recuperación de tierras, por rubén chacón, virginia , marcos guevara
Post on 10-Jul-2016
241 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
EELL EESSTTAADDOO YY LLAA RREECCUUPPEERRAACCIIOONN DDEE TTIIEERRRRAASS
EENN LLAASS RREESSEERRVVAASS IINNDDIIGGEENNAASS
DDEE CCOOSSTTAA RRIICCAA..
((11997777--11999955))..
((AAnnáálliissiiss ddeell aappoorrttee eessttaattaall ppaarraa rreeccuuppeerraacciióónn
ddee ttiieerrrraass eenn llooss tteerrrriittoorriiooss iinnddííggeennaass ddee
CCoossttaa RRiiccaa)).. PPrrooyyeeccttoo ddee IInnvveessttiiggaacciióónn
NN°°772222--9988--990055
VViicceerrrreeccttoorriiaa ddee IInnvveessttiiggaacciióónn
UUnniivveerrssiiddaadd ddee CCoossttaa RRiiccaa..
RRuubbéénn CChhaaccóónn CCaassttrroo,,
MMaarrííaa VViirrggiinniiaa CCaajjiiaaoo JJiimméénneezz..
MMaarrccooss GGuueevvaarraa BBeerrggeerr..
IInnvveessttiiggaaddoorreess..
IInnssttiittuuttoo ddee IInnvveessttiiggaacciioonneess JJuurrííddiiccaass
FFaaccuullttaadd ddee DDeerreecchhoo
UUnniivveerrssiiddaadd ddee CCoossttaa RRiiccaa..
MMaayyoo 11999999..
CCOONN LLAA CCOOLLAABBOORRAACCIIOONN DDEE::
FFUUNNDDAACCIIOONN IIRRIIRRIIAA TTSSOOCCHHOOCCKK
PPRROOGGRRAAMMAA IINNDDIIGGEENNAA YY CCAAMMPPEESSIINNOO IIGGLLEESSIIAA LLUUTTEERRAANNAA CCOOSSTTAARRRRIICCEENNSSEE..
2
2
LLooss iinnvveessttiiggaaddoorreess ddeesseeaann eexxpprreessaarr ssuu aaggrraaddeecciimmiieennttoo aa ttooddaass llaass
ppeerrssoonnaass yy eennttiiddaaddeess qquuee nnooss pprrooppoorrcciioonnaarroonn llaa ddooccuummeennttaacciióónn oo
llooss ddaattooss nneecceessaarriiooss ppaarraa ccoonncclluuiirr eell pprreesseennttee ttrraabbaajjoo..
AA llooss ffuunncciioonnaarriiooss ddee llaa CCoonnttrraalloorrííaa GGeenneerraall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa,,
eessppeecciiaallmmeennttee aa llooss qquuee ttrraabbaajjaann eenn eell DDeeppaarrttaammeennttoo ddee AArrcchhiivvoo,, aa
llaass ppeerrssoonnaass qquuee eenn llaa aasseessoorrííaa ddeell MMiinniissttrroo ddee CCuullttuurraa JJuuvveennttuudd
yy DDeeppoorrtteess nnooss ddiieerroonn iimmppoorrttaanntteess lluucceess qquuee nnooss gguuiiaarroonn eenn llaa
bbúússqquueeddaa ddee iinnffoorrmmaacciióónn,, aassíí ccoommoo aa qquuiieenneess nnooss pprrooppoorrcciioonnaarroonn
iinnffoorrmmaacciióónn qquuee nnooss aayyuuddóó aa aaccuuddiirr aa nnuueevvaass ffuueenntteess ddee
ccoonnoocciimmiieennttoo..
AA llaa DDrraa.. RRooxxaannaa SSáánncchheezz BBoozzaa DDiirreeccttoorraa ddeell IInnssttiittuuttoo ddee
IInnvveessttiiggaacciioonneess JJuurrííddiiccaass,, yy aall SSrr.. AAllii GGaarrccííaa SSeegguurraa DDiirreeccttoorr
EEjjeeccuuttiivvoo ddee llaa FFuunnddaacciióónn IIrriirriiaa TTssoocchhookk yy aa llaass aauuttoorriiddaaddeess ddee
llaa IIgglleessiiaa LLuutteerraannaa CCoossttaarrrriicceennssee,, qquuee ddee mmaanneerraa aammpplliiaa
eessttiimmuullaarroonn eessttaa iinnvveessttiiggaacciióónn..
EEll mmeejjoorr ttrriibbuuttoo qquuee aa llooss ppaarrttiicciippaanntteess ddee eessttee eessttuuddiioo nnooss
ppooddrrííaann hhaacceerr,, eess qquuee eell mmiissmmoo ccoonnttrriibbuuyyaa ddee mmaanneerraa ddeecciiddiiddaa aa
eerrrraaddiiccaarr llaass iinnjjuussttiicciiaass qquuee eenn eessttee ccaammppoo eessppeeccííffiiccoo ddee llaa
iinnvveessttiiggaacciióónn --yy ppoorr ssuuppuueessttoo eenn ttooddooss llooss oottrrooss--,, ssee vviieenneenn
ccoommeettiieennddoo ddeessddee hhaaccee mmuucchhooss aaññooss ccoonnttrraa llooss iinntteerreesseess ddee llooss
ppuueebbllooss iinnddííggeennaass ddee CCoossttaa RRiiccaa..
3
3
LA INVESTIGACION Y LOS INVESTIGADORES.
Desde el año 1996, se había concebido la posibilidad de realizar un
estudio como el que se presenta a continuación. El mismo se incluía dentro de
una línea de análisis de diversos factores que componían la realidad
institucional de los pueblos indígenas y se dirigía a proporcionar elementos
objetivos de información que ayudaran a conocer a fondo la realidad que
padecen en la Costa Rica de hoy, estas comunidades.
Quizá el motor fundamental que motivó este análisis lo fue la percepción
que el investigador responsable de este estudio, el Lic. Rubén Chacón tenía
acerca de esta temática, ya que cuando ejerció labores en la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas debió realizar múltiples acciones relativas al asunto de
la recuperación de tierras, que a su juicio no estaban claras o resultaban
atentatorias contra los derechos de los pueblos indígenas. Luego de su salida
de esa institución en 1989, profundizó estudios relativos al tema del derecho
territorial indígena y esta investigación resultó ser una confirmación de lo
que algunos pensaban ha sido la relación histórica entre el Estado y las
Comunidades indígenas a propósito del derecho territorial.
En el marco de las investigaciones que promueve el Instituto de
Investigaciones Jurídicas (I.I.J.)de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Costa Rica, tres personas que han tenido de diferentes maneras y grados
contacto con la realidad indígena del país, se abocaron a sistematizar e
interpretar una información que como la que consta en este documento, nunca
pudo ser recogida sino hasta esta oportunidad.
La Licenciada María Virginia Cajiao Jiménez, que ha tenido contactos
directos en su labor profesional como abogada con diversas comunidades
indígenas del país, especialmente de la zona de Talamanca a través de trabajos
que ha realizado con la Fundación Iriria Tsochok y por consultoría diversas
que ha ejecutado con otras entidades nacionales e internacionales, dirigió el
proceso de extracción de la información desde sus fuentes originales
(Contraloría General de la República, Registro Público y otras). En esta árdua
labor estuvo asistida por la estudiante de derecho Karina Aguilera, que desde
hace varios períodos sirve como asistente en el I.I.J., y que por esas faenas
ha adquirido importante experiencia en el campo de la investigación, lo mismo
que en el conocimiento de diversos temas jurídicos.
Como parte de ese equipo, participó el Dr. Marcos Guevara Berger,
reconocido antropólogo costarricense y docente universitario. Ha realizado
importantes estudios y trabajos de análisis de la realidad de los pueblos
indígenas de Costa Rica (en cuyas comunidades ha vivido y se mantiene ligado
con procesos que llevan a cabo los propios indígenas en los más diversos
campos), desde hace más de 15 años. Lo que lo distingue en el ámbito
universitario y nacional como un experto en la temática.
Del mismo modo es parte integrante de este esfuerzo colectivo, el Lic.
Rubén Chacón Castro que como abogado ligado a las comunidades indígenas
nacionales desde mediados de la década pasada, viene desarrollando estudios
diversos -especialmente sobre el tema del derecho territorial- y que desde
1992 participa dentro del I.I.J. como invetigador. Este profesional conoce la
realidad que se expone en este estudio desde la perspectiva pública y privada
(ya que fue Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, y
actualmente aparte de sus labores dentro del I.I.J., dirige un programa
privado que proporciona asistencia legal a personas indígenas).
4
4
Todas estas personas unieron sus mejores esfuerzos para entregar el
presente material, que como se enfatiza, no tiene precedentes en la historia
de la situación de los pueblos indígenas de Costa Rica, y más bien se
constituye en un informe que debió en algún momento ser elaborado por
dependencias públicas que tenían esa responsabilidad, pero que nunca
cumplieron por la consecuente falta de voluntad política que caracteriza la
visión estatal sobre el asunto indígena.
Con esta publicación el Instituto de Investigaciones Jurídicas y los
entes patrocinadores (Fundación Iriria Tsochok y Programa Social y Jurídico de
la Iglesia Luterana Costarricense), realizan un fundamental aporte en pro de
los derechos de los pueblos indígenas y con ello asumen los objetivos que cada
una en su ámbito se ha comprometido a cumplir.
5
5
CONTENIDO:
PRESENTACION: OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.
RESUMEN DEL ESTUDIO.
LISTA DE ABREVIATURAS UTILIZADAS.
INDICE DE CUADROS, GRAFICOS Y MAPAS.
I. INTRODUCCION.
II. DESARROLLO.
1. UBICACION HISTORICA. EL DERECHO HISTORICO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS SOBRE SUS TIERRAS
ANCESTRALES.
2. DATOS GENERALES SOBRE EL DERECHO TERRITORIAL INDIGENA. a) DETERMINACION DE LAS RESERVA INDIGENAS.
b) LOS TITULARES DEL DERECHO TERRITORIAL INDIGENA.
c) CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD INDIGENA (DEL DERECHO TERRITORIAL)
3. LAS FUENTES PARA OBTENER LA INFORMACION.
4. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACION DE TIERRAS INDIGENAS.
5. DEFICIENCIAS ADVERTIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACION DE TIERRAS SEGUN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
6. ANALISIS DE LAS EROGACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO PARA RECUPERACION DE TIERRAS EN RESERVAS INDIGENAS (1983-1995).
III. CONCLUSIONES PRELIMINARES.
IV. ANEXOS.
V. BIBLIOGRAFIA.
6
6
PRESENTACION:OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.
El presente estudio surge de la necesidad que han advertido los
investigadores, de ir proporcionando elementos científicos para la comprensión
de la realidad que padecen los pueblos indígenas de Costa Rica, con relación a
sus derechos territoriales.
Desde hace muchos años, las entidades que en este país se han venido
encargando de diagnosticar la situación de los derechos humanos, han referido
el caso de la pérdida territorial, como uno de los más endémicos que padecen
los pueblos indígenas, sin embargo las instituciones públicas encargadas de
velar por esta situación soslayan los hechos aduciendo que no existen cifras
que comprueben la magnitud del problema. En esta misma línea, ni siquiera la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas o el Instituto de Desarrollo Agrario,
han procurado estudios para esos efectos, por lo que la conciencia estatal de
esta problemática está solo enmarcada en conjeturas.
El presente análisis pretende fijar las bases científicas del asunto y
surge del ámbito universitario estatal bajo la visión amplia de servir de
conciencia crítica de la sociedad. Se trata de complementar las
responsabilidades estatales que no se han cumplido, pero a la vez de presentar
datos objetivos que enseñen la realidad y con ello empujar a un cambio
político en favor de los pueblos indígenas. Este estudio se enmarca dentro de
la filosofía que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica le manda
a este Centro de Enseñanza Superior Estatal, de ser un vehículo de
transformación de la sociedad, hacia formas más justas y solidarias.
Esta propuesta de investigación se ubica dentro del Programa de
Investigación aprobado por la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad
de Costa Rica, bajo el número 722-97-905. La misma se intitula “AAnnáálliissiiss ddeell
aappoorrttee eessttaattaall ppaarraa rreeccuuppeerraacciióónn ddee ttiieerrrraass eenn llooss tteerrrriittoorriiooss iinnddííggeennaass ddee
CCoossttaa RRiiccaa””..
Los objetivos de esta investigación fueron planteados en los siguientes
términos:
7
7
OBJETIVO GENERAL:
OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
Determinar los montos erogados por el Estado
Costarricense para attainder el pago de indemnizaciones,
que por concepto de recuperación de tierras en Reservas
Indígenas tiene obligación, conforme a los terminos del
artículo 5 de la Ley Nº6172 de 1977 (Ley Indígena de
Costa Rica), así como establecer las condiciones en que
se han desarrollado determinados aspectos que surgen de
este procedimiento durante el período 1977 a 1995.
OBJETIVO ESPECIFICO # 1:
Hacer un estudio de los presupuestos y de las
liquidaciones anuales de los mismos (en el período 1977-
1995) de las entidades públicas relacionadas con los
procedimientos de recuperación de tierras en Reservas
Indígenas;
OBJETIVO ESPECIFICO # 2:
Determinar con base en el estudio de los datos
presupuestarios institucionales, las siguientes
variables:
- sumas exactas del monto total, que se han destinado a
atender este tipo de pagos en relación a cada una de las
reservas indígenas legalmente reconocidas;
- cálculos, en relación al monto total dicho, que
determinen el valor real actual (a 1995) de las sumas
erogadas, el porcentaje de depreciación de la moneda en
relación al dolar de los Estados Unidos de America, el
nivel de inflación en los períodos, etc.;
- Los eventuales compromisos de pago existentes o
pendientes a 1995;
- Las áreas donde se han practicado recuperaciones de
tierra y los porcentajes de tales recuperaciones en
relación al área total;
- Los porcentajes que representan las sumas destinadas a
recuperación de tierras en Reservas Indígenas, en
relación a la totalidad del presupuesto institucional
anual, y al presupuesto nacional de la República.
OBJETIVO ESPECIFICO # 3:
Determinar y citar -presentando un análisis legal- los
mecanismos y disposiciones jurídicas relacionadas con
este procedimiento de recuperación de tierras en Reservas
Indígenas;
OBJETIVO ESPECIFICO # 4:
Los porcentajes y lugares donde se han recuperado
tierras, con base en los procedimientos establecidos por
la Ley Indígena y legislaciones conexas.
En el curso de los últimos meses, se han ido consolidando diversos
aspectos de la investigación, el presente avance es una muestra clara de esto.
El objetivo general del estudio se ha cumplido, y del mismo modo lo que
refieren los objetivos específicos primero, tercero y cuarto. En lo que se
refiere al segundo, es factible determinar que tambien se ha cumplido la
mayoría de los aspectos, quedando únicamente por definir lo relativo al valor
real actual (a 1995) de las sumas erogadas, el porcentaje de depreciación de
la moneda en relación al dolar de los Estados Unidos de America, el nivel de
8
8
inflación en los períodos, así como los eventuales compromisos de pago
existentes.
9
9
RESUMEN DEL ESTUDIO:
Con el ánimo de tener una perspectiva objetiva acerca de la
responsabilidad estatal, con relación a la obligación de recuperar las tierras
que pese a estar dentro de las actuales jurisdicciones indígenas de Costa
Rica, se mantienen en posesión o propiedad de personas no indígenas, se ha
realizado un exhaustivo estudio para determinar los montos que han alcanzado
estos aportes estatales en el período que va de 1977 a 1995.
La información se ha extraído de diversas instancias, entre las que
merece destacarse la de la Contraloría General de la República, donde se ha
acudido a fuentes primarias, que resultan ser las más claras y legítimas. Aún
así, se utilizó del mismo modo ciertos informes proporcionados por el
Ministerio de Cultura y la propia Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
El estudio realizado hasta el momento, siendo que se trata de un primer
avance, refiere un análisis histórico que pretende demostrar el derecho de los
pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan, así como las situaciones que
se han presentado para que personas no indígenas accedan a las mismas.
Se presenta un interesante mapa, así como un cuadro de información
general, relacionados con la lista de los 22 territorios indígenas. A este
respecto, aunque el estudio parte de que la manera más respetuosa de referirse
a las tierras donde habitan los indígenas es por medio del término
“territorios”, la investigación utiliza frecuentemente la acepción “reserva
indígena”, únicamente por ser referido de esta manera por la legislación
nacional. Sin embargo los investigadores somos concientes de que la idea de
“territorio” es más consecuente con el respeto a las aspiraciones indígenas.
El estudio evidencia contradicciones entre las informaciones que se han
extraido de la contraloría y las que aparecen en informes y referencias que
hace la CONAI. Como sea, existe una convicción de que esas contradicciones son
sintomáticas de la manera irregular con que se ha tratado este asunto. Se
critica el hecho de que pese a que en la Contraloría General de la República
es facil advertir los incumplimientos de las entidades encargadas de
administrar todo lo relacionado con estos asuntos, el órgano contralor no haya
encontrado mecanismos contundentes para acusar o advertir estas
irregularidades o deficiencias.
Por medio de diversos cuadros y gráficos se ilustra muy bien los
porcentajes de fondos públicos que se han destinado desde 1982 (cuando se
detecta el primer presupuesto de la República cuyo fin es la recuperación de
tierras en estas áreas) y hasta 1995 (período culminante del estudio), y se
logra advertir que se trata en general de sumas ínfimas, que en la mayoría de
los casos no han venido a solventar problemas de fondo en los territorios
indígenas.
Varios de los cuadros del mismo modo, presentan comparaciones entre los
presupuestos asignados para el funcionamiento de la CONAI (que es la
institución pública encargada de administrar los recursos para recuperación de
tieras), los que se destinan a attainder recuperación de tierras, y los montos
generales de los presupuestos nacionales de los diversos años que comprende el
estudio. Se evidencia la falta de voluntad política para proporcionar fondos
para estos asuntos.
Se concluye preliminarmente acerca de la necesidad de que el Estado
ponga mayor atención a esta problemática, para procurar así el respeto a los
derechos de los pueblos indígenas.
10
10
LISTA DE ABREVIATURAS UTILIZADAS:
ADI Asociación de Desarrollo Integral
CONAI Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
IDA Instituto de Desarrollo Agrario
C.G.R. Contraloría General de la República
DINADECO Dirección Nacional de Desarrollo de la comunidad
M.C.J.D. Ministerio de Cultura juventud y deportes.
OIT Organización Internacional del Trabajo
11
11
INDICE DE CUADROS, GRAFICOS Y MAPAS:
MAPA DONDE APARECEN INDICADOS LOS TERRITORIOS INDÍGENAS DE
COSTA RICA.
LISTA DE RESERVAS (TERRITORIOS) INDÍGENAS DE COSTA RICA.
DECRETO DE DELIMITACIÓN Y AREA DE CADA JURISDICCIÓN.
CUADRO Nº1:RECUPERACION DE TIERRAS. PROCEDIMIENTOS LEGALES.
DISPOSICIONES JURIDICAS RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTO DE
RECUPERACION DE TIERRAS INDIGENAS EN COSTA RICA, DESDE 1977.
CUADRO Nº 2: PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS
DEDICADOS A LA COMPRA DE TIERRAS POR PARTE DE CONAI.
GRAFICO N°1: PRESUPUESTO DE CONAI, PARA LA RECUPERACION DE
TIERRAS 1983-1995.
CUADRO # 3: PRESUPUESTO: RECUPERACIÓN DE TIERRAS EN TERRITORIOS
INDÍGENAS. PRESUPUESTOS DEFINITIVOS Y LIQUIDACIONES
PRESUPUESTARIAS, DE LA INSTITUCIÓN Y DEL RUBRO PARA
RECUPERACIÓN DE TIERRAS.
CUADRO # 4.RECUPERACIÓN DE TIERRAS EN TERRITORIOS INDÍGENAS. PRESUPUESTOS DEFINITIVOS Y LIQUIDACIOES PRESUPUESTARIAS.
PERÍODO (1982-1995).
CUADRO # 5: CIFRAS CONTRARIAS SOBRE PRESUPUESTO DE RECUPERACION DE TIERRAS PRESUPUESTOS DEFINITIVOS Y LIQUIDACIONES
PRESUPUESTARIAS CON BASE EN DATOS DE CONAI, CONTRALORÍA Y DEL
MINISTERIO DE CULTURA. (PERÍODO 1982-1995).
GRAFICO N°2: COMPARACION DE CIFRAS DE PRESUPUESTOS DEDICADOS A RECUPERACION DE TIERRAS (SEGUN MINISTERIO DE CULTURA,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y COMISION NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS).
CUADRO # 6: TERRITORIOS INDÍGENAS DE COSTA RICA ÁREAS
RECUPERADAS Y MONTOS EROGADOS (1982-1995).
CUADRO #7: PORCENTAJES DE HECTÁREAS RECUPERADAS EN RELACIÓN AL ÁREA TOTAL DE CADA TERRITORIO INDÍGENA.
12
12
INTRODUCCION:
Con el fin de esclarecer en qué forma el Estado costarricense ha cumplido
con las obligaciones que emanan de su legislación indigenista, y con el fin de
realizar un aporte con respecto a la argumentación jurídica que los pueblos
indígenas puedan esgrimir para defender y reclamar sus derechos territoriales,
es que se propuso inicialmente la investigación "ANALISIS SOBRE EL APORTE
ECONOMICO DEL ESTADO COSTARRICENSE PARA ATENDER RECUPERACIONES DE TIERRAS EN LA
JURISDICCIONES DE LAS RESERVAS INDIGENAS DE COSTA RICA, (EN EL PERIODO 1977-
1995)”.
En esta investigación participan el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, la
Fundación Iriria Tsochok, y el Programa Social y Jurídico para la Defensa de
los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas Asentados en Costa Rica de la
Iglesia Luterana Costarricense.
Se planteó hacer un estudio por medio del cual se pudieran cuantificar y
analizar los montos de las erogaciones que el Estado costarricense realizó
durante el período 1977 a 1995 para la recuperación de tierras dentro de
Reservas Indígenas. Esta información pretende ser fuente para análisis diversos
que se realicen en el futuro.
La importancia de este estudio radica en la obligación adquirida por el
Estado al emitir la Ley Indígena (Nº 6172) a fines de 1977, en particular el
numeral 5, párrafo 3, que dispuso:
"Las expropiaciones e indemnizaciones serán financiadas con el
aporte de cien millones de colones en efectivo que se consignarán
mediante cuatro cuotas anuales de veinticinco millones de colones
cada una, comenzando la primera en el año de 1979; dichas cuotas
serán incluidas en los presupuestos generales de la República de
los años 1979, 1980, 1981 y 1982. El fondo será administrado porla
CONAI, bajo la supervisión de la Contraloría General de la
República"
Los límites temporales se establecen con base en la vigencia de la Ley
Indígena (desde 1977 hasta el presente) y con base en la información disponible
(hasta 1995), y evaluar si el Estado cumplió o no con la letra de la ley en
este particular. A pesar de que en la ley se fijó los años de 1979, 1980, 1981
y 1982 como años en que debía el Estado destinar cuotas específicas para la
recuperación de tierras, también la ley fija otros mecanismos para negociar
tierras, como la obligación del ITCO de reubicar a las "personas no indígenas
que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas
indígenas" en otras tierras similares, si ellas lo desearen. La posibilidad de
partidas presupuestarias para tal fin existió por lo tanto desde la emisión de
la ley, aunque desde ahora debe decirse que al respecto, luego de la
investigación realizada, ello nunca sucedio.
Los resultados que surgen de esta investigación para muchos no son
sorpresivos, pues es de conocimiento general que el Estado costarricense no
hizo lo suficiente para garantizar a los pueblos indígenas el disfrute de sus
territorios. Prueba de ello es la situación desesperada de las comunidades de
algunas Reservas Indígenas, como Guatuso, donde los dueños legítimos -la
comunidad indígena- solo poseen el 15% del total de las tierras. Los efectos de
la pérdida del territorio son ahí, y en muchas otras partes, notorios:
destrucción del hábitat, pauperización, jornaleo para sobrevivir, pérdida de
espacios culturales vitales.
13
13
Sin embargo el mérito de esta investigación es quizás el haber logrado
sistematizar los datos sobre inversión estatal en la recuperación de tierras,
resultado que permitirá a futuro establecer la responsabilidad oficial por el
deterioro ambiental y cultural de muchas comunidades indígenas, responsabilidad
derivada del no acatamiento de la ley o desaplicación legal.
La información acerca de las partidas presupuestarias ha sido
tomadas de los archivos de la propia Contraloría General de la República
También se ha acudido a otras fuentes tales como la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI), el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
(M.C.J.D.), la Asamblea Legislativa de la República y el Instituto de
Desarrollo Agrario (I.D.A.). En la extracción directa de los datos y en
la dirección general del proyecto han participado profesionales en
derecho, así como un asistente estudiante de derecho. La discusión
relacionada con los datos obtenidos se han realizado de manera
interdisciplinaria entre los investigadores (derecho y ciencias
sociales). También se espera recurrir a profesionales en el área de la
economía.
Las líneas fundamentales de esta investigación surgen de las
concepciones que diversos dirigentes y miembros de organizaciones
indígenas han dado para arrancar con el proceso de reivindicación de los
derechos territoriales. Es en esta medida que se espera, que los datos
aquí presentados se den a conocer y sirvan para fortalecer las acciones
que los pueblos indígenas realizan para gozar de sus legítimos derechos.
14
14
II. DESARROLLO:
1. UBICACION HISTORICA: EL DERECHO HISTORICO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS SOBRE SUS TIERRAS
ANCESTRALES:
En la concepción jurídica dominante durante siglo y medio, desde la
independencia hasta 1977, el Estado nunca consideró como eventual propiedad
indígena sino aquellas tierras directamente ocupadas por viviendas y sembradíos
indígenas. La noción indígena de territorio, evidentemente era otra, pues
contenía tanto las viviendas y los sembradíos como porciones inmensas de
bosque, ríos, animales, y en general todos los recursos necesarios para la
reproducción de su modo de vida, que si bien se basa en parte en la
agricultura, también supone la cacería, la pesca, la recolección de especies
vegetales para variados fines, el agua limpia de ríos y quebradas, etc.
La Ley de Terrenos Baldíos de 1939 contiene quizá la primer norma
indigenista del Estado costarricense en este siglo, referente al derecho
territorial de los pueblos indígenas sobre sus tierras. Se trata de una ley que
regula los mecanismos por medio de los cuales los colonos podían apropiarse de
tierras consideradas baldías (sin dueño), situación que claramente estimulaba.
El artículo 8 de esta ley se refería a las excepciones en que los mecanismos de
apropiación y denuncio de baldíos no procedían, como la zona marítimo-terrestre
o el trazado de la carretera panamericana. Las franjas de territorio
exceptuadas, entre las cuales también estaban "(...) los lugares en donde
existan tribus de éstos (sic, de indígenas) (...)", correspondían a la
categoría de "zonas inalienables".
Sin embargo estas zonas nunca fueron definidas y la colonización
espontánea o programada no respetó los territorios indígenas. Estos fueron
invadidos por todas partes, obligando a la población indígena a replegarse a
zonas más remotas e inaccesibles, más quebradas también y menos fértiles, las
que la práctica indigenista interamericana de los años 40 llamaría "zonas de
refugio". Aquí de nuevo privó la concepción dominante de tierras indígenas, si
acaso como aquellas en que vivían los indígenas y donde tenían sus cultivos.
Pero los bosques fundamentales a su sobrevivencia fueron talados, potrerizados,
e inclusive hay evidencia histórica para sostener que los indígenas también
fueron engañados y compelidos a dejar las tierras en que estaban sus mismas
viviendas y sembradíos, cuando no violentamente desalojados.
La situación jurídica de estas tierras entre 1945, año en que se crea la
Junta Protectora de las Razas Aborígenes de la Nación (JPRAN), y 1973, año en
que se crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), no varió
sustancialmente, por lo menos en términos jurídicos, salvo por el hecho de que
se declararon las primeras "reservas indígenas" en el sur del país en 1956, por
vías de decreto presidencial. El hecho de definir los límites de ciertos
territorios indígenas, que era la función de la JPRAN, parecía ser el aliciente
para que se aplicara lo dispuesto por la Ley de Terrenos Baldíos y se
consideraran estos territorios como inalienables. Sin embargo no se hizo lo
suficiente para consolidar estos territorios, indemnizando a los propietarios
no indígenas que allí habitan o desalojando a los que posteriormente ingresaron
a las "reservas indígenas" en forma ilegal. No se dispuso en esta ley ni en las
que se emitieron entre 1945 y 1977, de ningún mecanismo jurídico explícito para
lograr tal consolidación de los territorios indígenas. Más bien en 1961 la "Ley
de Tierras y Colonización" derogó explícitamente la "Ley de Terrenos Baldíos" y
15
15
estableció las tierras indígenas como un tipo de propiedad estatal que debía
ser administrado y distribuido por el Instituto de Tierras y Colonización
(ITCO). Aunque en la época no hubo cuestionamientos sobre esta medida, se ha
interpretado como inconstitucional por estar en franca contradicción con el
artículo 45 de la Constitución Política que consagra el derecho a la
propiedad1.
El "Convenio Relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones
Indígenas y de otras Poblaciones Tribuales y Semitribuales en Países
Independientes", Convenio 107 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT),
fue adoptado por Costa Rica en 1959. A pesar de las disposiciones sobre tierras
indígenas contenidas en este instrumento de derecho internacional2, no hubo
modificación alguna con respecto al estatus de las tierras indígenas en el
ordenamiento jurídico costarricense. Esto inclusive a pesar de que, de acuerdo
al ordenamiento jurídico vigente entonces, un convenio internacional, tenía
rango superior a la ley común3.
La CONAI, creada por ley en 1973, tuvo como uno de sus objetivos
principales el asunto de las tierras indígenas. El artículo 4, inciso e) de
esta ley refiere así que la CONAI debe estimular "(...) la acción del Estado a
fin de garantizar al indio la propiedad individual y colectiva de la tierra
(...)". Sin embargo este problema debería esperar aún cierto tiempo para
destacar, pues no fue sino posteriormente que esta institución verdaderamente
tuvo la posibilidad de contar con un presupuesto específico para la
recuperación de tierras.
Nuevas reservas se decretaron en 1976 y 1977, siempre por vía de decreto.
En 1977 se promulgó la Ley Indígena, la cual ascendió a este rango jurídico
superior los territorios anteriormente delimitados por vía de decretos
ejecutivos. La ley indígena precisó el estatus ilegal de los no indígenas
poseedores de mala fe dentro de las "reservas indígenas", reconociendo
eventuales derechos de indemnización solamente a los no indígenas de buena fe.
El artículo 5 de la Ley Indígena dispone, por primera vez, un
procedimiento para la expropiación e indemnización de poseedores no indígenas
de buena fe dentro de las "reserva indígenas", a la vez que mecanismos para
prevenir futuras invasiones.
Para 1977 resultaba evidente que las disposiciones de la Ley de Terrenos
Baldíos y las posteriores regulaciones, tendientes en principio a proteger la
tierras indígenas, habían casi sido letra muerta. Por ello el Estado reconoció
en la Ley Indígena la necesidad de expropiar a propietarios y poseedores que,
según otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, tenían algún derecho sobre
1 Guevara, Marcos y Rubén Chacón, Territorios Indios en Costa Rica: orígenes,
situación actual y perspectivas.San José, García Hermanos S.A.,1992, p.57.
2 Además de obligar al Estado al reconocimiento del derecho de propiedad sobre las "tierras tradicionales" (art. 11), el Convenio preveía la garantía a las poblaciones
indígenas, en igual condición de disfrute de otros sectores de la población
nacional, de la asignación de tierras adicionales para lograr una existencia normal
y para hacerle frente al crecimiento numérico (art. 14).
3 Art. 7 de la Constitución Política: "Los tratados públicos, los convenios
internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea
Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen,
autoridad superior a las leyes (...)".
16
16
tierras adjudicadas a "reservas indígenas". Eso explica que se previera una
partida de dinero suficiente, en principio, para indemnizar a tales
propietarios y poseedores. Esta partida se estimó, por razones no muy claras,
en 100 millones de colones de ese entonces. El artículo 5 definió la forma en
que debería el Estado erogar esta suma: "(...) mediante cuatro cuotas anuales
de veinticinco millones de colones cada una, comenzando la primera en el año de
1979; dichas cuotas serán incluidas en los presupuestos generales de la
República de los años 1979, 1980, 1981 y 1982 (...)".
También se dispuso, en la misma normativa, la responsabilidad de CONAI
para administrar el fondo, con supervisión de la Contraloría General.
Estas medidas resultaban más congruentes con las normas del convenio 107
de la OIT, aunque no se puede decir que sean su consecuencia. El Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convenio 169 de la OIT,
ha venido a reemplazar a aquel instrumento en 1992. Las normas de este nuevo
convenio claramente subrayan la obligación del Estado de respetar los
territorios indígenas. Se reafirma lo que ya disponía el artículo 11 del
Convenio 1074, a la vez que diferentes articulados permiten comprender que se
impone una concepción más propiamente indígena de "territorio", que va mucho
más allá de solamente las tierras habitadas y cultivadas5.
2. EL DERECHO DE PROPIEDAD INDIGENA:
a) DETERMINACION DE LAS RESERVA INDIGENAS:
Los territorios donde se encuentran las comunidades indígenas en Costa
Rica, se denominan de acuerdo a la terminología que utiliza la Ley Indígena,
“Reservas Indígenas”. Actualmente, con fundamento en la acepción que expone el
Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Convenio
169 de la O.I.T.), la forma más respetuosa y coincidente con el movimiento
indígena internacional para referirse a estas jurisdicciones es el uso del
término “territorios Indígenas”.
Como se ha referido, los orígenes históricos de las actuales áreas donde
habitan las poblaciones indígenas son diversos y entre ellos se han citado las
tierras donde habitan estos pueblos desde tiempos inmemoriales, aquellas
denominadas “sitios de refugio”, y otras en donde se asientan estas comunidades
desde hace varias decenas de años.
4 Art. 14: "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (...)".
5 Art. 13: "(...) La utilización del término "tierras" (...) deberá incluir el
concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que
los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna forma".
Art. 15: "Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración
y conservación de dichos recursos (...)".
17
17
A partir de 1956 se emiten las primeras disposiciones jurídicas que
delimitan las “Reservas Indígenas” originales: Ujarrás, Salitre, Cabagra,
Boruca y Térraba, y la extinta China Kichá. Todas situadas en el sur del país.
Luego, con la emisión de diversos Decretos Ejecutivos en el año 1976 se
configura el actual sistema territorial de asentamientos indígenas. Es el
numeral 1 párrafo 2 de la Ley Indígena (Nº6172) de 1977 el que otorga rango
legal a los referidos decretos de 1976, especificándose:
" ... Se declaran Reservas Indígenas las establecidas en los
Decretos ejecutivos números 5904-G del 10 de abril de 1976, 6036-
G del 12 de junio de 1976, 6037-G del 15 de junio de 1976, 7267-G y
7268-G del 20 de agosto de 1977, así como la Reserva Indígena de
Guaymí de Burica (Guaymí) ...".
Posteriormente se ponen en vigencia otras disposiciones administrativas
(también con la forma de Decretos Ejecutivos) que continúan las labores de
delimitación de estos territorios.
En la actualidad, la legislación nacional reconoce 22 territorios
indígenas, que se extienden a lo largo del territorio nacional y abarcan en
total más de 300.000 hectáreas entre todos, y son las Reservas Indígenas de:
Talamanca Bríbri, Talamanca Cabecar, Kékoldi, Tayní, Telire, Chirripó (Duchí),
Bajo Chirripó, Nairí-Awarí, Zapatón, Quitirrisí, Ujarrás, Salitre, Cabagra,
Boruca, Térraba, Rey Curré, Guaymí de Coto Brus, Guaymí de Abrojo de Montezuma,
Guaymí de Conte Burica, Guaymí de Osa, Matambú, Guatuso. (Ver mapa de la página
siguiente).
En otro momento de la historia se reconocía otra reserva indígena, la
denominada “China Kichá” (la cual fue derogada por disposición del Decreto
Ejecutivo Nº6037-G de 1976). Del mismo modo, es importante referir que en la
actualidad una comunidad guaymí de la zona sur del país, cerca de la localidad
de Corredores de la Provincia de Puntarenas, reivindica la posibilidad de
constituirse como Reserva Indígena Guaymí de San Antonio.
Debe tenerse claro, que “para las 22 reservas indígenas sobre las cuales
hay información, globalmente suman 320.650 hectáreas o sea el 6,3% del
territorio nacional. Sin embargo la población indígena, según cifras
conservadoras, ostenta solo el 60% de tal extensión, habiendo sido lo demás
invadido por colonos migrantes y por latifundistas al pasar de los años (la
tierra controlada por indígenas equivale entonces en la realidad al 3,77%),
mucha de esta extensión corresponde a pendientes pronunciadas o bien está
cubierta por bosques espesos.” 6
6 Guevara (Marcos) y (Chacón) Rubén, op. cit., p. 12
18
18
Mapa de las Reservas (Territorios) Indígenas de Costa Rica.
(Guevara & Chacón, Territorios Indios en Costa Rica:
orígenes, situación actual y perspectivas. 1992.)
19
19
Lista de Reservas (Territorios) Indígenas de Costa Rica. Decreto de Delimitación y Area de cada jurisdicción.
RESERVAS
INDIGENAS:
DECRETO DE
DELIMITACIO
N:
AREA
RESERVA
INDIGENA:
FECHA DEL
DECRETO:
1. BORUCA. 22203-G 12.470 HA * 16-04-93. 2. TERRABA. 22203-G 9.355 HA. * 16-04-93. 3. REY CURRE. 22203-G 10.620 HA * 16-04-93. 4. UJARRAS. 13571-G 19.040 HA ** 30-04-82. 5. SALITRE. 13571-G 11.700 HA ** 30-04-82. 6. CABAGRA. 13571-G 27.860 HA ** 30-04-82. 7. CONTE BURICA. 13545-G 11.910 HA ** 26-04-82. 8. COTO BRUS. 12751-G 7.500 HA ** 26-06-81. 9. ABROJO-MONTEZUMA 12115-G 1.480 HA ** 09-12-80. 10. GUAYMI OSA. 22202-G 2.757 HA ** 01-04-93. 11. GUATUSO. 7962-G 2.743 HA 5897 m ** 15-12-77. 12. TAL. BRIBRI 16307-G 43.690 HA ** 16-05-85. 13. TAL. CABECAR. 16307-G 22.729 HA ** 16-05-85. 14. CHIRRIPO DUCHI 21905-G 74.677 HA * 07-01-93. 15. BAJO CHIRRIPO. 21904-G 19.710 HA. * 26-12-92. 16. TELIRE. 16308-G 16.260 HA ** 16-05-85. 17. TAYNI. 16058-G 16.216 HA ** 03-12-84. 18. NAIRI-AWARI. 16059-G 5.038 HA 8862 m * 19. KEKOLDI. 7267-G 3.538 HA 0750 m ** 09-08-77. 20. QUITIRRISI. 10707-G 963 HA 4146m ** 24-10-79. 21. ZAPATON. 13569-G 2.855 HA * 30-04-82. 22. MATAMBU. 11564-G 1.710 HA * 02-06-80.
* Se refiere a datos suministrados por la Oficina de cálculos y mediciones
topográficas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya que el Decreto
Ejecutivo no refiere área alguna.
** Estas ´áreas, las refiere el propio Decreto Ejecutivo que se cita.
b) LOS TITULARES DEL DERECHO TERRITORIAL INDIGENA:
Las disposiciones jurídicas fundamentales que regulan el tema de la
“propiedad indígena” son coincidentes en afirmar que el titular del derecho de
propiedad de estas jurisdicciones son las “comunidades indígenas”.
Esta persona jurídica (la comunidad indígena), resulta ser una expresión
legal de la realidad social que caracteriza a estos pueblos, así es posible
concebir como “comunidad indígena” a la totalidad de los integrantes de una
población que se autoidentifica como indígena. Esta referencia está amparada a
20
20
la realidad social, pero del mismo modo a una concepción que ha expresado la
Sala Constitucional del Poder Judicial, que determinó en una sentencia lo
siguiente:
“ ... Son las mismas comunidades autóctonas (sic) las que definen quienes
son sus integrantes, aplicando sus propios criterios y no los que sigue
la legislación para el resto de los ciudadanos. DE allì que deban
respetarse esos criterios y procedimientos para estimar a una persona
como miembro de una comunidad indígena ...” (SALA CONSTITUCIONAL. Voto
1786-93. 16:21 hrs. del 21 de abril de 1993. Considerando IX.).
Respecto a las bases jurídicas que amparan la propiedad de estas tierras
en favor de las comunidades indígenas, se tiene lo que refiere el numeral 2 de
la Ley Indígena, que en lo conducente especifica:
" ... Declárese propiedad de las comunidades indígenas las reservas
mencionadas en el Artículo primero de esta Ley ...".
Del mismo modo, el Convenio 169 de la O.I.T., en su artículo 14.2 detalla
en relación al asunto que se comenta, lo siguiente:
“ ... Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión ... “.
Lo que dispone la normativa citada, sin embargo, no es aplicado en la
práctica, ya que diversas situaciones han incidido para que a lo largo de la
historia los pueblos indígenas encuentren obstáculos para ejercer los derechos
de propiedad que se les reconoce.
Por otro lado, pese a que la Ley Indigena estableció desde 1977 la
obligación por parte del “Instituto de Tierra y Colonización” (ITCO,
actualmente denominado “Instituto de Desarrollo Agrario” -I.D.A.-) de traspasar
a las Comunidades Indígenas todas las tierras que se encontraran a su nombre
que estuvieran localizadas dentro de reservas indígenas, luego de más de 20
años esto no ha sido cumplido en muchos casos.
Del mismo modo, otro factor que incide negativamente en el asunto de la
propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios, lo representa la
imposición de una estructura organizativa estatal, la Asociación de Desarrollo
Integral. Esta estructura se definió por decreto en el Reglamento a la Ley
Indígena, en aparente contradicción con la garantía del artículo 4 de la Ley
Indígena que reconoce el derecho de que las comunidades indígenas se rijan por
sus estructuras comunitarias tradicionales. Al decir del Reglamento a la Ley
Indígena (Decreto Ejecutivo Nº8487-G de 1978), la Asociación de Desarrollo
Integral es la forma jurídica que adquiere la “Comunidad Indígena” (que
refiere el citado numeral 2 de la Ley Indígena), y como tal es el ente jurídico
representante de los indígenas, es el titular del derecho de propiedad y el
administrador de las tierras. La crítica fundamental a las A.D.I. surge por el
hecho de que este tipo de estructura mantiene en sujeción muchas veces la
voluntad autónoma de las comunidades indígenas, ya que a través de las
entidades estatales que se relacionan con las mismas -Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad “DINADECO”, y “CONAI”- se llevan a cabo acciones de
mediatización que afectan el derecho de autodeterminación indígena (por ejemplo
se les exige cumplir formalismos que son propios de entidades con respaldos
organizativos más sofisticados). Pero quizá lo más grave de todo sea el hecho
de que la Ley que regula a las A.D.I., no es una ley específica que rija la
realidad indígena y por ello en los territorios indígenas, dentro de estas
entidades se agrupan lo mismo personas indígenas como no indígenas. Se ha
llegado al extremo de que personas no indígenas que han usurpado tierras se
21
21
afilian a las A.D.I. y en un caso trístemente célebre se llegó a dominar la
entidad a tal grado que irónicamente se nombró a una personas no indígenas como
representante y apoderado de las tierras y los asuntos indígenas. Existen otras
muchas críticas a este tipo de estructuras, como por ejemplo el hecho de que la
gran mayoría de la población indígena que habita estos territorios no es
afiliado a este tipo de asociaciones, o que al serlo por las grandes
distancias, no pueden ejercer el derecho que como miembros tienen.
El derecho indígena de ejercer el dominio sobre la propiedad de sus
tierras, está supeditado del mismo modo -tal y como se verá con detalle en otro
aparte- a la imposibilidad que tienen las comunidades de determinar las áreas
que han de recuperar.
c) CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD INDIGENA (DEL DERECHO
TERRITORIAL INDIGENA):
Desde el punto de vista jurídico, la Ley Indígena estableció una serie de
nociones que diferencian la propiedad indígena de otro tipo de propiedades.
Aunque hay que hacer una referencia histórica para explicar el por qué de estas
características, de manera resumida se puede indicar que desde que el sistema
jurídico costarricense comenzó a regular lo relacionado con los territorios de
los pueblos indígenas, ha venido incorporando al ordenamiento este tipo de
conceptos.
Por ejemplo el Decreto Ejecutivo que en 1956 se emitió para delimitar las
primeras reservas indígenas estableció -tal y como lo indicó su fundamento
legal que fue la Ley General de Terrenos Baldíos de 1939-, que las mismas eran
“inalienables”. Luego los Decretos Ejecutivos de delimitación surgidos en 1976
reiteran estas y otras nociones que definen la naturaleza jurídica de este tipo
de propiedad.
El numeral 3 de la Ley Indígena determina en su párrafo primero:
" ... Las Reservas Indígenas son inalienables e imprescriptibles,
no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que
las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar,
comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas
comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán
negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o
negociación de tierras o mejoras de éstas en las Reservas
Indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo,
con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras
y los productos de las Reservas Indígenas estarán exentos de toda
clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros
...". (El destacado no es del original).
Estas características jurídicas que distinguen a los territorios indígenas de
otros, han tenido el objetivo de procurar mecanismos para la defensa de estas
áreas. Teóricamente estos atributos que la legislación le concede a estas
jurisdicciones implican que las mismas se mantengan bajo el dominio exclusivo
de los pueblos indígenas, pero la realidad indica otra cosa.
El atributo de la imprescriptibilidad que refiere la citada ley, procura
del mismo modo evitar que por acción del tiempo, personas no indígenas puedan
consolidar derechos de posesión. Esta condición implica que no obstante el
tiempo que los usurpadores no indígenas se mantengan en tal situación, ello no
les concede ninguna atribución sobre estas regiones.
22
22
Finalmente se determina que las reservas indígenas son “no transferibles”
y que además se mantienen como “exclusivas para las comunidades indígenas”, con
lo que se buscaba asegurar el principio de que estos territorios son
jurisdicciones en las cuales habitan con exclusión de cualquier otra persona,
los indígenas. Esta situación lejos de conformar una situación de “separación”,
implica un reconocimiento al derecho histórico que hace el Estado costarricense
a los únicos descendientes de los pueblos que originaron la nacionalidad
costarricense. Del mismo modo esta atribución legal concede la posibilidad de
desarrollar en un ámbito propio, su cultura, sus instituciones tradicionales y
sus prácticas inmemoriales.
El artículo 3 citado de la ley, establece otras condiciones fundamentales
que son corolario de los principios referidos, así por ejemplo determina:
- Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra
manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas
- Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas
- Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las Reservas
Indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo
3. LAS FUENTES PARA OBTENER LA INFORMACION
QUE FUNDAMENTA ESTE ESTUDIO: En la presente investigación el objetivo general estaba dirigido a
determinar los montos que ha erogado el Estado Costarricense para atender el
pago de indemnización que por concepto de recuperación de tierras en Reservas
Indígenas tiene obligación conforme a los términos del artículo 5 de la Ley
Indígena de Costa Rica, así como establecer las condiciones en que se han
desarrollado determinados aspectos que surgen de este procedimiento: entidades
relacionadas, montos erogados de acuerdo a cada reserva indígena, extensión de
las áreas recuperadas en cada reserva indígena, a qué territorios se ha
beneficiado y en qué porcentajes, procedimientos legales seguidos,
participación de entidades estatales, y otros, durante el período 1977-1995.
Sin embargo, para la recuperación de la información se encontraron
ciertas limitaciones en las diversas fuentes consultadas. Por ejemplo se nota
el poco control de parte de la Contraloría General de la República (C.G.R.),
ya que existe ausencia de datos en razón de que la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas (CONAI) no los reportó a esta entidad fiscalizadora, en sus
informes de presupuestos y liquidaciones presupuestarias, y al respecto no se
conocen resoluciones de la propia C.G.R. que advierta esta situación o que
haya dispuesto las sanciones correspondientes.
En el Departamento de Archivo de la C.G.R., no obstante, fue posible
revisar los expedientes que en relación a informes de presupuestos y
liquidaciones presupuestarias de la CONAI, ahí existen desde el año de 1982 y
hasta 1994, y se sacaron copias fotostáticas de muchos documentos.
También se acudió a las propias oficinas de la CONAI en San José, aquí
no fue posible tener acceso a los expedientes que se mantienen en la
institución y que teóricamente son los originales de los que se localizaron en
la C.G.R.. En CONAI, la Directora Administrativa procedió a referir las cifras
relacionadas con el presupuesto general de la CONAI, el presupuesto de
tierras, la liquidación de este último y el superávit de cada año del período
1988-1995, de manera verbal. No fue posible consultar ningún documento.
23
23
Para conocer información sobre el número de hectáreas recuperadas en
cada año por reserva indígena, se debió hablar con la única persona en toda la
CONAI que se decía tenía este dato, el Director Ejecutivo. Dicho funcionario
se comprometió a entregar los datos en el plazo de los siete días siguientes,
y para ese efecto inclusive firmó una solicitud escrita con tal requerimiento.
En vista de que no fue posible obtener esta última información de parte
de CONAI, se conoció que el Ministerio de Cultura como ministerio rector del
Sector al que pertenece CONAI, tenía datos relacionados con los aspectos que
interesaban al presente estudio.
Curiosamente, con vista de los siguientes cuadros es posible advertir
que en la mayoría de los casos, las informaciones extraídas de la Contraloría,
de la CONAI y del Ministerio de Cultura no son coincidentes. Este hecho
resulta sintomático y ejemplificador de las circunstancias que han
caracterizado el tema de la recuperación de las tierras indígenas, en el
período que comprende el estudio.
4. LOS PROCEDIMIENTOS PARA RECUPERACIN DE TIERRAS INDIGENAS:
Cuando se emite la Ley Indígena, se partió del hecho de que muchas de las
las tierras que se decretaron como Reservas Indígenas estaban en ese momento en
posesión legítima o eran propiedad de personas no indígenas.
Atendiendo al principio constitucional del derecho de propiedad, que
especifica el numeral 45 de la Constitución Política de la República, la única
forma de agregar esas áreas a las reservas indígenas sería indemnizando a estas
personas no indígenas para luego entrar en posesión de las mismas.
El principio indemnizatorio referido, es instrumentalizado por el
artículo 5 de la Ley Indígena bajo los siguientes términos:
" ... En caso de personas no indígenas que sean propietarias o
poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO
deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo
desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la
reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley Nº2825 de 14 de octubre de
1961 y sus reformas. Los estudios y trámites de expropiación e
indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la
CONAI ...".
Del mismo modo este numeral especifica en su párrafo 3:
" ... Las expropiaciones e indemnizaciones serán financiadas con el
aporte de cien millones de colones en efectivo que se consignarán
mediante cuatro cuotas anuales de veinticinco millones de colones
cada una, comenzando la primera en el año de 1979; dichas cuotas
serán incluidas en los presupuestos generales de la República de
los años 1979, 1980, 1981 y 1982. El fondo será administrado porla
CONAI, bajo la supervisión de la Contraloría General de la
República ...".
Las pautas que refiere el precepto quinto de la Ley indígena, pueden
resumirse de acuerdo a las siguientes ideas:
24
24
1. A los propietarios o poseedores de buena fe dentro de las reservas
indígenas, el ITCO (hoy IDA) los reubicará en otras tierras
similares, si ellos lo desearen; la otra posibilidad será
expropiarlos e indemnizarlos conforme a los procedimientos que
expone la Ley del ITCO (hoy IDA).
2. Corresponde al ITCO en coordinación con la CONAI, el desarrollo de los
procedimientos referidos. 7).
3. Para financiar las expropiaciones se establecíó en 1977, un aporte de cien
millones de colones, que sería presupuestado mediante cuatro cuotas
anuales de veinticinco millones de colones cada una, durante los años 1979,
1980, 1981 y 1982. Este fondo sería administrado CONAI, con la supervisión de
la Contraloría General de la República.
Lo que han aconsejado las entidades estatales que han analizado esta
situación, es que las entidades admistrativas relacionadas con estos
procedimientos (IDA-CONAI) deben desarrollar mecanismos para determinar
efectivamente la condición de propietario. Para ello se ha dicho que lo
aconsejable es un:
" ... serio y minucioso estudio en el Registro de la propiedad ..." así
como estudiar la legislación vigente en las diferentes épocas poniéndose
el ejemplo del Código Fiscal de 1885 pues esta y otras normativas
posteriores determinaron ciertas obligaciones de los propietarios de
ceder gratuitamente al Estado un porcentaje de la propiedad adquirida a
través de un denuncio de baldios ..." 8).
Del mismo modo, para determinar el dominio efectivo del titular no
indígena sobre la propiedad se recomienda:
" ... una investigación interdisciplinaria que deberá iniciarse con el
trabajo de campo en el que se determine la existencia física en las
reservas indígenas de personas -no indígenas- asentadas en parcelas en el
caracter de propietarios o poseedores de buena fe ..." 9).
Respecto a la responsabilidad de los entes públicos relacionados con
estos procedimientos, se ha establecido que:
“ ... El IDA y CONAI deben actuar en todo coordinados respecto al proceso
de expropiación que de acuerdo a la Ley Indígena deben llevar a cabo ...” 10).
La práctica ha demostrado que históricamente no se ha desarrollado una
labor contínua de coordinación entre el IDA y CONAI. Pero del mismo modo esa
falta de acompañamiento institucional es un reflejo de que las entidades
involucradas no promueven la aplicación de la ley. Según confirmó el IDA, desde
la aprobación de la Ley Indígena en 1977, en relación al proceso de reubicación
que indica el numeral 5 de la Ley Indígena: " ... no consta documento alguno en
7. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Oficio Nº12-PA-82 de 1-2-82; y PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA. Dictamen Nº C-26-86 de 29-1-86. p.9.
8. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Dictamen Nº C-141-87 de 15.-7-87.p.8 y 9.
9. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Dictamen Nº C-141-87 de 15-7-87. p.8.
10. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Dictamen Nº C-141-87 de 15-7-87. p. 13.
25
25
donde se conozca ese tipo de situaciones a partir de 1977 ..." 11). Y ello es
así porque el IDA no ha estimulado este tipo de alternativa, como forma para
recuperación de tierras en Reservas Indígenas.
Desde que la Ley Indígena se emitió, las acciones relacionadas con la
recuperación de tierras en reservas indígenas han resultado ser muy polémicas y
no en pocos casos contradictorias. El ejemplo más determinante lo representa la
experiencia que se dió alrededor de una entidad que se creó por vía de Decreto
Ejecutivo y reguló por algunos años todo el asunto de la recuperación de
tierras en estas áreas indígenas. La entidad denominada “Comisión de Emergencia
Nacional Reservas Indígenas” (conocida por sus siglas “CENRI”), ejerció tales
potestades hasta que un Dictamen de la Contraloría General de la República (que
se cita en el aparte 5 de este estudio) estableció la imposibilidad jurídica
que este ente tenía de realizar tales funciones.
Posteriormente a eso, la CONAI siguió llevando a cabo los procedimientos
de recuperación territorial de forma un poco desordenada, hasta que luego de la
acción interventora que llevó a cabo el Poder Ejecutivo sobre esta entidad (en
1986) se dictó el primer reglamento administrativo interno que reguló esta
materia, que con pocas variaciones rige en la actualidad.
Adelantando algunos de los aspectos esenciales que se critican en
relación a las políticas de recuperación de tierras que se mantienen en la
actualidad, se puede decir que en términos generales la reglamentación interna
que regula esta materia hoy, no es concordante con los términos del Convenio
169 de la O.I.T. Como dato marginal al estudio que se presenta, pero en vista
de que resulta muy ligado a la temática que trata este trabajo, debe apuntarse
que con base en toda la documentación tenida a la vista para la realización de
esta investigación, ha sido posible determinar que CONAI en lo que se refiere a
los procesos de recuperación de tierras (y se puede decir lo mismo en lo que
corresponde a las acciones de defensa territorial indígena) no ha llevado a
cabo actos administrativos -de trascendencia- que expongan
instrumentalizaciones de la letra del “Convenio Sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes” y más bien las resoluciones y disposiciones
que activa la entidad se enmarcan dentro de las concepciones más conservadoras
(por ejemplo, lejos de promover espacios para la reivindicación de “estructuras
comunitarias tradicionales” -al amparo del citado Convenio y con base en lo que
dice el numeral 4 de la Ley Indígena-, se ha enfrascado en los últimos tiempos
en legitimar a las “asociaciones de desarrollo integral” como las únicas y
verdaderas estructuras representantivas de las comunidades indígenas, amparados
a que eso es lo que indica el Reglamento a la Ley Indígena). Esta situación de
hacer prevalecer la norma más inferior (el Reglamento a la Ley Indígena, que es
un Decreto Ejecutivo) frente a la ley o a la Convención Internacional,
caracteriza la filosofía de la entidad, como aparato reproductor de la
negligencia estatal y como articulador de tesis integracionistas que desconocen
la legislación más avanzada y las tesis de autodeterminación que exponen las
organizaciones indígenas en este país.
El cuadro siguiente, detalla las diversas disposiciones y regulaciones
que se han emitido para ajustar los procedimientos de recuperación de tierras
en reservas indígenas, desde que se emitió en el año 1977 la Ley Indígena. A
propósito de lo especificado arriba, es característico el hecho de que la
actual reglamentación relacionada con estas acciones no refiere (pese a que
desde 1992 fue aprobada la Ley que ratificó el Convenio 169 de la O.I.T.) uno
solo de los principios que respecto a la obligada participación comunal
11. INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Oficio Nº DOT 373-87 de 26-10-87.
26
26
indígena expone el texto convencional. Desde ese punto de vista la normativa
administrativa podría ser inconstitucional.
27
27
CUADRO Nº1:
RECUPERACION DE TIERRAS.
PROCEDIMIENTOS LEGALES. DISPOSICIONES JURIDICAS RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE
TIERRAS INDIGENAS EN COSTA RICA, DESDE 1977:
DISPOSICION JURIDICA: ASPECTO QUE REGULA:
1 Ley Indígena Nº6172 .
Artículo 5.
Ley de Creación del
Instituto de Tierras y
Colonización Nº2825.
Crea el procedimiento para llevar
a cabo los procesos de
expropiación.
Especifica el procedimiento
expreso para expropiación.
2 Decretos Ejecutivos Nº7182-G de
15 de Julio de 1977, Nº9306-G de
6 de Noviembre de 1978, Nº10035-
G de 21 de Mayo de 1979, y
Nº12830-G de 24 de Julio de
1981.
Reglamentaron algunos
procedimientos de la "Comisión de
Emergencia Nacional Reservas
Indígenas" CENRI.
3 Comisión de Recuperación de
Tierras de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas.
Creada posiblemente en 1983 y
cuya vigencia fue hasta 1985.
Reglamentó con múltiples
informalidades todo lo
concerniente a los procedimientos
de recuperación de tierras, hasta
que el Poder Ejecutivo decretó la
intervención de la Institución en
1986.
4 Reglamento de Recuperación de
Tierras de la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas aprobado
por su Junta Directiva el 13 de
Octubre de 1988.
Es el primer reglamento formal
que aprueba una Junta Directiva,
desde la intervención de 1986 en
la Institución. Establece los
procedimientos internos que debe
realizar CONAI para efectos de
llevar a cabo todos los
procedimientos.
5 Reglamento de Recuperación de
Tierras de la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas, aparecido
en La Gaceta Nº 181 del 23 de
Setiembre de 1994. p.p. 17 y 18.
Ley de Expropiaciones Nº7495, de
1995
Establece los procedimientos
internos que debe realizar CONAI
para efectos de llevar a cabo
todos los procedimientos.
Determina nuevos procedimientos
para activar los actos de
expropiación.
28
28
5. DEFICIENCIAS ADVERTIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
RECUPERACION DE TIERRAS SEGUN LA CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA: 12
Conforme lo indica la Ley indígena, los fondos para recuperación de
tierras que administra la CONAI, deben de ser supervisados por la Contraloría.
La C.G.R. desde hace más de diez años practica auditorias diversas en la
CONAI. Muchas situaciones han podido ser definidas, reordenadas o ejecutadas en
el ámbito administrativo, con fundamento en los resultados de estas
fiscalizaciones. Por ejemplo en 1982 se logró establecer por parte de la
Contraloría que la “Comisión de Energencias Reservas Indígenas” (CENRI) actuó
por un largo período sin personería jurídica, pues los Decretos Ejecutivos que
la constituyeron no podían tener fuerza jurídica para autorizarla a administrar
y disponer de fondo públicos por ser materia reservada de ley 13).
Pero el órgano contralor, del mismo modo se abocó, en otro momento, al
estudio relacionado con los trámites de recuperación de tierras en reservas
indígenas que llevaba a cabo la entidad estatal encargada de la situación
indígena, y desde entonces señalaba deficiencias administrativas y de control
interno:
" ... el estudio efectuado sobre adquisición de tierras en 1984 y 1985
refleja una total ausencia de procedimientos escritos y de criterios
técnicos aplicables a la selección, la compra y pago de terrenos
expropiados en las reservas ..." 14).
es posible relacionar esta posición, con las que ha asumido la Procuraduría
General de la República, y que se han señalado en tramos anteriores de este
estudio, respecto a los estudios que deberían de caracterizar los
procedimientos de recuperación de tierras de personas no indígenas.
La auditoría practicada por la Contraloría hace más de diez años, fue
clara en advertir las deficiencias procedimentales en los trámites de
recuperación de tierras llevados a cabo por la CONAI. Para aquel momento, como
se ha explicado en el Cuadro N.1, esta Institución promovió la activación de
una Comisión administrativa a la que se le encomendó llevar a cabo las acciones
de recuperación de tierras en las Reservas Indígenas. El resultado de su
ejercicio fue criticado por el ente contralor, cuando especificó:
" ... En relación con el funcionamiento de la Comisión de recuperación de
tierras (durante el período de estudio 1984 a 1985) es importante señalar
que las actas utilizadas (...) no son prenumeradas, no están legalizadas
12. Entre los informes de la Contraloría que se consultaron para la elaboración de
este aparte, se encuentran: 1) Informe del Departamento Legal C.G.R. Oficio Nº1394-L-82;
2) Informe del Departamento de Auditoría C.G.R. Oficio NºS.G.-245-87; y 3) Informe de la
Dirección General de Auditoría. Departamento de Gobierno. Nº57-95, de 6-3-95.
13. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Departamento Legal. Oficio Nº1394-L-82 de
26-5-82. p.1.
14. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Departamento de Auditoría. Sección Gobierno.
Oficio Nº S.G.-245-87 de 28-7-87. p.p. 5 y 6.
29
29
por esta Contraloría, no están firmadas, ni cumplen con los requisitos
mínimos ..." 15)
Pero quizá los errores del pasado no han podido ser superados por las
administraciones de la CONAI, ya que en estudios más recientes del ente
contralor, se ha vuelto a resaltar las deficiencias conocidas años atrás. Y
curiosamente, es la misma administración de la entidad la que regía en el
período 1984, y en la actualidad.
En la última auditoría de la C.G.R., que abarcó el año 1995, con base en
una muestra de expedientes de recuperación de tierras en reservas indígenas que
se estudió, se determinaron las siguientes deficiencias institucionales, en
relación a este tipo de procedimientos:
- No se localizaron estudios técnicos de las propiedades
recuperadas;
- Según la administración de la CONAI, quienes definen en primera
instancia qué terrenos se deben de estudiar para considerar su
recuperación son los supervisores de las zonas indígenas de CONAI,
los promotores sociales de CONAI, y las Asociaciones de Desarrollo
Integral, sin embargo los técnicos de la Contraloría, al respecto
no encontraron registros escritos de las eventuales discusiones o
propuestas, que en tal sentido surgieran;
- En los expedientes donde consta la información de las tierras a
recuperar, no se encontró toda la información y fue a instancias de
los propios auditores de la Contraloría que el Director Ejecutivo
proveyó la misma;
- No se encontró evidencia de que se realizaran estudios legales de
las fincas a recuperar;
- En una cantidad significativa de casos, no se sabía si se habían
realizado los traspasos de las áreas recuperadas, a la
Asociaciación de Desarrollo Integral de la respectiva reserva
indígena;
- Se determinó que no existe una lista, por reserva indígena, que
contenga todas las fincas de no indígenas y el valor aproximado de
las mismas;
- Se estableció que en las oficinas de la CONAI, de las 22 reservas
indígenas, 9 de ellas no cuentan con un mapa de mosaico de fincas,
pues según la propia administración, no se cuenta con tiempo para
hacerlos. Se pudo comprobar, asimismo, que de los confeccionados en
su mayoría son obsoletos;
- Los criterios para seguir los procedimientos de recuperación de
tierras se basan en el reglamento, y en criterios del Director
Ejecutivo, los cuales sin embargo no son conocidos por la Junta
Directiva de la institución;
15. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Departamento de Auditoría. Sección Gobierno.
Oficio Nº S.G.-245-87 de 28-7-87. p.p. 5 y 6.
30
30
- No se encontró documentación que probara que a las Asociaciones
de Desarrollo de cada reserva indígena, se les toma parecer sobre
la recuperación de tierras en sus correspondientes jurisdicciones.
Una institución pública como CONAI, que dirige sus esfuerzos y recursos
hacia sectores de la población nacional a los cuales el Estado costarricense
históricamente no ha escuchado, y en algunas circunstancias se podría decir que
ni siquiera presta atención, tiene sin embargo en la función de recuperación de
tierras un interés para ciertos estratos político-económicos, ya que usualmente
se pagan hasta millones de colones por este concepto.
Casi podría asegurarse, con base en las referencias de la última
auditoría de la Contraloría que los actos administrativos que se activan para
determinar la recuperación de tierras en reservas indígenas, se centran en
establecer la persona física o jurídica no indígena a la cual se le indemnizará
-casi sin importar los antecedentes jurídicos que la legitiman para ello, o los
criterios de las entidades indígenas asentadas en las tierras objeto de esa
recuperación-.
Pero a esos factores referidos, que evidencian la necesidad de llevar a
cabo mayores y más profundas indagaciones, habrá que agregar las presiones que
el ente administrativo recibe por parte de intereses ajenos a las propias
comunidades indígenas. Esto lo acepta la propia institución, cuando reconoce:
" ... Hay que establecer un orden de prioridad de adquisición de estas
fincas y este lo determina la CONAI, en coordinación con las comunidades
indígenas, y en ciertas circunstancias con instrucciones expresas del
Poder Ejecutivo ... " 16).
Del mismo modo, en el ámbito del Poder Legislativo se disponen
situaciones relacionadas con los montos para la recuperación de tierras, que
determinan sin posibilidad de oposición de ningún tipo, las labores del ente
administrativo encargado de llevar a cabo estos trámites. 17)
6. ANALISIS DE LAS EROGACIONES PRESUPUESTARIAS DEL
ESTADO PARA LA RECUPERACION DE TIERRAS EN TERRITORIOS
INDIGENAS (1983-1995): El objetivo general del presente estudio, se dirige en determinar los
montos que ha erogado e invertido el Estado costarricense, para atender el
pago de indemnización del proceso de recuperación de tierras en territorios
indígenas.
Del mismo modo se busca contestar de la información extraída, algunas
interrogantes tales como: a que territorios se ha beneficiado mas, y en qué
porcentajes, y la extensión de las áreas recuperadas en cada territorio
indígena.
16. COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS. Dirección Ejecutiva. Oficio Nº DE-115-93
de 16 -11- 93. p.2. Dirigido al Lic. Oscar Calderón, Director General de Presupuesto
Público de la Contraloría General de la República.
17. Por medio de la Ley de Presupuesto para 1991 el diputado Angelo Altamura
presupuestó la suma de 12 millones de colones para atender exclusivamente la
adquisición de tierras en la Reserva Guaymí de Coto Brus. Oficio de 8 de abril de 1992
dirigido a la Presidenta de la Junta Directiva de CONAI por parte del Director
Ejecutivo Claudio Debehault. Pág 5.
31
31
El producto de esta investigación pretende servir para revisar los
mecanismos existentes y para introducir propuestas que mejoren las acciones de
reivindicación territorial, que es un derecho fundamental de los pueblos
indígenas asentados en Costa Rica.
La información a que se ha tenido acceso, permite especificar que en
relación a las acciones que la CONAI ha llevado a cabo en esta temática, se ha
determinado:
- Que CONAI ha autorizado la indemnización de tierras en áreas ubicadas fuera
de territorios indígenas (caso STABAPARI, caso fincas Grano de Oro);
- Que la referida entidad estatal no ha desarrollado mecanismos para involucrar
a las comunidades indígenas en estos procesos;
- Que se han hecho interpretaciones antojadizas de la ley, que la han llevado
al extremo de comprar tierras a su propio nombre (en 1993 dispuso que unas
tierras que se habían recuperado en el Territorio Indígena Guaymí de Coto Brus
fueran traspasadas a la propia institución); y
- Que la falta de vínculos entre CONAI y muchas de las entidades indígenas ha
hecho que la institución recupere tierras que son poco productivas o
inaccesibles, o bien que no son las que la comunidad indígena realmente
considera como prioritarias.
Dentro del esquema de la investigación, se planteó la elaboración de un
estudio de los presupuestos y de las liquidaciones anuales de los mismos (en el
período 1977-1995) de las entidades públicas relacionadas con los
procedimientos de recuperación de tierras en Territorios Indígenas. Los
resultados de esa indagación se presentan resumidos en los siguientes cuadros
que especifican temas como:
- LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA REPUBLICA Y SU RELACION CON LOS
FONDOS DESTINADOS A RECUPERACION DE TIERRAS INDIGENAS EN EL PERIODO
1983-1994;
- LOS PRESUPUESTOS DESTINADOS A LA CONAI, PARA RECUPERACION DE TIERRAS,
SEGUN REGISTROS DE CONAI, CONTRALORIA Y MINISTERIO DE JUSTICIA. Período
1982-1995);
- ESPECIFICACION DE LAS AREAS DE LOS TERRITORIOS INDIGENAS, LOS
PORCENTAJES DE LAS MISMAS QUE HAN SIDO RECUPERADAS EN RELACION AL AREA
TOTAL DE ESTAS JURISDICCIONES, SEGUN LAS ENTIDADES CITADAS, EN EL
PERIODO 1982-1995.
En primer lugar, se resumió la información relacionada con la
comparación entre el presupuesto general de la República18 y las cantidades
que se consignaron en el presupuesto de la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas, para atender el financiamiento de la recuperación de tierras que
están en manos de personas no indígenas de acuerdo a los términos del artículo
5 de la Ley Indígena. Los datos que se especifican sobre los presupuestos
nacionales, fueron tomados de los archivos del Ministerio de Hacienda,
propiamente de la Dirección General de Presupuestos, y el relacionado con las
erogaciones para recuperación de tierras se tomaron de los archivos de
Contraloría General de la República.
18 el monto que anualmente se destina para el financiamiento de todas las actividades
del sector público
32
32
Como antecedente importante para apreciar en toda su dimensión el cuadro
siguiente, cabe referir que cuando en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
Asamblea Legislativa se discutía la aprobación de la Ley Indígena, en el tema
de los montos que eran necesarios para atender la recuperación de las tierras
que estaban en manos de personas no indígenas dentro de los territorios
indígenas, la discusión se concentró en determinar la cantidad de dinero que
era necesaria para cumplir ese objetivo. En comparecencia que en ese momento
hicieron personeros de la CONAI a la comisión parlamentaria se explicó que la
suma requerida ascendía a cien millones de colones.
En las plenarias que se hicieron en el seno de la Asamblea Legislativa
de aquel entonces (en especial la sesión del 2 de noviembre de 1977, Acta
Nº107), se discutió que tal suma (cuyos antecedentes específicos, para
determinar concretamente la suma dicha, no quedan claros) podía financiarse de
varias formas -entre las que se planteó la aprobación de un impuesto, la
emisión de bonos estatales, o al pago a los expropiados con estos bonos-. Pero
finalmente se aceptó la propuesta de que los cien millones de colones
necesarios, serían tomados por tractos sucesivos pagados anualmente con base
en una estimación del medio por ciento del presupuesto general de la
República. Es decir que de cada presupuesto nacional se tomaría el medio por
ciento del mismo y esa suma se destinaría a atender este asunto.
El presupuesto ordinario de la República para 1977 ascendía a la suma de
aproximadamente cinco mil millones de colones, efectivamente el medio por
ciento de esa suma lo representaba el monto de veinticinco millones de
colones. De manera que es posible establecer que el monto que se destinó para
la recuperación de tierras no era el medio por ciento de cada presupuesto de
los años siguientes, sino tal porcentaje pero solo del presupuesto de ese
entonces.
Finalmente se aprobó la redacción que hoy indica el numeral 5 de la
referida ley.
33
33
CUADRO Nº 2
Presupuesto de la República y presupuestos dedicados a la compra de tierras
por parte de CONAI.
AÑO
Presupuesto General de la República. (presupuestado).
Presupuesto general de la República. (ejecutado).
Presupuesto de CONAI dedicado a tierras.
porcentajes entre el presupuesto nacional y el de recuperación de tierras.
83/94. en miles de millones de colones.
En miles de millones de colones.
Definitivo. (*) Se expresa la suma real
1983 29.464.1 25.540.3 3.000.000,00 0.010%
1984 36.497.5 31.283.1 10.176.513,15 0.034%
1985 39.868.8 35.120.1 sin dato ------
1986 56.060.8 53.267.1 20.000.000, 0.035%
1987 55.737.9 54.071.6 16.656.667, 0.28%
1988 69.940. 67.480.3 18.155.000,00 0.025%
1989 85.649.4 82.787.4 sin dato -------
1990 112.672.4 107.070.2 9.602.677,20 0.008%
1991 139.295.8 131.207.4 24.727.124,14 0.017%
1992 234.208.3 180.484.0 39.839.901, 0.016%
1993 318.701.8 236.322.9 14.378.156,39 0.004%
1994 379.069.8 282.830.1 92.885.073, 0.024%
Totales 1.557.166.6 1.234.197.4 301.912.854, 0.019%
(*) Según los datos que constan en la Contraloría General de la República y en el Ministerio de Hacienda Si bien la ley establece que la erogación será a partir de 1979, no es
sino hasta 1983 que se empiezan a realizar las primeras erogaciones (pese a
haber sido por la suma de veinticinco millones de colones, los registros
indican que tan solo se giraron tres millones de colones), por ello el gráfico
que se presenta parte de ese año para representar los datos.
A pesar de las limitaciones que se han apuntado, en relación a la
extracción de datos de la propia CONAI, se pudo con base en las referencias
verbales que hizo la Directora Administrativa de la entidad, conocer las
cifras que esta institución manejaba en relación a sus presupuestos generales
y a las sumas que se han dispuesto desde 1988 para pagar las indemnizaciones
por recuperación de tierras en territorios indígenas. Con respecto a los años
anteriores a 1988, la CONAI alegó que no existían esos datos.
Con base en esta información parcial que cubre de 1988 a 1995 es posible
establecer que del presupuesto total de la Institución, en los últimos ocho
años el monto destinado a recuperación de tierras representa un 35,8% de ese
total. Y de este total asignado que se empleó en la recuperación de tierras no
es sino un 78,41% lo que se destinó efectivamente al pago de expropiaciones de
tierras en territorios indígenas.
Resulta interesante determinar cómo a partir del año 1993, los
presupuestos que se dedican a la antención de recuperación de tierras van
creciendo cada vez más, pero del mismo modo, como se ha referido los
procedimientos y técnicas no han variado y más bien se han reiterado las
deficiencias del pasado.
34
34
Es decir, en los últimos años y como lo demuestra el siguiente gráfico,
la administración de CONAI ha ido manejando presupuestos cada vez más
cuantiosos.
Gráfico Nº 1
83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95
PERIODOS-AÑOS.
0
20
40
60
80
100
120
MILLONES
DE
COLONES.
83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95
PERIODOS-AÑOS.
PRESUPUESTO PARA RECUPERACION
DE TIERRAS. CONAI.
1983-1995.
SEGUN C.G.R.-CONAI-
M.C.J.D.
En el cuadro siguiente se establecen tres puntos de comparación, en
primer lugar se cita el monto del presupuesto de CONAI, luego se detallan las
sumas dedicadas a la atención de recuperación de tierras y los
correspondientes gastos que se han realizado.
Con respecto a los años anteriores al 88, la CONAI alega la no
existencia de esos datos ya que los documentos respectivos se desaparecieron
con la intervención por parte de los indígenas en 1985, y éstos últimos
quemaron todos los papeles, según vocero de la Dirección Administrativa de la
CONAI. En sí, lo importante es demostrar que de un 100% del presupuesto total
de la Institución el promedio de estos ocho años del dinero destinado a
recuperación de tierras representa un 35,8% del total Institucional y de este
total asignado que se empleó en la recuperación de tierras no es sino un
78,41% lo que se destinó efectivamente al pago de expropiaciones de tierras en
territorios indígenas.
35
35
CUADRO # 3 Presupuesto: Recuperación de Tierras en Territorios Indígenas.
Presupuestos definitivos y liquidaciones presupuestarias, de la
Institución y del rubro para recuperación de tierras. AÑO PRESUPUESTO
GENERAL DE CONAI
PRESUPUESTO DE TIERRAS
GASTOS
1988 43.204.510,00 18.155.000,00 1.106.000,00
1989 53.138.600,00 25.130.406,00 25.500,00
1990 79.718.800,00 40.352.677,00 39.602.677,00
1991 52.814.500,00 19.161.200,00 9.700.000,00
1992 80.664.000,00 41.940.000,00 41.940.000,00
1993 61.050.000,00 14.378.000,00 14.378.000,00
1994 282.058.655,00 50.491.740,00 50.468.200,00
1995 267.365.118,00 119.846.000,00 101.111.000,00
TOTALES 920.014.183,00
(100%)
329.455.023,00
(35,8%)
258.331377,00
(78,4%)
*Fuente: Dirección Administrativa de la CONAI. El siguiente cuadro, refiere datos similares al del anterior, pero en
este caso las cifras son tomadas de los archivos de la Contraloría General de
la República.
Haciendo una comparación del cuadro precedente y el que a continuación
se presenta, es posible establecer que la mayoría de los datos no coinciden
entre sí. Es decir la información de la C.G.R. es diferente a la que refirió
CONAI.
El cuadro que se comenta, especifica únicamente montos correspondientes
al rubro de recuperación de tierras, y los datos fueron extraídos de los
archivos de la Contraloría, para lo cual se recurrió a analizar el código
número 400 del presupuesto de la CONAI, que es el que se encarga de referir
esta cuenta.
Cabe aclarar que para la comprensión total del siguiente cuadro los
espacios en blanco que aparecen en el mismo, corresponden a una de dos
situaciones, en un caso a aquellas en las cuales no se encontró ningún dato, o
bien para casos en los que no hubo modificaciones ni compromisos para ese
período específico. Por otro lado es importante dilucidar que del año 1985 no
existe dato alguno, ya que en ese año la Institución no hizo al ente contralor
ningún reporte. Con respecto al año 1995, al momento de realizar las
indagaciones los informes de CONAI estaban siendo procesados por las oficinas
técnicas del ente fiscalizador, por lo que no podían ser consultados.
Debe destacarse a propósito de este cuadro, que de la totalidad del
presupuesto definitivo fijado para la recuperación de tierras, aparte de los
36
36
compromisos que se establecen, el total de egresos representa el 44,11% de ese
total.
Desde 1982 la cifra de todos los presupuestos asignados a la CONAI para
la recuperación de tierras asciende a la cifra de 301.912.854.53 (trescientos
un millones novecientos doce mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta y tres céntimos)
Esta cantidad que es la suma de doce años de erogaciones estatales, debe
ser comparada con la cifra de 100 millones de colones que se propuso como
monto para atender el asunto en 1977.
CUADRO # 4.
Recuperación de Tierras en Territorios Indígenas.
Presupuestos definitivos y liquidacioes presupuestarias. Período (1982-1995).
AÑO PRESUPUESTO
DEFINITIVO
TOTAL EGRESOS
1982 6.020.000,00 6.020.000,00
1983 3.000.000,00 2.334.085,00
1984 10.176.513,15 *
1985*** ------------------- --------------------
1986 20.000.000,00 10.000,00
1987 16.656.667,00
33.128.408,74
28.960.082,10
1988 18.155.000,00 1.106.136,00
1989 * *
1990 39.602.677,20 39.602.677,20
1991 24.727.124,14 8.300.000,00
1992 39.839.901,20 32.480.674,75
1993 14.378.156,39 14.376.082,70
1994 92.885.073,69 *
1995****
TOTALES 301.912.854,53 133.189.737,75
Fuente: Contraloría General de la República.
37
37
* No se encontró ningún dato. ** No hubo modificaciones ni compromisos. *** Del año 1985 no existe ningún dato. **** Del año 1995 no se encontraron en disponibilidad los datos.
De esta manera, pasamos al siguiente cuadro comparativo que confronta
los dos cuadros anteriores, tanto los datos obtenidos en la CONAI, como los
extraídos de los archivos de la Contraloría General de la República,
agregándole a estos las referencias que proporcionó la Dirección de
Planificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Se citan las cifras concernientes al presupuesto definitivo de
recuperación de tierras y al total de egresos. Se destaca el hecho -tal y como
se ha referido en otro tramo de este estudio- que en general los datos
agregados no coinciden o no corresponden entre sí. Es decir, que mientras la
información que dió CONAI verbalmente, no tiene relación con la que aparece en
los archivos de la Contraloría General de la República, ambas tampoco son
coincidentes con la que mantiene en su poder la citada dependencia del
Ministerio de Cultura.
El cuadro siguiente, entonces, presenta en la parte que se refiere al
“presupuesto definitivo” de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para
ciertos años, no una sino hasta tres cifras, dependiendo de la fuente a la
cual se ha acudido.
38
38
CUADRO # 5
CIFRAS CONTRARIAS SOBRE PRESUPUESTO DE RECUPERACION DE TIERRAS
Presupuestos definitivos y liquidaciones presupuestarias
con base en datos de CONAI, Contraloría y del Ministerio de
Cultura.
(Período 1982-1995)
AÑO PRESUPUESTO DEFINITIVO
TOTAL EGRESOS SUPERÁVIT
1982 6.020.000,00* 6.020.000,00* 1 00,00*
1983 3.000.000,00* 2.334.085,00* 665.915,00*
1984 10.176.513,15* 1.150,00*
1985
1986 20.000.000,00* 10.000,00* 19.990.000,00*
1987 16.656.667,00* 33.128.408,74*
28.960.082,10*
1988 18.155.000,00* 1.106.136,00* 17.048.864,00* 18.256.914,00**
1989 25.130.406,00** 25.500,00** 25.104.906,00**
1990 39.602.677,20* 40.352.677,00**
39.602.677,20*
0,00* 750.000,00**
1991 24.727.124,14* 19.161.200,00**
8.300.000,00* 9.700.00,00**
15.027.124,14* 15.027.000,00**
1992 39.839.901,20* 41.940.000,00** 42.000.000,00***
32.480.674,75* 41.940.000,00**
0,00* 0,00**
1993 14.378.156,39* 14.378.000,00** 12.000.000,00***
14.376.082,70* 14.378.000,00**
2.073,69* 0,00**
1994 92.885.073,69* 50.491.740,00** 25.000.000,00***
50.468.200,00** 23.539,00**
1995 119.846.000,00** 55.000.000,00***
101.111.000,00** 18.735.000,00**
*Según la Contraloría General de la República, Departamento de Archivo. **Según la Dirección Administrativa, CONAI, (dato suministrado verbalmente). ***Según la Dirección de Planificación, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, amparado a informe presupuestal de CONAI.
39
39
Por medio del siguiente gráfico, es posible que el lector visualice de una
manera mas directa las contradicciones que se desprenden del análisis del
cuadro anterior, en lo que respecta a los presupuestos dedicados para atender
la recupeación de tierras en territorios indígenas, de acuerdo a cada entidad
consultada.
Gráfico 2
0
20
40
60
80
100
120
MILLONES
DE
COLONES.
PERIODO FISCAL (1990 - 1995).
COMPARACION DE CIFRAS
DE PRESUPUESTOS DEDICADOS A RECUPERACION DE TIERRAS
(SEGUN CONTRALORIA, CONAI, MINISTERIO DE CULTURA)
C.G.R. . . CONAI . . M.C.J.D.
El detalle de los datos referentes a las hectáreas de tierras
recuperadas en favor de los territorios indígenas aparecen en el cuadro
siguiente, en el mismo se especifican, los montos erogados por año en relación
a la cantidad de hectáreas que se recuperaron y el detalle de los territorios
indígenas sobre las cuales se ha practicado la acción de recuperación. Toda la
información que se expone en este cuadro se da con la salvedad que en algunos
períodos no se logro obtener información de ningún tipo, y respecto a los años
recientes se desataca el hecho de que del año 1993 tampoco se citan datos por
cuanto para ese período la CONAI únicamente reportó los totales de las
cantidades de hectáreas recuperadas y junto a estos solo citó que los
territorios que se habían beneficiado con esas compras de tierra habían sido
Coto Brus, Conteburica, Guaymí de Osa, y Chirripó, pero no detalló cuántas
hectáreas se recuperaron en cada una de esos territorios indígenas. De igual
manera debe aclararse que en el detalle que se hace en relación a 1987, ahí
respecto a la recuperación de tierras localizada en Matambú, no se
especificaron montos erogados, ni hectáreas, y el único dato que se incorpora
es el que se refiere a la adquisición de 6 fincas que se compraron a Marcial
Hernández Lobo, por medio de escritura del 26 de marzo de 1987 que se otorgó
ante la Notaria del Instituto de Desarrollo Agrario Licenciada Ana Victoria
Mora.
40
40
CUADRO # 6.
TERRITORIOS INDÍGENAS DE COSTA RICA
Áreas recuperadas y montos erogados (1982-1995)
AÑO
Territorio INDÍGENA
MONTO EROGADO
recuperacion en hectareas.
MONTO TOTAL erogado.
1982 Guaymí de Coto Brus Conte Burica Chirripó Tayní
3.157.000,00 500.000,00 1.983.000,00 370.000,00
2778 468 902 80
6.010.000,00
1983 no hay dato. No hay dato. No hay dato. no hay dato.
1984 no hay dato. No hay dato. No hay dato. no hay dato.
1985 no hay dato. No hay dato. No hay dato. no hay dato.
1986 no hay dato. No hay dato. No hay dato. no hay dato.
1987 Matambu no hay dato exacto. Sin dato exacto. 6 fincas recuper.
no hay dato exacto.
1988 no hay dato. No hay dato. No hay dato. no hay dato.
1989 no hay dato. No hay dato. No hay dato. no hay dato.
1990 Chirripó (Stabaparrí) Guatuso Cabagra
14.250.000,00 (pago parcial) 22.011.177,20 3.341.500,00
1243 214 330 (según plano)
39.602.677,20
1991 Coto Brus 4.000.000,00 4.000.000,00
1992 chirripo, Abono Stabaparri. Chirripó
4.300.000,00 6.692.541,89
760
10.992.541,89
1993 Coto Brus Conte Burica Guaymí de Osa Chirripó
14.206.413,00
967
Total de Hectáreas sin definir lugares recuperados: 967 ha. Monto Total pagado: 14.206.413,00
1994 no hay dato. No hay dato. No hay dato. no hay dato.
1995 datos no disponibles. No disponibles. No disponibles. no disponibles,
TOTALES ------------------------------ 74.811.632,09 7.742 74.811.632,09
Fuente: Archivo Contraloría General de la República. con base en informes anuales de CONAI.
Uno de los objetivos de esta investigación estaba centrado en determinar
los porcentajes de áreas recuperadas en cada territorio indígena, para ello la
información que se extrajo de los archivos de la Contraloría General resulta
importante y se convierte en el único dato cierto al cual se puede tener
acceso en relación a esta temática. Esto último se enfatiza por cuanto, como
se verá en otro tramo, la propia CONAI (lo mismo que otras informaciones
41
41
conexas) refieren cifras o detalles relacionados a las áreas de recuperación,
que por no constar en los archivos de la C.G.R., no hay forma de cotejar esos
datos de manera oficial. De manera que atendiendo al sistema de ordenamiento
administrativo vigente en el sistema jurídico costarricense, los únicos datos
oficiales son los que constan en los archivos del ente contralor, y en caso de
que un reparto administrativo publique o especifique información contraria a
la que consta en la Contraloría General de la República esta no será válida, a
no ser que la institución rectifique oficialmente tales aspectos ante el ente
fiscalizador.
El siguiente cuadro Nº7 especifica la cantidad de hectáreas recuperadas
en cada territorio indígena, pudiendo observar el área total de hectáreas de
cada territorio y las hectáreas recuperadas, así como los porcentajes de
hectáreas recuperadas en relación con el área total de cada territorio
indígena, elaborado con base en la información de la Contraloría General de la
República. Los datos para realizar dicho cuadro se tomaron de los Informes de
Labores de la CONAI del 31 de octubre de 1995, y de los Archivos del
Ministerio de Cultura. Lo que se quiere demostrar es la cantidad de hectáreas
recuperadas en cada territorio indígena y el porcentaje de las mismas en
relación con el área total de cada uno. Esto para demostrar que por ejemplo
Chirripó (Duchí), Bajo Chirripó y Talamanca son territorios donde más se han
recuperado tierras, muy por el contrario en Boruca, Rey Curré, Térraba,
Ujarrás, Salitre y Cabagra no aparecen datos que demuestren recuperación de
áreas.
42
42
CUADRO #7 Porcentajes de hectáreas recuperadas en relación
al área total de cada territorio indígena.
Territorio AREA (ha.) . HECTAREAS RECUPERADAS
MONTO PORCENTAJE
kekoldi (COCLES)
3.538ha. 0750 m. ** sin datos. Sin datos. -------------
TAYNI 16.216 ha. ** sin datos. Sin datos. -------------
BAJO CHIRRIPO 19.710 ha ** 2.334 ha. 57.201.277,00 11,84%
CHIRRIPO 74.677ha ** 3.458 ha. 122.546.561,00 4,63%
TALAMANCA BRIBRI
43.690ha ** 723 a. 38.793.750,00 1,65%
TALAM. CABECAR
22.729ha ** sin datos. Sin datos. .............
TELIRE 16.260 ha ** sin datos, sin datos. -------------
ZAPATON 2.855ha. * 20ha. ¢ 325.000,00 0,70%
QUITIRRISI 963ha. 4146.34 m ** sin datos. Sin datos. .............
BORUKA 12.470ha. * sin datos. Sin datos. .............
REY CURRE 10.620ha. * sin datos. Sin datos. .............
TERRABA 9.355ha. * sin datos. Sin datos. ............
UJARRAS 19.040 ha. ** sin datos, sin datos. .............
SALITRE 11.700 ha. ** sin datos. Sin datos. .............
CABAGRA 27.860 ha. ** sin datos, sin datos. .............
ABROJOS 1.480 ha. ** 50 ha. ¢ 4.165.000,00 3.37%
CONTE- BURICA
11.910 ha. ** 610 ha. ¢49.392.026,00 5,12%
COTO BRUS 7.500 ha. ** 470 ha. ¢16.195.500,00 6,26%
GUAYMI DE OSA
2.757 ha. ** 356 ha. ¢11.708.000,00 12,91%
MATAMBU 1.710 ha. ** sin datos. Sin datos. .............
GUATUSO 2.743 ha. 5897 m ** 216 ha. ¢22.011.177,00 7,87%
NAIRI-AWARI 5.038 ha. 8862.5 m * 126 ha. 2.515.000,00 2,50%
TOTALES 250 mil ha. (apx) 8.363 ha. 324.853.291,00 3,34% (prom)
* Estimación de la oficina de cálculos cartográficos del M.O.P.T., según hojas cartográficas, pues los Decretos, no consignan el dato de la cabida. ** Según área que indica el Decreto Ejecutivo que delimita el Territorio Indígena
43
43
III. CONCLUSIONES PRELIMINARES: El presente estudio representa un análisis sin precedentes, ya que antes
del mismo no había ninguna documentación que recogiera esta información que
ahora se expone.
El acudir a fuentes primarias para obtener la información, extraída
directamente de los propios documentos públicos, hace de la presente
investigación un estudio objetivo y científico que como tal debería ser una
fuente de indagación para cualquier entidad nacional que se preocupe por esta
temática. Y sin duda podría por su contenido, ubicarse como un material que
proporciona datos necesarios para que las entidades estatales correpondientes
puedan verificar a futuro la eficacia y el adecuado manejo presupuetario en
los millonarios rubros que para recuperación de tierras se erogan
cotidianamente, y para el Estado como tal, un modo de tener una base para
comenzar un proceso de rendición de cuentas en torno a este polémico tema.
El trabajo cumplió el objetivo de determinar los montos erogados por el
Estado Costarricense para la atención del pago de indemnizaciones, que por
concepto de recuperación de tierras en Reservas Indígenas tiene obligación,
conforme a los terminos del artículo 5 de la Ley Nº6172 de 1977 (Ley Indígena
de Costa Rica).
También estableció las condiciones en que se han desarrollado los
diversos aspectos que surgen de este procedimiento, en el período de análisis
(de 1977 a 1995).
Se puede a lo largo de este estudio encontrar diversos cuadros que
exponen los datos de los presupuestos y de las liquidaciones anuales de los
mismos (en el período 1977-1995) de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
Y aunque no se logró el objetivo de determinar todas las variables que se
expusieron en los objetivos específicos, sí se puede dentro del presente
análisis encontrar información relacionada con:
- las sumas exactas del monto total, que se han destinado a atender este tipo
de pagos en relación a las reservas indígenas con respecto a las cuales se
pudo encontrar información;
- Las áreas donde se han practicado recuperaciones de tierra y los porcentajes
de tales recuperaciones en relación al área total; y
- Los porcentajes que representan las sumas destinadas a recuperación de
tierras en Reservas Indígenas, en relación a la totalidad del presupuesto
institucional anual, y al presupuesto nacional de la República.
También consta en el estudio un análisis jurídico de los mecanismos y
disposiciones jurídicas relacionadas con el procedimiento de recuperación de
tierras en Reservas Indígenas.
Se pudo comprobar que con base en la información que consta en la
Contraloría General de la República, que los datos que aparecen en CONAI o en
el Ministerio de Cultura discrepan entre sí.
Del análisis de los procedimientos legales también fue importante dejar
establecido que exieten múltiples lagunas al respecto, y que posiblemente las
entidades relacionadas con estos procedimientos no hacen una interpretación
normativa teniendo en cuenta de manera integral las diversas disposiciones que
regulan esta materia (en especial, el desconocimiento o desaplicación del
44
44
Convenio Internacional 169 de la O.I.T.), pero del mismo modo, que algunos
mecanismos que la ley ordinaria estableció para cumplir con el objetivo de
reconocer el derecho territorial indígena no se ha aplicado de manera alguna,
en parte por la negligencia institucional.
Finalmente, no cabe duda de acuerdo con la información extraída, que se
evidencia una falta de voluntad política de parte del Estado costarricense por
apoyar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, lo que desde la
perspectiva de la doctrina de los derechos humanos, constituye una flagrante
violación a tales derechos de los pueblos indígenas.
45
45
IV. ANEXOS:
Como documentos importantes que refieren u originan algun
criterio planteado en el presente trabajo, se adjuntan al estudio
los siguientes:
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Oficio DL-593-91 de 19 de
junio de 1991 que Jorge Manuel Solano Chinchilla del
Departamento Legal, dirige a Oscar Salinas Perales, Director de
Planificación. Respecto a “participación del IDA en la
problemática indígena”;
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Oficio DOT-373-87 de 26 de
octubre de 1987 que Adrian Arguello Artavia Jefe del
departamento de Ordanamiento de Tierras dirige al Lic. Rubén
Chacón Castro Jefe Departamento Legal de CONAI donde refiere
que no hay registro de casos de rehubicación de personas no
indígenas que habitan tierras indígenas.
LA PRENSA LIBRE. Artículo aparecido en La Prensa Libre de
Jueves 11 de octubre de 1979 donde consta que desde entonces
los indígenas reclaman por recuperación de tierras.
LA PRENSA LIBRE. Artículo aparecido en la Prensa Libre del 1 de Octubre de 1988, que da cuenta del Convenio Interinstitucional
suscrito entre el IDA y CONAI, para que entre otros propósitos
desarrollen políticas conjuntas de recuperación de tierras.
REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE RECUPERACION DE TIERRAS EN RESERVAS INDIGENAS. Aparecido en La Gaceta N°181 del día 23 de setiembre
de 1994.
DOCUMENTO PRESENTADO A CONAI, por parte del I.I.J. en fecha 18 de Marzo de 1996 donde se le requiere al Director Ejecutivo
Claudio Debehaulth -de quien es la firma que consta junto al
sello de recibido de CONAI- información sobre el tema. Nunca se
pudo acceder a dicha información, pese a que CONAI tenía como
contactarse con el I.I.J.;
46
46
V. BIBLIOGRAFIA: Libros y leyes.
(Guevara) Marcos y (Chacón) Rubén , Territorios Indios en Costa Rica:
orígenes, situación actual y perspectivas. San José, García Hermanos S.A:, 1
Edición, 1992, 166p.
Convenio 169 de la O.I.T, Convenio Internacional sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes, Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992.
Ley Indígena, Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977.
Constitución Política de la República de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949.
Oficios e informes
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Departamento Legal. Oficio Nº1394-L-82 de
26-5-82. p.1.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Departamento de Auditoría. Sección
Gobierno. Oficio Nº S.G.-245-87 de 28-7-87. p.p. 5 y 6.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Departamento de Auditoría. Sección
Gobierno. Oficio Nº S.G.-245-87 de 28-7-87. p.p. 5 y 6.
COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS. Dirección Ejecutiva. Oficio Nº DE-115-
93 de 16 -11- 93. p.2. Dirigido al Lic. Oscar Calderón, Director General de
Presupuesto Público de la Contraloría General de la República.
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Oficio Nº DOT 373-87 de 26-10-87.
Informes de la Contraloría General de la República: 1) Informe del Departamento
Legal C.G.R. Oficio Nº1394-L-82; 2) Informe del Departamento de Auditoría
C.G.R. Oficio NºS.G.-245-87; y 3) Informe de la Dirección General de Auditoría.
Departamento de Gobierno. Nº57-95, de 6-3-95.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Oficio Nº12-PA-82 de 1-2-82; y
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Dictamen Nº C-26-86 de 29-1-86. p.9.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Dictamen Nº C-141-87 de 15.-7-87.p.8 y 9.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Dictamen Nº C-141-87 de 15-7-87. p.8.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Dictamen Nº C-141-87 de 15-7-87. p. 13.
top related