reglamentos tecnicos colombianos ntc para vis
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialViceministerio de Vivienda y Desarrollo TerritorialRepública de Colombia
ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Fabricación y Colocación de Plaquetas de concreto para Andenes
Cemento ICONTEC 121 Agua BS 3148, NTC 3459Agregados NTC 174Refuerzo Desmoldante
Óxidos naturales o Sintéticos
Aditivos PlásticosNTC 1299
Construcción de Muros de contención en concreto
Piedra, Grava, gravilla y arena de Cantera o de Río y arenilla
NTC 174, ASTM C.33
Concreto NSR-98Concreto Ciclopeo NSR – 98Mortero de pega NTC 3329, ASTM C.270
Bloques de ConcretoICONTEC 247 , ASTM A-706
Acero de refuerzoICONTEC 24, 46, 161, 248, y ASTM 4, 86 y 706.
Tubería de Concreto, PVC(Para drenajes)
NTC 1022
Impermeabilizantes, Bandas para Juntas
Geotextil
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ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Preparación de Morteros para pega de ladrillos y bloques en muros y enchapes
Cemento ICONTEC 121, 320Cal ASTM C.207Agua BS 3148, NTC 3459
Arena NTC 2240
Construcción de sobrecimientos
Bloques de Concreto
ICONTEC 247
Mortero de pega NTC 3329, ASTM C.270Agua BS 3148, NTC 3459
Mortero de inyección
ASTM C.404-85, ICONTEC 673
Construcción de mampostería estructural con bloque de concreto
Bloque de concreto de perforación vertical
ASTM A-706, ICONTEC 247
Mortero de pega NTC 3329, ASTM C.270Agua BS 3148, NTC 3459
Mortero de inyección
ICONTEC 673
Agregados mortero de inyección
ASTM C.404
Cal ASTM C.207Acero de refuerzo corrugado
ICONTEC 245, 248 y ASTM C.90
Acero liso ICONTEC 161
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ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Gaviones
Malla de 5x7 cm. NTC 5333Malla de 8x10 cm. NTC 5334Malla de 12x14 cm. NTC 5335
Alambre para atar gaviones
NTC 5336
Piedra RedondaNTC 174, ASTM C.33
Tirantes de alambre
Estructura de Madera para cubiertas
Madera rolliza o aserrada de: Abarco, Aceite, Guayacán, Canelo, Eucalipto, Cedro, Ciprés, Mangle, Guadua, ETC.
Laminas de madera contrachapada, Aglomerada, ETC
Inmunizante Retardadores del fuego
Clavos, pernos, Platinos, Arandelas y discos de agarre
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Aditivos ICONTEC 1299
ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Construcción de Dinteles (cuelgas)
Vigas prefabricadas de concreto o fundidas "IN SITU", vigas de madera o metal
NSR – 98
Pernos o anclajes Concreto NSR-98Hierro de refuerzo NTC 2289, ASTM A. 706
Ladrillo, Bloque de concreto, prefabricados, calados, asbestocemento, etc.
Metal (perfil galvanizado, aluminio)
Acrílico y vidrio
Tipo de juntas para aparejos de ladrillo
Mortero NSR-98 (Art. D.1.3.1, D.2,5,1, D.2,5,2)
Construcción de dinteles en mampostería de bloques de concreto y ladrillo de barro cocido
Bloques de Concreto
ICONTEC 247
Bloques o ladrillos comunes
Cemento, arena y
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gravilla para concreto y mortero
Acero de refuerzoICONTEC 24, 46, 161, 248, y ASTM 4, 86 y 706.
Aditivos
ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Cubierta en teja de Barro sobre estructura de Madera
Tejas de arcilla cocida NTC 2086
Mortero de Pega NTC 3329, ASTM C.270
Madera rolliza o aserrada de: Abarco, Aceite, Guayacán, Canelo, Eucalipto, Cedro, Ciprés, Mangle, Guadua, ETC.
Cubierta de Asbesto-cemento ondulado
Tejas onduladas y accesorios de asbesto-cemento
ICONTEC160, 275
Ganchos, pernos, tirafondos, amarres de alambre galvanizado, masillas elásticas.
Canales y bajantes de Asbesto-cemento
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Lamina Galvanizada o PVC
Cemento o lamina Galvanizada
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ACTIVIDADMATERIAL
ESNORMA
Aplicación de adherentes de revoque en superficies lisas
Cemento gris
ICONTEC 121 y 321
Emulsión acrílica
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ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Colocación para canoas y bajantes para cubiertas
Canales, bajantes y accesorios en asbesto-cemento y fibrocemento
PVC y lamina galvanizada
Hierro fundidoASTM A-74-78
Asbesto-CementoICONTEC 268-384
PVC ICONTEC 1087
Elástico reforzado en fibra-vidrio
ASTM D-3262-72
Ganchos, abrazaderas, clavos, tornillos metálicos
Sellantes, empaques, chasos, imprimante
Pintura anticorrosiva, pintura de acabado
Mortero
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Arena fina Revoque plástico
Revoque sobre muro de ladrillo estriado o bloque (Revoque normal)
CementoICONTEC 121 Y 321
Arena de Revoque
ICONTEC 127
Arena de pegue
ICONTEC 78 Y 127
Cal Hidratada
ASTM C-207
Agua
Súper plastificante en polvo
ASTM 494 tipo F
Retenedores de Humedad
Estucado de muros o cielo rasos con estuco tradicional mezclado en obra
CementoICONTEC 121 Y 321
Yeso de alta resistencia
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ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Colocación de ventanas
Concreto, madera, lamina de hierro, perfiles de aluminio, perfiles de hierro, plástico, vidrio y acrílico.
Empaques de neopreno, tornillos de acero, mortero, madera y clavosImpermeabilizante para juntas
Inmunizantes para madera
Grasas
Barnices
Tapa poros
AnticorrosivosMasillas
Colocación de vidrios
Vidrio plano DDG-451
Masillas, pegantes y sellantes
Empaques de caucho, neopreno y felpa
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ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Colocación de aparatos sanitarios
Aparatos sanitarios ICONTEC 920 D.0/74
Tubería y accesorios de hierro galvanizado
ASTM A-120
Tubería y accesorios de cobre
Tubería y accesorios de PVC
ICONTEC 369
Tubería flexible y accesorios
Estopa, cinta de polivinilo, vaselina o grasa, mortero de pega, pegantes, soldaduras
ACTIVIDAD
MATERIALES NORMA
Colocación de ruanas o vierteaguas sobre las cubiertas
Lamina galvanizada calibre 28 o 30
ImprimanteICONTEC 1693
Adherente, pintura anticorrosiva y pintura de acabado
Soldadura de estaño
Masillas, sellantes
Mortero
Vierte aguas de aluminio, PVC, asbesto
Cemento o acrílico
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ACTIVIDAD MATERIALES NORMA
Acabados de madera transparente, brillante o semibrillante con barnices o lacas convencionales
Barniz a base de aceite brillante o semibrillante
ICONTEC 1401
Laca nitrocelulosica brillante o mate
Tapa poros Disolvente alifático (varsol)
Aplicación de pinturas a base de agua sobre muros estucados
Imprimante a base de agua
Pintura a base de agua
Agua Broche, rodillo Papel de lija, agitador.
Pintado de elementos galvanizados
Imprimante adherente
ICONTEC 1693
Solvente de limpieza (gasolina o varsol)
Solvente para el adherente ( Tiner)
ICONTEC 1102
Esmalte sintético ICONTEC 1283Pintado de elementos metálicos de hierro o acero
Pintura anticorrosiva
ICONTEC 1651, 1649
Disolvente (Varsol)
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Disolvente (Tiner) ICONTEC 1102Esmalte alquidico ICONTEC 1283
APENDICE EXPLICATIVO Y DE COMPRENSION
NECESIDADES DE NORMATIVIDAD ESTABLECIDAS AL INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL POR EL GRUPO DE DESARROLLO TÉCNICO DEL MAVDT A VIGENCIA 2009. Y TEMAS EN LOS CUALES SE TRABAJA.
1) Estandarización de Dimensiones y partes para la vivienda de interés social VIS.
2) Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias y Eléctricas al interior de la vivienda de interés social.
3) Normativa de coordinación modular y estandarización de la construcción en la vivienda de interés social.
Para suplir las anteriores necesidades la DSH participa con los gremios y la academia en los comités técnicos de normalización en donde se desarrollan documentos normativos para fortalecer y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados nacionales e internacionales y la adopción de buenas prácticas que beneficien a la sociedad en general.
Por ser la VIS un producto resultante de la convergencia de muchos integrantes de los sectores productivos; depende e interactúa en los diferentes reglamentos técnicos que todos los sectores atinentes elaboran. La Dirección de Sistema Habitacional a través de los comités de normalización hace su aporte de política y regulación de la VIS y por ende en el plazo necesario para cada reglamento técnico esta prevista la actualización normativa.
A modo de guía informo que participamos en el comité técnico de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Icontec Estudio DE393/05 NTC 5008 ( primera actualización); estudio previo de incorporación de bloque suelo –cemento a reglamento técnico ICPC; Comité técnico de APROCOF Asociación de profesionales en Conducción de Fluidos para la elaboración y seguimiento de la NTC 1500 actuante dentro de un Comité Técnico de ICONTEC; Comité del Ladrillo Cerámico de la NTC-4205 acogida por ANFALIT
Asociación Nacional de Productores Cerámicos y ladrillos e igualmente con comité técnico bajo la responsabilidad de ICONTEC. En todos estos grupos de trabajo hay representación cualificada de la Academia y de los Gremios.
En relación con las cinco resoluciones anexas a su comunicación expedidas por El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, e identificadas como resoluciones 1272 y 2463 de 2005; 3137 de 2006; 2508 y 2963 de 2007 y “.. contentivas de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Lo anterior en cumplimiento de la Decisión Andina 562 de 2003 que establece las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina
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de Naciones entre otros adoptó en el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio establece que los miembros de la OMC deberán notificar los proyectos de los reglamentos técnicos de éstos no estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes y siempre que dichos reglamentos o procedimientos de evaluación de la conformidad puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros miembros. …”; es importante tener en cuenta lo prescrito por el Decreto 210 de 2003 el cual atribuye las competencias y responsabilidades de los reglamentos técnicos al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y TURISMO.1
Hemos revisado las resoluciones mencionadas y las necesidades de factibilidad para la elaboración de proyectos de reglamentos técnicos con miras a proteger los correspondientes objetivos legítimos de País y mencionamos entre otras, a la fecha, las resoluciones 1272 del 24 de junio de 2005 y; 3137 de 2006; 2508 y 2963 de 2007 y 2463 del 28 de octubre de 2005 emitidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1 OBJETIVO, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Artículo 2°. Funciones Generales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones generales: 1. Participar en la formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y social. 2. Formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior. 3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas. 4. Formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industri al. 5. Formular la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de los productos turísticos colombianos. 6. Colaborar con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en e l mercado internacional. 7. Definir la política en materia de promoción de la competencia, propiedad industrial, protección al consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la libre actividad económica, productividad y competitividad y fomento ala actividad exportadora. 8. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo empresarial y de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior cuando lo considere pertinente. 9. Formular la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera, y adelantar las negociaciones internacionales en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera se formulará con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES. 10. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex y la Junta Asesora de Proexport. 11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los sistemas especiales de importación y exportación, las comercializadoras internacionales, zonas especiales económicas de exportación y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de l as disposiciones que se expidan. 12. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa cuando lo considere pertinente. 13. Ejercer la coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas. 14. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores. 15. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo. 16. Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y demás aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, y servir de órgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de integrac ión y comercio internacional. 17. Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país. 18. Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de las prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior, que directa o indirectamente afecten la producción nacional. 19. Formular con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia deba hacer parte. 20. Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a lasimportaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos quecon carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversasal interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente. 21. Promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior. 22. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa , así como de los comités asesores, sectoriales y técnicos. 23. Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los aspectos de desarrollo empresarial y de comercio exterior que deba contener el Plan Nacional de Desarrollo. 24.
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialViceministerio de Vivienda y Desarrollo TerritorialRepública de Colombia
La necesidad de normativas técnicas en la construcción de la Vis requiere la incorporación de productos o servicios y procedimientos de evaluación de conformidad que nos permitan estandarizar las dimensiones y componentes de la vivienda de interés social. (Es de anotar que la competencia del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial es expresa en cuanto a la VIS).
Un reglamento técnico de la vivienda de interés social requeriría, previamente, el contar con definiciones dentro del RAS ( Reglamento Técnico de Agua y Saneamiento) y RETIE (Reglamento técnico de Instalaciones Eléctricas ) en cuanto al interior de la Vis en materia de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas entre otras. Y estas definiciones para tener obligatoriedad requieren ser incorporadas con los procedimientos de los reglamentos técnicos. Hoy existen, sin actualización en la mayoría de los casos, como normas técnicas de voluntario acatamiento.
Luego de considerar los estudios y recopilaciones del gremio de la construcción y la elaboración de guías nos hemos permitido presentar las actividades de construcción de Vivienda de interés Social, los materiales y las normas que existen al respecto.
Encargado de Reglamentos TecnicosIng. Civil – IHS CARLOS ALBERTO DÍAZ REYES
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Efectuar la coordinación del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo. 25. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología y demás usuarios de comercio exterior, y expedir las certificaciones pertinentes. 26. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica, para obtener la exclusión del Impuesto al Valor Agregado IVA. 27. Coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia. 28. Formular y adoptar la política, los planes, programas y reglamentos de normalización. 29. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las materias de su competencia. 30. Preparar o revisar los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 31. Preparar los anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los Planes de Desarrollo Administrativo de los mismos. 32. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia. 33. Orientar, coordinar y controlar en la forma contemplada por la ley, a sus entidades adscritas y vinculadas. 34. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.
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