proyecto ley reformatoria a ley del anciano
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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NActoNAL
Quito, 10 de mayo de 2012OF. No. 792-SSA-AN-2012
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7éeñor Arquitecto. / Fernando CorderoV Presidente de ta Asamblea Nacionat
Presente.-
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Fedrd reEpdón 10-mav-2012 18154
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De mi consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el aftículo 60 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, me permito presentar las obseruaciones al Informe de Primer Debate
del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle mi mayor consideración y estima.
C.C. Dra. Lourdes Tibán, Presidenta de la Comisión d.e los Derechos Colectivos,Comunitarios y la Interculturalidad.
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SILVIA SALGADOASAMBLEísrn NAcToNAL
OBSERVACIONES AL INFORME DE PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO
ANTECEDENTES
La ley vigente conocida como Ley del Anciano fue promulgada en el año 1991 y su
reglamento en el año 1996, su codificación en el Registro Oficial 376 de 13 de
octubre de 2006, bajo las normas de la Constitución de 1998.
Al haberse aprobado en Octubre de 2008, la nueva Constitución de la República
se hace necesario adecuar esta Ley a la nueva concepción doctrinaria y
disposiciones o preceptos que definen un Estado de derechos y justicia, que
permita construir una cultura de igualdad y no discriminación, que respete
integralmente al ser humano, considerando los derechos del buen vivir , entre los
cuales están los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, de las
adultas y adultos mayores y otros que históricamente han sido discriminados, y
que han permanecido en situaciones de desventaja, para las cuales el Estado
debe adoptar acciones afirmativas para garantizar el pleno reconocimiento de sus
derechos.
La Carta Fundamental del Estado dispone en su artículo 156 que deberán crearse
los Consejos Nacionales para la lgualdad, como órganos competentes para la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, para lo
cual coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
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SILVIA SALGADOASAMBLEíSTN NACIONAL
especializados en la protección de los derechos humanos en todos los niveles de
gobierno.
En nuestro caso, se trata del Consejo Nacional para la lgualdad lntergeneracional,
esto es de las Personas Adultas Mayores, que también en la misma Constitución
están considerados, aftículos 36,37 y 38, como grupos de atención prioritaria, lo
que significa que, ellos deberán recibir atención prioritaria y especializada en los
ámbitos públicos y privados, especialmente en las políticas de inclusión
económica y social.
Uno de los logros obtenidos en el siglo XXl, producto del avance de la tecnología y
del conocimiento científico, fue aumentar la expectativa de vida de la población, lo
que tuvo como consecuencia un incremento demográfico significativo, hecho para
el cual tenemos que construir el nuevo Estado que esté en condiciones de
asumirlo.
La siguiente información básica a nivel estadístico pretende reconocer la situación
social y económica y humana que viven los adultos mayores que debe traducirse
en política pública y que es la intención normar con este proyecto de ley.
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Tabla 1.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexoen Ecuador.2010
Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales,Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.un.org/unpp consultada en febrero 2010.
Gráfico 1.- Evolución de la población
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Mavor 1950-2050
Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales, Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2008, http:1/esa.un.orq/unpp consultadaen febrero 2010.
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Tramos de
edad
Miles Eo respecto
al total de lapoblación
Sexo
Hombres MujeresMiles Vo Miles Vo
Total 13.774 I00Vo 6.896 50,170 6.878 49,970
65 y más 917 6,7Vo 426 46,5Vo 491 57 5q"
60 y más 1.301 9,4Vo 6r3 47,r%o 688 52,9Vo
60-69 688 5,070 333 48,4Vo 355 5r,6Vo
70-79 4t7 3,070 t95 46,8Vo 222 5? )q.
80 v más r96 r,470 85 43,4Vo 111 56,6Vo
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Pirámide 2: Población por sexo v edad" 2025
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Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2004 y Proyecciones Mundialesde Urbanización: Revisión 2003.
SALUD
Tabla 2.- Estadísticas sobre Ecuador de la Orqanización Mundial de la Salud(OMS)
. índice de dependencia en adultos mayores: Personas de 65 y más años porcada 100 personas de edades comprendidas entre 15 y 64 años
Año Indice de envejecimiento Indice de dependencia en adultosmayores
1 950 5 10
1 960 o
1970 4 8
1 980 4 8
1 990 4 7
2000 5 I2010 b 10
2020 R 13
2025 10 15
2030 11 17
2040 14 22
2050 17 27
Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asuntos Económicos ySociales (DESA). Proyecciones Mundiales de Población: Revisión 2OO4 y Proyecciones Mundialesde Urbanización: Revisión 2003 y elaboración propia.
Esto nos compromete a elaborar una normativa para hacer posible apl¡car
políticas públicas y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad
a fin de que espiritual y físicamente disfruten plena y libremente de sus avanzados
años con dignidad, en paz, con salud y seguridad, esto es con una mejor calidad
de vida.
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Bajo estas consideraciones me permito presentar las siguientes observaciones
generales que aspiro sean la base para replantear una nueva ley del Adulto
Mayor como así ya se sugiere en el Informe para Primer debate.
Adjunto además algunos anexos que dan cuenta de las estadísticas relacionadas
a la situación social de las personas adultas y adultos mayores.
LEY DEL ADULTO MAYOR
1.- DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Corresponde a la Asamblea Nacional armonizar la actual ley con la Constitución
de la República vigente, tomando en consideración los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria entre las cuáles se encuentran las personas adultas
mayores. Por lo tanto se debe redefinir el ámbito y objeto de la Ley por lo que se
propone lo siguiente:
La presente lev oarantiza los derechos de las personas adultas mavores..
determina los principios v medidas que reqirá la política pública en el marco del
buen vivir, requla las atribuciones v competencias de los orqanismos encarqados
de la protección v vioencia de los derechos establece las relaciones v las
instancias de participación del adulto mayor en los diferentes niveles de oobierno.
FUND AM ENTAc¡órv corvs r r ru c r o NAL
Art. gg, 56, 37 A SB de Ia Consütución de Ia República.
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OBSERVACIONES GENERALES PARA LA
ASAfvt H L HA tr{r**Cr ütl.}slLIl¡irltj6Ltr{.:& t3[L$ürJAt](]t¿
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Art. SS.- Las personas adultas maAores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas priuadas de libertad yquienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibiránqtención prioritaria y especializada en los ámbitos público y priuado. La misma
atención priorítaria recibirán las personas en sítuación de riesgo,Ias uícümas de
uiolencíq. domésüca A sexual, maltrato infanüL, desastres naturales
antropogénicos. EI Estado especial protección a las personas en condición de
doble uulnerabilidad.
Art. 96.- Las personas adultas maAores recibirán atención prioritaria A
especializada en los ámbitos público y priuado, en especial en los campos de
inclusión social y económica, y proteccíón contra Ia uiolencia. Se considerarán
personas adultas maAores que haAan cumplido los sesentaA cinco años de edad.
Art. 57.- EI Estado garantizaró. a las personas adultas maAores los siguientes
derechos:
1.- La atención gratuita y especializada de salud, así como eI acceso
gratuíto a medicinas.
1.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para Iocual tomará en cuenta sus limitaciones.
2. - La jubilación uníuersal.
j.- Rebajos en los seruicios públicos A en seruicíos priuados de transportey espectáculos.
4.- Exenciones en eI régimen tributario.
2.- Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo
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con Ia Ley.
Z.- EI acceso a una uiuienda que asegure una uida digne, con respecto a
su opínión y consentimiento.
2.. PRINCIPIOS DE APLICACION DE LOS DERECHOS
Toda persona tiene derecho, más aun tratándose de adultos mayores al acceso
gratuito a la justiciay a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión.
En aquellos casos en los cuales se deba aplicar o interpretar el derecho a la
igualdad se deben considerar los principios establecidos en los artículos 10 y 1 1
de la Constitución de la República del Ecuador. En particular se propone
desarrollar los siguientes Principios:
. lnclusión.- Es el reconocimiento de la necesidad de contar con el
pensamiento y la acción de las personas adultas mayores, y garantiza su
participación de manera equitativa, erradicando toda forma de
discriminacíón.
. Interculturalidad.- Garantiza a los actores el conocimiento y
reconocimiento entre los diversos, propugnando la unidad en la diversidad
para el crecimiento y desarrollo mutuos, como proceso de convivencia
humana.
. Pluralismo.- Las políticas públicas y las acciones de los organismos
deben garantizar la libre y diferente expresión de cada una de las personas
adultas mayores y de sus organizaciones asociativas.
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Participación democrática.- Se concibe como protagonista en la
organización y funcionamiento de los organismos de protección de sus
derechos y servicios.
Principio de Efectividad.- Se priorizará la transversalización de las
políticas públicas en todos los niveles de la gestión pública, para lograr
mayor efectividad en la protección de los derechos de las personas de la
tercera edad.
FUN DAM E NTAc t ó N c o w sr rru c r o NAL
Art. 7o.- Las persones, comttnidades, pueblos, nacionalidades y colectíuos son
ütulares y gozarán de los derechos garanüzados en Ia Consütución y en los
ins trument o s int er n acionale s .
La naturaleza seró. sujeto de aquellos derechos que Ie reconozca Ia Consütución.
Art. r7.- EI ejercicio de los derechos se regiró. por los siguientes princípios:
i.. Los derechos se podrán ejercer, promouer y exígir de forma indiuidual o
colecüua ante las autoridades competentes; estas autoridades garanüzarán su
cumplimiento.
z. Todas las personas son iguales A gozoran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podró. ser discrimínado por razones de etnía, Iugar de nacimiento, edad,
sexo, idenüdad de género, idenüdad cultural, estado ciuil, idioma, religíón,
ideología,fiIiaciónpolíüca,pasado judicial, condicíón socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacídad,
diferenciafl.sica; ni por cualquier otra distínción, personal o colecüua, temporal o
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permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular eI
reconocimíento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todaforma de
discriminación.
El Estado o.doptará medidas de acción afirmaüua que promueuan Ia igualdad
real en fauor de los ütulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
g. Los derechos y garantías establecidos en Ia Constitución y en los ínstrumentos
internacionales de derechos humanos serón de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier seruidora o seruídor público, administraüuo o judicial, de oficio o
a peüción de parte.
Para eI ejercicío de los derechos y las garantías consütucíonales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en Ia Consütución o Ia ley.
Los derechos serán plenamente jusüciables. No podró- alegarse falta de norma
jurídica para justíficar su uiolación o desconocimiento, para desechar Ia acción
por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restríngir eI contenido de los derechos ni de las
g arantías consütucíonales.
S. En materia de derechos y garantías consf¿tucionales, Ias
seruidores públicos, o.dministraüuos o judiciales, deberán aplicar
interpretación que mó.sfauorezcan su efecüua uigencia.
6. Todos /os principios A los derechos son inalienables,
indiuisíbles, interdependientes y de igual jerarquía.
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seruídoras A
Ia norma y Ia
írrenunciables,
hü:t*x3h}ALs L *üiJ,\J){^}fr
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7. EI reconocimiento de los derechos y garantías establecídos en Ia Consütución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demá.s
derechos deriuados de Ia dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalídades, que s ean neces arío s p ar o. su pleno des enu oluimiento.
B. EI contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiua a traués de
las normas, Ia jurisprudencia y las políücas públicas. EI Estado generará y
garanüzará.Ias condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstítucional cualquier acción u omisión de carácter regresiuo que
disminuya, menoscebe o anule injusüfi.cadamente eI ejercicio de los derechos.
9. EI más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
g aranüzados en Ia Consütución.
EI Estado, sus delegatarios, concesionaríos y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán oblígados a reparar las uiolaciones a los
derechos de los parüculares por Ia falta o deficíencia en Ia prestación de los
seruicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y
funcionarios, y empleadas y empleados públicos en eI desempeño de sus cargos.
El Estado ejerceró. de forma inmediata eI derecho de repeüción en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
ciuiles, p enale s y administr aüu as.
El Esto.do seró. responsable por detencíón arbitraria, error judicial, retardo
injusüfi.cado o inadecuada administración de jusücía, uiolación del derecho a Iatutela judicial efectiuo, A por las uiolaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
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Cfuando una sentencía condenatoria sea reformada o reuocada, eI Estado
reparará. a Ia persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
declarada Ia responsabíIidad por tales actos de seruidoras o seruidores públicos,
administraüuos o judiciales, se repeürá en contra de ellos.
3.. DE LOS PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
El marco normativo del adulto mayor, debe observar los Tratados lnternacionales
de Derechos Humanos, principios y recomendaciones de los Organismos
Internacionales como: ONU, Organización Mundial de la Salud, Organización
Internacional del Trabajo y Organización Panamericana de la Salud.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una cada en la que alienta a
todos los pueblos a tener presente los siguientes principios, que guiarán las
reformas a la ley.*- Las personas de edad deberán tener
agua, vivienda, vestimenta y atención de
ingresos, apoyo de sus familias y de
autosuf iciencia.
*- Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener
acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
*- Las personas de edad deberán poder participar en la determinación
de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividadeslaborales.
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acceso a la alimentación.
salud adecuados, mediante
la comunidad y su propia
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AsÁ;\{FLffia ¡{;tc:rür*¿LR * 1' [.¡ E L. ¡ {: J{ t} [ ri S ü: ill *\ i.]: (] f1"
SILVIA SALGADOASAMBLEíSTA NACIONAL
*- Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos
de formación adecuados.
*- Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos
seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades
en continuo cambio.*- Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por
tanto tiempo como sea posible.
*- Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad,
participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que
afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y
habilidades con las generaciones más jóvenes.
*- Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como
voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
Las personas de edad deberán poder formar movimientos o
asociaciones de personas de edad avanzada.
*- Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la
protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de
valores culturales de cada sociedad.
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*- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención
de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de
bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la
aparición de la enfermedad.*- Las personas de edad deberán tener acceso a servicios socialesy jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección
y cuidado.*- Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de
atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y
estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
*- Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y
libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones
donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su
dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a
adoptar decisiones sobre sus cuidados y sobre la calidad de su vida.
*- Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades
de desarrollar plenamente su potencial.
Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos
educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
*- Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad
y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales.
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Las personas de edad deberán recibir un trato digno,
independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica,discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica.
Los principales obligados en atender a las personas adultas mayores son sus
familiares, y en caso de no haberlos, le corresponderá a la sociedad y al Estado la
atención integral de las personas adultas mayores, determinándose para el efecto
centros especializados de atención permanente a este impoftante grupo de
atención prioritaria.
IuNDAMENTACIÓN
Principios de Ia ONU afauor de las personas de Ia tercera edad, año tggt y otros
instrumentos internacionales: Declaración Uniuersal de /os Derechos
Humanos, PIan de Acción Internacional de Viena sobre enuejecimiento,
Recomendación t6z OIT sobre trabajos de edad y seguridad socíal.
4.. DE LA INSTITUCIONALIDAD
El sistema organizativo e institucional previsto en la normativa vigente , Ley del
Anciano, resulta contrario a la Constitución que determina a la función Ejecutiva
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas
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y planes que se creen para ejecutarlas. Será entonces necesario definir las
políticas e identificar la institución y las atribuciones de rectoría de política pública
nacional.
En este caso le correspondería al Ministerio de Inclusión Económica v Social.
MIES la rectoría de las políticas públicas sobre las personas adultas
mavores. a la vez que la restitución de derechos en el ámbito administrativo.
FUNDAMENTAc¡óiv corvsrrrucroNAL ART gB y ART. t54
Art. 58.- El Estado establecerá políticas públicas A programas de
atención a las personas adultas maAores que tendrán en cuentaIas diferencias específicas entre áreas urbanas A rurales, Ias
inequidades de género, Ia etnia, Ia culturay las diferencias- propias de
las personas, comunidades, pueblos A nacionalidades; asimismo,
fomentará eI mayor grado posible de autonomía personal y participaciónen Ia definición .y ejecución de estas políücas.
En particular, eI Estado tomará medidas de:
/.- Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación A cuidado diario, en un marco de protección integral de
derechos. Se creará.n centros de acogida para albergar a quienes no
puedo.n ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar
donde residir de forma permanente.
l.- Protección especial contra cualquier típo de explotación laboral o
económica. El Estado ejecutará. polítícas destinadas a fomentar Ia
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partícipación V eI trabajo de las personas adultas maAores en
entidades públicas y priuadas para que contribuyan con su experiencia y
desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
uocación y sus aspiracíones.
2.- Desarrollo de progro.mas A políticas destinadas a fomentar su
autonomía personal, disminuir su dependencia A conseguir su plena
integración social.
/.- Protección y atención contra todo tipo de uiolencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole o negligencia que prouoque talessituacíones.
2.- Desarrollo de programas destinados a fomentar Ia realizaciónde actíuidades recreatiuas y espirituales.
3.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo
tipo de emergencias.
7.- Creación de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas
priuatiuas de libertad. En caso de condena a peno. priuatiua de libertad,síempre que no se aplique en otras medídas alternatiuas, cumplirán su
sentencia en centros adecuados pora eI efecto, A en caso de
prisión preuentiua se someteró.n a arresto domiciliarío.
8.- Protección, cuidado A asistencia especial cuando sufranDirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
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enfermedades crónicas o deg eneratiuas.
Adecuada asistencia económica
estabilidad física y mental.
y psicológica que garantice
FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL ACERCA DE LA nncronÍe DE LASpotÍrtces púnntces
Art. 154.- Corcesponde a los ministros de Estado ejercer Ia rectoría de las
políticas públicas del ó"rea a su cargo y presidir eI correspondiente
Consejo de lgualdad.
4.2.. DE LOS CONSEJOS NAC¡ONALES DE IGUALDAD
Los Consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos
por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento
y forma de integración de sus miembros, se regulará de acuerdo con los
principios de alternabilidad, participación democrálica, inclusión y pluralismo.
Los Consejos Nacionales para la lgualdad propondrán lineamientos de
política para las instancias del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa.
En consecuencia no se puede crear un Conseio como lo plantea la reforma con
atribuciones de rectoría. si bien es cierto aún estos Conseios Nacionales para la
lqualdad no están creados por Ley. no iustifica que se creen otros al maroen de la
Constitución.
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8.
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Una de las temáticas de los Consejos Nacionales de lgualdad es lo generacional,
se debe entender por tanto que las personas adultas mayores estarán
representadas y serán las responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos del adulto mayor, la reforma o nueva lev debería
contemplar el funcionamiento de estos Conseios en aplicación a la Constitución v
en particular a la viqilancia v sequimiento de los derechos de las personas adultas
v adultos mavores.
F u N D AM ENTAct ó ¡,t c o N s rr r u c r o NAL
Art. t56.- Los Consejos Nacionales para la lgualdad son órganos responsables
de asegurar Ia plena uigencia y eI ejercicio de los derechos consagrados
en Ia Constitución A en /os instrumentos internacionales de derechos
humanos. Los consejos ejercerán atríbuciones en la formulación,transuersalización, obseruancia, seguimíento y eualuación de lo.s políticas
públicas relacionadas con Ia temáüca de género, étnico., generacional,
intercultural, y de discapacidades y mouilidad humana, de acuerdo con
la LeA. Para eI cumplimiento de sus fines se coordinaró. con las
entidades rectoras y ejecutoras A con los organismos especializados en
Ia protección de derechos en todos los niueles de gobierno.
4.3.- DE LOS CONSEJOS DE PROTECCION DE DERECHOS
La Constitución establece que para el cumplimiento de los fines de los Consejos
Nacionales de lgualdad se coordinará con las entidades rectoras y ejecutoras y
establece la existencia de organismos especializados en la protección de
derechos en todos los niveles de gobierno, en concordancia con esta norma
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constitucional el COOTAD en el art. 598 crea los Consejos Cantonales para laprotección de derechos.
Cada gobierno autónomo desce nlralizado metropolitano y municipalimplementará, organizará y financiará un consejo cantonal de la
Protección de Derechos consagrados por la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos tendrán como
atribuciones las formulaciones, transversalización, observancia, seguimientoy evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos,
articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para laigualdad. Estos Consejos coordinarán con las entidades así como con
las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.
FUNDAMENTAcT ó¡,¡ co orenArt. 5g8.- Consejo cantonal para Ia protección de derechos.- cad-a gobierno
autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financíará un
Conseio Cantonal para Ia Protección de los Derechos consagrados por Ia
consütución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los Consejos Cantonales para Ia Protección de Derechos, tendrán como
atribuciones las formulaciones, transuersalización, obseruancia, seguimiento yDirección: Av. 6 de Dicíembre y Vicente Piedrahita
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atribuciones.
hü¿CI$¡*g*lL tiü{-il}rl}{}r{
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eualuación de políücas públicas municípales de proteccíón de derechos,
arüculadas c /cs políücas públícas de los Consejos Nacionales paro la lgualdad.
Los Consejos de Proteccíón de derechos coordinarán con las entídades así como
con las redes interinsütuctonales especializadas en protección de derechos.
Los Consejos Cantonales para Ia Protección de Derechos se constituirán con Ia
parücipación paritaria de representantes de Ia sociedad ciuíl, especíalmente de
Ios ütulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los
organismos desconcentrados del gobierno nacíonal que tengan responsabilidad
directa de Ia garantía, protección y defensa de los derechos de las personas A
grupos de atención priorítaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o
municipales respecüuos; A, delegados de los gobiernos parroquiales ruro.Ies.
Estarán presidídos por Ia máxima autoridad de Ia función ejecuüua de los
gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegadoi U, su uicepresidente será
electo de entre los delegados de Ia sociedad ciuil.
Art g4 Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municip aI las sig uientes.
Literal j.-Implementar los sístemas de proteccíón integral del cantón que
aseguren eI ejercicio, garantía y exígíbilidad de los derechos consogrados en Ia
Constitución A en /os instrumentos internacionales, Io cual incluirá Io.
confol"rno,ción de los conseios colntono,les, iunto,s co¿ntono'les A redes d.e
nrotección d.e d.erechos de los grr{{¡os d.e o;tención orioritsría. Para Iaatención en las zonos rurales coordinará. con /os gobíernos autónomos
p arr o quiales y pr ouinciales.
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4.4.- DE LAs JUNTAS cANToNALES DE pnoreccróru DE DEREcHoS
Son organismos de restitución de derechos en la vía administrativa con
jurisdicción cantonal, y son creados por los Gobiernos Autónomos
descentralizados M unicipales.
El proyecto de lev del Adulto Mavor debe hacer referencia a estos
orqanismos va definidos en el COOTAD.
FUNDAMENTAcTóN:
Artículo 54,Iiteral j) del COOTAD.
4.5.- OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO RESPONSABLES PARA LA
PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ADIJLTO MAYOR:
A..DEFENSORíA DEL PUEBLO
Responsable de la protección y tutela de derechos de los ciudadanos, y
entre ellos los de las personas adultas.
b.-DEFENSORíA PÚBLICA
Responsable de garantizar el pleno derecho a la justicia de las personas
en estado de indefensión, que no puedan contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos.
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ASÁ-j\4 BTHA hü¿.C-N SNAL .
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Estos dos organismos a traués del patrocinio legal actuarán enfunción de
Ia restitucíón de derechos de los adultos A adultas maAores.
c.-LOS JUECES EN GENERAL, LA CORTE CONSTITUCIONAL actuarán
en Ia restitución de derechos del adulto mavor en vía iudicial vconstitucional.
FT]NDAME NTAC I ÓN CO NSTITUCI O NAL
Art. zt5.- La Defensoría del Pueblo tendrá. como funciones Ia protección y tutela
de los derechos de los habitantes del Ecuador y Ia defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatoríanos que esténfuera del país.
Serán sus atribuciones, ademá.s de las establecídas en Ia ley,Ias siguíentes:
7. EI patrocinio, de oficio o a peüción de parte, de las acciones de protección,
hábeas corpus, acceso a Ia información pública, hábeas data, incumplimiento,
acción cíudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los
seruicios públicos o priuados.
z. Emíür medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de
protección de los derechos, y solicítar juzgamiento y sanción ante Ia autoridad
comp etente, p or sus incumplimíentos.
3. Inuesügar A resoluer, en eI marco de sus atríbuciones, sobre acciones u
omisíones de personas naturales o jurídicas que presten seruicios públicos.
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Á.SÁ.jvtBLHA }Iü"qCIütll L3.. f: I1 t.J s L ¡ {:,4 S} * L S {: iJ .4. l} d} ü.L
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4. Ejercer A promouer Ia uigilancia del debido proceso, y preuenir, e impedir de
inmediato Ia. tortura, eI trato cruel, inhumano y degradante en fodas sus
formas.
Art. 797.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de Ia Funcíón Judicíal
cuyo fin es garanüzar el pleno e igual acceso a Ia jusücía de las personas que, por
su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los seruicíos de defensa legal para Ia protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestaró. un seruicio legal, técnico, oportuno, eficiente,
eficaz y gratuito, en eI patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las
personas, en todas las materio.s e instancias.
La LeA Orgá.nica de Ia Función Judicial A LeA de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional definen su competencía en esta
materia.
5. oTRAS NORMATTVAS ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
A nivel nacional la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana norma
las Asambleas y los Consejos Ciudadanos a nivel nacional y las
Asambleas Cantonales a nivel local, como espacios de diálogo,
deliberación y seguimiento de políticas públicas en las diferentes niveles
de gobierno, conformados por actores de la sociedad civil organizada, que
tiene relación con las personas y grupos de atención prioritaria, que para
este caso son las adultas y adultos mayores. De ahí la necesidad de
articular con estas leves viqentes la Lev del Adulto Mavor capaz de no
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crear otros orqanismos con las mismas funciones para lo cual se utilizará
las mismas definiciones que corresponden.
FuNDAMENrect ó¡¡ coNsrrrucroNAL Y LEGAL
Consütución d.e la Repúblics del Ecus.dor Art. roo.- En todos los niueles
de gobierno se conformarán instancias de parücipación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de
Ia socíedad del ámbito terrítorial de cado. niuel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráücos. La parücipación en estas instancias se ejerce
para:
1. Elaborar planes y polítícas nacionales,Iocales y sectoriales entre los gobiernos
y Ia cíudadanía.
z. Mejorar Ia calídad de Ia inuersión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar prestq)uestos parücípaüuos de los gobíernos.
4. Forto.lecer Ia democracia con meccnismos permanentes de transparencia,
renüción de cuentas y control social.
5. Promouer laformación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para eI ejercícío de esta parücipación se organizarán audíencias públicas,
ueedurías, asambleas, cabíIdos populares, consejos consulüuos, obseruatorios y
Ias demás instancias que promueua Ia ciudadanía.
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tnv oneÁNrcA DE pARTrcrpActó¡,¡ CTUDADANA
Artículo 47. De los consejos ¡to.ciono,les parslaiguo'ldo,d..- Los consejos
nacionales para Ia igualdad serán instancías integradas paritaríamente por
representantes del Estado y de Ia sociedad ciuil; estarán presididos por quien
represente a Ia Función Ejecutiua. La estructuro., funcíonamiento y forma de
integración se regulará por Ia ley corcespondiente.
Artículo 49. Atribucio¡tes de lo. Asannbleo. Cíudo'do:na Plurino.cionol e
Intercultural para- eI Buen Viuir.- Son o.tribuciones de Ia Asambleo.
Ciudadana Plurinacional e intercultural para eI Buen Viuir :
2.
1.
é.
4.
Contribuir, como instancia de consulta, en Ia definición A
formulación de los líneamientos nacionales de desarrollo;
Monitorear que los objetíuos de desarrollo que se plasmen en eI PIan
Nacional de Desarrollo se concreten en Ia programación y ejecución del
presupuesto del Estado, en Ia inuersión y asignación de los recursos
públícos a las instancias estatales correspondientes;
Aportar en eI seguimiento A Ia eualuación periódíca del
cumplimiento del PIan Nacional de Desarrollo;
Generar debates públicos sobre temas nacionales
Rendir cuentas a Ia ciudadanía sobre sus accionesi U,
Elegir, entre sus míembros, a cuatro representantes ciudadanos príncipales,
uno por cada región geográfíca del país, y sus alternas o alternos, quienes
integrarán eI Consejo Nacional de Planificación. La elección de
representantes se realizará. entre las delegadas y los
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z. delegados de Ia Asamblea de cada una de las regiones geográ.fi.cas del país, y
garantizará la paridad de género entre principales y alternes, quienes
durarán en sus funciones cuatro años. A mitad de periodo, Ias alternas y
los alternos se princípalízarán. EI proceso de elección de representantes
contaró. con Ia superuisión A apoAo del Consejo Nacional Electoral.
Artíctilo 5o. Cotnposición d.e lo. Aswnbles. Cíudo'dorna Plurino,ciono/ e
Intercultural para el Buen Viuirr- Estará conformado. por delegadas y
delegados de las asambleas locales de parücipacíón, de cada consejo cíudadano
sectorial y de las organizacíones sociales nacionales. EI número de delegadas y
delegados de cada instancia seró. determinado en eI Reglamento de Ia Ley. Este
espacio consulüuo estará articulado ala SecretaríaTécnica del Consejo Nacional de
Planifi"cación.
Artículo Sz. Los consejos ciudo,do:nos sectoris.Ies.-Son instancias
sectoriales de dió.Iogo, deliberación y seguimiento de las políücas públicas de
caró.cter nacional y sectorial; consütuAen un mecanismo para Ia discusión de los
Iineamíentos y seguimiento de Ia euolución de las políticas ministeriales. Serán
impulsados por Ia Función Ejecuüua A se desempeñarán como redes de
participación de Io. sociedo.d ciuil arüculadas a /os ministerios sectoriales.
En eI marco de sus procesos de planificación y eualuación, Ias carteras de Estado
conuocarán, aI menos dos ueces por año, a los consejos ciudadanos sectoriales. A
parür de Ia prímero. conuocatoría, estos podrán autoconuocarse las ueces que crean
necesario, por pedido de Ia mayoría símple de sus integrantes.
Elfinanciamiento para eI ejercicio de estas instqncia.s deberá. estar incluido en eI
presupuesto ministeríal respecüuo.
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As-qfvtgn ffiA tr!*,c rt}'tr}Á,tRi:Pr3 sLii ült llsL s{:iil ,ti}r}R.
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Artículo 59. Funciones de los eonsejos ciudo,do;nos sectoriales.- Los
consejos ciudadanos sectoriales deberán cumplir conlas siguientesfunciones:
t. Interuenir como instancías de consulta en Iaformulación e implementación
delas políüco.s sectoriales de alcance nacional;
2, Proponer al ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales;
s. Monitorear que las decisiones de las políücas A los planes sectoriales
ministeriales se concreten en las partidas presupuestarías respectiuas A se
implementen en lo s pr og ramas A pr oy ecto s g ub ernamentales sectoriales ;
4. Hacer el seguimiento y Ia eualuación parücipatíua de Ia ejecución de las
políücas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondíentes;
s. Generar debates públícos sobre temas nacionales;
Coordinar conlas díferentes insütuciones públicas y priuadas en eltema de su
responsabilidad para Ia concreción sectorial de Ia ag enda pública; y ,
Elegír a Ia delegada o delegado del araejo ciudadano sectorial a Ia Asamblea
Ciudadana Plurínacíonal eintercultural para eI Buen Víuir.
Artículo 54. De lo, cornposición de los consejos ciudo,d.o,nos
sectorialesr- Están conformados por actores de la sociedad. ciuíl
organizada que üenen relo,ción con la ternáüca tro'to,da por co,da sector.
Se promouerá una parücipación amplia, democráüca y plural de la socíedad ciuil
en estos espacíos. Las asambleas low.Ies plurínacionales e interculturales para eI buen
uiuir podrán enuíar representantes a los consejos ciudadanos.
Artículo 56. Las osannbles.s locales.- En cada níuel de gobierno,Ia ciudadanía
podrá organizar .unr asamblea como espacio para Ia deliberación pública entre
/as ciudadanas y los ciudadanos, forto.Iecer sus capacídades colecüuas deDirección: Av. 6 de Diciembre y Vicente Piedrahita
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interlocución con las autorid.ad.es y, de esta forma, incidir de manera informad.a en
eI cíclo de las políücas públicas, Ia prestación de los seruícios A, en general, la
gesüón de Io público.
La asamblea podrá organizarse en uarias representaciones del territorio, de
aanerdo con Ia ertensión o concentración poblaciono.I.
Artículo 57. Cornposición de ls.s asolnbleo,s locales.- La conformación de
estas asambleas deberá garantízar: pluralidad, interanlturalidad e inclusión de las
orgo¿nizalcíones sociales A d.e la ciudo,do;nío. a'sí como. de lo,s diuersas
idenüdades territoriales u te¡r¡.áüco.s con equida'd de qénqo u
generacions.l.
Artículo 58. Funciono:tniento de lo,s s.sstnbles.s locsles.- Las
asambleas se regirán por los
sénero A genero.ciono/. alternabilidad de sus dirigentes y rendición de
cuentas periódicas. Se regularán por sus propios estatutos y formas de
organización de acuerdo con Ia Consütucíón y Ia Ley.
Artículo Sg. Ls.s orsortnblears en las circunscripciones territorislesindígenas, o:froecuo:torioino.s A rnorttubias.- En estos regímenes territoríales
especíales,Ias asambleas locales podrán adoptar lasformas de organizacíónparala
partícipacíón ciudadana que correspondan d sus diuersas idenüdades y prácücas
culturales, en tanto no se opong an a Ia Consütución y a Ia ley ,
Artículo 6o. Funciones de lo,s o,so:tnbleo,s locsles.-,Esfos espacios de
participación ciudadana tendrán, entre otras, Ias siguientes
responsabilidades:
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4,
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t. Respetar los derechos y exigír su cumplimiento, parücularmente, en Io que
corresponde a los seruicios públicos por pedido de Ia mayoría simple de sus
integrantes en eI ámbito de los territorios locales;
2.. Proponer agendas de
p olíücas públicas locale s ;
desarrollo, planes, programas
Promouer Ia organización socíal y Ia formacíón de Ia ciudadqnía en temas
relacionados con Ia parücípación y eI control social ;
Organizar, de manera independiente, eI ejercicio de rendicíón de cuentas aI
que estén obligadas las autoridades electas;
Propiciar eI debate,Ia deliberación y concertación sobre asuntos de interés
general, tanto en lo local como en Io nacional; y,
Ejecutar eI corcespondiente control social con sujeción
a Ia ética y bajo el amparo de Ia Ley.
DEL CONTROL SOCIAL
Deberá definirse en la Le]' del Adulto Mayor el Control Social a políticas
públicas )'Programas.
Artículo 84. Veeduríos ciud.s.do:nss. -
Son modalidades de control social de la gestión de Io públíco y de seguimiento
de las o.cüuidq.des de dignidades electas y designadas por Ia ciudadanía y las
organizacíones sociales, aquellas que les permíten conocer, informarse,
monitorear, opinar, presentar obseruaciones A pedir Ia rendición de cuentas
de las seruidoras y los seruidores de las instituciones públicas.
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ASÁ.J\ú.BnHA Ff¿,c I clruÁt'R * rÍ [.r B L f {: "& [] f L S * {.1 A t} (} rr
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Las ueedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda Iaactiuidad de cualquiera de las funciones del Estado, saluo en aquellas cuAa
publicidad esté limitada por mandato constitucíonal o legal.
Artículo 85. Modslidsdes y faculto,des de las ueedttrías ciudo'dornc,s.- Las
ueedurías ciudadanas podrán adoptar diuersas formas y modalídades según Ia
funcíón del Estado y eI niuel de gobíerno sobre eI cual ejerzan su derecho aI control
social. Su acüuídad de control sobre las üferentes funciones del Estado se ejercerá
sobre aquellos as:.tntos de interés público que o.fecten a lo. colectíuidad. igualmente,
uigílarán y controlarán analquier insütución pública, príuada o socíal que maneje
recursos públicos, en eI marco de Io que dispone Ia Consütucíón y las leyes.
Ademó.s. promouerán, defenderán A uigilarán eI cumplímiento de los derechos
constitucionalmente consagrados. Las ueedoras A los ueedores ciudadanos serán
personas facultadas para realizar eI ejercicio de dicha uigilancia A control.
OTRAS OBSERVACIONES
En el caso del Instituto Nacional de Investigaciones Gerontológicas lNIGER,
que se crea con la ley vigente se asume que su financiamiento se relaciona
con la existencia del FONAN y tampoco se señala su institucionalización.
Se puede asumir que dejar en la ley el FONAN que se trata de una pre
asignación presupuestaria situación que debe observarse.
Dentro de las medidas que el Estado deberá tomar en la ejecución de
política pública es necesario determinar la atención en centros
especializados, en la reforma se refiere a hoqares de protección de
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personas adultas mavores y actualmente también se han creado los
centros gerontológicos de atención, éstos sólo cambian de nombre o son
centros especializados diferentes.
La ley vigente recoge algunas normas que establecen medidas de acción
positiva o preferente para los adultos mayores. Es imperioso mantenerlas e
incorporar otras que garanticen ampliar sus derechos En el caso de los
servicios brindados por las instituciones públicas y privadas, deberán
brindarse atención preferente a través de ventanillas o puestos especiales
para las personas adultas mayores así como a las mujeres embarazadas o
con niños y personas con capacidades especiales.
Las exenciones tributarias contempladas en la ley vigente serán
actualizadas, de igual manera otras como : los adultos mayores gozarán de
la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre,
marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales,
deportivos, aftísticos y recreacionales, sean estos organizados por
organismos públicos, personas naturales o jurídicas, empresas públicas o
privadas.
El factor edad no será motivo para dar por terminada la relación laboral u
obligar la separación del trabajador, o servidor público, salvo que dicha
labor afecte la integridad o salud de aquel, del resto de sus compañeros o
de terceros, garantizando el debido proceso.
Respecto aI primer punto debo señalar que en Ia Ley Orgánica de Seruicio
Público LOSEP, en elArt. Bt expresamente señala:
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"...Lo.s seruidoras y seruidores de las insütuciones señaladas en eI artículo g
de esta ley, cumplidos los sesenta y cínco (6il años de edad, habrán llegado
aI tope móximo de su carrera en eI seruicio público, independientemente
del grado en eI cual se encuentrenubicados, sin que puedan ascender:
A las seruidoras y seruidores que, a parür de dicha edad, cumplan los
requisitos establecidos en Ia leyes de Ia segurídad social para Ia jubilación
y requieran reürarse uoluntaríamente del seruicio público, se les podrá
aceptar su peüción A se les reconocerá un estímulo A compensación
económica, de conformidad con Io determinado en Ia Disposición General
Prímera.
Las seruidoras A seruidores, c los setenta (Zo) años de edad, que cumplan
Ios requisitos establecidos en las leyes de Ia seguridad socíal para Ia
jubíIación, obligatoríamente tendrán que reürarse del seruicio públíco y
cesarán en su puesto. Percibirán una compensacíón conforme a Ia
Disp o sición Gener aI Primer a".
Pero asimismo es de manifestar que no existe una dísposición que
determine exactamente Ia edad máxíma que puede trabajar una persono.
en eI seruicío público en Ia Consütución de Ia República, uigente, síno antes
procura y manda a que eI Estado otorgue a las personas adultas, mayores
derechos y atención príoritaria, y así Io determina en eI ArtBT de Io.
Consütución que dice:
"Art. 37.- EI Estado garantízaró. a las personas adultas mayores los
siguientes derechos:
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z.- EI trabajo remunerado, en función de sus capacidades, pare Io cual
tomaró. en cuenta sus limitaciones".
En eI Art. 38 de Ia Consütución señala que eI Estado establecerá políücas
públicas A programas de atención a las personas adultas maAores, A en
especial se tomarámedidas de:
"...2.- Protección especial contra cualquier üpo de explotación laboral o
económíca. EI Estado ejecutaró. políücas destínadas a fomentar Ia
parücipación y eI trabajo de las personos adultas maAores en enüdades
públicas A priuadas po.ra que contribuyan con su experiencia, A
desarrollará programas de capacitación laboral enfunción de su uocación
y sus aspiracíones".
ElArt. 424 de Ia Consütucíón señala que:
"La Consütución es Ia norma suprema y preualece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposicíones consütucionales, en caso
contrario carecerán de efi.cacia jurídica.
La Consütución A los tratados internacionales de derechos humanos
raüficados por el Estado que reconozcan derechos má"s fauorables a los
contenidos en Ia Consütución, preualecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público"
Por to:nto debo concluir en este punto, que la propuesta es
procedente confortne se detertnina en elproAecto. caso contrariosi se pone lfunites al tro,bo:io en rszón de Ia edad. que signifi"ca
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conochniento U experiencia. se estoría contro:rio:ndo eI princfurio
consütucional d.e no discritnino.ción de lo.s persons.s en rszónent:re otras por lo ed.ad. cordorrne lo üspone el Art. tt. nulr¡¿ero,l
z. inciso segundo: V al Art. -q8 de la tnistna Consütución. Ya que
cotno usted podrá- obseruar. las disposiciones contenidas en el
Art. 8t de la LeA Orgánica d.e Senticio Público. son
euidentetnente inconsütucionales euAa consecuencia es lacorencio de uolor juríüco.
La detención y otras formas de privación de libertad de las personas adultas
mayores se cumplirá en centros adecuados para tal efecto, y en caso de
prisión preventiva se someterá a arresto domiciliario.
Con respecto aI segundo punto, dicha disposición es correcta y üene
relacíón directa, con Io dispuesto en eI Art. 38 de Ia Consütución, numeral
7, eue señala que eI Estado tomaró.medidas de:
"7.- Creeción de regímenes especiales para eI cumplimiento de medidas
priuaüuas de líbertad. En caso de condena a pena priuaüuo. de líbertad,
siempre que no se apliquen otras medidas alternaüuas, cumplirán su
sentencia en centros adecuados para el efecto, A en caso de prisión
preuenüua se someterón a arresto domiciliario".
Asímísmo tiene relacíón dírecta con Io dispuesto en eI Art. 7t del Código
Procesal Penal uigente, que en Ia parte perünente señala:
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"Art. 77.- Art. r77.- Reuisión.- EI juez de garantías penales puede
susütuir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o
díctarla no ob stante de hab erla neg ado anteríormente, cuando :
a) Concurran hechos nueDos que así lo jusüfiquen;
b) Se obtenga euidencias nueuas que acrediten hechos antes no jusüfi.cados
o desuanezcan los que moüuaronla priuación de libertad.
Siempre que no se trate de delitos contra Ia administracíón públíca, de los
que resulte Ia muerte de una o mós personas, de uiolación o de odio, Ia
prísión preuenüua podrá ser susütuida por eI arresto domiciliario en los
cosos en que Ia persona procesada sea moAor de sesenta años de edad, o
una mujer embarazada o parturienta, y en este úIümo caso hqsta nouenta
días después del parto. Este plazo podró. extenderse cuando eI niño o niña
hubíera nacido con enfermedades que requieran eI cuidado de Ia madre,
hasta que las mismas se slq)eren.
Para adoptar Ia medida cautelar que corresponda, buscará Ia menor
interuención que permita garanüzar Ia presencia del procesado aI juicio.
Cuando el fiscal haya incumplido eI plazo fiiado por eI juez de garantías
penales para el cíerre de Ia inuesügación y en Ia audiencia prro reuisar Ia
medida cautelar no otorgue una explícación saüsfactoria, eI juez de
garantías penales podrá derogar o susütuir Ia medida cautelar.
Las mujeres embarazadas priuadas de libertad que no puedan beneficiarse
con Ia susütución de Ia prisión preuentiua, cumplirán la medida cautelar
enlugares especialmente adecuados para este efecto.
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EI control del arresto domiciliario está a cargo del juez de garantías
penales, quien podró. uerifi.car su cumplimiento a traués de Ia Policía
Judicial o por cualquier otro medio. EI arrestado no estaró. necesariamente
sometído a uigilancia policial interrumpida; esta podrá ser reemplazada
por uigilancia polícial perióüca.
Si se incumpliere Ia medida susütutiua, eI juez de garantías penales Ia
dejará sin efecto, y en eI mismo acto ordenará Ia prisión preuenüua del
procesado. En este caso, no procederó. una nueua medida de susütución.
Elfuncionario designado paro eI control de Ia presentación períódica ante
Ia autoridad, tendrá la obligacíón ineludible de informar aI juez de
garantías penales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes aI día
preuisto para Ia presentación si ésta se ha producido o no, bajo pena de
quedar sujeto a las responsabilidades administraüuas, ciuíIes o penales a
que hubíere lugar.
La prohibicíón de salir del país seró. noüficada a Ia Dirección Nacional de
Migración y a las Jefaturas Prouínciales de Migración, organismos que
serán responsables de su cumplimiento, bajo preuenciones legales".
Por todo lo expuesto esütno que la nor¡na propuesta es
orocedente co4fortne se la establece, Aa que de estaforr¡l¿a üenealz nonía con elrespeto constituciono,lF la.s disposiciones legalesque tne he pertnito transcribir
El Ministerio de Inclusión Económica y Social garantizará a través de
Programas promover la asociatividad productiva.
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ANEXOS
¡t¡olcRoones eÁslcos
Demografía
Tabla 3.- Población por tramos de edad. porcentaies respecto al total v sexo
en Ecuador" 2010.
Fuente: Naciones Unidas. División de Población del Departamento de Asunlos Económicos y Sociales, Proyecciones
Mundiales de Población: Revisión 2008, http://esa.Un.Of consultada en febrero 2010.
SALUD
LOS ADULTOS MAYORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL
El 23o/o de los ecuatorianos de 60 años y más está afiliado al IESS. Existe,
además, una diferencia de género importante en el acceso a este servicio:
mientras que el 28o/ode los ancianos hombres está afiliado al IESS, solo el 17%
de las mujeres lo están.
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Tramos de
edad
Miles 7o respecto al
total de la
población
Sexo
Hombres Mujeres
Miles o/o Miles o/o
Total 13.774 100% 6.896 50,1yo 6.878 49,9"/o
65 y más 917 6,70/" 426 46,5Y" 491 53,5%
50 y más 1.301 9,4% 613 47j% 688 52,9%
60-69 688 5,0y" 333 48,4% 51 ,6y"
70-79 417 3,0"/" 't 06 46,8% 222 53,20/o
80 y más 196 1,4o/o 85 43,4"A 111 56,60/o
;{SÁ"fv|HLH;A T\¡A TÜjr}ALB. :ü ll [i s L ii d: ?{ [} * L s ü il Á i} (} !r"
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INEC, EMEDINHO.
HOGARES DONDE LOS ADULTOS MAYORES PROVEEN DE RECURSOS DE
LA JUBILACIÓN
En el país el 54o/" de los adultos mayores, convive en hogares, con, hijos, tíos oparientes, siendo estos, a más de colaborar con el trabajo del hogar y contribuyen
con ingresos. Solo el 8o/" de adultos mayores viven en hogares unipersonales, el
24o/" viven en hogares formados con sus hijos y nietos, y el 1 4o/o viven en hogares
conformados por parejas sin hijos.
Tabla 5.- Los hoqares de los mavores de 60 años. 2000.
Conformación del hogar o/o delTotal
Unipersonales 7,8
Pareja sin hijos 13,9
Uno/a o pareja sin hijos y con empleada 0,5
Un solo padre/madre con hijos 5,3
Pareja con hijos 18,3
Hogar ampliado (pareja, hijos, nietos, otros parientes) 54,3
Total 100,0
Fuente: SIISE a base de INEC, EMED|NHO.
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Tabla 4.- Mavores de 60 años afiliados a la Sequridad Sociat" año 2000Afiliación Ambos Sexos Mujeres Hombres
S¡ 22,5 17,0 28,1
No 77,5 83,0 71,9
Total 100,0 100,0 100,0
ffiMA'StstJVlB LHA t¡{*q"C I T}Ji-}AL :
t{üirt}slii d.r:A E}f ü_ if *ili ,*.{}i^}r{
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PROLONGNCIÓI.¡ DE LA VIDA CCOruóUICA ACTIVA DEL ADULTO MAYOR
El deducido monto de las pensiones de la jubilación, la carencia de programas deprotección social, han obligado al adulto mayor a mantenerse en lafuerza laboral,
el 44A de mayores de 60 años, económicamente activos, 59% se ocupan en
trabajos por cuenta propia, y el25% son asalariados.
Tabla 6-- Las ocupaciones de los mavores de 60 años. 2000.CategorÍa de ocupación % deltotalAsalariados/as 24,6
Patronos 7,7
Cuenta propia 58,7
Trabajadores/as familiares no remunerados 8,0
Empleados/as domésticos 1,0
Total 100,0
www.palabramayor.ecFuente: Min¡ster¡os del Frente Social, INEc, CONAI\4U, INNFA. Sistema lniegrado de Indicadores Soc¡ales del Ecuador (SllsE), vers¡ón 2.0 (cDROl\¡), 20oo.
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