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ELABORADO POR ELE SERVICIO DE INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD
ENERO 2019
SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Plan de Actuaciones de la Inspección General de Servicios 2019
Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad 3
TABLA DE CONTENIDOS:
Resolución, de la Excma. Sra. Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta
de Extremadura por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de la Inspección General de Servicios para
2019 ................................................................................................................................ 6
ANEXO. PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA 2019
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 8
PERSONAL ADSCRITO ......................................................................................................... 10
I. EJE 1: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS 11
I.1. RENOVACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO .................. 11
I.1.1. Actualización del catálogo de Derechos de la ciudadanía en materia de derechos “digitales”: Revisión y adecuación
normativa ....................................................................................................................................... 12
I.1.2 Modelo organizativo y funcional ....................................................................................................... 12
I.1.3 Sistema de mejora continua ........................................................................................................... 13
I.1.4 Carta de Servicios ....................................................................................................................... 13
I.1.5 Gestión del Cambio ...................................................................................................................... 13
I.2. ANÁLISIS DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CIUDADANOS ...................................................................... 13
I.3. CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS
RELACIONES CON LA JUNTA DE EXTREMADURA.......................................................................................... 14
I.4. CARTAS DE SERVICIOS ................................................................................................................... 14
I.4.1. Elaboración de instrucciones sobre el ámbito y contenido de las Cartas de Servicios ........................................ 14
I.4.2. Asesoramiento a unidades y órganos para la elaboración de sus Cartas de Servicios ......................................... 15
I.4.3. Supervisión del cumplimiento del plan de seguimiento y de la realización de la autoevaluación anual en las Cartas
aprobadas y vigentes. Comprobación del grado de cumplimiento de los compromisos aprobados ................................. 15
I.4.4. Cartas de Servicios: Actualización de las cartas publicadas en la página web institucional. Definición del mapa de
situación ........................................................................................................................................ 16
I.4.5. Elaboración, publicación y seguimiento de la Carta de Servicios Electrónicos de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura ..................................................................................................... 16
I.5. MEDICIÓN CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE REALIZACIÓN DE ENCUESTAS PARA CONOCER LA
PERCEPCIÓN DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS (“IPCS”) .................................................................................. 17
II.EJE 2: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ..................................................... 18
II.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ................................................................................................. 18
II.1.1 Informe de simplificación administrativa ............................................................................................ 19
II.1.2 Observatorio para la Simplificación Administrativa ............................................................................... 19
II.1.3 Homogenización de los trámites y procedimientos ................................................................................. 20
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II.2. ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE CIRCULARES E INSTRUCCIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA C. A. .......................................................... 20
II.3. ANÁLISIS DE RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES ................................................................... 21
II.3.1. Formulación de recomendaciones sobre el cumplimiento de los principios de actuación de las Administraciones
Públicas ......................................................................................................................................... 21
II.3.2. Definición y despliegue de la evaluación de la calidad de las unidades administrativas ..................................... 21
II.3.3. Participación en las Comisiones Técnicas de Relación de Puestos de Trabajo (RPT), Comisión de Acoso u otros
órganos colegiados o grupos de trabajo..................................................................................................... 21
II.3.4. Estudio para la mejora del proceso de gestión de las incompatibilidades en los llamamientos de las bolsas de
trabajo para ocupar puestos de trabajo .................................................................................................... 22
II.3.5. Implementación de la gestión electrónica del procedimiento de compatibilidades de los empleados públicos .......... 22
II.3.6.Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos en el diseño de programas que contribuyan a
mejorar la formación, reciclaje y conocimiento de los empleados públicos .......................................................... 23
II.3.7. Formación específica del personal de la IGS ....................................................................................... 23
II.3.8. Evaluación del absentismo autorizado .............................................................................................. 23
II.3.9. Evaluación de la implementación del teletrabajo ................................................................................. 24
II.3.10. Coordinación del Grupo de Trabajo que asumirá la responsabilidad funcional sobre el sistema de control horario y
gestión de permisos ........................................................................................................................... 24
II.4. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE PROCESOS COMPLEJOS ............................................................................. 24
II.4.1 Análisis de cumplimiento de las instrucciones de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 4 de
noviembre de 2016, sobre buenas prácticas en la contratación de servicios y en la realización de encargos de
prestaciones a entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico .............................................. 25
II.4.2. Examen de supervisión relativo al cumplimiento continuado de los criterios de autorización de la Consejería de
Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como Organismo Pagador de los gastos correspondientes al FEAGA
y FEADER en la Comunidad Autónoma ...................................................................................................... 25
II.4.3. Otras actuaciones en materia de Inspección de Personal ........................................................................ 26
III.EJE 3: MODERNIZACIÓN DIGITAL. ....................................................................................... 27
III.1. FORMALIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LA OPERATIVA DIGITAL (AD INTRA) ................................................. 28
III.1.1. Promover el uso y cumplimiento de políticas que contribuyan a implantar la cultura de la administración digital en
la Junta de Extremadura ...................................................................................................................... 28
III.1.2. Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos en la difusión y conocimiento generalizado en la
Organización de las Políticas Digitales que se aprueben con carácter general ........................................................ 29
III.2. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES EN RELACIÓN CON LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DENTRO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....................................................................................... 29
III.2.1. Análisis de la incorporación del uso de las TIC al funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma .. 29
III.2.2. Identificación de necesidades y acciones candidatas a impulsar la Transformación Digital ................................ 29
IV.EJE 4: GOBIERNO ABIERTO ............................................................................................... 31
IV.1. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA .......................................................... 31
IV.1.1. Coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y participación ciudadana .......................... 31
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IV.1.2. Redefinición del modelo de presencia del apartado de Planes y Programas estratégicos en el Portal de
Transparencia y participación ciudadana ................................................................................................... 32
IV.2. ACTUACIONES PARA EL BUEN GOBIERNO ........................................................................................... 32
IV.2.1. Registro de Conflictos de Intereses: gestión electrónica y adecuación normativa ........................................... 33
IV.2.2. Creación y regulación del catálogo de cargos públicos y del resto del personal eventual del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ............................................................................ 34
IV.2.3. Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos y con los Órganos competentes en el diseño y
ejecución de acciones formativas en el ámbito ........................................................................................... 34
V. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO .................................................................... 35
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RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR LA QUE SE APRUEBA EL
PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA 2019.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada
por la reforma del mismo aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, consagra en su artículo
37 los principios de eficacia y eficiencia, así como la disposición de la Administración regional en pro
de una actuación que esté inspirada el principio de calidad en el servicio a los ciudadanos.
La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 81 una orientación de la Administración hacia la
calidad y mejora de los servicios prestados que se llevará a cabo, fundamentalmente, a través de
actividades de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación de procedimientos,
evaluación de la Administración, mejora de la organización y de los procedimientos.
De otra parte, el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, confiere a la Secretaría General de
Administración Pública, facultades para el impulso y coordinación de planes, proyectos e iniciativas
para la mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos y evaluación de las políticas
públicas en el ámbito de la Administración autonómica.
El régimen jurídico de la Inspección General de Servicios queda establecido por el Decreto
206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento de Organización y
Funcionamiento, el cual establece, en su artículo 38, la necesidad de elaborar un programa de
actuaciones de carácter ordinario que se reflejará en un Plan anual y que será aprobado por quien
ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios
a propuesta del/de Director/a General competente en dichas materias.
Con sede en lo anterior, la Secretaría General de Administración Pública ha propuesto el Plan
de Actuaciones del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad para el año 2019 (en adelante,
el Plan) orientado a la consecución de objetivos vinculados a lograr una Administración Pública
eficiente que optimiza sus recursos y presta servicios efectivos, ágiles, transparente, próximos y
cercanos al ciudadano considerando el nuevo marco de actuación de las entidades del sector público
conforme a la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Se constituye así el Plan Anual como una herramienta fundamental orientada a resultados y a
la consecución de los objetivos que son propios de una moderna Inspección General de Servicios
mediante la planificación de sus actividades y actuaciones que son, a su vez, propósitos
institucionales de esta Administración.
El Plan asume los principios y marcos estratégicos definido en el Plan de Actuaciones de la
Inspección General de Servicios del año anterior, 2018, en la creencia de que aquel marco de
referencia sigue siendo válido, útil y pertinente en el momento actual.
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Por todo lo expuesto, a propuesta del Ilmo. Sr. Secretario General de Administración Pública,
en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 36 y de conformidad con lo previsto en el artículo
92.4, ambos de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero.- Aprobar el Plan Anual de Actuaciones de la Inspección General de Servicios para el
año 2019 que se incluye como Anexo a la presente.
Segundo.- Autorizar a la Secretaría General de Administración Pública para que adopte las
medidas necesarias para la ejecución de las actuaciones concretas que garanticen el cumplimiento de
los objetivos previstos en el Plan Anual de la Inspección General de Servicios para 2019.
En Mérida, a de de 2019
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda
y Administración Pública
Pilar Blanco-Morales Limones
http://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf
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ANEXO:
PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA 2019
INTRODUCCIÓN
El Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura,
establece en su artículo 38.1 que las actuaciones de la Inspección General de Servicios (en adelante
IGS) estarán sujetas al principio de planificación y se someterán anualmente a un Plan que reflejará
las actividades ordinarias previstas para el respectivo ejercicio con especificación de los objetivos que
se pretenden alcanzar.
Puede decirse que la IGS es en la actualidad una unidad especializada que contribuye a la
mejora de los servicios públicos, actúa en la implantación de sistemas de gestión de la calidad que
mejoren la prestación de los servicios, realiza labores de auditoría interna mediante un examen
integral de la organización o de una parte de ella en todos sus aspectos y en todos sus niveles para
identificar los puntos débiles y proponer mejoras, contribuye a la simplificación de los
procedimientos, a la reducción de cargas administrativas y, en definitiva, a la modernización de la
gestión administrativa sin perder de vista el apoyo de las nuevas tecnologías. Por tanto, el Plan Anual
de Actuaciones se perfila como un instrumento idóneo mediante el cual la IGS concreta las actividades
–de carácter ordinario– previstas para el ejercicio de sus competencias con especificación de los
objetivos que se pretenden alcanzar, todo ello sometido al principio de planificación y al objeto de
realizar con mayor eficacia la actividad inspectora, teniendo siempre como referencia la mejora y
perfeccionamiento de los sistemas de gestión, así como la optimización de los recursos disponibles.
En línea con lo anterior, el Plan de Actuaciones de la IGS para 2019 sigue la estructura del
aprobado para el año 2018 considerando la necesidad de dotar continuidad al conjunto de actuaciones
desarrolladas en diferentes ámbitos con impacto directo sobre la ciudadanía. Así mismo, el presente
Plan toma en consideración la circunstancia de que al tiempo de su elaboración existen algunas
propuestas normativas que pueden afectar a algunas de las funciones que tradicionalmente han sido
asumidas por este servicio por lo que existe una vocación de actualizar su ámbito de competencias
dentro del periodo al que se refiere a fin de seguir modernizando sus funciones para beneficio de la
toda la organización.
El presente Plan recoge actuaciones –adicionales a las desempeñadas históricamente por la
IGS y, fundamentalmente, en el ámbito de la modernización digital– en las que esta unidad
administrativa participa, bien a través del asesoramiento, del control interno o de la propia
ejecución, al objeto de coadyuvar en la labor de la Secretaría General de Administración Pública de
impulsar una estrategia global, formal y normalizada, más allá de las demandas de unidades y
departamentos concretos de la propia Administración Autonómica, teniendo como propósito la
intensificación del uso de los medios electrónicos en la Administración como elemento favorecedor
del acercamiento de la Administración al Ciudadano y de la transparencia en la gestión pública, del
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incremento de la calidad de los servicios públicos, de la reducción de cargas administrativas, de
costes y de tiempos de tramitación.
Por cuanto antecede, el Plan de Actuaciones de la IGS para 2019 será el que se detalla a
continuación, sin perjuicio de que puedan realizarse otras actuaciones extraordinarias no programadas
inicialmente –por no previstas–, tanto a demanda de las autoridades administrativas competentes,
como de oficio por la propia IGS y que se estructura, a partir de este momento, en cuatro (4) ejes
estratégicos, los cuales aglutinan ámbitos de actuación diferenciados en función de la naturaleza de
las tareas a realizar y que se conforman en base a actividades concretas previstas para su ejecución –
ya sea parcial o total– en el año 2019 y motivadas en el desarrollo de las competencias de la
Secretaría General de Administración Pública.
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PERSONAL ADSCRITO
El capítulo II, del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de
Extremadura, establece cuál es la organización de la Inspección General de Servicios.
De acuerdo con el artículo 9 de dicho capítulo, la Inspección General de Servicios, bajo la
superior dependencia de la Dirección General competente en materia de inspección y calidad de los
servicios, está constituida por:
1. Con carácter permanente:
a) El/La Jefe/a de Servicio competente en materia de inspección y calidad de los servicios.
b) Los/as Inspectores/as de Servicios.
c) El resto de unidades administrativas y personal adscritos al Servicio competente en materia
de inspección y calidad de los servicios conforme a lo que se establezca en la correspondiente
relación de puestos de trabajo.
2. Con carácter incidental, el personal técnico experto de diferentes áreas de la actividad
administrativa que de manera eventual presten apoyo a las funciones de Inspección, en los
términos previstos en el apartado 2 del artículo 5 del presente Reglamento.
Jefe/a de Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad
Inspectores/as de Servicios
Sección de Modernización e Innovación
Administrativa
Administrativo/a
Auxiliares de Administración
Jefe/a de Sección de Modernización e Innovación
Administrativa
Técnico/a en Organización
Asesores/as Jurídicos
Organigrama de la Inspección General de Servicios desde el 30/11/2017
Jefe de Negociado de Modernización de Servicios
Administrativos 1
1
1
1
1
2(1
5
Decreto 207/2017, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la relación de puestos de trabajo de personal
funcionario y personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
(1) Uno de los dos puestos de Auxiliar de Administración está vacante con titular en Comisión de Servicios
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I. EJE 1: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Y MEJORA DE LA CALIDAD DE
LOS SERVICIOS
La protección de los derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración de la
Comunidad Autónoma constituye la razón de ser del presente objetivo estratégico, para lo cual se
persigue normalizar el modo de interacción de los distintos servicios de la Administración con los
Ciudadanos y Empresas a través del establecimiento de un marco de relación en el que se
comprometa, por parte de la Administración, alcanzar unos requisitos mínimos de transparencia y
calidad en la prestación de servicios, con independencia del Órgano o Departamento de la
Administración competente sobre los mismos.
Para impulsar la consecución de este objetivo estratégico se proponen, en el presente plan,
varios ámbitos de actuación como instrumentos fundamentales que afectan a la potenciación de las
Cartas de Servicios, al conocimiento de las necesidades y expectativas de la ciudadanía (a través del
análisis de las quejas y sugerencias planteadas en el ejercicio anterior y a través de su consulta de la
percepción de la calidad de los servicios públicos), así como al modelo de evaluación de la calidad de
dichos servicios públicos.
OBJETIVO estratégico del Eje 1:
Garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Junta de Extremadura
Para cuya consecución se impulsarán actuaciones en los ámbitos:
I.1. RENOVACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL
CIUDADANO
La renovación del servicio público de información administrativa y atención al ciudadano de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye uno de los proyectos
estratégicos de modernización digital impulsados por la Secretaria General de Administración Pública
para garantizar el cumplimiento de los principios de actuación administrativa enunciados en el
artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Dicha renovación implicará la implantación de un modelo de gobierno de la información
administrativa entre las distintas consejerías para garantizar el derecho de la ciudadanía a
relacionarse con la Administración de forma eficaz y cercana. El establecimiento del nuevo modelo de
gestión tiene implicaciones sobre la esfera normativa, organizativa, tecnológica y calidad, por lo que
la IGS participará en el diseño y ejecución del proyecto asistiendo a las todas las unidades
involucradas hasta su completo desarrollo. En este sentido se prevé actuaciones sobre los siguientes
extremos:
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I.1.1. Actualización del catálogo de Derechos de la ciudadanía en materia de derechos
“digitales”: Revisión y adecuación normativa
La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones
Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo,
entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y
tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de
que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el
artículo 103 de la Constitución Española.
Con independencia de lo anterior, se estima adecuado abordar una serie de actuaciones,
tendentes a mejorar la comprensión y facilitar la difusión de los citados derechos, dirigidas a los
ciudadanos en sus relaciones con la Administración, como son:
El Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los
Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de
la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reunió los derechos de la
ciudadanía en un único texto de referencia que facilita el conocimiento, así como la invocación a
efectos de su reconocimiento y aplicación por parte de la ciudadanía extremeña.
Una vez conformado el “catálogo de derechos de la ciudadanía” en el Plan del año anterior,
que refundó, en un único documento / lugar y redactado con un lenguaje sencillo y comprensible, los
derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura ahora se aspira a trasladar el reconocimiento de los derechos digitales, así como la
concreción de sus vías de utilización.
Se pretende la inclusión de los derechos digitales que el nuevo marco normativo derivado de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, reconoce. Si
bien la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones
Públicas se encuentra recogida en diversa legislación y normativa en los ámbitos europeo, estatal y
autonómico, entre las cuales resulta relevante mencionar la LPAC, existen ocasiones en que la
proclamación de un derecho, en sí misma, no basta para poder ejercerlo directa e inmediatamente en
algunos casos, puesto que resultan precisas normas de desarrollo –e incluso documentación
informativa– que detallen cómo hacerlo y ante quién invocarlo, así como, por parte de la
Administración, medios materiales, técnicos y personales que permitan satisfacerlos de forma eficaz y
ágil.
Por último, esta actuación culminará con la promulgación de un nuevo marco normativo que
refunda, entre otras materias, el catálogo de derechos de los ciudadanos actualmente existente. Con
esto se actualizará el estatuto jurídico de derechos de la ciudadanía en sintonía con el contexto
jurídico actual.
I.1.2 Modelo organizativo y funcional
El nuevo servicio público de información administrativa y atención al ciudadano que se
implante contempla el establecimiento de dos niveles de información y ampliación de los diferentes
canales de atención, por lo que resultará preciso establecer una organización de recursos suficientes
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que permita responder a los nuevos niveles de servicio así como a la elaboración de protocolos que
definan la forma de interactuar, así como asegurar que dichos procesos sean respetuosos con la
normativa de protección de datos de carácter personal y cualesquiera otras disposiciones por lo que la
IGS intervendrá en la validación de dichos documentos teniendo en cuenta su impacto sobre toda la
organización administrativa.
De igual modo, el modelo organizativo y funcional afecta a la forma de elaboración de nuevas
disposiciones en cuanto que lo que se pretende es homogenizar la información administrativa a través
de los diferentes canales de atención.
I.1.3 Sistema de mejora continua
El nuevo servicio público de información administrativa y atención al ciudadano se ha
diseñado de forma que la ciudadanía pueda participar en su actualización y mejora continua a través
de sistemas de evaluación de la atención recibida, foros participativos y laboratorios de ciudadanos.
La IGS participará en la validación de los entregables y cualesquiera actuaciones en este ámbito sin
perjuicio de lo que se precisa más adelante sobre las cartas de servicio.
I.1.4 Carta de Servicios
El nuevo servicio público de información administrativa y atención al ciudadano impondrá la
actualización de la carta de servicios de diferentes unidades y servicios administrativos de forma que
la IGS intervendrá como servicio especializado en este ámbito.
I.1.5 Gestión del Cambio
El nuevo servicio público de información administrativa y atención al ciudadano implicará
incorporar a la organización y funcionamiento nuevas capacidades para los empleados públicos lo que
está vinculado con las competencias de la IGS sobre la formación de los empleados, así como
establecer las recomendaciones e instrucciones necesarias para garantizar la transición al nuevo
modelo de gestión.
I.2. ANÁLISIS DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CIUDADANOS
Se pretende efectuar el análisis de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos en
el ejercicio anterior, para a su vista, programar y realizar las actuaciones de mejora que procedan
para hacer un seguimiento y promover la calidad de los servicios públicos.
Para ello, se procederá a la obtención de información por parte del Servicio competente en
materia de quejas y sugerencias de los ciudadanos (informes emitidos, respuestas dadas y medidas
adoptadas). Se estima que habrá de tratarse dicha información, el nivel de desglose detallado de la
misma por ámbito competencial, identidad de objeto, impacto producido en el servicio prestado, para
poder discriminar la selección de quejas y sugerencias a analizar en base a razones de importancia
cuantitativa (volumen) y cualitativa (impacto en el servicio prestado).
Dicha actuación también permitirá mejorar el sistema de mejora continua que se establezca
en el servicio de información administrativa y atención al ciudadano.
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I.3. CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA
CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA JUNTA DE EXTREMADURA
En el marco de lo establecido en el Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, respecto de la
protección de los derechos de la ciudadanía, se determina que la IGS está facultada para realizar las
propuestas necesarias en orden a salvaguardar los derechos de los ciudadanos (y empresas) en los
términos que dispone el artículo 6 del precitado Decreto 149/2004, de 14 de octubre..
En este sentido, las propuestas que pueda formular se orientarán a la mejora continua de los
servicios públicos en función de las demandas de la ciudadanía, posibilitando la transparencia en la
información, la participación y la rendición de cuentas. A su vez, en el contexto de las relaciones con
la ciudadanía, el Reglamento de Inspección regula el procedimiento de atención de denuncias en
relación con el anormal funcionamiento de los servicios.
Adicionalmente, el mismo Decreto 149/2004, de 14 de octubre, mencionado anteriormente
reconoce, en relación a la participación activa en los servicios públicos, el derecho de los ciudadanos
a ser consultados periódicamente y con regularidad sobre su percepción de la calidad de los servicios,
a obtener la información necesaria para participar en los procedimientos en los que figuren los
interesados y a exigir una formación de calidad para los profesionales del sector público autonómico.
En relación a lo anterior, conjuntamente con la conformación del Catálogo de Derechos de la
Ciudadanía y con la elaboración de las Cartas de Servicios, se evaluarán y propondrán acciones, por
parte de la IGS, para la articulación de procedimientos que permitan ejercitar, de forma efectiva, ágil
y transparente, los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Autonómica.
I.4. CARTAS DE SERVICIOS
Si bien el Catálogo de Derechos se presenta como un instrumento general cuyo propósito es el
de incrementar las garantías y derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración, las
Cartas de Servicios son el instrumento de carácter (alcance) específico, a través del cual se actúa en
la calidad y mejora de los servicios prestados a los ciudadanos en el ámbito de una unidad u órgano
concreto de la Administración a través de la descripción y difusión de los servicios públicos prestados
en el ejercicio competencial específico desarrollado en las propias cartas, las cuales suponen un
verdadero compromiso (explícito y por escrito) de los niveles de calidad a que se compromete la
correspondiente unidad en función del análisis previo y reflexivo de los recursos disponibles.
Como se extrae de la anterior descripción, aun siendo sucinta la misma, la realización y
publicación de una carta de servicios no constituye la finalización de una tarea, sino el inicio de un
compromiso (proceso) de mejora por parte de la correspondiente unidad u órgano administrativo que
debe reevaluarse periódicamente, razón por la cual la IGS, en relación con este ámbito de actuación,
da soporte y asesora en la elaboración de Cartas de Servicios, así como en la implantación y en la
supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos a través de las mismas.
Así las actuaciones a realizar en este ámbito de actuación para el presente ejercicio 2019 son:
I.4.1. Elaboración de instrucciones sobre el ámbito y contenido de las Cartas de Servicios
Las cartas de servicios se conciben como elementos de transparencia y de mejora de la
calidad en la prestación de los servicios que una organización pone a disposición de sus usuarios.
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Para facilitar la formulación de unos compromisos de calidad adecuados, razonables y
consensuados por la organización de cara a la prestación del servicio, el proceso de elaboración de
una Carta de Servicios constituye una oportunidad que necesariamente debe conducir a la Unidad
Administrativa responsable a afrontar todo un ejercicio reflexivo previo de planificación/revisión a
propósito de la “razón de ser” del servicio que se viene prestando o que en su caso se pretende poner
en marcha en el ejercicio de unas competencias atribuidas y a su vez, en el marco de una estrategia
concreta de intervención sobre un colectivo de usuarios para un determinado periodo de referencia.
Desde la IGS se procederá a la revisión y, en su caso, actualización de la Guía Metodológica
para la elaboración e implantación de Cartas de Servicios, con el propósito de facilitar a la Unidad
Administrativa responsable la realización de dicho proceso de planificación/revisión, de manera que
se contribuya con ello a fortalecer el establecimiento de unos compromisos de calidad congruentes
con la estructura de la organización, los procesos que lleva a cabo y los resultados que se propone
alcanzar y en todo caso, sobre la base de las expectativas que en definitiva los usuarios muestren
sobre la calidad del servicio.
I.4.2. Asesoramiento a unidades y órganos para la elaboración de sus Cartas de Servicios
De manera complementaria, desde la IGS se promoverá y llevarán a cabo actuaciones
específicamente dirigidas a prestar a las Unidades Administrativas que así lo soliciten, el
asesoramiento que les permita afrontar el proceso de elaboración, implantación y actualización de sus
respectivas Cartas de Servicio conforme a las orientaciones metodológicas contempladas en la Guía.
Se considera de especial interés la finalización de las cartas pendientes del ejercicio anterior.
I.4.3. Supervisión del cumplimiento del plan de seguimiento y de la realización de la
autoevaluación anual en las Cartas aprobadas y vigentes. Comprobación del grado de
cumplimiento de los compromisos aprobados
Considerando el enfoque y la metodología del “Marco común sobre las Cartas de Servicios en
las Administraciones Públicas Españolas”, aprobado por el Plenario de la Red Interadministrativa de
Calidad de los Servicios Públicos en su reunión del 25 de noviembre de 2014, se tiene por objetivo que
las Cartas de Servicios ayuden a ampliar la información que la ciudadanía tiene de los servicios
públicos y de los estándares de calidad a los que la Administración se compromete, así como a
conocer su satisfacción y su confianza en ella. Con la presente actuación se proponen distintas
finalidades.
A) Verificar el cumplimiento del Plan de Seguimiento: Frecuencia y periodicidad de las
mediciones, el método de medida, responsable, las fuentes de información utilizadas para la
obtención de los datos de los indicadores.
B) Verificar que se realiza la Autoevaluación Anual con los criterios marcados en el Plan de
Seguimiento aprobado y la elaboración y traslado del Informe correspondiente a la IGS.
C) Verificar los cambios que se hayan producido tanto en el órgano prestador del servicio
como en el receptor o usuarios del servicio (nuevas necesidades o expectativas de la ciudadanía en
relación con los servicios prestados).
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D) Verificar si se han realizado acciones de comunicación y difusión de la Cartas de Servicios’,
tanto interna dirigida a todo el personal implicado como externa dirigida a los destinatarios del
servicio prestado.
E) Evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
D) En caso de incumplimiento de los compromisos verificar si han adoptado medidas de
subsanación.
E) Proponer en el caso de incumplimiento de los compromisos asumidos de forma mantenida y
continua, bien su redefinición o la adopción de medidas de subsanación o acciones de mejora.
I.4.4. Cartas de Servicios: Actualización de las cartas publicadas en la página web institucional.
Definición del mapa de situación
Se plantea como objetivo dar un impulso a la revisión de aquellas cartas de servicios que,
aprobadas con anterioridad, no han sido objeto nunca de una revisión externa.
Se pretende proceder a la revisión de las cartas de servicio que actualmente están publicadas
en la web institucional (www.juntaex.es), valorar la actualización de sus contenidos, la pervivencia
de los servicios ofertados, los compromisos asumidos y el grado de cumplimiento de los indicadores de
seguimiento y de resultados. Ello permitirá conocer la situación real de dicha información, con vistas
a reanudación de su camino hacia la calidad de los servicios.
Se pretende, igualmente, hacer un “mapa” de situación de Cartas de Servicios que además de
disponer de las vigentes y revisadas defina qué sectores o servicios públicos deberían de esforzarse
por asumir compromisos de cartas de servicios. El mapa dará coherencia a todo el sistema, y cuyo
desarrollo futuro requerirá de un plan o programa de implantación que identifique el alcance del
sistema de cartas de servicios, que se quiere configurar como un sistema propio de gestión.
Por último, con estas actuaciones se pretende el cumplimiento de las determinaciones de la
Ley de Gobierno Abierto de Extremadura en materia de Cartas de Servicios (art. 5.2).
I.4.5. Elaboración, publicación y seguimiento de la Carta de Servicios Electrónicos de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Carta de Servicios Electrónicos recogerá la relación de servicios –electrónicos– prestados,
los compromisos de calidad asumidos y los derechos y responsabilidades que asisten a los ciudadanos
en su relación mediante medios electrónicos con la Junta de Extremadura a través de su Sede
Electrónica y Portal Institucional.
El resultado del trabajo observará y/o comprenderá el cumplimiento de requerimientos y
ejecución de actuaciones en los siguientes ámbitos:
� Identificación y catalogación de los servicios electrónicos provistos por la Junta de
Extremadura, así como los controles de calidad y documentación establecidos para su
puesta –en producción– y, por consiguiente, publicación a disposición de ciudadanos y
empresas.
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� Los compromisos de calidad en el servicio que asume la Administración, así como los
indicadores definidos para la evaluación de su gestión y de su cumplimiento.
� En materia de protección de los derechos de la ciudadanía, las medidas de subsanación,
compensación o reparación establecidas en caso de incumplimiento de los compromisos.
� En materia de difusión, publicidad y acercamiento de la Administración al ciudadano, el
documento divulgativo mediante el cual la Junta de Extremadura da a conocer a sus
usuarios la información más significativa y relevante para ellos de la Carta de servicios.
I.5. MEDICIÓN CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE REALIZACIÓN DE ENCUESTAS PARA
CONOCER LA PERCEPCIÓN DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS (“IPCS”)
Con esta actuación se persigue cumplir las determinaciones de la Ley de Gobierno Abierto de
Extremadura que establece que “La ciudadanía tiene derecho a ser consultada de manera periódica y
regular sobre su grado de satisfacción respecto de los servicios públicos. Con el fin de cumplir este
derecho, se fomentará el uso de instrumentos adecuados, como las encuestas, los sondeos o los
paneles ciudadanos. Los resultados de estas consultas se publicarán en sede electrónica a través del
Portal de Transparencia y Participación Ciudadana”.
Para ello, se pulsará la opinión de los ciudadanos sobre el funcionamiento de determinados
servicios públicos elegidos en virtud de los siguientes criterios objetivos:
a) Nivel de demanda.
b) Nivel de importancia.
c) Nivel de quejas/reclamaciones existentes.
d) Totalidad de unidades.
e) Ámbito geográfico de la prestación.
Se pretende que esta valoración se establezca como uno de los servicios a incorporar dentro
de la herramienta de participación ciudadana contemplada en dicho proyecto.
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II. EJE 2: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
La Constitución Española establece que la Administración sirve con objetividad a los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
El instrumento fundamental de la actuación de la Administración Pública y,
consecuentemente, de su relación con ciudadanos y empresas, es el procedimiento administrativo,
siendo el análisis de estos procedimientos el que permite determinar la eficacia de la actuación
administrativa y actuar en la mejora de la eficiencia de la misma. A su vez, siendo la Administración
una organización fuertemente jerarquizada, esta estructura organizativa permite la existencia de una
pluralidad de órganos materialmente competentes ante una actuación y que guardan diferente nivel
en la estructura, teniendo prevalencia el órgano de nivel superior sobre el inferior para dirigir y
sustituir la voluntad de este último, lo cual actúa en beneficio de la unidad administrativa y en la
tutela efectiva de los derechos de la ciudadanía.
En relación con lo anterior, resulta fundamental el análisis de los recursos materiales y
humanos de la Administración para la consecución del principio de eficiencia, complementario al de
eficacia, para la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados, por lo que el presente Eje
estratégico establece, fundamentalmente, tres ámbitos de actuación para la consecución de los
objetivos planteados orientados, a) Análisis de los Procedimientos Administrativos para la prestación
de servicios públicos
b) Análisis de los recursos humanos, técnicos y materiales para la prestación de servicios
públicos. Los citados ámbitos se estructuran, a su vez, en numerosas actuaciones que permiten
abordar de forma paulatina y ordenada los distintos proyectos.
c) Participación de la IGS en labores de Supervisión y Control de Procesos Complejos o del
funcionamiento de determinados Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
OBJETIVO estratégico del Eje 2:
Incorporar los principios de actuación administrativa a la organización y funcionamiento de
los órganos, servicios o unidades la Junta de Extremadura
Para cuya consecución se impulsarán actuaciones en los ámbitos:
II.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
En un contexto se transformación digital de los servicios públicos para incrementar el nivel de
calidad de la experiencia ciudadana en sus relaciones con la Junta de Extremadura resulta
determinante establecer actuaciones que contribuyan a la homogenización de las fases de
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procedimientos administrativos entre las distintas unidades y servicios administrativos, así como la
eliminación de determinados trámites, aprovechando el intercambio de datos entre Administraciones
Públicas así como las capacidades y potencialidad de la tecnología.
Desde esta perspectiva, la IGS realizará las siguientes actuaciones:
II.1.1 Informe de simplificación administrativa
El alcance de estos informes se extienden sobre los procedimientos y trámites incluidos en los
Decretos o disposiciones de carácter general y están dirigidos a tendente a lograr el pleno respeto de
la normativa estatal básica y autonómica en las relaciones con los administrados, lo cual se aborda a
través de la reducción de tiempos de tramitación, reducción de cargas administrativas (Administrado),
reducción de costes (Administración), disminución del uso de papel, etc., todo lo cual se plantea
realizar a través de las siguientes actuaciones –o actuación en los siguientes terrenos–.
En este aspecto, se adelanta que durante la vigencia de este Plan el informe de simplicación
pudiera reorientarse hacia el rediseño de procesos y trámites administrativos a fin de garantizar su
coordinación con otras unidades o servicios implicados en la tramitación electrónica.
II.1.2 Observatorio para la Simplificación Administrativa
Por Decreto 2/2016, de 12 de enero, se regula la composición, organización y funcionamiento
del Observatorio para la Simplificación Administrativa. Con participación de todas las Consejerías, y
todas las Direcciones Generales afectadas tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de los
procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la
Comunidad Autónoma de Extremadura así como la elaboración de propuestas para la simplificación
administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.
Se pretende con esta actuación realizar acciones de análisis, identificación, clasificación y
rediseño sobre los procedimientos administrativos para reducir o eliminar fases, documentos,
requisitos, trámites y tiempos con la finalidad de agilizarlos y optimizarlos, mejorando con ello la
prestación de los servicios públicos.
En relación al citado Observatorio, la IGS realizará las siguientes actuaciones:
� Apoyo técnico permanente para el desarrollo de las funciones atribuidas al Observatorio y
de asesoramiento en los procesos de simplificación administrativa de los diferentes
grupos.
� Informe y análisis específico por procedimiento administrativo. En dichos informes se
analizan las cargas administrativas, se cuantifican, se valoran y se hacen sugerencias y
propuestas de medidas específicas de simplificación, incluidas las documentales, de
implementación electrónica, así como propuestas normativas específicas.
� Participación activa en las reuniones desarrolladas por los diferentes grupos de trabajo. A
todas las sesiones de los grupos asistirán la IGS aportando una unidad de criterio en la
visión de las posibilidades de simplificación
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II.1.3 Homogenización de los trámites y procedimientos
La eficiencia y optimización de los recursos públicos para garantizar su asignación efectiva a
las expectativas y necesidades de la ciudadanía determina un importante esfuerzo de rediseño de los
procesos dirigido a la simplificación y supresión de trámites considerando el nuevo marco de
actuación digital de las Administraciones Publicas.
La IGS promoverá un programa de homogenización de los procesos, procedimientos y trámites
administrativos entre las diferentes unidades gestoras con la finalidad de su implantación electrónica.
II.2. ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE CIRCULARES E INSTRUCCIONES SOBRE
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA C.A.
La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 5.3 exige
que esta Administración Pública publique las directrices, instrucciones, circulares y las respuestas a
consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una
interpretación de los derechos garantizados en esta Ley, así como la información que sea solicitada
con mayor frecuencia.
Con carácter básico, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en su artículo 7 a) exige dicha publicación como “Información de
relevancia jurídica.”
El artículo 4 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, establece que “A fin de contribuir a
mantener una coherente unidad de criterio y homogeneidad en la interpretación, todos los Centros
Directivos, darán traslado a la Inspección General de Servicios de cuantas instrucciones y circulares
hayan sido emitidas para regular la gestión de sus respectivos servicios, actividades de
funcionamiento y competencias.”. Al objeto de dar cumplimiento a lo anterior, con independencia de
las remisiones puntuales que los distintos Órganos Directivos puedan realizar de las Instrucciones,
Circulares, así como de la modificación de las mismas, dicho proceso, especifica el Plan de
Actuaciones de la IGS para el año 2018, culminará con la conformación de un inventario actualizado y
a disposición de los distintos Órganos/Unidades –en aquello que resulte de necesario conocimiento
para el adecuado desempeño. Efectivamente en el pasado año, 2018, se ha procedido a la
recopilación y ordenación de las instrucciones, directrices y circulares emanadas por los distintos
departamentos. Dicho inventario está siendo actualmente objeto de publicidad en el Portal de
Transparencia y Participación ciudadana, de conformidad con las exigencias como elemento de
“publicidad activa”, exigido por la ley estatal de transparencia y la autonómica de gobierno abierto.
Una vez creado los procesos de captura de la información y de su tratamiento, procede ahora
efectuar el proceso anual de actualización al objeto de recabar la documentación relacionada
mediante la solicitud de la misma a los distintos órganos. Con esta actuación queda completada este
elemento del sistema de publicidad activa en la política de transparencia de la Junta de Extremadura,
que constituye una referencia sobre estos instrumentos de actuación que pueden facilitar el ejercicio
de derechos por parte de la ciudadanía.
También se pretende su correcta y adecuada codificación que facilite su estructuración y
consulta.
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II.3. ANÁLISIS DE RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES
El trabajo fundamental realizado por la IGS en este ámbito de actuación es el de
participación en las comisiones técnicas de relaciones de puestos de trabajo (RPT), análisis de la
compatibilidad de empleados públicos, análisis y evaluación del absentismo autorizado, etc., por lo
cual las actuaciones realizadas se circunscriben al área de personal; si bien durante este 2019 se
evaluará la realización de algún análisis en relación a la adecuada disposición y suficiencia de recursos
para el desarrollo de funciones asignadas.
Las actuaciones propuestas en este ámbito son:
II.3.1. Formulación de recomendaciones sobre el cumplimiento de los principios de actuación de
las Administraciones Públicas
Se abordará una recopilación de las conclusiones en relación al cumplimiento de los principios
de actuación de las Administraciones Públicas obtenidas en las distintas actuaciones llevadas a cabo
por la IGS. Este proceso estará orientado a la Mejora continua del funcionamiento de los servicios.
II.3.2. Definición y despliegue de la evaluación de la calidad de las unidades administrativas
Se pretende realizar las actuaciones necesarias para valorar el grado de calidad de los
servicios públicos que se prestan por el conjunto de servicios administrativos de la Junta de
Extremadura. Este año se culminará, la conformación definitiva del modelo y de la metodología de
evaluación de las unidades administrativas de la Junta de Extremadura orientándolo a la mejora de la
organización, de su funcionamiento, de los procesos en los que se concreta el desarrollo de sus
funciones, la situación de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el análisis de sus recursos
humanos, la gestión documental, la protección de derechos de carácter personal, entre otros
aspectos.
Se puede considerar este proyecto como de gran importancia estratégica y proyección en
tanto en cuanto constituye un importante elemento de referencia para la mejora continua de los
servicios públicos.
Una vez definido se pondría en funcionamiento con varias unidades administrativas a
seleccionar por una afectación a los servicios públicos con impacto a los ciudadanos.
II.3.3. Participación en las Comisiones Técnicas de Relación de Puestos de Trabajo (RPT),
Comisión de Acoso u otros órganos colegiados o grupos de trabajo
La participación de la IGS en órganos o grupos de trabajo de las características indicadas
viene motivada en la mejora del funcionamiento de los distintos Servicios y Unidades administrativas.
Dicha participación está prevista, en el presente ejercicio, en las siguientes materias:
a) Participación en el Procedimiento de Actuación ante situaciones de acoso moral en el
trabajo dirigido al personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
La Comisión de Valoración e Intervención ante situaciones de acoso moral en el trabajo se
encuadra dentro del Procedimiento de Actuación ante situaciones de Acoso Moral en el Trabajo
dirigido al personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, aprobado
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por el Comité Sectorial de Seguridad y Salud del ámbito preventivo de Administración General el día
18 de noviembre de 2011.
Se plantea la necesidad urgente de abordar un estudio que valore la procedencia de
modificación del procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración e Intervención ante
situaciones de acoso moral en el trabajo, que permita y refuerce el enfoque en una efectiva acción
preventiva de riesgos laborales en su labor y el cumplimiento de sus determinaciones. Se trata de una
situación que exige una inmediatez en la solución humana que se plantea. Debería reorientarse y
enfocarse especialmente hacia actuaciones en primera instancia, preventivas y paliativas de la salud
laboral. Si constituye un derecho del personal empleado público “… la efectiva protección frente a
situaciones de acoso sexual, moral, laboral, y por razón de sexo (Artículo 46, i) de la LFPCAE)”, la
obligación de la Junta de Extremadura es garantizar esa “efectividad” en la protección.
b) Participación en Comisiones Técnicas de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
A los efectos previstos en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, sobre criterios para la
elaboración, modificación o actualización de las relaciones de puestos de trabajo, corresponde a la
Inspección General de Servicios estudiar la documentación previa necesaria para que la Dirección
General competente en materia de inspección y calidad de los servicios pueda actuar en calidad de
miembro permanente en las Comisiones Técnicas, analizando las correspondientes propuestas desde
la perspectiva de su idoneidad como instrumentos de ordenación del personal en las estructuras
organizativas.
II.3.4. Estudio para la mejora del proceso de gestión de las incompatibilidades en los llamamientos
de las bolsas de trabajo para ocupar puestos de trabajo
El ingreso en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Extremadura
procedentes de llamamientos de bolsas de trabajo que gestiona la Dirección General de Función
Pública conlleva en numerosas ocasiones la gestión de situaciones de incompatibilidad que requieren
una respuesta urgente. Tramitar de urgencia el procedimiento de incompatibilidades exige eficiencia
y simplificación para la satisfacción de los intereses generales que subyacen en esta modalidad de
ingreso.
Desde la IGS se abordará un estudio que aborde soluciones a estas demandas de ocupación
urgente de los puestos de bolsa.
II.3.5. Implementación de la gestión electrónica del procedimiento de compatibilidades de los
empleados públicos
En la medida en que los empleados públicos constituyen un grupo de personal afectado por la
obligatoriedad de utilización de medios electrónicos, prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, en su artículo 14, 1, e), se debe proceder su implementación
electrónica. Se efectuará una reforma del procedimiento de gestión de incompatibilidades que
abarque el desarrollo normativo (redacción de una norma que desarrolle el procedimiento), la
simplificación administrativa, la modificación de formularios, la adaptación al nuevo marco normativo
de protección de datos, el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo funcional, entre otros.
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Se pretende facilitar la presentación de las solicitudes de reconocimiento y de declaración de
compatibilidades de los empleados públicos de la administración autonómica.
II.3.6.Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos en el diseño de programas
que contribuyan a mejorar la formación, reciclaje y conocimiento de los empleados públicos
Teniendo como objetivo incorporar a la cultura administrativa la importancia de la calidad
normativa y la atención de la misma en la elaboración de disposiciones de carácter general en el
ámbito de la Administración Autonómica. Para ello, se impulsará la puesta en marcha de acciones
formativas orientadas a proveer a los empleados públicos de los conocimientos que les permitan
identificar, medir y cuantificar las cargas administrativas generadas en la regulación normativa de los
procedimientos, favorecer la reducción de las mismas y de los costes administrativos que se deriven
de esa regulación.
II.3.7. Formación específica del personal de la IGS
La heterogeneidad, complejidad y nivel de especialización necesario para el desarrollo de las
funciones de la IGS obligan a mantener un proceso continuo de aprendizaje del personal adscrito a
esta unidad administrativa. Tal necesidad viene reconocida en el propio Reglamento de la Inspección
y tiene como propósito ofrecer un servicio fiable y de calidad al resto de unidades de la
Administración Autonómica. De forma adicional, el reciente incremento de competencias adscritas a
la Secretaría General de Administración Pública (SGAP) recomiendan realizar, para el presente año
2019, un análisis detallado de las eventuales necesidades formativas que pudiera tener la IGS para el
adecuado soporte a la SGAP en el ejercicio de sus competencias.
Durante el primer semestre de 2019 se realizará el análisis que determine las necesidades
formativas del personal de la IGS, documentando las mismas y trasladándolas, en su caso, al órgano
competente para su autorización.
II.3.8. Evaluación del absentismo autorizado
Tiene como objetivo la obtención del Índice General de Absentismo Autorizado, así como su
evaluación atendiendo a las diferentes causas que lo generan, cuyo seguimiento y proyección viene
siendo una constante en la Junta de Extremadura durante los últimos años.
El empleo de los nuevos instrumentos electrónicos de control de presencia constituyen una
eficaz herramienta de exploración doméstica para cada Departamento acerca del personal a su
servicio; no obstante, se hace necesaria una valoración global que proporcione no sólo un análisis más
certero sobre el comportamiento del absentismo como fenómeno desde una perspectiva de conjunto,
sino también que proporcione capacidad de análisis sobre las causas que lo motivan y las posibles
medidas subsanadoras que se pueden adoptar.
Con esta información se pretende dotar de mayor grado de conocimiento a las Secretarías
Generales y unidades responsables de la gestión del personal para la gestión de sus recursos humanos,
formulando propuestas de reducción del absentismo (autorizado).
Las acciones a realizar en este ámbito durante el ejercicio 2019, por parte de la IGS,
asumiendo el estado y la situación de lo elaborado en el año anterior, son:
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� Proceso de unificación de criterios para la mejora en la cumplimentación de datos e
interpretación de conceptos de las fichas de absentismo autorizado (experiencia a
compartir con uno o varios gestores autorizados).
� Análisis e informe sobre tendencia del absentismo durante el primer semestre del año y
durante el segundo semestre en cada ámbito territorial y por cada Departamento.
� Análisis e informe final sobre el absentismo a final de año, en cada ámbito territorial y
por cada Departamento (entregable en 2019 una vez estén disponibles los datos
completos del año en curso).
II.3.9. Evaluación de la implementación del teletrabajo
Se procederán al análisis empírico del impacto del Teletrabajo en la organización,
funcionamiento y prestación de servicios de unidades administrativas.
Se trata de efectuar una evaluación esta modalidad de trabajo a distancia que valore la
experiencia así como su idoneidad para cumplimiento de sus fines de conciliación de la vida laboral y
familiar.
Se pretende evaluar la repercusión del teletrabajo en las unidades que cuentan con personal
adscrito a esta modalidad de empleo, elaborando y remitiendo un cuestionario al personal implicado,
así como analizando e interpretando los resultados que arrojen esos cuestionarios.
II.3.10. Coordinación del Grupo de Trabajo que asumirá la responsabilidad funcional sobre el
sistema de control horario y gestión de permisos
La IGS ha puesto en marcha el grupo de trabajo de referencia durante el año 2018 asumiendo
la labor de coordinación del mismo. Dicho grupo ha tenido como propósito la identificación y, en su
caso, propuesta y articulación en el Sistema de Control Horario de Junta de Extremadura (a día de hoy
no existe un sistema transversal y de uso generalizado) de las necesidades identificadas y aprobadas
por los Órganos competentes en la materia. Con esta actuación se pretende dar continuidad a los
trabajos que demandan las nuevas incidencias derivadas de cambios normativos, técnicos y
funcionales que requieren un ajuste permanente a las necesidades generadas.
II.4. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE PROCESOS COMPLEJOS
El tercer ámbito de actuación de la IGS, dentro del Eje estratégico relativo a la Organización
y Funcionamiento de los servicios, consiste en la participación de esta Unidad en labores de
Supervisión y Control de procesos complejos o del funcionamiento de determinados Órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
En este ámbito se prevén las siguientes actuaciones para el presente ejercicio 2019:
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II.4.1 Análisis de cumplimiento de las instrucciones de la Consejera de Hacienda y Administración
Pública, de 4 de noviembre de 2016, sobre buenas prácticas en la contratación de servicios y en
la realización de encargos de prestaciones a entidades que tengan la condición de medio propio y
servicio técnico
Comprende el conjunto de actuaciones tendentes a la obtención de información de los
servicios afectados al objeto de efectuar un análisis inicial de cumplimiento, así como la
identificación del procedimiento y metodología de análisis a seguir en los procesos.
Durante el año 2018 se ha planificado y desplegado una actuación de naturaleza preventiva,
proponiendo en este sentido la selección de una muestra que está permitiendo un primer análisis
inicial de su cumplimiento, previa identificación del procedimiento, planificación y metodología de
análisis a seguir. Se han confeccionado herramientas para cumplimentar por los distintos responsables
de los contratos/encargos de todos los departamentos de la Junta de Extremadura. Durante el
presente año se procederá a culminar la tarea, procediendo a su adecuado estudio, ponderación y
evaluación que constituya una referencia para continuar con acciones de mejora pertinentes para
prevenir los fines y efectos perseguidos.
II.4.2. Examen de supervisión relativo al cumplimiento continuado de los criterios de autorización
de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como Organismo
Pagador de los gastos correspondientes al FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma
El objetivo de esta actuación es dar respuesta a la necesidad de plasmar en un informe la
ejecución de la supervisión permanente del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
autorización del Organismo Pagador, constituyendo esta actuación una muestra de la supervisión
continuada que exige la normativa vigente. Se trata de una actuación complementaria a realizar por
parte del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad, en ejecución material de las
competencias supervisoras que sobre dicho Organismo atribuye la normativa vigente. En este sentido,
el Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en relación con los organismos
pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a
los controles, las garantías y la transparencia, en el artículo 2 “Revisión de la autorización”, punto 1,
establece que la autoridad competente supervisará de manera continua a los organismos pagadores de
los que sea responsable, basándose, en particular, en los certificados e informes elaborados por el
organismo de certificación. Cada tres años la autoridad competente comunicará por escrito a la
Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus
actividades.
La competencia para la supervisión por parte del Servicio de Inspección y Seguimiento de la
Calidad viene asignada por atribución normativa, concretamente por lo dispuesto en los artículos 2.2 y
5.2 del vigente Decreto 299/2015, de 27 de noviembre (DOE nº 233, de 3 de diciembre), por el que se
designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados
por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello en consideración a su condición
de órgano independiente para la realización de estas funciones.
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En concreto, las acciones a desplegar derivan del examen trienal de supervisión para
establecer si el organismo pagador de Extremadura sigue cumpliendo los criterios de autorización con
respecto a los ámbitos de entorno interior, actividades de control, información y comunicación y
seguimiento, basándose principalmente en el certificado e informe anual elaborado por el organismo
de certificación. A tal fin es necesario revisar los cuatro ámbitos establecidos en el Anexo I del
Reglamento 907/2014. Se realizará el Informe trienal sobre los resultados de la supervisión continua
de los criterios de autorización del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo
de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ejercicios 2016-2018, establecidos en el Anexo I del Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. Se efectúa, una vez se haya
recibido el informe de Resultados del Organismo de Certificación correspondiente al último ejercicio
del OP, el de 2018, y emitidas las directrices europeas correspondientes para la emisión del informe
de supervisión continua de dicho período.
II.4.3. Otras actuaciones en materia de Inspección de Personal
En materia de inspección del personal corresponden a la IGS, además de las ya analizadas con
anterioridad, otras funciones informativas y consultivas que se realizan de oficio o a petición de las
Consejerías cuando se tenga constancia de una conducta o comportamiento presuntamente ilícito en
el ámbito administrativo por parte de los empleados públicos al servicio de la Administración; en otras
ocasiones, se realizan informes sobre materias que disciplinan la materia de personal. Las acciones a
realizar en esta materia son:
� Vigilar y verificar el cumplimiento de la normativa de personal.
� Examinar actuaciones presuntamente irregulares de los empleados públicos en el
desempeño de sus funciones y proponer, en su caso, a los órganos competentes la
adopción de las medidas oportunas.
� Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y comportamientos éticos
de los empleados públicos y de las organizaciones.
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III. EJE 3: MODERNIZACIÓN DIGITAL
Como consecuencia de la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 (/2015), de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del
Sector Público, respectivamente, que vienen a sustituir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se cambia
de paradigma en la concepción y prestación de los servicios públicos, se añade la propia necesidad de
modernización organizativa y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma, para lo cual
resulta imprescindible la incorporación paulatina de las tecnologías de la información y la
comunicación en todos los ámbitos de la acción de la Administración Pública, tanto “ad extra” (Ley
39/2015) como “ad intra” (Ley 40/2015). Debe mencionarse por su incidencia el Real Decreto-ley
11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas, por el que se modifica la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ampliando en
dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley
39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro
de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el
archivo electrónico, con el fin de “… garantizar que los operadores jurídicos, los ciudadanos y las
Administraciones Públicas puedan ejercer plenamente sus derechos con plena seguridad jurídica y
beneficiarse de las ventajas que el nuevo escenario está comenzando a proporcionarles”.
Cabe destacar el esfuerzo de la administración pública extremeña por establecer un marco
jurídico adecuado y poner en marcha estrategias que se dirijan a aumentar la eficiencia y eficacia de
los servicios públicos que presta, si bien resulta fundamental desarrollar una mayor coordinación
entre los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que permita
ofrecer la prestación de servicios públicos integrados, eficaces y de manera racionalizada, ejerciendo
en este ámbito un papel fundamental la Secretaría General de Administración Pública como impulsora
de la necesaria transformación y modernización digital de la Junta de Extremadura, la cual ha de
abordarse observando todas las garantías que la Administración debe aportar a ciudadanos y empresas
en la gestión de los servicios públicos prestados, participando la IGS, fundamentalmente, en la
identificación de las actuaciones tendentes a la necesaria transformación digital de la Organización.
La Inspección General del Servicios ha venido colaborando con los órganos directivos y
ejecutivos de las tecnologías de la información y comunicación, así como con los gestores de los
procedimientos administrativos a la implantación del modelo de administración electrónica (apoyo
normativo en la redacción del Decreto 225/2014, de régimen jurídico de las Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 75/2010, de 10 de marzo, de sede electrónica,
apoyo en la simplificación administrativa previa a la implementación de procedimientos electrónicos,
entre otras). Con la continuación de este objetivo estratégico la Inspección General de Servicios
demuestra su compromiso y alineamiento con las políticas que impliquen el despliegue del modelo de
administración digital.
Es por lo anterior por lo que, asumiendo y siendo coherentes con las líneas establecidas en el
Plan anterior, el presente Eje estratégico establece, fundamentalmente, dos (2) ámbitos de actuación
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para la consecución de los objetivos planteados orientados, uno, a la Formalización y Normalización
de la operativa digital (“ad intra”), fomentando la concienciación y uso generalizado de medios
electrónicos y, el otro, a la Identificación de Proyectos Candidatos a impulsar la transformación
digital de la Organización, todo ello salvaguardando las garantías que la Administración debe observar
en la gestión pública. Los citados ámbitos que se estructuran, a su vez, en numerosas actuaciones que
permiten abordar de forma paulatina y ordenada los distintos proyectos.
OBJETIVOS estratégicos del Eje 3:
1. IMPLANTACIÓN. Implantar la cultura de Gobierno Digital en la Administración de la Comunidad
Autónoma.
2. DIFUSIÓN. Dotar a los empleados públicos de un sistema único de información de acceso a
políticas internas, estructura organizativa, jornadas de trabajo.
3. GENERALIZACIÓN DE USO. Intensificar y optimizar el uso de los servicios y sistemas de
información, aplicaciones, soluciones tecnológicas, etc. de la Junta de Extremadura o de otras
Administraciones Públicas.
Para cuya consecución se participará en las siguientes líneas de actuación:
III.1. FORMALIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LA OPERATIVA DIGITAL (AD INTRA)
El trabajo fundamental realizado por la IGS en este ámbito será el de colaborar en la
promoción de la formalización y normalización –por parte de los distintos órganos y unidades
competentes– de la operativa digital, con el objetivo de que la transformación digital en la
Organización y el uso de medios digitales en la misma obedezca a procesos formales y definidos y no a
iniciativas particulares y/o aisladas que no garantizan su continuidad ni las garantías exigibles a la
gestión pública.
Así, las actuaciones a realizar en este ámbito serán de los siguientes tipos:
III.1.1. Promover el uso y cumplimiento de políticas que contribuyan a implantar la cultura de la
administración digital en la Junta de Extremadura
La implantación de la cultura de la administración digital en la Junta de Extremadura
requiere la aprobación y difusión de un marco normativo que concrete y, en su caso, prescriba, el uso
de medios y procedimientos electrónicos en procesos y/o procedimientos organizacionales de ámbito
interno. Dicho marco normativo ha de estar alineado con las capacidades en este ámbito dentro de la
Administración Autonómica, conciliando las necesidades emanadas de la normativa aplicable con el
grado de desarrollo tecnológico de la organización y formación de los empleados públicos, aportando
de esta forma la certidumbre y confianza necesarias que fomenten el uso intensivo de los recursos
tecnológicos dispuestos para los procedimientos organizacionales internos.
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Se ha procedido a la incorporación en el modelo de evaluaciones de las unidades
administrativas para la mejora de la gestión pública, actualizándose las áreas que tradicionalmente
las han integrado. Como resultado de este proceso, se reportará información a las distintas Unidades
competentes de las Políticas que conforman el marco normativo en el ámbito de la transformación
digital, acerca del impacto y uso que las mismas están teniendo en las distintas unidades
administrativas objeto de revisión, todo ello al objeto de pulsar la evolución de dicho proceso en la
Administración Autonómica.
Entre las áreas que se van a incluir en los procesos de auditoría para el propósito planteado,
se encuentran, con carácter general, aquellas relativas a la tramitación digital y seguridad de la
información para lo cual se evaluará –conjuntamente con la unidad competente– la introducción en los
procesos de auditoría de controles de primer nivel tendentes a detectar el grado de conocimiento,
cumplimiento y uso de las correspondientes políticas.
III.1.2. Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos en la difusión y
conocimiento generalizado en la Organización de las Políticas Digitales que se aprueben con
carácter general
En relación con las anteriores actuaciones, la IGS colaborará en la identificación de
necesidades formativas relacionadas con la difusión y conocimiento generalizado, dentro de la
Organización, de las eventuales políticas digitales que puedan aprobarse y que tengan un carácter
general (transversal) en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III.2. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES EN RELACIÓN CON LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DENTRO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La IGS colaborará en la determinación de los criterios que permitan la identificación y
priorización de acciones candidatas a impulsar la transformación digital y analizará la evolución del
citado proceso de transformación. Con este propósito, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
III.2.1. Análisis de la incorporación del uso de las TIC al funcionamiento de la Administración de la
Comunidad Autónoma
El citado análisis tendrá como objetivo determinar la evolución del proceso de transformación
digital dentro de la Organización, su impulso y, en su caso, identificación e informe de las trabas que
puedan afectar a la correcta evolución del mismo.
III.2.2. Identificación de necesidades y acciones candidatas a impulsar la Transformación Digital
La IGS, en el ámbito de sus actuaciones, podrá participar en la identificación, priorización y
diseño (en cuanto a la determinación de requisitos y necesidades de alto nivel) de acciones candidatas
a impulsar el proceso de transformación digital –“ad intra”– en la Administración de la Comunidad
Autónoma. Para ello, se establecerán criterios objetivos que ayuden a la toma de decisiones respecto
de la priorización de determinadas actuaciones en detrimento de otras, como pueden ser el uso
potencial, reducción de costes, calidad de los servicios públicos, atención prestada al ciudadano, etc.
y siempre observando el cumplimiento de principios como el de necesidad, racionalización y
optimización de recursos, reutilización y consolidación de sistemas y procedimientos, simplificación y
agilización de la operativa, etc.
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En relación con el proceso de transformación de la Administración Autonómica, se plantea la
evaluación para el ejercicio 2019 de las siguientes actuaciones:
Sistema de Información de Empleado Público (Intranet o Escritorio de Empleado Público).
En relación con lo anterior, la Secretaría General de Administración Pública ha identificado la
necesidad de evaluar la puesta en marcha de un Sistema de Información “Único” –Intranet o Escritorio
de Empleado Público– que aglutine las herramientas e información de uso generalizado por parte de
los Empleados Públicos de la Junta de Extremadura, como podrían ser las relativas al control horario,
aquellas que permiten el acceso a certificaciones y/o información relativa a la condición de empleado
público, acceso a políticas, circulares, instrucciones, etc. El objetivo es que desde el citado Sistema
pueda realizarse –o accederse desde el mismo– a las herramientas e información necesarias para el
desempeño del trabajo, siendo dicho sistema modular y escalable permitiendo, de esta manera, la
incorporación de nuevas funcionalidades en una ambiente de Disponibilidad, Control y Trazabilidad de
los accesos. A su vez, el citado sistema debe prever la utilización de mecanismos de firma electrónica
que permitan la incorporación de trámites telemáticos completos.
Se trata de una actuación cuya análisis funcional ya fue iniciada en el ejercicio anterior y que
está actualmente sujeta a la retroalimentación de otras unidades administrativas afectadas.
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IV. EJE 4: GOBIERNO ABIERTO
El Gobierno Abierto posiciona al ciudadano en el centro de la acción pública de la
Administración, tanto en calidad de receptor de información, como en calidad de emisor de la misma,
resultando imprescindible asegurar el acceso a la información de la Administración por parte de la
ciudadanía para fomentar su participación en el diseño de proyectos y/o actuaciones administrativas.
A su vez, la posibilidad de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía constituye el
elemento mínimo indispensable para impulsar la transparencia en la gestión pública, siendo necesario
establecer y normalizar unos requisitos mínimos en este ámbito y dar soporte a los distintos
departamentos de la Administración Autonómica para la implantación y/o cumplimiento homogéneo
de los mismos.
En el presente Eje estratégico se establecen, fundamentalmente, dos (2) ámbitos de
actuación para la consecución de los objetivos planteados orientados:
a) Fomento de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y,
b) Evaluación del Buen Gobierno, a través de la supervisión de cumplimiento por parte de la
Administración y sus responsables, de la normativa y compromisos adquiridos en relación con la
materia.
Los citados ámbitos que se estructuran, a su vez, en actuaciones que permiten abordar de
forma paulatina y ordenada los distintos proyectos.
OBJETIVO estratégico del Eje 4:
Consolidar el buen gobierno, la transparencia y la participación ciudadana en la prestación
de los servicios públicos y actividades de interés general.
Para cuya consecución se impulsarán actuaciones en los ámbitos:
IV.1. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Si bien las competencias en este ámbito corresponden a la Secretaría General de
Administración Pública y se articulan a través de la correspondiente Unidad Administrativa, la IGS
podrá participar en el asesoramiento de las cuestiones –en este ámbito– directamente relacionadas
con ella. Han sido previstas, por parte de la SGAP, las siguientes actuaciones en este ámbito.
IV.1.1. Coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y participación
ciudadana
La IGS colabora en el cumplimiento de obligaciones de transparencia en tanto en cuanto
gestiona procesos de materias en las que es competente, como lo constituye la información sobre
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autorizaciones de compatibilidades, gestión del inventario de instrucciones y circulares, publicación
de declaraciones del Estatuto de Cargos Públicos, entre otras.
De igual forma, la IGS podrá participar en el asesoramiento de la unidad competente al
objeto de la definición del procedimiento de evaluación.
IV.1.2. Redefinición del modelo de presencia del apartado de Planes y Programas estratégicos en
el Portal de Transparencia y participación ciudadana
Se pretende la creación e implementación del proceso de formación del Inventario de Planes
y Programas Estratégicos/operativos” en el Portal de Transparencia y participación ciudadana., la
organización y coherencia de la información, así como reordenar la presencia del elemento de
información de los planes y programas.
Con esta actuación se da cumplimiento a lo establecido en el marco normativo, básico y
autonómico, en la materia.
Por un lado, la Ley de transparencia estatal exige que 2. Las Administraciones Públicas
publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así
como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y
resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de
medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
Por otro, la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura en esa misma línea especifica que “1. La
Administración pública publicará planes y programas anuales y plurianuales de su actividad, en los que
se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el
tiempo estimado para su consecución.
Su grado de cumplimiento y el tiempo previsto para su consecución deberán ser objeto de
evaluación y publicación periódica con los indicadores de medida y valoración.
2. En las unidades de información y las páginas web oficiales correspondientes se expondrá
públicamente la información sobre los planes y programas y sus objetivos, así como las formas de
participación.
3. Los objetivos irán asociados a indicadores de calidad, que midan la relación entre los
servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados.
Por último se persigue la verificación de la existencia de “Planes y programas anuales y
plurianuales” en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo
previsto para su consecución.
IV.2. ACTUACIONES PARA EL BUEN GOBIERNO
La IGS podrá participar en el asesoramiento de las cuestiones –en este ámbito de
competencias de la Secretaría General de Administración Pública–a través de las siguientes
actuaciones:
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IV.2.1. Registro de Conflictos de Intereses: gestión electrónica y adecuación normativa
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la
Junta de Extremadura, establecía en su artículo 14.1 que la Inspección General de Servicios ostenta
competencias, entre otras, en la siguiente materia: “Registro de Actividades, Rentas e Intereses de
Altos Cargos de la Administración” precisando en su artículo 35 que le corresponde a dicha Inspección
la custodia y gestión del Registro de Actividades e Intereses de representantes y cargos públicos, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 113/1997, de 1 de julio, que regula la declaración, publicación
y registro de actividades, bienes, derechos patrimoniales y rentas de los representantes y cargos
públicos extremeños.
La Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deroga, entre otras, la
Ley 5/1985, de 3 de junio mencionada y la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de
bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños, crea en
el Capítulo III del Título III el Registro de Conflictos de Intereses en el que se inscribirán:
� Las declaraciones responsables de compatibilidad previstas en el artículo 31 de dicha ley.
� Las declaraciones de incompatibilidad acordadas por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura en los términos del artículo 32 de dicha ley.
� Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y rentas reguladas en los artículos 37,
38 y 39 de dicha ley.
� Las declaraciones de actividades de los ex-cargos públicos previstas en el artículo 34.4 de
dicha ley.
� Las sanciones previstas en dicha ley.
El Decreto 3/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
dicha Ley, de 18 de febrero, prevé en el artículo 15.3 que el Registro de Conflictos de Intereses se
adscribirá a la Consejería competente en materia de administración pública, bajo la dependencia
directa de la Dirección General competente en materia de Inspección General de Servicios,
modificando asimismo dicho Decreto el Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, para atribuirle a la
Inspección General de Servicios esta nueva competencia.
En atención a lo anterior, las actuaciones a realizar por la IGS son:
� Gestión del Registro de Conflictos de Intereses, asistencia y asesoramiento a los obligados
a declarar, así como a los que acceden a presentar sus declaraciones con carácter
facultativo.
� Efectuar el seguimiento de los nombramientos y ceses de las personas obligadas a
declarar, así como el requerimiento y reiteración a los mismos de este deber.
� Elevar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la información que el/la titular
de la Consejería de Administración Pública someta a su conocimiento y deliberación, y la
publicación posterior de sus declaraciones en el Diario Oficial de Extremadura. y en el
Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana
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� Llevar a cabo los informes de cumplimiento de tal obligación, así como de los supuestos
en los que se aprecie manifiesta inexactitud de la información o documentación
aportada.
� En el presente ejercicio se pretende la implementación electrónica, y la adaptación
normativa de los procedimientos citados.
IV.2.2. Creación y regulación del catálogo de cargos públicos y del resto del personal eventual del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La finalidad principal del proyecto es tener conocimiento actualizado de los cargos públicos
existentes y de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales ante el Registro de
Conflicto de Intereses contribuyendo a dar seguridad jurídica a los cargos públicos y a los operadores
del Registro.
A. Se incluirían los cargos públicos que tengan tal naturaleza conforme a la definición
recogida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los
cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
entendiéndose como “cargo público” el personal de libre elección y designación política o
profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de
gobierno; encuadrándose en algunas de las siguientes categorías: presidente y resto de
miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, altos cargos, personal
directivo y personal eventual que desempeñe funciones vinculadas a la toma de decisiones en
la acción de gobierno de acuerdo con esta ley.
B) También serán objeto de inclusión en el mismo el resto de personal eventual que no
tengan la consideración de cargo público conforme a la definición contenida en la Ley 1/2014,
de 18 de febrero.
C) En el catálogo se recogerían los datos relativos a la naturaleza del puesto, denominación,
Consejería, Organismo o ente de adscripción, identificación de su titular, fecha de
nombramiento y retribuciones anuales brutas del puesto.
IV.2.3. Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos y con los Órganos
competentes en el diseño y ejecución de acciones formativas en el ámbito
En relación con las anteriores actuaciones, la IGS colaborará en la identificación de
necesidades formativas relacionadas con la difusión y conocimiento generalizado, dentro de la
Organización, de las eventuales políticas digitales que puedan aprobarse y que tengan un carácter
general (transversal) en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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V. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
El seguimiento de la ejecución del presente Plan, así como la evaluación del grado de
cumplimiento del mismo constituye el instrumento fundamental para la determinación de su EFICACIA
(resultados obtenidos) y EFICIENCIA (recursos consumidos y desempeño de los mismos) en su
ejecución. A su vez, permite analizar si el ALCANCE determinado durante el diseño y elaboración del
Plan resulta ajustado a las necesidades de la Organización y a los recursos disponibles para la
ejecución del mismo, aportando la posibilidad de corregir y/o reajustar dicho alcance dentro del
período de ejecución al objeto de optimizar la consecución de resultados.
Así mismo, tanto la planificación de actuaciones, como el seguimiento y evaluación de
cumplimiento de la planificación realizada, se asientan como herramientas fundamentales para la
rendición de cuentas y mejora de la calidad de los servicios públicos.
Lo expuesto anteriormente resulta especialmente útil en el plan de actuaciones de la
Inspección General de Servicios para el ejercicio 2019, puesto que, como ya se apuntaba en la
introducción del presente documento, la Secretaría General de Administración Pública ha asumido, en
el momento actual, numerosas competencias no ejercidas hasta la fecha, como el liderazgo de las
actuaciones relacionadas con la modernización digital de la Administración de la Comunidad
Autónoma, las cuales suponen actuar –de forma específica– en ámbitos no desempeñados hasta ahora.
La innovación expuesta –en cuanto a las características de las actuaciones a llevar a cabo–
para el ejercicio 2019 hace imposible basarse en la experiencia previa para identificar y cuantificar
con precisión las actuaciones a llevar a cabo en el marco temporal de la ejecución del Plan, razón por
la cual se ha concebido el mismo para recoger las líneas de actuación previstas para 2019, que se
corresponden con los distintos ámbitos de trabajo en que se han detectado necesidades en el
momento actual. Para ello, se han pormenorizado las distintas líneas de actuación al objeto de
caracterizar y concretar todo lo posible las actuaciones, proyectos, iniciativas, etc., que se
corresponden y/o estarían incluidas en cada una de ellas. De igual modo, el seguimiento y evaluación
de cumplimiento del Plan debe ajustarse a la estructura y contenido del mismo, para lo cual se han
seleccionado los siguientes indicadores, objetivos y mecanismos de evaluación de cumplimiento.
El Plan se estructura en cuatro (4) Ejes Estratégicos conteniendo los mismos, a su vez,
distintos ámbitos de actuación que agrupan líneas de actuación afines. La relación de Ejes
estratégicos y ámbitos de actuación, para cada uno de los cuales se expresa (entre paréntesis) el
número de líneas de actuación distintas recogidas en el plan, es:
� EJE 1: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS
SERVICIOS.
� EJE 2: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
� EJE 3: MODERNIZACIÓN DIGITAL.
� EJE 4: GOBIERNO ABIERTO.
En relación con la anterior estructura, se establecen los siguientes indicadores de ejecución:
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1. Ámbitos de Actuación en que se ha intervenido. Objetivo de ejecución – 100%.
Este primer indicador recogerá los ámbitos de actuación en que se ha llevado a cabo alguna
iniciativa, proyecto, acción, participación, etc., relacionada con una (o varias) de las líneas de
actuación que conforman dicho ámbito, planteándose como Objetivo para 2019 intervenir en el 100%
de los ámbitos relacionados anteriormente.
Este primer indicador aporta información acerca del grado de alineamiento de los ámbitos de
actuación identificados respecto de las necesidades reales de la Organización. Un objetivo de
ejecución por debajo del 100% sería susceptible de análisis para determinar si la inejecución en un
ámbito actuación viene motivada por la falta de necesidad dentro de la Organización o por la falta de
recursos para actuar en el mismo. Es el indicador más simple y no concluyente.
2. Grado de ejecución del ámbito.
El segundo indicador recoge información acerca de las líneas de actuación, relacionadas en el
presente plan para cada uno de los ámbitos, en que se han identificado actuaciones concretas
(proyectos, iniciativas, participaciones, etc.), así como el grado de ejecución de las mismas. De este
modo los objetivos de cumplimiento asociados a cada uno de los ámbitos de actuación son, al menos:
� 90% de las líneas de actuación con actuaciones identificadas. Hito de evaluación a
finalización del primer cuatrimestre.
� 80% de las líneas de actuación con actuaciones iniciadas. Hito de evaluación a la
finalización del segundo cuatrimestre.
� 70% de las líneas de actuación con actuaciones finalizadas. Hito final de evaluación.
La obtención de resultados por debajo de los porcentajes estimados en cada uno de los hitos
de evaluación (cuatrimestrales) expuestos, así como la aparición de nuevas necesidades, conllevará el
análisis y, en su caso, reajuste del plan en los términos expuestos en la Resolución de aprobación del
mismo.
Entre las causas que podrían motivar una ejecución por debajo del objetivo planteado están:
� La asignación de trabajos y servicios extraordinarios a demanda no previstos
explícitamente en el presente Programa de Actuaciones.
� Defectos en la determinación inicial (falta de necesidad o de demanda) de las líneas de
actuación identificadas, conllevando la eliminación de las mismas.
� Falta de recursos para abordar las actuaciones identificadas, conllevando la priorización
de líneas de actuación en las que trabajar durante 2019.
� Sobre-ejecución (demanda o necesidades por encima de la estimación) para alguna línea
de actuación, conllevando igualmente la priorización de actuaciones candidatas a realizar
durante 2019, en este caso, dentro de una misma línea de actuación.
3. Rendimiento de la línea de actuación identificada.
Las líneas de actuación identificadas en el presente Plan son muy heterogéneas respecto de
las tareas a realizar, conllevando necesidades distintas en relación con su envergadura,
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características, recursos necesarios, nivel de especialización de los mismos, etc. De esta manera,
existen líneas de actuación en las que se prevé la realización de múltiples actuaciones concretas en
2019, y otras en las que se prevé la realización de una única tarea. Así mismo, existen líneas de
actuación en las que no se puede prever, en el momento actual, si se llevarán a cabo actuaciones,
puesto que para las mismas no cabe su realización a iniciativa de la IGS, sino a demanda de otros
órganos o unidades administrativas.
Teniendo en cuenta, por tanto, la heterogeneidad indicada, el indicador asociado al
rendimiento de la línea de actuación identificada debe tener en consideración el número de
actuaciones realizadas (bien a iniciativa de la IGS o a demanda de las distintas unidades/órganos)
dentro de la misma. Para ello se establece la siguiente clasificación de ESTADOS DE EJECUCIÓN
asociados a cada una de las actuaciones:
� [0] Sin actuaciones identificadas.
� [1] Actuación identificada pero sin iniciar.
� [2] Actuación identificada e iniciada.
� [3] Actuación Finalizada.
Debiendo calcularse para cada una de las líneas de actuación la media resultante de los
estados de cada una de las actuaciones contenidas en la misma:
La ejecución Media resultante determinará el rendimiento de la línea de actuación
identificada, acotando el mismo en tres posibles valores que se calcularán de la siguiente forma:
� Rendimiento ALTO (Cumplimiento). Si la “Ejecución Media” >= 2,5.
� Rendimiento MEDIO (Cumplimiento Parcial). Si la [2,5 > “Ejecución Media” >= 2].
� Rendimiento BAJO (Incumplimiento). Si la “Ejecución Media” < 2.
NOTAS FINALES:
1. Con carácter previo a toda actuación inspectora, ésta será comunicada por la Secretaría
General de Administración Pública a la Secretaría General del Departamento del que dependa el
órgano, servicio u organismo en donde se vaya a intervenir.
2. Sin perjuicio de todo lo anterior, este Plan se ampliará con el conjunto de todas aquellas
actuaciones extraordinarias que por su propia naturaleza no son objeto de previa planificación y que,
no obstante, verán reflejada su debida constancia en la eventual Memoria de Actividades
correspondiente al ejercicio 2019.
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