responsabilidad disciplinaria de los servidores pÚblicos del icbf
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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL ICBF
CONOCEN LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS
Procuraduría General de la Nación
Personerías Distritales y Municipales
Oficinas de Control Interno Disciplinario
SUJETOS DISCIPLINABLES
Servidores públicos
Particulares - Artículo 53 de la Ley 734 de 2002
Indígenas que administren recursos del Estado
Gerentes de cooperativas, fundaciones y asociaciones que se creen y se organicen por el Estado o con su participación mayoritaria
EL PARTICULAR COMO SUJETO DISCIPLINABLE
1.Cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales2.Ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas3.Presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el Artículo 366 de la CP (Cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y estas sean asignadas explícitamente por el Legislador)
4.Administren recursos del Estado, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado
EL PARTICULAR COMO SUJETO DISCIPLINABLE
Ley 734 de 2002 , Artículo 53
El particular disciplinable lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación (excepto Artículo 59 régimen
especial Notarios - Superintendencia de Notariado y Registro), cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión.
Comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas con intervención de servidores públicos y particulares disciplinables, competencia de la Procuraduría General de la Nación.
FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES
Ley 1474 de 2011, Artículo 84
La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
ContratistasOperadoresMadres comunitariasComisarios de FamiliaSituaciones Acoso Laboral y temas personales
Ley 734 de 2002 , Artículo 51. Preservación del orden interno
•Hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales.•Jefe inmediato llama la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.•Este llamado de atención no genera antecedente disciplinario.
SUJETOS NO DISCIPLINABLES POR LA OCID
FORMAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
DOLOSe tiene conocimiento de que el hecho es reprochable y a pesar de ello, se lleva a cabo.Considera no solo los aspectos de conocimiento y voluntad, también el concepto de previsión efectiva, como antecedente lógico y psicológico para evitar un resultado contrario a derecho y no deseado.
CULPANo se tiene conocimiento de que un hecho es reprochable y se realiza la conducta.Obedece a la noción de diligencia exigible a quien desempeña funciones públicas, en razón de su especial deber de sujeción para con el Estado.
CLASES DE SANCIONES
Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísimaCulpa gravísima - falta disciplinaria por ignorancia supina (negligencia del servidor que pese a tener el deber de instruirse a efectos de desempeñara la laborencomendada decide no hacerlo), desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas
Suspensión, para las faltas graves culposasCulpa grave - falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Multa, para las faltas leves dolosas Amonestación escrita, para las faltas leves culposas
Para no incurrir en FALTA DISCIPLINARIA
FALTA DISCIPLINARIA
Acción u omisiónEn el cumplimiento de los deberes del cargo o función
ExtralimitaciónEn funciones
CONSTITUYE A FALTA DISCIPLINARIA
Incumplimiento de deberes (Art. 34 CDU) Extralimitación en el ejercicio de los
derechos y funciones (Art. 33 CDU) Incurrir en Prohibiciones (Art. 35 CDU) Violación del Régimen de:
Inhabilidades (Art. 37, 38 y 41 CDU)
Incompatibilidades (Art. 39 y 41 CDU)
Impedimentos (Art. 41 CDU)
Conflicto de intereses (Art. 40 CDU)
FUNCIONES SERVIDORES PÚBLICOS
Decreto 987 de 2012, FuncionesEstatutos del ICBFDemás inherentes a la naturaleza y funciones de cada servidor público
ManualesManualesFunciones y Competencias Laborales Res. 8484 de 2013Procedimientos documentados – EPICO SIGContrataciónGuía de Supervisión
Delegaciones
FALTAS DISCIPLINARIAS EN EL ICBF
FALTAS QUE MAS SE INVESTIGAN
Incumplimiento de normas contractuales Omisión o indebida supervisión en la ejecución de los
contratos No expedición del certificado de cumplimiento para la
liquidación de los contratos dentro del término legal
Violación al debido proceso en trámites de protección Irregularidades en autorizaciones a menores para salir del país Violación a los procedimientos establecidos en el proceso de
restablecimiento de derecho en lo que tiene que ver con visitas, alimentos, custodia y citaciones
Omisión de denuncia por los delitos de los cuales se tenga conocimiento
Pérdida y daño de bienes devolutivos Pérdida de bienes devolutivos Daño a los vehículos
Administración de personal Abandono del cargo Inasistencia a laborar Asistir al trabajo en estado de embriaguez Maltrato a los usuarios y compañeros Participación en política – Ley de Garantías 996 de 2005
Incumplimiento de funciones administrativas No contestación a los derechos de petición Omisión en el trámite a los requerimientos realizados por los
órganos de control (solicitudes, hallazgos, informes)
FALTAS QUE MAS SE INVESTIGAN
Aportar documentos falsos para vincularse laboralmente al ICBF
Cobrar dinero para expedir autorización de salida del país
Mal manejo financiero de los restaurantes escolares al proponer reparto de saldos sin ejecutar
Pérdida de dineros de material didáctico Actos sexuales abusivos con NNA Ordenar el registro de un niño sin adelantar el
debido trámite de adopción Ejercicio profesional vulnerando el régimen de
incompatibilidad
FALTAS QUE HAN DADO LUGAR A SANCIÓN DE DESTITUCIÓN
No reintegrar dineros recibidos de las madres sustitutas a la pagaduría de la Regional
Apropiarse de dineros correspondientes a la asociación de padres de familia del restaurante escolar
Falta de seguimiento en la ejecución de los contratos de aportes y legalización de cuentas
Omisión en el trámite del tiquete aéreo utilizado para el desplazamiento en cumplimiento de la comisión
Falsificar y cobrar cheques correspondientes a dineros girados por el ICBF
FALTAS QUE HAN DADO LUGAR A SANCIÓN DE DESTITUCIÓN
Enlace Dirección Regional – OCID (Coordinador jurídico quien haga sus veces, o Profesional)
Coordinar práctica pruebas en Comisión (espacio adecuado, equipo cómputo, papelería, copias)
Respuesta a pruebas y demás solicitudes de la OCID
Práctica pruebas en Comisión (Legalidad, calidad. Declaración juramentada – Versión Libre sin juramento, verbal o escrita).
Capacitación en materia disciplinaria. Otras temáticas y dependencias. Conceptos y consultas OAJ.
EFICIENTE GESTIÓN INSTITUCIONAL
MUCHAS GRACIAS
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