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SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., A 05 CINCO DE FEBRERO DEL
AÑO 2016, DOS MIL DIECISÉIS.
V I S T O S, los autos del proceso 94/2014 que se instruye al
adolescente ELIMINADO, mexicano, quien a la fecha cuenta con 16
dieciséis años de edad, hijo de ELIMINADO e ELIMINADO, unión libre,
originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en Calle ELIMINADO, de
ocupación ayuda a su papá a la agricultura, religión la normal, no es afecto
a las bebidas embriagantes ni a las drogas o enervantes, cursó hasta el
segundo año de instrucción secundaria; para resolver en sentencia su
intervención en la conducta tipificada como HOMICIDIO CALIFICADO
en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO ; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Mediante oficio número 2303/2014 fechado y
recibido el 17 diecisiete de noviembre de 2014 dos mil catorce, el Agente
del Ministerio Público mesa I, Especializada en delincuencia organizada,
facultado para conocer conductas relacionadas con menores, dentro del
expediente AP/PGJE/SLP/UEDADO/163/XI/2014, ejercitó acción de
remisión en contra de ELIMINADO, como probables responsables en la
comisión de la conducta de HOMICIDIO CALIFICADO, previstas por los
artículos 126 en relación con el numeral 144 fracciones I y II, del Código
Penal del Estado, respectivamente de aplicación supletoria a la Ley de
Justicia para Menores por disposición de su artículo 4º párrafo segundo, en
agravio de ELIMINADO, respectivamente, y poniéndolo a disposición,
solicitando se le tome su declaración judicial y se le decrete detención
preventiva.
SEGUNDO.-Toda vez que en autos obran la declaración
ministerial de ELIMINADO así como su declaración inicial, con lo que se
corrobora la minoría de 18 dieciocho años de edad por parte del citado
menor, es así que se instauró en su contra el procedimiento para menores
de edad, se ordenó abrir por duplicado el sumario, así como su registro en
el libro de gobierno correspondiente, dar los avisos de Ley, y a la
Representación Social de la adscripción la intervención correspondiente, se
recibió la declaración inicial judicial del menor por su probable participación
en la conducta de HOMICIDIO CALIFICADO. El día 21 veintiuno de
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noviembre del año 2014, dos mil catorce, dentro de la duplicidad del
término constitucional de la situación jurídica del menor infractor se le
decretó Auto de sujeción a Procedimiento por el delito de HOMICIDIO
CALIFICADO y auto de no sujeción a procedimiento por el delito de
ASOCIACIÓN DELICTUOSA, decretandosele internamiento provisional;
resolución que fue recurrida por la representante social de la adscripción,
el 27 veintisiete de enero del 2015, dos mil catorce, la Segunda Sala del H.
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, confirmo el auto de no sujeción a
procedimiento por el delito de asociación delictuosa; el 10 diez de marzo
del año 2015, dos mil quince, este Juzgado cambio la medida de
internamiento a petición de la defensa del menor, dejándolo en inmediata
libertad, resolución que fue recurrida por la representante social de la
adscripción, el 09 nueve de junio del 2015, dos mil quince, la Quinta Sala
del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, confirmo el cambio de
medida, por lo que el 26 veintiséis de marzo de 2015, dos mil quince, se
celebro la audiencia de debate de medidas, imponiéndosele como nuevas
medidas las del artículo 49 fracciones II y III, consistentes en la obligación
de someterse al cuidado o vigilancia de una institución y la obligación de
presentarse periódicamente ante este Juzgado; El 11 once de junio del año
2015, dos mil quince, se declaro agotada la instrucción, se hizo una
relación de los autos, dando vista a las partes por 10 diez días comunes
para que promovieran las pruebas que estimaran pertinentes. El día 03
tres de diciembre de 2015, dos mil quince, se decreto el cierre de
instrucción, poniendo los autos a la vista del Ministerio Público para que
formulara sus conclusiones, quien las presentó en sentido acusatorio y con
su contenido, se dispuso dar vista a la defensa para que presentara las de
su parte, quien las formuló en sentido de inculpabilidad; el 26 veintiséis de
enero del año 2016, dos mil dieciséis, se verificó la audiencia de juicio, en
la que las partes ratificaron sus conclusiones, se citó para oír sentencia, la
que ahora se emite al tenor del siguiente:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Juzgado Especializado en Justicia para Menores
es competente para dictar sentencia en esta causa, del proceso instruido a
ELIMINADO por su intervención en la conducta tipificada como
HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de quien respondiera al nombre
de ELIMINADO, en la que se determinó que en la época que ocurrió el
evento antisocial que se le reprocha, esto es, el 15 quince de noviembre
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de 2014, dos mil catorce, el acusado tenía 15 quince años de edad, al
haber nacido el 01 primero de marzo de 1999 mil novecientos noventa y
nueve.
SEGUNDO. El artículo 26 de la Ley de Justicia para Menores
establece que el proceso para menores tiene como objetivo: a) establecer
la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito en el Código
Penal del Estado de San Luis Potosí y en las leyes estatales; b) determinar
la autoría o participación de una conducta tipificada como delito en las
leyes, el grado de responsabilidad y, c) determinar la aplicación de las
medidas que correspondan conforme a la Ley.
Por tanto, en base a tales extremos deberá efectuarse el estudio
de esta sentencia, empero, sin olvidar que es al Agente del Ministerio
Público especializado a quien corresponde demostrar los hechos imputados
y la plena intervención del acusado, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 8o fracción II de la Ley citada.
TERCERO. El Ministerio Público para menores acusa a
ELIMINADO de cometer la conducta tipificada como homicidio
calificado prevista en el primer párrafo del artículo 126 en relación con el
144 fracciónes I y II del Código Penal del Estado que literalmente dispone:
“Artículo 126.- Comete el delito de homicidio quien priva de la
vida a otro...”;
“Artículo 144.- El homicidio y las lesiones serán calificadas
cuando se cometan con, premeditación; ventaja; alevosía;
traición; cruel perversidad, u odio.
I.- premeditación, cuando se cometa el delito después de haber
reflexionado sobre su ejecución;
II.- ventaja, cuando el inculpado no corre riesgo alguno de ser
muerto ni lesionado por el ofendido...”.
Asimismo, el ordinal 18 de dicha Codificación establece lo
siguiente:
[…]
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Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente
tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible.
[…]”.
Dispositivos legales los anteriores, de los que se desprenden los
siguientes elementos de la conducta básica de HOMICIDIO:
a).- La Existencia previa de una vida humana.
b).- La privación de una vida humana.
c).- El elemento intencional, consistente en que el sujeto
activo del delito quiera privar de la vida, esto es el animus
necandi: voluntad y conciencia en el agente de ejecutar un hecho
con la intención de causar la muerte de una persona.
En cuanto a la calificativa de dicha conducta, es necesario que el
homicidio se cometa con premeditación y ventaja, es decir, que el sujeto
activo cometa el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución
y que no corra riesgo alguno de ser muerto ni lesionado por el pasivo,
calificativa que quedo demostrada en cada una de sus partes dentro del
término constitucional.
Elementos y calificativa que se encuentran plenamente
demostrados, tomando en cuenta el sistema de sana crítica y racional
previsto en el segundo párrafo del artículo 54 de la ley de la materia, es
decir, haciendo uso de las reglas de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicos, lo que significa que el juzgador
no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es
libre para apreciarlas en su eficacia, otorgando legitimidad a esa
apreciación en la medida en que su juicio sea razonable.
Ahora bien, dentro del sumario obran el siguiente caudal
probatorio, que fue proporcionado por el Agente del Ministerio Público
Investigador, siendo las siguientes:
Parte informativo suscrito por ELIMINADO y ELIMINADO, Agentes de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, de fecha 15 quince de noviembre de 2015 dos mil quince, en el que asentaron:
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“...siendo las 18:50 horas aproximadamente del día de la fecha, encontrándonos de Servicio de Seguridad y vigilancia del Operativo “Antipandilleril” abordo del C.R.P. 1985 al ir transitando sobre la ELIMINADO, en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, central de comunicaciones C-4 nos comunica que en el ELIMINADO se encontraba una persona del sexo masculino quien nos indicaría el lugar donde se encontraba una persona lesionada al parecer con arma de fuego, trasladándonos de inmediato al lugar nos entrevistamos con quien dijo llamarse ELIMINADO, mexicano de 48 años de dad, con domicilio conocido en la ELIMINADO, y al transitar con dirección que señalaba nos antecedía una ambulancia y una unidad de Policía Ministerial; metros adelante fuimos interceptados por otra persona abordo de una motocicleta quien se encontraba en la intersección de dos caminos de terracería solicitando el apoyo ya que los supuestos responsables del lesionado se habían dado a la fuga, abordo de una camioneta color verde trayendo acoplado un remolque de color azul, motivo por el cual seguimos a la persona que nos guió y aproximadamente unos 800 mts., alcanzamos a observar a una camioneta con las características misma que nos señaló que era esa y al darle alcance pedimos detuviera la marcha, con señas auditivas y visuales de la unidad, descendiendo el conductor y los cuatro acompañantes, quien en el momento fueron reconocidos plenamente por el deportante de nombre ELIMINADO, (Tío político de la víctima); y a la misma vez la unidad C.R.P. No. Económico 2102, tripulada por el policía “C” No. 1335, ELIMINADO más uno, nos comunicó que la persona de la cual reportaban como lesionada de nombre ELIMINADO (muerta), que ya no contaba con signos vitales; motivo por el cual procedimos a su detención, abordándolos a la unidad para ser trasladados al edificio de seguridad Pública del Estado a petición de la parte afectada indicándonos procedería legalmente en contra de los detenidos informando a Central de Comunicaciones C-4 éste a su vez al Jefe y Subjefe del Área; quienes indicaron se trasladaran al edificio de Seguridad Pública, para la elaboración de los trámites correspondientes, siendo certificado, por el médico de esta dependencia ELIMINADO, con cédula profesional 1523117, quien diagnosticó lo siguiente: 01. ELIMINADO, Mexicano de 43 años de edad, con domicilio en ELIMINADO, San Luis Potosí, S.L.P., al interrogatorio refiere uso de: ninguna bebida embriagante o droga; a la exploración física. No presenta lesiones corporales recientes externas niega dolor en alguna parte de su cuerpo al momento de la exploración médica; conclusión: estado sobrio. 02. ELIMINADO , mexicano de 46 años de edad, con domicilio en la calle ELIMINADO, San Luis Potosí, S.L.P., al interrogatorio refiere uso de: ninguna bebida embriagante o droga; a la exploración física: no presenta lesiones corporales externas niega dolor en alguna parte de su cuerpo al momento de la exploración médica; conclusión: estado sobrio. 03. ELIMINADO, mexicano de 15 años de edad, con domicilio en la calle ELIMINADO, San Luis Potosí, S.L.P., al interrogatorio refiere uso de: ninguna bebida embriagante o droga; a la exploración física: no presenta lesiones corporales externas niega dolor en alguna parte de su cuerpo al momento de la exploración médica; conclusión: estado sobrio. 04. ELIMINADO, mexicano de 85 años de edad, con domicilio en la calle ELIMINADO, San Luis Potosí, S.L.P., al interrogatorio refiere uso de: ninguna bebida embriagante o droga; a la exploración física: no presenta lesiones corporales externas niega dolor en alguna parte de su cuerpo al momento de la exploración médica; conclusión: estado sobrio. 05. ELIMINADO, mexicana de 45 años de edad, con domicilio en ELIMINADO, San Luis Potosí, S.L.P., al interrogatorio refiere uso de: ninguna bebida embriagante o droga; a la exploración física: no presenta lesiones corporales externas niega dolor en
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alguna parte de su cuerpo al momento de la exploración médica; conclusión: estado sobrio...”.
Comparecencia de ELIMINADO, de fecha 16 de noviembre del año 2014 dos mil catorce, quien ante el Fiscal Investigador, manifestó: “...que el día de ayer 15 quince de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde yo me encontraba arriba de un cerro ya que andaba viendo a mis vacas que andaban pastoreando, y vi que como a doscientos metros, es decir, en la parte plana del ejido iba una camioneta color verde con una traila en color azul y me di cuenta que ELIMINADO estaban parados pero como estaba un mezquite no alcancé a ver bien que pasaba con ellos, es decir no vi si estaban platicando o discutiendo, en ese momento se escuchó que se enfrenó la camioneta y como yo estaba viendo ya que la camioneta iba muy fuerte, vi que se bajó el piloto de la camioneta el cual vestía una sudadera gris y corrió hacía donde estaba parado ELIMINADO quien es mi hermano y ELIMINADO, y escuché disparos y enseguida arrancó nuevamente la camioneta, y ya no vi quien se subió ya que yo lo que hice fue bajarme del cerro para ver que era lo había pasado y ya cuando llegué a donde se habían escuchado los disparos vi que ELIMINADO estaba tirado boca abajo, y yo agarré la moto de ELIMINADO que estaba como a tres metros de donde esta tirado ELIMINADO y como tenía las llaves puestas me subí a su moto y me fui detrás de la camioneta y vi que como a ciento treinta metros más adelante del ejido estaba parada la camioneta verde con la traila y me di cuenta que en la camioneta estaban mi papá de nombre ELIMINADO, mio hermana ELIMINADO, ELIMINADO quien es hermano de ELIMINADO e hijo de ELIMINADO pero no recuerdo como se llama pero se apellida ELIMINADO, y, a éstos los reconocí porque estuve como a veinte metros de ellos, y conservé esa distancia porque no quería que me vieran, y vi que estas personas estaban subiendo una vaca color blanca, y en ese momento opté por regresar a donde estaba tirado ELIMINADO para ver en que podía ayudar, y enseguida salí hacía el lado del aeropuerto para tratar de encontrar a la policía ya que los demás compañeros del ejido les habían hablado, y como yo traía la moto de ELIMINADO se me hacía más fácil a mi y saliendo rumbo al aeropuerto encontré una patrulla de seguridad Pública y me subí a la patrulla y le entregué la moto de ELIMINADO a uno de los compañeros del Ejido para poderme ir con la policía, y en ese momento un compañero del Ejido no recuerdo el nombre nos dijo que la camioneta se había ido rumbo a Peñasco, y como cerramos la puerta del Ejido para que no salieran los de la camioneta y les atravesamos otra camioneta para bloquearles el camino, y los demás compañeros del Ejido comenzaron a seguirlos a distancia para saber por donde iban, y como por el camino de costumbre que conduce a la ELIMINADO estaba bloqueada por los compañeros del Ejido así como por más patrullas que estaban llegando, y el único camino por donde podían salir era el camino que va hacía ELIMINADO, le dije a los policías y nos fuimos por allá y como iba con ellos vimos que en el camino de terracería que conduce a la carretera de ELIMINADO iba la camioneta verde muy rápido, por lo que los policías le dieron alcance y al momento de detenerlos vi que ELIMINADO iba manejando la camioneta, y dentro de la misma cabina iba mi sobrino ELIMINADO, mi padre ELIMINADO, mi hermana ELIMINADO, y otro sujeto que no conozco y fue cuando los detuvieron, quiero hacer mención que la camioneta en donde iban todas estas personas las reconozco sin temor a equivocarme como la misma que se enfrenó en el lugar de los hechos cuando se escucharon los disparos...”.
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Fe ministerial efectuada el día 15 quince de noviembre del año 2014 dos mil catorce, mediante la cual el Agente del Ministerio Público Investigador se constituyó a la ELIMINADO, perteneciente a esta Ciudad Capital, y en la cual certificaron y dieron fe de tener a la vista, lo siguiente: “...el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, mismo que se tiene a la vista, por lo que en este momento se le da intervención a personal de servicios periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas el lugar y el cuerpo sin vida. La ubicación exacta del cuerpo en el lugar es al norte 22.311092° y al oeste 100.8986678°, cuerpo que se encuentra en posición decúbito ventral, con extremidad cefálica hacia el sur, con la extremidad superior derecha en abducción en ángulo de 30° con relación a la línea media extendida y con dirección noroeste, la extremidad superior izquierda en abducción en ángulo de 30° con dirección al noroeste hasta la articulación del codo generando una flexión por debajo del cuerpo, ambas extremidades inferiores extendidas alineadas con dirección al norte que se encuentra en posición decúbito ventral, con la extremidad cefálica hacia el sur, con la extremidad superior derecha en abducción en ángulo de 30° con relación a la línea media extendida y con dirección noroeste, la extremidad superior izquierda en abducción en ángulo de 30° con dirección al noroeste hasta la articulación del codo generando una flexión por debajo del cuerpo, ambas extremidades inferiores extendidas alineadas con dirección al norte. Por lo que en este momento se le da intervención personal de dirección de servicios periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas de lo antes descrito. Así mismo se encuentra un lago hemático de medidas y forma irregular en la parte inferior de la extremidad cefálica con línea de escurrimiento con dirección al sur. Por lo que en este momento se le da la intervención personal de servicios periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas de lo antes descrito. Sobre la parte inferior del tercio media del muslo derecho una línea de goteo dinámico al parecer líquido hemático con extensión lineal de 50 centímetros sobre el terraplén, por lo que en este momento se le da intervención personal de servicios periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas de lo antes descrito. También sobre el lado oeste del cuerpo se encuentra una serie de goteo por proyección en conjunto con el muslo. Por lo que en este momento se le da intervención personal de servicio periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas de lo antes descrito. Así como se observa goteo dinámico a una distancia de tres metros del talón izquierdo del cuerpo sin vida con dirección hacia el noroeste. Por lo que en este momento se le da intervención personal de servicio periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas de lo antes descrito. Cuerpo sin vida VISTE: Sobre la espalda una camisa de mezclilla, color azul claro, manga larga, marca “The Origibal Sr Cotton”, Talle “L”, con maculaciones de líquido en color rojo, en parte frontal del lado derecho en su parte media con un orificio del hombro hasta el plano de sustentación a 40 centímetros y a 10 centímetros de la botonadura. Por lo que en este momento se le da intervención personal de servicio periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas de lo antes descrito, prenda de vestir que queda a resguardo del personal pericial para estudios posteriores, pantalón de mezclilla, en color azul claro, marca “Sol”, playera color gris, manga corta, cinturón de baqueta en color negro, botas en color café. Así mismo se observa sobre el lado izquierdo de la
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cintura en la pretina y el cinturón una “chaira”, con mango de plástico en color negro, de forma poligonal irregular y punta trunca, con longitud total de 24 centímetros y la empuñadura de 9 centímetros. Por lo que en este momento se le da intervención personal de servicio periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas de lo antes descrito, quedándose a resguardo del personal pericial interviniente para posibles estudios posteriores. En este momento se procede a voltear el cuerpo sin vida del sexo masculino para establecer su identidad encontrándose en ese momento una persona del sexo masculino quien responde al nombre de ELIMINADO y refiere a esta autoridad que era su hijo y que respondía al nombre de ELIMINADO, observándose debajo de su rostro una cachucha en color negro marca “USA” al frente. Por lo que en este momento se le da intervención personal de servicio periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar mediante placas fotográficas de lo antes descrito y se queda bajo su resguardo. Cadáver que presenta la siguiente: MEDIA FILIACIÓN: Edad 40 años aproximadamente, estatura 1.72 aproximadamente, cabello castaño obscuro, corto, frente pequeña, ojos pequeños, iris color café, pestañas escasas, cortas, ceja poblada y próxima, nariz mediana, dorso sinuoso, labios gruesos, boca grande, dentadura completa, mentón oval, barba incipiente, sin rasurar, bigote no presenta, orejas chicas adheridas, constitución fuerte, complexión regular, SIGNOS CADAVÉRICOS: Cianosis si presenta en lechos unguales, lividez en proceso, rigidez en proceso, flacidez si presenta. LESIONES: 1 Herida con características de las producidas por proyectil disparado por arma de fuego de forma irregularmente circular, con bordes invertidos, la cual mide uno punto cinco centímetros de diámetro, con escara que mide cero punto cinco centímetros de predominio medial, localizada en región geniana izquierda a seis centímetros de la línea media anterior y a ciento cincuenta y nueve centímetros del plano de sustentación. 2. Herida con las características de las producidas por proyectil disparado por arma de fuego de forma irregular, con bordes evertidos, la cual mide uno por cero punto dos centímetros punto dos centímetros, localizada en cara posterior y a ciento cincuenta y seis centímetros del plano de sustentación. 3. Excoriación roja de forma irregular, la cual mide tres por dos centímetros, localizada en región frontal, zona desprovista de pelo a la derecha de la línea media. 4. Excoriación roja de forma de irregular en zigomática derecha. 5. Excoriación roja de forma irregular, la cual mide dos por uno centímetros, localizada en espacio naso labial a la derecha de la línea media. OBJETOS: Un celular en bolsa delantera pantalón, marca Alcatel, color negro con blanco y teclado completo. Por lo que en este momento se le da intervención personal a servicios periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar placas fotográficas de lo antes descrito. También se observa una huella de frenado de neumático de 21.5 centímetros de ancho de alto y bajo relieve propio de una llanta distribuida entre ejes de 1.57 centímetros localizada a 10 diez metros del cuerpo con dirección hacia el suroeste. era pantalón, marca Alcatel, color negro con blanco y teclado completo. Por lo que en este momento se le da intervención personal a servicios periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar placas fotográficas de lo antes descrito... Así mismo en estos momentos elementos de la Policía Ministerial del Estado pone en conocimiento de esta autoridad que aproximadamente a un kilómetro se encuentra una motocicleta que al parecer es propiedad de un menor de edad que intervino en los hechos, por lo que procedimos a dirigirnos al lugar y una vez que arribamos tenemos a la vista una motocicleta color negra con detalles color rojo, modelo FT 150 GT, marca Italika, sin placas de circulación, número de serie 3SCPFTEE1B1004645, de 150 centímetros cúbicos, sin llaves. Por lo que en este momento se le da
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intervención personal a servicios periciales que actúa en la presente diligencia, quien procede a fijar placas fotográficas de lo antes descrito, señalándose desde este momento como indicio NÚMERO UNO...”. Informe suscrito por ELIMINADO y ELIMINADO, Agentes de la Policía Ministerial del Estado, de fecha 15 quince de noviembre del año 2014 dos mil catorce, en el que asentaron: “...el día sábado 15 de noviembre de la presente anualidad, aproximadamente a las 17:00 horas de recibió una llamada de C-4 de la Policía Ministerial del Estado, donde se nos reportaban que en la Comunidad de ELIMINADO, se encontraba una persona del sexo masculino sin vida por arma de fuego, razón por la cual el que se suscribe con personal al mando acudimos al lugar referido a fin de iniciar las investigaciones respectivas. Una vez constituidos en el lugar de los hechos, fue confirmada la noticia del hallazgo de un cuerpo sin vida del sexo masculino, en posición decúbito ventral tendido sobre un camino de tierra, el cual en vida respondiera al nombre de ELIMINADO, el acordonamiento por lo que solicito la intervención del C. Representante Social, así como Servicios Periciales de la Procuraduría Estatal, para que se realizaran los trabajos de levantamiento de víctima y de búsqueda de evidencias y/o indicios. Al lugar se constituyó el C. Lic. ELIMINADO, Agente del Ministerio Público del Fuero Común Mesa I Especializada en la Investigación de Delitos de Alto Impacto, quien diera fe ministerial a las 19:30 horas, ordenando el traslado del mismo al departamento de Medicina Forense a fin de que le fuera practicada la Necro disección de Ley, de igual forma tomó conocimiento de los hechos la C. ELIMINADO, Perito en Criminalística de Servicios Periciales, además que presentaba la siguiente lesión. 1) Herida producida por disparo de arma de fuego en región cefálica...”. Informe emitido mediante oficio 142/PME/1o.HOM/ODIN/2014, signado por ELIMINADO y ELIMINADO, en el que asentaron: “...El día sábado 15 de noviembre de la presente anualidad, aproximadamente a las 17:00 horas se recibió una llamada de C-4 de la Policía Ministerial del Estado, donde que en la ELIMINADO, se encontraba una persona del sexo masculino sin vida por disparo de arma de fuego, razón por la cual personal de esta Corporación acudimos al lugar referido a fin de iniciar las investigaciones respectivas. Al iniciar la presente en el lugar de los hechos nos entrevistamos con el C. ELIMINADO, de 67 años de edad con domicilio en la calle ELIMINADO mismo que nos identificamos plenamente como agentes activos de esta corporación y al hacerle saber el motivo de nuestra intervención nos manifestó ser el padre de quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO el cual contaba con 40 años de edad y tenía su domicilio en la calle ELIMINADO perteneciente a San Luis Potosí y estaba casado con la C. ELIMINADO y en relación a los hechos desconoce ya que le fueron a avisar que su hijo estaba tirado en los ELIMINADO motivo por el cual se trasladó a dicho lugar y observó que su hijo estaba ya muerto tendido en la tierra, haciéndonos mención que pasará ante el Representante Social que lleva la causa para presentar formal denuncia por el delito de Homicidio en agravio de su hijo además de reclamar el cuerpo para darle cristiana sepultura. Posteriormente, nos entrevistamos con los CC. ELIMINADO de 37 años de edad con domicilio en ELIMINADO y ELIMINADO de 72 años de edad con domicilio en ELIMINADO mismos que al hacerle saber el motivo de nuestra intervención y al quedar debidamente identificados
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como elementos activos de la Policía Ministerial del Estado, nos manifestaron en los mismos términos pero por separado que el día 15 de los corrientes aproximadamente a las 16:00 hrs., se encontraban cuidando su ganado en ELIMINADO, cuando de pronto se presentaron en el lugar una persona de nombre ELIMINADO abordo de una motocicleta y su hijo ELIMINADO quien tripulaba una camioneta RAM en color verde con un remolque, su hermana ELIMINADO y ELIMINADO Y otros dos personas del sexo masculino de quienes desconocen los generales, cuando al llegar ELIMINADO al lugar donde se encontraban los entrevistados en compañía del hoy occiso y discutieron porque su acusado arreaba a su ganado y entre éstos arreaba ganado que no era de su propiedad motivo por el cual los entrevistados y el occiso le reclamaron su proceder pidiéndole que esperara a que llegaran los otros dueños del ganado iniciando así una discusión donde ELIMINADO les dijo que no le importaba y que le hiciera como quisieran retirándose del lugar abordo de la motocicleta, y sus acompañantes en la camioneta en la que legaron, acto seguido el hoy occiso sigue a sus agresores y cuando ya se habían retirado 500 metros aproximadamente escucharon dos detonaciones y al acercarse al lugar donde escucharon los disparos observaron que ELIMINADO se encontraba recostado sobre el suelo y de ese mismo lugar sus acusados se retiraban a bordo de la camioneta en la que minutos antes había llegado al lugar, al aproximarse hasta donde se encontraba el cuerpo observaron que éste estaba sobre un lago hemático aparentemente ya no tenía signos vitales motivo por el cual ELIMINADO llamó a los servicios de emergencia generándose así el auxilio. Cabe hacer mención que de los mismos hechos, que se investigan se tuvo conocimiento que elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, en persecución a una camioneta RAM de color verde con remolque, al darle alcance aseguraron a los CC. 1. ELIMINADO de 46 años de edad con domicilio ELIMINADO. 2. ELIMINADO de 43 años de edad con domicilio en la Calle ELIMINADO. 3. ELIMINADO de 44 años de edad. 4. ELIMINADO de 85 años de edad ambos con domicilio en la Calle ELIMINADO. 5.- El menor ELIMINADO 15 años de edad con domicilio en la calle de ELIMINADO...”. Comparecencia de ELIMINADO, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce, en la que ante el Fiscal Investigador expresó: “...Nosotros traemos ganado y fuimos a darle sus vueltas, o sea yo, ELIMINADO y otros compañeros como ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y un hijo del que se llama ELIMINADO, y fuimos a ver al ganado del ejido de Milpillas es un lugar que se conoce como el potrero, porque ahí habita nuestro ganado, y son vacas o sea pura res, y es para uso común, y el que quiere va todos los días y el que no pues va cuando puede ir, y entonces fuimos como a las dos de la tarde y vimos que ELIMINADO traía charros y son los que agarran animales a caballo, y eran como seis o siete personas, y entonces ellos iban siguiendo a sus animales que iban revueltos con los de nosotros entonces eso no nos gustó a nosotros, porque no los andaba carrereando y nos los desbalaga, entonces nosotros fuimos a tratar de hablar con ELIMINADO para que detuviera eso y que llegáramos a un acuerdo de como iba a agarrar sus animales y no los de nosotros, que nuestros animales no fueran molestados, entonces llegamos a donde tenían una camioneta Dodge, color verde con gris, con redilas y traía un remolque ganadero y ahí en la camioneta estaba ELIMINADO y ELIMINADO son padre e hija y ELIMINADO quien es hijo de ELIMINADO, entonces esperamos a que llegara ELIMINADO porque él iba carrereando a los animales con sus
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charros y entonces llegó y le dijimos que no nos parecía la forma en que andaba agarrando los animales, que parara, que ya no los agarrara, para hacer una reunión entre todos los ganaderos, para ver como podía sacar a sus animales sin molestar a los de nosotros, entonces él dijo que no que él iba a agarrar que por que si se le perdían a poco nosotros se los íbamos a pagar, y entonces ELIMINADO le dijo que no que no nos iba a perder a nuestros animales y ELIMINADO le dijo que él no tenía nada que ver porque él no era ejidatario, que era su papá pero su papá si trae animales ahí en el potrero y por eso ELIMINADO se metió, porque su papá se perjudicaba con eso, y entonces ELIMINADO se fue en una moto color roja hacia el lado norte del potrero y le dijo que él se partía la madre con él o sea se su hijo a ELIMINADO le dijo “ahorita nos partimos la madre” y ELIMINADO le habló y le dijo “pues parate” y ELIMINADO no le hizo caso y se fue y ELIMINADO se llevó la camioneta con ELIMINADO y ELIMINADO y se fueron a seguir a ELIMINADO porque iban a cargar una animal que habían agarrado agarrado los charros adelantito de donde quedó tirado ELIMINADO y enseguida ELIMINADO se fue detrás de ellos también a bordo de una moto roja que es de él, y para esto ELIMINADO ya había dejado una moto color negra marca Italika que se quedó como a cinco metros de donde nosotros estábamos, y yo pienso que como ELIMINADO se fue enseguida de ELIMINADO y de la camioneta los alcanzó porque es una camino en donde no se puede ir a alta velocidad, ya que está hoyudo y todavía hay agua de las lluvias pasadas, y lo digo porque enseguida de que se fue ELIMINADO se escuchó dos detonaciones una tras otra y enseguida nosotros nos fuimos a ver que había pasado o sea yo, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO y en el camino encontré a ELIMINADO quien es hermano de ELIMINADO y de hecho él es el que trae problemas con su propio hermano esto que por el ganado precisamente por lo que hace ELIMINADO de acarrear de esa forma los animales, y lo alcancé ya que ELIMINADO iba corriendo hacia donde escucho las detonaciones y me dijo que él estaba en el cerro y que también había oído las detonaciones y el cerro no está muy lejos de donde pasaron los hechos y yo como traía una moto mía de color negro con gris, lo subí y nos fuimos hacia donde quedó tirado ELIMINADO y los que mencioné iban unos en moto y otros en caballo y también en camioneta y entonces llegamos ELIMINADO y yo primero efectivamente vimos tirado a ELIMINADO boca abajo y con sangre en la cabeza y ELIMINADO me dijo en ese momento que él también había visto la camioneta y una moto pero no me dijo quien había llegado en la moto, pero era un hombre y los dos dijimos entre nosotros que había sido el propio ELIMINADO ya que él se había ido minutos antes en una moto y ELIMINADO dijo que la moto era roja y yo le dije que si que ELIMINADO se había ido en una moto roja, y todos sabemos que ELIMINADO si carga arma de fuego, y de hecho la camioneta en la que iba ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO que son hermana, papá e hijo de ELIMINADO no es de ellos sino de otra persona de Milpillas que se llama ELIMINADO pero no sé sus apellidos porque él llegó a Milpillas pero no es originario de ahí y ELIMINADO es muy pistolero y entonces pienso que la pistola la traía en la camioneta ELIMINADO pero como se la había prestado a ellos pues de ahí pudieron haber tomado la pistola y no precisamente la que trae ELIMINADO y los que vieron y pueden decir quien le disparó a ELIMINADO pues son ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO...”. Comparecencia de ELIMINADO, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce, quien ante el Representante Social Investigador dijo:
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“...que el día de ayer 15 quince de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, tuvimos una pequeña reunión unos compañeros del ejido de nombres ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y una hija de él de la cual no recuerdo el nombre, así como ELIMINADO quien es hijo de ELIMINADO y yo; y en esta reunión comenzamos a platicar ya que ELIMINADO y cinco empleados de él, a los que les decimos charros, pero no de quienes no sé sus nombre pero son originarios de la comunidad de Peñasco, andaban lanzando animales, es decir ganado como lo son becerros, vacas y toros; y entre estos animales estaban varios que son pertenencia de los que estábamos reunidos y el descontento de nosotros hacia ELIMINADO fue que sus charros andaban molestando y haciendo enojar a nuestros animales con el pretexto de lazar a los que le pertenecen a ELIMINADO por lo que decidimos hablar con él, pero éste no nos dejó hablar cuando le dijimos que no queríamos ese comportamiento que dejaran su forma de agarrar animales ya que molestaban a los nuestros y que lo que queríamos era que se tranquilizara, pero ELIMINADO es muy agresivo no nos hizo caso y le dijo a su hijo ELIMINADO que moviera la camioneta para ir a cargar un animal que tenían detenido, y la camioneta ELIMINADO se subió a la camioneta para manejarla, quiero mencionar que en la camioneta que estaba parada también se encontraban ELIMINADO quien es el papá de ELIMINADO, así como una hija de ELIMINADO de nombre ELIMINADO, y fue a los que alcancé a ver en la camioneta la cual es una ELIMINADO, color verde la cual traía una traila verde fuerte; y en ese momento ELIMINADO le dijo a ELIMINADO “VENTE”, como incitándolo a que se agarraran a golpes; pero en ese momento ELIMINADO prende la camioneta y arranca y ELIMINADO se sube a una moto roja que es de él y se va como medio kilómetro hacia adelante del Ejido, y enseguida ELIMINADO se sube a su moto la cual es también una roja y comienza a seguir a ELIMINADO y pasó más o menos como entre uno y dos minutos y se escucharon dos balazos y enseguida ELIMINADO nos dijo: “ESTOS YA SE FREGARON VAMOS A VER QUE PASÓ” y como nosotros también andábamos en motos, fuimos hacia donde se escucharon los disparos y fue cuando vimos a ELIMINADO tirado boca abajo tirado en el suelo...”. Comparecencia de ELIMINADO, quien el día 16 dieciséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce, ante el Agente del Ministerio Público Investigador, refirió: “...que el día de ayer 15 quince de noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde yo me encontraba arriba de un cerro ya que andaba viendo a mis vacas que andaban pastureando, y vi que como a doscientos metros, es decir en la parte plana del ejido iba una camioneta color verde con una traila, en color azul y me di cuenta que ELIMINADO y ELIMINADO estaban parados pero como estaba un mezquite no alcancé a ver bien que pasaba con ellos, es decir no vi si estaban platicando o discutiendo, en ese momento se escuchó que se enfrenó la camioneta y como yo estaba viendo ya que la camioneta iba muy fuerte, vi que se bajó el piloto de la camioneta el cual vestía una sudadera gris y corrió hacía donde estaba parado ELIMINADO quien es mi hermano y ELIMINADO y escuché dos disparos y enseguida arrancó nuevamente la camioneta, y ya no vio quien se subió ya que yo lo que hice fue bajarme del cerro para ver que era lo que había pasado y ya cuando llegué a donde se habían escuchado los disparos vi que ELIMINADO estaba tirado boca abajo, y yo agarré la moto de ELIMINADO que estaba como a tres metros de donde estaba tirado ELIMINADO y como tenía las llaves puestas, me subí a su moto y me fui detrás de la camioneta y vi que
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como a ciento treinta metros más adentro del ejido estaba parada la camioneta verde con la traila y me di cuenta que en la camioneta estaban mi papá de nombre ELIMINADO, mi hermana ELIMINADO, ELIMINADO quien es hermano de ELIMINADO e hijo de ELIMINADO pero no recuerdo como se llama pero se apellida ELIMINADO, y a estos los reconocí porque estuve como a veinte metros de ellos, y conserve esa distancia porque no quería que me vieran, y vi que éstas personas estaban subiendo una vaca color blanca, y en ese momento opte por regresar a donde estaba tirado ELIMINADO para ver en que podía ayudar, y enseguida salí hacia el lado del aeropuerto para tratar de encontrar a la policía ya que los demás compañeros del ejido les habían hablado, y como yo traía la moto de ELIMINADO se me hacia mas fácil a mi, y saliendo rumbo al aeropuerto encontré una patrulla de Seguridad Publica y me subí a la patrulla y le entregue la moto de ELIMINADO a uno de los compañeros del Ejido para poderme ir con la policía, y en ese momento un compañero del Ejido del cual no recuerdo el nombre nos dijo que la camioneta se había ido rumbo a Peñasco, y como cerramos la puerta del Ejido para que no salieran los de la camioneta y les atravesamos otra camioneta para bloquearles el camino, y los demás compañeros del Ejido comenzaron a seguirlos a distancia para saber por donde iban, y como por el camino de costumbre que conduce a la carretera al Aeropuerto estaba bloqueada por los compañeros del Ejido así como por mas patrullas que estaban llegando, y el único camino por donde podían salir era el camino que va hacia Peñasco, le dije a los policías y nos fuimos por allá y como e iba con ellos vimos que en el camino de terracería que conduce a la carretera de Peñasco iba la camioneta verde muy rápido, por lo que los policías le dieron alcance y al momento de detenerlos vi que ELIMINADO iba manejando la camioneta, y dentro de la misma cabina iba mi sobrino ELIMINADO, mi padre ELIMINADO, mi hermana ELIMINADO y otro sujeto que no conozco; y fue cuando los detuvieron, quiero hacer mención que la camioneta en donde iban todas éstas personas la reconozco sin temor a equivocarme como la misma que se enfreno en el lugar de los hechos cuando se escucharon los disparos...”. Comparecencia de ELIMINADO, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce, quien ante el Órgano Investigador expresó: “...Que formulo DENUNCIA en contra de ELIMINADO quien puede ser localizado en el rancho maravillas ya que ahí esta familia de sus suegros, o también en ELIMINADO ya que ahí viven unas hijas de el, y yo pienso que ha de andar metido en el monte de ahí del ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO a quien le apodan ELIMINADO Y ELIMINADO, ELIMINADO, Y ELIMINADO, que se que ya están detenidos así como en contra de mas que resulten responsables, por el delito de HOMICIDIO y lo que le resulte; quiero mencionar que a mi no me constan los hechos en los que mataron a mi esposo porque yo no estuve presente, yo me entere porque me aviso ELIMINADO quien es mi tio y me aviso por teléfono ayer no recuerdo la hora pero ya empezaba a oscurecer como entre cinco o seis de la tarde, y me dijo que le habían disparado a mi esposo ELIMINADO en los potreritos del cerro del ejido de Milpillas y fue todo lo que me dijo y yo le avise a mis hijos y nos fuimos rápido al lugar y antes llame al 066 y ya faltaba poco para llegar a la carretera de peñasco porque el camino por donde íbamos es la parte de atrás del aeropuerto y colinda con ejido de maravillas pero por ahí sale también un camino a peñasco y vimos mi hijo ELIMINADO y una hermano de nombre ELIMINADO que iba una camioneta color verde era una ram llevaba un remolque color como verde
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e iba una vaca, un caballo y una moto roja sobre el mismo remolque, y entonces ellos nos vieron y nosotros íbamos en la camioneta de mi camioneta Chevrolet también color verde y cuando nos vieron le metieron mas velocidad huyendo para salir a la carretera que va a peñasco, pero en eso nos alcanzo una patrulla que llevaba las luces encendidas y era del estado y ellos les dieron alcance pero porque nosotros les señalamos que ahí iban estas personas huyendo de los hechos y es que cuando a mi me aviso ELIMINADO me dijo que quienes habían matado a mi esposo habían huido en esa camioneta verde y ahí iban ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO quien esta chico de edad, y me había dicho ELIMINADO que también iba ELIMINADO y ELIMINADO pero a ellos yo no los vi en la camioneta, entonces cuando les dan alcance la patrulla los detienen y nosotros nos mantuvimos como a cinco metros porque sabíamos que llevaban armas de fuego porque a mi esposo lo balacearon, y entonces yo se que ELIMINADO siempre portaba armas de fuego y también ELIMINADO y ya después nos regresamos al potrerillo donde vi a mi esposo tirado boca abajo y con sangre en su cabeza. Quiero decir que ELIMINADO y ELIMINADO ya traían rencillas y coraje con mi esposo porque lo había amenazado ELIMINADO en varias ocasiones y yo estaba presente en una de esas ocasiones cuando lo amenazo ya que paso por la carretera y mi esposo y yo estábamos parados en nuestros locales donde teníamos pacas almacenadas y hay un taller de motocicletas de mi hijo ELIMINADO y le hizo la seña con la mano dando entender que se lo iba a chingar y mi esposo no presto atención y en otras ocasiones en la milpa que tenemos de riego ELIMINADO también tiene como a unos treinta metros de distancia o cuarenta metros también tiene un terreno y en una de esas ocasiones andaba con el tractor ELIMINADO trabajando pero las amenazas eran tan obvias como con coraje no era una persona normal se le miraba que ya traía el coraje en contra de mi esposo, al salir de la milpa donde andaba trabajando forzaba el tractor de adelante hacia atrás y no era barbecho que se presta para eso para hacer esa fuerza y esa milpa esta por las granjas que están atrás del rancho de Milpillas, y se le veía mucho coraje cuando veía a mi esposo, y ELIMINADO a mi me llego a amenazar preguntándome que que andaba haciendo con mi abuelita que se llama ELIMINADO y es que ELIMINADO es mi tía y siempre le parecía mal que mi abuelita me visitara a mi y no a ella y ELIMINADO se que tenia alejado a ELIMINADO de mi abuelita y el es mi abuelito esposo de mi abuelita y son los papas de ELIMINADO y esta no trata bien a mi abuelita la maltrataba le gritaba la jaloneaba de la mano, y no quiere que mi abuelito ELIMINADO tenga tratos con mi abuelita ni deja que le dinero ni nada, incluso hay una violencia en PRODEM de violencia familiar en contra de ELIMINADO porque mi abuelita la denuncio. Y el coraje hacia mi esposo es que cuando yo estoy ocupada porque tengo a una niña de un año y meses mi esposo acompañaba a mi abuelita hacer sus cosas entre ellas el acudir a la PRODEM por la denuncia y ellos eso lo veían mal, y también porque había problemas con el ganado de ELIMINADO Y ELIMINADO que son padre e hijo o sea son mi tío y mi abuelito y es que ELIMINADO quien también es mi tío se estaba adueñando de todas las vacas que no traían fierro como becerros y becerras y son los que ahorita andan orejándose o sea no traen ninguna marca y mi esposo no tiene ni animales ni tampoco es ejidatario pero si su papa ELIMINADO y el día de ayer hicieron una junta los ejidatarios para aclarar lo de los animales y pedir que ELIMINADO y ELIMINADO no sacaran becerros que estaban orejándose y mi esposo no tenia ni por que estar en esa junta pero a veces apoyaba a su papa ELIMINADO y el día de ayer el venia de ver a los animales de su papa y ahí lo agarraron ELIMINADO y todos los que mencione aprovechándose de que andaba solo, y no entiendo porque ya
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que mi esposo nunca tuvo problemas con nadie de ellos ni siquiera les hablaba. También quiero decir que los animales de ELIMINADO entre vacas y becerros orejanos tienen el fierro de su papa que es ELIMINADO y es una “F y M”, y los animales de ELIMINADO también trae el mismo fierro ya que trabajaban y vivían juntos con mi abuelita ELIMINADO, y es ese el problema que ELIMINADO y ELIMINADO alejaron a ELIMINADO de mi abuelita porque lo que pretenden es vender todos los animales tanto de ELIMINADO como de ELIMINADO e incluso les llego un apoyo por parte del ejido de la carretera que hicieron del periférico y que todavía esta en construcción y es una indemnización que les dieron a ELIMINADO por afectación como ejidatario y al parecer le dieron una cantidad considerable y lo que quieren ELIMINADO y ELIMINADO es quitarle el dinero y como ya dije nosotros tenemos buena relación con mi abuelita ELIMINADO pues eso les molesta y fue el motivo por el que me mataron a mi esposo...”. Certificado de necropsia emitido por el Doctor ELIMINADO, Médico Legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de fecha 16 de noviembre de 2014 dos mil catorce, que le fue practicado a ELIMINADO, en el que asentó: “...SOMATOMETRÍA: Estatura: 1.83 cm., Perímetro Torácico: 96 cm. Perímetro Abdominal: 96 cm. Complexión: Regular. Tez Moreno: Pelo: negro, corto. Frente: regular. Ojos: café oscuro. Cejas: Semipobladas. Nariz: Recta. Boca: Regular. Labios: Gruesos. Mentón: Oval; Dentadura: Completa. Bigote: Rasurado; Barba: Rasurada. Señas particulares: Ninguna aparente. SIGNOS CADAVÉRICOS: Rigidez generalizada, difícilmente reductible. Livideces en regiones posteriores del cuerpo, confluentes, no fijas. Enfriamiento generalizado. LESIONES AL EXTERIOR: 1. Herida con las características de las producidas por proyectil disparado por arma de fuego de forma irregularmente circular, con bordes invertidos, la cual mide uno punto cinco centímetros de diámetro, con escara que mide cero punto cinco centímetros de predominio medial, localizada en región geniana izquierda a seis centímetros de la línea media anterior y a ciento cincuenta y nueve centímetros del plano de sustentación. 2. Herida con las características de las producidas por proyectil disparado por arma de fuego de forma irregular, con bordes evertidos, la cual mide uno por cero dos centímetro, localizada en cara posterior de cuello sobre y a la izquierda de la línea media posterior, y a ciento cincuenta y seis centímetros del plano de sustentación. 3. Excoriación roja de forma irregular, la cual mide tres por dos centímetros, localizada en región frontal, zona desprovista de pelo a la derecha de la línea media. 4. Excoriación roja de forma irregular, la cual mide dos punto cinco por uno punto cinco centímetros, localizada en zigomática derecha. 5. Excoriación roja de forma irregular, la cual mide dos por uno centímetros, localizada en espacio nasolabial a la derecha de la línea media. A LA APERTURA DE LAS CAVIDADES ENCONTRÉ: CRANEANA: A la disección de los tejidos blandos, planos cutáneos y musculares íntegros, sin lesiones de aspecto pálido: al retirar la calota se encuentran meninges íntegras de aspecto congestivo, huesos de la bóveda íntegros sin lesiones. Cerebro con trama vascular periférica íntegra, sin lesiones, con cisuras y circunvoluciones bien delimitadas, al corte sistema ventricular permeable sin lesiones, con parénquima de aspecto pálido y con puntileo hemorrágico difuso. Cerebelo íntegro. Sin lesiones de aspecto pálido al exterior como al corte. CUELLO. A la disección de los tejidos blandos, con infiltrado en región geniana y mandibular izquierda, con continuación de trayecto de herida producida por proyectil de arma de fuego, la cual interesó piel, tejido subcutáneo, mandíbula, en su ángulo izquierdo, músculos maseteros, arteria carótida
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interna, músculos paravertebrales izquierdos, arco lateral de tercera vertebra cervical, tejido subcutáneo y piel nuevamente hasta orificio de salida marcado como lesión número dos, también se encuentra infiltrado en cara lateral izquierda de faringe y esófago. TORÁCICA: A la disección de los tejidos blandos, se encuentran los mismos íntegros y sin lesiones, al retirar peto costo esternal se aprecia integridad de parrilla costal, esternón y cuerpos vertebrales, pulmones íntegros sin lesiones, al corte con vías bronquiales íntegras y mucosa, parénquima de aspecto pálido. Pericardio de color amarillo y aspecto pálido, al corte escasa cantidad de líquido cetrino. Corazón sin lesiones, de aspecto pálido al exterior como al corte. ABDOMINAL: A la disección de los tejidos blandos, íntegros sin lesiones, de aspecto normal. Peritoneo íntegro, de aspecto ligeramente normal, sin lesiones, al incidirlo se aprecian epiplones de color amarillo sin lesiones, de aspecto pálido; hígado de color café obscuro, de aspecto congestivo y consistencia firme, al corte, vías biliares íntegras sin lesiones. Parénquima de aspecto pálido, vesícula plétora sin lesiones, sin litos. Estómago, íntegro al exterior, al corte con mucosa de aspecto pálido, vacío. Bazo de color rojo obscuro, de aspecto pálido y consistencia blanda, al corte parénquima de las mismas características. Riñones íntegros sin lesiones, de aspecto pálido al exterior, al corte con sistema colector permeable, parénquima de aspecto pálido. Páncreas íntegro sin lesiones, de aspecto pálido al exterior como al corte. Asas intestinales íntegras distendidas por presencia de gases propios de aspecto pálido generalizado. Vejiga íntegra sin lesiones al corte con orina de características macroscópicas normales. EXTREMIDADES: Sin desgarros ni fracturas... CONCLUSIÓN: Quien en vida llevó el nombre de ELIMINADO, falleció a consecuencia de: 1.- CHOQUE HIPOVOLÉMICO. 2.- SECCIÓN DE ARTERIA CARÓTIDA INTERNA. 3.- HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO PENETRANTE DE CUELLO. Cronotoanatodiagnóstico: En base a los signos cadavéricos, se determina un intervalo postmortem de ocho a doce horas hasta la realización de la necropsia. TRAYECTOS: HERIDA DE CARA Y CUELLO: (número uno y número dos). De acuerdo a localización de orificio de entrada, tejidos y órganos afectados, así como sitio de localización de orificio de salida, se determina un trayecto de adelante hacia atrás de izquierda hacia a derecha y de arriba hacia abajo...”. Comparecencia de ELIMINADO, de fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce, quien ante el Fiscal Investigador dijo: “...que nosotros andábamos en el ELIMINADO, y esto fue el día de ayer como a las cuatro de la tarde sacando las vacas de mi papá ELIMINADO, cuando agarramos una vaca blanca de mi papá y la cargamos y la subimos en una “traila” o sea en un remolque, y estaba enganchada en la camioneta de ELIMINADO quien es un compañero de ahí mismo de Milpillas y nos venimos para mi casa y cuando ya nos andábamos subiendo a la camioneta cuando ELIMINADO fue y nos amenazó con la pistola nada más dijo que nos bajáramos y ELIMINADO le dijo “ELIMINADO que traes con el viejito” y se retiró y se fue, y nos venimos y nos detuvieron en la carretera a Peñasco, y estaba otro señor que también detuvieron y no sé como se llama y creo que es del charquito, y éramos todos los que estábamos. Y nos amenazó porque él reconoce el ganado de él pero es de mi papá y por eso se enoja porque mi papá saca su ganado...”. Declaración de ELIMINADO, rendida el día 16 dieciséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce, ante el Agente del Ministerio Público Investigador, quien manifestó:
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“...que no son ciertos los hechos de los que me acusan, ya que yo trabajo con ELIMINADO quien me contrata para lazarle el ganado, y el día de ayer sábado yo andaba lazando una vaca cebú blanca que es propiedad de ELIMINADO y esta marcada con la letra FM, y yo andaba solo, y yo estaba trabajando en el ELIMINADO, y yo terminé de lazar como a las seis de la tarde, y ene so llegó ELIMINADO, su hija de nombre ELIMINADO, su nieto el cual no sé como se llama, pero es menor de edad e ELIMINADO, y luego subimos la vaca y a mi caballo el cual es uno de color colorado oscuro con el fierro 3F, a la traila, la cual es una jaula para subir el ganado y es remolcada con una camioneta, y luego nos subimos todos a la camioneta la cual era propiedad de ELIMINADO, y me iban a llevar a mi casa, pero en el camino había camionetas atravesadas, y yo me di cuenta de que andaba el hijo de ELIMINADO, el cual sé que le dicen ELIMINADO, y vi que él traía una pistola, y andaba con otro muchacho, creo que es su hermano y ellos andaban en dos motos, ELIMINADO andaba en una color rojo, y el otro iba en una color verde y nos iban siguiendo, y luego se nos pegaron adelantito, pero no nos dijeron nada, y nosotros mejor le cortamos y salimos allá para la ELIMINADO, pero luego nos volvieron a alcanzar ELIMINADO y el otro chavo, pero ya iban en una camioneta oscura con ellos iba una mujer, y luego salieron unas patrullas y nos alcanzaron y nos dijeron que nos paráramos, y ya íbamos llegando a la carretera de Peñasco y ahí fue donde nos detuvieron, y quiero decir que yo no me di cuenta de los hechos, ni escuché disparos ni nada, y al muerto yo ni lo conocía...”. Declaración de ELIMINADO, de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2014 dos mil catorce, rendida ante el Órgano Investigador, en la que expresó: “...que el día sábado 16 dieciséis de noviembre del año en curso, siendo más o menos como cuatro y media o cinco de la tarde, yo estaba en el Ejido de Milpillas y estaba con el señor ELIMINADO, la señora ELIMINADO, el joven ELIMINADO, ya que estábamos subiendo una vaca propiedad del señor ELIMINADO y la estábamos subiendo a mi camioneta la cual es una RAM verde modelo 2000 con permiso y con placas 2125 de la asociación UGOCEM, y en ese momento estábamos empezando a subir la vaca cuando llegó el señor ELIMINADO apuntándonos con un arma, especialmente al señor ELIMINADO y nos preguntó que donde estaba el hijo de su chingada madre al mismo tiempo que nos apuntaba con el arma, tratando de sacar al señor ELIMINADO de mi camioneta ya que él estaba sentado en la parte de atrás y ELIMINADO le apuntó directamente en la cabeza y jaló el gatillo y esto fue en dos ocasiones pero no detonó el arma, pero ya hasta el momento no sé el motivo ya que se habla de un muerto, y como el Ejido y la parte donde andábamos es muy grande y había muchas personas no me di cuenta que fue lo que pasó, ya que yo solamente estaba haciendo el trabajo para el cual me contrataron; por lo que ELIMINADO seguía amenazándonos, y al terminar de subir la vaca lo que ELIMINADO seguía amenazándonos, y al terminar de subir la vaca lo que hice fue subirme a la camioneta y arrancar, y conmigo iban ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, y la señora ELIMINADO y ELIMINADO nos comenzó a seguir en una moto en color rojo o guinda pero no vi las placas y de ahí yo traté de llegar a donde yo encontrara a la policía para que nos pusieran a salvo, y ELIMINADO marco a la policía varias veces para que nos ayudaran a salvar nuestra vida ya que el señor ELIMINADO nos iba siguiendo, pero bien a cierto no sé si era ELIMINADO o unos sobrinos de él, ya que cuando nos interceptó la patrulla llegó ELIMINADO
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en una moto, y habló con los policías y llegó tirando amenazas al joven ELIMINADO, pero a mi no me dijo nada, por lo que yo no sé que pasó ya que hablan de muerto pero yo nunca vi ningún muerto ni escuché detonaciones de arma de fuego ya que el Ejido es muy grande y había muchas personas de ahí mismo del ejido; ya que yo solo fui contratado por el señor ELIMINADO y la señora ELIMINADO para trasladarle sus animales del Ejido a la casa de ellos, lo cual yo no tengo asunto en sus problemas o lo que haya pasado, asimismo quiero aclarar que días yo fui contratado para mover a los animales de ELIMINADO, y durante este tiempo estuvimos resguardados por los Agentes Ministeriales que nos proporciono el Ministerio Público, y esto fue por que decían que el señor ELIMINADO se ponía muy agresivo, y por ese motivo éramos acompañados por agentes de la Policía Minsiterial y el día sábado estos mismos agentes anduvieron con nosotros, pero se retiraron a las cuatro de la tarde, y momentos después fue que llegó ELIMINADO y pasó lo que ya mencioné...”. Fe ministerial efectuada el día 16 dieciséis de noviembre de 2014 dos mil catorce, mediante la cual el Agente del Ministerio Público Investigador certificó y dio fe de tener a la vista en las en las instalaciones de Super Servicio Zarate, lo siguiente: “... 01 una camioneta tipo pick up color verde con número de placa ELIMINADO del estado de ELIMINADO y que en la parte inferior derecha del parabrisas se aprecia el número de serie el cual es XXXXXXXXXX y en la parte media del parabrisas de lado derecho se aprecia un engomado de ELIMINADO RFC ELIMINADO SER ELIMINADO, en el interior del vehículo se aprecia una bolsa de nylon la cual contiene diversas botellas de plástico y en el asiento situado entre el copiloto y el conductor se aprecia una botella de vidrio que en la etiqueta dice “ Rancho Viejo” además de una playera negra y diversos objetos. En el tablero se aprecia una credencial a nombre de ELIMINADO por la Unión General de Obreros y Campesinos de los Estados de México ELIMINADO, además de otras dos credenciales las cuales no se aprecia a nombre de quien fueron expedidas, se observa en la parte trasera de la cabina de la camioneta una segunda botella de vidrio además de una soga y diversas prendas de vestir. En la parte trasera de la camioneta se aprecia una placa expedida UGOCEM con número bajo de ELIMINADO, apreciándose que se encuentra enganchado a la camioneta un remolque en color azul el cual en la parte superior de la defensa se aprecia una placa del estado de San Luis Potosí ELIMINADO y que en el interior del mismo, el cual cuenta con dos divisiones, en uno de ellas se encuentra un equino de color café, el cual tiene puesta la silla de montar y una soga, y en su pata izquierda se aprecia la siguiente marca 3F y junto al caballo se encuentra una motocicleta color roja a la cual no se aprecia su placa, en el segundo espacio se aprecia un vacuno “vaca” de color grisáceo el cual en su pata izquierda se observa la siguiente marca FM...”.
Pruebas desahogadas ante este H. Juzgado Especializado de
Menores, las cuales obran dentro de autos y se trascriben siendo las
siguientes:
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Declaración inicial de ELIMINADO, rendida ante este Juzgado el día 18 dieciocho de noviembre de 2014 dos mil catorce, quien manifestó: “...Que si es mi deseo declarar y quiero decir que estábamos en las torres y en eso mi papá ELIMINADO me dice que lleve la camioneta a donde habían agarrado la vaca, entonces ELIMINADO le busco bronca a mi papá, no le hizo caso, entonces yo prendí la camioneta andaba reverseando para salir al camino donde se encontraba la vaca pa ir, entonces iba como a ELIMINADO, ahí donde están los ELIMINADO, ahí iba, vi que ELIMINADO traía a machetazos a mi papá, entonces que en eso me bajo a desapartarlos y vi como a cuatro o cinco metros una pistola tirada, no supe de quien era la agarre y dispare dos veces, pero no se si le pegue, yo asustado de que a mi papá lo andaba macheteando ELIMINADO, entonces en eso me asuste prendí la camioneta y le di pa donde estaba la vaca pa cargarla, en eso ya andábamos cargando la vaca, en eso llega ELIMINADO, llega con una pistola amenazando a mi ágüelo, que le dio dos veces y no disparo, no trono la pistola y nos gritaba van a valer verga todos, entos yo desde lejos atrás de una palma le gritaba aguanta, en eso ELIMINADO dice que traes con el viejito, entonces le dijo tu también hijo de tu pinche madre, tu también andas metido en la pinche bola, entos dijo ELIMINADO no a mi nada mas me contrataron para llevar el ganado del Ejido a la casa, en eso dio como tres vueltas a la camioneta con la pistola amenazándonos, y después se fue a buscar, no se, se fue como unos quince minutos, diez o quince minutos, llega, nosotros nos íbamos a ir ya, entonces nada más iba delante de nosotros como checándonos que no nos fuéramos, armado, entonces como no había señal, entonces salimos a donde había señal y pedimos refuerzos a los ministeriales nada más que nos dieron un número que marcáramos al 066 para que llegaran de urgencias, para que nos resguardaran porque ELIMINADO y los demás nos traían ya en carrera, después nos atravesaron dos camionetas en la ultima iba ELIMINADO con su sobrino, con el hijo de su sobrina , iban armados los dos también, sacaron una moto de un mezquital y se subieron los dos, entonces nosotros, abrimos la puerta, salimos y pedimos refuerzo para la carretera a Peñasco, entonces nos iba siguiendo una camioneta igual y entonces seguimos marcando a los Ministeriales para que nos mandaran la patrulla, entonces cuando vimos una patrulla atrás nos paramos para que nos auxiliaran, y ya después nos llegan y nos bajan de la camioneta, y ya después de ahí nos detuvieron, y nos subieron a la patrulla, después salimos por la carretera pasamos por Rinconada para salir a la entrada principal del Ejido por el Aeropuerto, ya después otra vez ya ELIMINADO me amenaza y los oficiales lo calmaron, ya después nos trajeron al Ministerio Publico, es todo lo que tengo que declarar...Enseguida se le concede el uso de la voz, al Agente del Ministerio Público adscrito y dijo: Que solicito interrogar al inculpado y concedido que le es su derecho, y previo a interrogar se procede a hacerle saber al menor que tiene derecho a contestar o reservarse de hacerlo, ello pregunta por pregunta por lo que en este momento se le da oportunidad de consultarlo con su abogado y su madre y dice: Que entiendo lo que se ha explicado y SI es mi deseo contestar al interrogatorio.- Enseguida la Ministerio Público dice: A LA 1ª.-Que precise el adolescente declarante a que se refiere cuando dice que ELIMINADO le busco bronca a su papá. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Cuando estábamos parados con los ministeriales llegaron todos los ejidatarios, estaba ahí platicando, entonces mi papá me dijo que le diera a la camioneta pa donde había agarrado la vaca, entonces ELIMINADO le dijo que porque iban a cargar la vaca y en eso mi papá le dijo que qué si él no era ejidatario, entonces
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ELIMINADO le dijo parate para romperte tu madre y entonces mi papá no le hizo caso. A LA 2ª.- Que diga el nombre completo de la persona a quien llama ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Nada más se que se llama ELIMINADO todo el apellido no me lo se. A LA 3ª.- Que diga el menor exactamente a quien le disparó dos veces como lo menciono en su declaración. CALIFICADA DE IMPROCEDENTE por ya haber manifestado el declarante: no supe de quien era la agarre y dispare dos veces, pero no se si le pegue. A LA 4ª.- que diga el menor a quien se refiere cuando dice que disparo dos veces y no sabe si le pego. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Es que asustado agarre la pistola de donde estaba tirada y dispare apuntando a no pegarle o si pegarle pero asustado, para que ya lo dejara ya que lo estaba macheteando a mi papa, a ELIMINADO para que soltar a mi papá. A LA 5ª.- Que diga el menor el nombre completo de su abuelo. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: No se si es ELIMINADO o ELIMINADO. A LA 6ª.- Que diga el nombre completo con apellidos de la persona que llama ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: ELIMINADO. A LA 7ª.- Que diga las características de las camionetas que el menor menciona en su declaración que les atravesaron y en una de ellas iba PATRICIO. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: La primera camioneta era una guinda con azul y radilas blancas, la otra donde iba ELIMINADO era una toda guinda americana. A LA 8ª.- Con relación a la respuesta a la pregunta que antecede que diga el menor si sabe a quienes pertenecen las dos camionetas que menciona. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Una a ELIMINADO solo se que se llama ELIMINADO el otro apellido no se, y la otra es de ELIMINADO. A LA 9ª.- Que diga el menor exactamente en que consiste la amenaza que dice que le hizo ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Dime hijo de tu pinche madre, si no quieres que te refunda, nada más así me dijo...”. TESTIMONIAL con cargo a ELIMINADO, de fecha 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince, en la que expresó: “...Bueno ese día fue el día quince de noviembre del 2014, yo andaba en el ELIMINADO, buscando los animales que traigo yo allá con mi papá, y andábamos buscándolos y juntándolos porque tenían días que andaban estos hombres el papá de ELIMINADO y ELIMINADO y los charros que andaban lazando animales, y entonces nosotros fuimos a buscar los animales de nosotros porque andaban desbalagados porque los correteaban con caballos y entonces los animales se brincaban para otros Ejidos y nos los encontraban y yo andaba en el caballo buscándolos entre el monte, entonces yo oí unas motos que rumbaron verdad, yo no andaba muy retirado de donde se oían las motos, entonces yo como andaba en el caballo y como es Ejido en donde esta silencioso, se oía que estaban discutiendo, alegando discutiendo, y yo me acerque un poco como un promedio de a unos treinta metros, a donde ellos se estaban peleando, yo me quede atrás de unos matorrales entonces yo vi que andaban peleándose a manotadas, manoteándose ya, cuando de repente venía una camioneta Dodge con remolque conducida por ELIMINADO, y llegó a donde se estaban peleando y yo vi que se bajó con el arma en la mano y entonces se oyeron dos disparos, luego cuando cayó al suelo ELIMINADO se fueron huyeron ELIMINADO el papá de ELIMINADO en la moto y ELIMINADO en la camioneta, mas ya no me di cuenta pa donde se fueron, se fueron ellos y pos ya no me di cuenta, luego se acercó ELIMINADO y a mí me decía que los siguiéramos que habían matado a ELIMINADO yo le dije que no porque traían pistola y podía pasar lo
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mismo con nosotros, es todo”. ACTO SEGUIDO, con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le pregunta a la testigo la razón de su dicho a lo cual manifiesta lo siguiente: “Porque andaba yo cuidando mis animales en el monte”. ...se le concede el uso de la voz al Agente del Ministerio Publico quien dice: Que solicito interrogar a la testigo y concedido que le es su derecho dice: A LA 1ª.- Que diga el testigo la hora del día 15 quince de noviembre del 2014 en que andaba buscando los animales que traía. Calificada de procedente y dice: Eran aproximadamente las cuatro y media de la tarde. A LA 2ª.- Que diga el testigo si se refiere a su papá cuando señala que “nosotros fuimos a buscar los animales de nosotros porque andaban desbalagados”. Calificada de improcedente por sugestiva, pues en la misma pregunta se encuentra inmersa la respuesta. A LA 3ª.- Que diga el testigo a quien se refiere cuando señala “nosotros fuimos a buscar los animales de nosotros porque andaban desbalagados”. Calificada de procedente y dice: De mi papá y yo. A LA 4ª.- Que diga el testigo el lugar específico en donde escuchó que estaban discutiendo. Calificada de procedente y dice: Estaban bajo del ELIMINADO, ahí fue donde paso el percance. A LA 5ª.- Que precise el testigo los nombres de las personas que dice se andaban peleando a manotadas. Calificada de procedente y dice: ELIMINADO y ELIMINADO cuando llega ELIMINADO por detrás y truena dos balazos de inmediato cayó ELIMINADO. A LA 6ª.- Que diga el testigo si vio a quien disparó ELIMINADO con el arma de fuego que dice traía consigo. Calificada de procedente y dice: Le disparo a ELIMINADO. A LA 7ª.- Que diga el testigo la distancia aproximada a la cual le disparo ELIMINADO a ELIMINADO. Calificada de procedente y dice: Aproximadamente un medio metro por la espalda. A LA 8ª.- Que diga el testigo si en el lugar de los hechos había más personas aparte de ELIMINADO a quien menciono en su declaración. Calificada de procedente y dice: No, no había más personas.”. TESTIMONIAL con cargo a ELIMINADO, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince, quien ante esta autoridad, expresó: “...ACTO SEGUIDO EL COMPARECIENTE PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO A LA SITUACIÓN FAMILIAR QUE VIVEN LA ESPOSA Y VIUDA DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ELIMINADO Y DE SUS CINCO HIJOS Y DICE: “Que a partir de ahí fue un cambio muy difícil tanto económicamente como físicamente, porque él fue el sostén de ahí de la casa, de sus esposa y de sus cinco hijos que son ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO y de ahí para acá sobre el respecto a ella ELIMINADO que es mi cuñada, ella ahorita yo la he vista que asiste llorando preocupada, como le va a hacer para salir adelante con sus cinco hijos a partir de ahí ellos viven con temor de salir a la calle, tienen miedo de que les vayan a dar un golpe, para llevar a los niños de la escuela también, porque van a la escuela todavía, ya no salen como antes, ahora son callados, tristes, les afectó demasiado, económicamente ellos se las han estado viendo muy difíciles, ellos antes eran alegres, frecuentemente ellos iban ahí con nosotros que somos sus tías, mi mamá, mi papá, a partir de ahí ellos se han retirado un poco por temor de salir a la calle, para mi es muy difícil que me recuerden ese momento, porque fue mi hermano y nos afectó mucho (guarda silencio un momento y no puede hablar), es todo.”.- ENSEGUIDA, con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales de aplicación
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supletoria a la ley de la materia, se le pregunta a la testigo la razón de su dicho a lo cual manifiesta lo siguiente: “Lo que he dicho lo se y me consta porque es mi cuñada y ellos son mis sobrinos y ahora que ya no vienen seguido yo voy a su casa para ver que pasa con ellos.”. Enseguida y con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de Justicia para Menores del Estado, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 4º de la ultima de las disposiciones en mención, se le concede el uso de la voz a la Agente del Ministerio Público y dice: Solicito interrogar a la compareciente y concedido que le es su derecho dice A LA 1.- Que especifique la testigo a qué se refiere exactamente cuando menciona “a partir de ahí”, se han retirado un poco.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Si porque tienen miedo de salir a la calle por temor de que les vayan a dar un golpe, osea a partir de esa fecha en que faltó mi hermano...”. TESTIMONIAL con cargo a ELIMINADO, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince, quien ante este Juzgado, manifestó: “... ACTO SEGUIDO EL COMPARECIENTE PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO A LA SITUACIÓN FAMILIAR QUE VIVEN LA ESPOSA Y VIUDA DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ELIMINADO Y DE SUS CINCO HIJOS Y DICE: “Que desde que asesinaron a ELIMINADO ellos viven con miedo, mi hermana ELIMINADO y sus cinco hijos, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO la más chiquita de dos años, sufrieron un trauma muy severo porque su papá estaba muy unido con ellos desde la fecha ellos dejaron de ser los mismos, ya no son los mismos en su persona, por ejemplo ELIMINADO tenía un taller de motos, y desde la fecha no lo quiere abrir por temor a que le vaya a suceder lo mismo que a su papá, desde que su papá faltó, desde que falleció, mi hermana se la pasa muy triste en la casa, siempre se la pasa llorando y muy triste y deja de hacer cosas que ella antes hacía, ya no sale para nada de la casa sufrió un trauma, miedo y ellos antes salían como familia juntos a pasear los fines de semana a hacer actividades y ya no hacen las actividades que hacían, ELIMINADO era muy unido a su papá, le ayudaba mucho en sus actividades y ahora se la pasa demasiado triste, ELIMINADO y ELIMINADO ya no quieren ir a la escuela por el miedo que tienen, se sienten solos, a lo mejor bajaron rendimiento escolar por el miedo que ellos tienen, se sienten con miedo ellos y ELIMINADO siempre vamos a visitar a su familia, como vivimos cerca de ellos siempre preguntan por su papá le hace falta a ellos, ellos eran una familia muy unida, siempre, no tengo palabras (el señor se consterna y comienza a llorar), su papá siempre era bien atento con sus hijos por eso mismo ellos tienen mucho miedo temor de que les vaya a pasar algo similar, dejaron de ser los niños que eran antes, yo como mi hermana la veo muy triste como dije dejó de hacer cosas que hacía antes, ya no es la misma familia, antes ellos salían como les comentó los fines de semana juntos y ya no hacen sus actividades, sí les hace falta mucho su papá, es todo.”.- ENSEGUIDA, con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le pregunta a la testigo la razón de su dicho a lo cual manifiesta lo siguiente: “Lo que he dicho lo se y me consta porque vivo cerca de ellos y los visito ella es mi hermana y los visito aveces voy en la tarde o al medio día o cuando tengo tiempo de visitarlos...”.
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TESTIMONIAL con cargo a ELIMINADO, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince, quien ante este Juzgado, manifestó: “...ACTO SEGUIDO EL COMPARECIENTE PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO A LA SITUACIÓN FAMILIAR QUE VIVEN LA ESPOSA Y VIUDA DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ELIMINADO Y DE SUS CINCO HIJOS Y DICE: “Que ha sido un cambio totalmente muy diferente ahora ellos ya tienen una vida puede decirse totalmente traumada ahorita, ahorita tienen temor a todo, algo que les vaya a suceder por los hechos que pasaron, de ahí para acá ellos ya no son felices, siempre andan serios, mi cuñada ELIMINADO siempre está triste llorando, lamentándose, ha sido demasiado fuerte para ella y para todos sus cinco hijos, incluso ELIMINADO ahora ya no quiere ir a la escuela, ha perdido el gusto de la escuela porque su papá ya no lo lleva a la escuela y ya no lo trae, cuando antes eran muy unidos, una familia feliz, siempre apegado a ellos siempre unidos, él andaba al pendiente de su familia, de cualquier cosa que les pasaba si estaban enfermos no deja pasar el tiempo, los llevaba al doctor, y ahora cuando se sientan a comer todos sienten ese vacío ese hueco, en su silla ya no está, y pues el temor que tienen siempre ahora tienen sus puertas cerradas, por el trauma que tienen ahora, cuando antes era una familia normal siempre con puertas abiertas jugando los niños afuera al frente de la casa con las puertas abiertas y en los gastos económicos están batallando porque él les proporcionaba todo, si era material para la escuela siempre se los proporcionaba, los gastos de la casa, los recibo siempre estaban pagados antes de que se vencieran, ahora se están pagando ya vencidos y pues están muy mal económicamente como moralmente, ha sido un cambio de vida para ellos cinco junto con mi cuñada ELIMINADO porque los he visto que ya nada es igual y pues ELIMINADO es el mayor cayó toda la responsabilidad sobre el, tiene su taller de motos, hace trabajos a puros conocidos porque su taller no lo tiene abierto por temor, por el trauma que pasaron, ELIMINADO la niña más chica era muy apegada a él lo quería mucho, lo ha resentido bastante, ELIMINADO también, junto con sus demás hermanos que siempre andaban con él, y ahora que siempre los encuentro tristes cuando voy a su casa, no tienen gusto de nada, no juegan, toda la familia nadamás se encuentra pensando, fue un trauma bastante fuerte, cuando antes era una familia muy feliz y contenta, pues ya no van a ser igual, fue un trauma que lo deja marcados por vida, es todo.”.- ENSEGUIDA, con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le pregunta a la testigo la razón de su dicho a lo cual manifiesta lo siguiente: “Lo que he dicho lo se y me consta porque yo los veo todos los días y convivo con ellos.”. Enseguida y con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de Justicia para Menores del Estado, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 4º de la ultima de las disposiciones en mención, se le concede el uso de la voz a la Agente del Ministerio Público y dice: Solicito interrogar a la compareciente y concedido que le es su derecho dice A LA 1.- Que diga el testigo los nombres de las personas a las que se refiere cuando menciona “ahora ellos ya tienen un vida puede decirse totalmente traumada”.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Mi cuñada ELIMINADO, mi sobrino ELIMINADO, mi sobrino ELIMINADO, mi sobrina ELIMINADO, mi sobrino ELIMINADO y mi sobrina ELIMINADO.- A LA 2.- Que específique el testigo exactamente que quiere decir cuando menciona en su declaración “DE AHÍ PARA ACÁ ELLOS YA NO SON FELICES”.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Desde la muerte de mi hermano...”.
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TESTIMONIAL con cargo a ELIMINADO, de fecha 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince, quien ante este Juzgado, manifestó: “...ACTO SEGUIDO EL COMPARECIENTE PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO A LA SITUACIÓN FAMILIAR QUE VIVEN LA ESPOSA Y VIUDA DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE ELIMINADO Y DE SUS CINCO HIJOS Y DICE: “Que le afectó mucho ELIMINADO mi cuñada llora siempre, los niños no quieren ir a la escuela ELIMINADO y ELIMINADO tienen miedo, ellos ya no quieren salir, nada más se hacer tarde y cierran todo porque tienen miedo, tienen miedo a que les hagan algo como a mi hermano, la niña chiquita ELIMINADO llora mucho que quiere a su papá, ELIMINADO como que no quiere comer mucho, se ha adelgazado demasiado, ella se pregunta que va a hacer económicamente como él era el que los sostenía, ELIMINADO el niño grande trabajaba arreglaba motos y ahorita ya no, como que se le bajó la moral, ya no quiere trabajar, viven asustados, con miedo, como que quedaron traumados por la misma causa, cuando vamos a visitarlos están nostálgicos, tristes, se deprimen mucho, no tienen hambre, y pues como todos los días siempre andaban juntos, siempre en familia, todos los días iban a la casa de mi mamá, ahora ya no, ya no quieren salir, no tienen ánimos de nada, no quieren salir a ningún lado, pues los niños han bajado de calificaciones, por lo mismo que afectó mucho, mi mamá igual triste también, preocupada por ellos que van a hacer solos, ya no pueden dormir también piensan que en cualquier rato llegan y los asustan o algo, no recuerdo más, sería todo.”.- ENSEGUIDA, con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le pregunta a la testigo la razón de su dicho a lo cual manifiesta lo siguiente: “Lo que he dicho lo se y me consta porque ellos iban todos los días a visitarnos a casa de mi mamá y ahora que se quedaron solos nosotros vamos a visitarlos.”. Enseguida y con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de Justicia para Menores del Estado, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 4º de la ultima de las disposiciones en mención, se le concede el uso de la voz a la Agente del Ministerio Público y dice: Solicito interrogar a la compareciente y concedido que le es su derecho dice A LA 1.- Que diga la testigo si sabe la razón específica por la que señala que le afectó mucho ELIMINADO mi cuñada y por la que los niños no quieren ir a la escuela.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Pues porque la veo siempre deprimida, todos los días llevo a mi niña a la escuela y veo que ella no lleva a sus niños a la escuela, ella está así porque no tiene a su esposo, porque lo mataron, ella se pregunta porqué...”. INTERROGATORIO con cargo a ELIMINADO de fecha 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince, al que respondió: “...ACTO SEGUIDO se le concede el uso de la voz a la Agente del Ministerio Público, quien formula las siguientes preguntas. A LA 1ª.- Que siga el señor ELIMINADO si conoce al señor ELIMINADO a quien se refiere en el recibo que se le puso a la vista y ratificó.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Lo conozco así nadamás, pero yo no he conversado nada con él, él es de aquí. A LA 2ª.- Que diga el señor ELIMINADO si recuerda en que fecha le pagó el señor ELIMINADO la cantidad de $2.400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pago de fosa.- CALIFICADA DE IMPROCEDENTE POR ESTAR ASENTADO EN EL PROPIO DOCUMENTO.- A
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LA 3ª.- Que diga el señor ELIMINADO el lugar exacto en que se localiza la fosa por la cual ELIMINADO le pagó $2.400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por su hechura.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Si, incluso mañana le voy a poner la lápida, no tiene número de fosas ahí, nadamás es el cementerio Peñasco.- A LA 4ª.- Que diga el señor ELIMINADO si recuerda la fecha en que el señor ELIMINADO hizo con usted del trato de elaboración de una lápida.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Al parecer fue el 30 treinta de enero...”. INTERROGATORIO con cargo a ELIMINADO, de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2015 dos mil quince, el que en la parte que interesa dice: “...A continuación se le pregunta al menor si desea contestar el interrogatorio que pretende formularle su defensor, a lo que manifiesta: Si. ACTO SEGUIDO se le concede el uso de la voz a la Defensa, quien formula las siguientes preguntas. A LA 1ª.- Que diga el menor procesado sí reconoce como suya la firma que aparece en la constancia judicial del día 18 dieciocho de noviembre del año 2014 dos mil catorce, para lo cual solicito se le ponga a la vista la mencionada constancia. CALIFICADA DE PROCEDENTE y en este momento se le pone a la vista la foja 142, 142 vuelta, 143, 143 vuelta, 144, 144 vuelta, 145, 145 vuelta, 146, 146 vuelta, 147, 147 vuelta y 148 y dijo: Si. A LA 2ª.- Que nos diga el menor procesado si ratifica su declaración judicial inicial, la cual aparece en la constancia judicial del 18 dieciocho de noviembre del 2014 dos mil catorce y la cual solicito se le ponga a la vista. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y SE LE PONE A LA VISTA LA DILIGENCIA REFERIDA Y DIJO: Si. A LA 3ª.- Que describa el menor como traía a machetazos a su papá ELIMINADO, cuando lo vio, tal y como lo refiere en la constancia a que se hizo mención a la pregunta anterior. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Yo me baje de la camioneta corriendo, asustado, acercándome a donde ELIMINADO traía a machetazos a mi papá, ELIMINADO traía dos machetes, uno en cada mano, en eso vi que mi papá andaba todo ensangrado de la cara, mi papá nomás ponía las manos en la cabeza y ELIMINADO le tiraba uno tras otro, en eso ELIMINADO voltea y me ve y me dice también te voy a matar a ti hijo de la chingada, se me vino a la machetazos y yo los esquivaba y me iba haciendo pa atrás, en eso vi la pistola que estaba tirada cerré los ojos y dispare dos veces, no supe donde le pegue, lo hice por miedo, porque ELIMINADO me quería matar. Me reservo el derecho de seguir interrogado...”. INTERROGATORIO con cargo a ELIMINADO, de fecha 16 dieciséis de abril de 2015 dos mil quince, quien ante esta autoridad, respondió: “...ACTO SEGUIDO se le concede el uso de la voz a la Agente del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas. A LA 1ª.- Que nos diga el testigo el color de la camioneta Dodge con remolque que dice en su declaración conducía ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Era una camioneta color verde con remolque azul. A LA 2ª.- Que diga el testigo si en el lugar que dice que ocurrió el percance vio algún tipo de arma o se percató de la existencia de algún en ese lugar. CALIFICADA DE IMPROCEDENTE por inconcusa. A LA 3ª.- Que diga el testigo si en el lugar donde que estaban peleando y que vio que se baja con el arma en la mano
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donde se oyeron los disparos se percató de la existencia de algún tipo de arma en ese lugar. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Ningún arma vi yo por ahí, nomás la única arma que vi que traía en la mano era ELIMINADO. A LA 4ª.- Que diga el testigo a que se refiere exactamente cuando menciona en su declaración o que quiere decir que estaban peleándose a manotadas manoteándose. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: con los puños, ELIMINADO con ELIMINADO, se estaban peleando a puños, entonces ELIMINADO estaba distrayendo a ELIMINADO y entonces ELIMINADO le dio vuelta por la espalda y le trono el balazo, dos balazos...”. INTERROGATORIO con cargo a ELIMINADO, de fecha 16 dieciséis de abril de 2015 dos mil quince, quien ante este Juzgado expresó: “...ACTO SEGUIDO se le concede el uso de la voz a la Agente del Ministerio Público quien formula las siguientes preguntas. A LA 1ª.- Que diga el testigo si sabe la identidad del piloto que dice que se bajó de la camioneta y que vestía sudadera gris y que corrió hacia donde estaba parado su hermano ELIMINADO y ELIMINADO, como lo manifestó en su declaración ante el Ministerio Público en fecha 16 dieciséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: Si vestía sudadera gris, era ELIMINADO. A LA 2ª.- Que diga el testigo si nos puede decir quién era la persona que dice que era el piloto que se bajó de la camioneta y que vestía sudadera gris y que corrió hacia donde estaba parado su hermano ELIMINADO y ELIMINADO como lo refirió en su declaración ante el Ministerio Publico realizada el 16 dieciséis de noviembre del 2014 dos mil catorce. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: ELIMINADO. A LA 3ª.- Díganos usted si vio quien hizo los dos disparos que dice que escuchó, como lo manifestó en su declaración de fecha 16 dieciséis de noviembre de 2014 dos mil catorce. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: ELIMINADO. A LA 4ª.- El testigo señala haber llegado al lugar donde se había escuchado los dos disparos y donde vio que ELIMINADO estaba tirado boca abajo, entonces díganos si en ese lugar se encontraban otras personas. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: No se encontraban otras personas, solo se encontraba ELIMINADO. A LA 5ª.- Díganos si en el lugar donde dice que llego y que escuchó los dos disparos y en donde vio que estaba tirado ELIMINADO boca abajo había alguna arma. CALIFICADA DE PROCEDENTE Y DIJO: No ahí no había ninguna otra arma, nada...”. INTERROGATORIO con cargo a ELIMINADO, de fecha 26 veintiséis de enero de 2016 dos mil dieciséis, quien ante este Juzgado expresó: “...Que la cuestión fue que no les compareció (sic) a varios compañeros, que no les convenía que anduviéramos correteando el ganado, con charros porque el ganado es muy bronco, entonces discutí con ELIMINADO y él fue quien me agredió verbalmente, que me iba a matar a “ti hijo de mi pinche madre” y no le hice caso, me fui en mi moto hacia donde se encontraban los charros agarrando el ganado y ahí ELIMINADO me persiguió en su moto, y me alcanzó en un llanito, sin árboles ni matorrales, y ahí me agredió nuevamente traía una pistola en la mano, y me dijo que me iba a matar y otra vez me agredió me dijo “hijo de tu pinche madre te voy a matar” entonces yo le contesté “tira tu chingadera” yo me refería a la pistola, para darnos de madrazos a mano limpia, entonces él sacó dos
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cuchillas, una cuchilla de la moto y se me fue a los viajes y a machetazos y con un machete me tumbó los dientes, cuatro dientes fueron los que me tumbó y una muela (en este momento se retira de su boca un paladar) y en eso él aventó la pistola como a tres metros, y en eso llegó mi hijo que venía en la camioneta, y le dijo ya deja a mi papá, y él le dijo “no hijo de tu pinche madre a tí también te voy a matar” y se le fue a los machetazos entonces mi hijo le pidió que me dejara ya en paz y en eso se le fue a mi hijo a los machetazos entonces mi hijo se fue para atrás para atrás esquivando los machetazos que le aventaba ELIMINADO y en eso mi hijo tomó el arma que estaba tirada en el suelo y mi hijo le aventó unos disparos y en eso cayó ELIMINADO y mi hijo se fue en la camioneta y yo me fui entre el monte, agarré monte, iba bien golpeado y ensangrentado de la boca, me cortó dos dedos,aquí traigo las cicatrices en el dedo pulgar y el índice, de ahí me fui entre el monte iba bien herido, ya no supe nada más, es todo.”.- ENSEGUIDA, con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le pregunta a la testigo la razón de su dicho a lo cual manifiesta lo siguiente: “Lo que he dicho lo se y me consta porque así pasó”. Enseguida y con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de Justicia para Menores del Estado, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 4º de la ultima de las disposiciones en mención, se le concede el uso de la voz a la Defensa y dice: Solicito interrogar al compareciente y concedido que le es su derecho dice A LA 1ª.- Que nos diga el compareciente el día exacto en que dice sucedió los hechos que relata en su testimonio.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Fue el 15 quince de noviembre del 2014 dos mil catorce, a las 4:30 cuatro treinta de la tarde de un sábado.- A LA 2ª.- Que nos diga el testigo el lugar donde dice que inicialmente discutió con algunas personas por motivo del arreo del ganado.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Fue en ELIMINADO, conocido como ELIMINADO.- A LA 3ª.- Que nos diga el compareciente las características de la camioneta.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Una camioneta color verde, RAM, automática.- A LA 4ª.- Que nos diga el compareciente los nombres de las personas a los que se refiere como ELIMINADO.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO.- A LA 5ª.- Que nos diga el compareciente si sabe los domicilios de las personas que acaba de señalar en su respuesta próxima anterior.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: No se el domicilio, porque nadamás los contratábamos para arrear el ganado.- A LA 6ª.- Que nos diga el compareciente las características de la pistola que dice traía ELIMINADO cuando lo agredió.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Era un revólver color negro.- A LA 7ª.- Que nos diga el compareciente si recuerda las características de los machetes que dice traía ELIMINADO.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Eran de mango negro de aproximadamente de 80 centímetros de hoja.- A LA 8ª.- Que nos especifique el testigo cuáles fueron los dientes que ELIMINADO le tiró cuando le pegó con el mango del machete como lo refiere en la declaración.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Los de arriba y una muela.- A LA 9ª.- Que nos diga al testigo las características de la moto en la que él se retiró del lugar donde inicialmente discutió con ELIMINADO.- CALIFICADA DE INCONDUCENTE POR SUGESTIVA YA QUE NO SEÑALÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU DECLARACIÓN.- A LA 10ª.- Que nos diga el testigo las características de la moto que ese día en que ocurrieron los hechos él conducía.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: La moto que yo conducía era color roja ITALIKA 2012.- A LA 11ª.- Que nos diga el compareciente si recuerda las
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características de la moto que conducía ELIMINADO cuando le dio alcance como lo refiere en su testimonio.- CALIFICADA DE PROCEDENTE DIJO: Era anaranjada, no recuerdo modelo ni que marca era...”.
El primer elemento de la conducta en estudio, consistente en la
existencia previa de una vida humana, se encuentra plenamente
acreditado en autos, con la declaración vertida ante el Agente del
Ministerio Público el 16 dieciséis de noviembre de 2014 dos mil catorce por
ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO; medios convictivos a los que
se le otorga valor indiciario de conformidad con el ordinal 30 de la Ley de
Justicia para Menores del Estado, porque de acuerdo a las reglas de la
lógica y máximas de la experiencia, demuestran que previo a que se le
causara la muerte a ELIMINADO, aún contaba con vida, porque como lo
manifestaron el primero de los testigos ELIMINADO, lo vio el día 15
quince de noviembre de 2014 dos mil catorce a las 16:30 dieciséis horas
con treinta minutos, porque se encontraban platicando o discutiendo
ELIMINADO, y que eso fue en la parte plana del ejido; mientras que a los
dos restantes ELIMINADO y ELIMINADO, también les consta, ya que el
día 15 quince de noviembre de 2014 dos mil catorce a las 16:00 dieciséis
horas, estuvieron con él en la reunión que se llevó en el ejido para arreglar
el problema de los semovientes, lugar en el que se encontraban entre
otros, ELIMINADO y ELIMINADO, incluso, éste incitó a aquel para que
pelearan; con ello se acredita que antes de que se le causara la supresión
al hoy finado, se encontraba con vida.
Aunado a lo anterior, con la documental pública, consistente en el
acta de nacimiento de fecha 25 veinticinco de febrero de 2002 dos mil dos;
probanza a la que se le concede valor probatorio pleno en términos del
numeral 30 de la Ley antes referida, por haber sido expedida por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en el caso concreto
por el Oficial sexto del Registro Civil, de Peñasco, S.L.P., misma que
acredita que dicha documental se encuentra inscrita a foja ELIMINADO
frente, bajo el acta ELIMINADO, y de la que se demuestra el nacimiento
de ELIMINADO, que lo fue el día 11 once de diciembre de 1973 de mil
novecientos setenta y tres.
El segundo elemento de la conducta en análisis, relativo a la
privación de la vida humana, se encuentra plenamente demostrado en
autos, con la diligencia de fecha 15 quince de noviembre de 2014 dos mil
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catorce, practicada por la Representación Social Investigadora, a la que se
le otorga valor probatorio pleno de conformidad con el numerales 30 de la
Ley de Justicia para Menores del Estado, porque de acuerdo a las reglas de
la lógica y máximas de la experiencia, fue desahogada de conformidad con
el artículo 23 del Cuerpo de Leyes en consulta, en presencia de dos
testigos de asistencia, y en la que describió de manera sucinta las lesiones
que presentó en su integridad física la persona que en vida respondió al
nombre de ELIMINADO, las que consistieron en herida con
características de las producidas por proyectil disparado por arma de fuego
de forma irregularmente circular, con bordes invertidos, de 1.5 centímetros
de diámetro, con escara que mide 0.5 centímetros de predominio medial,
localizada en región geniana izquierda a 6.0 centímetros de la línea media
anterior y a 159 centímetros del plano de sustentación; herida con las
características de las producidas por proyectil disparado por arma de fuego
de forma irregular, con bordes evertidos, de 1.0 por 0.2 centímetros
localizada en cara posterior y a 1.56 centímetros del plano de
sustentación; excoriación roja de forma irregular, de 3.0 tres centímetros
por 2.0 centímetros, localizada en región frontal, zona desprovista de pelo
a la derecha de la línea media; excoriación roja de forma irregular de 2.5
centímetros por 1.5 centímetros, localizada en zigomática derecha y
excoriación roja en forma irregular, de 2.0 por 1.0 centímetros, localizada
en especio nasolabial a la derecha de la línea media.
Aunado a lo anterior, con el certificado médico de necropsia de
fecha 16 dieciséis de noviembre de 2014 dos mil catorce, suscrito por el
doctor ELIMINADO, al que se le otorga valor probatorio pleno en
términos del ordinal 30 de la Ley de la materia, porque de acuerdo a los
conocimientos científicos, fue rendida por persona que posee
conocimientos técnicos en materia de medicina, que lo fue por un médico
legista, por haber certificado y descrito las lesiones que presentó en su
salud la persona que en vida llevó el nombre de ELIMINADO, quien
determinó que falleció a consecuencia de choque hipovolémico, sección de
arteria carótida interna y herida por proyectil de arma de fuego penetrante
en cuello, cronotanatodiagnóstico en base a los signos cadavéricos,
determinó un intervalo postmortem de ocho a doce horas hasta la
realización de la necropsia.
Además, con los atestos rendidos el 15 quince de noviembre de
2014 dos mil catorce por ELIMINADO Y ELIMINADO; elementos
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convictivos a los que se les otorga valor indiciario de conformidad con el
numeral 30 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, porque de
acuerdo a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, fueron
rendidos por personas que reconocieron e identificaron el cadáver del hoy
finado, en su carácter de hermanos; quedando así demostrado el elemento
concerniente a la supresión de una vida humana.
El tercer elemento material de la conducta tipificada como delito,
esto es, el elemento intencional, consistente en que el sujeto activo del
delito haya querido privar de la vida, esto es el animus necandi:
voluntad y conciencia en el agente de ejecutar un hecho con la
intención de causar la muerte de una persona, se encuentra
fehacientemente acreditado en la especie, con la propia declaración inicial
rendida ante este Juzgado Especializado el 17 diecisiete de noviembre de
2014 dos mil catorce por el menor ELIMINADO, a la que se le otorga
valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los ordinales
30 y 39 de la Ley Instrumental, por haber sido rendida ante la autoridad
facultada para recibirla, con la asistencia de su abogado defensor
particular, Licenciado ELIMINADO, así como por su tutora la C.
Licenciada ELIMINADO, Abogada Adscrita a la Procuraduría de la
Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, además de haber admitido los
hechos que se le atribuyen, al haber admitido que estaba en las torres,
que su papá ELIMINADO le ordenó que llevara la camioneta hasta donde
habían agarrado la vaca, que ELIMINADO le buscó bronca a su papá,
como no le hizo caso, el deponente prendió y le dio de reversa para salir al
camino donde estaba la vaca, que al haber avanzado como a medio
kilómetro que es donde están los llanitos, al ver que ELIMINADO traía a
machetazos a su papá, se bajó de la camioneta para desapartarlos, pero
como a cuatro o cinco metros estaba una pistola tirada, la agarró y disparó
en dos ocasiones, ignorando si le pegó o no, que inmediatamente abordó
la camioneta y llegó hasta donde estaba la vaca y procedieron a subirla.
Declaración que al estar corroborada con los testimonios rendidos el
16 dieciséis de noviembre de 2014 dos mil catorce por ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO, se les concede valor indiciario de
conformidad con el ordinal 30 de la Ley de la materia, porque de acuerdo
a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, corroboran las
circunstancias precisadas por el activo del delito, sus declaraciones son
lógicas y congruentes, sin que exista dato alguno que se contrapongan
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entre sí; pues, el mencionado ELIMINADO el día 15 quince de noviembre
de 2014 dos mil catorce a las cuatro y media de la tarde estaba en la parte
superior del cerro cuidando sus animales, que a una distancia de
doscientos metros, es decir, en la parte plana de ese lugar estaba su
hermano ELIMINADO Y ELIMINADO sin saber si discutían o platicaban
porque se lo impedía un mezquite, que en esos circulaba una camioneta
que llevaba acoplada una traila, de la que descendió el piloto y se dirigió
hacia aquellos y escuchó dos disparos, vehículo que inmediatamente se
retiró, por lo que optó bajar del cerro y se dirigió hasta el lugar donde
escuchó las detonaciones, dándose cuenta que ELIMINADO estaba tirado
boca-abajo, como éste tenía su moto a una distancia de tres metros, la
abordó para seguir a la camioneta, la que ya estaba parada a una
distancia de ciento cincuenta metros y en su interior estaba su papá
ELIMINADO, su hermana ELIMINADO, el sujeto ELIMINADO quien es
hermano de ELIMINADO e hijo de ELIMINADO, a los que vio a una
distancia de veinte metros ya que estaban subiendo una vaca color blanca,
que inmediatamente regresó al lugar del evento y posteriormente para
salir a la altura del aeropuerto en el que encontró a la policía y se le hizo
del conocimiento, misma que detuvieron y la que era conducida por
ELIMINADO y en la que también iban abordo su sobrino ELIMINADO,
su papá ELIMINADO, su hermana ELIMINADO y otro sujeto que no
conoció; mientras que el citado ELIMINADO, el día de los
acontecimientos a las dos de la tarde acudió con ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y el hijo de éste de nombre
ELIMINADO, al potrero que está en el ejido Milpillas porque ahí estaba el
ganado de su propiedad, dándose cuenta que ELIMINADO traía entre
seis y siete charros y andaban atrapando los animales, entre los que se
encontraban los del deponente y sus acompañantes, acudieron hasta
donde ELIMINADO tenía la camioneta marca Dodge color verde con gris
y con un remolque ganadero, para decirle que se abstuviera de andar
haciendo eso, unidad en la que se encontraban el papá de aquel de
nombre ELIMINADO, la hija de éste de nombre ELIMINADO y el hijo de
ELIMINADO de nombre ELIMINADO, lugar al que arribó ELIMINADO
y le hicieron saber dicha circunstancia, pero como ELIMINADO también
le hizo saber ese proceder, le contestó que el no era ejidatario y que si se
partían la madre, instantes en que ELIMINADO se retiró al igual que su
hijo ELIMINADO que era quien conducía la camioneta, procedieron a
seguir a ELIMINADO porque iba a cargar un animal que habían atrapado
los charros, que ELIMINADO lo hizo abordo de su moto color roja, el
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dicente en su motocicleta color gris y otros a caballo, que en seguida se
escucharon dos detonaciones, que al acudir hasta el lugar donde fueron
estas, encontraron a ELIMINADO tirado boca-abajo; asimismo al
prenombrado ELIMINADO también le consta que ese día a las cuatro de
la tarde tuvieron en el ejido una reunión y en la que se encontraban
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO y su hija de la que no recuerda el nombre, ELIMINADO
quien es hijo de ELIMINADO, en la que trataron la inconformidad
respecto a ELIMINADO y sus empleados a los que les dicen charros, ya
que éstos andaban lazando los animales también propiedad de los ahí
reunidos, pero como a ELIMINADO no le pareció, le ordenó a su hijo
ELIMINADO para que fueran a cargar un animal que habían atrapado,
unidad en la que se encontraban ELIMINADO quien es el papá de
ELIMINADO, su hermana ELIMINADO, instantes en que ELIMINADO
incitaba a ELIMINADO para pelear, lo que aprovechó ELIMINADO para
encender la camioneta RAM DODGE color verde oscuro con una traila color
verde oscuro y se retiró del lugar, haciendo lo mismo ELIMINADO a
bordo de una moto color roja de su propiedad con dirección al ejido a una
distancia de medio kilómetro, como ELIMINADO lo siguió a bordo de su
motocicleta color roja, fue como entre un minuto y dos minutos escuchó
dos balazos, como también ellos andaban en motos, acudieron hasta el
lugar donde escucharon los disparos, vieron a ELIMINADO que estaba
tirado en el suelo boca-abajo.
Medios convictivos a los que se adminicula el parte informativo
rendido mediante oficio C-6924 de fecha 15 quince de noviembre de 2014
dos mil catorce por ELIMINADO Y ELIMINADO, en su carácter de
elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, probanza a la
que se le concede valor indiciario con lo dispuesto por el numeral 30 de la
Ley Minoril, por haber sido rendida por servidores públicos en el ejercicio
de sus funciones, ya que ese día se desempeñaban sus funciones en
servicios de vigilancia y seguridad en el operativo “antipandilleril” a bordo
de la unidad C.R.P.1985, acudieron hasta el ELIMINADO con motivo del
auxilio que les solicitó ELIMINADO y otra persona, porque en ese lugar
se encontraba una persona lesionada al parecer por arma de fuego,
mismos que les indicaron que los responsables se habían dado a la fuga a
bordo de una camioneta color verde y acoplada con un semirremolque,
misma que observaron a una distancia de ochocientos metros, por lo que
procedieron a su detención, así como de su conductor y acompañantes,
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lugar en el que ELIMINADO los reconoció plenamente, y como en ese
lugar estaba la unidad 1335 tripulada por el policía de dicha corporación
ELIMINADO, les informó que la persona de nombre ELIMINADO ya no
presentaba signos vitales, personas que al haber sido trasladadas a las
oficinas de su corporación dijeron llamarse ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO, y la unidad de motor que
aseguraron resultó ser marca Dodge, color verde sin placas de circulación
de procedencia extranjera, acoplado a un semirremolque color azul con
placas de identificación ELIMINADO, conteniendo en su interior dos
semovientes, al igual una motocicleta color rojo marca Italika con placas
de circulación ELIMINADO.
Eslabonándose a dichos elementos probatorios, la diligencia de fe
ministerial de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2014 dos mil catorce, a
la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 30 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, de
acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, fue
desahogada en presencia de dos testigos de asistencia, en la que se
describió los de manera pormenorizada los objetos que tuvo a la vista, que
fue respecto a una camioneta tipo pick up color verde, serie número
1B7HC13Y5YJ173553 con placas ELIMINADO, la que tiene enganchada
un remolque color azul, con placa número ELIMINADO, de dos
compartimientos y en su interior se encuentran un equino color café y un
vacuno color grisáceo, así como una motocicleta color roja sin que se
apreciara su placa.
Elementos probatorios que vienen a demostrar con plenitud, que
quien privó de la vida a ELIMINADO el día 15 quince de noviembre de
2014 dos mil catorce entre las 16:00 dieciséis horas y 16:30 dieciséis
treinta horas, fue el aquí activo del delito, porque con su conducta
desplegó actos de manera dolosa y directa, en tanto que quiso y previo el
resultado conocido en autos, tenía plena conciencia de que la acción
representada y querida era reprobable, concibiendo la misma desde el
momento que levantó dicha arma de fuego, sabía que al dispararla hacía la
integridad física del ofendido, le podía causarle un daño en su salud,
incluso, privarlo de la vida, pues al percatarse que se encontraba su papá
ELIMINADO y ELIMINADO, descendió de la camioneta que conducía, y
al ver a una distancia de cuatro o cinco metros que estaba un arma de
fuego, la recogió y la accionó en dos ocasiones directamente a la
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integridad corporal de ELIMINADO, lo que originó causarle las lesiones
en las regiones geniana izquierda y cara posterior del cuello, que a la
postre le causaron la muerte de manera inmediata a consecuencia de
choque hipovolemico, sección de arteria carótida interna y herida causada
en la región del cuello por dicho proyectil de arma de fuego, tal y como lo
determinó el médico legista en su dictamen que emitió.
Elementos convictivos que al haber sido analizados en lo individual y
ahora en su conjunto, de conformidad con el numeral 30 de la Ley de la
materia, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia
y los conocimientos científicos, vienen a demostrar con nitidez, que quien
privó de la vida a ELIMINADO el día 15 quince de noviembre de 2014 dos
mil catorce entre las 16:00 dieciséis horas y 16:30 dieciséis treinta horas,
fue el aquí activo del delito ELIMINADO, porque con su conducta
desplegó actos de manera dolosa y directa, en tanto que quiso y previo el
resultado conocido en autos, tenía plena conciencia de que la acción
representada y querida era reprobable.
CUARTO.- La plena intervención de ELIMINADO, en la comisión
de la conducta de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de
ELIMINADO, se encuentra plenamente demostrada en términos del
artículo 21 fracción I del Código Penal vigente del Estado, esto es, en
calidad de autor material, por haberla realizado por sí, porque tuvo un
dominio funcional del evento, lo que se acredita con la propia declaración
rendida por el menor ELIMINADO, quien admitió que el día de los hechos
se dirigía abordo de la camioneta tipo pick up color verde, serie número
XXXXXXXXXX con placas ELIMINADO, enganchada con un remolque color
azul, con placa número ELIMINADO, porque su papá ELIMINADO lo
había mandado para que cargara una vaca, pero al ver que se encontraba
con ELIMINADO, bajó de dicha unidad, al ver una pistola que estaba
tirada a una distancia de cuatro o cinco metros, la recogió y con ella
realizó dos disparos.
Lo anterior, se constata con las declaraciones rendidas por
ELIMINADO, ELIMINADO Y ELIMINADO; porque el primero de los
citados, que en el caso es ELIMINADO, el día de los acontecimientos
cuando se encontraba en la parte alta del cerro porque andaba cuidando
sus animales, vio que en la parte plana de ese lugar se encontraban
ELIMINADO, ignorando si estos se encontraban discutiendo o platicando,
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que en eso llegó una camioneta y de la que descendió su conductor y se
dirigió hacia dichas personas, instantes en que escuchó dos disparos e
inmediatamente dicha unidad se retiró, motivo por el que bajó del citado
lugar en donde se encontraba y acudió hasta el lugar donde escuchó las
detonaciones, viendo que ELIMINADO estaba tirado boca-abajo, como
ahí se encontraba la moto de ELIMINADO, la abordó y siguió la
camioneta que ya estaba parada a una distancia de ciento treinta metros,
en la que en su interior estaba su papá ELIMINADO, su hermana
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO quienes son hijos de su
hermano ELIMINADO, que el deponente se quedó a una distancia de
veinte metros, y aquellos estaban subiendo una vaca color blanca.
Igualmente, al testigo ELIMINADO le consta que ese día cuando
hablaron con ELIMINADO para decirle respecto a la forma en que andaba
atrapando los animales, de lo que también le reclamó ELIMINADO, aquél
le contestó a éste que si se partían la madre, por lo que ELIMINADO le
dijo que se parara pero hizo caso omiso, que en eso ELIMINADO se llevó
la camioneta y en la que también iban abordo ELIMINADO Y
ELIMINADO, siguieron a ELIMINADO porque iban a cargar una vaca
que habían atrapado los charros, pero que ELIMINADO se fue detrás de
ellos a bordo de su moto color roja, que en seguida escuchó dos
detonaciones, por lo que acudieron hasta el lugar donde escucharon las
detonaciones y vieron que ELIMINADO estaba tirado en el suelo boca-
abajo.
Asimismo, al citado ELIMINADO, le consta que el día de los
acontecimientos hablaron con ELIMINADO respecto a la forma en que él
y sus charros lazaban los animales, al hacer caso omiso, le dijo a
ELIMINADO que moviera la camioneta para que fuera por el animal que
tenían detenido, misma que abordó ELIMINADO y en la que también se
encontraban ELIMINADO, Y ELIMINADO, que en eso ELIMINADO
incitó a ELIMINADO para darse de golpes, que en eso arrancó la
camioneta y ELIMINADO abordó su moto roja y se retiraron, haciendo lo
mismo ELIMINADO en la moto de su propiedad y los siguió, siendo que
al minuto o dos minutos escuchó dos balazos, que al acudir hasta el lugar
donde escucharon los disparos, vieron que ELIMINADO estaba tirado en
el suelo boca-abajo.
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Por otro lado, respecto a las declaraciones rendidas el 16 dieciséis
de noviembre de 2014 dos mil catorce por ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO y ELIMINADO, se les resta valor indiciario con lo
preceptuado por el ordinal 30 de la Ley de Justicia para Menores del
Estado, porque no arrojan dato alguno que le beneficie al aquí activo del
delito, ya solamente se refieren a hechos en cuanto a las amenazas de que
fueron objeto de parte de ELIMINADO.
En relación al oficio número 142 de fecha 15 quince de noviembre
de 2014 dos mil catorce, suscrito por los elementos de la policía ministerial
ELIMINADO y ELIMINADO, se le resta valor indiciario de conformidad
con el ordinal 30 de la Ley en consulta, porque se refiere solamente a la
presentación que hacen ante la autoridad investigadora de los testigos
ELIMINADO Y ELIMINADO, asentando en dicha documental la
entrevista que tuvieron con éstos.
Medios de prueba que al haber sido analizados en lo individual y
ahora en su conjunto, de conformidad con el numeral 30 de la Ley de la
materia, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia
y los conocimientos científicos, vienen a demostrar que quien privó de la
vida a ELIMINADO el día 15 quince de noviembre de 2014 dos mil
catorce entre las 16:00 dieciséis horas y 16:30 dieciséis treinta horas, fue
el aquí activo del delito ELIMINADO, porque con su conducta desplegó
actos de manera dolosa y directa, en tanto que quiso y previo el resultado
conocido en autos, tenía plena conciencia de que la acción representada y
querida era reprobable, concibiendo la misma desde el momento que
levantó dicha arma de fuego, sabía que al dispararla hacía la integridad
física del ofendido, le podía causarle un daño en su salud, incluso, privarlo
de la vida, pues, era quien conducía la camioneta tipo pick up color verde,
serie número XXXXXXXXXX con placas ELIMINADO, enganchada con un
remolque color azul, con placa número ELIMINADO, porque su papá
ELIMINADO le ordenó que cargara una vaca, al haber avanzado una
distancia de medio kilómetro, que es en el lugar conocido como
“ELIMINADO”, que está en el kilómetro ELIMINADO, S.L.P., al
percatarse que ahí se encontraba su papá ELIMINADO y ELIMINADO,
descendió de la misma, al ver a una distancia de cuatro o cinco metros
que estaba un arma de fuego, la recogió y la accionó en dos ocasiones
directamente a la integridad corporal de ELIMINADO, lo que originó
causarle las lesiones en las regiones geniana izquierda y cara posterior del
37
cuello, que a la postre le causaron la muerte de manera inmediata a
consecuencia de choque hipovolemico, sección de arteria carótida interna y
herida causada en la región del cuello por dicho proyectil de arma de
fuego, tal y como lo determinó el médico legista en su dictamen que
emitió; actos que ejecutó con premeditación y ventaja, ya que le basta el
tiempo suficiente o necesario para reflexionar y meditar la forma y medios
de su realización y que éstos los utilice, porque desde que se percató de
que su padre estaba con el hoy occiso, decidió bajar de la camioneta, y al
ver que en ese lugar se encontraba un arma de fuego, decidió levantarla y
con ella realizó los dos disparos, pero directamente a la integridad corporal
del ofendido; porque solo basta que haya tenido el tiempo suficiente o
necesario para reflexionar y meditar la forma y medios de su realización y
que éstos los utilice, y desde que se percató de que su padre estaba con el
hoy occiso, decidió bajar de la camioneta, y al ver que en ese lugar se
encontraba un arma de fuego, decidió levantarla y realizó los dos disparos
directamente a la integridad corporal del ofendido; demostrándose que el
activo del delito era superior al hoy finado, puesto que desde el momento
en que tuvo en sus manos el arma de fuego, no le dio la oportunidad al
ofendido de defenderse, ni mucho menos corrió riesgo alguno en su
persona de ser lesionado o muerto por parte del pasivo; en tanto que en
esos momentos conducía la unidad de motor, con esos tuvo el necesario
para retirarse del lugar del evento, y era acompañado de cuatro personas
más que viajaban en dicha unidad; es decir, era mayor en fuerza física,
mientras que el hoy occiso se encontraba en un total desamparo de
defensión, porque ni siquiera tuvo la menor imaginación que en ese
instante el activo del delito lo atacara con el arma de fuego que portaba,
más aún, que se encontraba desprovisto de objeto alguno para repeler la
agresión.
Acreditándose de esa manera la conducta que se le atribuye, la que
se encuentra sancionada con medida de internamiento definitivo en
términos del ordinal 133 del Código Represivo de la materia en relación
con el numeral 117 de la Ley de Justicia para Menores del Estado, que
integralmente establecen una medida de internamiento definitivo de 06
seis meses a 20 veinte años.
Quedando entonces demostrada plenamente la intervención de
ELIMINADO, en el hecho tipificado como homicidio calificado previsto
en el artículo 126 en relación con el 144 fracción I y II del Código Penal
38
vigente del Estado, en agravio de quien en vida respondiera al nombre
ELIMINADO.
QUINTO.- Establecida la existencia del hecho atribuido y la plena
autoría del acusado, se procede a determinar e individualizar la o las
medidas que en definitiva deberán imponerse al infractor, razón por la
cual, el suscrito se remite a los parámetros establecidos en los artículos 55,
56 y 57 de la Ley de Justicia para Menores, de los que se colige que la
resolución, en esta etapa de juicio, debe constreñirse a lo siguiente: 1) La
imposición e individualización de medidas estará a cargo del Juez
Especializado y solo podrán considerarse las establecidas en la Ley citada.
2) La medida deberá ser proporcional a las circunstancias y la gravedad de
la conducta tipificada como delito; su individualización debe tener en
cuenta la edad y las características personales del menor, las posibilidades
reales de ser cumplida y el interés público. 3) El Juez especializado podrá
imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más,
compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y,
en ningún caso, sucesiva. 4) La medida de internamiento se impondrá de
manera excepcional, por el tiempo más breve posible, y en ningún caso a
menores de 14 catorce años de edad. 5) La resolución deberá contener la
medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de
aplicación y ejecución, así como las modalidades a que en los términos de
la misma ley puede adecuarse la medida impuesta, y el orden en que
deben ser consideradas por el Juez de Ejecución. 6) La resolución deberá
contener el pronunciamiento relativo a la reparación del daño a la víctima
u ofendido, en su caso.
Bajo ese contexto, de autos se advierte que el Agente del
Ministerio Público Especializado, en su pliego de conclusiones, pide se
impongan al adolescente las medidas de internamiento definitivo,
reparación del daño moral y material, así como la amonestación.
En el caso especifico el Ministerio Público, solicito la medida de
internamiento definitivo, prevista en el artículo 117 de la Ley de Justicia
para Menores del Estado, en relación al artículo 133 del Código Penal
vigente del Estado, consistente en 20 a 45 años de prisión, por otro lado,
se toma en consideración el estudio técnico-clínico criminológico que le fue
practicado, no con la finalidad de estigmatizarlo, sino que por el contrario,
para determinar con plenitud la imposición de la medida más benéfica a
39
esté, independientemente de las que haya solicitado la Fiscalía adscrita, de
las que se tomará en consideración las circunstancias y características
personales del acusado, las circunstancias y la gravedad de la conducta,
así como el interés público y posibilidades reales de que la cumplan y la
que deberá de ser proporcional; pues, de dichas documentales se acredita
que el menor ELIMINADO, cuenta con sus padres, seis hermanas y un
hermano, proveniente de una integrada, con una economía baja; que sus
adicciones las inició a los 13 años de edad, que fue al consumo de tabaco
y de cerveza; en relación a su actividad laboral, la comenzó a los 7 años
de edad, como ayudante en el campo (sembrando, limpiando el canal,
empacando alfalfa para después venderla); respecto a su educación
escolar, curso solo el primer grado en la telesecundaria “Miguel Hidalgo”,
abandonando el segundo grado porque decidió juntarse con su pareja;
que los factores predisponente, preparante y descencadenante que
influyeron en la conducta, fueron inmadurez emocional, ausencia de
límites, rencillas anteriores, agredían a su papá, trato de repelar la
agresión; presentando como factores de riesgo entre otros, economía
baja, abandono de los estudios, autoridad parental permisiva con bajas
expectativas, falta de proyecto de vida, rencillas familiares, inmadurez
emocional, rasgos depresivos, deserción escolar, paternidad a temprana
edad y proyecto de vida limitado. Por tanto, como se reitera, acorde a las
circunstancias y la gravedad de la conducta, circunstancias y
características personales del acusado, el interés público, las posibilidades
reales de que cumpla la medida y su proporcionalidad, circunstancias que
ubican al aquí sentenciado en una disociabilidad mínima, por lo que lo
procedente es imponerle la medida definitiva solicitada por el Órgano
acusador, prevista en el ordinal 117 de la Ley de Justicia para Menores
del Estado, que es EL INTERNAMIENTO DEFINITIVO, LA
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL Y MATERIAL, así como la
AMONESTACIÓN.
Ahora bien, en relación con el artículo 117 de la Ley de la materia
de la que establecen en su conjunto integral un internamiento definitivo de
06 meses hasta el equivalente al tiempo de la pena mínima de prisión
que señale el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en este caso que
corresponde al delito de HOMICIDIO CALIFICADO; en tal virtud, el
internamiento definitivo que le correspondería al acusado sera el previsto
en el numeral 133 del Código Penal vigente del Estado, cuya pena es de
20 años a 45 años de prisión, por tanto al haber catalogado al sentenciado
40
con una disociabilidad mínima le corresponde una medida de
internamiento por 03 tres años, atendiendo a que el citado cuenta con una
disosiabilidad mínima; pues, al haber sido tomadas en consideración sus
circunstancias y características personales, la proporcionalidad en relación
a las circunstancias y gravedad de la conducta, la posibilidad real de que
sea cumplida la medida y el interés público, se le impone al acusado
ELIMINADO, UN INTERNAMIENTO DEFINITIVO DE 03 TRES
AÑOS; pero tomando en consideración que se debe de computar el
tiempo que estuvo interno en medida cautelar, siendo esto a partir del día
15 QUINCE DE NOVIEMBRE DE 2014, DOS MIL CATORCE AL 10
DIEZ DE MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE, dejándosele en libertad,
fecha la anterior en que se le decretaron medidas de externación; por lo
que da un total a descontar de 03 TRES MESES Y 23 VEINTITRES DÍAS,
faltándole por compurgar un INTERNAMIENTO DEFINITIVO DE 2
DOS AÑOS, 8 OCHO MESES y 7 SIETE DÍAS. Además, será escuchado
para efecto de la elaboración de un plan individualizado para ejecutar la
medida de internamiento, en hacer hábil al adolescente para que no
reincida en conductas criminosas, para que no hiera a la sociedad con un
nuevo delito y ni él se hiera con un nuevo proceso, y no como objeto de
un sistema jurídico pensado sólo en la exclusiva finalidad del adulto, sino
conforme a las bases del sistema integral de justicia para adolescentes, en
el que se les preparará para el regreso a la comunidad en condiciones
plenas de reinsertación social y familiar, que adolecían cuando fueron
sustraídos de la sociedad en virtud del despliegue de la conducta antisocial
tipificada en la Ley Penal como delito; medida que surtirá efectos, a partir
del momento en que quede firme la resolución de conformidad con
lo preceptuado por el artículo 58 y 128 de la Ley de Justicia para Menores.
Por lo anterior, requíerasele tanto al adolescente ELIMINADO
como a sus padres, para que el primero se presente al Centro de
Internamiento Juvenil Profesor Ángel Silva, ubicado en Calzada Fray Diego
de la Magdalena 1057 de la Colonia Industrial Aviación de esta ciudad, a
cumplir con la medida de internamiento definitivo que le ha sido impuesta,
bajo apercibimiento que de no hacerlo se ordenará la presentación del
sentenciado a dicho Centro de Internamiento por conducto de
elementos de la Policía Ministerial del Estado, conforme a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 54 del Código de Procedimientos
Penales; Lo anterior, hágase del conocimiento del Centro de Internamiento
41
Juvenil Profesor Ángel Silva, para su conocimiento y efectos legales a que
haya lugar.
Ahora bien, respecto a las medidas también solicitadas por la
Representación Social adscrita este Juzgado Especializado, consistente al
PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL proveniente de la
conducta delictiva en términos de los dispositivos legales 84 y 85 de la Ley
de Justicia para Menores en el Estado, tal petición es procedente, en virtud
de los gastos funerarios mismos que ascendieron a la cantidad de
$20,600.00 (VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS); lo anterior, por la
orden de servicio funerario No. 4231 del 16 de noviembre de 2014, emitido
por funerales la económica, por concepto de servicio funeral del occiso
ELIMINADO, por la cantidad de $16,00.00 (dieciséis mil pesos 00/100
m.n.), que pago el señor ELIMINADO padre de la víctima; así como la
constancia de pago de fecha 30 de enero de 2015, signada por
ELIMINADO, como encargado del cementerio y ratificada ante la
autoridad judicial el 15 quince de febrero del 2015, en donde se hace
constar que el C. ELIMINADO padre de la víctima, realizo un pago por la
cantidad de $2,400.00 (dos mil cuatrocientos pesos 00/100 mn) por
concepto de una fosa y material además de haber solicitado una lapida con
un costo de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 mn); en tales
condiciones SE CONDENA al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
MATERIAL por concepto de gastos funerarios, a favor de la
ofendida la C. ELIMINADO esposa del occiso y de sus menores hijos,
proveniente de la conducta delictiva, al acusado ELIMINADO, en agravio
de quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO.
En cuanto a las medidas consistentes al PAGO DE LA
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL proveniente de la conducta delictiva
en términos de los dispositivos legales 84 y 85 de la Ley de Justicia para
Menores en el Estado, tal petición es procedente, en virtud de que el daño
moral causado a la esposa del occiso ELIMINADO, y de sus menores
hijos por la cantidad de $1,275,400.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
cantidad la anterior que fue cuantificada tomando en consideración el
momento en que fue desplegada la conducta delictiva de HOMICIDIO
CALIFICADO, el salario mínimo vigente en esta área geográfica del país y
de conformidad con las disposiciones legales; cantidad impuesta como
medida de Reparación del Daño Moral al sentenciado ELIMINADO a favor
42
de la esposa e hijos del hoy occiso quienes llevan por nombre
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO
y ELIMINADO; de igual forma fue demostrado el daño moral causado a
la esposa e hijos del hoy occiso, a traves de los dictámenes psicológicos,
arrojando que el practicado a ELIMINADO, realizado por el Psicólogo
ELIMINADO, Perito Dictaminador en Psicología de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, de fecha 30 treinta de marzo del año 2015
dos mil quince, en el que se estableció: “...CONCLUSIONES: Me permito
dar contestación a lo solicitado para la elaboración del presente dictamen
psicológico. 1. Determine si en la C. ELIMINADO, existe alteración
emocional o daño con motivo del fallecimiento violento de su esposo de
quien en vida respondiera al nombre de ELIMINADO. Se encontró que
SI presenta una alteración emocional con motivo del asesinato de
su esposo, la que ha provocado inestabilidad emocional y
problemas en su adecuada adaptación y desarrollo, así como
también presenta alto riesgo de caer en un Duelo prolongado y no
resuelto, que puede agravar los síntomas que presenta. 2.- Para el
caso de que exista alteración o daño emocional, se determine el
tratamiento psicológico y la duración que requiere la señora ELIMINADO.
La C. ELIMINADO requiere para su adecuado restablecimiento
emocional, de tratamiento psicológico especializado por una
duración aproximada de un año por lo menos. 3.- Que se especifique
cuántas sesiones requiere la señora ELIMINADO para recuperar su salud
emocional y el costo de cada una de las sesiones. La C. ELIMINADO
requiere al menor de una sesión semanal de forma continua
durante un año y cuyo costo estimado es de aproximadamente
$800 pesos por cada sesión, lo que representaría un total de
$43,200.00 (Cuarenta y tres mil doscientos pesos 00/100
M.N.)...”.
De igual manera, obra el dictamen de psicología, practicado a
ELIMINADO, realizado por la Licenciada en Psicología ELIMINADO,
Perito en Materia de psicología de la Subprocuraduría Especializada para la
Atención de Delitos Sexuales, contra la Familia y Derechos Humanos , de
fecha 23 veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince, en el que se
concluyó: “...De acuerdo al resultado de la evaluación psicológica llevada a
cabo y a la bibliografía revisada se puede establecer que existe en quien
dijo ser ELIMINADO una alteración psicológica derivado del fallecimiento
violento y repentino de su señor padre, el valorado se encuentra
43
presentando un alto grado de ansiedad, percibe su mundo con hostilidad,
presenta sentimientos de inseguridad y peligro a su integridad, estrés y
preocupación relacionado con el sustento de su familia, sentimientos de
culpa, frustración ante la pérdida de su padre, su ego se encuentra
disminuido al grado de no sentirse capaz de soportar la carga y convertirse
en proveedor de su madre y hermanos. Por lo anterior se aconseja
tratamiento psicológico por un periodo de tiempo de aproximadamente un
año en sesiones semanales continuas y cuyo costo varia entre $800.00 y
$1,200.00 pesos por sesión.”.
En cuanto al dictamen de psicología, practicado a ELIMINADO,
realizado por la Licenciada en Psicología ELIMINADO, Perito en Materia
de Psicología de la Subprocuraduría Especializada para la Atención de
Delitos Sexuales, contra la Familia y Derechos Humanos , de fecha 23
veintitrés de marzo de 2015 dos mil quince, en el que se concluyó: “....De
acuerdo al resultado de la evaluación psicológica llevada a cabo y a la
bibliografía revisada se puede establecer que existe en quien dijo ser
ELIMINADO una alteración psicológica derivado del fallecimiento violento
y repentino de su señor padre, el valorado se encuentra presentando
sentimientos de culpa, ira, ansiedad, preocupación por el futuro,
depresión, pérdida de confianza personal como consecuencia de los
sentimientos de indefensión y desesperanza experimentados así como
perdida en la confianza otras personas, sentimientos de gran frustración e
inseguridad. Por lo anterior se aconseja tratamiento psicológico por
aproximadamente un año en sesiones semanales continuas y cuyo costo
varia entre $800.00 y $1,200.00 pesos por sesión.”.
También, consta el dictamen de psicología, practicado a
ELIMINADO, realizado por la Licenciada en Psicología ELIMINADO,
Perito Dictaminador en Psicología de la Subprocuraduría Especializada en
Delitos Sexuales, contra la Familia y Grupos Vulnerables, de fecha 24
veinticuatro de marzo del año 2015 dos mil quince, en el que se
estableció: “...CONCLUSIONES: De acuerdo a la evaluación llevada
acabo y a los autores revisados se puede concluir que en la valorada quien
afirma ser ELIMINADO se aprecia una afectación psicológica, debido a
los hechos referidos, presentando resentimiento hacia las personas que le
dañaron a su padre, se siente insegura debido a que teme que ella y su
familia sean agredidos, se encuentra a la defensiva ante el ambiente ante
el ambiente desconfía de las personas, percibe presión y amenaza
44
agresivamente, dificultad en la concentración, la cuesta trabajo aceptar la
realidad, ya que la pérdida de su padre le genera mucho tristeza, angustia,
pena y dolor por lo que su situación actual no es la satisfactoria,
albergando un deseo de regresar a tiempos anteriores en donde vivía
contenta y existía su papá, a la valorada se le dificulta expresar sus
sentimientos y pensamientos ya que quiere mostrarse como una persona
fuerte para poder ayudar a su familia, sin embargo tiende a aislarse debido
que le cuesta trabajo acercarse a las personas. Según las herramientas con
las que cuente la menor para hacerle frente a la perdida de su padre
puede reaccionar de manera que supera y siga adelante con su vida
aunque marcada de por vida o de manera negativa toda vez que la menor
tenía un lazo con su padre y el impacto más que perdida es mayor, puede
tener afectos a largo plazo como dependencia hacía los amigos más que
de la familia o dificultad para separarse del padre sobreviviente, podría
retraerse de los demás y procesar sus sentimientos por sí misma y o tener
conductas poco saludables como experimentar con las drogas o el alcohol
así como depresión. Lo anterior afecta su adecuado desarrollo
psicosocial/emocional, por lo que se sugiere tratamiento psicológico en un
periodo aproximado de 12 meses de forma semanal y cuyo costo varía
entre $800.00 y $1,200.00 por sesión según el especialista...”.
Dictamen de psicología, practicado a ELIMINADO, realizado por
la Licenciada en Psicología ELIMINADO, Perito Dictaminador en
Psicología de la Subprocuraduría Especializada en Delitos Sexuales, contra
la Familia y Grupos Vulnerables, de fecha 24 veinticuatro de marzo del año
2015 dos mil quince, en el que se estableció: “...CONCLUSIONES: De
acuerdo a la evaluación llevada acabo y a los autores revisados se puede
concluir que en el valorado quien afirma ser ELIMINADO se aprecia una
afectación psicológica, debido a los hechos referidos, presentando
dificultad para hacerle frente a su realidad debido a que la situación es
dolorosa, se siente inseguro, asustado y con miedo, percibe que será difícil
volver a ser feliz, porque su padre no está con él, sentimientos de culpa
por no poder haber hecho nada para ayudar a su padre, ante los hechos
referidos el menor muestra dificultades en la concentración, se le dificulta
expresar sus emociones como temores, bloquea sus sentimientos
negativos y trata de mostrarse ante los demás sin ninguna afectación
emocional, tienden aislarse de su ambiente y de las personas que lo
rodean sin embargo existe una gran necesidad de expresar lo que siente,
45
desea ser fuerte y que nada lo afecte para poder ayudar a su familia,
necesita de la compañía de los demás, debido a que de esta forma, se
siente acompañado y protegido, muestra necesidad de reaccionar de
manera agresiva hacia el ambiente sin embargo se contiene pero tiende a
reaccionar con mal humor o de manera impulsiva, la situación que vive
junto con su familia es estresante y siente mucha presión sobre ellos,
percibe a su familia unida aunque tristes por la pérdida de su padre,
considera que antes eran felices, pero ahora no, se siente distante de los
demás a pesar de tener apoyo y cariño, toda vez que el menor
dependiendo de sus recursos, puede hacerle frente a la muerte de su
padre o quedar marcado de largo de su vida y tener consecuencias a largo
plazo. Lo anterior afecta su adecuado desarrollo psicolosocial/emocional.
Por lo tanto se sugiere tratamiento psicológico en un periodo aproximado
de 12 meses de forma semanal y cuyo costo varía entre $800.00 y
$1,200.00 por sesión según el especialista...”.
Por último, obra el dictamen de psicología, practicado a
ELIMINADO, realizado por la Licenciada en Psicología ELIMINADO,
Perito Dictaminador en Psicología de la Subprocuraduría Especializada en
Delitos Sexuales, contra la Familia y Grupos Vulnerables, de fecha 24
veinticuatro de marzo del año 2015 dos mil quince, en el que se
estableció: “...CONCLUSIONES: De acuerdo a la evaluación llevada
acabo y a los autores revisados se puede concluir que en la valorada quien
afirma ser ELIMINADO se aprecia una afectación psicológica, debido a
los hechos referidos, presentando necesidad de figura paterna, menciona
de manera constante “está dormido” “le duele” ya que aunque no alcanza
a comprender la situación tiene presente a su padre y expresó por medio
del dibujo su sufrimiento y dolor ante la pérdida de su padre así mismo
mostró indicadores de temor, necesita sentirse más segura y protegida,
teme que la separen de su familia. Debido a la muerte violenta que tuvo el
padre de la menor, el impacto fue mayor, con un rebote en todos los
miembros de la familia, por lo que esto también alcanza a la menor a
pesar de su corta edad, y según las bibliografías revisadas la mejor puede
presentar consecuencias a largo plazo por la falta de una figura paterna,
como experimentar siempre una sensación de perdida o dolor con
problemas de autoestima o para relacionarse con los demás o con sus
parejas, así como depresión. Lo anterior afecta su adecuado desarrollo
psicosocial/emocional. Por lo tanto se sugiere tratamiento psicológico en
46
un periodo aproximado de 12 meses de forma semanal y cuyo costo varía
entre $800.00 y $1,200.00 por sesión según el especialista.”.
Dictámenes, que fueron rendidos por una persona con
conocimientos técnicos en la materia, en el caso concreto en psicología,
quien al haber explorado a la ofendida, determinó el daño que presentó en
su psique o estado emocional, siendo este grave, a consecuencia de la
muerte del occiso ELIMINADO; en tales condiciones SE CONDENA al
PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL hasta por la cantidad
de $43,200 (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100
MN), a cada uno de los menores hijos y la esposa del hoy occiso, siendo
la C. ELIMINADO, los menores ELIMINADO, ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, proveniente de la conducta
delictiva, al sentenciado ELIMINADO en agravio de quien en vida
respondiera al nombre de ELIMINADO; cantidad la anterior que sumada
nos da la suma de $331,200.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN), costo total que debe sumarse a la
cantidad liquida total de $1,275,400.00 (UN MILLON DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 MN),
cantidades que sumadas ascienden a la cantidad de $1,606,600.00 (UN
MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100
MN), pago que se deberá realizar a la esposa de la víctima y a sus
menores hijos.
Además, de que obran los testimonios de ELIMINADO,
ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, dichos que se llevaron a
acabo en las instalaciones de este H. Juzgado Especializado de Menores, el
18 dieciocho de febrero del año 2015, dos mil quince, de los que se
desprende que se pronunciaron respecto a la situación familiar que viven
la esposa del hoy occiso y de sus cinco menores hijos, a partir de que la
víctima ELIMINADO perdiera la vida, y quienes acordes señalan que les
afecto mucho la perdida de la víctima, que no tienen ánimos de realizar las
actividades que anterior a la perdida del occiso realizaban.
SÉPTIMO.- Con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 56
fracción IV de la Ley de Justicia para Menores en relación con el número
57 del Código Penal aludido, aplicado supletoriamente a Ley de la materia,
47
AMONÉSTESE al sentenciado ELIMINADO, para que no reincida una vez
que cause ejecutoria el presente fallo.
ÓCTAVO.- De conformidad con el artículo 7 párrafo segundo de la
Ley de Justicia para menores en el Estado, la presente sentencia no viene
a constituir antecedente penal, lo cual deberá de notificársele de forma
personal, a los padres o tutores del acusado.
NOVENO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia,
notifíquese la misma al al Juez de Ejecución, al Centro de Internamiento
Prof. Ángel Silva, Dirección General de Medidas de Ejecución y al
Procurador General de Justicia del Estado; y remítase al primero de los
citados el original y duplicado de la presente causa penal; lo anterior, con
lo expuesto por los ordinales 128 y 129 de la Ley de la materia y dar cabal
cumplimiento con el Acuerdo General Quincuagésimo Noveno emitido por
el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse
y se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado Especializado en Justicia para Menores,
fue competente para conocer y resolver en definitiva la presente causa.
SEGUNDO.- ELIMINADO, de generales que obran en autos, ES
PLENAMENTE REPROCHABLE en la participación de la conducta
tipificada como delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de quien
en vida respondiera al nombre de ELIMINADO.
TERCERO.- Por la comisión de tal conducta antisocial tipificada
como delito de HOMICIDIO CALIFICADO, circunstancias exteriores y
personales del acusado ELIMINADO, se le impone como medida
definitiva UN INTERNAMIENTO DEFINITIVO, POR EL TÉRMINO DE
03 TRES AÑOS; pero tomando en consideración que se debe de
computar el tiempo que lleva interno en medida cautelar, siendo esto a
partir del día 15 QUINCE DE NOVIEMBRE DEL 2014, DOS MIL CATORCE AL
10 DIEZ DE MARZO DEL AÑO 2015, DOS MIL QUINCE, dejándosele en
libertad; fecha la anterior en que se le decretaron medidas en externación;
48
por lo que da un total a descontar de 03 TRES MESES Y 23
VEINTITRÉS DÍAS, faltándole por compurgar un INTERNAMIENTO
DEFINITIVO DE 2 DOS AÑOS, 8 OCHO MESES y 7 SIETE DÍAS;
elabórese el plan individualizado para ejecutar la medida de
internamiento y no como objeto de un sistema jurídico pensado sólo en la
exclusiva finalidad del adulto, sino conforme a las bases del sistema
integral de justicia para menores, en el que se les preparará para el
regreso a la comunidad en condiciones plenas de reintegración social y
familiar, que adolecía cuando fue sustraído de la sociedad en virtud del
despliegue de la conducta antisocial en la Ley Penal como delito; medida
que surtirá efectos, a partir del momento en que quede firme la
resolución de conformidad con lo preceptuado por el artículo 58 y 128 de
la Ley de Justicia para Menores.
CUARTO.- REQUIÉRASELE tanto al adolescente ELIMINADO
como a sus padres, para que el primero se presente al Centro de
Internamiento Juvenil Profesor Ángel Silva, ubicado en Calzada Fray Diego
de la Magdalena 1057 de la Colonia Industrial Aviación de esta ciudad, a
cumplir con la medida de internamiento definitivo que le ha sido impuesta,
bajo apercibimiento que de no hacerlo se ordenará la presentación del
sentenciado a dicho Centro de Internamiento por conducto de
elementos de la Policía Ministerial del Estado, conforme a lo
dispuesto en la fracción II del artículo 54 del Código de Procedimientos
Penales; Lo anterior, hágase del conocimiento del Centro de Internamiento
Juvenil Profesor Ángel Silva, para su conocimiento y efectos legales a que
haya lugar.
QUINTO.- SE CONDENA al acusado ELIMINADO, a la medida
concerniente en el PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL
Y MORAL, por los motivos y razonamientos expuestos en el considerando
quinto del presente fallo a favor de la ELIMINADO, los menores
ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y
ELIMINADO, esposa e hijos de quien en vida respondiera al nombre de
ELIMINADO.
SEXTO.- AMONÉSTESE al sentenciado ELIMINADO, para que
no reincida una vez que cause ejecutoria el presente fallo.
49
SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente
sentencia, notifíquese la misma al Juez de Ejecución, al Centro de
Internamiento Prof. Ángel Silva, Dirección General de Medidas de
Ejecución y al Procurador General de Justicia del Estado; y remítase al
primero de los citados el original y duplicado de la presente causa; lo
anterior, con fundamento por los ordinales 128 y 129 de la Ley de la
materia y dar cabal cumplimiento con el Acuerdo General Quincuagésimo
Noveno emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado.
OCTAVO.- La presente sentencia no viene a constituir
antecedente penal, lo cual deberá de notificársele de forma personal, a los
padres o tutores del sentenciado.
NOVENO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150,
154 y 166 de la Ley de Justicia para Menores, notifíquese la presente
resolución al sentenciado, a la madre del sentenciado ELIMINADO, a su
defensor ELIMINADO, al Agente del Ministerio Público de la adscripción y
a la ofendida esposa del hoy occiso la ELIMINADO, haciéndoseles saber
el derecho y término que tienen de cinco días naturales que la Ley les
concede para apelar y expresar agravios en caso de inconformarse con la
misma.
A S Í, lo resolvió y firma el C. Licenciado FAUSTO CERDA
CERVANTES, Juez Especializado para Menores del Primer Distrito Judicial
del Estado de San Luis Potosí, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que
autoriza, la C. Licenciada MARILÚ DELGADO SANTOS.- DOY FE. L´FCC/L´DMEL/*llg.
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