Órgano de difusiÓn oficial del gobierno …
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ÉPOCA 7A. SUPLEMENTO B EDICIÓN: 8118
24 DE JUNIO DE 2020
ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.
TABASCO
LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco
LIC. MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA Secretario de Gobierno
PUBLICADO BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
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Adán Augusto López Hernándt.o.z Gobernador
ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 10 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; S DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO; 8 FRACCIÓN 1 Y 34 FRACCIONES I Y 111 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO; Y
CONSIDERANDO
La Ley de Hacienda para el Estado de Tabasco, tiene por objeto regular los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tributarios que corresponden al Estado, que estén previstos en la misma y en las disposiciones fiscales aplicables, para cubrir el gasto público. La cual en su artículo 5, establece que solo se podrán otorgar las exenciones o descuentos establecidos en leyes, reglamentos, disposiciones generales; así como, en resoluciones de carácter general emitidas de conformidad con el Código Fiscal del Estado.
El Código Rscal del Estado de Tabasco en su artículo 34 fracciones I y III, establece que el Ejecutivo Estatal mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o sufrido perjuicios alguna rama de actividad, producción o venta de productos, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias; y conceder subsidios o estímulos fiscales que promuevan el desarrollo social(/ económico del Estado.
Con fecha 21 de diciembre de 2019, se publicó en el suplemento C, edición 806 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el Decreto por el que se expidió la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para e/fCien:ido Asca/2020, la cual entró en ); vigor el 1 de enero de 2020, mismo que en su transitorio quinto estableció
1
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estímulos fiscales en los conceptos de multas, recargos y gastos de ejecución, para el pago de los créditos fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo anual y canje de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía.
Conforme a lo anterior, con fecha 29 de febrero de 2020, se publicaron en el Suplemento M, edición 8085 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, las Reglas de operación para la aplicación de la condonación y estímulos fiscales establecidos en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos
del Estado de Tabasco para el ejercicio fiscal 202a y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales.
Por otra parte, con fecha 19 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria el Consejo de Salubridad General acordó que "se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria".
En congruencia, con fecha 20 de marzo de 2020, el titular del Poder Ejecutivo del Estado expidió el Decreto mediante el cual se instruye las acciones para prevenir, detener, contener, controlar, retrasar y reducir la propagación del COVID-19 en el Estado del Tabasco, mismo que en su artículo 7 establece que, "No se computarán los plazos y términos administrativos, incluidos los relativos al pago y cumplimiento
4 de obligaciones fiscales estatales y municipales. La Secretaría de Finanzas emitirá las disposiciones administrativas complementarias". \ .,
Derivado del comportamiento de la epidemia, con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General expidió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en la misma fecha en ev Diario Oficial de la Federación. Por lo cual, las autoridades sanitarias federal y estatal en el ámbito de sus competencias, emitieron diversos acuerdos mediante los cuale establecieron medidas y acciones tendentes a atender dicha emergencia.
En este sentido, con fecha 14 de mayo de 2020, el titular de la Secretaría de Salud ! federal, emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico
24 DE JUNIO DE 2020 PERIODICO OFICIAL 5
relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa/ as/ como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el15 de mayo de 2020.
La estrategia consiste en la reapertura de actividades de manera gradual conforme a las siguientes etapas:
Etapa 1. Inició el 18 de mayo de 2020, con la reapertura de actividades en los municipios en que no se hubieren presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con aquellos en donde si se presentaron -Municipios de la Esperanza-.
Etapa 2. Se llevó a efecto del 18 al 31 de mayo de 2020, consistió en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son:
a) Elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades; b) Capacitación de personal para seguridad en el amoiente laboral; e) Readecuación de espacios y procesos productivos; y d) Implementación de filtros de ingreso, desinfección e higiene del espacio laboral.
Etapa 3. Inició el 1 de junio de 2020, conforme al semáforo de riesgo epidemiológico para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Asimismo, se estableció un semáforo de riesgo epidemiológico, el cual ser; actualizado cada semana por las autoridades sanitarias, conforme comportamiento de la enfermedad. Este consta de cuatro niveles de alerta identificados por colores: rojo, riesgo máximo; naranja, riesgo alto; amarillo, riesgo medio; y verde, riesgo bajo.
Por lo que, teniendo como premisa que transitamos hacia a una nueva normalida y considerando que la epidemia ha trastocado de forma abrupta nuestra vida cotidiana afectándola en sus diversas esferas, incluyendo la económica, el Poder
24 DE JUNIO DE 2020 PERIODICO OFICIAL 6
Ejecutivo instrumentará una serie de medidas tendentes a apoyar a la población y reducir el impacto de esta situación extraordinaria.
Así, con la finalidad de evitar erogaciones por multas, recargos y gastos de ejecución, derivadas de los créditos fiscales y las obligaciones omitidas del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, se tiene a bien otorgar facilidades fiscales a las personas físicas y jurídicas colectivas, sujetas a los impuestos vehiculares, otorgando una prórroga para el periodo de cobro respecto a los años anteriores al ejercicio fiscal 2020, condonando el 100 por ciento en los accesorios, misma que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se emiten la siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL
PRIMERO. Se condona el 100 por ciento del pago por conceptos de recargos, multas y gastos de ejecución derivados de los créditos fiscales y de las obligaciones omitidas del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, establecidos en los artículos 83, 85 fracciones IV y V y 86 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, para el periodo de cobro causados en los ejercicios fiscales anteriores al 2020, para quedar como sigue:
Concepto Condonación Periodo de pago otorgada
Recargo 100% Del 1 de mayo de 2020 al 31 de diciembre de 2020
Multa 100% Del 1 de mayo de 2020 al 31 de diciembre de 2020
Gasto de ejecución 100% Del 1 de mayo de 2020 al 31 de diciembre de 2020
SEGUNDO. Serán beneficiarios de la presente Resolución, los contribuyentes personas físicas o jurídicas colectivas que se encuentren inscritas dentro del padrón vehicular de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos establecidos para cada trámite, mismos que estarán sujetos a análisis
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y comprobación de los datos asentados. En caso que la Secretaría de Finanzas, detecte alguna irregularidad o falsedad en los datos o documentos que presente el contribuyente, se dará parte a las autoridades competentes y no será beneficiario de la presente Resolución.
TERCERO. No se podrá otorgar el beneficio sobre las obligaciones pagadas y en ningún caso la condonación a que se refiere la presente Resolución dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor de persona alguna.
CUARTO. La condonación a que se refiere la presente Resolución, procederá aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, ante las autoridades competentes.
QUINTO. La vigilancia y aplicación de la presente Resolución, corresponde a la Secretaría de Finanzas en términos del artículo 32 fracciones XXX y LX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas emitirá las disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de la presente Resolución.
DADO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RESIDENCIA OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
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ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TIUiH'I~'
MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA
SECRETARIO DE GOBIERNO
SAID A MINIO MENA OROPEZA SEC~ETARIO DE FINANZAS
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EL RIVERO LEÓN E ASUNTOS JURÍDICOS
24 DE JUNIO DE 2020 PERIODICO OFICIAL 9
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