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REFORMAS FISCALES PARA 2017
Dr. Jorge Yáñez
CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA
CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 2017
• Los Criterios, al igual que en 2015, se presentan bajo un entorno externo adverso
•Al inicio de 2016 se presentaron:
• Episodios de alta volatilidad en los mercados financieros
• Caídas en precios de materias primas, especialmente el petróleo
• Fuertes fluctuaciones en las paridades cambiarias
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CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA PARA 2017
• En 2015 el PIB creció en 2,5% a tasa anual
• Los ingresos tributarios representaron el 13% del PIB en 2015
• En ese mismo período se crearon 644 mil nuevas plazas de trabajo registradas ante el IMSS
• Con la reforma energética se adjudicaron 30 campos petroleros
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PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2017
• Se prevé una aceleración moderada en el crecimiento de la economía mundial respecto de 2016
• El FMI revisó a la baja su expectativa de crecimiento mundial para 2017 a 3,8% anual
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FUENTES DEL CRECIMIENTO PARA 2017
• Se estima una aceleración en las exportaciones no petroleras
• La demanda interna se expandirá a un mayor ritmo
• PIB entre 2 y 3%
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FUENTES DEL CRECIMIENTO PARA 2017
• Incremento del 5,5% anual en exportaciones
• Inflación del 3%
• Tipo de cambio $18.62
•Déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos de 2,9% del PIB
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POSIBLE REPUNTE DEL PIB
• Por un mayor dinamismo en la producción industrial de USA
•Una recuperación de los precios del petróleo
•Un consumo privado más vigoroso que lo proyectado
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FINANZAS PÚBLICAS
• Están enmarcadas en episodios de alta volatilidad en los mercados financieros
• La mezcla mexicana de crudo de exportación se ubica en 42 dpb
•No se esperan incrementos significativos en los ingresos tributarios
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BALANCE PRESUPUESTARIO PARA 2017
• Se regresa a la meta del equilibrio presupuestario
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INGRESOS PRESUPUESTARIOS
• Se estima una reducción en la plataforma de producción de petróleo
• Y un crecimiento inercial en los ingresos tributarios
• En consecuencia, el gasto programable se convierte en la variable de ajuste para alcanzar las métricas del balance
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INGRESOS PRESUPUESTARIOS
• Los ingresos presupuestarios serán menores en 118.2 mmp respecto de 2016, debido a:
• Menores ingresos petroleros
• Menores ingresos no tributarios
• Menores ingresos de la CFE
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GASTO PROGRAMABLE
• El gasto no programable aumentará en 93.7 mmp
• El gasto programable se reducirá en 239.7 mmp respecto de 2016
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IMPACTO SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS PARA 2017
• Sobre las principales variables macroeconómicas:
• Crecimiento económico
• Inflación
• Tasa de interés y
• Precio del petróleo
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IMPACTOS SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS PARA 2017
• Impacto de una disminución en la plataforma de producción de crudo
• Efecto neto de la variación de un dólar en el promedio anual del precio del petróleo
• Impacto de la variación de la tasa de interés nominal sobre el costo financiero del sector público
• Efecto sobre el balance público de una apreciación en el tipo de cambio del dólar
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COMPARATIVO DE INDICADORES 2016 - 2017
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TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
•A partir del informe mensual de agosto 2016
• Se compilarán mensualmente 12 indicadores de:
• Ingreso
• Gasto y
• Financiamiento público
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REFORMA ENERGÉTICA • Se propone adelantar al 1º de enero 2017 la liberalización del
precio de las gasolinas y diésel
•De manera gradual y ordenada
• En las distintas regiones del país
• En zonas no liberadas, se mantendrá el esquema de precios máximos
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PAQUETE ECONÓMICO PARA 2017
• Reducciones del gasto programable
•No recurrir a un mayor endeudamiento
•No hay modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios
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PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 2017
• El proyecto de Presupuesto de Egresos se dio a conocer en el portal del SAT el 8 de septiembre de 2016
• Es una propuesta que elabora el Poder Ejecutivo, por medio de la SHCP, sobre la distribución y objetivos de los recursos públicos para el próximo año fiscal
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PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 2017
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ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
• Se asignan recursos para realizar los primeros proyectos
• En el marco de la nueva Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
•DOF 01 junio 2016
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LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
CONSORCIOS PETROLEROS
• Los contratistas reciben como contraprestaciones la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos
• Esas contraprestaciones son ingreso para ISR
• Pero no se considerarán ingresos acumulables las contraprestaciones en especie a favor del contratista (6 LISR)
• Siempre que no se deduzca el CV Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 25
CONSORCIOS PETROLEROS
• Para deducir las erogaciones realizadas para explorar y extraer los hidrocarburos no se señalaban porcentajes permitidos
•Habrá porcentajes de deducción para:
• Infraestructura fija para el transporte • Almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos • En plataformas y embarcaciones de perforación de pozos
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DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES CON PR
• Se establece que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de PT
• Será aplicable a los asignatarios y contratistas
• Con independencia del nivel de ingresos que tengan
• 76´IX LISR
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LEY FEDERAL DE DERECHOS
LO MÁS DESTACADO
• Exentar del pago de derechos por la compulsa de documentos, para tramitar credenciales para votar en el extranjero
• Exentar del pago de derechos por la autorización para el acceso a la multiprogramación cuando se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena
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INFORME SOBRE ARANCELES
INFORME DE ARANCELES •Durante el período del 9/sep/2015 y el 8/sep/2016
•Decreto del 7/octubre/2015:
• Se aumentó, por un plazo de 6 meses, el arancel de importación de
97 fracciones arancelarias, correspondientes a mercancías del sector siderúrgico
• Se adicionaron 11 fracciones arancelarias para beneficiar a los sectores: eléctrico, electrónico, automotriz y de autopartes
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INFORME DE ARANCELES •Decreto del 31/diciembre/2015:
• Se prorroga al 31/dic/2016 la vigencia del Decreto que regula la
importación definitiva de vehículos usados
•Decreto del 6/enero/2016 (IMMEX): • Se reforzaron los controles para inhibir que a través del esquema de
importación temporal se lleven a cabo prácticas lesivas de comercio internacional
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INFORME DE ARANCELES •Decreto del 6/enero/2016:
• Se creó una fracción arancelaria específica exenta de arancel para el
poliéter polisiloxano
• Se crearon 2 fracciones arancelarias para las películas de poliéster biorientado en una o dos direcciones
• Se modificó el arancel a la importación de 11 fracciones arancelarias que clasifican juguetes, de las cuales 10 quedaron exentas
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INFORME DE ARANCELES
•Decreto del 10/mayo/2016:
• Se crearon 139 fracciones arancelarias que clasifican mercancías de
los sectores textil y de confección
Actualmente la TIGIE cuenta con 12,498 fracciones arancelarias
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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2017
DOF 15 de noviembre de 2016
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• 0.75% mensual sobre los saldos insolutos
• En parcialidades de hasta 12 meses, 1% mensual
• En parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, 1.25% mensual
• En parcialidades superiores a 24 meses y pagos a plazo diferido, 1.5% mensual
• 8 LIF 2017
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TASAS DE RECARGOS
INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADUANERAS
• Cuando con anterioridad al 1/ene/17
• Se incurra en infracción a las disposiciones aduaneras
• Y no le ha sido impuesta la sanción correspondiente
•Dicha sanción no será determinada si el crédito fiscal no excede de 3,500 UDIs
• 15 primer párrafo LIF 2017
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REDUCCIÓN EN MULTAS
• En multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas de pago
• Incluso por no presentar PPs
• Pagan el 50% si pagan después de iniciadas las facultades de comprobación y hasta antes de levantada el acta final
• Después del acta final, pero antes de que se notifique la resolución, pagarán el 60% de la multa
• 15 segundo y tercer párrafos LIF 2017
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• Personas que realicen AE
• Que puedan deducir el diésel o biodiesel y sus mezclas que adquieran para su consumo final
• Siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general
• Excepto vehículos con motores a base de combustión interna
• Se permite el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado
• 16 inciso A fracción I LIF 2017 Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 40
ESTÍMULOS FISCALES
• Las personas que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
• Pueden solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar
• La devolución debe solicitarse trimestralmente
• 16 inciso A fracción II numeral 2 y III LIF 2017
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ESTÍMULOS FISCALES
• Contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final
• Que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico
• Consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible
• 16 inciso A fracción IV LIF 2017
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ESTÍMULOS FISCALES
• Contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico
• Que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota
• Se permite un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota
• Hasta en un 50% del gasto total erogado
• 16 inciso A fracción V LIF 2017
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ESTÍMULOS FISCALES
• PM del Título II
• Pueden disminuir de la utilidad fiscal para PP
• El monto de la PTU pagada
• Se disminuye por partes iguales en los PPs correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal
• De manera acumulativa
• 16 inciso A fracción VIII LIF 2017 Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 44
ESTÍMULOS FISCALES
• PM que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud
• Consistente en una deducción adicional del 5% del CV
• 16 inciso A fracción IX LIF 2017
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ESTÍMULOS FISCALES
• Contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz
• Que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes
• Pueden deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado
• 16 inciso A fracción X LIF 2017
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ESTÍMULOS FISCALES
• PM obligadas a efectuar la retención del ISR e IVA
• Pueden optar por no proporcionar la constancia de
retención
• Siempre que la PF que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes le expida un CFDI
• 16 inciso A fracción XII LIF 2017
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ESTÍMULOS FISCALES
• Se exime del pago del ISAN a cargo de PF o PM
• Que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno
• Se exime del pago del DTA que se cause por la importación de gas natural
• 16 inciso B fracciones I y II LIF 2017
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ESTÍMULOS FISCALES
• Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales
•Distintos en lo dispuesto por la LIF 2107, CFF, LISH
• 17 LIF 2017
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SE DEROGAN EXENCIONES DE OTROS EJERCICIOS
• La tasa de retención anual
•A que se refieren los artículos 54 y 135 LISR
• Será del 0.58%
• 21 LIF 2017
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TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES
• Sólo por las operaciones con público en general
• Pueden optar por pagar IVA e IEPS
•Aplicando los por cientos siguientes al monto de las
contraprestaciones efectivamente cobradas y luego se les aplicará el porcentaje de reducción conforme al número de años tributando en el RIF
• 23 LIF 2017
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RIF OPERACIONES PÚBLICO EN GENERAL
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2017
DOF 30 de noviembre de 2016
DÉFICIT PRESUPUESTARIO
•De $494,872,500.00
• 2 PEF 2017
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REFORMAS FISCALES PARA 2017
REFORMAS FISCALES EN MATERIA DE ISR
DOF 30 de noviembre de 2016
PM CON REDUCIDA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA
• La Iniciativa de Reformas Fiscales para 2017 argumenta que la creación de “regímenes especiales”
•No violenta la equidad tributaria
•Debido a que las PM con ingresos de hasta 5 millones enfrentan costos administrativos que pueden frenar sus actividades
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FUNDAMENTO
• Para regular lo conducente se crea dentro del Título VII De los estímulos fiscales
• El Capítulo VIII De la opción de acumulación de ingresos de PM
• El cual comprende de los artículos 196 al 201 LISR
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SIMPLIFICACIÓN PARA PEQUEÑAS EMPRESAS
• Se propone un esquema de cumplimiento para PM de reducida capacidad administrativa
• Incluidas las SAS
• El régimen opcional opera sobre flujo de efectivo
• Las inversiones se deducirán en línea recta
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CONTABILIDAD Y CÁLCULO DE IMPUESTOS
• Se desarrollará una aplicación similar a Mis cuentas
• Para que llevan la contabilidad
• Y realicen cálculos para pago de impuestos
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SUJETOS QUE NO PUEDEN APLICAR ESTE RÉGIMEN
•No podrán estar en este régimen las empresas que tributen en el ROGS
• Sus socios no pueden ser accionistas con control de la sociedad o de su administración o que sean PR
• Tampoco podrán estar en este régimen cuando realicen actividades a través de fideicomisos o AenP
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FACILIDADES PARA ESTE SECTOR DE EMPRESAS
• Sustituir la deducción de CV y obligación de valuación de inventarios por el de compras (Segundo Tr fracción VII LISR)
• En transitorio, para el CV a diciembre 2016 deberá seguir aplicando la mecánica de CV hasta que se agote
• Pagos provisionales sin coeficiente de utilidad
• Para deducir los pagos a estas PM deberán efectivamente pagarse
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TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS
• Se acumulan cuando efectivamente se perciban
• Es prácticamente idéntico al concepto de efectivamente percibido para las PF
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TRATAMIENTO DE LAS DEDUCCIONES
• Todas las deducciones autorizadas deben estar efectivamente erogadas
• Idéntica limitante al pagar con cheque que no sea cobrado dentro de los 4 meses siguientes
• La deducción de inversiones se permite aunque “no se haya erogado en su totalidad”
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PAGOS PROVISIONALES
•Mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio
•A más tardar el día 17
• Son acumulativos
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MECÁNICA DE DETERMINACIÓN PARA PAGOS PROVISIONALES
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PAGOS PROVISIONALES (199 LISR)
Ingresos acumulables desde inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
( - ) Deducciones autorizadas del mismo período ( - ) PTU pagada ( - ) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar ( = ) Resultado ( x ) 30% ( = ) Pago provisional causado ( - ) Pagos provisionales efectuados con anterioridad ( = ) Pago provisional por pagar
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
• Las declaraciones de pagos provisionales
• Y el registro de operaciones
• Se realizarán a través de los medios y formatos que señale el SAT
•Mediante reglas de carácter general
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IMPUESTO DEL EJERCICIO Y DIVIDENDOS
• Se determina en los términos del Título II
• Cuando distribuyan a sus socios dividendos o utilidades están a lo dispuesto por el artículo 140 LISR
• 200 LISR
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PAGOS DE OTRAS PM
• Para poder deducir los pagos que una PM realice a las PM del estímulo fiscal
•Deberán estar efectivamente pagados (27´VIII LISR)
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AL INICIAR ACTIVIDADES
• Pueden aplicar este régimen si estiman que sus ingresos no excederán de 5 millones
• Si realizan operaciones por menos de 12 meses determinan la proporción:
• Ingresos manifestados x 365 días
•Número de días del período
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FACILIDAD TAMBIÉN PARA PM YA EXISTENTES
• Las PM que ya tributen en Título II podrán optar por este régimen
• Siempre que cumplan requisitos (Segundo Tr fracciones III, IV, V, VI LISR)
• Y presenten un aviso
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TRANSICIÓN AL RÉGIMEN
• En Transitorios se regula la manera en que estas PM pasarán al sistema de flujo
• Con lo que no provocará inseguridad jurídica
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AL DEJAR ESTE RÉGIMEN
•Al rebasar sus ingresos de 5 millones, deberán tributar sobre la base de devengado, respecto de todos sus ingresos
• Y no solamente por el excedente
• Tributan en Título II a partir del ejercicio siguiente a aquél en que excedió los ingresos (201 LISR)
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AL DEJAR ESTE RÉGIMEN
•Una vez dejado este régimen opcional
•No podrá regresarse
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PAGOS PROVISIONALES EN TÍTULO II
• Para los PP del primer ejercicio siguiente a aquél en que se dejó el estímulo
• Se considera como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante
• Conforme al 58 CFF
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PRESENTACIÓN DE AVISO
•A más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se dejó el régimen
•Deben presentar un aviso
• En el que se señale la “opción” de dejar el Capítulo
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DISPOSICIONES VARIAS AL ABANDONAR EL RÉGIMEN
• Ya no se acumulan los ingresos que hubieran sido acumulados al aplicar el estímulo de referencia
• Tampoco pueden volver a deducir lo que ya consideraron
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DISPOSICIONES VARIAS AL ABANDONAR EL RÉGIMEN
• El SAT mediante reglas establecerá los mecanismos operativos de transición para:
• Declaraciones, avisos y demás información al abandonar el régimen
•Así como para los que ya tributan en Título II y optan por este estímulo
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VENTAJAS DEL ESTÍMULO
• Prácticamente es igual la forma de tributar al de una PF AE
• Salvo por la aplicación de la tarifa; es tasa fija
• Y obviamente no hay deducciones personales
• El control administrativo en ISR e IVA se empalman, ya que ambos son sobre flujo de efectivo
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VENTAJAS DEL ESTÍMULO
• Los PP serán más armónicos con el impuesto del ejercicio
• La disminución de la PTU es total
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VENTAJAS DEL ESTÍMULO
• Podrán llevar contabilidad en el sistema que dé a conocer el SAT
• Siendo que como PF AE se puede optar por “Mis cuentas”, pero con ingresos de hasta 4 millones
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VENTAJAS DEL ESTÍMULO
•De tal suerte que la PF AE que migre al estímulo
• Tendrá las ventajas de ser PM, pero con las facilidades de las PF
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VENTAJAS DEL ESTÍMULO
• Se permite que lo apliquen incluso PM que ya tributan
• Los transitorios son los adecuados y necesarios
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VENTAJAS DEL ESTÍMULO
•No es de aplicación temporal, como los RIFs
• Está en cuerpo de Ley
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VENTAJAS DEL ESTÍMULO
• Se puede aplicar el estímulo aún y cuando inicie actividades
• Saca del régimen hasta el ejercicio siguiente
• Este estímulo puede aprovecharse conjuntamente con los beneficios que ofrecen las nuevas SAS
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LIMITACIONES DEL ESTÍMULO
• Están bien pensados los supuestos en los que no permite gozar del estímulo
• Precisamente para evitar planeaciones fiscales agresivas
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LIMITACIONES DEL ESTÍMULO
• Como todo estímulo, su permanencia puede verse afectada por factores ajenos al ámbito fiscal
•Habremos de esperar los posibles medios de defensa que se interpongan, argumentando un trato inequitativo
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NUEVO REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES
•Que el contratante obtenga copia de: (27´V LISR)
• Los comprobantes fiscales de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado
• La declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores
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NUEVO REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES
• Y los acuses de recibo de las mismas
• El pago de las cuotas obrero patronales al IMSS
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RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A DONATARIAS AUTORIZADAS • Las donatarias pasaron de 5,754 en 2006 a 8,230 en 2016
• Sin embargo, la cultura filantrópica de la población no ha
crecido de forma similar
• En 2015, sólo el 3,7% de las PF y el 3,4% de las PM realizaron donativos
• Los montos donados son sensiblemente inferiores a los topes
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DIAGNÓSTICO DE DONATARIAS
•Un diagnóstico del sector descubrió que son diversas las barreras administrativas que inhiben la creación y operación de donatarias
•Además de existir un déficit de visibilidad y certeza sobre el desempeño de las donatarias y sus labores entre la población
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MEDIDAS SOBRE LAS BARRERAS ADMINISTRATIVAS
• Flexibilizar el límite de ingresos provenientes de actividades distintas a las de su objeto social por los que no se causa ISR
• Se excluyen del límite del 10% de sus ingresos totales, a las cuotas de recuperación
•Además de: a las ventas de activo fijo, los intereses, arrendamiento de inmuebles, rendimiento de acciones, así como estímulos federales, estatales o municipales (80 LISR)
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• Se aumenta de 6 a 12 meses el plazo para la acreditación de actividades
• Terceros ajenos al SAT podrán acreditar de manera expedita las actividades de las donatarias
• Se incluye como actividad susceptible de recibir donativos el apoyo a proyectos de pequeños productores agrícolas y artesanos en las zonas con mayor rezago del país (79´XXV j LISR)
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MEDIDAS SOBRE LAS BARRERAS ADMINISTRATIVAS
• Poner en marcha un sistema electrónico para la donación expedita de mercancías de comercio exterior embargadas
• Establecer la opción para que instituciones de educación superior que sean donatarias puedan invertir en proyectos de emprendimiento; siempre que las ganancias obtenidas se destinen exclusivamente al desarrollo de nuevos proyectos
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MEDIDAS SOBRE LAS BARRERAS ADMINISTRATIVAS
MEDIDAS PARA LA VISIBILIDAD Y CERTEZA
•Que la donataria que pierda su registro y no lo recupere el ejercicio siguiente se considera liquidada y deberá destinar su patrimonio a otra donataria
•Donatarias que pierdan la vigencia de su autorización y no la renueven dentro de los 3 primeros meses del ejercicio siguiente, se consideran también liquidadas
• 82´V y VI LISR
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CASOS DE TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO
• Por liquidación
• Cambio de residencia para efectos fiscales
• Revocación de su autorización
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MEDIDAS PARA LA VISIBILIDAD Y CERTEZA
• Para profesionalizar a las fundaciones, en su acta constitutiva deberá contar con un gobierno corporativo
•Quienes se reincorporen al régimen, informarán sobre el destino de los donativos durante el período en que estuvieron fuera del régimen
• 82´IX LISR
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ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN PARA DONATARIAS • Esquema de certificación voluntaria
• En 3 niveles: A, AA y AAA
•Determinados por el nivel de cumplimiento de normas de
transparencia y rendición de cuentas y de evaluación del impacto social
• La certificación estará a cargo de instituciones privadas
• 82-Ter LISR
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ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN PARA DONATARIAS
•Dará lugar al acceso a beneficios fiscales y facilidades administrativas
•Diferenciadas de acuerdo al nivel de cumplimiento
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ARRENDAMIENTO DEAUTOMÓVILES
• Se mantiene en $200.00 diarios por automóvil
• Se agrega $285.00 diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables
•Así como por automóviles eléctricos
• 28´XIII LISR
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NUEVAS TASAS DE DEPRECIACIÓN
• 25% para:
• Bicicletas convencionales
• Bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías
eléctricas recargables
• 34´XIV LISR
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DEPRECIACIÓN PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADO A
• 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares
• 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para transporte y almacenamiento de hidrocarburos
• 35´III y VI LISR
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DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES
• Hasta por $175,000.00
• Se agregan automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno
• Deducibles hasta por $250,000.00
• 36´II LISR
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ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
• En países desarrollados la mayor parte de la IDT proviene del sector privado
• El último referente fue el crédito fiscal vigente entre 1998 y 2008
• Los proyectos de IDT financiados por el Conacyt pasaron de 503 en 2009 a 821 en 2015
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ESTÍMULO FISCAL A LA IDT
• El estímulo consiste en un crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones en IDT acreditable contra el ISR corporativo
•Monto total del estímulo 1,500 mdp
•Monto máximo por contribuyente 50 mdp
•Deberá evaluarse por un Comité Interinstitucional (Segundo Tr fracción VIII
LISR)
• 202 LISR
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CORRECCIONES AL ESTÍMULO FISCAL ANTERIOR
•Un catálogo que define actividades, productos y sectores que califican como IDT, así como las que no podrán participar en el estímulo
•No se permite el estímulo para pago de salarios de personas contratadas para formular el proyecto
• El estímulo aplica a inversiones en IDT mayores al promedio de las realizadas por el contribuyente en los 3 años previos
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CORRECCIONES AL ESTÍMULO FISCAL ANTERIOR • Se tiene un objetivo de patentes registradas
•No se podrá combinar con otros tratamientos fiscales
preferenciales
• Se establecen mecanismos robustos de rendición de cuentas para su fiscalización
• En febrero se presentará informativa en la que se detalle la aplicación de los recursos del estímulo
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ESTÍMULO AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
• Estímulo por las aportaciones de los contribuyentes a proyectos de inversión en instalaciones deportivas especializadas
•Así como para el desarrollo de programas para la formación de atletas mexicanos
• 203 LISR
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CARACTERÍSTICAS DEL ESTÍMULO AL DEPORTE
• Será un crédito fiscal del 10% aplicable contra ISR
• Crédito total anual: 500 mdp
• Con tope de 20 mdp por contribuyente y por proyecto de inversión
•Un Comité estará a cargo de la asignación del estímulo (Segundo Tr
fracción XI LISR)
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ESTÍMULO A LA INVERSIÓN EN ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS VERDES
• Los vehículos eléctricos o híbridos disminuyen las emisiones de CO2
•No se construyen estaciones de recarga porque no hay vehículos suficientes
• Se propone un crédito fiscal por las inversiones en equipos de alimentación para vehículos verdes que sean de acceso público Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 112
ESTÍMULO A LA INVERSIÓN EN ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS VERDES
• El estímulo será del 30% de las inversiones en estaciones de recarga
• Se acreditará contra el ISR
• Si el estímulo excede al ISR, se podrá acreditar contra el ISR de los 10 ejercicios posteriores
•No aplica a instalaciones de uso doméstico • 204 LISR Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 113
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ESTÍMULO A LA INVERSIÓN TEATRAL
• Se incrementa el monto a distribuir del estímulo fiscal a 150 mdp
• Se incorporan otros proyectos que incluirá el estímulo:
• Artes visuales • Danza • Música en campos específicos de dirección de orquesta • Ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y • Jazz • 190LISR
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TRATAMIENTO DE LOS PLANES PERSONALES DE RETIRO
•Actualmente las aportaciones las debe hacer directamente la PF o el empleador
• Se propone permitir la contratación colectiva
• Pero no se amplía el monto máximo deducible
• 151´V LISR
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NUEVAS DEDUCCIONES PERSONALES
• Se permite considerar como deducciones personales el pago de honorarios por servicios de:
• Psicología y • Nutrición
• A un profesional titulado
• 151´I LISR
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NO ACUMULACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS
• La Ley del ISR prevé la acumulación de apoyos económicos de diversos programas gubernamentales
• Por lo que se propone que no sean acumulables
• 16 y 90 LISR
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PM NO ACUMULACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS
•Deben provenir de programas con padrón de beneficiarios y reglas de operación
• Contar con opinión de cumplimiento favorable
•No deducir los gastos o erogaciones realizados con el apoyo
• Todos los requisitos aplican a PF si el apoyo es para su AE, no así si es para su ámbito personal
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PAGOS PROVISIONALES DE RIF • Es una opción que no podrá variarse en el ejercicio
•Determinar PP bimestrales
•Aplicando al ingreso acumulable del período
• El CU en términos del 14 LISR
• Se presenta declaración anual
• 111 LISR
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OBLIGACIÓN DE DEPENDENCIAS DE EXPEDIR CFDIs
• Se establece la obligación de que el gobierno en sus 3 niveles
• Expida CFDIs por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren (86 LISR)
• Se dará un plazo de 4 meses para su implantación (Segundo Tr fracción II LISR)
• Se excluirá a dependencias públicas ubicadas en poblaciones rurales sin acceso a internet
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REFORMAS FISCALES EN MATERIA DE IVA
DOF 30 de noviembre de 2016
IVA EN PERÍODOS PREOPERATIVOS
•Actualmente se establece la mecánica de acreditamiento del IVA derivado de inversiones o gastos en períodos preoperativos
• Pero no se establece mecanismo para que el acreditamiento efectuado en exceso o defecto pueda ajustarse
• Se propone que dicho IVA sea acreditable hasta el primer mes en que se inicien las actividades objeto del impuesto (5´VI LIVA)
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IVA EN PERÍODOS PREOPERATIVOS
• El IVA acreditable podrá actualizarse
• Pero también se establece la posibilidad de solicitarlo en devolución
•Al mes siguiente al que se efectúen los gastos e inversiones
•Debiendo cumplir ciertos requisitos
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OPCIÓN DE PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO ANUAL
• Si el contribuyente es mixto, el acreditamiento del IVA de las inversiones procede en la proporción determinada con datos del ejercicio anterior (5-B LIVA)
• Y se realizará un ajuste que considere la proporción una vez transcurridos 12 meses
• Si existe una modificación superior al 10% en las proporciones, se incrementa o se reintegra el acreditamiento en exceso
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INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
• En las actividades de exploración para localización y cuantificación de nuevos yacimientos y demás actividades previas a la extracción comercial regular
•No se consideran períodos preoperativos
• Por lo que podrán acreditar el IVA que se les traslade durante el desarrollo de dichas actividades
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INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
• El anterior derecho aplica aun y cuando el proyecto se abandone por resultar incosteable
• Pero si se deja el proyecto por cualquier otra causa deberá reintegrar el IVA debidamente actualizado
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NUEVO REQUISITO PARA ACREDITAMIENTO
• En caso de servicios de subcontratación laboral
• Se establece como requisito para que proceda el acreditamiento del IVA trasladado por dichos servicios
•Que el contratante obtenga del contratista copia simple de:
• 5´II LIVA
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NUEVO REQUISITO PARA ACREDITAMIENTO
• La declaración mensual correspondiente
• El acuse de recibo del pago del impuesto que se trasladó
• Y la información reportada al SAT
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NUEVO REQUISITO PARA ACREDITAMIENTO
•A su vez, el contratista debe reportar en su declaración informativa:
• El IVA que trasladó a sus clientes
• Y el IVA que pagó en su declaración mensual
• 32´VIII LIVA
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DIOT PARA EXENTOS
•Se precisa que la obligación de presentar la DIOT
• Incluye a las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago
• 32´VIII LIVA
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IMPORTACIÓN POR USO O GECE TEMPORAL DE BIENES TANGIBLES • Existe imprecisión en el valor que se toma para el cálculo del
IVA en la importación tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se realiza en el extranjero
• Se propone que la base sea el monto de las contraprestaciones
•No se causa el IVA de acuerdo a este supuesto cuando el IVA ya se haya pagado al importar el bien
• 24´IV LIVA Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 132
CAUSACIÓN DE IVA EN IMPORTACIÓN DE SERVICIOS
•Aplica a importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechen en territorio nacional
• Se establecerá en forma expresa que el IVA se causará en el momento en que se paguen efectivamente las contraprestaciones
• 26´IV LIVA
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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS INTANGIBLES
• En México la LIVA presenta rezagos respecto a las mejores prácticas internacionales en materia de exportación de servicios tecnológicos
• Se otorgará la tasa del 0% a: (29´IV LIVA)
•Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales
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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS INTANGIBLES • Procesamiento, almacenamiento y respaldos de información,
así como administración de bases de datos
•Alojamiento de aplicaciones informáticas
•Modernización y optimización de sistemas de seguridad informática
• Continuidad en la operación de los servicios anteriores
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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS INTANGIBLES
• Para gozar de la tasa del 0% las empresas deberán presentar:
• La factura
• Descripción del servicio
• Número de identificación fiscal del residente en el extranjero
• Evidencia de que los pagos se efectuaron en el extranjero
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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS INTANGIBLES •Además deberán utilizar infraestructura, RRHH y materiales
ubicados en territorio nacional
•No se consideran exportados cuando: • Esté directamente vinculado con productos o servicios prestados en
territorio nacional y
• No exista evidencia que permita comprobar que el servicio fue efectivamente aprovechado en el extranjero
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REFORMAS FISCALES EN MATERIA DE CFF
DOF 30 de noviembre de 2016
USO DE LA E FIRMA
• Se propone permitir su utilización en cualquier tipo de actos jurídicos
• Inclusive entre particulares
• 17-F CFF
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USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO
• Se propone establecer que el sector gobierno (de cualquier nivel)
• Pueda depositar en el buzón información o documentación de interés para el contribuyente
• Previo consentimiento de estos últimos
• 17-L CFF
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INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES
• Es obligación inscribir ante el RFC a los socios de PM
• Pero no a los representantes legales
• Se propone establecer tal obligación
• El fedatario público deberá inscribirlo o verificar que ya lo esté
• 27 CFF Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 141
FORTALECIMIENTO EN CFDIs
• Se propone establecer que los CFDIs sólo puedan cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación (29-A CFF)
• Conforme al procedimiento que mediante reglas establezca el SAT
• Entraría en vigor a partir del 1/mayo/2017
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RECONOCIMIENTO DE LOS PACs
• Se reconoce la figura de los PACs en el propio CFF
• Ya que actualmente sólo se les menciona en Reglas de Miscelánea
• 31 CFF
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ÓRGANOS CERTIFICADORES AUTORIZADOS
• Se busca facilitar los costos administrativos y económicos
• Para obtener o mantener las autorizaciones como órganos certificadores
• 32-I CFF (adicionado)
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FACULTADES DE COMPROBACIÓN
• Se propone incluir incisos en la fracción relativa a la visita domiciliaria
•A fin de identificar si se trata de una revisión completa o rápida
• Y así fundamentar puntualmente la actuación de la autoridad
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VERIFICACIÓN EN VISITA DOMICILIARIA
• Expedición de CFDIs o avisos en materia de RFC
•Operación de máquinas, sistemas y registros electrónicos
•Que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con marbetes o precintos
• 42´V CFF incisos a) al c)
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•Que las cajetillas de cigarros contenga el código de seguridad
• Contar con documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad de mercancías
• Las derivadas de autorizaciones, padrones y registros establecidos en la Ley Aduanera
• 42´V CFF incisos d) al f) Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 147
VERIFICACIÓN EN VISITA DOMICILIARIA
REVISIONES ELECTRÓNICAS
• La SCJN declaró constitucional el 53-B CFF
•A pesar de ello provoca incertidumbre jurídica
• La autoridad emitirá una resolución definitiva sólo si el contribuyente no desvirtuó los hechos o no logre desvirtuarlos, garantizando así su derecho de audiencia
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
•Recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente
•Dentro de 10 días siguientes
• Si la autoridad identifica elementos adicionales que deban verificarse, puede actuar conforme a lo siguiente:
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
• Efectuará un segundo requerimiento, debiendo atenderse en un plazo de 10 días o bien
• Solicitar información y documentación de un tercero, debiendo notificar al contribuyente dentro de 10 días siguientes
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
• La autoridad cuenta con 40 días para emitir y notificar la resolución
•Con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
• La emisión de la resolución definitiva no podrá exceder de 6 meses
•O de 2 años en materia de comercio exterior
•Contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional
• Se permite acogerse al 69-C CFF
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ACUERDO CONCLUSIVO
• El acuerdo conclusivo suspende los plazos
•A partir de que el contribuyente presente ante la Prodecon la solicitud
• Y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento
• 69-F CFF
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DISIF
• Se modifica la fecha de presentación de la Declaración de la Información sobre la Situación Fiscal
•Ahora será parte de la declaración anual
• Ya no será una declaración independiente
•Por lo que se presentará en marzo
• 32-H CFF Dr. Jorge Yáñez jorgeya@fiscalya.com 154
TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO DE DONATARIAS
• Se establece sanción a las donatarias que no entreguen su patrimonio cuando estén en los supuestos del 82´V LISR
• Y además no envíen la información respectiva al SAT
• 81´XXXIX y 82´XXXIX CFF
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ENVÍO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS PACs
• Se ha detectado que los PACs envían información que no cumple con las especificaciones tecnológicas
• Se propone establecer la sanción correspondiente
•Mediante una multa por cada CFDI que no cumpla con las especificaciones tecnológicas
• 81´XLIII y 82´XL CFF
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REGISTROS CONTABLES DE AGAPES PF
• El SAT mediante reglas
• Emitirá un sistema simplificado para llevar los registros contables
• Para PF AGAPES con ingresos de hasta 16 UMAs
• Y que sus ingresos por AGAPES representen por lo menos 25%
• Artículo Sexto Tr fracción III CFF
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