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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última Reforma Publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes
11 de noviembre de 2019.
Reglamento publicado en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 5 de octubre de 2015.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C. LICENCIADO ÓSCAR FIDEL GONZÁLEZ MENDÍVIL, en mi carácter de Fiscal
General del Estado de Aguascalientes, y en ejercicio de la facultad que me confieren los
artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 y 60, de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Aguascalientes, tengo a bien expedir el presente Reglamento de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[...]
Por lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
TÍTULO PRIMERO
COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 1°. El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por
objeto especificar las reglas de competencia y organización de la Fiscalía General del
Estado de Aguascalientes, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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I. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;
II. Fiscal General: El Fiscal General del Estado;
III. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;
IV. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica Fiscalía General del Estado; y
V. Comisario General: Auxiliar directo del Ministerio Público en materia de investigación
y persecución del delito.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Competencia y Organización
Artículo 3°. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como
órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que tiene a su
cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Fuero Común y al
despacho de los asuntos, en términos de las disposiciones constitucionales, dela (sic) Ley
Orgánica y otras disposiciones legales.
Para el ejercicio de sus funciones, la institución del Ministerio Público en el estado de
Aguascalientes se divide en Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Victimal.
Al Ministerio Público Fiscal corresponde:
I. La investigación de los delitos;
II. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales;
III. El cumplimiento de las acciones legales que le competen en materia del Sistema
Especializado de Justicia para Adolescentes; y
IV. El ejercicio de la acción de extinción de dominio.
Al Ministerio Público Victimal compete:
I. Garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas del delito;
II. Administrar el Sistema de Atención a Víctimas y Ofendidos de Aguascalientes;
III. Intervenir en los procesos civiles y familiares, de conformidad con lo que establezca la
ley;
IV. Ejercer la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas;
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V. Realizar las acciones necesarias para determinar el paradero de las personas
desaparecidas;
VI. Operar el Centro de Justicia para Mujeres;
VII. Garantizar, cuando sea necesario, la protección de las personas que intervienen en
procedimientos penales o de justicia para adolescentes.
VIII. Garantizar la aplicación de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
para el Estado de Aguascalientes, e instrumentos jurídicos internacionales conducentes.
La actuación de los servidores públicos se regirá por los principios de certeza, legalidad,
objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo honradez, lealtad, disciplina,
transparencia y respeto a los derechos humanos. Así como los principios, publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Artículo 4°. Al frente de la Fiscalía estará el Fiscal General, quien presidirá al Ministerio
Público.
El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de sus agentes del Ministerio Público
en el ejercicio de las atribuciones conferidas por laConstitución (sic) Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica,
el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5°. El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la
Fiscalía.
El Fiscal General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas
administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos
técnicos y administrativos de la Fiscalía, así como agentes del Ministerio Público, de la
Policía Ministerial, Peritos y demás personal de la misma.
La Fiscalía General del Estado, para larealización (sic) de sus funciones, se organizará bajo
los principios de especialización y de organización territorial.
De conformidad con el principio de especialización, la Fiscalía contará con unidades
administrativas especializadas con las atribuciones y estructuras que establezcan las
disposiciones aplicables.
De conformidad con el principio de organización territorial, la Fiscalía actuará por
conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones
territoriales que establezcan las disposiciones aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE
NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 6º. Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía y al Ministerio
Público conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la
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Constitución Política del Estado, el presente ordenamiento y demás disposiciones
aplicables, el Fiscal General se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
A). Vice Fiscalía de Investigación de Delitos:
I.- Dirección General de Investigación del Delito.
I.I.- Dirección Central de Investigaciones.
I.II.- Dirección de Investigaciones Foráneas.
II.- Dirección General de Investigación Especializada.
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)
III.- Dirección de Atención Temprana
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
B). Vice Fiscalía de Litigación Oral y de Atención Especializada:
I.- Dirección General de Litigación Oral y Procesos.
I.I.- Dirección de Procesos.
I.II.- Dirección de Litigación Oral.
II.- Dirección General de Atención Especializada.
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
III.- Dirección de Amparo.
C). Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justicia:
I.- Dirección General Jurídico.
I.I.- Dirección de lo Contencioso.
I.II.- Dirección Consultiva.
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II.- Dirección de Visitaduría.
II.I.- Unidad de Auditoría.
II.II.- Unidad Investigadora.
II.III.- Unidad Substanciadora y Resolutora.
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III.- Dirección de Derechos Humanos.
IV.- Dirección de Servicios a Víctimas del Delito.
V.- Dirección de Vinculación Comunitaria.
VI.- Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera.
D). Oficialía Mayor:
I.- Dirección General de Administración.
II.I.- Dirección de Licitaciones y Adquisiciones.
II.II.- Dirección de Servicios Generales.
II.III.- Dirección de Capital Humano.
II.IV.- Dirección de Programación y Presupuesto.
II.V.- Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos.
E). Comisaría General de la Policía Ministerial:
I.- Inspección General de Investigación contra el Crimen Organizado.
II.- Inspección General de Investigación de Grupos Especiales y de Guardias.
III.- Inspección General de Coordinación del Sistema Acusatorio.
IV.- Inspección General de Investigación de Áreas Exteriores.
F). Dirección General de Investigación Pericial:
I.- Dirección de Investigación Pericial.
I.I.- Coordinación de Informes Periciales "A".
I.II.- Coordinación de Informes Periciales "B".
I.III.- Coordinación de Informes Periciales "C".
I. IV.- Coordinación de Informes Periciales "D".
I.V.- Coordinación de Calidad Técnica Científica.
G). Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones:
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I.- Dirección de Estadística.
II.- Dirección de Telecomunicaciones y Soporte.
III.- Dirección de Proyectos de Tecnologías de Información.
H). Fiscalía Especial en Delitos Electorales.
I). Coordinación General del Centro de Justicia para las Mujeres:
I.- Coordinación Administrativa.
II.- Coordinación de Servicios.
J). Dirección General de la Asesoría Jurídica.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)
K). Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)
La organización, funcionamiento y adscripción de la Fiscalía Especializada, prevista por el
apartado K), del presente artículo, se hará de conformidad con el Acuerdo, que al efecto
emita el Fiscal General.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, es un órgano con autonomía técnica
y operativa para Investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos de
corrupción por parte de cualquier servidor público o particulares que sancione la
normatividad local. Únicamente, el Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre dicha
unidad de Investigación. En caso de ausencia temporal de su titular, el Fiscal General
designará a quien desempeño dicho encargo de forma temporal.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)
El Fiscal General se auxiliará directamente de las siguientes unidades administrativas:
Secretaría Particular, Coordinación de Asesores, Dirección de Comunicación Social y la
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, además de los
Agentes del Ministerio Público, Inspectores Generales y agentes de la Policía Ministerial,
Peritos, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que establezcan el presente
Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 7°. El Fiscal General para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía,
podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la
Ley Orgánica, el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables, deban ser
ejercidos por el propio Fiscal General. Asimismo, podrá adscribir orgánicamente las
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unidades y órganos técnicos, que establezca el presente reglamentoy (sic) demás
disposiciones aplicables.
Artículo 8°. El personal de la Fiscalía y los órganos auxiliares de ésta, tienen a su cargo el
ejercicio de las actividades encaminadas a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica,
este reglamento, y otros ordenamientos legales y normativos aplicables.
Artículo 9°. La Fiscalía planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma
programada y de conformidad a las políticas, estrategias, prioridades, planteamientos y
restricciones, que para ellogro (sic) de objetivo y metas, fije propiamente el Fiscal General.
TÍTULO SEGUNDO
FACULTADES DEL FISCAL GENERAL Y SUS COLABORADORES DIRECTOS
CAPÍTULO PRIMERO
Del Fiscal General
Artículo 10. El Fiscal General tendrá de manera originaria la representación de la Fiscalía,
para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para la mejor
distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, podrá delegar sus
facultades en los servidores públicos adscritos a las diversas áreas de la Fiscalía, sin
perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo.
También corresponde al Fiscal General, cuando lo juzgue necesario, el ejercicio directo de
las facultades que este reglamento atribuye a las demás unidades administrativas y
servidores públicos.
Artículo 11. Además de las contenidas en la Ley Orgánica, el Fiscal General tendrá las
facultades siguientes:
I.- Dirigir y coordinar las actividades de la Fiscalía en la investigación y persecución de los
delitos, en el ejercicio de la acción penal en las audiencias de control, de formulación de
imputación o de vinculación a proceso; en la aplicación de los criterios de oportunidad y
salidas alternas; en las audiencias de juicio oral, en la ejecución de las resoluciones que
dicten las autoridades judiciales, así como las actividades donde se apliquen mecanismos
alternativos de solución de controversias en que las Unidades de Solución de Controversias
formen parte;
II. Encomendar a cualquiera de los Fiscales o agentes del Ministerio Público
independientemente de sus funciones, el estudio y análisis de los asuntos que estime
convenientes;
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III. Intervenir por sí o por medio de los Fiscales o agentes del Ministerio Público, en los
asuntos del orden penal, civil o familiar y, en general, en todos aquellos en que la Fiscalía,
en su carácter de órgano ejecutor de las atribuciones de la Institución del Ministerio
Público, deba ser oído conforme a la Ley;
IV. Supervisar la aplicación del monto de la garantía que deberá, en su caso, otorgar el
imputado en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales,
pudiendo delegar esta facultad, cuando lo estime conveniente, en cualquiera de los Vice
Fiscales o Directores Generales de Investigación del Delito y de Litigación Oral y
Procesos;
V. Ordenar la correcta aplicación de las medidas conducentes para preservar el lugar de los
hechos y la integridad de los indicios ahí presentes, lo que incluye: fijar, señalar, levantar,
embalar, entregar y resguardar los bienes, huellas, vestigios, instrumentos, objetos o
productos que estuvieren involucrados en la probable comisión de delitos;
VI. Resolver en definitiva el ejercicio o no ejercicio de la acción penal, eldesistimiento (sic)
de ésta y la formulación de conclusiones de no acusación, según el caso, así como la
autorización del desistimiento de los recursos interpuestos por los Fiscales Investigadores o
Fiscales adscritos, esta última facultad puede delegarla a cualquiera de los Vice Fiscales;
VII. Autorizar la modificación de las formulaciones de imputación, por causas
supervenientes y en beneficio del acusado hasta antes de la realización de la audiencia, la
aplicación del proceso abreviado, la suspensión del proceso a prueba y la suspensión del
proceso o por estado de inimputabilidad del procesado;
VIII. Calificar y aprobar en su caso, las excusas que presenten los Fiscales, agentes del
Ministerio Público, agentes de Policía Ministerial, Peritos y los Asesores Jurídicos de la
Fiscalía, para no intervenir endeterminados (sic) asuntos;
IX. Dar a los servidores públicos de la Fiscalía las instrucciones generales y específicas que
estime convenientes para el cumplimiento de sus funciones y para lograr la unidad de
criterio y acción de la dependencia;
X. Recibir quejas sobre las demoras, excesos, irregularidades o faltas en eldespacho (sic) de
los asuntos en que intervenga personal de la Fiscalía;
XI. Conocer y sancionar, conforme a las leyes aplicables, las faltas cometidas el personal
de la Fiscalía;
XII. Pedir que se haga efectiva la responsabilidad en que incurrieren los servidores públicos
de la Fiscalía, por los delitos oficiales que cometan en el desempeño de su cargo;
XIII. Establecer las unidades administrativas de acuerdo con las necesidades de la Fiscalía
y con las previsiones fijadas en el presupuesto anual;
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XIV. Asignar al personal a su cargo a las diversas áreas de la Fiscalía y cambiarlo de
adscripción según las necesidades del servicio;
XV. Elaborar propuestas en materia de procuración de justicia para la integración del Plan
Sexenal del Gobierno del Estado y demás programas inherentes a su competencia;
XVI. Formular y Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía y someterlo
a consideración de las instancias correspondientes;
XVII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretacióno (sic)
aplicación del presente reglamento, así como sobre su competencia, manuales de operación
o lineamientos que expida, así como los casos no previstos en dichos documentos;
XVIII. Pedir el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del imputado, enlos (sic)
casos en que procedan y dentro de los términos que señala la Ley de la materia;
XIX. Organizar a los servicios periciales con la estructura administrativa que serequiera
(sic), de acuerdo con las características del servicio;
XX. Ordenar al Comisario General de la Policía Ministerial el cumplimiento de las órdenes
de aprehensión,reaprehensión, (sic) localización, presentación, cateo y comparecencia
dictadas por la autoridad competente, y las demás que conforme a derecho procedan;
XXI. Otorgar poderes generales con cláusula especial para la representatividad de esté ante
diversas autoridades administrativas y judiciales;
XXII. Ordenar la práctica de supervisiones, visitas y auditorías a las Unidades
Administrativas de la Fiscalía con la intervención que corresponda a las áreas competentes
y conducir el proceso de control de la institución;
XXIII. Celebrar Convenios de Coordinación Operativa y de Capacitación Técnica y
Científica con las Fiscalías Generales de los Estados y con las demás dependencias,
entidades o personas de los sectores social y privado que estime convenientes;
XXIV. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos de personal y terminación
de los efectos de aquéllos, relativos a los servidores públicos de la Fiscalía, y ordenar su
instrumentación de conformidad con los programas de las carreras ministeriales, policiales
y periciales;
XXV. Aprobar y revisar la creación, estructura, organización, adscripción y funcionamiento
de las Unidades Administrativas de la Fiscalía;
XXVI. Proveer a la simplificación y modernización de los procedimientos administrativos
y al desarrollo tecnológico, relativos a las funciones de la Fiscalía;
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XXVII. Solicitar la publicación y difusión de los acuerdos, reglamentos, manuales y
circulares en el Periódico Oficial del Estado, conducentes al buen ejercicio de las
atribuciones y óptimo desarrollo de funciones y actividades de la Fiscalía;
XXVIII. Autorizar no se practique necropsia en aquéllos cadáveres previamente
examinados por peritos médicos, en los casos en que el agente del Ministerio Público que
conozca, estime que no es necesaria;
XXIX. Gestionar instalaciones, mobiliario y equipamiento de sistemas electrónicos y
computarizados, para el preciso, ágil y óptimo aprovechamiento de datos, relativo a las
actividades y funciones de la Fiscalía;
XXX. Programar, orientar y estimular cursos, seminarios y eventos para la superación
profesional, formación y capacitación permanente del personal de la Fiscalía, en las
materias y especialidades de su respectiva profesión, técnica u oficio;
XXXI. Evaluar el desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía, para reconocer a las
personas destacadas en el buen ejercicio de sus atribuciones y cabal desarrollo de funciones
y actividades, para otorgar reconocimientos, promociones, estímulos y compensaciones;
XXXII. Instruir y vigilar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento y respeto a
los derechos humanos de los imputados, cuando fueren aprehendidos, detenidos o se
presenten voluntariamente;
XXXIII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la
ConferenciaNacional (sic) y Regional de Procuración de Justicia e intervenir en las
acciones de coordinación que le correspondan para cumplir los objetivos de la seguridad
pública, en términos de las disposiciones aplicables;
Los acuerdos, protocolos, lineamientos y demás documentos que se generen y aprueben en
las asambleas plenarias de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia serán de
observancia obligatoria; y
XXXIV. Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y
sociales, en los términos que determinen las leyes. Igualmente en los términos de la ley que
establece el sistema integral de justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes,
vigilar la aplicación de las medidas de orientación, protección, educación y tratamiento, así
como las medidas restrictivas y de internamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Secretaría Particular
Artículo 12. La Secretaría Particular del Fiscal General tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
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I. Vigilar el buen funcionamiento de la Oficina del Fiscal General;
II. Coordinar y tener al día la agenda de trabajo del Fiscal General;
III. Recibir la correspondencia y documentación destinada al Fiscal General;
IV. Atender las solicitudes de audiencia que los ciudadanos presenten al Fiscal General y
agendar de acuerdo a la disponibilidad de horario del Fiscal General;
V. Canalizar la documentación recibida en la Oficina del Fiscal General a las diferentes
Direcciones, Departamentos, Unidades o Áreas de la Fiscalía;
VI. Hacer del conocimiento del Fiscal General, de las solicitudes de apoyo emitidas por
otras autoridades Municipales, Estatales o Federales;
VII. Atender a los servidores públicos de la Fiscalía que soliciten audiencia con el Fiscal
General y hacerlo del conocimiento del mismo;
VIII. Revisar diariamente los informes rendidos por el personal de la Fiscalía, depurarlos e
informar al Fiscal General de lo más relevante;
IX. Contestar y despachar la documentación relativa a la Oficina del Fiscal General;
X. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General; y
XI. Las demás que le encomiende el Fiscal General, en términos de la Ley Orgánica, este
reglamento; los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal
General, así como otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
De la Coordinación de Asesores
Artículo 13. El titular de la Coordinación de Asesores, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Fiscal General, en asuntos que requieran de estudio y análisis, ya sea legal,
administrativo o de procedimiento, para la toma de decisiones en los asuntos de su
competencia;
II. Llevar el control, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, instrucciones, reuniones
e intervenciones del Fiscal General, e informarle periódicamente de los avances o ejecución
de aquellos asuntos encomendados;
III. Realizar información, y dictámenes u opiniones de procedencia técnico jurídico de los
proyectos, acuerdos, y propuestas de convenio que le turnen al Fiscal General;
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IV. Dar seguimiento de la tramitación y canalización de los asuntos planteados por la
ciudadanía al Fiscal General, llevando a cabo reuniones de evaluación con los servidores
públicos comisionados para su atención;
V. Analizar la información remitida por los diversos órganos administrativos, para la
celebración de reuniones de trabajo en los que intervenga el Fiscal General, a fin de
formular observaciones y sugerencias sobre los aspectos más relevantes contenidos en
dicha información;
VI. Proponer estrategias y acciones de mejoras de la gestión administrativa en materia de
procuración de justicia;
VII. Representar al Fiscal General y ser enlace en reuniones interinstitucionales en aquellos
asuntos que le encomiende;
(REFORMADA, P.O 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
VIII. Concertar reuniones con los Vice Fiscales, Oficial Mayor, Comisario General de la
Policía Ministerial, Directores Generales y Directores, según el asunto a tratar, con el
objeto de homologar criterios que se presenten con motivo de la actuación de la Fiscalía;
(REFORMADA, P.O 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
IX. Realizar el estudio técnico de cualquier asunto que le sea encomendado por el Fiscal
General;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
X. Apoyar e instrumentar los trabajos de asesoría técnica y diseño de estrategias de
litigación a las unidades administrativas, auxiliares y agentes del Ministerio Público de la
Fiscalía, en los procedimientos en materia penal, civil y familiar que determine el Fiscal
General; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XI. Las demás que le confiera el Fiscal General.
CAPÍTULO CUARTO
Del Director de Comunicación Social
Artículo 14. El titular de la Dirección de Comunicación Social tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Determinar y conducir las acciones encaminadas a la organización de eventos y difusión
ante los medios masivos de comunicación de las actividades sustantivas de la Fiscalía, con
el objetivo de mantener vera y oportunamente informada a la sociedad;
II. Planear y atender los eventos informativos relativos a la Fiscalía que se deban difundir
por los medios de comunicación, así como la elaboración, actualización y edición de
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materiales fílmicos, radiofónicos, impresos y otros documentos relativos a las acciones de
la Fiscalía;
III. Programar y atender, en coordinación con los medios masivos de comunicación. La
difusión del quehacer y servicios que la Fiscalía proporciona, así como las ruedas de prensa
para informar al público sobre las acciones emprendidas para procuración de justicia;
IV. Establecer las políticas que precise el Fiscal General para la elaboración y distribución
de boletines, documentos informativos especiales y demás publicaciones tanto al interior de
la Fiscalía, como a los representantes de los medios de comunicación;
V. Coordinar y supervisar la elaboración y difusión de las publicaciones oficiales, así como
de los resúmenes informativos derivados de las notas periodísticas (radio, televisión,
revistas y demás medios de comunicación); síntesis de sus ediciones matutina y vespertina
de medios locales y extranjeros, realizar dos monitoreos en los mediosde (sic)
comunicación uno por la mañana y otro en la tarde;
VI. Proponer políticas que mejoren el sistema informativo al interior de la Fiscalía y con los
medios masivos de comunicación;
VII. Supervisar permanentemente la información que se difunde a través de la página de
internet de la Fiscalía como medio masivo de comunicación, coordinadamente con la
Dirección General de Tecnologías de Información y comunicaciones de la Fiscalía y previa
autorización del Fiscal General, con el objetivo de mantenerla actualizada;
VIII. Informar al Fiscal General sobre los temas relevantes, derivados de las notas que se
difundan en los medios de comunicación, relacionados con la Fiscalía;
IX. Disponer la gestión, ante las instancias respectivas, de edictos, convocatorias,
licitaciones públicas y demás comunicados oficiales que emitan las unidades
administrativas de la Fiscalía;
X. Fomentar, en coordinación con las unidades administrativas de la Fiscalía, la
participación ciudadana en programas y actividades dirigidos a prevenir y combatir el
delito;
XI. Promover y difundir la nueva imagen de la Fiscalía con el propósito de fomentar la
confianza en la ciudadanía, en las instituciones de procuración de justicia y especialmente
en la Fiscalía;
XII. Coordinar y brindar el apoyo necesario que requieran la unidades administrativas de la
Fiscalía, en la organización de eventos que requieran el apoyo de relaciones públicas;
XIII. Mantener un archivo actualizado de las informaciones emitidas, así como de las
recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas, televisivas, carteles, materiales
audiovisuales y otras publicaciones oficiales de la Fiscalía;
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XIV. Instrumentar los mecanismos, para la creación de la Gaceta de la Fiscalía, como
medio masivo de comunicación que contenga información de relevancia, actos
sobresalientes del personal y noticias de prestaciones de interés para el personal adscrito a
la Fiscalía; y
XV. Las demás que le confiera el Fiscal General.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LA VICE FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS
Y SUS UNIDADES ADSCRITAS
CAPÍTULO PRIMERO
De la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos
Artículo 15. Al frente de la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos, estará el Vice Fiscal
de Investigación de Delitos, quien tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Supervisar, vigilar y revisar la debida integración y la secuela de las averiguaciones
previas y de las carpetas de investigación, así como llevar el control de las mismas;
(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)
II. Vigilar y coordinar el desempeño del Director General de Investigación del Delito,
Director General de Investigación Especializada y del Director de Atención Temprana;
III. Auxiliar al Fiscal General en la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de las
actuaciones de la Fiscalía;
IV. Supervisar (sic) y vigilar la aplicación de los criterios de oportunidad, la abstención de
Investigar, el archivo temporal, la acumulación, la incompetencia, el no ejercicio de la
acción penal, y la judicialización con detenido y sin detenido, por parte de los agentes del
Ministerio Público;
V. Revisar, resolver y decidir según el desarrollo de las investigaciones, continuar o no con
la persecución del delito, el archivo temporal o definitivo de la investigación, el no ejercicio
de la acción penal, o el sobreseimiento de la causa, en términos de lo establecido por el
Código Nacional de Procedimientos Penales;
VI. Auxiliar al Fiscal Generalen (sic) el desempeño de las facultades que expresamente le
encargue por delegación o por acuerdo;
VII. Rendir periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General;
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VIII. Promover, atender y vigilar el cabal cumplimiento de los derechos humanos del
imputado cuando fuere aprehendido, detenido o se haya presentado voluntariamente,
durante la integración de la averiguación previa y carpeta de investigación y el respeto de
sus garantías de legalidad dentro de las etapas del proceso;
IX. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno, y eficiente atención al público que
acude a las dependencias de la Fiscalía;
X. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en losprogramas (sic) de superación
profesional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a las Unidades
Administrativas y Sustantivas que se encuentran a su cargo y responsabilidad;
XI. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funcionesy (sic) actividades de las
Unidades Administrativas y Sustantivas de su adscripción, de conformidad a los
lineamientos que determine el Fiscal General;
XII. Someter a la consideración del Fiscal General los Manuales de Organización Interna,
Procedimientos Normativos de Coordinación y Operación, de la Vice Fiscalía de
Investigación de Delitos;
XIII. Recibir en acuerdo a los titulares de las Unidades Administrativas y Sustantivasde
(sic) su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como
conceder audiencia al público;
XIV. Autorizar, por delegación que haga el titular mediante acuerdo, sobre los casos en que
se considere la reserva de diligencias, el no ejercicio de la acción penal incompetencias en
lasaveriguaciones (sic) previas;
XV. Estudiar, Aprobar y Autorizar los proyectos de archivo temporal de la investigación
cuando no reúnan los elementos necesarios para el ejercicio de la acción penal y no se
puedan practicar otras diligencias pero con posterioridad sea factible allegarse otros datos y
elementos para proseguir con su integración, el no ejercicio de la acción penal, la
abstención de investigar, la aplicación de criterios de oportunidad, las incompetencias y
acumulaciones, de las carpetas de investigación;
XVI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida
por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las políticas establecidas a este
respecto;
XVII. Inmediatamente que se tenga conocimiento de la desaparición de niñas, niños y
adolescentes deberá de instruir al personal a su cargo a efecto de atender lo establecido por
el Protocolo Nacional de Alerta Amber e Instructivo 02/03-12, de Alerta Amber
Aguascalientes;
XVIII. Autorizar las solicitudes de colaboración elaboradas por los Fiscales y agentes del
Ministerio Público investigadores a las diferentes entidades federativas y a la Procuraduría
General de la República, acorde a los convenios de colaboración vigentes;
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XIX. Contará con la unidad administrativa de oficialía de partes la cual recibirá, y asignara
a las agencias del Ministerio Público las investigaciones relacionadas con delitos materia de
su competencia para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas
institucionales o cuando así lo determine el Fiscal General o el Vice Fiscal de Investigación
del Delito;
XX. Estará a cargo de la Vice Fiscalía de Investigación del Delito, la Unidad Sustantiva de
Dictaminación de Averiguaciones Previas y Carpetas de Investigación, la cual realizara el
análisis, y la elaboración de dictámenes, para su aprobación y autorización; y
XXI. Las demás que les señalen las disposiciones legalesy (sic) reglamentarias, y las que
les sean conferidas por el Fiscal General, directamente o por delegación, así como las de la
competencia de las Unidades Administrativas y Sustantivas a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)
Artículo 16. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos se auxiliará de la Dirección General
de Investigación del Delito, la Dirección General de Investigación Especializada, la
Dirección Central de Investigaciones, la Dirección General de Investigaciones Foráneas y
de la Dirección de Atención Temprana; y tendrá adscritas las Unidades Administrativas y
Sustantivas que se señalan en la Ley Orgánica, el presente reglamento y las que determine
el Fiscal General para el correcto funcionamiento de la Fiscalía.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Direcciones Generales
Artículo 17. La Dirección General de Investigación del Delito y la Dirección General de
Investigación Especializada en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes
funciones y obligaciones:
I. Recibir denuncias o querellas, sobre hechos punibles que puedan constituir delito,
procurar la conciliación y los criterios de oportunidad entre las partes cuando lo permita la
Ley;
II. Investigar y perseguir, por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos,
los hechos delictuosos del orden común cometidos en el territorio del Estado, con el auxilio
del Comisario General, de Servicios Periciales, las instituciones de Seguridad Pública, en
términos de lo dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, ordenando la práctica de las diligencias necesarias para que en la
integración de la carpeta de investigación, obren datos que establezcan que se ha cometido
ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión, así como el daño causado, y en su caso el monto del mismo;
III. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la carpeta de investigación
correspondiente y, en su caso, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad, la
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abstención de investigar, el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento
de los asuntos, el archivo temporal o definitivo de la investigación, la acumulación y la
incompetencia por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda,
de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables;
IV. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la averiguación previa
correspondiente y, en su caso, aprobar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el
sobreseimiento de los asuntos, la reserva de diligencias, la acumulación y la incompetencia
por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda, de acuerdo con
lo establecido en las leyes aplicables;
V. Revisar las carpetas de investigación concluidas que les turnen los Agentes del
Ministerio Público, y en su caso determinar lo que conforme a derecho proceda;
VI. Formular las imputaciones y vincular a proceso, ante las autoridades competentes, las
carpetas de investigación que integren los agentes del Ministerio Público, de su
adscripción;
VII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente las órdenes de aprehensión en contra
de los imputados cuya probable participación resulte acreditada en la comisión de algún
delito o delitos, durante la investigación practicada de conformidad con el artículo 16, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien las de comparecencia
cuando procedan en base al Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. Poner a disposición de la autoridad competente, en su caso y sin demora, a las
personas detenidas en caso de flagrante delito o de urgencia, de acuerdo con el artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Solicitar, por medio de sus Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a su
Dirección General, al órgano jurisdiccional competente las órdenes de cateo, medidas de
protección, providencias precautorias, medidas cautelares y actos de investigación de
control judicial que autorice la ley, siempre que se consideren necesarias para los fines de la
investigación;
X. Atender el estricto cumplimiento al respeto de los derechos humanos del imputado
cuando fuere aprehendido, detenido o éste se haya presentado voluntariamente;
XI. Supervisar el aseguramiento de los instrumentos, objetos y productos del delito que
realicen los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales investigadores o peritos;
XII. Supervisar la detección, identificación y preservación de los indicios del delito que
realicen los Fiscales o agentes del Ministerio Público, agentes de policía ministerial o
peritos, y de las constancias que dejen de la cadena de custodia, llevando un registro de
quienes intervienen en ella;
XIII. Restituir al Ofendido o la Víctima del delito en el goce de sus derechos;
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XIV. Promover el uso de mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los
delitos que señale el Código Penal del Estado y demás establecidos en las leyes especiales;
XV. Conceder la libertad provisional a los imputados cuando así proceda;
XVI. Ejecutar los asuntos que le encomiende el Fiscal General o el Vice Fiscal de
Investigación de Delitos;
XVII. Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de las unidades administrativas,
unidades sustantivas, de los Fiscales y de los agentes del Ministerio Público a su cargo;
XVIII. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones que se practiquen
por los Fiscales o agentes del Ministerio Público de investigación del delito en la Entidad
Federativa;
XIX. Rendir informes periódicamente de las actividades que realice, al Vice Fiscal de
Investigación;
XX. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos y demás unidades
administrativas de la Fiscalía para la investigación y práctica de diligencias;
XXI. Coordinar su actuación con las autoridades federales, del Distrito Federal o de otras
entidades federativas y municipios, en la investigación de los delitos materia de su
competencia, en cumplimiento a los convenios de colaboración;
XXII. Participar en la formulación y ejecución de programas preventivos y promover la
difusión de medidas para la prevención de delitos materia de su competencia;
XXIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido
servidores públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, dictar las
determinaciones tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control
interno por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;
XXIV. Establecer sistemas de registro y control de los asuntos a su cargo, llevar el
seguimiento estadístico y remitir a las unidades administrativas competentes la información
necesaria para la evaluación de los programas y proyectos que se le hayan encomendado; y
XXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Investigación de
Delitos, la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, protocolos criterios y lineamientos
emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 18. La Dirección General de Investigación del Delito tendrá a su cargo:
I. La Dirección Central de Investigaciones;
II. La Dirección de Investigaciones Foráneas; y
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Las demás unidades administrativas y sustantivas que se establezcan en la estructura de
organización de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen
las normas aplicables, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción
diversa.
Artículo 19. La Dirección General de Investigación Especializada tendrá a su cargo las
siguientes:
I. Fiscalía Especializada en Homicidios;
II. Fiscalía Especializada en Justicia Familiar y de Género;
III. Fiscalía Especializada en Robo de Vehículos;
(REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)
IV. Fiscalía Especializada en Investigación de Robos; y
(ADICIONADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018)
V. Fiscalía Especializada en Materia de Trata de Personas.
Y las demás unidades administrativas y sustantivas que se establezcan en la estructura de
organización de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen
las normas aplicables, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción
diversa.
CAPÍTULO TERCERO
De las Direccionesde (sic) Investigación
Artículo 20. La Dirección Central de Investigaciones y la Dirección de Investigaciones
Foráneas, serán las unidades administrativas y sustantivas para la investigación de delitos
que por su particular incidencia o naturaleza ameritan de la concentración, análisis,
sistematización e integración de información que permitan su eficaz combate; lo cual no
implica exclusión para conocer de los demás delitos del fuero común, en la inmediatez de
su adscripción y atención a los ciudadanos; así como de los que sean de competencia local
concurrente con la Federación.
Artículo 21. Al frente de cada Dirección de Investigación habrá un titular, y
originariamente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos
encomendados a aquélla, quien podrá para la mejor distribución y desarrollo del trabajo,
conferir sus facultades a los Fiscales o agentes del Ministerio Público, sin perjuicio de su
ejercicio directo.
Artículo 22. Los Directoresde (sic) la Dirección Central de Investigaciones y la Dirección
de Investigaciones Foráneas, por sí o a través de los Fiscales o agentes del Ministerio
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Público que le estén adscritos, tendrán las atribuciones siguientes, en el ámbito de sus
competencias:
I. Atraer, cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para
su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan los
Fiscales y agentes del Ministerio Público;
II. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para prevenir que las
fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago;
III. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado
desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las
fiscalías y agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección de Investigación
correspondiente;
IV. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Dirección General de
Investigación del Delito, para la adecuada integración y perfeccionamiento de las
averiguaciones previas y carpetas de investigación;
V. Planear, organizar, evaluar, supervisar y vigilar el ejercicio de las atribuciones de las
Fiscalías, agencias del Ministerio Público y unidades de investigación que le sean adscritas
para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de
acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficienciay (sic) respeto irrestrictoa
(sic) los derechos humanos;
VI. Coordinar la planeación, seguimiento y evaluación de la operación de las unidades
administrativas bajo su responsabilidad, así como del desempeño del personal adscrito,
según su función y responsabilidad;
VII. Proponer para su autorización, al Director General de Investigación de Delitos el
número de Fiscales y agentes del Ministerio Público necesarios para atender las denuncias
y los asuntos que son de su encomienda;
VIII. Proponer, para su autorización, al Vice Fiscal de Investigación de Delitoslos (sic)
lineamientos y criterios para normar y evaluar el desempeño de los agentes del Ministerio
Público, y demás personal administrativo y operativo de la Dirección a su cargo;
IX. Someter al acuerdo del Director General de Investigación de Delitos los asuntos
encomendados a su Dirección correspondiente, e informarle sobre el estado de los mismos;
X. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Fiscal General, el Vice Fiscal
de Investigación de Delitos y el Director General de Investigación de Delitos les confiera e
informarles sobre el desarrollo de las mismas;
XI. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo
de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen al
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personal de la Dirección de Visitaduría de la Fiscalía General el apoyo institucional
necesario para el adecuado desempeño de sus funciones; El apoyo institucional consistirá,
entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de
copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial, previa notificación de
visita de inspección que le notifiquen al Vice Fiscal de Investigación de Delitos;
XII. Verificar, supervisar y vigilar la entrega en custodia de los bienes objeto de la
investigación, al ofendido y a la víctima del delito, cuando sea procedente;
XIII. Verificar, supervisar y vigilar que la detención o retención de los imputados, se
realice en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, cuidando que no se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos
o degradantes;
XIV. Revisar, supervisar y vigilar que la libertad provisional que se otorgue a los
imputados, dentro de las averiguaciones previas, se ajuste a la normatividad aplicable;
XV. Acordar, con el agente del Ministerio Público, las órdenes de cateo que sean
necesarias;
XVI. Verificar, supervisar y vigilar que los bienes, objetos, instrumentos o productos del
delito, sean asegurados, puestos a disposición de la Dirección de Bienes Asegurados e
Instrumentos y, en su momento, que se determine el destino legal de los mismos;
XVII. Acordar con el Director General de Investigación de Delitos o Vice Fiscal de
Investigación de Delitos, las solicitudes de auxilio o colaboración, que se hagan al
Ministerio Público Federal o al de las entidades federativas, para la práctica de diligencias
en las carpetas de investigación y averiguaciones previas, de conformidad con el artículo
119de (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII. Remitir al agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio,
copias certificadas de las carpetas de investigación o averiguaciones previas, en las que se
encuentren relacionados bienes susceptibles de Extinción de Dominio, previa la práctica de
las diligencias básicas para tal efecto;
XIX. En caso necesario, el agente del Ministerio Público encargado de la indagatoria,
solicitará al Vice Fiscal de Investigación del Delito requerir información, documentos o
certificados relativos al sistema bancario, financiero o fiscal, por medio de oficio dirigido a
las autoridades federales competentes, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la
Fiscalía;
XX. Supervisar los casos de mediación y conciliación de los asuntos tramitados en sus
distintas áreas;
XXI. Llevar el control estadístico de la incidencia delictiva en las Agencias del Ministerio
Público de su adscripción, para efectos de programar y ejecutar acciones directas a
combatir la delincuencia;
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XXII. Difundir los acuerdos, circulares, lineamientos, criterios, instructivos, y de servicios
al público, necesarios para el mejor funcionamiento de las agencias del Ministerio Público
Foráneas; y
XXIII. Las demás que le confiera el Fiscal General, el Vice Fiscal de Investigación del
Delito, y otras disposiciones legales.
CAPITULO CUARTO
De la Dirección Central de Investigaciones y la Dirección de Investigaciones Foráneas
Artículo 23. La Dirección Central de Investigaciones a través de sus Fiscales y agentes del
Ministerio Público, es la encargada de la investigación y persecución de los delitos, que se
cometan en la jurisdicción del Municipio de Aguascalientes.
Artículo 24. La Dirección de Investigaciones Foráneas, a través de sus Fiscales y agentes
del Ministerio Público, es la encargada de la investigación y persecución de los delitos, que
se cometan en la jurisdicción delos (sic) Municipios de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano,
Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José
de Gracia y Tepezalá.
Artículo 25. La Dirección Central de Investigaciones y la Dirección de Investigaciones
Foráneas, planearán, concluirán y desarrollarán sus actividades en forma programada y de
conformidad con las políticas, estratégicas, prioridades y restricciones que para el logro de
objetivos y metas determine el Fiscal General, conforme a la Ley Orgánica, la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública del Estado de Aguascalientes, este reglamento y las demás disposiciones jurídicas
que fueren aplicadas.
Artículo 26. Los Fiscales o agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección Central
de Investigaciones y la Dirección de Investigaciones Foráneas, deberán proponer al Vice
Fiscal de Investigación de Delitos, según el desarrollo de las investigaciones, continuar o
no con la persecución del delito, el archivo temporalo (sic) definitivo de la investigación, el
no ejercicio de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.
Artículo 27. Para la atención de los delitos cuya investigación y persecución requiera de
mayores exigencias técnicas, el Fiscal General acordará la creación de unidades
especializadas, las cuales se organizarán y ejercerán las funciones que se fijen en el acuerdo
de creación respectivo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)
CAPÍTULO QUINTO
De la Dirección de Atención Temprana
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016)
Artículo 28. El Director de Atención Temprana tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Canalizar al público a las áreas o departamentos que correspondan según sus intereses y,
en su caso, a otras instituciones generando un oficio de canalización;
II. Orientar y asistir al público en general acerca de los servicios que presta la Fiscalía;
III. Recibir la declaración escrita o verbal de los denuncianteso (sic) querellantes y, en su
caso, de los testigos, y que conste la circunstancia fundamental de tiempo, modo y lugar de
los hechos, datos generales y, en su caso, la media filiación del indiciado o probable
responsable, por medio de la Oficialía de Partes o la agencia del Ministerio Público
iniciadora, respectivamente;
IV. La Oficialía de Partescalificará (sic) las denuncias o querellas recibidas por escrito de
manera inmediata, para establecer la competencia tanto territorial como por materia,
llevando a cabo las diligencias correspondientespara (sic) su debido trámite, y en su caso,
turnar a la autoridad que estime competente. De igual manera asignara las averiguaciones
previas o carpetas de investigación iniciadas a las Fiscalías o agencias del Ministerio
Público Investigadoras para su debida integración, o a las agencias del Ministerio Público
Conciliadoras, según corresponda, llevando un control de las mismas;
V. Calificar si los hechos que se le presenten, son constitutivosde (sic) delito alguno, de lo
contrario archivarlos o canalizarlos a la instancia correspondiente, dejando registro de tal
circunstancia;
VI. Informar a los denunciantes o querellantes en los delitos que así procedan, conforme a
la normatividad estatal, sobre la existencia de los mecanismos alternativos de solución de
controversias y orientarlos en cuanto a las ventajas de los mismos y en su caso turnarlos a
las Unidades de Solución de Controversias de la Fiscalía;
VII. En su casoIniciar (sic) la carpeta de investigación correspondiente, establecer la fecha
y hora de inicio, nombre del Agente del Ministerio Público de la unidad que la inicia, los
datos del denunciante o querellante, los probables delitos por los que se inicia, e indicar a
que Fiscalía o agencia del Ministerio Público debe turnarse;
VIII. Informar al denunciante o querellante sobre su derecho a ratificar su denuncia o
querella en el mismo acto o a recibirla dentro de las veinticuatro horas siguientes;
IX. Adoptar las medidas necesarias, para la preservación del lugar de los hechos, búsqueda,
ubicación y presentación de testigos, en las agencias del Ministerio Público iniciadoras;
X. Rendir informes periódicamente de las actividades que realicen y del porcentaje de
usuarios atendidos al Vice Fiscal de Investigación de Delitos; y
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XI. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Investigación de
Delitos, o que le confieran la ley, este reglamento, acuerdos, los manuales de operación,
criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 29. Estas disposiciones serán aplicables a las unidades de atención temprana
especializadas que se creen de acuerdo a la necesidad de la Fiscalía.
TÍTULO CUARTO
DE LA VICE FISCALÍA DE LITIGACIÓN ORAL Y DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
De la Vice Fiscalía de Litigación Oral y de Atención Especializada
Artículo 30. Al frente de ésta Vice Fiscalía, estará un Vice Fiscal de Litigación Oral y de
Atención Especializada que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Auxiliar al Fiscal General en la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad de las
actuaciones de la Fiscalía;
II. Supervisar y vigilar la aplicación de los criterios de oportunidad por parte de los agentes
del Ministerio Público;
III. Revisar, resolver y decidir según el desarrollo de las investigaciones, el no ejercicio de
la acción penal, el sobreseimiento de la causa, la suspensión del procedimiento a prueba, la
utilización del procedimiento abreviado o cualquier otra salida alterna, conforme a lo
dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes aplicables;
IV. Auxiliar al Fiscal Generalen (sic) el desempeño de las facultades que expresamente le
encargue por delegación o acuerdo;
V. Solicitar por sí o por conducto del Director General de Litigación Oral y Procesos
conforme a los acuerdos de colaboración celebrados ante las instituciones correspondientes
las colaboraciones para cumplimiento de mandamientos judiciales, extradiciones y emisión
de alertas rojas y alertas migratorias a interpol;
VI. Supervisar, revisar y vigilar desde la etapa inicial hasta la sentencia, los procesos
penales, civiles y familiares en los que su personal adscrito intervenga;
VII. Interponer por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público, los recursos que
la normativa vigente conceda;
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VIII. Promover, seguir y desistirse de los incidentes que la ley de la materia admita, así
como expresar agravios en la segunda instancia;
IX. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General;
X. Formular y, en su caso, supervisar las formulaciones de imputación, las solicitudes de
vinculación a proceso, imposición de medidas cautelares, la aplicación de soluciones
alternas, formulación de acusaciones y la elaboración de alegatos en las audiencias que
lleve a cabo el personal a su cargo;
XI. Autorizar y analizar con los Fiscales o agentes del Ministerio Público adscritos, las
solicitudes de medidas cautelares, imposición de providencias precautorias, del
procedimiento de suspensión a prueba y del procedimiento abreviado, de conformidad con
las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;
XII. Revisar y solicitar por conducto de los agentes del Ministerio Público, los apoyos
necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;
XIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido servidores
públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, emitir las determinaciones
tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control interno por la
probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;
XIV. A través de los Fiscales de la Dirección General de Atención Especializada supervisar
y revisar la debida integración de las averiguaciones previas y de las carpetas de
investigación tramitadas en esa Unidad;
XV. Supervisar la formulación de imputaciones, solicitudes de vinculación a proceso y
medidas cautelares de las carpetas de investigación tramitadas en la Dirección General de
Atención Especializada;
XVI. Supervisar y vigilar la aplicación de los criterios de oportunidad, la abstención de
investigar, el archivo temporal, la acumulación, la incompetencia, el no ejercicio de la
acción penal y la judicialización con detenido y sin detenido, por parte de los Fiscales y
agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección General de Atención Especializada;
XVII. Revisar, resolver y decidir según el desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo
en la Dirección General de Atención Especializada, continuar o no con la persecución del
delito, el archivo temporal o definitivo de la investigación, el no ejercicio de la acción
penal, o el sobreseimiento de la causa, en términos de lo establecido por el Código
Nacional de Procedimientos Penales;
XVIII. Revisar y supervisar la alimentación de la base de datos sobre la celebración y
cumplimiento de acuerdos reparatorios;
XIX. Promover, atender y vigilar el cabal cumplimiento de los derechos humanos del
inculpado cuando fuere aprehendido, detenido o se haya presentado voluntariamente,
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durante la integración de la carpeta de investigación y el respeto de sus garantías de
legalidad dentro de las etapas del proceso, respecto de asuntos tramitados en la Dirección
General de Atención Especializada;
XX. Fomentar y mantener el espíritu para dar trato digno, y eficiente atención al público
que acude a las dependencias de la Fiscalía;
XXI. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de superación
profesional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a las Unidades
Administrativas y Sustantivas que se encuentran a su cargo y responsabilidad;
XXII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de las
unidades administrativas y sustantivas de su adscripción, de conformidad a los lineamientos
que determine el Fiscal General;
XXIII. Someter a la consideración del Fiscal General los manuales de organización interna
y los procedimientos normativos de coordinación y operación, de la Vice Fiscalía de
Litigación Oral y Atención Especializada;
XXIV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas y sustantivas de su
adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder
audiencia al público;
XXV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida
por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las políticas establecidas a este
respecto;
XXVI. Autorizar las solicitudes de colaboración elaboradas por los Fiscales y agentes del
Ministerio Publico adscritos a la unidad de atención especializada a las diferentes entidades
federativas y a la Procuraduría General de la República, acorde a los convenios de
colaboración vigentes; y
XXVII. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias, y las que les
sean conferidas por el Fiscal General, directamente o por delegación, así como las de la
competencia de las unidades administrativas y sustantivas a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 31. El Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada, se auxiliará de
la Dirección General de Litigación Oral y Procesos, Dirección de Procesos, Dirección de
Litigación Oral, Dirección General de Atención Especializada y de la Dirección de
Amparo; y tendrá adscritas las unidades administrativas que se señalan en la Ley Orgánica,
el presente reglamento y las que determine el Fiscal General para el correcto
funcionamiento de la Fiscalía.
CAPÍTULO SEGUNDO
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De la Dirección General de Litigación Oral y Procesos
Artículo 32. La Dirección General de Litigación Oral y Procesos, tendrá las siguientes
funciones y obligaciones:
I. Vigilar la secuela de los procesos que se instruyan en los juzgados de control y juicio
oral, en los de primera instancia en materia penal, civil y familiar así como de los
procedimientos que se sigan ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juzgados de
Justicia para Adolescentes, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;
II. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los
agentes del Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos
de pedimentos, de alegatos y argumentos que se requieran en el desahogo de todas las
audiencias ante los jueces de control y juicio oral; llevar a cabo por escrito o en audiencia el
desistimiento de los recursos intentados cuando se estime conveniente y de contestación de
las vistas que se les corran en todos los procedimientos tanto de primera como de segunda
instancia;
III. Intervenir, de manera directa o a través de los agentes del Ministerio Público de su
adscripción, en los juicios en que sea parte los menores incapacesy (sic) los relativos a los
civiles y familiares, así como en todos aquellos que por disposición legal sea parte o deba
darse vista al Ministerio Público;
IV. Otorgar autorización y solicitar por sí o por conducto de los agentes del Ministerio
Público, los apoyos necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;
V. Ejercitar las acciones consiguientes en coordinación con la Dirección de Vinculación
Comunitaria, a fin de proporcionar a los menores o incapacitados, la más amplia protección
que en derecho proceda, en coordinación con la Procuraduría de Protección Local de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o instituciones asistenciales correspondientes;
VI. Recibir, gestionar, archivar y controlar las órdenes de aprehensión, reaprehensión, de
comparecencia y solicitudes de colaboración;
VII. Remitir a la Comisaría General de la Policía Ministerial, las órdenes de aprehensión,
reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación, e informar de su cumplimiento al
Fiscal General;
VIII. Turnar a la Comisaría General de la Policía Ministerial los informes y documentos
que se anexen, cuando estimen que deba iniciarse la indagatoria correspondiente o se
requiere la investigación de personas, lugares o domicilio que sea objeto de datos de prueba
y que se requieran para la investigación complementaria;
IX. Recibir y tramitar los oficios relativos a puestas a disposición, cancelación o suspensión
de órdenes de aprehensión;
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X. Llevar el control estadístico de todos los procesos hasta su total y definitiva conclusión;
además de llevar el control y registro de los procedimientos abreviados e informar a las
autoridades y otras áreas que lo requieran de la aplicación de esta salida alterna;
XI. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Vice Fiscal de
Litigación Oral y de Atención Especializada;
XII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido servidores
públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, emitir las determinaciones
tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista al órgano de control interno por la probable
responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;
XIII. Asignar los agentes del Ministerio Público y personal adscrito a la Dirección General
de Litigación Oral y Procesos, a las direcciones y demás unidades administrativas que
correspondan, y ordenar la rotación de los servidores públicos, conforme a las necesidades
del servicio;
XIV. Elaborar los oficios de devolución de colaboraciones cuando la autoridad que solicitó
la colaboración no se encuentre debidamente facultada, de conformidad con el Convenio de
Colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría
General de Justicia Militar y la Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las
Entidades Federativas;
XV. Recibir y tramitar los oficios relativos a puestas a disposición, cancelación o
suspensión de órdenes de aprehensión;
XVI. Solicitar por sí o por conducto del Director de Control las colaboraciones para
cumplimiento de mandamientos judiciales, extradiciones y emisión de alertas rojas y alertas
migratorias a (sic) Interpol, e informar de ello tanto al Fiscal General como al Vice Fiscal
de Litigación Oral y Atención Especializada.
XVII. Llevar registro y control de las solicitudes de colaboración emitidas para el
cumplimiento de órdenes de aprehensión, reaprehensión, presentación y comparecencia y
verificar su vigencia, solicitando en su caso la cancelación de la colaboración cuando los
mandamientos hayan sido ejecutados;
XVIII. Integrar y dar seguimiento a los expedientes de colaboración;
XIX. Verificar el estado que guardan las órdenes de aprehensión, reaprehensión y
comparecencia en coordinación con la Dirección Central de Investigaciones;
XX. Actualizar el sistema de órdenes de aprehensión y reaprehensión; y comparecencias;
así como encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad
aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que
conozcan los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de Control
y Juicio Oral;
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XXI. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para la
homologación en los criterios y estrategias de litigación oral, formulación de acusaciones,
acuerdos probatorios y estructuración de alegatos y recursos en las audiencias y fuera de
ellas;
XXII. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para concluir
eficientemente con la tramitación de todos los procesos penales iniciados y turnados al
sistema de justicia penal tradicional.
XXIII. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el
adecuado desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de sentencias, y ejercer
acciones de evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos.
XXIV. Realizar, estructurar y someter a consideración del Vice Fiscal de Litigación Oral y
Atención Especializada, investigaciones sobre criterios jurisprudenciales y convencionales
que resulten aplicables y convenientes para la homologación y mejora en los criterios y
estrategias de litigación oral;
XXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento,
los manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así
como otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
De la Dirección de Procesos
Artículo 33. La Dirección de Procesos, tendrá las siguientes funcionesy (sic) obligaciones:
I. Llevar los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales competentes, con el auxilio
de los Fiscales, agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial y Servicios Periciales;
II. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los juzgados
penales y desahogar las vistas que se le den;
III. Solicitar ante el Juez de Control las órdenes de aprehensión y de cateo que sean
necesarias para cumplimentar aquellas;
IV. Solicitar se declare la legal detención del imputado en caso de delito flagrante o
urgente, así como solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten
ilegal detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los
casos en que se incumpla con beneficios otorgados a los inculpados;
V. Intervenir por sí o a través de los agentes del Ministerio Público, en los procedimientos
y procesos que se ventilen en los juzgados mixtos y penales de primera instancia, Juzgados
de Adolescentes, Juzgados de Ejecución de Penas, así como en los Juzgados Civiles y
Familiares ejerciendo las acciones correspondientes;
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VI. Aportar las pruebas pertinentes y promover en el proceso las diligencias conducentes al
debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación del delito, de la responsabilidad
penal de quienes hayan intervenido y de la existencia del daño y a la fijación del monto de
su reparación;
VII. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los Juzgados
Civiles y Familiares de su adscripción, Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Registro
Civil y desahogar las vistas que se le den;
VIII. Cuidar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los
agentes del Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos
de pedimentos en los términos legales, de desistimiento de los mencionados recursos y de
contestación de las vistas en primera y segunda instancia, previo autorización del Vice
Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada que podrá otorgar por cualquier
medio;
IX. Proporcionar instrucciones generales o especiales a los agentes del Ministerio Público
para el debido cumplimiento de sus atribuciones y para establecer unidad de criterio en el
desarrollo de los procesos que se instruyan ante los juzgados y Tribunales;
X. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los
efectos de la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado
previamente;
XI. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público adscritos,
para agilizar la continuación de los procesos en cuanto a la revisión de los escritos de
conclusiones acusatorias y de no acusación, la solicitud del sobreseimiento de la causa, la
conciliación ante el juez, la suspensión del proceso, solicitudes de procedimientos
especiales para inimputables;
XII. Revisar y solicitar por conducto de los agentes del Ministerio Público, los apoyos
necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;
XIII. Encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normativa aplicable,
para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan
los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados Penales y Mixtos de
Primera Instancia;
XIV. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para la
homologación en los criterios y estrategias de litigación, formulación, conclusiones y
recursos;
XV. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado
desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de sentencias, y ejercer acciones de
evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos; y
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XVI. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención
Especializada, el Director General de Litigación Oral y Procesos, el Fiscal General o que le
confieran la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por
el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
De la Dirección de Litigación Oral
Artículo 34. La Dirección de Litigación Oral, a través de los agentes del Ministerio Público
adscritos a ésta, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Por si o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados de control
y juicio oral formular las imputaciones ante la autoridad jurisdiccional; solicitudes de
medidas cautelares, imposición de providencias y medidas precautorias; formulación de
acusaciones, solicitudes de desahogo de prueba anticipada; la solicitud del sobreseimiento
de la causa, y los alegatos de apertura o de clausura y solicitudes de individualización de las
penas y medidas de seguridad;
II. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el
imputado, en los casos autorizados por la normativa aplicable;
III. Supervisar la solicitud de la autorización de los criterios de oportunidad, el
sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del
procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la normativa aplicable y de
conformidad con las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;
IV. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las
disposiciones conducentes y al riesgo o peligro de la víctima, los testigos o la prueba y
verificar su cumplimiento en el ámbito de su competencia y en caso de ser necesario
solicitar la revisión y agravamiento de tales medidas;
V. Por si o través de los agentes del Ministerio Público adscritos, aportar debida y
oportunamente al formular acusación, los medios de prueba para la debida comprobación
de la existencia del delito y la plena responsabilidad del imputado, las circunstancias en que
hubiese sido cometido; la existencia de los daños, así como para la fijación del monto de la
reparación integral del daño;
VI. Analizar y someter a revisión del Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención
Especializada las modificaciones o variaciones en la acusación o alegatos de inicio, que
sean propuestas por los agentes del Ministerio Público adscritos, por resultar necesario en el
cauce de la investigación complementaria;
VII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que
correspondan, así como que se apliquen las atenuantes o agravantes que proceden, en los
casos y condiciones que determine la Ley;
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VIII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito,
sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar;
IX. Formular los alegatos en la substanciación del proceso;
X. Formular por sí o a través de los agentes del Ministerio Público los alegatos y
argumentos que resulten necesarios en la substanciación del proceso ya sea en audiencia o
fuera de ella;
XI. Supervisar que los procesos se sigan con toda regularidad, interponiendo a través de los
agentes del Ministerio Público, los recursos legales que procedan, formulando los proyectos
de pedimentos, los alegatos y argumentos que se requieran en el desahogo de todas las
audiencias ante los jueces de control y juicio oral; presentar por escrito o en audiencia el
desistimiento de los recursos intentados cuando se estime conveniente y de contestación de
las vistas que se les corran en todos los procedimientos tanto de primera como de segunda
instancia;
XII. Solicitar a través de los agentes del Ministerio Público adscritos ante el Juez de
Control las órdenes de cateo y desahogo de pruebas anticipadas que en la investigación
complementaria resulten necesarias;
XIII. Solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten ilegal
detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los casos
en que se incumpla con beneficios o salidas alternas otorgadas a los inculpados;
XIV. Turnar a la Comisaría General de la Policía Ministerial las solicitudes de informes,
datos, entrevistas e investigación de personas, lugares o domicilios que sean objeto de datos
de prueba y que se requieran para la investigación complementaria;
XV. Revisar y solicitar por conducto de los agentes del Ministerio Público, los apoyos
necesarios a las víctimas del delito, para su oportuna atención integral;
XVI. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público adscritos,
para agilizar la continuación de los procesos en cuanto a la revisión de pedimentos legales,
formulación de imputación, escritos de acusación, de la solicitud de aplicación de proceso
abreviado, la solicitud de suspensión de proceso a prueba, la solicitud del sobreseimiento de
la causa, la conciliación ante el juez, la suspensión del proceso, la solicitud de acuerdos
reparatorios, y la formulación de los alegatos para las audiencias de juicio;
XVII. Encomendar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normativa aplicable,
para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan
los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de Control y Juicio
Oral;
XVIII. Estructurar, coordinar y vigilar los programas y medidas necesarias para la
homologación en los criterios y estrategias de litigación oral, formulación de acusaciones,
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acuerdos probatorios y estructuración de alegatos y recursos en las audiencias y fuera de
ellas;
XIX. Definir, instrumentar y vigilar las políticas y los mecanismos que orienten el
adecuado desarrollo de las funciones de litigación y ejecución de sentencias, y ejercer
acciones de evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público adscritos; y
XX. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención
Especializada, el Director General de Litigación Oral y Procesos, el Fiscal General o que le
confieran la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por
el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
De la Dirección General de Atención Especializada
Artículo 35. La Dirección General de Atención Especializada tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
I. Recibir denuncias o querellas, sobre hechos punibles que puedan constituir delitos
materia de su competencia, procurar la conciliación y los criterios de oportunidad entre las
partes cuando lo permita la Ley;
II. Investigar y perseguir, por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos,
los hechos delictuosos del orden común materia de su competencia cometidos en el
territorio del Estado, con el auxilio del Comisario General, de Servicios Periciales, las
instituciones de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenando la práctica de las
diligencias necesarias para que en la integración de la carpeta de investigación, obren datos
que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el
indiciado lo cometió o participó en su comisión, así como el daño causado, y en su caso el
monto del mismo;
III. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la carpeta de investigación
correspondiente y, en su caso, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad, la
abstención de investigar, el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento
de los asuntos, el archivo temporal o definitivo de la investigación, la acumulación y la
incompetencia por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda,
de acuerdo con lo establecido en las leyes aplicables;
IV. Practicar las investigaciones necesarias para integrar la averiguación previa
correspondiente y, en su caso, aprobar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o el
sobreseimiento de los asuntos, la reserva de diligencias, la acumulación y la incompetencia
por razón de jurisdicción, por materia o territorial cuando así corresponda, de acuerdo con
lo establecido en las leyes aplicables;
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V. Revisar las carpetas de investigación concluidas que les turnen los agentes del
Ministerio Público, y en su caso determinar lo que conforme a derecho proceda;
VI. Formular las imputaciones y vincular a proceso, ante las autoridades competentes, las
carpetas de investigación que integren los agentes del Ministerio Público, de su
adscripción;
VII. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente las órdenes de aprehensión en contra
de los imputados cuya probable participación resulte acreditada en la comisión de algún
delito o delitos, durante la investigación practicada de conformidad con el artículo 16, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien las de comparecencia
cuando procedan en base al Código Nacional de Procedimientos Penales;
VIII. Poner a disposición de la autoridad competente, en su caso y sin demora, a las
personas detenidas en caso de flagrante delito o de urgencia, de acuerdo con el Artículo 16
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Solicitar, por medio de sus Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a la
Dirección General de Atención Especializada, al órgano jurisdiccional competente las
órdenes de cateo, medidas de protección, providencias precautorias, medidas cautelares y
actos de investigación de control judicial que autorice la Ley, siempre que se consideren
necesarias para los fines de la investigación;
X. Atender el estricto cumplimiento al respeto de los derechos humanos del imputado
cuando fuere aprehendido, detenido o éste se haya presentado voluntariamente;
XI. Supervisar el aseguramiento de los instrumentos, objetos y productos del delito materia
de su competencia que realicen los Agentes del Ministerio Público, policías ministeriales
investigadores o peritos;
XII. Supervisar la detección, identificación y preservación de los indicios del delito que
realicen los Fiscales o agentes del Ministerio Público, agentes de policía ministerial o
peritos, y de las constancias que dejen de la cadena de custodia, llevando un registro de
quienes intervienen en ella;
XIII. Restituir al Ofendido o la Víctima del delito en el goce de sus derechos;
XIV. Promover el uso de mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los
delitos materia de su competencia que señale el Código Penal del Estado y demás
establecidos en las leyes especiales;
XV. Conceder la libertad provisional a los imputados cuando así proceda;
XVI. Ejecutar los asuntos que le encomiende el Fiscal General o el Vice Fiscal de
Litigación Oral y Atención Especializada;
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XVII. Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de la Unidad de Atención
Especializada, de los Fiscales y de los agentes del Ministerio Público a su cargo;
XVIII. Mantener un estricto control y seguimiento de las investigaciones que se practiquen
por los Fiscales o agentes del Ministerio Público asignados a esa Unidad de Atención
Especializada;
XIX. Rendir informes periódicamente de las actividades que realice, al Vice Fiscal de
Litigación Oral y Atención Especializada;
XX. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos y demás unidades
administrativas de la Fiscalía para la investigación y práctica de diligencias en tratándose
de temas materia de su competencia;
XXI. Coordinar su actuación con las autoridades federales, del Distrito Federal y de las
entidades federativas y municipios del país, en la investigación de los delitos materia de su
competencia, en cumplimiento a los convenios de colaboración;
XXII. Participar en la formulación y ejecución de programas preventivos y promover la
difusión de medidas para la prevención de delitos materia de su competencia;
XXIII. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido
servidores públicos a su cargo con motivo del ejercicio de sus funciones, dictar las
determinaciones tendientes a corregirlas y, en su caso, dar vista a los órganos de control
interno por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;
XXIV. Establecer sistemas de registro y control de los asuntos a su cargo, llevar el
seguimiento estadístico y remitir a las unidades administrativas competentes la información
necesaria para la evaluación de los programas y proyectos que se le hayan encomendado;
XXV. Asignar los agentes del Ministerio Público y personal adscrito a la Dirección General
de Investigación Especializada, a las Fiscalías Especializadas y demás unidades
administrativas que correspondan, autorizar la distribución del personal que realicen los
titulares de las Fiscalías y ordenar la rotación de los servidores públicos, conforme a las
necesidades del servicio;
XXVI. Por si o a través de los Fiscales y agentes del Ministerio Público adscritos a esa
Dirección General formular las imputaciones ante la autoridad jurisdiccional; solicitudes de
medidas cautelares, imposición de providencias y medidas precautorias; formulación de
acusaciones, solicitudes de desahogo de prueba anticipada; la solicitud del sobreseimiento
de la causa, y los alegatos de apertura o de clausura y solicitudes de individualización de las
penas y medidas de seguridad;
XXVII. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y
el imputado, en los casos autorizados por la normativa aplicable;
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XXVIII. Supervisar la solicitud de la autorización de los criterios de oportunidad, el
sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba y la apertura del
procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la normativa aplicable y de
conformidad con las directrices y acuerdos emitidos por el Fiscal General;
XXIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a
las disposiciones conducentes y al riesgo o peligro de la víctima, los testigos o la prueba y
verificar su cumplimiento en el ámbito de su competencia y en caso de ser necesario
solicitar la revisión y agravamiento de tales medidas;
XXX. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad
que correspondan, así como que se apliquen las atenuantes o agravantes que proceden, en
los casos y condiciones que determine la Ley;
XXXI. Formular por sí o a través de los agentes del Ministerio Público los alegatos y
argumentos que resulten necesarios en la substanciación del proceso ya sea en audiencia o
fuera de ella;
XXXII. Solicitar por sí o a través de los agentes del Ministerio Público adscritos a esa
Dirección General ante el Juez de Control las órdenes de cateo y desahogo de pruebas
anticipadas que en la investigación complementaria resulten necesarias;
XXXIII. Solicitar las correspondientes órdenes de aprehensión cuando se decreten ilegal
detención del inculpado en caso de delito flagrante o urgente, o reaprehensión en los casos
en que se incumpla con beneficios o salidas alternas otorgadas a los inculpados;
XXXIV. Desahogar las consultas que le formulen los agentes del Ministerio Público
adscritos a esa Dirección General, para agilizar la continuación de los procesos en cuanto a
la revisión de pedimentos legales, formulación de imputación, escritos de acusación, de la
solicitud de aplicación de proceso abreviado, la solicitud de suspensión de proceso a
prueba, la solicitud del sobreseimiento de la causa, la conciliación ante el juez, la
suspensión del proceso, la solicitud de acuerdos reparatorios, y la formulación de los
alegatos para las audiencias de juicio; y
XXXV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Litigación Oral y
Atención Especializada, la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, protocolos, criterios y
lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como los ordenamientos legales aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE
NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 36. La Dirección General de Investigación Especializada se auxiliará de las
unidades siguientes:
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
I. Fiscal de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE);
II. Fiscal de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS);
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III. Fiscal Especializado de Combate al Narcomenudeo y del Centro de Operación
Estratégica (COE); y
De las demás unidades administrativas que se establezcan en la estructura de organización
de la Fiscalía o en los acuerdos que emita el Fiscal General o que determinen las normas
aplicables, salvo que el titular de la Institución determine una adscripción diversa.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
CAPÍTULO SEXTO
De la Dirección de Amparo
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 37. La Dirección de Amparo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Atender y dar seguimiento a los juicios de amparo en los que las autoridades centrales de
la Fiscalía sean señaladas como responsables, desde el Fiscal General hasta los Directores
de Área;
II. Formular y presentar los informes, recursos y desahogo a los requerimientos formulados
en los juicios de amparo en los que las autoridades centrales de la Fiscalía sean señaladas
como responsables, desde el Fiscal General hasta los Directores de Área;
III. Representar por conducto de su Director, a las autoridades centrales de la Fiscalía en los
juicios de amparo en los que sean señaladas como responsables, desde el Fiscal General
hasta los Directores de Área, en términos del artículo 9º de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sin perjuicio del régimen de sustitución por ausencia previsto por el artículo
102 del presente reglamento;
IV. Coordinar la formulación y presentación de recursos, pedimentos y promociones en los
juicios de amparo en los que los agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección
General de Litigación Oral y Procesos tengan el carácter de terceros interesados;
V. Establecer un sistema de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean
competencia de la Dirección;
VI. Supervisar el cabal cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo
promovidos en contra de las autoridades de la Fiscalía;
VII. Prestar auxilio técnico en materia de amparo a las diferentes unidades de la Fiscalía,
para efectos de rendición de informes, presentación de recursos y desahogo de
requerimientos;
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VIII. Brindar asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos de hechos delictivos, en los juicios
de amparo en los que tengan el carácter de terceros interesados;
IX. Compilar y difundir entre las diferentes unidades de la Fiscalía los criterios
jurisprudenciales que resulten de trascendencia para el desarrollo de las funciones de la
institución;
X. Dar vista inmediata a las instancias correspondientes de la Fiscalía, de los juicios de
amparo en los que se conceda la suspensión de plano, provisional o definitiva de los actos
reclamados, para que de ser procedente conforme a la normatividad aplicable, se suspenda
de inmediato la ejecución de los mismos;
XI. Rendir periódicamente al Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada, un
informe de las actividades que se realicen en la Dirección;
XII. Someter a consideración del Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada,
la presentación de recursos, incidentes y demás promociones, en los juicios de amparo que
sean competencia de la Dirección; y
XIII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, el Vice Fiscal de Litigación Oral y
Atención Especializada, así como las que le señale la Ley Orgánica, este reglamento, los
manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como
otros ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LA VICE FISCALÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS A LA JUSTICIA Y SUS
UNIDADES ADSCRITAS
CAPÍTULO PRIMERO
De la Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justicia
Artículo 38. Al frente de la Vice Fiscalía, estará el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la
Justicia, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. En el ámbito de su competencia, fortalecer los mecanismos de cooperación y
colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales,
atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales;
II. Participar en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes de la Fiscalía, en la formulación de anteproyectos de iniciativas de leyes,
acuerdos interinstitucionales, decretos, reglamentos, y demás instrumentos normativos que
se relacionen con los asuntos materia de su competencia;
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III. Someter a consideración del Fiscal General, previa opinión de las unidades
administrativas competentes, los proyectos de iniciativas de leyes yde (sic) reformas legales
en las materias que se relacionen con el ámbito de competencia de la Fiscalía, así como de
reglamentos y demás instrumentos jurídicos que regulen la actuación de los agentes del
Ministerio Público, de la policía ministerial, los peritos y, en general, de la Fiscalía;
IV. Organizar, coordinar, dirigir y evaluar las unidades administrativas que le estén
adscritas;
V. Acordar con el FiscalGeneral (sic) el despacho de los asuntos de su competencia;
VI. Emitir, a propuesta de sus unidades administrativas adscritas, las directrices, criteriosy
(sic) protocolos de actuación, en relación con su competencia;
VII. Resolver las discrepancias que se susciten en el ámbito administrativo con motivo de
la interpretación o aplicación de la Ley Orgánica, este Reglamento, y demás normatividad
institucional, así como presentar opinión al Fiscal en los casos no previstos para que
resuelva lo conducente en el marco de sus facultades;
VIII. En los casos en que alguna de las Vice Fiscalías esté involucrada en la discrepancia de
que se trate, ésta será resuelta en definitiva por el Fiscal General;
IX. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios con organismos públicos o
privados para facilitar la ejecución de las facultades conferidas a la Fiscalía;
X. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que hayan incurrido los
servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, dar vista a los órganos de
control interno por la probable responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar;
XI. Coordinar las acciones en materia de defensa y representación jurídica de la Fiscalía y
del Fiscal General, así como en la intervención que se requiera en representación de las
autoridades de la Fiscalía;
XII. Auxiliar al Fiscal General en los asuntos que deriven con la Legislatura del Estado, sus
comisiones legislativas y los grupos parlamentarios, en lo que hace a los aspectos jurídicos
y legislativos;
XIII. Establecer mecanismos de comunicación con el H. Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Aguascalientes, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de
Arbitraje y demás órganos de carácter jurisdiccional, para el mejoramiento de la
procuración y administración de justicia;
XIV. Coordinar la integración de los procedimientos de separación y de responsabilidad de
los servidores públicos de la Fiscalía, en el ámbito de su competencia, de conformidad con
lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables y el presente Reglamento;
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XV. Diseñar las políticas de supervisión de la calidad técnico-jurídica del Ministerio
Público, mediante la realización de las visitas que correspondan a las unidades
administrativas, así como a la policía ministerial y los peritos, y formular los lineamientos
para la corrección de las deficiencias e irregularidades que se detecten;
XVI. Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Fiscalía e intervenir en
su representación en todos los asuntos que determine el Fiscal General;
XVII. Establecer las políticas institucionales para garantizar el respeto absoluto a los
derechos humanos en la actuación de las unidades administrativas de la Fiscalía;
XVIII. Coordinar la atención de las solicitudes de acceso a la información a cargo de la
Fiscalía, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Aguascalientes; y
XIX. Las demás que le confiera la normatividad jurídica conducente y le encomiende el
Fiscal General.
Artículo 39. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, se auxiliará de la Dirección
General Jurídico, Direcciónde (sic) Visitaduría, Dirección de Derechos Humanos,
Dirección de Servicios a Víctimas del Delito, Dirección de Vinculación Comunitaria, así
como de la Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Dirección General Jurídico
Artículo 40. La Dirección General Jurídico, estará al frente de un Director General Jurídico
y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Integrar los asuntos legales en que deba intervenir el Fiscal General y someter a la
aprobación del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia los dictámenes
correspondientes;
II. Representar jurídicamente al Fiscal General ante las autoridades administrativas y
judiciales, en aquellos asuntos en que sea parte o tenga intereses que deducir relacionados
con el patrimonio afecto a la Fiscalía;
III. Interponer querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que
afecten a la Fiscalía, así como otorgar perdón cuando éste proceda, previa autorización por
escrito del Fiscal General;
IV. Vigilar la salvaguarda de los intereses y derechos de la Fiscalía, en los procedimientos
contenciosos en los que sea parteo (sic) tenga interés jurídico, y asegurar que sean
atendidos con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
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V. Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Fiscalía para el ejercicio de sus
funciones, en el ámbito de su competencia;
VI. Expedir copias certificadas cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos
que obren en poder de la misma, con motivo del ejercicio de sus funciones;
VII. Elaborar anteproyectos de lineamientos, protocolos, circulares, instructivos, acuerdos,
convenios, y demás instrumentos jurídicos relativos a la función de la Fiscalía y someterlos
a la aprobación del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, previo la opinión de las
áreas involucradas;
VIII. Emitir observaciones sobre las iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y
legales que se presenten en el Congreso del Estado, en las materias competencia de la
Fiscalía, así como darle seguimiento a las mismas;
IX. Elaborar las propuestas de reforma al presente Reglamento y someterlas a
consideración del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;
X. Analizar las normas generales y decretos que se publiquen en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes y, en su caso, hacerlas de su conocimiento al Vice Fiscal Jurídico
y de Servicios a la Justicia, para que éste proceda a su divulgación interna;
XI. Acordar con el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia los asuntos inherentes a
la Dirección;
XII. Rendir periódicamente al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia un informe
de los trabajos realizados por la Dirección General a su cargo;
XIII. Estudiar y someter a consideración del Fiscal General los proyectos de resolución de
recursos de inconformidad a que alude el artículo 86 de la Ley Orgánica; y
XIV. Las demás que le confiera este reglamento, la Ley Orgánica y otras disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
De la Dirección de lo Contencioso
Artículo 41. La Dirección General Jurídico, se auxiliará de la Dirección de lo Contencioso
y de la Dirección de lo Consultivo.
Artículo 42. La Dirección de lo Contencioso tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar jurídicamente a la Fiscalía y al Fiscal General en todo tipo de gestiones
judiciales y administrativas en materia del orden civil, penal, laboral y administrativo, ante
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las autoridades administrativas y jurisdiccionales federales y locales, para la defensa de sus
intereses y patrimonio;
II. Vigilar la salvaguarda de los intereses y derechos de la Fiscalía en los procedimientos
contenciosos en los que sea parte o tenga interés jurídico, y asegurar que sean atendidos con
apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
III. Realizar los estudios jurídicos pertinentes para la resolución de los asuntos de su
competencia;
IV. Dar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Fiscalía para el ejercicio de sus
funciones, en el ámbito de su competencia;
V. Tramitar los recursos de inconformidad que se presenten;
VI. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos y realizar las
demás actuaciones que resulten procedentes conforme a su competencia;
VII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía;
VIII. Elaborar las respuestas a las solicitudes de información en materia de transparencia;
IX. Elaborar, suscribir y notificar los avisos de rescisión de los servidores públicos de base
y de confianza de las unidades administrativas de la Fiscalía;
X. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Fiscalía,
relativos al ámbito de su competencia;
XI. Coordinar y atender en los tiempos establecidos los informes, reportes, formatos, y
demás documentación requerida por las unidades administrativas de la Fiscalía;
XII. Integrar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa
Disciplinaria originados con antelación a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la
Fiscalía del Estado;
XIII. Llevar un registro de las sanciones impuestas a los Servidores Públicos adscritos a las
diversas unidades de la Fiscalía;
XIV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale el Vice Fiscal Jurídico
y de Servicios a la Justicia y el Director General Jurídico; y
XV. Las demás que le confiera este reglamento, la Ley Orgánica y otras disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
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De la Dirección de lo Consultivo
Artículo 43. La Dirección de lo Consultivo tiene las facultadesy (sic) obligaciones
siguientes:
I. Analizar las normas generales y decretos que se publiquen en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes y, en su caso, proponer al Fiscal General en los que se evalúe su
impacto en el ámbito de competencia y funciones de la Fiscalía, en los casos en que sea
procedente;
II. Dictaminar sobre proyectos de reformas a reglamentos administrativos y leyes en
coordinación con las unidades administrativas competentes;
III. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes que incidan en el ámbito de atribuciones
de la Fiscalía;
IV. Elaborar anteproyectos de reglamentos, acuerdos, protocolos circulares, instructivos, y
demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio
Público, de la Policía y Peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas;
V. Emitir previo un estudio técnico jurídico, aportaciones conducentes de las iniciativas de
leyes o de reformas legales que se presenten en el Congreso del Estado, en las materias
competencia de la Fiscalía;
VI. Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes unidades administrativas de la Fiscalía
para el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia;
VII. Atender, en coordinación con las unidades administrativasu (sic) órganos
desconcentrados de la Fiscalía, las consultas técnico jurídicas que le sean solicitadas;
VIII. Elaborar las propuestas de reforma al presente reglamento y someterlas a
consideración del Fiscal General;
IX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados
de la Fiscalía, en la elaboración de las normas del Servicio Profesional de Carrera;
X. Elaboración de los convenios de colaboración que celebre la Fiscalía con autoridades y
organizaciones, públicas o privadas, nacionaleso (sic) extranjeras, conjuntamente con las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía;
XI. Contribuir para el desarrollo del marco jurídico necesario para la implementación del
sistema procesal penal acusatorio;
XII. Gestionar la publicación de las disposiciones jurídico-administrativas de la Fiscalía en
el Periódico Oficial del Estado;
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XIII. Realizar aportaciones jurídicas para la Conferencia Nacionalde (sic) Procuración de
Justicia;
XIV. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Fiscalía,
solicitados; y
XV. Las demás que le confiera este reglamento, la Ley Orgánica y otras disposiciones
legales aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
De la Dirección de Visitaduría
Artículo 44. Al frente de la Dirección de Visitaduría habrá un Director, quien requiere
cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener una edad mínima de treinta años cumplidos al momento de su designación;
III. Poseer título de Licenciado en Derecho y cédula, con antigüedad mínima de cinco años
al día de la designación;
IV. Tener conocimientos acreditables laboral o académicamente, en el área del derecho
penal y administrativo;
V. Haber laborado en la Fiscalía, en la Procuraduría General de la República o en la de
alguna entidad federativa, al menos cinco años, como agente del Ministerio Público,
Director o Visitador;
VI. Gozar de buena reputación;
VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzca
efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
VIII. No estar suspendido o haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como
servidor público en los términos de las normas legales aplicables;
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 45. Como Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, son atribuciones de la
Dirección de Visitaduría, las siguientes:
I. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y
estatales, otorgados a la Fiscalía General;
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II. Realizar las acciones de auditoría, fiscalización, control y vigilancia en relación a la
actuación de los servidores públicos en la administración de fondos, valores y recursos
humanos, materiales y económicos de la Fiscalía General, en los términos de la legislación
aplicable;
III. Revisar el cumplimiento de los programas autorizados, de conformidad con las normas,
lineamientos y demás disposiciones aplicables;
IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las observaciones emitidas por las instancias
fiscalizadoras, a fin de solventar su cumplimiento;
V. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente a los servidores
públicos de las diversas áreas de la Fiscalía General, que comprenda el sistema de
evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de
declaración fiscal a través de las plataformas digitales correspondientes;
VI. Realizar la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, que obren en el
sistema de evolución patrimonial;
VII. Expedir la certificación correspondiente, cuando de la revisión de las declaraciones
patrimoniales no exista irregularidad, la que deberá registrarse en el sistema de evolución
patrimonial;
VIII. Ejecutar las investigaciones correspondientes, al identificarse irregularidad en las
declaraciones patrimoniales presentadas por los servidores públicos;
IX. Inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de
la Plataforma Digital Nacional, las anotaciones de aquellas abstenciones que se hayan
realizado en términos de las disposiciones; así como hacerlas públicas de conformidad con
la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y los ordenamientos legales en materia
de transparencia;
X. Realizar las visitas de inspección y verificación de las áreas que integran la Fiscalía
General, a fin de generar acciones preventivas, correctivas, propuestas de mejora o bien,
instaurar la investigación de presunta responsabilidad administrativa que resulte
procedente;
XI. Participar en la validación de la correcta aplicación de la norma y en los procesos en los
que se solicite su intervención por cualquier área de la Fiscalía General;
XII. Coordinar, supervisar y validar los procesos de entrega-recepción;
XIII. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran
constituir responsabilidad administrativa en los términos establecidos por el sistema estatal
y nacional anticorrupción;
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XIV. Evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que se hayan
implementado conforme a los mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de
cuentas y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, en los
términos de las disposiciones aplicables;
XV. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía
Especializada en el Combate a la Corrupción adscrita a la Fiscalía General, así como ante
las demás instancias federales y estatales competentes;
XVI. Inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de
la Plataforma Digital Nacional, las constancias de sanción o de inhabilitación que se
encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido
sancionados por actos vinculados con faltas graves;
XVII. Conocer de las reclamaciones a cargo de la Fiscalía General, en términos de la Ley
de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes;
XVIII. Verificar la información relativa a los nombres y adscripción de los servidores
públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, ya sea en la
tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una
concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de
bienes muebles;
XIX. Implementar el protocolo de actuación que en materia de contrataciones expida el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas;
XX. Supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los
contratantes para garantizar que se lleve a cabo en los términos de las disposiciones en la
materia, realizando las verificaciones procedentes si se descubren anomalías;
XXI. Expedir las constancias de no inhabilitación respecto de servidores públicos que
pertenezcan o hayan pertenecido a la Fiscalía General;
XXII. Investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan
constituir responsabilidades administrativas;
XXIII. Iniciar y substanciar los procedimientos correspondientes, conforme a lo establecido
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XXIV. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se trate de
actos u omisiones calificados como faltas administrativas no graves, en los términos de las
disposiciones aplicables;
XXV. Imponer y ejecutar las sanciones por faltas administrativas no graves, en los términos
de las disposiciones aplicables;
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XXVI. Adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional y control
interno, para prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción;
XXVII. Solicitar la aclaración de las declaraciones de situación patrimonial;
XXVIII. Gestionar el cobro de derechos por los servicios de expedición de constancias de
no inhabilitación y copias certificadas de conformidad con la Ley de Ingresos
correspondiente;
XXIX. Ejercer las acciones que den inicio al procedimiento de responsabilidad
administrativa ante el Tribunal competente cuando se trate de faltas administrativas graves;
y
XXX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 46. La Dirección de Visitaduría estará integrada por:
I. Un Director;
II. Las Unidades de:
a) Auditoría:
b) Investigadora; y
c) Substanciadora y Resolutora.
III. Los Auditores y Visitadores necesarios que permita el presupuesto; y
IV. El personal administrativo que se requiera y que permita el presupuesto.
El titular de la Unidad de Auditoría deberá contar con experiencia en el control, manejo y
fiscalización de recursos, contabilidad y auditoría gubernamental y sobre arrendamientos,
adquisiciones y servicios del sector público.
Los titulares de las Unidades contarán de autonomía técnica para decidir sobre sus
resoluciones.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 47. Son facultades y obligaciones del Director de Visitaduría, las siguientes:
I. Fijar, dirigir y controlar las acciones de la Dirección a su cargo, de conformidad con la
legislación aplicable;
II. Supervisar los Programas Institucionales;
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III. Coordinar la planeación, programación y ejecución de auditorías específicas o
revisiones internas de conformidad con el Programa Anual de Auditoría autorizado y demás
normatividad aplicable;
IV. Designar al personal encargado de practicar las auditorías e inspecciones;
V. Planear, programar, coordinar, ordenar e implementar la práctica de las visitas ordinarias
de inspección, previa autorización del Fiscal General;
VI. Planear, programar y ordenar la celebración de las visitas extraordinarias de inspección
que resulten necesarias;
VII. Requerir información y documentación al personal adscrito a la Fiscalía General, para
verificar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
VIII. Dar a conocer las observaciones detectadas con motivo del ejercicio de las facultades
de verificación, inspección y fiscalización para que sean aclaradas o subsanadas;
IX. Solicitar al Fiscal General o a los titulares de las unidades que integran la Fiscalía
General, que determinen las medidas provisionales que por su naturaleza y urgencia así lo
requieran, en caso de que, durante el desarrollo de alguna visita de inspección y/o auditoría,
se advierta la existencia de algún acto que pudiera lesionar gravemente la procuración de
justicia y prestación del servicio público;
X. Cuidar que los procedimientos de inspección y las actas que se levanten, se ajusten a
derecho;
XI. Rendir los informes que le sean requeridos por el Fiscal General;
XII. Informar al Fiscal General, cuando por su trascendencia lleve a cabo, la práctica de
visitas y/o auditorías extraordinarias, o bien, la investigación de alguna conducta de
cualquier servidor público que pudiera ser causa de responsabilidad administrativa;
XIII. Velar por que impere el orden y el respeto entre los integrantes de la Dirección de
Visitaduría y de éstos hacia el personal de las unidades visitadas y a las personas en
general;
XIV. Informar al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia de las excusas o
impedimentos que tenga para realizar visitas de inspección;
XV. Coordinar las reuniones periódicas de los Visitadores y Auditores, con el objeto de
analizar y unificar, en su caso, los criterios que surjan en el desarrollo de su función;
XVI. Elaborar y proponer al Fiscal General, los manuales de procedimientos, lineamientos
y/o criterios de interpretación que resulten necesarios para el ejercicio de las atribuciones;
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XVII. Vigilar los procesos de entrega-recepción, utilización de los medios magnéticos y
electrónicos para la entrega de información que facilite su manejo, así como la
determinación y utilización de formatos;
XVIII. Expedir las constancias de no inhabilitación respecto de servidores públicos que
pertenezcan o hayan pertenecido a la Fiscalía General;
XIX. Rendir al Fiscal General, por conducto del Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la
Justicia, un informe trimestral detallado de labores o cuando el caso así lo requiera; y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones normativas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 47 Bis. Los Auditores y Visitadores adscritos a la Dirección de Visitaduría, tienen
en el respectivo ámbito de su competencia, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Practicar las auditorías y visitas ordinarias de inspección que le correspondan, conforme
al Programa Anual de Auditoría y Programa de Visitas aprobado, respectivamente;
II. Practicar las auditorías y visitas extraordinarias de inspección que sean requeridas;
III. Expresar ante el Director de Visitaduría, el impedimento que tengan para realizar
auditorías y/o visitas de inspección;
IV. Informar al Director de Visitaduría de manera inmediata sobre la existencia de algún
acto que pudiera lesionar gravemente la procuración de justicia y el servicio público que
brinda la Fiscalía General;
V. Rendir al Director de Visitaduría informe trimestral de labores;
VI. Informar al Director de Visitaduría por escrito y a la brevedad posible el resultado de
las auditorías y visitas;
VII. Realizar las actuaciones procedentes, dentro de los procedimientos de responsabilidad
administrativa y expedientes de investigación que se tramiten, bajo la supervisión del
Director de Visitaduría;
VIII. Aplicar los medios de apremio conforme a la legislación que resulte aplicable; y
IX. Las demás atribuciones establecidas en las normatividades aplicables.
Artículo 48. La Dirección de Visitaduría podrá iniciar investigación administrativa de
oficio, cuando con motivo de alguna nota periodística, radiofónica, televisiva, o cualquier
otro medio electrónico o digital, se desprendan hechos relacionados con el actuar de
servidores públicos de la Fiscalía y que de acreditarse sean constitutivos de sanción
administrativa.
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(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 49. Presentada una queja, el Visitador realizará la investigación de los hechos
contenidos en la misma. En caso de no encontrar elementos suficientes para presentar el
informe de presunta responsabilidad ante la Unidad Substanciadora y Resolutora
correspondiente, se procederá a su archivo definitivo, en términos de lo establecido por la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Artículo 50. Las quejas podrán ser presentadas de forma personal, ante las oficinas de la
Visitaduría, telefónica a través de los números que para tal efecto ponga a disposición de la
ciudadanía la oficina de dicha Dirección, por correo electrónico o aplicación con el que la
Visitaduría cuente para tal efecto.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 51. Si derivado de la investigación administrativa, se recabaran elementos
probatorios suficientes para determinar que probablemente la conducta motivo de la queja,
se adecúa a alguna de las contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica, o cualquier otra aplicable, el Visitador que
llevó a cabo la investigación procederá a presentar informe de presunta responsabilidad
ante la Unidad Substanciadora y Resolutora en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Artículo 52. (DEROGADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019).
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 53. En el caso que el expediente de investigación administrativa, hubiere derivado
de una visita o con motivo de las investigaciones se estableciere que la conducta pudiere ser
adecuada en alguna conducta prevista por el Código Penal para el Estado de
Aguascalientes, se hará la certificación correspondiente, y se remitirá el expediente original
al Director de Visitaduría, para que por su conducto se turne el expediente a la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción.
(REFORMADO, [N. DE E. EL PRIMER PÁRRAFO], P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE
2019)
Artículo 54. Los Auditores y Visitadores, en el ámbito de sus funciones podrán realizar las
siguientes visitas:
I. Visita de inspección y fiscalización. La que deriva de una queja y versará exclusivamente
sobre la causa generadora de la queja;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II. Visita extraordinaria. La que se realiza con el objeto de verificar el cumplimiento a
instrucciones o recomendaciones hechas por el Director de Visitaduría, o del personal
adscrito a dicha Dirección;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. Visita de Control. Derivada la solicitud del superior jerárquico del servidor público a
quien se le practica o por conocimiento de una irregularidad flagrante, la cual versará sobre
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el tema requerido. El resultado de esta visita le será notificado a quien lo solicitó, así como
al servidor público visitado;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IV. Visita ordinaria. Llevada a cabo de manera periódica y calendarizada, que versa sobre
instalaciones, indicios, documentos, equipo, sistemas informáticos, libros de gobierno,
actas circunstanciadas, averiguaciones previas, carpetas de investigación, minutarios y
demás expedientes que se tramiten ante quien se realice la visita. El calendario para la
realización de este tipo de visitas será propuesto por el Director de Visitaduría y autorizado
por el Fiscal General;
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
En el transcurso de las visitas, el Auditor o el Visitador que las practique, podrá requerir le
sean presentados todos los expedientes, documentos e información física o digital que se
encuentre a cargo del funcionario al que se le practique la visita y éste tendrá la obligación
de proporcionarlos, así como expedir las copias simples o certificadas que le sean
requeridas.
Al final de la realización de una visita, se elaborará un acta que contendrá de manera
pormenorizada el desarrollo de la misma.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
El acta contendrá en todo caso, el número de expediente administrativo en el que se ordenó,
lugar, fecha y hora de su realización, la hora de su terminación, el Auditor o Visitador que
la presidió, el tipo de visita realizada, las circunstancias sobre las cuales versó la visita, el
nombre de los servidores públicos presentes y afectos al expediente administrativo del que
se derive y el relato de las circunstancias que fueron percatadas por el servidor público que
las realiza.
Antes de cerrar el acta, se le dará el uso de la voz al servidor público visitado a efecto de
que manifieste lo que a su derecho convenga y con esto salvaguardar el derecho de defensa
adecuada, a continuación se imprimirá en dos tantos el acta realizada con motivo de la
visita, la primera copia será agregada al expediente administrativo y la segunda se le dejará
al servidor público responsable. Al final del acta se asentarán el nombre y la firma de todos
los que en ella intervengan.
(REFORMADO, [N. DE E. EL PRIMER PÁRRAFO], P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE
2019)
Artículo 55. Cuando se desprenda de la investigación de responsabilidad administrativa,
que la causa que motivó el expediente este probablemente acreditada, no sea comisiva de
algún delito, y el servidor público al que se le investigue no haya sido sancionado
administrativamente por el mismo motivo, el Visitador o el Auditor presentará ante la
Unidad Substanciadora y Resolutora la recomendación o instrucción a través de la cual
deberá ser subsanada la omisión acreditada.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Se entenderá por instrucción; la opinión técnico-jurídica que se le realiza en específico a
algún servidor público, con respecto a su actuar, con el objeto de guiar su desempeño
durante la integración de algún expediente, la emisión de un dictamen o de alguna otra que
de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica, su reglamento, acuerdos o
demás disposiciones aplicables, le obliga.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
La instrucción será obligatoria para quien le sea emitida, y su incumplimiento verificable en
visita extraordinaria, o cualquier otro medio idóneo en el término establecido, será motivo
de vista administrativa para que le sea incoado el correspondiente procedimiento de
responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes.
Se entenderá por recomendación, la opinión técnico-jurídica que se hace al superior
jerárquico del servidor público al que se le haya investigado administrativamente, con el
objeto de guiar su actuación durante la integración de algún expediente, la emisión de un
dictamen, la investigación de un hecho tipificado como delito por la ley, o de alguna otra
que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica, su reglamento, acuerdos o
demás disposiciones aplicables, le obliga.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
La recomendación será obligatoria tanto para el servidor público del que se deriva, así
como para su superior jerárquico, por lo que su inobservancia verificable en visita
extraordinaria o cualquier otro medio idóneo en el término establecido, será motivo de
visita administrativa para que les sea iniciado el correspondiente procedimiento de
responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO, [N. DE E. CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA], P.O. 11 DE
NOVIEMBRE DE 2019)
CAPÍTULO QUINTO BIS
De la Unidad de Auditoría
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 55 Bis. Corresponde a la Unidad de Auditoría practicar las auditorías al gasto
público, supervisar el buen manejo de los recursos humanos, materiales y financieros con
que cuente la Fiscalía General, así como promover, diseñar, implementar y evaluar políticas
de prevención de faltas administrativas de los servidores públicos adscritos a la institución.
Son atribuciones de la Unidad de Auditoría, las siguientes:
I. Elaborar y someter a consideración de su Director, planes, programas y políticas para la
prevención de faltas administrativas, así como programas de auditorías y visitas de
supervisión a las diferentes unidades administrativas de la Fiscalía General;
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II. Elaborar y someter a consideración de su Director, los lineamientos que serán aplicados
para la práctica de auditorías y visitas;
III. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la realización de declaraciones
patrimoniales, declaración de intereses y declaración fiscal de los servidores públicos de la
Fiscalía General, a efecto de tener acceso y estar en posibilidad de realizar verificaciones
aleatorias de las mismas para conocer la evolución patrimonial de los servidores públicos;
IV. Expedir una certificación en caso de no encontrar anomalías o irregularidades en la
revisión de la declaración patrimonial, declaración de intereses y declaración fiscal, en caso
contrario interponer la denuncia correspondiente ante la Unidad de Investigación de la
Dirección de Visitaduría para que se inicie la investigación correspondiente;
V. Participar en los procedimientos que lleve a cabo la Fiscalía General para la adquisición,
arrendamiento de bienes o servicios, o su desincorporación;
VI. Practicar auditorías para el correcto ejercicio del gasto público;
VII. Dar seguimiento a las auditorías practicadas y observaciones emitidas por los órganos
de fiscalización federal o estatal, derivado de la revisión de la cuenta pública;
VIII. Evaluar en el ámbito de su competencia la conducta y desempeño de los servidores
públicos de la Fiscalía General, para efecto de constatar que reúnen los requisitos de perfil
y confiabilidad que exige su permanencia en el servicio público;
IX. Promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable referente a las
contrataciones gubernamentales, en materia de adquisiciones y obra pública;
X. Presentar ante la Unidad Investigadora las denuncias derivadas de la práctica de
auditorías o visitas;
XI. Realizar las gestiones necesarias para garantizar los procesos de entrega-recepción de
los asuntos y recursos públicos de la Fiscalía General y sus servidores públicos;
XII. Cotejar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Unidad, relativos
al ámbito de su competencia; y
XIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.
CAPÍTULO SEXTO
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
De la Unidad Investigadora
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Artículo 56. La Unidad Investigadora será la encargada de la investigación de faltas
administrativas de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General.
Son atribuciones de la Unidad Investigadora, las siguientes:
I. Recibir las denuncias que le presenten sobre la actuación u omisión de los servidores
públicos adscritos a la Fiscalía General, que puedan constituir una falta administrativa, e
iniciar el expediente de presunta responsabilidad administrativa, así como mantenerlo bajo
su resguardo;
II. Iniciar la investigación por presunta responsabilidad administrativa ya sea de oficio, por
queja o denuncia, así como las derivadas de auditorías o visitas de supervisión realizadas
por la Unidad de Auditoría o auditores externos;
III. Mantener la confidencialidad de las personas que denuncien de manera anónima;
IV. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como a cualquier
persona física o moral, o a cualquier autoridad, la información que considere necesaria para
la investigación de hechos donde se presuma responsabilidad administrativa de algún
servidor público de la Fiscalía General;
V. Ordenar, practicar o proponer las visitas que estime conducentes;
VI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
VII. Realizar todas las actuaciones procesales que estime necesarias para esclarecer la
verdad sobre los hechos denunciados;
VIII. Comparecer ante cualquier autoridad que lo requiera en ejercicio de su facultad
investigadora, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;
IX. Hacer uso de las medidas de apremio que dispone la Ley de Responsabilidades, para
hacer cumplir sus resoluciones;
X. Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley de
Responsabilidades señale como falta administrativa, derivado del análisis de los hechos, así
como de la información recabada, y en caso de determinar la existencia de una falta
administrativa, calificarla como grave o no grave;
XI. Emitir acuerdo de conclusión y archivo del expediente en caso de no haberse
encontrado elementos para demostrar la existencia de una infracción o la responsabilidad
del presunto infractor;
XII. Notificar al denunciante y al servidor público sujeto a investigación las
determinaciones sobre la calificación de la falta y el acuerdo de conclusión y archivo del
expediente, de conformidad con la Ley de Responsabilidades;
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XIII. Elaborar y emitir según sus facultades el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, el cual deberá contener los requisitos que dispone la Ley de
Responsabilidades, y turnarlo a la Unidad Substanciadora y Resolutora;
XIV. Emitir las recomendaciones e instrucciones correspondientes al ejercicio de sus
facultades;
XV. Solicitar a la Unidad Substanciadora y Resolutora que decrete las medidas cautelares
necesarias, de conformidad con lo establecido por la Ley de Responsabilidades;
XVI. Recibir el recurso de inconformidad por la calificación de faltas administrativas no
graves, debiendo correr traslado a la Sala Administrativa del recurso interpuesto,
adjuntando el expediente integrado y un informe que justifique la calificación de la falta
impugnada;
XVII. Administrar, vigilar y supervisar el registro general de aplicación de criterios de
oportunidad;
XVIII. Cotejar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Unidad,
relativos al ámbito de su competencia; y
XIX. Las demás que las disposiciones jurídicas y administrativas le confieran.
CAPÍTULO SÉPTIMO
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
De la Unidad Substanciadora y Resolutora
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 57. La Unidad Substanciadora y Resolutora será la encargada de dirigir y conducir
el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a la
Fiscalía General, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad hasta la
conclusión de audiencia inicial, así como de resolver en casos de faltas administrativas no
graves.
Son atribuciones de la Unidad Substanciadora y Resolutora, las siguientes:
I. Recibir y pronunciarse sobre la admisión del informe de presunta responsabilidad
administrativa dentro de los tres días siguientes a que le fue turnado;
II. Formar el expediente correspondiente de conformidad con la Ley de Responsabilidades;
III. Prevenir a la autoridad investigadora para que subsane los requerimientos de que
adolezca el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y ordenar el
emplazamiento del presunto responsable;
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IV. Determinar la improcedencia y sobreseimiento de un asunto, de conformidad con lo
establecido por la Ley de Responsabilidades;
V. Dar trámite al proceso de responsabilidad administrativa, de conformidad a lo
establecido por la Ley de Responsabilidades;
VI. Conocer sobre las solicitudes de medidas cautelares o la suspensión de las mismas,
decretando su procedencia o improcedencia, de conformidad con la Ley de
Responsabilidades;
VII. Solicitar la colaboración de la Dirección General de Investigación Pericial, o de
organismos públicos o privados, para que emitan algún dictamen sobre puntos
controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos
que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos;
VIII. Dictar las determinaciones que procedan dentro del procedimiento que este
substanciando y en caso de faltas administrativas no graves emitir la resolución
correspondiente al procedimiento de responsabilidad administrativa;
IX. Realizar las notificaciones que estipula la Ley de Responsabilidades y en particular la
notificación de la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa al
presunto responsable;
X. Conocer y dar trámite a los recursos de revocación y reclamación, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
XI. Llevar un control estadístico de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la
Fiscalía General;
XII. Cotejar y expedir copias de los documentos que obren en poder de la Unidad, relativos
al ámbito de su competencia;
XIII. Verificar el estricto cumplimiento a las instrucciones o recomendaciones hechas por
parte de los Visitadores;
XIV. Emitir de ser procedente, el acuerdo de acumulación de procedimientos de
responsabilidad administrativa que se instruya a los servidores públicos de la Fiscalía
General y de los órganos desconcentrados de la misma;
XV. Ejercer las facultades previstas en materia de descuentos al pago de derechos de
almacenamiento, guarda y custodia de vehículos; y
XVI. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.
Artículo 58. Una vez, recibida la evaluación técnico-jurídica que contenga instrucción o
recomendación, se le dará número de control y sin más trámite requerirá al servidor público
afecto a la investigación, para que en el término concedido para tal fin, subsane las
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omisiones acreditadas, apercibido que en caso de no dar cabal cumplimiento a la misma, se
notificará tal situación al visitador que integró la investigación administrativa, para que
proceda a la presentación de la denuncia administrativa que corresponda, en un término no
mayor a tres días hábiles.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Recibido el informe de presunta responsabilidad, la Unidad Substanciadora y Resolutora
dará inicio al mismo en términos de lo establecido por la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Si el servidor público a quien va dirigida la instrucción o recomendación, cumpliere la
misma, la Unidad Substanciadora y Resolutora, archivará el expediente como totalmente
concluido.
El incumplimiento total o parcial de alguna instrucción o recomendación será motivo de
responsabilidad administrativa.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 59. La Dirección de Visitaduría a través de sus unidades, es competente para
instaurar el procedimiento de separación o remoción de integrantes del servicio profesional
de carrera, en términos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Aguascalientes y el Reglamento respectivo.
Artículo 60. (DEROGADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019).
CAPÍTULO OCTAVO
De la Dirección de Derechos Humanos
Artículo 61. Al frente de la Dirección de Derechos Humanos habrá un Director, quien
tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las
recomendaciones que envíe la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 57, de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Aguascalientes, en los asuntos de violaciones a derechos humanos
relacionadas con servidores públicos de la Fiscalía siempre que preceda denuncia de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos o se trate de violaciones graves a los derechos humanos;
III. Atender por parte de la Fiscalía, en términos de las disposiciones legales aplicables, los
Programas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de
los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;
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IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por las instancias de coordinación para la
atención de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que
México sea parte;
V. Atender y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades correspondientes, los
requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos
internacionales de derechos humanos realicen, respecto de casos que sean competencia de
la Fiscalía;
VI. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción
en materia de derechos humanos, en coordinación con la unidad administrativa competente;
VII. Proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y promoción en
materia de derechos humanos;
VIII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y
seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la institución de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así
como en las visitas que éstas realicen a la Fiscalía;
IX. Atender y dar seguimiento a la implementación de las medidas cautelares que solicite la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
X. Observar las peticiones de los organismos de Derechos Humanos respecto de las quejas
en que se vean involucrados servidores públicos de la Fiscalía;
XI. Dirigir las unidades de protección y promoción de los derechos humanos instaladas en
las unidades administrativas de la Fiscalía;
XII. Resolver oportunamente las solicitudes de información e inconformidades que plantee
la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los derechos humanos por parte
de los servidores públicos de la institución;
XIII. Conducir conforme a la normatividad aplicable, las acciones de prevención,
observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas unidades
administrativas del Fiscalía; y
XIV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.
CAPÍTULO NOVENO
De la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito
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Artículo 62. Al frente de la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito habrá un Director,
quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Proporcionar a las víctimas del delito, la atención integral de psicológica y trabajo social,
así como aplicar las medidas deprotección (sic) cautelares para salvaguardar su seguridad
física, psicológica,patrimonial (sic) y familiar, desde que se inicie la carpeta de
investigación hastaantes (sic) del desahogo de la audiencia de juicio oral;
II. Disponer las medidas necesarias para que se preste atención médica, psicológica,
ginecológica o cualquiera otra requerida por las víctimas dedelitos (sic) sexuales, con
personal del sexo femenino especializado para ello ypara (sic) que las diligencias de los
procedimientos relativos, sean llevadas a cabo en áreas privadas, a las que no tenga acceso
el público, prohibiéndose terminantemente la intervención de terceras personas ajenasa
(sic) los hechos que se investigan;
III. Intervenir, otorgando a los menores e inimputables, en especial a los quesean (sic)
víctimas de delitos, la más amplia protección que en derecho proceda, con el propósito de
salvaguardar la situación jurídica más favorable parasus (sic) intereses;
IV. Prestar protección legal a las personas en edad senescente, en lostérminos (sic) de la ley
de la materia y, en especial, a las personas que hablanuna (sic) lengua indígenay (sic)
pertenecen o tienen arraigo en una comunidad ogrupo (sic) étnico reconocido como tal,
cuando sean víctimas de delito, con laasistencia (sic) legal que requieran al estar
involucrados en alguna carpeta deinvestigación o proceso penal;
V. Gestionar y canalizar la atención, asistencia y protección a la victima u ofendido por
conducto del agente del Ministerio Público a través de los servicios que brinde la Fiscalía,
las dependencias del Gobierno del Estado, las dependencias de la administración pública
federal, los municipios y, en caso de ser necesario, las instituciones sociales o privadas
correspondientes;
VI. Coordinar la participación de agrupaciones de los sectores público, privadoy (sic) social
del Estado, en la instrumentación de programas destinados aprevenir la violencia
intrafamiliar y la comisión de delitos en contra de lamujer (sic), del menor, de personas en
edad senescente y de grupos vulnerablesy (sic) difundirlos a través de la Dirección de
Comunicación Social, previaaprobación (sic) del Fiscal General;
VII. Las acciones necesarias para que la victima u ofendido accedan a las medidas de
atención y protección que prevé la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido
del Delito para el Estado de Aguascalientes;
VIII. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Vice Jurídico y
de Servicios a la Justicia; y
IX. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran.
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Artículo 63. Los apoyos se brindarán única y exclusivamente a las víctimasu (sic)
ofendidos que resultaren de precarios recursos económicos de acuerdo al resultado del
estudio socioeconómico realizado por la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito, para
satisfacer a sus necesidades apremiantes ocasionados directamente por el hecho punible.
Artículo 64. Los apoyos que se llegaren a otorgar a las víctimas u ofendidos que exijan de
la aplicación de recursos del fondo, requerirán en todo caso la aprobación de la Dirección
de Servicios a Víctimas del Delito, quien ésta a su vez la someterá a la Comisión de
Análisis para su aprobación o improcedencia de solicitud de apoyo a que alude la Ley de
Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de
Aguascalientes, recayendo al caso concreto resolución debidamente fundada y motivada.
CAPÍTULO DÉCIMO
De la Dirección de Vinculación Comunitaria
Artículo 65. Al frente de la Dirección de Vinculación Comunitaria habrá un Director, quien
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Brindar a la ciudadanía la orientación legal y social que solicite y en su caso, canalizar a
las personas a la dependencia o institución con fines tutelares, asistenciales, preventivos,
educacionales o jurisdiccionales;
II. Informar y orientar a la ciudadanía acerca de los derechos y obligaciones que tiene ésta
frente a la Fiscalía;
III. Promover la participación comunitaria en torno a las tareas de la Fiscalía;
IV. Proponer e instrumentar los mecanismos de coordinación y concentración social,
tendientes al fortalecimiento de los programas de prevención del delito de la Fiscalía;
V. Coordinar esfuerzos en materia de prevención del delito con instancias de los tres
niveles de gobierno;
VI. Convocar y coordinar a los grupos organizados de los sectores social y privado para
emprender acciones de participación y organización ciudadana, tendientes a ampliar y
facilitar el acceso de la comunidad a los servicios de la Fiscalía y al fortalecimiento de los
programas de prevención del delito;
VII. Proponer e instrumentar mecanismos que tiendan al fortalecimiento del sistema de
procuración de justicia y seguridad pública;
VIII. Proponer las medidas de apoyo a las acciones de otras dependenciaso (sic)
instituciones en el ámbito de procuración y administración de justiciay (sic) seguridad
pública;
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IX. Auxiliar, orientar a las víctimas, de delitos o de sus familiares y, en su caso,
canalizarlas a las instituciones competentes para su atención, cuando así lo soliciten;
X. Generar los estudios de trabajo social que coadyuven con la autoridad ministerial en el
proceso de procuración de justicia en la etapa de integración de la averiguación previa;
XI. Coadyuvar en el establecimiento, coordinación y ejecución de programas de apoyo a
víctimas delitos relacionados con la violencia familiar;
XII. Atender y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados de las reuniones
de los Consejos Municipales de Seguridad Pública;
XIII. Atender y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos derivados del Convenio
interinstitucional en materia de Prevención Seguridad y Salud Escolar;
XIV. Informar al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, sobre el desempeño de las
Unidades Administrativas a su adscripción y responsabilidad, y proponerle las medidas
para avanzar en los resultados de sus actividades;
XV. Atender y dar seguimiento a los compromisos interinstitucionales del Programa Estatal
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres;
XVI. Coordinarse con la Vice Fiscalía de Investigación del Delito, para la aplicación del
Protocolo Nacional de Alerta Amber e Instructivo 02/03-12, de Alerta Amber
Aguascalientes; y
XVII. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, la
Ley Orgánica, este Reglamento, Acuerdos, Criterios y Lineamientos emitidos por el Fiscal
General, así como otros ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De la Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera
Artículo 66. La Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera, es el órgano
de la Fiscalía, encargado de diseñar, operar y controlar los métodos y sistemas de
reclutamiento, selección y evaluación para el ingreso a la Institución, así como los
programas de capacitación, actualización, especialización y evaluación permanente del
personal de la Fiscalía.
Artículo 67. La Dirección de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinarse con el Instituto Estatal de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes
para diseñar y planificar los procesos de formación, capacitación, selección y evaluación;
así como de los programas, las actividades académicas y administrativas necesarias para
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cumplir con los objetivos de la profesionalización del personal de la Fiscalía, para la carrera
ministerial, policial y pericial en los términos que previene la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de
Aguascalientes;
II. Diseñar, implementar y supervisar el diagnóstico anual de necesidades de capacitación,
así como el análisis de instrucción del personal de la Fiscalía;
III. Proponer al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia el Programa anual de
capacitación de la Fiscalía y el Programa Rector de Profesionalización;
IV. Supervisar la evaluación y ejecución de todos los programas y actividades académicas
que se impartan a personal de la Fiscalía;
V. Fungir como enlace académico, de la Fiscalía ante Instituciones Académicas de
Educación Superior, de Capacitación, de Desarrollo de Capital Humano, Órganos
Colegiados, Conferencias, Comisiones, Comités, Programas e Instituciones homólogas
tanto locales como nacionales internacionales, del sector público, privado osocial (sic), así
como con los centros de control y confianza estatal, regional y nacional;
VI. Promover cursos, seminarios, mesas redondas y cualquier otra actividad académica que
resulte útil para la formación, capacitación, selección, actualización, especialización y
evaluación del personal que labore en la Fiscalía;
VII. Supervisar la realización de las evaluaciones de desempeño del personal:
VIII. Coordinar con el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, así como con
instancias homólogas a nivel estatal, regional y nacional, las evaluaciones del personal de la
Fiscalía;
IX. Proponer al Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia la celebración de convenios
de coordinación, asesoría, intercambioacadémico (sic), documental, científico (sic)
tecnológico, con instituciones que realicen actividades similares, ya sea del sector público,
privado o social, para fortalecer la profesionalización del personal de la Fiscalía;
X. Coordinarse con las unidades administrativas correspondientes, para la programación de
eventos de contenidos referentes a la capacitación o formación del personal en materia del
sistema acusatorio oral;
XI. Expedir y registrar constancias de las actividades para la profesionalización que se
imparta al personal de la Fiscalía;
XII. Integrar un registro informativo de las actividades de profesionalización que se
realicen para el personal de la Fiscalía que presten soporte al Servicio Profesional de
Carrera;
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XIII. Colaborar en el diseño, y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y
selección de aspirantes;
XIV. Organizar, en caso de que así se requiera, la celebración de los concursos por
oposición;
XV. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso del personal que le
instruya el Fiscal General;
XVI. Coordinar la difusión de las bases y mecanismos operativos del Servicio Profesional
de Carrera en la Fiscalía;
XVII. Coordinar las tareas para la implementación del Servicio Profesional de Carrera para
el personal de la Fiscalía; y
XVIII. Las demás que le encomiende el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, la
Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal
General, así como otros ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO SEXTO
DE LA OFICIALÍA MAYOR Y SUS UNIDADES ADSCRITAS
CAPÍTULO PRIMERO
De la Oficialía Mayor
Artículo 68. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Fiscalía se deberán cumplir los
requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna disciplina afín a sus
funciones, por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de
expedición de la cédula;
IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
V. Aprobar el proceso de evaluación de control y confianza y de competencias
profesionales;
VI. No estar sujeto a proceso penal;
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VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como
servidor público; y
VIII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia
irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Artículo 69. Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial Mayor será
nombrado y removido en los términos del artículo 8 de la Ley Orgánica.
Artículo 70. La Oficialía Mayor se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
Dirección General de Administración, Dirección de Licitaciones y Adquisiciones,
Dirección de Servicios Generales, Dirección de Capital Humano, Dirección de
Programacióny (sic) Presupuesto, y la Dirección de Bienes Aseguradose (sic) Instrumentos.
Artículo 71. La Oficialía Mayor tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I. Dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, lineamientos y programas en materia
de administración de personal, recursos materiales, adquisiciones y licitaciones, de bienes
asegurados e instrumentos y servicios generales de la Fiscalía;
II. Coordinar el manejo y el desenvolvimiento de las unidades administrativas que realicen
las funciones relacionadas con la ministración y administración de bienes, productos,
servicios y capital humano que requiera la Fiscalía, en el desarrollo de las funciones
encomendadas;
III. Emitir, en apego a las instrucciones del Fiscal General, las normas y políticas en las
materias de su competencia, a las que deberán sujetarse las unidades administrativas y los
órganos desconcentrados de la Institución;
IV. Establecer políticas, normas y lineamientos en materia de administración, remuneración
y desarrollo del personal y ejecutar con la aprobación del Fiscal General las políticas
pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público
en los términos de las disposiciones aplicables;
V. Tramitar los nombramientos, remociones, cambios de adscripciones, jubilaciones,
licencias, renuncias y cualquier otra incidencia que modifique la relación laboral entre la
Fiscalía y sus servidores públicos y/o que implique una afectación salarial;
VI. Resolver en definitiva sobre la procedencia de la terminación de los efectos del
nombramiento de los servidores públicos de la Fiscalía;
VII. Integrar, elaborar y remitir a la Dirección de Programación y Presupuesto para su
pago, la nómina de los servidores públicos de la Fiscalía, efectuando las retenciones
fiscales a que haya lugar y practicando los descuentos que legalmente correspondan;
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VIII. Planear y programar en coordinación con las diversas áreas de la Fiscalía la selección
y contratación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia,
licencias, permisos y vacaciones;
IX. Emitir las reglas de control de asistencia y puntualidad del personal de la Fiscalía, así
como para los descuentos al salario que sean ordenados por la autoridad competente;
X. Analizar para su propuesta con el Fiscal General, el tabulador de sueldos y salarios que
se aplicará en la Fiscalía;
XI. Proveer oportunamente a la Fiscalía de los elementos y materiales de trabajo necesarios
para el desarrollo de sus funciones;
XII. Administrar los seguros de la Fiscalía;
XIII. Coadyuvar con la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas de Gobierno del
Estado en el establecimiento de las normas para la recepción y entrega de los servidores
públicos adscritos a la Fiscalía;
XIV. Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de
administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Fiscalía, así como de las
normas y criterios para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos
jurídicos aplicables;
XV. Celebrar los contratos de arrendamientos que tengan por objeto proporcionar locales a
las oficinas de la Fiscalía y dar las bases generales para los contratos de arrendamiento que
con el mismo fin celebre la misma;
XVI. Administrar, controlar y vigilar el almacén de bienes y consumibles de la Fiscalía;
XVII. Programar, realizar y celebrar los contratos relativos a las adquisiciones, suministros
de bienes muebles e inmuebles, equipo informático y los servicios necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Fiscalía, y presidir el comité de adquisiciones y licitaciones
conforme a la legislación aplicable;
XVIII. Llevar el registro de proveedores de bienes y servicios de la Fiscalía;
XIX. Atender los requerimientos de montaje, instalación y escenografía de los eventos
oficiales que le sean solicitados por el Fiscal General;
XX. Expedir los manuales de organización, normatividad, políticas y lineamientos
aplicables a las materias de su competencia;
XXI. Celebrar acuerdos, contratos y convenios previa autorización del Fiscal General con
las personas de derecho público o privado sobre cualquier materia de su competencia;
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XXII. Expedir certificaciones y constancias de expedientes relativos a asuntos de su
competencia;
XXIII. Llevar el control y mantenimiento de los estacionamientos oficiales;
XXIV. Atender los asuntos relacionados con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado
y Municipios de Aguascalientes;
XXV. Definir, de conformidad con la normatividad aplicable, el catálogo de puestos, sus
perfiles y requerimientos, así como establecer las normas y procedimientos sobre el
desarrollo del personal administrativo;
XXVI. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la
Institución para someterlo a la autorización del Fiscal;
XXVII. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Fiscalía, así como emitir las
bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a la
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes y demás
disposiciones aplicables;
XXVIII. Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de
información y de comunicaciones de la Institución, así como autorizar las políticas para la
adquisición, aprovechamiento y administración de los bienes y servicios informáticos y de
comunicaciones;
XXIX. Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la Fiscalía, y los mecanismos de evaluación del desempeño,
con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes;
XXX. Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la
Fiscalía que determinen las disposiciones aplicables y las condiciones generales de trabajo,
e imponer las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad
con lo establecido por el presente Reglamento, las demás disposiciones aplicables y el
Fiscal General;
XXXI. Autorizar los programas Anuales de Adquisición, Obra Pública y disposición final
de bienes muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y
arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de la
Fiscalía;
XXXII. Aprobar y suscribir el dictamen para la autorización y registro de la estructura
orgánica y ocupacional de la Fiscalía, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXIII. Establecer, controlar, ejecutar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;
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XXXIV. Dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la
Fiscalía y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento y
organización institucional, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;
XXXV. Coordinar la revisión y emisión de las condiciones generales de trabajo;
XXXVI. Dar seguimiento a la vigencia y actualización de la licencia oficial colectiva de
portación de armas para el personal de la Fiscalía;
XXXVII. Coordinar la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación
de control y confianza, del desempeño y de competencias profesionales que se aplican al
personal de la Fiscalía; y
XXXVIII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este
Reglamento, los manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos
emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Dirección General de Administración
Artículo 72. La Dirección General de Administración, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Planear, organizar, dirigir, implementar, evaluar, y retroalimentar el desempeño de las
labores encomendadas a las unidades administrativas que integren la Dirección General a
su cargo, y controlar que su desempeño sea de conformidad con la legislación aplicable,
con los objetivos, estrategias y prioridades señaladas por el Oficial Mayor;
II. Acordar con el Oficial Mayor, la resolución de los asuntos cuya gestión sea relevante y
se encuentre dentro de la competencia a su cargo;
III. Elaborar informes y opiniones que le sean solicitados por su superior jerárquico;
IV. Formular y proponer al Oficial Mayor, el anteproyecto de presupuesto, los
lineamientos, manuales de organización, procesos, procedimientos, y en general, todo lo
relativo a la administración de los bienes, productos, servicios y recursos humanos así
como la modernización, desarrollo informático y simplificación administrativas, según el
ámbito de su competencia, que deberán cumplir las direcciones a su cargo, para su
implementación;
V. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento por parte de las Direcciones a su cargo,
de las normas, manuales, políticas y lineamientos relativos al área de su competencia, para
asegurar su adecuada ejecución, así también como el presupuesto asignado a la Fiscalía;
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VI. Supervisar la contabilidad y suscribir los informes financieros de la Fiscalía por
acuerdo del Fiscal General y el Oficial Mayor y en coordinación con las Secretarías de
Hacienda, de Planeación, de Finanzas y de Fiscalización y Rendición de Cuentas;
VII. Administrar los recursos financieros asignados a la Fiscalía a través de fondos o
programas con objetivos específicos;
VIII. Validar el suministro de los recursos financieros, humanos, materiales, mantenimiento
de bienes muebles e inmuebles y de logística necesarios para el adecuado funcionamiento
de la Fiscalía;
IX. Despachar la correspondencia relativa a los asuntos de su competencia;
X. Proponer al Oficial Mayor los ajustes necesarios a las estructuras de sus áreas, así como
en materia de administración de recursos financieros, humanos, materiales, de control y
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;
XI. Asesorar e informar, en asuntos de su competencia y especialidad, a los servidores
públicos de la Oficialía y de la Fiscalía;
XII. Coordinarse entre los titulares de cada área de la Fiscalía, cuando a sí convenga al
mejor cumplimiento de los planes y programas;
XIII. Proyectar y/o revisar los acuerdos, convenios, contratos y disposiciones generales
relativos a los asuntos de su competencia que deban ser suscritos por el Oficial Mayor;
XIV. Solicitar a las diferentes áreas y direcciones de la Fiscalía la información y
documentación que se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones;
XV. Definir, implantar y controlar el sistema de reclutamiento, selección, contratación y
evaluación del personal de la Fiscalía, en coordinación con la Dirección de Capacitación y
Servicio Profesional de Carrera;
XVI. Supervisar el procedimiento de inducción al personal de nuevo ingreso de la Fiscalía;
XVII. Tramitar por acuerdo del Oficial Mayor y el Fiscal General, todo lo relativo a
nombramientos, percepciones, ascensos, renuncias, remociones, cambios de adscripción,
licencias, vacaciones y expedición de documentos de identificación del personal de la
Fiscalía;
XVIII. Vigilar el control y trámite de asistencias, pago de nómina, constancias laborales,
jubilaciones, pensiones, sanciones, incapacidades, seguros de vida, gastos médicos,
jubilaciones, pensiones, finiquitos y demás incidencias administrativas del personal de la
Fiscalía, conforme a las políticas, lineamientos, sistemas y demás procedimientos
establecidos;
XIX. Autorizar los perfiles de puestos del personal de la Fiscalía;
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XX. Supervisar la expedición de los manuales de organización, de procesos y
procedimientos de la Fiscalía, que promuevan el desarrollo administrativo y la calidad en
los servicios;
XXI. Intervenir y validar los procedimientos de adquisición de bienes y de contratación de
servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, conforme a los ordenamientos
legales aplicables;
XXII. Supervisar la oportuna ejecución del mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles de la Fiscalía;
XXIII. Supervisar el adecuado registro, uso y control de los recursos materiales, y de los
bienes muebles e inmuebles de la Fiscalía;
XXIV. Vigilar la actualización de los inventarios de los recursos materiales, bienes muebles
e inmuebles, así como el control de los almacenes a cargo de los departamentos adscritos a
su Dirección;
XXV. Verificar los resguardos de los bienes muebles asignados a los servidores públicos de
la Fiscalía;
XXVI. Supervisar el trámite de altas, cambios de áreas y bajas de los bienes muebles,
conforme a las políticas, lineamientos, sistemas y demás procedimientos establecidos;
XXVII. Rendir periódicamente al Oficial Mayor un informe de los trabajos realizados por
la Dirección a su cargo.
XXVIII. Certificar los documentos en ejercicio de sus funciones; y
XXIX. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento,
los manuales de operación y organización, acuerdos, criteriosy (sic) lineamientos emitidos
por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;
CAPÍTULO TERCERO
De la Dirección de Licitaciones y Adquisiciones
Artículo 73. La Dirección de Licitaciones y Adquisiciones, tendrá lassiguientes (sic)
facultades y obligaciones:
I. Coordinar la preparación de los proyectos de reglamentos, manuales, normas, políticas y
lineamientos aplicables a las adquisiciones para todos los tipos de procedimientos que
regulan las leyes de la materia;
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II. Evaluar en conjunto con la Dirección General de Administración; los proyectos
presentados de planes de adquisiciones, arrendamientos y de la contratación de servicios,
que soliciten las Direcciones Generales o en su caso las unidades administrativas de la
Fiscalía y solicitar al Oficial Mayor de su aprobación;
III. Determinar los catálogos de bienes y servicios susceptibles de adquirir y contratar,
organizar su difusión a las unidades administrativas de las Fiscalía y delegar las acciones
necesarias para su mantenimiento y actualización;
IV. Autorizar los formatos conforme a los cuales se documentarán las requisiciones y
pedidos;
V. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía la documentación requerida para
instrumentar y resolver los procedimientos de adquisición;
VI. Autorizar las convocatorias de los procedimientos de adquisición de bienes o
contratación de servicios;
VII. Revisar y autorizar los listados de proveedores invitados a los procedimientos de
adquisición;
VIII. Autorizar los pedidos de compra generados a los proveedores adjudicados y ordenar
su notificación a la Dirección General Jurídico en los casos que aplique la suscripción de
contrato para que esta a su vez los realice;
IX. Administrar las actividades contempladas en los procedimientos de adquisición en
materia federal y estatal;
X. Supervisar las actividades de los procedimientos de contratación;
XI. Tener a su cargo al Padrón Único de Proveedores de la Fiscalía y autorizar la
expedición de las constancias de inscripción y refrendo;
XII. Coordinar la vinculación con proveedores para dar cumplimiento a lo señalado por la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas de la Fiscalía los planes anuales de
adquisición con la finalidad de integrar el plan anual de compras consolidadas por giro;
XIV. Programar, documentar y substanciar las adquisiciones de bienes y contrataciones de
servicios que se harán vía consolidación;
XV. Solventar legalmente las observaciones de auditorías ya sean estatales o federales
derivadas de los procedimientos de adquisición y enajenación a su cargo;
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XVI. Resguardar y liberar en su caso las garantías establecidas en el artículo 69 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios; y
XVII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento,
los manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por
el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;
CAPÍTULO CUARTO
De la Dirección de Servicios Generales
Artículo 74. La Dirección de Servicios Generales, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Proponer al Oficial Mayor los programas y proyectos de mejora relativos a la
administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales,
conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles para la Fiscalía, teniendo a
su cargo la ejecución;
II. Gestionar la contratación y administrar los seguros de bienes muebles e inmuebles de la
Fiscalía;
III. Administrar, regular y controlar los almacenes de suministros de consumibles, papelería
y refacciones del parque vehicular de la Fiscalía;
IV. Administrar, regular y controlar el taller mecánico de la Fiscalía;
V. Proveer en tiempo y forma a las direcciones de la Fiscalía, los materiales y útiles de
oficina, así como los demás artículos, suministros y accesorios relacionados con su función;
VI. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las Direcciones de la
Fiscalía en materia de servicios generales, así como de conservación y mantenimiento de
bienes muebles e inmuebles;
VII. Coordinar la contratación de servicios generales;
VIII. Controlar y administrar los consumos de energía eléctrica, agua potable, telefonía
convencional y celular, servicios de radiocomunicación y radio localización, combustibles
(diesel, gasolina y gas), promoviendo campañas de ahorro en el consumo de estos servicios;
IX. Evaluar el programa de seguros de la Fiscalía y su debido cumplimiento;
X. Supervisar las solicitudes que presenten las unidades administrativas de la Fiscalía,
respecto de los bienes muebles e inmuebles que se consideren susceptibles de baja,
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observando los procedimientos de traspaso, venta directa, licitación pública o donación,
vigilando el cumplimiento del destino final de los mismos;
XI. Elaborar y supervisar el plan anual de conservación y mantenimiento de inmuebles,
instalaciones y equipo de la Fiscalía;
XII. Emitir normas, políticas y lineamientos para la transparente, oportuna y justificada
asignación y racionalización de los recursos materiales y prestación de servicios generales a
las unidades administrativas de la Fiscalía;
XIII. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de recursos
materiales y servicios generales de la Fiscalía;
XIV. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento, los
manuales de operación y organización, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el
Fiscal General, así como otros ordenamientos legales aplicables;
CAPÍTULO QUINTO
De la Dirección de Capital Humano
Artículo 75. La Dirección de Capital Humano, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Establecer los procedimientos, relacionados con la contratación e inducción del personal,
acorde a las disposiciones normativas en materia de capital humano;
II. Realizar la gestión de la nómina del personal, seguro social y trámite ante el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
(ISSSSPEA), seguros y así como la administración del personal;
III. Emitir políticas, lineamientos y disposiciones normativas que regulen la administración
del capital humano a nivel institucional, en concordancia con las normas vigentes
aplicables;
IV. Participar en coordinación con el Consejo de Profesionalización en la elaboración de
lineamientos que permitan atender requerimientos de reclutamiento, selección y
contratación del personal distinto al ministerial, pericial y de ministerio público y
tratándose de dicho personal proponerlos al Consejo de Profesionalización;
V. Realizar la integración del anteproyecto del presupuesto anual de servicios personales de
la Fiscalía, así como dictar los mecanismos de ejercicio presupuestal en la materia;
VI. Establecer mecanismos estratégicos de control para administrar las plazas autorizadas y
vacantes;
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VII. En coordinación con la Dirección de Programación y Presupuesto implementar el
sistema de Análisis de puestos de la Fiscalía, con el propósito de contar con estructuras
equitativas y funcionales que cumplan con los requerimientos organizacionales de la
Fiscalía;
VIII. Realizar los trámites previa autorización del Oficial Mayor de nombramientos,
licencias, altas, bajas, y demás movimientos de servicios personales que se generen en la
Fiscalía;
IX. Implementar y dirigir el sistema de registro, integración y control de expedientes de los
servidores públicos de la Fiscalía;
X. Determinar los lineamientos relativos al control y registro de las hojas de servicio social,
prácticas profesionales, credenciales, constancias, diplomas y todos los documentos
correspondientes del personal de la Fiscalía, así también como personal de nuevo ingreso;
XI. Coadyuvar coordinadamente con el Consejo de Profesionalización, la elaboración de
los programas de capacitación y adiestramiento para el desarrollo del personal distinto al
ministerial, pericial y de ministerio público con base a las necesidades de las diversas
unidades administrativas con un enfoque de profesionalización del personal de la Fiscalía;
XII. Realizar y supervisar los pagos de remuneración o en su caso de liquidación al
personal de la Fiscalía, de conformidad con los tabuladores autorizados y a la normatividad
vigente, así como de las medidas que determinen las autoridades competentes;
XIII. Determinar los importes a favor de la representación sindical autorizada por las
cantidades que le correspondan con motivo de las deducciones efectuadas por su cuenta al
personal de la Fiscalía;
XIV. Planear y operar el sistema escalafonario dentro de la Fiscalía, proponer a los
representantes de las comisiones de capacitación y de seguridad e higiene;
XV. Realizar convenios con diferentes instituciones bancarias y de servicios;
XVI. Participar en la revisión de las condiciones generales de trabajo, difundirlas y vigilar
su cumplimiento y proponer la designación de los representantes de la Fiscalía en las
comisiones de escalafón, capacitación y de seguridad e higiene y los lineamientos para su
actuación;
XVII. Proyectar anualmente el calendario de vacaciones, días de descanso obligatorio y los
que se otorguen a los servidores públicos, para que sea sometido al Oficial Mayor;
XVIII. Administrar las estructuras programáticas mediante el control de plazas y la
aplicación de un control presupuestal de servicios personales mediante estudios del gasto; y
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XIX. Las demás que le encomiende la Ley Orgánica, este reglamento, los manuales de
operación, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros
ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
De la Dirección de Programación y Presupuesto
Artículo 76. La Dirección de Programación y Presupuesto, tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Determinar y establecer las políticas y lineamientos aplicables al proceso de
programación de la Fiscalía y organizar sus unidades administrativas conforme a criterios
de congruencia y con estricto apego a la normatividad establecida; así como supervisar el
correcto ejercicio y seguimiento del gasto, con el fin de optimizar la administración de los
recursos asignados a la Fiscalía;
II. Establecer la metodología para la formulación del proceso interno de programación y
presupuesto e integrar el anteproyecto del programa de presupuesto anual de la Fiscalía;
III. Validar la disponibilidad del techo financiero, respecto a los procesos de licitación o
compromisos que impliquen pago con cargo al presupuesto de egresos; en cumplimiento a
las disposiciones legales administrativas de la materia;
IV. Validar la documentación y justificación que sirva de base para el ejercicio del gasto y
registrar las aplicaciones que afecten el presupuesto en cumplimiento a las disposiciones
legales y administrativas de la materia;
V. Clasificar y registrar las operaciones financieras que constituyen la contabilidad, en los
términos de la Ley del Presupuesto de Contabilidad y gasto público;
VI. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y
procedimientos de la Oficialía Mayor;
VII. Integrar el proyecto del Programa de Presupuesto anual de la Fiscalía para su
presentación ante las instancias correspondientes;
VIII. Suscribir los estados financieros consolidados de la Fiscalía y fungir como fuente
autorizada para proporcionar la información presupuestaría y financiera de la misma,
acorde a los lineamientos que para tal efecto y sobre materia, dicte la dependencia
globalizadora;
IX. Evaluar los resultados obtenidos del ejercicio del programa de presupuesto anual de la
Fiscalía de acuerdo a los períodos que establezca, y proponer en su caso, las adecuaciones
programáticas y presupuestarias que permitan de manera eficiente, racionalizar el uso de
los recursos financieros;
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X. Conducir en apego a la normatividad aplicable en la materia, el análisis de las
propuestas de estructura que presenten las unidades administrativas de la Fiscalía, evaluar
la factibilidad técnico-funcional, ocupacional, financiera y elaborar en su caso el proyecto
de dictamen que suscriba el Oficial Mayor;
XI. Realizar ante las instancias competentes las gestiones para la obtención del registro y
autorización en las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de la Fiscalía y
sus unidades Administrativas que se sustenten en el dictamen respectivo y sus anexos;
XII. Conducir las acciones de mejora y modernización administrativa que se realicen en la
Fiscalía y proponer modificaciones que conduzcan a la simplificación administrativa como
resultado de la evaluación financiera de las estructuras orgánicas de los sistemas y
procedimientos aplicables a las diferentes áreas de la Fiscalía;
XIII. Integrar el manual de organización de la Fiscalía, diseñar e implementar la
normatividad para elaborar los manuales de organización específicos, de normas y
procedimientos de servicios al público y los documentos normativo-administrativos que
resulten necesarios, así como gestionar su registro y expedición formal;
XIV. Resguardar y conservar por el plazo que establezca la normatividad jurídica aplicable
los libros, registros, informes, documentos, justificantes y comprobatorios de las
operaciones financieras de la Fiscalía;
XV. Establecer y formular, en coordinación de las unidades administrativas de la fiscalía el
programa operativo anual de la institución;
XVI. Dirigir la aplicación de políticas sobre el manejo y control del fondo revolvente en
apego a las disposiciones que emita las autoridades competentes;
XVII. Emitir o autorizar en su caso, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto,
así como los manuales para el registro contable de las operaciones de la Fiscalía;
XVIII. Establecer el contenido y alcance de los compromisos y obligaciones que contraiga
la Fiscalía, con base en la normatividad aplicable, de la celebración de contratos relativos a
la prestación de bienes y servicios a la Fiscalía; y
XIX. Las demás que le encomiende la Ley Orgánica, este reglamento, los manuales de
operación, acuerdos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros
ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos
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Artículo 77. La Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos es una unidad
administrativa dependiente de la Oficialía Mayor, responsable de la recepción, registro,
control, clasificación, custodia y conservación de los indicios, objetos, evidencias e
instrumentos del delito allegados al Ministerio Público en el transcurso de las
investigaciones ministeriales, así como del destino final y salida de los mismos una vez
concluidas éstas.
Artículo 78. La Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Recibir los bienes y objetos relacionados con el delito y de los cuales hayan ordenado su
aseguramiento conforme la normatividad aplicable, mencionando la autoridad que puede
disponer de ellos;
II. Llevar el registro, control, custodia, clasificación y conservación de los bienes
asegurados en relación a las indagatorias que realiza el Ministerio Público y que se
encuentren bajo su custodia;
III. Mantener debidamente identificados los bienes asegurados con las indagatorias a las
que estén vinculados;
IV. Requerir a los titulares de las investigaciones, en caso de ser necesario para el
cumplimiento de sus funciones, los informes sobre los bienes asegurados relacionados con
las carpetas de investigación, su estado y situación jurídica, así como la documentación
vinculada a los mismos;
V. Efectuar visitas de inspección a las instalaciones del Ministerio Público, para constatar
el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de bienes recuperados e
instrumentos del delito;
VI. Entregar los bienes a las autoridades que los tengan a su disposición, cuando sean
solicitados conforme a los lineamientos establecidos por el Fiscal General, salvo los
vehículos asegurados que se encuentren en las instalaciones de la Fiscalía;
VII. Determinar el destino final de los bienes asegurados que se encuentran bajo su
custodia, una vez que los mismos hayan causado abandono;
VIII. Llevar a cabo la destrucción de los bienes conforme a las disposiciones legales
correspondientes, previa solicitud del agente del Ministerio Público que tenga la
disposición del bien, con la participación de las autoridades que correspondan e informando
al Oficial Mayor y Fiscal General;
IX. Informar al Oficial Mayor y Vice Fiscales sobre las irregularidades que se detecten con
motivo de los procedimientos relativos a bienes asegurados;
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X. Hacer del conocimiento del Ministerio Público, sobre los vehículos asegurados que
ingresan a las instalaciones de la Fiscalía, a fin de que ordene el inmediato desahogo de las
diligencias que sean necesarias sobre dicho bien;
XI. Impulsar la pronta inspección e identificación de los bienes asegurados;
XII. Solicitar al Ministerio Público un informe y documentación sobre la situación jurídica
de los vehículos asegurados, en caso de ser necesario, para el cumplimiento de sus
funciones;
XIII. Administrar la información sobre los vehículos recuperados y servir como conducto
para llamar al ciudadano sobre la recuperación de los vehículos;
XIV. Realizar las devoluciones de los bienes asegurados a los interesados cuando la
autoridad competente así lo determine o, en su caso, resuelva su destino final, de
conformidad con la normativa aplicable;
XV. Generar y administrar un sistema que permita controlar aquellos bienes que han
causado baja o hayan sido devueltos al interesado y estén registrados en la base de datos;
XVI. Supervisar que los asuntos de los bienes asegurados, se lleven a cabo conforme a las
disposiciones aplicables;
XVII. Elaborar los procedimientos y formatos para los inventarios, así como para la
recepción, guarda y conservación de los bienes asegurados, de conformidad con la
normativa legalmente aplicable;
XVIII. Establecer con las instancias competentes, mecanismos de coordinación y control de
bienes asegurados que se otorgan en depósito a la Fiscalía, que permitan una eficiente
recepción, verificación del estado físico, asignación, práctica de inventarios y contratación
de pólizas de seguro de los mismos;
XIX. Generar estrategias de acción y enlace con las autoridades competentes en la materia
que permitan implementar mecanismos de control, registro e información de los bienes
asegurados por disposición ministerial, en moneda nacional o extranjera, tales como joyas,
valores, y documentos de negociaciones y establecer los canales adecuados para el
intercambio de información con las unidades administrativas de la Fiscalía y externas que
así lo requieran;
XX. Instituir la recepción de la documentación soporte de los bienes asegurados, para la
apertura de expedientes administrativos con los apoyos informáticos necesarios;
XXI. Establecer un sistema de coordinación con los agentes del ministerio público de la
Fiscalía tendente a que los reportes de aseguramiento de bienes sean confiables, completos
y oportunos;
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XXII. Participar con las autoridades administrativas competentes en la toma de decisiones
sobre el control y registro de los seguros que contrate la Fiscalía para los casos de pérdida o
daño de los bienes asegurados otorgados en depositaría a la Fiscalía.
Artículo 79. La Dirección de Bienes Asegurados e Instrumentos tendrá a su cargo el
archivo general, el archivo en trámite, el archivo de concentración y el archivo histórico
que a su vez tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición
expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de
los archivos, que contribuyan a la eficiencia, la correcta gestión y el avance institucional;
II. Regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los
sujetos obligados, a fin de que estos se preserven actualizados y permitan la publicación en
medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión;
III. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite,
de concentración e histórico, para hacer eficiente la gestión pública;
IV. Asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los
documentos de archivo que poseen los sujetos obligados;
V. Elaborar los instrumentos de control y consulta mínimos como el cuadro general de
clasificación archivística, catálogo de disposición documental, inventarios documentales
generales de trasferencia de baja y la guía simple de archivos;
VI. Elaborar las normas o los reglamentos oficiales que regularán la organización y el
funcionamiento del archivo y, también, aquellas otras de aplicación a todas las áreas,
referidas a la recepción, sistematización, conservación, consulta y préstamo de la
documentación, así como velar también por el cumplimiento de la normatividad
establecida;
VII. Dirigir y coordinar las cuestiones relacionadas con las gestiones de personal y de
administración del archivo, así como cualquier otro trabajo de competencia para la gestión
administrativa del centro de archivo;
VIII. Coadyuvar para la creación de un comité organizador institucional, para la selección,
valoración y depuración y/o baja de documentos administrativos carentes de valores
legales, fiscales, administrativos, evidénciales, testimoniales e informativos;
IX. Planificar, dirigir y coordinar la metodología de organización documental utilizada en
el archivo, especialmente en relación con el sistema de clasificación, transferencias,
elaboración de cinco instrumentos de descripción, preservación y conservación de la
documentación, calendario de conservación y eliminación, accesibilidad y consulta de la
documentación;
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X. Planificar y coordinar la formación del personal del archivo y realizará los cursos de
formación de los responsables de los archivos de gestión del organismo al que pertenece el
archivo;
XI. Planificar, dirigir y coordinar las publicaciones del archivo: guías, inventarios,
catálogos, memorias anuales del archivo, entre otras publicaciones;
XII. Realizar un reporte y/o informe mensual a sus superiores para hacer de su
conocimiento las actividades y estadísticas que se llevan a cabo dentro del archivo de la
Fiscalía;
XIII. Planificar, dirigir y controlar la conservación y los sistemas de seguridad del edificio
y los depósitos del archivo y de todos los equipamientos que dispone el local;
XIV. Integrar los expedientes de archivo y conservar la documentación que se encuentre
activa y aquella que ha sido clasificada como reservada o confidencial según la ley;
XV. Coadyuvar en la elaboración del cuadro general de clasificación archivística, el
catálogo de disposición documental y el inventario general;
XVI. Asegurar la integridad y la debida conservación de los expedientes y/o documentos
dentro del archivo que contengan documentación clasificada;
XVII. Valorar y seleccionar los documentos y expedientes de las series documentales con
el objeto de realizar las transferencias primarias al archivo de concentración conforme al
catálogo de disposición documental;
XVIII. Definir y organizar el sistema de información, consulta y préstamo de la
documentación del archivo, así como asesorar a los usuarios que requieran una información
más especializada en este ámbito;
XIX. Colaborar en todas aquellas cuestiones que le indique su superior jerárquico, en el
proceso de organización integral de la documentación, en la consulta y la difusión de los
fondos documentales;
XX. Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia
conforme al catálogo de disposición documental;
XXI. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria en
coordinación con el archivo histórico de los documentos y expedientes resguardados
conforme al catálogo de disposición documental;
XXII. Recibir de los archivos de trámite la documentación semiactiva;
XXIII. Solicitar al superior jerárquico en coordinación con las áreas correspondientes de la
Fiscalía generadoras del documento o expediente, el visto bueno para la liberación de los
expedientes, y así determinar su destino final;
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XXIV. Elaborar el dictamen de validación de documentos que deban conservarse
permanentemente por tener valor histórico, según las disposiciones secundarias aplicables
que determinen los sujetos del comité de destrucción;
XXV. Recibir los documentos con valor histórico enviados por el archivo de concentración;
XXVI. Establecer un programa que le permita respaldar los documentos históricos a través
de sistemas electrónicos en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones;
XXVII. Estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, difundiendo el
acervo y sus instrumentos de consulta;
XXVIII. Organizar y dirigir las técnicas de restauración más apropiadas para cada tipo de
soporte documental y, ejecutar aquellas técnicas que requieran una manipulación más
especializada;
XXIX. Organizar, dirigir y supervisar los trabajos relacionados con las copias de seguridad
de la documentación para la conservación o consulta; y
XXX. Las demás que le encomiende la Ley Orgánica, este reglamento, acuerdos, criterios y
lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros ordenamientos legales
aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA COMISARÍA GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De los Requisitos para su Nombramiento
Artículo 80. Al frente de la Comisaría General de la Policía Ministerial habrá un Comisario
General, para ser nombrado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al momento de su designación;
III. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Estudios de Nivel Superior o equivalente concluidos;
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V. Aprobar los cursos de formación;
VI. Aprobar los procesos de Evaluación y Confianza;
VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares;
VIII. No padecer alcoholismo;
IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso
desustancias (sic) psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X. No estar suspendido o inhabilitado, sin haber sido destituido por resolución firme como
servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o
local, en los términos de las normas aplicables;
XI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso,
por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal; y
XII. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la estructura de la Comisaría General de la Policía Ministerial
Artículo 81. La Comisaría General de la Policía Ministerial estará bajo las órdenes
inmediatas del Fiscal General, en su carácter de Jefe de la Institución del Ministerio
Público, por lo que, en todo caso, las actividades del Comisario General, quien tendrá bajo
su responsabilidad el debido funcionamiento del área a su cargo, se sujetarán a las
indicaciones que de él reciba.
Artículo 82. El trabajo de investigación que realice la Policía Ministerial y todo el personal
que la conforma, será dirigido por los Fiscales Investigadores y agentes del Ministerio
Público, sin perjuicio de la autoridad del Comisario General a la que estén sometidos y de
las facultades que la normatividad estatal en la materia les concede para la investigación de
los hechos.
Artículo 83. Su actividad se orientará por las instrucciones de carácter general o específico
que los Fiscales Investigadores y agentes del Ministerio Público emitan y bajo los
principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia, y respeto a los derechos humanos,
consagrados en la Constitución Política delos (sic) Estados Unidos Mexicanos y en los
instrumentos jurídicos internacionales que se hayan suscrito y ratificado ante el Senado de
la República.
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Artículo 84. La Comisaría General de la Policía Ministerial se auxiliará de las siguientes
unidades administrativas:
I. Inspector General de Investigación contra el Crimen Organizado;
II. Inspector General de Investigación de Grupos Especiales y de Guardias;
III. Inspector General de Coordinación del Sistema Acusatorio;
IV. Inspector General de Investigación de Áreas Exteriores.
CAPÍTULO TERCERO
De sus Facultades y Obligaciones
Artículo 85. La Comisaría General de la Policía Ministerial, tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Proponer al Fiscal General las políticas generales de actuación de la policía ministerial,
vigilando que sus miembros actúen bajola (sic) conducción y mando del Ministerio
Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 59 y 60, de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes;
II. Operar y actualizar la base de datos para el adecuado control de las investigaciones
realizadas, registro de bienes recuperados, pruebas recabadas, custodia de objetos, así como
mandamientos judiciales y ministeriales;
III. Coordinar y organizar el servicio de protección y seguridad a los servidores públicos de
la Fiscalía, así como a otras personas cuando así lo establezcan las disposiciones aplicables
o lo determine el Fiscal General, y vigilar que se atiendan las llamadas de auxilio de la
comunidad;
IV. Integrar, operar y mantener actualizada la información de las bases de datos en materia
de registro de detenidos, registro del personal a su mando, registro de armamento y equipo,
informe policial homologado e información criminal, de conformidad con las disposiciones
emitidas en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de los
lineamientos que emita el Fiscal General;
V. Cumplir con los acuerdos y lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de
Seguridad Pública en el ámbito de su competencia;
VI. Informar al Fiscal General, los agentes de la Policía Ministerial que incurran en
irregularidades en el desempeño de sus funciones y de los hechos delictivos en que puedan
estar involucrados y, en su caso, dar vista a las unidades administrativas competentes para
el inicio de los procedimientos de responsabilidad a que haya lugar;
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VII. Organizar, controlar y vigilar la actuación de las unidades regionales de la policía
ministerial, en el cumplimiento de los mandamientos de las autoridades judiciales y
ministeriales;
VIII. Difundir los retratos fotográficos o hablados, así como los datos de filiación o
identificación de probables delincuentes o delincuentes prófugos y realizar los actos
necesarios para su localización por sí o con la colaboración de la población;
IX. Proponer la adquisición y realizar la asignación del armamento, municiones, parque
vehicular y equipo policial, destinados al desarrollo de las actividades propias de la Policía
Ministerial, y mantener permanentemente actualizados los registros correspondientes;
X. Asignar y distribuir a los agentes de la Policía Ministerial según las necesidades del
servicio, y llevar a cabo la rotación del personal policial;
XI. Establecer, en coordinación con las áreas y unidades administrativas competentes, los
mecanismos de intercambio de información policial con las instituciones policiales de la
Federación, del Distrito Federal y las demás Entidades Federativas;
XII. Proponer manuales básicos y especializados de actuación de la policía ministerial, así
como las guías sobre práctica de diligencias que se requieran para el cumplimiento de sus
atribuciones y el adecuado desarrollo de sus funciones; y
XIII. La recopilación e integración de datos de prueba requeridos para establecer que se ha
cometido el delito y aquellos que tiendan a determinar la probabilidad de que el indiciado
lo cometió o participó en la comisión;
XIV. Investigar los hechos que se presuman delictuosos bajo la dirección y mando de los
Fiscales Investigadores y agentes del Ministerio Público en los términos de los
ordenamientos legales aplicables;
XV. Efectuar la búsqueda de los datos de pruebas sobre la existencia de losdelitos (sic) y de
las que tiendan a determinar la probable responsabilidad de los que en ellos participen;
XVI. Ejecutar las órdenes de presentación y localización que emitan los
FiscalesInvestigadores (sic) o Fiscales Adscritos, para la práctica de las diligencias
correspondientes;
XVII. Ejecutar las órdenes de aprehensión o de cateo que le turne el FiscalGeneral (sic), en
cumplimiento a mandamientos dictados por las autoridades judiciales;
XVIII. Llevar el registro de existencia, distribución, control y trámite de los mandamientos
judiciales, así como de losobjetos (sic) que constituyen el instrumento del delito y de los
que en general serecojan (sic) en el transcurso de la investigación, bajo su más estricta
responsabilidad;
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XIX. Acordar diariamente con el Fiscal General los asuntos concernientes alservicio (sic);
XX. Distribuir en forma conveniente las órdenes que para su ejecución reciba de las
autoridades competentes;
XXI. Visitar diariamente el área de detenidos y tomar medidas necesarias y convenientes,
de acuerdo a la situación que observe;
XXII. Proponer al Fiscal General lo referente a nombramientos, ascensos y premios a los
que pudiere hacerse acreedor el personal a su cargo;
XXIII. Fijar el horario para la celebración de la revista cotidiana del personal, en la cual
deberá estar presente el Comandante de Guardia, a efecto de registrar la asistencia de sus
subordinados y distribuir entre éstos las órdenes de servicio;
XXIV. Intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes,
cuando el caso así lo requiera;
XXV. Celebrar reuniones con el personal a su mando, para analizar el funcionamiento del
servicio y adoptar las medidas convenientes, así como extraordinarias en cualquier tiempo,
cuando las necesidades del servicio lo requieran;
XXVI. Fijar los días de descanso del personal a su cargo, de acuerdo a lasnecesidades (sic)
del servicio, tomando siempre en consideración la existencia de personal suficiente para
casos de emergencia;
XXVII. Calificar las sanciones que deban imponerse al personal bajo su mando que
contravengan las disposiciones contenidas en este Reglamento, notificándolas para su
ejecución por medio de boletas por cuadriplicado, de las cuales una se destinará al Fiscal
General, otra al Comandantecorrespondiente (sic), una al servidor público sancionado y
otra más a laDirección (sic) de Administración, para que conste en el expediente del
elementode (sic) que se trate;
XXVIII. Rendirle periódicamente informes de las actividades que se realicen al Fiscal
General; y
XXIX. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica este reglamento,
manuales de operación, criterios ylineamientos (sic) emitidos por el Fiscal General, y otros
ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL
CAPÍTULO ÚNICO
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De su estructura, obligaciones y facultades
Artículo 86. La Dirección General de Investigación Pericial, realizará sus servicios a través
de las unidades de especialidades periciales siguientes:
a) Dirección de Investigación Pericial
b) Coordinación de Informes Periciales “A”
c) Coordinación de Informes Periciales “B”
d) Coordinación de Informes Periciales “C”
e) Coordinación de Informes Periciales “D”
f) Coordinación de Calidad Técnica Científica.
Artículo 87. La Dirección de Investigación Pericial, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Realizar estudios periciales y emitir dictámenes en los casos y condiciones establecidos
por el Código Nacional de Procedimientos y demás normatividad jurídica aplicable a
solicitud de las autoridades correspondientes;
II. Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad e
imparcialidad, siempre y cuando los procedimientos y técnicas periciales científicas lo
permitan, y que además cumplan con las normas aplicables;
III. Integrar el Archivo de Identificación que la ley correspondiente establezca, el cual
formará parte del sistema estatal de seguridad pública; que a su vez estará integrado al
Sistema Nacional relativo y constará de los elementos necesarios para la investigación de
los delitos y la comprobación del cuerpo del delito, en el Estado y fuera de éste;
IV. Coordinar, eficientar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales de la
Fiscalía;
V. Auxiliar a la Fiscalía y agentes del Ministerio Público en la preservación, búsqueda y
obtención de indicios así como los elementos de prueba, tendientes a favorecer la
investigación de un hecho constitutivo de delito en la legislación penal, y a la existencia de
la probabilidad de que el indiciado lo cometió, o participó en la comisión del mismo;
VI. Emitir los criterios que deben observar los peritajes, así como proceder, a la brevedad
posible, a la formulación de los mismos, a requerimiento de la autoridad competente, dentro
del marco de la autonomía técnica de estos servicios;
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VII. Actualizar y operar, con reportes mensuales de sus movimientos, los bancos de datos
criminalísticos de la Fiscalía que integran los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad
Pública, especialmente los de identificación dactiloscópica y fotográfica, que sean
necesarios para la investigación y prosecución de los ilícitos;
VIII. Integrar y operar el laboratorio de investigación pericial que contará con secciones de
química, genética, examen técnico de documentos cuestionados, balística, explosión,
incendio, tránsito terrestre, identificación vehicular, medicina, patología forense, psicología
y demás secciones que se requieran para su funcionamiento;
IX. Elaborar y actualizar los manuales y procedimientos para la formulación de dictámenes
periciales;
X. Proponer el equipo adecuado y de vanguardia para el desarrollo de las investigaciones
periciales;
XI. Promover la cooperación de manera recíproca en materia pericial, con las fiscalías
generales de la República, de los estados, del Distrito Federal, sus equivalentes, así como
con otras instituciones nacionales o del extranjero, para mantener actualizada la
operatividad de esta área;
XII. Proponer la capacitación, actualización y optimización técnico-científica apegados a
estándares y normas nacionales e internacionales, del personal especializado en
investigación pericial;
XIII. Planear la evolución, renovación y actualización de los servicios periciales, en
coordinación con la unidad administrativa que el Fiscal General designe, así como autorizar
las propuestas sobre la adquisición de nuevos equipos de vanguardia para los servicios
periciales;
XIV.Contarán (sic) con autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde
en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen;
XV. Determinar y seleccionar de acuerdo a la prueba a desahogar, al perito idóneo para
fijar, señalar, levantar, embalar y recolectar los indicios, huellaso (sic) vestigios de los
hechos delictuosos, que se denuncien o querellen, además en los casos en que se requiera la
identificación de evidencia psicológica;
XVI. Identificar por medio de procedimientos técnicos científicos a los procesados en los
términos señalados en lasdisposiciones (sic) legales;
XVII. Tener a su cargo la base de datosde (sic) identificación pericial;
XVIII. Supervisar los documentos que emita la Dirección a su cargo, en los términos de las
normas establecidas;
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XIX. Supervisar que los dictámenes emitidos por los peritos contengan los razonamientos y
las técnicas científicas existentes que utilizaron para determinar sus conclusiones y que los
peritos puedan exponer y defender de manera oral, el contenido de sus dictámenes en las
audiencias que se celebren en las diversas etapas del proceso penal;
XX. Proporcionar la asesoría técnica en materia de investigación pericial y apreciación de
las pruebas que le sean requeridas por los Fiscales y agentes del Ministerio Público;
XXI. Controlar los registros de entrada y salida de comunicacionesy (sic) documentos,
relacionado con el ejercicio de sus funciones;
XXII. Coordinar la aplicación de los exámenes médicos y toxicológicos al personal de la
Fiscalía, en los casos que el Fiscal General lo determine, así como efectuar el seguimiento y
el registro correspondiente;
XXIII. Colaborar en los diversos programas de capacitación y actualización, que determine
el Fiscal General;
XXIV. Rendir periódicamente al Fiscal General un informe de los trabajos realizados;
XXV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la operación del servicio civil de carrera de
los peritos bajo su adscripción;
XXVI. Impulsar la formación y profesionalización nacional e internacional permanente de
peritos;
XXVII. Supervisar la realización de exámenes de control de confianza cuando se requieran;
y
XXVIII. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento,
los acuerdos, protocolos, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como
otros ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO NOVENO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
De su estructura, obligaciones y facultades
Artículo 88. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones,
realizará sus funciones a través de las siguientes unidades:
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I. Dirección de Estadística;
II. Dirección de Telecomunicaciones y Soporte; y
III. Dirección de Proyectos de Tecnologías de Información.
Artículo 89. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a
través de su Director General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer mecanismos para la óptima operación del sistema de informática con que
cuente la Fiscalía;
II. Diseñar y supervisar los programas relativos al funcionamiento del equipo
computarizado de la Fiscalía;
III. Desarrollar e implementar los sistemas de información que sirvan de apoyo a las
actividades operativas y administrativas de las diferentes direcciones, departamentos, áreas,
o unidades de la Fiscalía;
IV. Proporcionar servicios de proceso, soporte técnico y mantenimiento al equipo de
cómputo adscrito a la Fiscalía;
V. Crear, administrar y resguardar las bases de datos de las investigaciones y procesos en
que intervenga la Fiscalía;
VI. Supervisar y dirigir las labores que realicen las Unidades de Información y
comunicaciones;
VII. Diseñar e implementar un esquema de contingencia que garantice el restablecimiento
de la capacidad operativa ante fallas en equiposy (sic) aplicaciones;
VIII. Elaborar y difundir el control estadístico de las actividades que realice la Fiscalía;
IX. Emitir opinión técnica al Fiscal, sobre la adquisición o renovación de los equipos de
cómputo de la Fiscalía;
X. Supervisar los trabajos del personal a su cargo, o de terceros que por la necesidad del
servicio se contraten, referente al desarrollo de sistemas de información o aplicación,
infraestructura de cómputo, redes de comunicaciones e instalaciones de equipos y sistemas;
XI. Brindar el apoyo técnico necesario relativo a Medios Electrónicos o Cibernéticos
solicitados por el agente del Ministerio Público;
XII. Otorgar asesoría técnica al personal de la Fiscalía para el debido uso del equipo de
cómputo;
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XIII. Analizar y diseñar los programas de cómputo que se requieran para el adecuado
funcionamiento del equipo técnico de la Fiscalía, así como supervisar el uso de los mismos
y actualizarlos de manera permanente;
XIV. Mantener la operatividad de los equipos de cómputo, sistemas de información, bases
de datos y redes de comunicación de la Fiscalía;
XV. Rendir periódicamente al Fiscal General un informe de los trabajos realizados por la
Dirección a su cargo; y
XVI. Las demás que le encomiende el Fiscal General, este reglamento, los manuales de
operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como otros
ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN DELITOS ELECTORALES
CAPÍTULO ÚNICO
De su Competencia
Artículo 90. La Fiscalía Especial en Delitos Electorales será competente para investigar y
perseguir los delitos electorales en base a lo dispuesto por el Código Electoral para el
Estado de Aguascalientes.
Artículo 91. El titular será designado conforme a lo previsto por el Código Electoral del
Estado de Aguascalientes y durará en el cargo lo establecido en el mismo.
Artículo 92. El Fiscal Especial en Delitos electorales se auxiliará de los servidores públicos
que tenga a bien determinar el Fiscal General.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
CAPÍTULO ÚNICO
De sus atribuciones
Artículo 93. El Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, ejercerá por sí o a través de
los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de
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conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal
efecto emita el Fiscal General o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones
siguientes:
I. Recibir las constancias ministeriales o judiciales que le sean remitidas, para determinar la
procedencia de la acción de Extinción de Dominio;
II. Analizar las constancias recibidas a fin de verificar si los hechos materia de la
investigación o proceso, corresponden a los delitos objeto de la Ley de Extinción de
Dominio para el Estado de Aguascalientes;
III. Corroborar que los bienes señalados en las constancias respectivas, sean susceptibles de
Extinción de Dominio, de conformidad con la Ley y la normatividad de la materia;
IV. Preparar la acción de Extinción de Dominio, practicando las diligencias necesarias para
ello, auxiliándose del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y
demás Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes;
V. Intervenir en todas las etapas del procedimiento, hasta el dictado de la sentencia; y
VI. Las demás que le encomiende el Fiscal General, la Ley Orgánica, este reglamento, los
manuales de operación, criterios y lineamientos emitidos por el Fiscal General, así como
otros ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS
MUJERES
CAPÍTULO ÚNICO
De su estructura y atribuciones
Artículo 94. El centro de Justicia para Mujeres será administrado por una Coordinadora
General, la cual realizará sus funciones a través de las siguientes unidades:
I. Coordinación Administrativa; y
II. Coordinación de servicios.
Artículo 95. La Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres, tendrá las
facultades y obligaciones contenidas en el decreto que crea el Centro de Justicia para las
Mujeres del Estadode (sic) Aguascalientes publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, en edición extraordinaria de fecha veintinueve de junio de dos mil doce.
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Artículo 96. Para ser designada y cumplir con los requisitos de Coordinadora General del
Centro de Justicia para las Mujeres, de igual manera se estará a lo dispuesto en el decreto
de creación señalado en el artículo anterior.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CAPÍTULO ÚNICO
De su estructura y atribuciones
Artículo 97. La Dirección General de Asesoría Jurídica, gozará de independencia técnica y
operativa, adscrita a la Fiscalía, contará con una Junta Directiva, un Director General y las
unidades administrativas que requiera para el desempeño de las funciones previstas en la
Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido para el Estado de Aguascalientes.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
De su integración
Artículo 98. El Consejo de Profesionalización es el Órgano Superior del Servicio
Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial en la Fiscalía, y se integrará por:
I. El Fiscal General del Estado;
II. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos;
III. El Vice Fiscal de Litigación Oral y Atención Especializada;
IV. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;
V. El Oficial Mayor;
VI. El Directorde (sic) Visitaduría;
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VII. El Comisario General de la Policía Ministerial;
VIII. El Director General de Investigación Pericial;
IX. El Director de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera, quien fungirá como
Secretario Técnico;
X. Un Representante de los Sistemas Productivos;
XI. Un Representante de la Educación Superior Universitaria Pública;
Artículo 99. En materia de suplencias el personal que forma parte del Consejo de
Profesionalización, en el supuesto de ausencias temporales o accidentales menores a treinta
días se observara lo siguiente:
I. El Fiscal General por el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia;
II. El Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia por el Director General Jurídico;
III. El Vice Fiscal de Investigación de Delitos por el Director General de Investigación de
Delitos;
IV. El Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada por el Director General
de Litigación Oral y Procesos;
V. Los demás integrantes serán suplidos por personal de mayor jerarquía administrativa.
Artículo 100. El Director de Capacitación y Servicio Profesional de Carrera fungirá como
Secretario Técnico.
Todos los integrantes tendrán voz y voto, excepto los señalados en las fracciones X y XI
del artículo 98, de este reglamento, quienes tendrán únicamente voz; y se requerirá la
asistencia de por lo menos siete de sus miembros para conformar el quórum legal.
Artículo 101. El Consejo de Profesionalización sesionará conforme a las necesidades
propias del servicio.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS AUSENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
De su regulación
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE
NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 102. El personal del Ministerio Público será sustituido en el supuesto de ausencias,
conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
I. El Fiscal General, por el Vice Fiscal Jurídico y de Servicios a la Justicia, y en ausencia de
éste, por el Vice Fiscal de Litigación Oral y de Atención Especializada y en ausencia de
éste por el Vice Fiscal de Investigación de Delitos;
II. Los Vice Fiscales, uno por el otro; en su caso, por el Director General que designe el
Fiscal General;
III. Los Fiscales y agentes del Ministerio Público y los adscritos a los Juzgados Penales,
Civiles, y Familiares por la designación que haga el Director de área sin perjuicio de que la
designación la efectúe directamente el Fiscal General o Vice Fiscal correspondiente;
IV. Los demás servidores públicos por designación del Fiscal General, Vice Fiscal o
Director General correspondiente.
V. El Fiscal Especial en Delitos Electorales por el personal que designe el Fiscal General; y
VI. El Director General de Asesoría Jurídica por el personal que designe el Fiscal General:
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Aguascalientes de fecha veintiocho de julio de dos mil diez,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el veintitrés de agosto de
dos mil diez.
A t e n t a m e n t e ,
En Aguascalientes, Aguascalientes, a 1 de octubre de 2015.
Lic. Óscar Fidel González Mendívil,
C. FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio, de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado y para su debida publicación y observancia.
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[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015.
[N. DE E. EL "REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO AGUASCALIENTES", NO SEÑALA DISPOSICIONES
TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS
MODIFICADOS; EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE
LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.]
P.O. 4 DE JULIO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DE “REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”.]
[N. DE E. EL "REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO AGUASCALIENTES", NO SEÑALA DISPOSICIONES
TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS
MODIFICADOS; EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE
LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.]
P.O. 12 DE FEBRERO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DE "REFORMA AL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES".]
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DE LAS “REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019.
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[N. DE E. TRANSITORIO DE LAS “REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ÚNICO.- La presente reforma iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
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