BRAZZAN, se constituyeron
al domicilio de la madre del señor Óscar YUPANQUI HUARACA, sito en el
jirón Pancho Fierro número tres mil quinientos diecisiete, Los Olivos, en la
Urbanización Panamericana Norte (espalda del Complejo Vicky), con la
finalidad de procederse con la entrega del vehículo Nissan Pulsar, refirió
este testigo que si es cierto lo afirmado por BLANCO CAMPOS, excepto en
el hecho de que Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN también haya
acudido a dicho lugar, pues no estuvo presente.
92.92.92.92. Que, a mayor abundamiento sobre la relación preexistente entre los
hermanos Freddy y María VEGA EUGENIO con Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA, sobre todo el primero de ellos, se tiene lo declarado
a nivel preliminar por el denunciante Serafín Samuel BLANCO CAMPOS,
respecto a cómo conoció a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en el
sentido que “… lo conocí por intermedio del señor Freddy VEGA entre los
meses de Septiembre u Octubre de mil novecientos noventa y nueve,
cuando se le fue a entregar el carro Nissan Pulser, verde, de placa de
rodaje BGF guión novecientos ocho, (...), el auto se le mandó a comprar a
Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, quien es esposo de María Luz
VEGA EUGENIO, dicha compra se realizó en CETICOS Tacna, cuyo valor
fue de tres mil dólares americanos, después, a pedido de YUPANQUI se le
polarizó las lunas y se compró aros de magnesio para el carro ascendiendo
a mil dólares americanos, el dinero para la compra del vehículo lo aportaron
Freddy VEGA EUGENIO y Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ, ambos fueron
vendedores de Gráfica 2001, que tuvo problemas con la Sede Central del
Ministerio de Salud; el vehículo se compró a solicitud del señor Óscar
YUPANQUI HUARACA para movilizarse de su casa a su centro de trabajo
(...), a cambio él nos iba a favorecer con órdenes de compra y órdenes de
servicio para realizar trabajos para el Ministerio de Salud, en su calidad de
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Jefe de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, cabe señalar
que la entrega del vehículo se realizó un día domingo a fines del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la casa de la madre de
del señor Óscar YUPANQUI donde vivía, cuya dirección es jirón Pancho
Fierro número tres mil quinientos diecisiete, Los Olivos, Urbanización
Panamericana Norte (a espaldas del complejo Vicky), estando presentes en
dicha entrega, los señores Freddy VEGA EUGENIO, Salomón ARZAPALO
SÁNCHEZ, también acompañamos pero no ingresamos el suscrito y Pepe
Fernando GONZÁLES BRAZZAN; recibiendo el vehículo el señor Óscar
YUPANQUI HUARACA, acto seguido salió a probarlo para ver su estado,
mostrándose muy emocionado, agradeciéndonos y comprometiéndose en
forma verbal en favorecernos con trabajos para el Ministerio de Salud (...).
El señor YUPANQUI llamó por teléfono al señor Freddy VEGA para que
haga la transferencia del vehículo a nombre de su hermana Sonia Dacia
YUPANQUI HUARACA, el señor Pepe Fernando fue a la notaria a legalizar
su firma en el contrato de compraventa del vehículo, lo cual fue una venta
simulada, donde no se realizó pago alguno de dinero (...).”.
93.93.93.93. Que, también cabe resaltar que Freddy Liborio VEGA EUGENIO ha
pretendido negar que él y su hermana no cumplieron con entregar la
totalidad de los formatos que se les encargó y para lo cual se le pagó,
negando haber firmado el documento de folios 781, por el que se
comprometía a entregar el faltante, empero, cabe recordar lo afirmado por
el personal encargado del Almacén, en el sentido que el propio Freddy
Liborio VEGA EUGENIO se comprometió a entregar los faltantes y firmó el
acta de compromiso. Así, obran en autos, y han sido detalladas con la
prueba personal, las declaraciones de Juan Vicente MENA POLASTRI,
Rubén Zacarías QUISPE CHACÓN, José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ,
Freddy Alfonso MENDOCILLA ÁLVAREZ, quienes dan cuenta del faltante
de formatos entregados por COLORES ANDINOS y del compromiso
asumido por Freddy Liborio VEGA EUGENIO para completarlos, en
representación de dicha empresa.
94.94.94.94. Que, por ejemplo, Rubén Zacarías QUISPE CHACÓN, quien se
desempeñó como Jefe encargado del Almacén de Carga Extranjera del
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80
Ministerio de la Salud, siendo sus funciones coordinar, supervisar, dirigir y
otras relacionadas al buen funcionamiento del almacén para con los entes
internos del MINSA, a nivel nacional, como las Direcciones de Salud (DISA),
hospitales y diversos programas del Ministerio, y con los Jefes Internos y el
propio Director del Almacén, y también con los proveedores,
circunscribiéndose sus funciones al ingreso y salida de mercadería, y
dependía funcionalmente del Director General de Almacenes del Ministerio
de la Salud, José Demetrio LEÓN BRAGA DÍAZ, ha referido, sobre el
internamiento de la mercadería ingresada por la empresa COLORES
ANDINOS el veintisiete de Septiembre de dos mil, que él personalmente
recibió los documentos de dicha empresa que daban cuenta del
internamiento, específicamente la Guía de Remisión y la Orden de Servicio,
percatándose que las cantidades que se iban a recibir eran de novecientos
noventa y cinco mil Formatos de Acreditación y novecientos noventa y cinco
mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito; siendo que tales
documentos entregó al encargado de recibir la mercadería, el señor Juan
Vicente MENA POLASTRI, el mismo que se encargó de recibirlos y
contarlos, informándole luego que todo estaba conforme, por lo que
confiando en lo que le decía, otorgó el visto bueno a la guía de remisión.
Empero, luego, cuando se hizo un despacho a la DISA Norte, se descubrió
que los paquetes no tenían cinco mil formatos, sino cuatro mil, lo cual
ocurrió el once de Octubre de dos mil, por lo que se buscó una solución,
tratando de contactarse con los representantes de la empresa COLORES
ANDINOS, empero no se pudo en esos momentos porque los teléfonos y
direcciones no correspondía, enterándose de esto por el propio MENA
POLASTRI, por lo que informó personalmente al Director de Almacenes
LEÓN BRAGA DÍAZ, el mismo que dispuso que MENA POLASTRI y el
Supervisor de Almacenes, Antonio MONGE RIVERO, busquen
personalmente a los representantes de COLORES ANDINOS,
habilitándoles una movilidad para dichos efectos, incluso él mismo fue a
verificar los domicilios indicados, con resultado negativo, lo cual comunicó al
Director de Almacenes mediante Informe ACE guión cero uno guión dos
mil , de fecha trece de Octubre de dos mil; empero, por insistencia de Juan
Vicente MENA POLASTRI, logran contactarse con tales representantes,
Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia
81
acercándose el veintisiete de Octubre de dos mil los señores Héctor VEGA
EUGENIO y Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN al Almacén Central del
MINSA, y en mi presencia y Juan Vicente MENA POLASTRI, José Demetrio
LEÓN BRAGA DÍAZ y el referido MONGE RIVERO, se abrieron los
paquetes que habían entregado, procediéndose a contarlos, arrojando al
final un conteo de trescientos veinte mil formatos, comprometiéndose en
ese instantes los representantes de COLORES ANDINOS a completar la
mercadería, suscribiendo para dichos efectos un ACTA DE COMPROMISO,
y como ambas personas indicaron que el señor Freddy Liborio VEGA
EUGENIO era el directo responsable y representante de la empresa, lo
convocaron para el día siguiente para que corrobore los faltantes, lo que
ocurrió, razón por la que esta persona firmó otra ACTA DE COMPROMISO;
sin embargo, nunca cumplieron con su compromiso, no entregando la
totalidad de la mercadería faltante, tan sólo cuarenta mil formatos, veinte mil
de cada uno, lo cual ocurrió los primeros días de Noviembre del año dos
mil.
95.95.95.95. Que, al respecto, cabe recordar lo declarado por el testigo Juan Vicente
MENA POLASTRI, en el sentido que “… tomo conocimiento [sobre la falta
de los Formatos de Atención y Acreditación] por intermedio de su Jefe
QUISPE CHACÓN, el mismo que fue solicitado por el señor BRAGA para
que explique los faltantes; en esas circunstancias, el señor QUISPE me
llamó y, juntó al señor BRAGA, les hice saber de que no había efectuado
bien mi trabajo, reconocía mi error y me comprometí a apoyarlos en la
búsqueda del proveedor; es el caso que logro ubicar al proveedor a
inmediaciones del Ministerio de Salud, lo invito a que vaya a la oficina de mi
jefe y responda sobre los faltantes; al cabo de una semana de haberlo
notificado al proveedor, se apersona, quien sería su hermano Héctor VEGA
EUGENIO, en compañía de la persona de Fernando GONZÁLES
BRAZZAN; ambos, en el almacén de la avenida Venezuela, y en presencia
del señor LEÓN BRAGA, QUISPE CHACÓN, el suscrito y el Supervisor
MONGE RIVERO, se procede a levantar un acta, en la cual reconocen el
faltante.”. Y, luego agrega, “… recuerdo que en tales circunstancias, los
participantes del Acta, procedimos a apreciar la apertura de los paquetes
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82
que se habían internado en el Almacén y fueron entregados en el segundo
grupo, a los que he hecho referencia llegaron en la tarde; allí se constata el
faltante y el representante del proveedor se compromete a entregar los
mismos.”.
96.96.96.96. en lo que se refiere al acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,
quien niega inclusive haber recibido y estado en poder del vehículo Nissan
de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, se advierte que el propio
acusado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, en el contradictorio ha
indicado que le consta que aquel sí tenía el vehículo en su poder, lo que fue
constatado por la Comisión de Auditoría a su solicitud. Y, además, se
advierte que en autos obran una serie de declaraciones y documentos que
dan cuenta de que dicho acusado sí tenía el vehículo en su poder, con lo
que se desvirtúa su versión.
97.97.97.97. Que, así tenemos, las Actas de Verificación de fechas diecinueve y
veintidós de Diciembre de dos mil, en las que se verificó que el vehículo
Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, se encontraba en
la cochera exterior del Ministerio de Salud, ubicada en la avenida Salaverry
con Seis de Agosto, y estaba siendo utilizada por el acusado Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA [folios ciento catorce a ciento quince y
ciento doce a ciento trece, respectivamente], y los Partes de Control de
Vehículos de fechas dos, ocho, veintisiete y treinta de Octubre, nueve,
trece, quince, dieciséis y diecisiete de Noviembre de dos mil, expedidos por
la empresa de seguridad “Servicios y Vigilancia en General SAC”, que
brinda servicios en el parqueo de la avenida Seis de Agosto en Jesús
María, en el que se detalla que el vehículo de placa de rodaje BGF guión
novecientos ocho, era utilizado por la persona de Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA [folios ciento dieciséis a ciento veinticinco]. Y,
también tenemos la declaración de Jorge LÓPEZ VALERA, quien ha
manifestado que se desempeña como Gerente General de la empresa
Servicios y Vigilancia en General SAC –SEVIGE, teniendo conocimiento
que la persona que se desempeñó como Jefe de Seguridad del local de
Ministerio de la Salud, por parte de la empresa, era el señor Juan COLINA
GAYGE, y que como agentes de seguridad estuvieron los señores Carlos
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MEDINA FLORES y Juan APÉSTEGUI SALINAS; siendo que dicha
empresa suscribió con el Ministerio de la Salud un contrato para brindarles
seguridad, el cual rigió desde el 28 de Marzo de 2000 hasta el 31 de
Diciembre de 2001, conforme acreditó con el contrato número cero
ochocientos cuarenta y siete guión dos mil que adjuntó y demás adendas,
donde se aprecian los locales donde brindaban servicios de vigilancia y
seguridad particular, entre ellos el Organismo Central ubicado en la avenida
Salaverry sin número, cuadra ocho, Jesús María. Corroborando de esta
forma la validez de los Partes de Control en los que se detallan la existencia
del vehículo Nissan de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, en el
estacionamiento del MINSA;
98.98.98.98. Que, de la declaración de Oswaldo Jesús CASTRO GUERRERO, quien
se desempeñó como chofer del MINSA, designado a la Dirección de
Programación y Adquisiciones hasta el 2001, trabajando con el señor Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA, se advierte que si bien este manifiesta
que desplazaba a YUPANQUI HUARACA al MINSA en un vehículo oficial,
empero, al mostrársele los partes de control de la empresa d seguridad y
vigilancia, aceptó que huno casos en que dejó de prestar servicios de
movilidad a dicha persona, como por ejemplo, cuando el vehículo que
usaba estaba en mantenimiento, o cuando éste se reportaba enfermo,
desconociendo como hacía para movilizarse, e inclusive señala que el
vehículo no solamente se utilizaba para desplazar al señor YUPANQUI
HUARACA, sino también para hacer algunos pedidos de la Dirección de
Dirección de Programación y Adquisiciones. Finalmente. Sobre el señor
Javier BALLONA, refiere conocerlo porque trabajaba en dicha Dirección
como contratado, el mismo que nunca ha manejado el vehículo oficial,
desconociendo si antes había sido chofer de YUPANQUI HUARACA.
99.99.99.99. Que, a mayor abundamiento debe recordarse lo manifestado por
Salomón ARZAPALO SÁNCHEZ y el propio Serafín Samuel BLANCO
CAMPOS, quienes en un principio manifestaron que el vehículo fue
entregado a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, en la casa de su
madre, y que dicho procesado estuvo presente en la entrega. En tanto que
las auditoras, al declarar en el Juicio Oral, se ratificaron en el hecho que el
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84
vehículo estaba en la playa de estacionamiento del MINSA, que da para la
avenida Seis de Agosto,
100.100.100.100. Que, en tal sentido, este Colegiado considera que está debidamente
acreditado en autos la comisión del delito de Colusión imputado a Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA a título de autor, y a los acusados Freddy
Liborio y María Luz VEGA EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS
a título de cómplices primarios, pues, obra en autos la respectiva prueba de
cargo que acredita la concertación fraudulenta que hubo entre el primero
de los nombrados, en su condición de Director de la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, con estos últimos, en
su condición de proveedores. No ocurriendo lo mismo respecto de delito de
Cohecho Pasivo Impropio imputado a Óscar Saturnino YUPANQUI
HUARACA, pues, este se configura cuando el agente solicita o recibe una
dádiva para hacer algo no indebido, en cumplimiento de sus funciones, lo
cual no ocurre en estos hechos, pues precisamente se entregaban
beneficios indebidos a Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA para que los
favorezca irregularmente en las adquisiciones que programara la Dirección
de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud. Siendo que dicho
favorecimiento irregular no es propio de las funciones del acusado
YUPANQUI HUARACA, por lo que en todo caso estaríamos ante un delito
de Cohecho Activo, empero, al no haber sido adecuado típicamente de esa
forma por el Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal,
el órgano jurisdiccional no puede alterar dicha imputación por la vinculación
correlativa que existe entre la acusación y la sentencia. Por lo que este
extremo debe archivarse este extremo de la imputación.
VI. DETERMINACIÓN DE LA PENA, REPARACIÓN CIVIL Y
DEMÁS CONSECUENCIAS JURÍDICAS .-
101.101.101.101. Que, para imponerle la sanción correspondiente a los acusados, este
Colegiado tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo Octavo del Título
Preliminar del Código Penal que prevé el Principio de Proporcionalidad de la
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Pena, por lo que la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el
hecho; y, en tal sentido, la gravedad de la represión penal debe ser
proporcional a la del delito cometido, lo cual, a su vez implica el
reconocimiento de que la gravedad de la pena debe estar determinada por
la trascendencia social de los hechos que con ella se reprimen, de allí que
resulte imprescindible la valoración de la nocividad social de la lesión al bien
jurídico.
102.102.102.102. Que, en lo que se refiere a la dosificación de la pena, ésta se realizará
en función de las variables contempladas en el artículo 46° del Código
Penal, que aluden al grado de injusto (incisos 1 al 7) o al grado de
culpabilidad (incisos 8 y 11) o a ambos (incisos 9 y 10); resultando
relevantes para el presente caso las referidas a la naturaleza de la acción
cometida por el acusado, los medios empleados, la importancia de los
deberes infringidos, la extensión del daño causado, los móviles y fines, su
edad, educación y situación socio económica, así como sus condiciones
personales que obviamente debieron llevarlos a conocer que estaban
delinquiendo y, no obstante ello, siguieron adelante con su decisión
criminal, determinado la comisión del delito de Colusión Desleal; de ahí que
de ninguna manera la pena a imponérsele puede ser por debajo del mínimo
legal. Debiéndose tener presente que el citado artículo 46° indica que la
determinación de la pena debe tomar en consideración los límites fijados
por el tipo penal perpetrado, y como quiera que el delito de Colusión Desleal
está conminado con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor
de quince años, ese es el parámetro o la base sobre la que se va a valorar
la entidad del injusto y la culpabilidad por el hecho cometido.
103.103.103.103. Que, es así que, habiéndose acreditado la responsabilidad penal de los
acusados Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, como autor del delito
de Colusión Desleal, y de los acusados Serafín Samuel BLANCO CAMPOS,
Freddy Liborio VEGA EUGENIO y María Luz VEGA EUGENIO, como
cómplices primarios del delito de Colusión Desleal, todos ellos en agravio
del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud, corresponde
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86
imponerles la pena correspondiente6. Siendo que en el presente caso, los
factores concretos que se valoran tienen que ver con la posición de
funcionario público del acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA,
quien no obstante el cargo que ejercía, y en base al cual debía cautelar los
recursos del Estado, en este caso de la institución pública donde
desempeñaba sus funciones públicas, esto es, la Dirección de
Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, actuó de forma
desinteresada, buscando obtener provecho del cargo público que
desempeñaba, por lo que el reproche penal es debe ser mayor para él.
104.104.104.104. Que, asimismo, la dosificación de la pena tiene en cuenta el grado de
instrucción de los acusados, y en el caso de YUPANQUI HUARACA, su
condición de funcional o de funcionario público7; siendo que estas
circunstancias los debió a motivar a no delinquir, empero, no obstante ello,
aceptaron cometer estos delitos, los mismos que han quedado
objetivamente acreditados conforme se ha descrito líneas arriba. Obrando
en autos la prueba de cargo suficiente que acredita, en el caso de
YUPANQUI HUARACA que sí recibió el vehículo Nissan de placa de rodaje
BGF guión novecientos ocho para favorecer a sus coacusados en las
adjudicaciones que se llevaran a cabo en la Dirección de Programación y
Adquisiciones del Ministerio de Salud a su cargo, y no obstante ello, es
decir, no obstante la abundante prueba obrante en autos, personal e
instrumental, el acusado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA se ha
limitado a negar los cargos, en tanto que sus coacusados han pretendido
6 Una vez establecida la existencia de un hecho delictivo y estando vigente el interés del Estado por castigar este hecho resulta necesario determinar la consecuencia jurídico penal que le corresponde al delito cometido. La determinación judicial de la pena tiene por función identificar y decidir la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al autor o partícipe de un delito. Se trata por tanto, de un procedimiento técnico y valorativo de individualización de sanciones penales [Fundamento Jurídico N° 749, de la sentencia expedida el 07 de Abril de 2009, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República, en la causa Exp. N° A.V. 19-2001. Caso Barrios Altos y otros]. 7 En este extremo, cabe resaltar que nuestros tribunales toman en cuenta, para dosificar la pena, el abuso que realizan los funcionarios públicos de sus facultades para delinquir. Así, se ha señalado que: “Tal circunstancia unida a la condición funcional y de poder que aquél ostentaba [Alberto FUJIMORI FUJIMORI], y de la cual abusó para realizar e incluso encubrir los hechos punibles, imponen al órgano jurisdiccional la más grave y severa desvalorización de su actuación ilícita, la que debe reflejarse en la extensión de la pena concreta, la que debe ser el máximo autorizado por la Ley.” [[Fundamento Jurídico N° 766, de la sentencia citada].
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negar su inicial denuncia, dando explicaciones ilógicas y en algunos casos
sorprendentes, cambiando de versión y guardando silencio cuando se les
evidenció tales contradicciones, lo cual evidencia una ausencia total de
arrepentimiento de estos, y sobre todo de haber tomado conciencia de sus
actos ilícitos. Circunstancia que se agrava en el caso del acusado
YUPANQUI HUARACA por la función pública que desempeñaba, por la cual
se le confió los recursos del estatales, y en su lugar optó por beneficiarse a
costa de ellos, aceptando ilegalmente dádivas para dirigir sus funciones en
beneficio de sus coprocesados8, lo cual, ante la ausencia de
arrepentimiento y conciencia de su ilícito proceder, es mayormente
reprochable en su caso, pues refleja peligrosidad, por lo que la pena a
imponérsele no puede ser condicional; siendo que en prisión, con los
mecanismos resocializadores del caso, debe tomar conciencia de su acción
y, obviamente interiorizar el respeto de los bienes jurídicos, que es la razón
de ser de este tipo de pena.
105.105.105.105. Que, a mayor abundamiento sobre la pena a imponer al acusado Óscar
Saturnino YUPANQUI HUARACA, este Colegiado ha establecido como
circunstancia de mayor reproche, el aprovechamiento que realizan los
Funcionario Público o miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional
del Perú para cometer un hecho punible, valiéndose de los conocimientos
adquiridos durante su pertenencia a dichos institutos armados o de las
facultades que están irrogados como funcionarios públicos, en este caso,
Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de
Salud, las cuales usó para dirigir las contrataciones estatales dispuestas por
dicha Dirección, aceptando dádivas y beneficios para favorecer a
determinados postores, concertando ilícitamente con aquellos, con lo cual
causó grave perjuicio al Estado, no solamente porque al final el propio
Ministerio de Salud cubrió parte de los formatos dejados de entregar por
COLORES ANDINOS, sobre lo cual no existe la mínima duda, sino también
8 Si bien se ha descartado la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio por una deficiente subsunción de tipicidad respecto del titular de la acción penal, empero, ello impide que este Colegiado afirme que dicho hecho sí ocurrió en la realidad, y en todo caso, tal entrega es tomada como una prueba de la concertación fraudulenta que existió entre Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA y sus coprocesados.
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porque impidió que otros postores, con intenciones de cumplir los contratos,
postulen y obtengan la buena pro, lo cual, económicamente, también es
admitido como una evidencia de perjuicio en el ámbito de contrataciones
estatales.
106.106.106.106. Que, en el caso de los acusados Freddy Liborio y María Luz VEGA
EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, si bien es cierto que su
participación en estos hechos resultan de vital importancia, pues en estos
tipos de delitos de encuentro no basta la proclividad dolosa del funcionario
público, sino que los particulares participan activamente para la
configuración de este delito, ya sea ofreciendo las dádivas al funcionario o
concertando con éste; empero, en sentido contrario del reproche realizado
al acusado YUPANQUI HUARACA, respecto de sus coacusados, al no ser
funcionarios públicos, el reproche que se les realiza es menor.
107.107.107.107. Que, teniendo en cuenta lo expresamente dispuesto en el artículo
cuatrocientos veintiséis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los
incisos primero y segundo del artículo treinta y seis del texto punitivo, se
debe disponer la inhabilitación de los acusados, esto es, la privación de la
función, cargo o comisión que ejercía el condenado, así como la
incapacidad para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter
público; debiéndose remitir las copias pertinentes al Juez para que inicie el
procedimiento provisional de Ejecución, conforme a lo establecido en el
Acuerdo Plenario número diez guión dos mil nueve oblicua CJ guión ciento
dieciséis, del trece de Noviembre de dos mil nueve.
108.108.108.108. Finalmente, en lo que se refiere a la reparación civil, conforme a lo
dispuesto en el artículo 93° del Código Penal, ésta comprende la restitución
del bien o el pago de su valor de ser el caso y la indemnización de los
daños y perjuicios causados; empero, invocando al Principio de
Proporcionalidad nuevamente, ésta debe guardar proporción con el daño y
perjuicio ocasionado al titular del bien jurídico afectado.
Por los fundamentos antes expuestos, la Segunda Sala Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación a lo dispuesto en los artículos
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seis, diez, once, doce, veintitrés, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y
seis, treinta y nueve, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete,
setenta y ocho, ochenta, ochenta y tres, noventa y dos, noventa y tres y
trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, así como con lo dispuesto en
los artículos cinco, doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y cuatro y
doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales,
Administrando Justicia a nombre de la Nación, con el criterio de conciencia que
la Ley autoriza,
FALLAN :
1. ABSOLVIENDO : de la acusación fiscal al procesado Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA como presunto autor del delito Contra la
Administración Pública, en su modalidad de COHECHO PASIVO
IMPROPIO, en agravio del Estado Peruano. DISPUSIERON el
levantamiento de las medidas limitativas de derechos dictadas contra el
absuelto en el presente proceso, que se encuentren subsistentes, excepto
la de naturaleza real como los embargos; ARCHIVÁNDOSE los de la
materia en la forma y modo de Ley con conocimiento del Juzgado de origen.
2. CONDENANDO: a los procesados ÓSCAR SATURNINO YUPANQUI
HUARACA , como autor del delito Contra la Administración Pública, en su
modalidades de COLUSIÓN DESLEAL , en agravio del Estado Peruano,
representado en el Ministerio de Salud; y, a MARÍA LUZ VEGA EUGENIO,
FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO y SERAFÍN SAMUEL BLANCO
CAMPOS, como cómplices primarios del delito Contra la Administración
Pública, en su modalidad de COLUSIÓN DESLEAL , en agravio del Estado
Peruano, representado en el Ministerio de Salud. IMPUSIERON: SEIS años
de pena privativa de la libertad efectiva al procesado ÓSCAR SATURNINO
YUPANQUI HUARACA ; la misma que empezará a computarse a partir de
la fecha y vencerá el veintinueve de Junio de dos mil dieciséis; lo
INHABILITARON : por el plazo de TRES años, conforme a los incisos
primero y segundo del artículo treinta y seis del Código Penal; e
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IMPUSIERON: CUATRO años de pena privativa de la libertad, suspendida
por el plazo de TRES años, a los procesados MARÍA LUZ VEGA
EUGENIO, FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO y SERAFÍN SAMU EL
BLANCO CAMPOS , sujetos a las siguiente reglas de conductas: a) no
variar ni ausentarse de su domicilio sin previo aviso y autorización del juez
de la causa; b) concurrir al local del juzgado cada fin de mes para firmar el
libro correspondiente e informar sobre sus actividades; y, c) disponer el
impedimento de salida del país, oficiándose a la autoridad correspondiente;
bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena en caso de
incumplimiento; INHABILITÁNDOLOS : por el plazo de DOS años para la
para que puedan obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter
público.
3. FIJARON: en la suma de CIEN MIL NUEVOS SOLES la reparación civil
que deberán pagar los sentenciados, en forma solidaria, a favor de la
entidad agraviada;
4. MANDARON : Que, por Secretaría se curse el oficio correspondiente para
que se proceda al internamiento del sentenciado Óscar Saturnino
YUPANQUI HUARACA en una cárcel pública y, consentida o ejecutoriada
que sea la presente sentencia, se expidan testimonios de condena,
inscribiéndose donde corresponda; archivándose definitivamente los
actuados en este extremo, con aviso al Juzgado de origen..----------------------
S.S.
EGOAVIL ABAD ACEVEDO OTRERA
Presidente Juez Superior
FARFÁN OSORIO
Juez Superior y Directora de Debates
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