reglamento de estupefacientes, psicotropicos y … drogas... · digemid u Órgano competente,...

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Q.F EDITH INTIMAYTA SAYRITUPAC

“REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS

SUJETAS A FISCALIZACIÓN SANITARIA”

NORMA NACIONAL

• Ley General de Salud N° 26842

• Ley General de Drogas N° 22095

• Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias

sujetas a fiscalización sanitaria D.S. 023-2001-SA

• Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos D.S 014-2011-S.A

• Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de Productos

Farmacéuticos, Dispositivos Médicos, Productos Sanitarios D.S

016-2011-S.A

• Directiva sobre Procedimientos para la distribución de recetarios

especiales R.M. 1105-2002-SA

• TUPA – MINSA D.S.01-2006-SA

BASE LEGAL

FISCALIZACION SANITARIA

Conjunto de acciones realizadas por la

DIGEMID u Órgano Competente, destinadas a

controlar: El uso según las necesidades

médicas y científicas del país, importación,

exportación, fabricación, almacenamiento,

dispensación, uso de estupefacientes,

psicotrópico, precursores y otras sustancias

fiscalizadas.

PREVISION:

IMPORTACION/

EXPORTACION

FABRICACION

DISTRIBUCION

ALMACENAMIENTO

PRESCRIPCION

ALCANCE DE LA FISCALIZACION

DISPENSACION

FINALIDAD DE LA FISCALIZACIÒN

SANITARIA

Evitar el Uso Indebido: Acto de Administrarse

drogas con fines no medicinales ni de

investigación científica.

DROGAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN

ESTUPEFACIENTES

PSICOTROPICOS

PRECURSORES QUIMICOS

Sustancias naturales o sintéticas con alto potencial de

dependencia y abuso

Farmaco que modifica las funciones cerebrales,

provocando estupor

Basicamente son: derivados naturales del OPIO

ej: MORFINA

derivados sinteticos:Opiaceos

ej: PETIDINA

FENTANYLO

ESTUPEFACIENTES

Sustancias de origen natural o sintético que

pueden producir dependencia física o

psíquica.

Es un agente químico que actúa sobre el

SNC

Segun Lista IIIA, IIIB, IIIC, IVB, V y VI del

Anexo 2 del D.S 023-2001-S.A

ARADIX

RETARD

PSICOTROPICOS

Sustancias que pueden utilizar en la fabricación y

preparación de estupefacientes, psicotrópicos o

sustancias de efectos semejantes. Figuran en la Lista

IV B del anexo N° 2 del Reglamento de

estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias

sujetas a fiscalización sanitaria

Efedrina

Ergotamina

Ergometrina

Fenilpropanolamina

Pseudoefedrina

PRECURSORES

1 .- Cocaína

2.- Dextromoramida

3.- Fentanilo

4.- Levorfanol

5.- Metadona

6.- Morfina

7.- Opio

8.- Oxicodona

9.- Petidina

10.- Remifentanilo

11.- Sufentanilo

Lista II A

E

S

T

U

P

E

F

A

C

I

E

N

T

E

S

Volver al

anterior

1.- Anfepramona

2.- Benzfetamina

3.- Catina

4.- Dexanfetamina

5.- Etinamato

6.- Etilanfetamina

7.- Fenetilina

8.- Fenproporex

9.- Levometanfetamina

10.- Fentermina

11.- Mefenorex

12.- Mazindol

13.- Metilfenidato

14.- Pemolina

15.- Zipeprol

Lista III A

P

S

I

C

O

T

R

O

P

I

C

O

S

Lista III B

1.- Allobarbital

2.- Amobarbital

3.- Aprobarbital

4.- Barbital

5.- Buprenorfina

6.- Butalbital

7.- Ciclobarbital

8.- Flunitrazepam

9.- Glutetimida

10.- Hexobarbital

11.- Meprobamato

12.- Metabarbital

13.- Pentazocina

14.- Pentobarbital

15.- Secbutarbital

16.- Secobarbital

17.- Vinilvital

Lista III B

P

S

I

C

O

T

R

O

P

I

C

O

S

1.- Barbital

2.- Etclovinol

3.- Etinamato

4.- Fenobarbital

5.- Glucotimida

6.- Meprobamato

7.- Metilfenobarbital

8.- Metiprolina

9.- Tiopental

10.- Pipradol

Lista III C

P

S

I

C

O

T

R

O

P

I

C

O

S

Volver al

anterior

1.- Alprazolam

2.- Bromazepam

3.- Clonazepam

4.- Diazepam

5.- Tramadol

6.- Haloperidol

7.- Midazolam

Lista IVB

P

S

I

C

O

T

R

O

P

I

C

O

S

Volver al

anterior

Lista IIB y IVA

1.- Codeina

El Químico Farmacéutico

Director Técnico del

establecimiento

Farmacéutico

es responsable por la:

Adquisición

Almacenamiento

Custodia

Dispensación

Control

de las sustancias

comprendidas en el

Reglamento así como

de los medicamentos

que las contienen.

Documentos que se verifican:

DOCUMENTACIÒN

Facturas ò Guías de Remisión

Recetas especiales / Recetas comunes

Libro Oficial de Psicotrópicos

PRESCRIPCION Art.22º

• Sólo los médicos y cirujanos dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria.

• La prescripción debe efectuarse en el tipo de receta que corresponda.:

Receta medica común

Receta especial

REQUISITOS DE LAS

RECETAS ESPECIALES

La prescripción de los productos

estupefacientes y psicotrópicos incluidos

en las listas III A – III B – III C, deben ser en

RECETARIOS ESPECIALES numerados e

impresos en papel autocopiativo que

distribuye el MINSA.

En caso de los establecimientos del

MINSA, EsSalud, Fuerzas Armadas y

Fuerzas Policiales pueden utilizarse

recetas propias que cumplan las

condiciones.

RECETARIO ESPECIAL

La Receta Especial debe consignar lo siguiente: según Art. 23º

DATOS DEL PACIENTE

Nombre y Apellidos

Dirección

Documento de Identidad

DIAGNÓSTICO

MEDICAMENTO

Nombre del medicamento con D.C.I. si lo tuviera

Concentración

Forma Farmacéutica

POSOLOGIA

Número de unidades por toma y día

Duración del tratamiento

DATOS DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE

Nombre y Apellidos

N° de Colegiatura

Dirección

LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE

Las recetas especiales deben ser

extendidas por triplicado (Art 25°)

ORIGINAL

1ra COPIA

PACIENTE FARMACIA /

BOTICA

DISAS/DIRESAS

(Balance original)

FARM./BOT

(Archivo por 2 años)

2da COPIA PRESCRIPTOR

(Archivo por 2 años)

RECETA

Las recetas especiales una vez atendidas deberán indicar

en el reverso lo siguiente (Art 30°) y ser retenidas.

Firma y sello del QF Director Técnico

Indicar el número de unidades atendidas

Datos del adquiriente y firma

Receta Especial

RECETA ESPECIAL REVERSO

Receta Común

Según Articulo Nº 27 del D.S 023 – 2001 SA, debe cumplir con

los siguientes requisitos:

- Llevar impreso el nombre, numero de colegiatura, numero de

teléfono y dirección ( con especificación de distrito y la ciudad

) del medico tratante.

- Tener consignada en forma manuscrita sin dejar espacios en

blanco ni realizar enmendaduras la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del paciente

b) Nombre del medicamento con su DCI si lo tuviere

c) Dosis Posológica y cantidad expresada en numero y letras.

d) Periodo de administración

e) Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor.

RECETA UNICA ESTANDARIZADA

En caso de Robo

o Sustracción

Art. 24° “… El recetario especial es intransferible y

para uso exclusivo del profesional que lo adquiere.

Dicho profesional es responsable por la seguridad y

uso que se le dé y en caso de pérdida o robo, deberá

comunicar de inmediato el hecho a la DIGEMID o al

órgano competente en materia de medicamentos de la

dependencia desconcentrada de salud de nivel

territorial correspondiente y presentar, adjunta a la

comunicación, copia de la denuncia policial…”

Art. 43° ”…Cuando se produzca un siniestro, un robo o

la sustracción de sustancias fiscalizadas, se comunicará el

hecho de inmediato a la autoridad policial y copia del

parte policial respectivo se presentará a la DIGEMID o,

en su caso, al órgano competente en materia de

medicamentos de la dependencia desconcentrada de salud

de nivel territorial correspondiente, para que justificado el

hecho, éstos autoricen el descargo del faltante en los

libros correspondientes.

Las mermas por accidente de trabajo serán

comunicados…”

En caso de Robo

o Sustracción

CALIFICACIÓN DE SISTEMA

ELECTRONICO

Art. 38° del D.S 014-2011-S.A “… Pueden contar con

registro electrónico de datos en un sistema

computarizado calificado para el control de

estupefacientes y control de psicotrópicos. Así como,

un registro computarizado de recetas de los preparados

farmacéuticos.

Estos libros o registros electrónicos de datos deben

mantenerse actualizados y estar a disposición de los

inspectores…”

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