sara molina (danna)

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Ministerio de educación nacional decreto 2247

Diana AmayaIsmeray CastilloJennifer MInotaDanna Palacios

Victoria Medina Tatiana Torres

Semestre 2-2

DECRETO 224711 DE SEPTIEMBRE DE 1997

Establecen normas relativas

El Presidente De La Republica De Colombia•Articulo 189 numerales 11 y 21 de la constitución política•Ley 115 de 1994•Articulo 67 •Articulo •El articulo 6.decreto 1860 de 1994 en armonía con los artículos 17 y 18 de la ley 115 de 1994

DECRETA CAPITULO 1ORGANIZACIÓN GENERAL

ARTICULO 1.•Servicio publico•Normas reglamentarias

ARTICULO 2.Ofrece nivel educativo de preescolar a niños de tres (3)a cinco(5) años estas edades comprenderán tres (3)grados:

•Pre-jardin•Jardín•transición

ARTÍCULO 3º

Los Establecimientos

Educativos Estatales y Privados

Pre. Jardín Jardín Transición

La instituciones privadas y publicas están en la obligación de ofrecer Educación de Calidad a Todos los niños y jóvenes

ARTÍCULO 4º

Las instituciones educativas que ofrecen nivel preescolar deben tener un proyecto institucional conforme al desarrollo integro del niño.

ARTÍCULO 5º

El proyecto Institucional deben contener dos puntos

1.Horario y jornada escolar de los educando

2.Numero de estudiantes por curso y calendario académico teniendo en cuenta lo que establece la secretaria de educación

ARTÍCULO 6º

Las instituciones educativas estatales y privadas podrán admitir en el grado de la educación básica correspondiente a los educandos de seis años o mas que no hayan cursado el grado de transición.

CAPITULO II ORIENTACIONES CURRICULARES

ARTICULO 11º: son los principios de la Edu. preescolar

a. INTEGRALIDAD: Ser único y social

b. PARTICIOPACIÒN: Organización y trabajo en grupo

c. LÙDICA: Es juego, entusiasmo, el place de crear y generar significados de afecto y

convivencia

ARTÍCULO 12°

• El currículo del nivel preescolar se concibe con un proyecto como un proyecto permanente de construcción.

• Estrategias pedagógicas

• Integración de las dimensiones del desarrollo humana: corporal, cognitivo, afectiva , comunicativa , ética, estética, actitudinal y valorativa.

ARTICULO 13°: Organización y desarrollo de actividades lúdicas las cuales las instituciones educativas atienden mediante las

siguientes directrices.

1 Identificación y reconocimiento de la curiosidad que posee el educando.

2Genera situaciones recreativas que estimulen al maestro

3 Situaciones que fomenten en el educando los valores

4 creación de ambientes lúdicos de interacción y confianza.

• 5 El desarrollo de procesos de análisis y reflexión sobre las relaciones del educando con el mundo.

6 Fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos para los educandos en distintas poblaciones

7 Creación de ambientes de comunicación para propiciar el desarrollo de pensamiento .

8 la educación de espacios locativos, acordes con las necesidades físicas y psicología de los educandos.

9 La utilización de espacios comunitarios como ambientes de aprendizaje 10 Utilización de materiales y

tecnologías que le facilite al educando el juego

11 Es el análisis cualitativo integral de las experiencias pedagógicas.

ARTICULO 7

Los establecimientos públicos de preescolar no podrán exigir grados de jardín ni pre jardín.

ARTÍCULO 8

El ingreso a cualquier grado de preescolar no puede exigir ningún tipo de prueba para ingresar.

Para la asignación de cupos regirse estrictamente por lo que diga el manual de convivencia

ARTÍCULO 9Para educación preescolar los establecimientos solo deben exigir los siguientes documentos:

1- fotocopia del registro civil 2- Algún documento que certifique su seguridad social

Establecido en la ley 100 de 1993

ARTÍCULO 10No se reprueban grados ni actividades.

Estos se realizan según sus capacidades y aptitudes personales

Los resultados se expresan en informes descriptivos

Para analizarlos y buscar soluciones.

ARTÍCULO 14

La evaluación en el nivel preescolar debe ser un proceso integral, sistemático, permanente , participativo y cualitativo.

PROPOSITOS DEL PREEESCOLAR SEGÚN EL ARTICULO 14

A. Conocer el estado del desarrollo integral del educando de sus avances

B. Conocer el afianzamiento de valores, actitudes y hábitos

C. Generalizar al maestro en las padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos para tomar medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje

ARTÍCULO 15

Los indicadores de logro que permanezca al ministerio de educación para el conjunto de grados del nivel preescolar y los definidos en el proyecto educativo institucional, son una guía para el educador, para que elabore sus propios indicadores

ARTÍCULO 16Los lineamientos generales de los procesos curriculares y los indicadores de logros, para los distintos grados del preescolar, serán los que señale la ley 115 de 1994

ARTÍCULO 17Los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberán establecer mecanismos que posibiliten la vinculación de la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso educativo

CAPITULO IIIDISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 18.•La ley 115 de 1994. es el ejerció en que se rige el docente en el nivel de educación preescolar. •Objeto de la Ley: La educación es un proceso de formación permanente, personal y cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes De conformidad con el articulo 67 de la Constitución Política define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal, No formal e Informal

ARTÍCULO 19En el articulo 17 de la ley 115 de 1994 aplica que toda institución educativa debe incluir en el respectivo plan de desarrollo educativo municipal, un programa de generalización del grado de transición.

ARTÍCULO 20Todas las

instituciones estatales además de ofrecer los grados de transición, pre jardín y jardín, podrán hacerlo siempre y cuando corresponda con la autorización oficial por el desarrollo educativo territorial .

ARTÍCULO 21Las instituciones educativas privadas o estatales que presten el servicio publico del nivel preescolar, aportaran para que se les brinde a los educandos servicios de protección, atención en salud y complemento nutricional.

ARTÍCULO 22Los gobernadores y

alcaldes distritales y municipales, a través de la secretaria de educación ejercen las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento, aplicando sanciones cuando a ello hubiere lugar.

BIBLIOGRAFÍAMinisterio de educación nacional.“Lineamientos y metodologías en la formulación de los planes de desarrollo municipal es en infancia”La ley del preescolarLineamientos curriculares.

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