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2014
PROTOCOLO DE
DESCARGA
PROTOCOLO DE DESCARGA
1. Descarga
a. Concepto:
Dentro del marco del proceso de implementación del Código Procesal
Penal, uno de los ejes críticos de actuación lo constituye la descarga de
procesos penales previo a su entrada en vigencia en un determinado
Distrito Judicial; situación que se vuelve más preocupante cuando a tenor
de la Ley Nº 28994, por el cual se modifica el artículo 18º del Decreto
Legislativo Nº 958, se establece que si al entrar en vigencia el Código
Procesal Penal hubiese denuncias pendientes de calificar o en
investigación preliminar se adecuarán a las normas dicho código,
siguiendo la misma suerte aquellas formalizaciones de denuncia que no
hayan sido calificadas por el Juez Penal.
Dicho eje crítico, que evidencia la falta de una estrategia común, pone de
manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos
interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a
diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso
penal, así como solucionar problemáticas detectadas, definir criterios
consensuados y fijar nuevas metas.
Bajo ese contexto, para fines de implementación y del presente protocolo,
se entiende por descarga, a aquella actividad interinstitucional de
descongestión que posibilite a las instituciones en forma común acelerar,
aligerar o disminuir los procesos penales acumulados o pendientes bajo las
normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, a fin de evitar la
sobrecarga procesal y la gran adecuación de casos a las normas del
Código Procesal Penal cuando éste último entre en vigencia. Por otro
lado, un adecuado proceso de descarga permitirá a las instituciones tener
una mayor disponibilidad de sus recursos humanos y órganos
jurisdiccionales de cara a la implementación del Código Procesal Penal.
b. Objetivo:
El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo
interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de
productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del
Código de Procedimientos Penales 1940, lo cual garantice una normal
entrada en vigencia del Código Procesal Penal y un proceso de
liquidación menos complejo.
c. Base Legal:
Constitución Política del Perú
Código de Procedimientos Penales de 1940
Decreto Legislativo Nº 957º
Decreto Legislativo N° 958.
Ley N° 28994 (modificatoria del artículo 18° del Dec. Leg. Nº 958)
d. Alcance:
Por un aspecto metodológico el presente protocolo de descarga, se
focaliza en la etapa de investigación preliminar, es decir, el periodo
procesal comprendido entre la recepción de la denuncia o el
conocimiento de la noticia criminal hasta el auto apertorio de instrucción,
sin embargo, ello no quiere decir que iniciado el proceso de descarga
(antes de la entrada en vigencia del CPP) se desatiendan o no se trabajen
en las demás etapas procesales, pues para ello se deberán aplicar los
procedimientos del protocolo de liquidación, los cuales se focalizan en las
etapas procesales de instrucción, intermedia, juicio oral y ejecución. Dicha
segmentación se ha efectuado con la finalidad de proporcionar un
protocolo específico (liquidación) a los Distritos Judiciales en los que el
Código Procesal Penal ya entró en vigencia y donde se ha dado inicio el
proceso de liquidación, pues por obvias razones en dicho proceso solo se
atienden expedientes judicializados que hayan pasado el filtro del auto
apertorio de instrucción.
Finalmente, se debe precisar que en los Distritos Judiciales donde no se
encuentra vigente el Código Procesal Penal se aplicará el protocolo de
descarga y liquidación, y donde se encuentra vigente se aplicará solo el
protocolo de liquidación.
e. Procedimiento:
1. Competencias y Correspondencia territorial entre las unidades o
dependencias de las instituciones del sistema de justicia penal.
Organismo
responsable
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Poder Judicial
INPE
Defensa Pública
Objetivos Facilitar la identificación de interlocutores y el flujo de
información entre los operadores.
Generar predictibilidad sobre las actividades conjuntas.
investigativas y administrativas.
Actividades
1. Mapear el Distrito Judicial y Fiscal, verificando la existencia
y localización de:
a. DIRTEPOLs - PNP
b. Unidades Especializadas - PNP
c. Comisarías - PNP
d. Fiscalías - MP
e. DML - MP
f. Órganos Jurisdiccionales
g. Establecimientos Penitenciarios
h. Direcciones Distritales o sub-sedes de la Defensa
Pública
2. Realizar un mapeo de la competencia y correspondencia
territorial entre Dependencias Policiales, Fiscalías, Órganos
Jurisdiccionales, Direcciones Distritales, DML, y demás
unidades o dependencias, de tal manera que pueda ser
socializado a la interna de cada institución.
3. Dicho mapeo debe aterrizar en un cuadro demostrativo
en el que se identifiquen todas las Dependencias
Policiales, Fiscalías, Órganos Jurisdiccionales y demás
unidades del Distrito Judicial o Fiscal, precisando
claramente algunos aspectos que resulten de importancia,
por ejemplo:
a. Qué Unidades o Comisarías trabajarán con qué
1 Se deben elaborar formatos de inventarios que permitan el cruce de información entre instituciones.
Fiscalías y viceversa.
b. La especialidad de algunas dependencias o
unidades para atender determinados asuntos o
diligencias.
c. Otros asuntos competenciales de interés para los
fines de la agilidad, efectividad y eficacia de la
investigación o de trámites judiciales.
2. Cuantificar el recurso humano con el que se iniciará el proceso de descarga
Organismo
responsable
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú.
Poder Judicial
Defensa Pública
Objetivos
Cuantificar los Órganos Jurisdiccionales (jueces), Fiscalías
(fiscales), defensores públicos, efectivos policiales de
investigación y personal asociado, que iniciarán y se
involucrarán en el proceso de descarga.
Actividades
1. En un cuadro demostrativo, se deberá cuantificar:
a. Nº de Órganos Jurisdiccionales, jueces y personal
asociado
b. Nº de Fiscalías, fiscales y personal asociado
c. Nº de efectivos policiales de investigación y
personal asociado
d. Nº de Defensores Públicos y personal asociado
3. Sinceramiento de la carga procesal o elaboración de inventarios
Organismo
responsable
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Poder Judicial
Defensa Pública
Objetivos
Conocer la carga procesal existente en cada institución como
punto de partida para el desarrollo del proceso de descarga1.
Actividades
1. Se deberá elaborar formatos conjuntos para recabar
información o elaborar el inventario.
2. Inventariar la carga existente en cada institución, teniendo
en cuenta el siguiente alcance:
a. Ministerio Público: Por Fiscalía
b. Policía Nacional del Perú: Por Comisaría o Unidad
Especializada
c. Poder Judicial: Por Órgano Jurisdiccional
d. Defensa Pública: Por Dirección Distrital.
3. Para realizar el inventario, cada operador deberá
identificar la carga procesal a partir de la documentación
física obrante en el despacho, oficina o dependencia.
4. Inventario en PNP: se levantará el inventario en una fecha
de corte determinada, la cual de inicio al proceso de
descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la
siguiente manera:
a) Cantidad global o total de denuncias e
investigaciones (cuantificar los delitos de mayor
incidencia).
b) Procedencia:
De parte
De Oficio
c) Estado del trámite de las denuncias:
Cantidad de denuncias nuevas (sin
calificación, ni atención ni comprobación)
Cantidad de Investigaciones sin comunicación
al MP
Cantidad de investigaciones derivadas por
parte del MP
Cantidad de Investigaciones en giro:
- Plazo vencido
- Plazo por vencer
Investigaciones culminadas pendientes de
remitir o devolver al MP
5. Inventario en el MP: se levantará el inventario en una
fecha de corte determinada, la cual de inicio al proceso
de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la
siguiente manera:
a) Cantidad global o total de denuncias e
Investigaciones (cuantificar los delitos de mayor
incidencia).
b) Procedencia:
De parte
De Oficio
PNP
c) Estado del trámite:
Cantidad de denuncias nuevas (sin atención,
ni calificación ni comprobación)
Cantidad de denuncias investigadas en el
despacho fiscal o en trámite de investigación:
- Plazo vencido
- Plazo por vencer
Cantidad de denuncias o investigaciones
derivadas a la PNP:
- Plazo vencido
- Plazo por vencer
Atestados o partes policiales pendientes de
calificar (con formalización de denuncia o no)
Archivos provisionales.
6. Inventario en PJ: se levantará el inventario en una fecha
de corte determinada, la cual de inicio al proceso de
descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la
siguiente manera:
a) Cantidad de formalizaciones de denuncia
pendientes de calificar
7. Inventario en DP: se levantará el inventario en una fecha
de corte determinada, la cual de inicio al proceso de
descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la
siguiente manera:
a) Casos requeridos
4. Autodiagnóstico situacional (Tiempos y Producción)
Organismo
responsable
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Poder Judicial
Objetivos
Obtener el tiempo promedio de duración de la etapa de
investigación preliminar y de los tiempos utilizados en los
procedimientos de dicha etapa.
Identificar embalses o cuellos de botella que motiven que
los procedimientos se retrasen o prolongue en exceso
(tiempo), así como identificar las causas que lo originan.
Obtener los valores históricos de producción y su promedio
Obtener una base empírica que justifique la toma de
decisiones
Actividades
4.1. Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deberá realizarse
en función de la etapa de investigación preliminar y
clasificando los casos según el tipo de proceso (Ordinario o
Sumario).
1. Elaborar un formato (cuadro excel) que describa los
distintos procedimientos o actos ejecutados por cada
operador.
2. Dicho formato deberá iniciar con la noticia criminal o
denuncia de parte y culminar con la emisión del auto
apertorio de instrucción.
3. Consignar en el formato las fechas de presentación,
emisión, recepción, remisión, delegación y devolución de
los distintos actos o procedimientos.
4. Seleccionar una debida cantidad de expedientes para
realizar el mapeo (muestra representativa), teniendo en
consideración la incidencia delictual o aquellos casos que
mayormente congestionan la etapa preliminar.
5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos
seleccionados, a fin de determinar el promedio de
duración de la investigación preliminar por cada uno de
ellos.
6. Después de realizadas dichas acciones, se podrá obtener
el tiempo promedio de duración de la investigación
preliminar.
4.2. Valores históricos de producción y promedios (último
período trimestral o semestral operativo):
1. Cuantificar la producción histórica y establecer promedios
de producción (Ordinario y Sumario).
2. Valores históricos en PNP: se seleccionará la producción
histórica del último periodo trimestral o semestral,
incluyendo:
- Cantidad de denuncias ingresadas a la PNP
- Cantidad de investigaciones derivadas por el MP
- Cantidad de devoluciones de investigación al MP
- Cantidad de partes o atestados emitidos
3. Valores históricos en MP: se levantará la producción
histórica del último periodo trimestral o semestral,
incluyendo:
a) Cantidad de denuncias ingresadas al MP
b) Cantidad de investigaciones derivadas a la PNP
(exclusivamente las que ingresaron por el MP)
c) Cantidad formalizaciones de denuncias
d) Cantidad de devoluciones de investigación por
parte de la PNP
e) Cantidad de devoluciones de denuncias
formalizadas por parte del Juez.
f) Cantidad de archivos (definitivos y provisionales)
g) Cantidad de Salidas Alternativas
4. Valores históricos en PJ: se levantará la producción
histórica del último periodo trimestral o semestral,
incluyendo:
a) Cantidad de emisiones de auto apertorio de
instrucción
b) Cantidad de auto de “no ha lugar” de auto
apertorio de instrucción
c) Cantidad de autos de devolución de la
formalización de denuncias
5. Promedios de Producción: Los valores obtenidos en cada
mes deberán promediarse.
4.3. Problemáticas y soluciones. A través de conversatorios o
talleres de trabajo conjunto y con la información antes
obtenida se realizarán las siguientes actividades:
1. Identificación de cuellos de botella y embalses:
- Después de realizado el mapeo de tiempos y teniendo
como referente también los valores históricos de
producción promedio, se deberá Identificar embalses,
cuellos de botella o problemáticas que dificulten el
tránsito normal de los procedimientos.
- Elaborar un listado de las posibles razones que propicien
dicha situación.
- Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en
la medida posible puedan solucionarse
inmediatamente, mediante los correctivos pertinentes
en cada institución.
- Identificar y separar los casos complejos de los simples a
fin de determinar las simplificaciones del trámite sin
perder la rigurosidad de la investigación.
2. Planteamiento de correctivos, acuerdos y consensos entre
las instituciones involucradas:
- Plantear soluciones
- Definir criterios consensuados entre el Ministerio Público y
la Policía Nacional, con el propósito de flexibilizar o
simplificar algunos procedimientos formalistas o
tradicionales (Establecer criterios para evitar las
ampliaciones de investigación ante casos tipo,
establecer tiempos o plazos, cargas de trabajo,
mecánica de delegación y devolución de
investigaciones, tratamientos diferenciados ante casos
distintos, definir aquellos casos donde no se pueda
identificar al denunciado, etc.).
- Establecer soluciones con el Poder Judicial en caso de
encontrarse cuellos de botella en la emisión de autos
apertorios de instrucción.
- Definir mecanismos de coordinación para mejorar la
oportunidad de la atención de la Defensa Pública.
- Establecer nuevos procedimientos de actuación
(siempre y cuando no transgredan la normatividad
actual).
- Definir adecuados filtros de actuación procesal para
evitar la congestión procesal innecesaria.
- Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnológicos
(correo electrónico, teléfonos, escaneos, etc).
- Suprimir ritualismos
- Las demás que se consideren pertinentes
5. Socialización y Comunicación de los resultados a la interna del Ministerio
Público, Poder Judicial, Policía Nacional y Defensa Pública.
Organismo
responsable
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Poder Judicial
Defensa Pública
Objetivos
Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial y defensores
públicos sobre los índices de producción, tiempos
empleados, recursos utilizados y cuellos de botella
Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas
establecidas y facilitar su aplicación por parte de todos los
operadores
Actividades
1. Establecer un Plan de Comunicación y Sensibilización en
cada una de las instituciones en el que se incluyan
mecanismos para difundir:
a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre
o semestre
b) Las acciones correctivas que se pondrán en
marcha
2. De ser el caso, en cada institución se debe coordinar la
realización de inducciones o capacitaciones sobre los
nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados o
establecidos.
6. Optimización de los estándares de producción y de tiempos, así como
efectuar el seguimiento
Organismo
responsable
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Poder Judicial
Objetivos Aumentar la producción y optimizar el uso de los tiempos.
Incrementar los niveles de descarga procesal
Actividades
1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o
semestrales (periodo optativo), sobre la base de los
resultados detectados en tiempos y producción histórica.
2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados
a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para
efectuar el seguimiento del cumplimiento de las
metas establecidas.
b) Realizar un comparativo de producción entre el
último periodo laborado con el periodo histórico
de producción descrito en el punto 4.2.
3. Informar del seguimiento a la CDI, que a su vez
comunicará sobre los mismos a la Secretaría Técnica de la
CEI y a las ETIs.
PROTOCOLO DE
LIQUIDACIÓN
PROTOCOLO DE LIQUIDACIÓN
1. Liquidación
a. Concepto:
A lo largo del proceso de implementación del Código Procesal Penal en 23
Distritos Judiciales, se ha podido evidenciar que, si bien existen algunos
lineamientos de descarga o liquidación a nivel institucional, éstas no han
podido ser planificadas ni articuladas interinstitucionalmente, lo cual ha
limitado la aceleración y culminación de los procesos penales bajo el
Código de Procedimientos Penales de 1940, luego de la entrada en
vigencia del Código Procesal Penal.
Dicha falta de planificación interinstitucional del proceso de liquidación no
solo ha traído consigo lo antes mencionado, sino también que no se
prevea la proyección de la carga procesal y se requieran continuas
prórrogas de órganos jurisdiccionales y fiscales, así como conversiones y
desactivaciones apresuradas, impactando negativamente en el indicador
de producción.
Al no partirse desde esa base, resulta poco factible establecer metas y
objetivos conjuntos en forma predecible, es por ello que se pone de
manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos
interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a
diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso
penal, así como solucionar problemáticas detectadas, definir criterios
consensuados y fijar nuevas metas de liquidación.
Bajo ese contexto, para fines de implementación y del presente protocolo,
se entiende por liquidación, a aquella actividad interinstitucional de
descongestión que posibilite a las instituciones en forma común acelerar y
disminuir los procesos penales pendientes de tramitar bajo las normas del
Código de Procedimientos Penales de 1940, después de que el Código
Procesal Penal ha entrado en vigencia.
b. Objetivo:
El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo
interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de
productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del
Código de Procedimientos Penales, lo cual a su vez garantice una
oportuna y rápida atención del total de procesos penales que quedarán
pendientes de atender (bajo las normas del C de PP de 1940) luego de la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal.
La rápida aproximación y cumplimiento real de dicho objetivo permitirá el
desvío de recursos económicos, logísticos y humanos al nuevo sistema de
justicia penal, impactando positivamente en el logro de sus objetivos
c. Base Legal:
Constitución Política del Perú
Código de Procedimientos Penales de 1940
Decreto Legislativo Nº 957
Decreto Legislativo N° 958.
Ley N° 28994 (modificatoria del artículo 18° del Dec. Leg. Nº 958)
Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ - Aprueban Directiva N°
012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de
Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos
Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”
d. Alcance:
Por un aspecto metodológico el protocolo de liquidación se focaliza en la
etapa de instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución (proceso
ordinario y sumario), es decir, el periodo procesal comprendido entre la
emisión del auto apertorio de instrucción hasta la emisión de la sentencia y
auto de rehabilitación.
Dicho protocolo se aplica en las etapas procesales mencionadas, debido
a que los procesos que quedarán pendientes por liquidar luego de la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal se encontrarán
judicializados.
e. Procedimiento:
1. Sinceramiento de la carga procesal o elaboración de inventarios sobre los
procesos pendientes de liquidar y recuento estadístico de procesos
adecuados a las normas del CPP
Organismo
responsable
Poder Judicial
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Objetivos
Sincerar la cantidad de procesos adecuados al CPP.
Identificar y clasificar claramente los casos que serán objeto
del proceso de liquidación.
Elaborar un inventario compartido y socializado entre
operadores.
Actividades
1. Inventario en el Poder Judicial:
1.1. Liquidación:
a) Donde todavía no entra en vigencia el CPP:
Identificar la cantidad exacta de casos
pendientes por liquidar, teniendo como
referente el último periodo de proceso de
descarga y fijando una fecha de corte para ello.
b) Donde ya entró en vigencia el CPP: Elaborar un
inventario sobre la cantidad de procesos
pendientes por liquidar.
El inventario de procesos pendientes de liquidación
deberá realizarse dentro de la semana siguiente de
la entrada en vigencia del CPP, y se clasificará en:
Proceso Sumario: Trámite, Reserva y
Ejecución
Proceso Ordinario: Trámite, Reserva y
Ejecución
Procesos especiales
1.2. Adecuación: identificar la cantidad exacta de los
casos que se adecuarán a las normas del Código Procesal
Penal, debiendo precisar para ello aquellos casos que no
pudieron ser calificados por el Juez y fueron devueltos al
Ministerio Público para su adecuación.
2. Inventario en el Ministerio Público:
2.1. Liquidación:
a) Donde todavía no entra en vigencia el CPP:
Identificar la cantidad exacta de casos
pendientes por liquidar, teniendo como referente
el último periodo de proceso de descarga.
b) Donde ya entró en vigencia el CPP: Elaborar un
inventario sobre la cantidad de procesos
pendientes de liquidar
. El inventario de liquidación se clasificará en:
Procesos Ordinarios pendientes de vista fiscal
(pendientes de emitirse dictamen fiscal)
Procesos Sumarios pendientes de vista fiscal
(pendientes de emitirse dictamen fiscal)
2.2. Adecuación: Identificar las investigaciones adecuadas
al CPP, es decir, realizar la cuantificación total de
procesos adecuados, la cual se deberá realizar después
de 20 días de la entrada en vigencia del CPP. El inventario
deberá tener en cuenta:
a) Los casos que fueron devueltos por el Poder Judicial
b) Los casos que se encontraban en el despacho
fiscal
c) Los casos devueltos por la PNP
3. Inventario en la PNP:
3.1. Liquidación: identificación de las investigaciones
adecuadas al CPP y requisitorias pendientes bajo el
periodo de liquidación. El inventario de liquidación se
deberá realizar dentro de la semana de entrada en
vigencia del CPP y clasificar en:
a) Requisitorias pendientes de procesos Ordinarios
b) Requisitorias pendientes de procesos Sumarios
2. Autodiagnóstico situacional (Tiempos y Producción)
Organismo
responsable
Poder Judicial
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú.
Objetivos
Obtener el tiempo promedio de duración del proceso penal
Obtener el tiempo promedio de duración de las etapas de
instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución.
Establecer promedios de producción históricos.
Identificar embalses o cuellos de botella que motiven que
los procedimientos se retrasen o prolongue en exceso
(tiempo), así como identificar las causas que lo originan.
Obtener una base empírica que justifique la toma de
decisiones
Evaluar periódicamente, identificando problemáticas y
estableciendo posibles soluciones
Actividades
Al igual que en el proceso de descarga, el auto diagnóstico y
evaluación se deberá realizar periódicamente y de preferencia
optando por un periodo trimestral o semestral para efectuar los
mismos. Los pasos a seguir se detallan a continuación:
2.1. Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deberá realizarse
en función de las etapas procesales (instrucción, intermedia,
juzgamiento y ejecución) y clasificando los casos según el tipo
de proceso: Ordinario, Sumario.
1. Elaborar un formato (cuadro excel) que describa los
distintos procedimientos llevados a cabo por cada
operador.
2. Dicho formato deberá iniciar con el auto apertorio de
instrucción y culminar con el auto de rehabilitación.
3. Consignar las fechas de presentación, emisión, recepción,
remisión, delegación y devolución de los distintos
procedimientos.
4. Seleccionar una debida cantidad de expedientes para
realizar el mapeo, teniendo en consideración la incidencia
delictual o aquellos casos que congestionan el proceso
penal propiamente dicho.
5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos
seleccionados, a fin de determinar el promedio de
duración del proceso penal de cada uno de ellos.
6. Después de realizadas dichas acciones, se podrá obtener
el tiempo promedio de duración del proceso penal
propiamente dicho.
2.2. Valores históricos de producción (último período trimestral
o semestral): Dichos valores se levantarán en función a un
periodo seleccionado y clasificando los casos según el tipo de
proceso: Ordinario y Sumario.
a) Valores históricos en PJ: se levantará la producción
histórica del último período trimestral o semestral,
incluyendo:
- Cantidad de sentencias y autos de rehabilitación
emitidos en procesos ordinarios.
- Cantidad de sentencias y autos de rehabilitación
emitidos en procesos sumarios.
b) Valores históricos en MP: se levantará la producción
histórica del último período trimestral o semestral,
incluyendo:
- Dictámenes fiscales emitidos en procesos
ordinarios.
- Dictámenes fiscales emitidos en procesos
sumarios.
c) Valores históricos en PNP: se levantará la producción
histórica del último período trimestral o semestral,
incluyendo:
- Capturas efectuadas en procesos ordinarios.
- Capturas efectuadas en procesos sumarios.
a. Promedios de Producción: Los valores obtenidos en cada
mes deberán promediarse.
2.3. Problemáticas y soluciones. A través de conversatorios o
talleres de trabajo conjunto y teniendo en cuenta los
resultados obtenidos se realizarán las siguientes actividades:
1. Identificación de cuellos de botella y embalses:
- Después de realizado el mapeo de tiempos y teniendo
en cuenta los resultados arrojados por los valores
históricos de producción y el inventario, se deberá
Identificar aquellos procedimientos donde el trámite
suele prolongarse o retrasarse.
- Elaborar un listado de las posibles razones que propicien
dicha situación.
- Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en
la medida posible puedan solucionarse
inmediatamente, mediante los correctivos pertinentes
en cada institución.
- Identificar y separar los casos complejos de los simples a
fin de determinar las simplificaciones del trámite sin
perder la rigurosidad de la investigación.
2. Planteamiento de correctivos y consensos entre las
instituciones involucradas:
- Proceder al planteamiento de correctivos, acuerdos y
soluciones.
- Definir criterios consensuados entre el Poder Judicial,
Ministerio Público y la Policía Nacional, con el propósito
de flexibilizar o simplificar algunos procedimientos
formalistas o tradicionales (Establecer criterios para
evitar las ampliaciones de instrucción ante casos tipo,
establecer tiempos o plazos, cargas de trabajo,
tratamientos diferenciados ante casos distintos, etc.).
- Establecer soluciones con el Poder Judicial en caso de
encontrarse cuellos de botella en la emisión de autos
apertorios de instrucción.
- Definir mecanismos de coordinación para mejorar la
oportunidad de la atención de la Defensa Pública.
- Establecer nuevos procedimientos de actuación
(siempre y cuando no transgredan la normatividad
actual).
- Definir adecuados filtros de actuación procesal para
evitar la congestión procesal innecesaria.
- Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnológicos
(correo electrónico, teléfonos, escaneos, etc).
- Suprimir ritualismos
- Las demás que se consideren pertinentes
3. Socialización y comunicación de los resultados a la interna del Poder
Judicial, Ministerio Público y PNP
Organismo
responsable
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Poder Judicial
Objetivos
Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial sobre los
índices de producción, tiempos empleados, recursos
utilizados y cuellos de botella.
Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas,
acuerdos y consensos establecidos, así como facilitar su
aplicación por parte de todos los operadores.
Actividades
1. Establecer un Plan de Comunicación y Sensibilización en
cada una de las instituciones en el que se incluyan
mecanismos para difundir:
a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre
con respecto al proceso de liquidación
b) Las acciones correctivas que se pondrán en
marcha para optimizar el proceso
2. En caso de considerarse en cada institución, coordinar la
realización de inducciones o capacitaciones sobre los
nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados.
4. Optimización de los estándares de producción y de tiempos, y efectuar el
seguimiento
Organismo
responsable
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Poder Judicial
Objetivos Aumentar la producción y optimizar el uso de los tiempos.
Generar predictibilidad sobre las metas a cumplir
Actividades
1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o
semestrales (periodo optativo), sobre la base de los
resultados detectados en tiempos y producción histórica.
2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados
tomando como referencia el mismo periodo seleccionado.
a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para
efectuar el seguimiento del cumplimiento de las
metas establecidas.
b) Realizar un comparativo entre periodo histórico
de producción con el último periodo laborado, a
fin de verificar el cumplimiento de los niveles de
producción establecidos como metas.
3. Informar del seguimiento a la Comisión Distrital de
Implementación, quien a su vez comunicará a la ST y a
cada ETI.
2014
PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Principio de Oportunidad
a. Concepto:
Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la
culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el
agraviado, (privilegiando el principio de consenso), con la participación activa
del Fiscal, permitiendo –a su vez- que el imputado, una vez satisfecha la
reparación civil sea beneficiado con la abstención de la acción penal por
parte del Fiscal y el agraviado con dicho pago.
b. Objetivo:
Fortalecer la actuación del Fiscal y promover el uso del Principio de
Oportunidad de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicialización de
un caso penal.
c. Atribuciones:
El Fiscal en el marco de sus atribuciones podrá intervenir activamente en el
Acuerdo de Principio de Oportunidad. De convenir el acuerdo el imputado y
agraviado, y satisfecha la reparación civil el Fiscal se abstendrá de ejercitar la
acción penal.
d. Base Legal:
De conformidad con el inciso 1 del artículo 2° del Código Procesal Penal, “El
Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento,
podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes
casos:
Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último
sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años,
y la pena resulte innecesaria.
Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés
público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los
dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos
por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones
personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los
supuestos atenuantes de los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 22°, 25° y 46° del
Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público
gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando
se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años
de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en
el ejercicio de su cargo.
e. Alcance:
Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y de las partes
procesales, a fin de arribar a un Acuerdo de Principio de Oportunidad.
f. Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Principio de Oportunidad
Base Legal:
Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad: Resolución N° 1470-
2005-MP-FN y Resolución N° 2508-2013-MP-FN
Código Procesal Penal: Art. 2º incisos 1, 2, 3, 4 y 5; Art. 350.1.e
Ley 30076
Documentos a elaborar: Acta de Negociación.
Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación
Casos de
aplicación
del Principio
de
Oportunidad
01
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente
por las consecuencias de su delito, culposo o
doloso, siempre que este último sea reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de cuatro años,
y la pena resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten
gravemente el interés público, salvo cuando el
extremo mínimo de la pena sea superior a los dos
años de pena privativa de la libertad, o hubieren
sido cometidos por un funcionario público en
ejercicio de su cargo.
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y
a las condiciones personales del denunciado, el
Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos
atenuantes de los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 22°, 25°
y 46° del Código Penal, y se advierta que no existe
ningún interés público gravemente comprometido
en su persecución. No será posible cuando se trate
de un delito conminado con una sanción superior a
cuatro años de pena privativa de libertad o
cometido por un funcionario público en el ejercicio
de su cargo.
Aplicación en
delitos contra
el Medio
Ambiente
02
El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción
penal, luego de la verificación correspondiente, en los
casos en que el agente comprendido en la comisión de
los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C,
307-D, 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades
ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable,
comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha
cierta. Si la acción penal hubiera sido promovida, se
aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas
en el presente artículo.
Partes
Legitimadas
03
Fiscal
Imputado
Abogado defensor
Agraviado
Tercero Civil Responsable
Impedimentos
de aplicación
04
Respecto a los supuestos b) y c) no se puede aplicar el
Principio de Oportunidad cuando el delito es cometido
por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
No procede la aplicación del principio de oportunidad
cuando el imputado: a) tiene la condición de
reincidente o habitual, de conformidad con los artículos
46-B y 46-C del Código Penal; b) sin tener la condición de
reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio
de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones
anteriores, dentro de los cinco años de su última
aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de
delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un
mismo bien jurídico; c) sin tener la condición de
reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio
de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los
cinco años anteriores a la comisión del último delito; o, d)
Sin tener la condición de reincidente o habitual, se
hubiera acogido con anterioridad al principio de
oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido
con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo
establecido en el acuerdo reparatorio.
En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la
acción penal y procede conforme a sus atribuciones. Lo
dispuesto en el numeral 9º es aplicable también para los
casos en que se hubiere promovido la acción penal.
Procedimiento
01 El Fiscal de oficio emite una disposición promoviendo la
probable aplicación del Principio de Oportunidad,
citando al imputado a fin de que manifieste su
consentimiento (personalmente o por escrito con firma
legalizada) al respecto, en el plazo de 10 días calendario
a partir de la expedición de dicha disposición.
02
En caso el imputado no concurra personalmente al
despacho fiscal, o no manifieste por escrito su
consentimiento, se continuará con la investigación.
03 Si el imputado manifestare su conformidad, el Fiscal en el
plazo de 48 horas procederá a citar a la Audiencia única
de Principio de Oportunidad, la misma que deberá
llevarse a cabo dentro de los 10 días calendario
siguientes a la citación.
04 El Fiscal deberá citar al imputado, al agraviado y al
tercero civil si lo hubiera.
Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal dejará
constancia en el acta respectiva, señalando en ese
momento fecha para una segunda y última citación, la
que no podrá exceder de 10 días calendario.
05 Si en la segunda citación inasistiere el agraviado, el Fiscal
podrá determinar razonablemente el monto de la
reparación civil1 que corresponda. Si no asistiera ninguna
de las partes, el Fiscal dispondrá la continuación de la
investigación.
06 En caso las partes asistan a la audiencia única y el
agraviado manifieste su conformidad, el Fiscal procurará
que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto
de la reparación civil, forma de pago, plazo, el o los
obligados, y cualquier tipo de compensación, si
correspondiera y así se acordara.
07 En caso las partes arriben a un acuerdo, el Fiscal emitirá
una disposición fiscal continuando con el trámite de
aplicación del PO, indicando el monto de la reparación
civil, la forma, el plazo de pago, el o los obligados.
08 Cuando el agraviado presente en la audiencia no
estuviera conforme con la aplicación del principio de
oportunidad o no hubiese asistido a la misma, el Fiscal
podrá continuar con el trámite iniciado, estableciendo el
monto de la reparación civil, la forma, el plazo de pago,
y el o los obligados, elevando en consulta los actuados a
la Fiscalía Superior Penal de turno; o, si lo considera dar
por concluido el trámite. En este último caso continuará
con la investigación.
09 En caso el agraviado o el imputado no estén conformes
con el monto de la reparación civil o el plazo para su
pago, el Fiscal podrá establecerlos. Para tal efecto,
cualquiera de las partes podrá interponer el recurso de
apelación contra el extremo objeto de desacuerdo.
10 No será necesaria la referida audiencia si el imputado, el
agraviado y el tercero civil de ser el caso, llegan a un
acuerdo y este consta en instrumento público o
documento privado legalizado notarialmente.
11
El plazo de pago de la reparación civil no excederá de
nueve meses.
12 Si el o los obligados no cumpliesen con el pago íntegro
de la reparación civil dentro del plazo máximo
acordado, el Fiscal dispondrá lo conveniente.
1 Resolución Nº 1470-2005 modificada por la Resolución Nº 2508-2013-MP-FN anexo 01 tabla.
13
En caso el pago de la reparación civil ha sido
establecido en cuotas, ante el incumplimiento de una
de estas se requerirá al imputado el cumplimiento de su
obligación, bajo apercibimiento de dar por concluido el
trámite y disponer lo conveniente.
14 Satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá la
disposición fiscal de abstención del ejercicio de la
acción penal.
15
Si el Fiscal considera imprescindible para suprimir el
interés público en la persecución, sin oponerse a la
gravedad de la responsabilidad, imponer
adicionalmente el pago de un importe a favor de una
institución de interés social o del Estado y la aplicación
de las reglas de conducta previstas en el artículo 64 del
Código Penal, solicitará la aprobación de la abstención
al Juez de la Investigación Preparatoria, el que resolverá
previa audiencia de los interesados. (Art. 2º.5 CPP.)
16 Si la acción hubiera sido promovida, el Juez de
Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a
petición del Ministerio Público, con la aprobación del
imputado y citación del agraviado, dictar auto de
sobreseimiento con o sin las reglas fijadas en el numeral
5) hasta antes de formularse la acusación. Esta
resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto
de la reparación civil, si esta es fijada por el Juez ante la
inexistencia de acuerdo entre imputado y la víctima, o
respecto a las reglas impuestas si estas son
desproporcionadas y afectan irrazonablemente la
condición jurídica del imputado.
2014
PROTOCOLO DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL
PROCESO
PROTOCOLO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
Terminación Anticipada del Proceso
a. Concepto:
Es un proceso especial y mecanismo de solución del conflicto penal que
permite la culminación del proceso de manera anticipada, privilegiando el
principio de consenso, y permitiendo –a su vez- que el imputado sea
beneficiado con una reducción de pena, siempre y cuando reconozca y
acepte su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados.
El fundamento de la Terminación Anticipada se cimienta en la necesidad de
lograr una justicia rápida y eficaz, siendo una expresión destacada de la
justicia penal negociada.
b. Objetivo:
Fortalecer la actuación de los operadores de justicia en la aplicación del
proceso especial de Terminación Anticipada, con miras a descongestionar la
carga procesal.
c. Atribuciones y Funciones
El Fiscal en el marco de sus atribuciones y funciones puede sostener
conjuntamente con el imputado reuniones preparatorias informales, a fin de
arribar con el imputado a un acuerdo provisional sobre la pena, la reparación
civil y demás consecuencias accesorias.
En el mismo sentido, podrá incoar el proceso especial de Terminación
Anticipada ante el Juez de Investigación Preparatoria.
En el marco de sus funciones, el Juez de la Investigación preparatoria deberá
controlar el acuerdo provisional, teniendo en cuenta los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, para ello resolverá aprobando o
desaprobando dicho acuerdo. De aprobarse el acuerdo deberá emitir una
sentencia condenatoria anticipada.
d. Base Legal
La Terminación Anticipada se encuentra regulada en el Libro V, Sección V,
desde el artículo 468º al 471º del Código Procesal Penal, siendo de aplicación
supletoria las reglas del proceso común.
Artículo 468° Normas de aplicación.- Los procesos podrán terminar
anticipadamente, observando las siguientes reglas:
1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria
dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes
de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una
audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no
impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.
2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo
Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias
accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En
todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición
inicial del imputado o del Fiscal según el caso
3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en
conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se
pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación
anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.
4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia
obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la
concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal
presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación
Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de
aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al
procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las
limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A
continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás
sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia
del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia
por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la
actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.
5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias
del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a
imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva
conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar
expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada
dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.
6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a
imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos
de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena
indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan
enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto
en el artículo 398.
7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás
sujetos procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de
intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su
caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior
puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del
actor civil.
Artículo 469° Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.- En los
procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del
acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a
cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta
de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados,
salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta
indispensable.
Artículo 470° Declaración inexistente.- Cuando no se llegue a un acuerdo o
éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este
proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
Artículo 471°. Reducción adicional acumulable. (*) Artículo modificado por el
Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el
siguiente:
El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción
de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al
que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del
proceso especial.
La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de
reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del
Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la
terminación anticipada.
La reducción de la pena por terminación anticipada no procede
cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de
integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo
de ella."(*)
(*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, se señala que no se aplica la
reducción de la pena establecida en el presente artículo a quienes cometan
los delitos comprendidos en el artículo 3º de la citada Ley como integrantes de
una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por
encargo de la misma. La citada Ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2014.
e. Alcance:
Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y del Juez de la
investigación preparatoria, así como los procedimientos específicos que debe
realizarse durante la tramitación del proceso de Terminación Anticipada.
f. Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Terminación Anticipada.
Base Legal:
Código Procesal Penal: Art. 468º 469º, 470º y 471º.
Acuerdo Plenario N° 05-2009/CJ-116
Ley 30077
Documentos a elaborar: Disposición Fiscal, Acta de Acuerdo de TAP,
Requerimiento Fiscal y Resolución Judicial.
Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación
Casos de
aplicación
1 Se aplica para todos los delitos, salvo que Ley
expresa establezca lo contrario.
Partes
legitimadas
2 Fiscal
Imputado
Abogado Defensor
Juez
Agraviado o Actor Civil
Tercero Civil Responsable
Beneficio de
reducción de la
TAP
3 El imputado que se acoja a este proceso recibirá un
beneficio de reducción de la pena de una sexta
parte. Este beneficio se acumulará al que reciba
por confesión, en tanto sea útil y anterior a la
celebración del proceso especial.
Impedimento
de
acumulación
4 La acumulación no procede cuando el imputado
tenga la calidad de reincidente o habitual, de
conformidad con los artículos 46-B y 46-C del
Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio
correspondiente a la terminación anticipada.
Impedimento
de reducción
de TAP
5 La reducción de la pena por terminación
anticipada no procede cuando el imputado se le
atribuya la comisión del delito en condición de
integrante de una organización criminal, esté
vinculado o actúe por encargo de ella.
Declaración
inexistente
6 Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea
aprobado, la declaración formulada por el
imputado en este proceso se tendrá como
inexistente y no podrá ser utilizada en su contra.
Procedimiento
Imputado y/o
Fiscal
01
Una vez formalizada la investigación preparatoria y
hasta antes de formularse acusación fiscal1, el
imputado o el Fiscal, podrán incoar el inicio del
proceso de terminación anticipada.
1 Acuerdo Plenario Nº 05-2009/CJ-116, sobre el Proceso de Terminación Anticipada: Aspectos
Escenciales.
Imputado y/o
Fiscal
02
Asimismo, podrán presentar una solicitud conjunta y
un Acuerdo Provisional sobre la pena y la
reparación civil y demás consecuencias accesorias,
para tal efecto están autorizados a sostener
reuniones preparatorias informales. En todo caso, la
continuidad del trámite requiere necesariamente la
no oposición inicial del imputado o del Fiscal según
el caso.
Juez
03
El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado
será puesta en conocimiento de todas las partes
por el plazo de cinco días hábiles, quienes se
pronunciarán acerca de la procedencia del
proceso de terminación anticipada y, en su caso,
formular sus pretensiones.
Juez 04 El Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá
por una sola vez la realización de la audiencia de
TAP, la misma que será de carácter privada. De no
existir acuerdo o desaprobarse el mismo, no se
podrá requerir su celebración por segunda vez.
Sujetos
procesales
05
La audiencia requiere la concurrencia obligatoria
del Fiscal, del imputado y su abogado defensor. Es
facultativa la concurrencia de los demás sujetos
procesales.
Fiscal
06
En primer término, el Fiscal presentará los cargos
que como consecuencia de la Investigación
Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá
la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o
rechazarlos.
Juez
07
El Juez deberá explicar al procesado los alcances y
consecuencias del acuerdo, así como las
limitaciones que representa la posibilidad de
controvertir su responsabilidad.
Imputado
08 A continuación, el imputado se pronunciará
aceptando (o no) su responsabilidad penal y la
reparación civil fijada; y, luego los demás sujetos
procesales asistentes también se pronunciaran al
respecto.
Juez
09
El Juez instará a las partes, como consecuencia del
debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo
suspender la audiencia por breve término, pero
deberá continuar el mismo día.
No está permitida la actuación de pruebas en la
audiencia de terminación anticipada.
Fiscal e
imputado
10
Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo
acerca de las circunstancias del hecho punible, de
la pena, reparación civil y consecuencias
accesorias a imponer, incluso la no imposición de
pena privativa de libertad efectiva conforme a la
Ley penal, así lo declararán ante el Juez,
debiéndose consignar expresamente en el acta
respectiva.
12 En la diligencia judicial, los peritos procederán a
explicar, esclarecer, describir e ilustrar sobre hechos,
conocimientos.
Emitirá sus aportes correspondientes, previo análisis
de todo lo recopilado antes de la diligencia.
Indicara los avances que haya recopilado hasta la
diligencia judicial de inspección judicial y aportará
sus conocimientos.
Juez
11
El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las
cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia,
siempre que la calificación jurídica del hecho
punible y la pena a imponer, de conformidad con
lo acordado, son razonables y obran elementos de
convicción suficientes, precisando en la sentencia
la aplicación de la pena, la reparación civil y las
consecuencias accesorias que correspondan,
enunciando en su parte resolutiva que ha habido
acuerdo.
Rige lo dispuesto en el artículo 398 del CPP.
12
La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser
apelada por los demás sujetos procesales, se
entiende fuera del Fiscal e imputado, en tanto y en
cuanto respecto de éstos últimos la sentencia
anticipada respete los límites del acuerdo.
La resolución desaprobatoria podrá ser apelada
bajo los supuestos del artículo 416.1°, que determina
como objeto impugnable en apelación, los autos
que pongan fin al procedimiento o a la instancia
(literal b) o, en su caso, los que causen gravamen
irreparable (literal e).
13
En los procesos por pluralidad de hechos punibles o
de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los
imputados y por todos los cargos que se incrimine a
cada uno. Sin embargo el Juez excepcionalmente
podrá aprobar acuerdos parciales cuando se trate
de concurso real de delitos, salvo que ello
perjudique la investigación o si la acumulación
resulta indispensable.
2014
PROTOCOLO DE ACUERDO
REPARATORIO
PROTOCOLO DE ACUERDO REPARATORIO
a. Concepto:
Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite
la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el
agraviado, (privilegiando el principio de consenso), permitiendo –a su vez-
que el imputado sea beneficiado con la abstención de la acción penal por
parte del Fiscal y el agraviado con la satisfacción del pago de la reparación
civil.
b. Objetivo:
Fortalecer la actuación del Fiscal y promover el uso del Acuerdo
Reparatorio de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicialización de
un caso penal.
c. Atribuciones:
El Fiscal en el marco de sus atribuciones podrá proponer un acuerdo
reparatorio.
De convenir el acuerdo el imputado y agraviado, el Fiscal se abstendrá de
ejercitar la acción penal.
d. Base legal:
De conformidad con el inciso 6 del artículo 2° del Código Procesal Penal:
“Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá
un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos
122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215
del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya
pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo que, en
este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos
disponibles.
El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un
acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de
ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación
o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal.
Rige en lo pertinente el numeral 3)”.
e. Alcance:
Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y de las partes
procesales, a fin de arribar a un Acuerdo Reparatorio.
f. Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Acuerdo Reparatorio
Base Legal:
Código Procesal Penal: Art. 2º inciso 6
Documentos a elaborar: Acta de Negociación.
Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación
Casos de
aplicación del
Acuerdo
Reparatorio
01
Procederá un acuerdo reparatorio sobre los
siguientes delitos prescritos en el Código Penal:
Lesiones Leves (Art. 122°)
Hurto Simple (Art. 185°)
Hurto de Uso (Art. 187°)
Hurto de Ganado (Art. 189°-A, primer párrafo)
Apropiación Ilícita (Art. 190°)
Sustracción de bien propio (Art. 191°)
Apropiación Irregular (Art. 192°)
Apropiación de Prenda (Art. 193°)
Estafa (Art. 196°)
Defraudaciones (Art. 197°)
Administración Fraudulenta de Personas Jurídicas
(Art. 198°)
Daño Simple (Art. 205°)
Libramiento Indebido (Art. 215°)
Delitos culposos (Art. 12°)
Partes
Legitimadas
02
Fiscal
Imputado
Abogado defensor
Agraviado
Tercero Civil Responsable
Impedimento
de aplicación
03
No procede la aplicación del acuerdo reparatorio
cuando haya pluralidad importante de víctimas o
concurso con otro delito; salvo que, en este último
caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes
jurídicos disponibles.
No procede la aplicación del acuerdo reparatorio
cuando el imputado: a) tiene la condición de
reincidente o habitual, de conformidad con los
artículos 46-B y 46-C del Código Penal; b) sin tener la
condición de reincidente o habitual, se hubiera
acogido al acuerdo reparatorio en dos ocasiones
anteriores, dentro de los cinco años de su última
aplicación, siempre que se trate, en todos los casos,
de delitos de la misma naturaleza o que atenten
contra un mismo bien jurídico; c) sin tener la
condición de reincidente o habitual, se hubiera
acogido al acuerdo reparatorio dentro de los cinco
años anteriores a la comisión del último delito; o, d)
Sin tener la condición de reincidente o habitual, se
hubiera acogido con anterioridad al principio de
oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya
cumplido con repara los daños y perjuicios
ocasionados o lo establecido en el acuerdo
reparatorio.
En estos casos, el Fiscal promueve
indefectiblemente la acción penal y procede de
acuerdo con sus atribuciones. Lo dispuesto en el
numeral 9) es aplicable también para los casos que
se hubiera promovido la acción penal.
Procedimiento
01 El Fiscal emite una disposición promoviendo la
probable aplicación del Acuerdo Reparatorio,
citando a las partes dentro del plazo de 10 días
calendario a partir de la expedición de dicha
disposición.
02 El Fiscal deberá citar al imputado, al agraviado y al
tercero civil si lo hubiera.
03 Si ambas partes convienen el acuerdo, el Fiscal se
abstendrá de ejercitar la acción penal.
04 Si el imputado no concurre a la primera citación, el
Fiscal procederá a reprogramar la misma por única
vez, la cual no podrá exceder de 10 días
calendarios. Si el imputado no concurre a la
segunda citación o se ignora su domicilio o
paradero, el Fiscal promoverá la acción penal.
05 En caso las partes asistan a la audiencia única, el
Fiscal procurará que se pongan de acuerdo
respecto al monto de la reparación civil, forma de
pago, el o los obligados, y cualquier tipo de
compensación, si correspondiera y así se acordara.
06 En caso las partes arriben a un acuerdo reparatorio,
se levantará el acta respectiva, indicando el monto
de la reparación civil, la forma, el plazo de pago, el
o los obligados. Seguidamente el Fiscal emitirá la
disposición de abstención del ejercicio de la acción
penal.
07 No será necesaria la referida audiencia si el
imputado, el agraviado y el tercero civil de ser el
caso, llegan a un acuerdo y este consta en
instrumento público o documento privado
legalizado notarialmente. Seguidamente el Fiscal
emitirá la disposición de abstención del ejercicio de
la acción penal.
08 Para la aplicación del acuerdo reparatorio rige en
lo pertinente el numeral 3) del artículo 2º del Código
Procesal Penal.
2014
PROTOCOLO GENERAL DE
TRABAJO Y
COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE
MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA NACIONAL
PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE
MINISTERO PÚBLICO Y POLICÍA NACIONAL
Trabajo y Coordinación Preparatoria
a. Concepto:
Son aquellas actividades preparatorias de trabajo y coordinación conjunta entre
el Ministerio Público y Policía, con miras a la entrada en vigencia del Código
Procesal Penal y su posterior aplicación.
b. Objetivo
Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación y trabajo conjunto entre el
Ministerio Público y Policía Nacional, a fin de que las actividades investigativas y
administrativas estén debidamente planificadas y organizadas.
c. Base Legal:
De conformidad con el inciso 2 del artículo 67° del Código Procesal Penal, “Los
Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al
Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria”.
En concordancia con este dispositivo legal y referente a la Coordinación
Interinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público, el artículo 333° del
Código Procesal Penal, prescribe que, “Sin perjuicio de la organización policial
establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69°, la Policía Nacional
instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de
investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los
mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público
y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y
organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y
acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas
de protección y seguridad”.
En el mismo sentido, conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 242-
2007-MP-FN, mediante el cual se aprueba el Reglamento de funciones de los
Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal, se establece que “Es función
del Fiscal Superior Coordinador, realizar acciones de coordinación con el Poder
Judicial, la Policía Nacional, Defensoría Pública y demás operadores del sistema
de justicia penal, para la adecuada aplicación del Código Procesal Penal”.
Al respecto, el Manual para el desarrollo del Plan de Investigación, precisa (…)
que tanto el Ministerio Público, en su condición de titular del ejercicio de la acción
penal, como la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir,
investigar y combatir la delincuencia, participan en la investigación del delito. En
tal sentido, obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el
respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo. (…) Para
ello el fiscal, en su labor de conducción de la investigación, debe mantener una
coordinación permanente con la policía, por cuanto es el titular del ejercicio
público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la
prueba (…)1.
El correlato normativo antes mostrado, no hace más que ratificar que, con miras a
implementar el Código Procesal Penal en un Distrito Judicial, resulta necesario que
los niveles de coordinación y trabajo entre Fiscales y Policías se encuentren en
constante fortalecimiento.
d. Alcance:
El presente protocolo incide en las actividades preparatorias de coordinación
entre Ministerio Público y Policía Nacional antes, durante y después de la entrada
en vigencia del Código Procesal Penal.
1 Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación MP – PNP, aprobado mediante Resolución N° 1700-2013-MP-FN del 14 de junio de 2013
e. Procedimiento o Lineamientos Operativos:
1. Definición del ámbito territorial, organizacional y funcional del binomio de la
investigación
Organismo
responsable
Ministerio Público
PNP
Objetivo
Definir los ámbitos territoriales de actuación conjunta entre
Fiscalías y Dependencias Policiales, así como conocer las
nuevas estructuras organizacionales y funcionales del Ministerio
Público y Policía Nacional.
Actividades
del Proceso
Ámbito Territorial y Competencial
A fin de conocer el campo de acción específico de las labores
administrativas e investigativas, 60 días antes de la entrada en
vigencia del CPP, se debe delimitar los ámbitos territoriales de
actuación y trabajo conjunto entre las Fiscalías y las
Dependencias Policiales. Para ello se deberá:
1. Mapear el Distrito Fiscal y verificar que DIRTEPOL´s, DIVPOL,
Unidades Especializadas o Comisarías, tendrán
correspondencia de trabajo con cada Fiscalía.
2. Elaborar un cuadro demostrativo del mapeo y delimitación
de jurisdicción y ámbitos territoriales entre dependencias
policiales y fiscalías, y socializarlo a la interna del Ministerio
Público y Policía Nacional.
Estructuras Organizacionales y Funcionales
Desarrollar, 45 días antes de la entrada en vigencia del CPP,
actividades de conocimiento y difusión sobre las nuevas
estructuras organizacionales y funcionales del Ministerio Público
y Policía Nacional. Para ello se deberán:
1. Realizar reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a fin
de conocer las nuevas estructuras organizacionales del MP
y PNP.
2. Identificar las unidades de pericia con que cuenta el
Distrito Fiscal (OFICRI y DML).
3. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas
estructuras organizacionales.
4. Mapear los nuevos procedimientos (funciones) que se
llevarán a cabo bajo las nuevas estructuras
organizacionales y unidades de pericia.
5. Definir algunos criterios administrativos o procedimentales
de investigación.
6. Organizar un evento de difusión y/o capacitación a
fiscales y efectivos policiales sobre las nuevas directivas,
reglamentos, protocolos de investigación o criterios
administrativo o procedimentales adoptados.
2. Coordinación y Colaboración Mutua
Organismo
responsable
Ministerio Público
PNP
Objetivo Establecer y fortalecer las coordinaciones y relaciones
interinstitucionales.
Actividades
del Proceso
Actores Claves y Procedimientos de Coordinación
60 días antes de la entrada en vigencia del CPP, se deberá:
7. Designar Fiscal Superior y Fiscal Provincial Coordinador en
el Ministerio Público.
8. Designar Oficial PNP Coordinador en la PNP
9. Los coordinadores deberán centralizar y documentar en
forma periódica la problemática interinstitucional, a fin de
garantizar su atención y solución en forma oportuna.
10. Elaborar y socializar periódicamente el cronograma de
turnos, precisando el personal fiscal y policial designado.
11. Los Coordinadores deben impulsar reuniones periódicas de
trabajo entre policías y fiscales, a fin de consensuar
criterios en el trabajo conjunto (metodología de
delegaciones de investigación, uso de actas,
procedimientos ante casos tipo
Actividades preparatorias de coordinación
45 días antes de la entrada en vigencia del CPP, se deberá:
1. Detallar mediante una lista, los nombres completos del
personal del Ministerio Público y Policía Nacional adscritos
a las unidades o despachos de investigación. La relación
debe ir acompañada de números telefónicos y correos
institucionales.
2. Determinar días y horarios fijos de laboro del personal
policial y fiscal, con la finalidad de poder definir
coordinaciones rápidas y fluidas con personal conocido.
3. Establecer mecanismos de comunicación entre Fiscal y
Policía ante una denuncia, diligencia, operativo, etc.
(teléfono, correo electrónico, fax, etc).
4. Determinar la información que podrá ser intercambiada
entre instituciones, a fin de optimizar los procesos
investigatorios (SGF, Sistema de denuncias policiales,
antecedentes policiales, denuncias y otros registros de
información).
3. Predictibilidad en labores investigativas y administrativas
Organismo
responsable
Ministerio Público
PNP
Objetivo Unificar criterios investigativos y administrativos
Actividades
del Proceso
A fin de promover predictibilidad en las labores investigativas,
la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deberán:
30 días antes de la entrada en vigencia
1. Definir en casos tipo y luego de comprobado el supuesto
hecho delictivo que diligencias urgentes se realizarán por
parte de la PNP y MP, que actas se levantarán, que áreas
de pericia participaran, que objetos o evidencias se
remitirán para análisis (DML y OFICRI) e incluso que
requerimientos se interpondrá el Fiscal antes el Juez de
Investigación Preparatoria.
2. Establecer una metodología de trabajo en los turnos, en el
cual se precisen los medios de comunicación a utilizar
(teléfono, correo electrónico, etc.), establecer un
cronograma semanal o mensual donde se detallen los
fiscales y policías intervinientes, la forma de los turnos (por
día, por horas o semanales).
3. Homogenizar el uso y redacción de actas
4. Establecer una metodología de delegación de
investigaciones por parte del MP a la Policía, el cual
permita compartir las labores investigativas y evitar la
congestión de casos en el MP.
Para ello se deben organizar reuniones semestrales para poder
definir y determinar los distintos criterios para un mejor desarrollo
en el conocimiento conjunto de las labores por realizar frente a
la investigación del delito.
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN
FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE
DERECHOS
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE
DERECHOS
1. Flagrancia y Derecho de Defensa
a. Conceptos:
El artículo 2591 del Código Procesal Penal establece los siguientes
supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: “La Policía Nacional del
Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante
delito. Existe flagrancia cuando:
1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente
después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o
por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio
audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya
registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24)
horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después
de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes
de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales
en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o
participación en el hecho delictuoso”
El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía de
todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede
hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan
satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal.
b. Objetivo:
Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia
delictiva, con estricto respeto del derecho de defensa.
c. Atribuciones de la Policía:
De conformidad con el inciso 1 del artículo 11° de la Ley de la Policía
Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional, “Intervenir
cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera (…)”.
1 De conformidad con el artículo 2º de la Ley N° 29372, publicada el 09 junio 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones
Finales del Código Procesal Penal de 2004, el artículo 259º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.
d. Base Legal
La Policía Nacional en el marco de sus atribuciones deberá capturar a
los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles
de inmediato sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido
en el inciso 1 del artículo 67º e inciso h) del artículo 68º del Código
Procesal Penal.
La Constitución reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14),
artículo 139°, estableciendo: ‘‘El principio de no ser privado del derecho
de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada
inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.
Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su
elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por
cualquier autoridad’’
e. Alcance
Establecer el procedimiento a seguir por la Policía Nacional del Perú en
el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, así
como los procedimientos específicos que deben realizarse durante la
investigación luego de producida tal intervención.
f. Procedimiento
Nombre del procedimiento: Detención en Flagrancia Delictiva
Base legal:
Constitución Política: Art. 2.24.f, 139.14°
Código Procesal Penal: Arts. IX Título Preliminar, 61.2°, 67.1°, 68.1.h, 71.f, 71.2.a,
84.8°, 210.1°, 259°, 263°, 264.1°.
Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 11.1°
Documentos a elaborar y denominación: Acta de intervención en flagrancia
Responsable Procedimiento Intervención en el lugar de los hechos
Policía Nacional
del Perú
1 Cuando el efectivo policial advierta a
través de sus sentidos que está ante un
hecho que configura flagrancia delictiva,
procederá a la detención de la o las
personas que se encontraren en el lugar.
Policía Nacional
del Perú
2 Realizar el registro personal del detenido e
incautar las especies relacionadas con el
delito, iniciando el Procedimiento de
Cadena de Custodia2.
2 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por
Resolución N° 729-2006-MP-FN.
Policía Nacional
del Perú
3 Comunicar al detenido el motivo de su
detención e informarle que tiene derecho
a:
Conocer los cargos formulados en su
contra y, en caso de detención, a que
se le exprese la causa o motivo de
dicha medida, entregándole la orden
de detención girada en su contra,
cuando corresponda.
Designar a la persona o institución a la
que debe comunicarse su detención y
que dicha comunicación se haga en
forma inmediata.
Ser asistido desde los actos iniciales de
investigación por un Abogado
Defensor.
Abstenerse de declarar; y, si acepta
hacerlo, a que su Abogado Defensor
esté presente en su declaración y en
todas las diligencias en que se requiere
su presencia.
Que no se emplee en su contra medios
coactivos, intimidatorios o contrarios a
su dignidad, ni a ser sometido a
técnicas o métodos que induzcan o
alteren su libre voluntad o a sufrir una
restricción no autorizada ni permitida por
Ley; y
Ser examinado por un médico legista o
en su defecto por otro profesional de la
salud, cuando su estado de salud así lo
requiera.
(Artículo 71. 2 del CPP).
4 El cumplimiento de lo prescrito
anteriormente (derechos) deberá constar
el acta.
5 El efectivo policial deberá comunicar en
forma inmediata la detención al Fiscal
que corresponda.
6 Las actas se deberán levantar en el lugar
de los hechos; excepcionalmente se
elaborarán o continuarán su elaboración
en la dependencia policial, dejando
constancia de las razones que
conllevaron a éstos dos supuestos.
Responsable Procedimiento Actos en la dependencia policial
Policía Nacional
del Perú
7 El efectivo policial deberá poner a los
detenidos a disposición de la Comisaría
del sector y/o Unidad Especializada,
conjuntamente con las respectivas actas
levantadas y evidencias.
Policía Nacional
del Perú
8 El responsable de la Comisaría o Unidad
Especializada deberá verificar la
conformidad de las actas y evidencias
puestas a disposición.
Policía Nacional
del Perú
9 En caso de no haberse comunicado la
detención al Fiscal de Turno por motivos
razonables, el efectivo policial de la
Comisaría o Unidad Especializada
responsable del detenido deberá hacerlo
en forma inmediata.
Policía Nacional
del Perú
10 El efectivo policial responsable del
detenido deberá notificar su detención
(papeleta de detención) indicando lugar,
fecha y hora de la detención en
flagrancia, asimismo facilitará todos los
medios que disponga para que el
detenido pueda comunicar su situación a
persona o institución que designe.
Policía Nacional
del Perú
11 Inmediatamente, se debe registrar la
detención en el cuaderno de detenidos
en la Comisaría o Unidad, consignando el
lugar, fecha y hora de la detención en
flagrancia delictiva.
Ministerio Público
y Policía Nacional
12 El Fiscal y el efectivo policial deberán
permitir que el detenido se entreviste con
su abogado defensor, una vez constituido
en la dependencia policial, en forma
inmediata (artículo 84º inciso 8).
Ministerio Público
y Policía Nacional
13 El Fiscal y el efectivo policial deberán
permitir al abogado defensor del
detenido acceder a toda la información y
documentación que sea necesaria para
la preparación de su defensa.
Ministerio Público
y Policía Nacional
14 El Fiscal y el efectivo policial solo podrán
tomar la declaración del detenido
cuando esté presente su abogado
defensor (art. 71. Inciso d).
2014
PROTOCOLO DE CONTROL DE
IDENTIDAD POLICIAL
PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
1. Control de Identidad
a. Concepto:
Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación
personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier
otro lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para
prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un
hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las
comprobaciones pertinentes.
b. Objetivo:
El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial
con miras a efectuar controles de identidad dentro del marco de los
principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la
persona humana.
c. Atribuciones y Funciones de la Policía:
La Policía en el marco de sus funciones y atribuciones podrá requerir a
cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad,
proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de
identidad o documento identificatorio alternativo, así como realizar ciertas
acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud
del documento de identificación.
Para tal efecto, la nueva Ley de la Policía Nacional (DL. 1148) establece en
el inciso 1 y 5 del artículo 10º, que son funciones de la Policía: “Garantizar,
mantener y restablecer el orden interno” y “Prevenir, combatir, investigar y
denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes
especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo,
marítimo, fluvial y lacustre”.
Por otro lado el inciso 2 del artículo 11º prescribe que, son atribuciones de
la Policía Nacional: “Requerir la presentación de documentos de identidad
personal cuando las circunstancias lo amerite”
d. Base Legal:
De manera específica, los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 205º del Código
Procesal Penal, prescribe lo siguiente en cuanto a la diligencia en
mención:
“La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden Fiscal o
del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se
hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario
para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de
un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le
proporciones su identidad y la dependencia a la que está asignado”.
“La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare,
por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá
proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y
exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden,
se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar”.
“Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la
comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus
vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso
resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando
cuenta inmediatamente al Ministerio Público”.
“En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según
la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial
practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más
cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas
digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este
procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no
puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá
retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o
calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá
derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La
Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán
constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así
como los motivos y duración de las mismas”.
“Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las
finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del
imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -
en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y
efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se
levantará un acta”.
e. Alcance:
El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de
identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por
la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el
marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden
interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de
información o elementos útiles para la investigación.
f. Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Control de Identidad Policial
Base Legal:
Constitución Política del Perú: Art. 2.24.b
Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 9.5º, Art. 10.2º, Art. 10.5º, Art. 11.1º, Art. 11.2º.
Directiva Nº 03-02-2007-PNP/CANRPP
Resolución Nº 029-2005-MP-FN “Directiva para el Desempeño Funcional de
los fiscales en la aplicación de los artículo 205º al 210º del Código Procesal
Penal”
Código Procesal Penal: Art. 205º
STC: Exp. 2854-2010-PHC/TC
Documentos a elaborar: Libro de Registro de Control de Identidad y actas.
Responsable Paso En el lugar de Intervención
Efectivo Policial
01 El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o
judicial, requerirá a cualquier persona su
documento nacional de identidad y podrá realizar
las comprobaciones pertinentes en el lugar donde
se encuentre, cuando considere que resulta
necesario para prevenir un delito u obtener
información útil para la averiguación de un hecho
punible.
02 El requerido deberá exhibir su documento nacional
de identidad u otro documento de identificación
idóneo otorgado por funcionario público.
En casos de extranjeros, se deberá exhibir carnet de
extranjería o pasaporte.
03 El efectivo policial deberá otorgar al requerido en el
lugar de la intervención el tiempo necesario o
facilidades del caso para encontrar su documento
de identidad y exhibirlo.
04 El requerido podrá exigir al efectivo policial su
identificación y le precise la dependencia a la cual
se encuentra asignado.
05 Si el requerido acredita su identificación, el efectivo
policial le devolverá el o los documentos y
autorizará su alejamiento del lugar, procediendo
conforme a sus reglamentos internos.
06 Si existiere fundado motivo que el requerido pueda
estar vinculado a la comisión de un hecho
delictuoso (esté identificado o no), el efectivo
policial podrá registrar sus vestimentas, equipaje o
vehículo, para lo cual levantará el acta respectiva si
resulta positiva la diligencia, indicando lo
encontrado y dando cuenta al Fiscal.
07 Si en caso el requerido no exhiba documentación
alguna o el documento presentado genere dudas
sobre su autenticidad o correspondencia de la
identidad, según la gravedad del hecho
investigado o ámbito de la operación policial
practicada deberá conducirlo a la dependencia
policial más cercana para fines exclusivos de
identificación.
En la dependencia Policial
08 El efectivo policial interviniente deberá elaborar el
acta respectiva, precisando el nombre del retenido,
motivo, lugar, hora de inicio y final de la
intervención, así como las diligencias de
identificación efectuadas.
09 El efectivo policial deberá registrar la diligencia en
el Libro de Registro de Control de Identidad Policial,
precisando los datos del retenido y de la diligencia
(intervenido, lugar, interviniente, motivos, duración
de la intervención, diligencias de identificación, y
de ser el caso las diligencias de investigación).
10 El retenido no podrá ser ingresado a una celda o
calabozo, ni mantenido en contacto con otras
personas detenidas.
11 La retención en la dependencia policial no
excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le
permitirá retirarse.
12 El efectivo policial, dentro de la dependencia,
deberá otorgar al retenido nuevamente las
facilidades para acreditar su identidad o para
comunicar a su familia o persona que indique sobre
su retención.
13 Si en la dependencia policial, el retenido fuere
identificado antes del vencimiento de las cuatro
horas, se le deberá permitir su retiro.
14 La policía para fines de identificación podrá tomar
las generales de ley, fotografías, huellas dactilares,
peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en
contra de su voluntad, en cuyo caso se requerirá
orden del Fiscal.
15 Si en caso transcurren las cuatro horas, y se
agotaren las diligencias sin lograr la identificación
del retenido, el efectivo policial deberá permitir su
retiro de la dependencia policial.
16 Si el efectivo policial constata que el retenido
registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a
disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP
mediante el documento respectivo, sin perjuicio de
comunicar tal situación al Fiscal.
17 Si el retenido se identifica con documento de
identidad (DNI o documentos alternativos) falso o
adulterado se adoptará el procedimiento que se
utiliza para los casos de flagrancia delictiva. Se
procederá de igual manera, en caso el intervenido
usurpando nombre o calidad se identifica con
documento de otra persona.
18 En caso el retenido fuere un extranjero, el efectivo
policial deberá realizar inmediatamente las
coordinaciones con las instituciones
correspondientes (Consulados, Embajadas,
Migraciones, etc.) a fin de agotar su identificación.
19 En todos los casos, el efectivo policial deberá
elaborar una constancia de buen trato, donde
deberá consignarse también la acreditación del
retiro de la dependencia policial.
20 El cómputo de las cuatro horas de retención,
deberá realizarse a partir de la intervención
realizada en el lugar donde se efectúo el
requerimiento de identificación.
2014
PROTOCOLO DE
REGISTRO PERSONAL E
INCAUTACIÓN
PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN
1. Registro e Incautación
a. Concepto
El registro de personas es aquella injerencia en el ámbito íntimo de una
persona, con el propósito de buscar, hallar efectos o elementos vinculados
al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo.
Es aquella intervención física, aprehensión o toma de posesión sobre bienes
o derechos, que se presumen, constituyen objeto, cuerpo, instrumentos,
efectos o ganancias del delito.
b. Objetivo:
Fortalecer la actuación policial durante el registro e incautación en el
proceso de búsqueda de pruebas, actividades de prevención e
intervenciones en flagrancia delictiva.
c. Funciones y Atribuciones
De conformidad con el inciso 3 del artículo 11° de la Ley de la Policía
Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional “Realizar registros
de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves,
aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la
Ley”. En concordancia con dicho dispositivo legal el literal c), inciso 1 del
artículo 68° del Código Procesal Penal, prescribe que la Policía podrá
“Practicar el registro de las personas (…)”.
Del mismo modo, el Código Procesal Penal en su inciso 3 del artículo 203°,
deja entrever la atribución que tiene la Policía o el Fiscal ante supuestos de
urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de investigación de
restringir derechos fundamentales, en los cuales se puede identificar a la
incautación como una de esas restricciones.
d. Base Legal:
Conforme al artículo 210° del Código Procesal Penal “La Policía, por si –
dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas
razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito
personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla (…)”.
Respecto a la incautación, el Código Procesal Penal en el inciso 2 del
artículo 218° del Código Procesal Penal prescribe que “La Policía no
necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una
intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de
cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal (…)”.
e. Alcance
El presente protocolo tiene como alcance a la actuación policial de
registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en
búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las
intervenciones en flagrancia delictiva.
f. Procedimiento
Nombre del procedimiento: El Registro Personal e Incautación de Bienes
Base legal:
Ley de la PNP (DL 1148): Art. 11.3°
Código Procesal Penal: 68.c, 71, 203.3°, 208°, 209°, 210º y 218.2°
Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116: Incautación
Documentos a elaborar y denominación: Acta de registro personal e incautación
Responsable Procedimiento Actividad
Registro personal como consecuencia de búsqueda de pruebas (investigatorio) y
controles preventivos
Policía Nacional
del Perú
1 El efectivo policial en el ámbito de
búsqueda de pruebas y controles
preventivos, cuando considere que la o las
personas ocultan en su cuerpo o ámbito
personal bienes relacionados con el delito,
solicitará a la persona a que exhiba y
entregue el bien buscado.
2 Si el bien es entregado no se procede al
registro, salvo que el efectivo policial
considere útil para completar su
investigación.
3 Antes de iniciar el registro se expresará al
intervenido las razones de su ejecución, y se
le indicará del derecho que tiene de
hacerse asistir en ese acto por una persona
de su confianza, siempre que ésta se pueda
ubicar rápidamente y sea mayor de edad.
Policía Nacional
del Perú
4 El registro se efectuará respetando la
dignidad y, dentro de los limites posibles, el
pudor de la persona. Corresponderá
realizarlo a una persona del mismo sexo del
intervenido, salvo que ello importe demora
en perjuicio de la investigación.
Policía Nacional
del Perú
5 Se registrarán las vestimentas del
intervenido, así como también el equipaje o
bultos que portare y el vehículo utilizado,
siempre que existan indicios que permitan
estimar que allí oculta objetos relacionados
con la investigación.
6 Una vez registrado y producto de ese
registro existe evidencia de la comisión de
un hecho delictivo, se comunicara de
inmediato al fiscal, y se procederá a
informar al detenido la causa, el motivo de
su detención y el delito que se le atribuye,
así como los derechos establecidos en el
artículo 71 del CPP, entre los que resaltan:
- Designar a la persona o institución a la que
debe comunicarse su detención y que
dicha comunicación se haga en forma
inmediata.
- Ser asistido desde los actos iníciales de
investigación por un Abogado Defensor y en
caso no pueda pagarlo el Estado le
proporcionara uno de manera gratuita.
Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo,
a que su Abogado Defensor esté presente
en su declaración y en todas las diligencias
en que se requiere su presencia.
- En caso estuviese presente el abogado
defensor del requisado, su labor se limita a
ver que se garanticen los derechos de su
representado y observar que la diligencia se
lleve a cabo dentro de los parámetros
legales, siendo esto tarea también del fiscal.
- Que no se emplee en su contra medios
coactivos, intimidatorios o contrarios a su
dignidad, ni a ser sometido a técnicas o
métodos que induzcan o alteren su libre
voluntad o a sufrir una restricción no
autorizada ni permitida por Ley.
- En los casos que corresponda, se solicitará
el apoyo del personal especializad de la
Unidad de Criminalística para realizar dichos
registros.
- Si del registro personal se presume que la
persona lleva dentro de su cuerpo
elementos o indicios de prueba (ejemplo:
capsulas de droga) o se pueda extraer del
mismo elementos que establezcan hechos
significativos para la investigación, el
efectivo policial deberá dar cuenta al Fiscal,
a fin de que éste último solicite el
requerimiento correspondiente ante el Juez
competente. Excepcionalmente se
procederá a realizar el examen corporal
respectivo, sin necesidad de autorización
judicial, siempre y cuando el intervenido
voluntariamente autorice dicha
intervención. Esta autorización debe quedar
expresamente en acta.
Policía Nacional
del Perú
7 El efectivo policial procederá a la
Incautación de los objetos, herramientas y
bienes relacionados con el delito, iniciando
el procedimiento de Cadena de Custodia1.
8 De todo lo acontecido el personal policial
deberá levantar acta
Registro personal como consecuencia de Intervención en Flagrancia Delictiva
Policía Nacional
del Perú
9 El personal policial en casos de registros
personales en flagrancia delictiva podrá
adecuar los procedimientos descritos
anteriormente en función de las
circunstancias que se presenten.
Policía Nacional
del Perú
10 El efectivo policial procederá a la
Incautación de los objetos, herramientas y
bienes relacionados con el delito, iniciando
el procedimiento de Cadena de Custodia2
Fiscal
11 La incautación (…), requiere de la decisión
confirmatoria del Juez de la Investigación
Preparatoria3, para tal efecto el Fiscal
deberá requerir la confirmatoria judicial
correspondiente.
1 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes
Incautados, aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN. 2 Acuerdo Plenario N° 6-2012/CJ-116: Cadena de Custodia – Efectos Jurídicos de su Ruptura
3 Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116: Incautación
2014
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN,
AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y
CIERRE DE LA ESCENA
DEL DELITO
PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE
DE LA ESCENA DEL DELITO
1. Escena del delito
a. Concepto:
Es todo espacio físico y zonas adyacentes donde se ha perpetrado o se ha
dejado rastros de uno o más hechos punibles, y donde se hallan elementos
materiales, indicios y evidencia física relacionada con el hecho a
investigar.
Asimismo, la escena del delito es considerada como la fuente de
información por excelencia, pues a través de ésta se podrán efectuar toda
una serie de actividades investigativas con miras a la reconstrucción o
esclarecimiento de los hechos acaecidos.
b. Objetivo:
El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y
fiscal, para garantizar una adecuada protección, aislamiento,
procesamiento y cierre de la escena del delito e incrementar de manera
potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso
Un segundo objetivo estaría dirigido a evitar errores que dificulten la
investigación y que determinen negativamente el caso.
c. Atribuciones y Funciones de la Policía y el Ministerio Público:
De conformidad con el inciso 6, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148,
Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de la Policía: “Obtener,
custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos
probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito,
poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente”.
Por otro lado, el inciso 2 del artículo 60º del Código Procesal Penal,
establece que “El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del
delito”, y de manera concordante el inciso 2 del artículo 65º prescribe que
“El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere-
las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía
Nacional”.
d. Base Legal:
De manera específica, conforme al inciso 1 del artículo 68º del Código
Procesal Penal, la Policía Nacional (…), podrá: b) Vigilar y proteger el lugar
de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del
delito; d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con
el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la
investigación; y g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones
en video y demás operaciones técnicas o científicas.
e. Alcance:
Según el principio de Locard, toda persona que tiene contacto con la
escena de un hecho delictivo, intercambiará restos de su propio
organismo con restos del lugar o existentes en el mismo; restos que se
llevará y que pueden desaparecer de la esfera del investigador o le
inducirán a confusión en las hipótesis o conclusiones de sus
investigaciones1.
En ese sentido, el presente protocolo establece un conjunto de
procedimientos destinados a generar actividades predecibles en cuanto a
la protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito
en el marco de las actuaciones urgentes de investigación realizadas por el
Policía y Fiscal.
f. Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre
de la Escena del delito
Base Legal:
Constitución Política del Perú: Art. 159.4º, Art. 166º último párrafo.
Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 10.6º
Código Procesal Penal: Art. 60.2º, 65.2º, 68.1º.
Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación.
Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú
para la investigación de muerte violenta y sospechosa de criminalidad.
Manual de Procedimientos Operativos Policiales para la investigación.
Documentos a elaborar: Acta de Escena del Crimen y de Diligencias Previas.
Responsable Paso Fase de conocimiento y verificación
Efectivo Policial
01 El efectivo policial que toma conocimiento de un
hecho delictivo (notitia criminis), deberá anotar la
hora de la comunicación del mismo, el medio por el
cual la recibe, la identificación del informante o
denunciante, así como toda información que sea
necesaria. Asimismo, brindará al denunciante o
informante las instrucciones que correspondan, a fin
de garantizar la preservación de la escena.
1 http://espam.malaga.eu/catalogo/BOLETINES/ARTICULOS/ARTICULO.PDF
02 El efectivo policial deberá apersonarse con rapidez
a la escena del delito2, anotando la hora de
llegada a la misma3.
03 Una vez verificado el hecho delictivo,
inmediatamente se deberá comunicar por la vía
más rápida al Fiscal de turno para su respectivo
apersonamiento a la escena del delito, para tal
efecto dicha comunicación deberá comprender la
mayor información posible, sin perjuicio de anotar la
hora de la llamada y el nombre del Fiscal.
04 El efectivo policial deberá comunicar a los peritos
de OFICRI, a fin de que éstos se apersonen
inmediatamente a la escena.
Fiscal
05 El Fiscal procederá a comunicar a los especialistas
(medicina, biología forense, antropología forense,
etc.) de la División Médico Legal que se requiera en
la escena.
Responsable Paso Fase Operativa
Efectivo Policial
06 El primer efectivo policial que llega a la escena y
luego de verificar la existencia o no de víctimas
para su auxilio correspondiente, procederá a su
protección y aislamiento garantizando su
intangibilidad.
07 Utilizar cualquier mecanismo idóneo para su
demarcación o acordonamiento (cinta plástica,
cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus
límites y estableciendo las vías de entrada y salida
de la escena aislada. De ser el caso se podrá
establecer doble perímetro.
08
Anotar inmediatamente la identidad de las
personas que se hubieren encontrado en el lugar,
los elementos que hayan tocado o desplazado, los
vehículos, así como otras circunstancias exógenas
que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor,
granizo, fuego, alumbrado público, etc.).
09 Perennizar la escena del delito (mediante tomas
fotográficas, grabación audiovisual, dibujo, croquis,
etc), sin tocar ni modificar la ubicación de los
elementos materiales y evidencia física que se
2 Dicha actuación garantizará en mayor medida que la escena del delito no haya
sido violentada o contaminada por curiosos o periodistas, asimismo facilitará su
rápida protección. 3 Es responsabilidad del primer agente de seguridad o efectivo policial que llega a la
escena del delito tomar medidas para preservar y proteger la escena del delito.
hallare en la escena. (Ejm. En caso de homicidio
evitar mover el cadáver de su posición original).
10 Tomar las previsiones del caso ante posibles
circunstancias que puedan degenerar o
contaminar la escena (lluvia, granizo, fuego,
gasolina, calor, etc.). En todo momento podrá
solicitar el apoyo policial inmediato.
11 Tratándose de lugares cerrados, proteger los
accesos, como puertas, ventanas, forados, para
impedir el paso de personas no autorizadas.
12 Se debe tomar nota de cualquier información
preliminar proporcionada por testigos potenciales.
13 Determinar mediante la información preliminar
recabada, si existen escenas del delito adyacentes,
a fin de proceder a su protección.
14 En caso de existir un sospechoso, tomar control de
dicha persona, tomando las medidas de seguridad
correspondiente, a fin de evitar su fuga.
15 Una vez llegado a la escena el pesquisa, peritos o el
Fiscal, el efectivo policial entregará la escena con
el acta correspondiente.
Procesamiento y Cierre de la escena
Perito o
Pesquisa
16 El pesquisa o jefe del equipo de criminalística
(peritos) decidirá el correcto ingreso a la escena y
establecerá la vía de acceso utilizando el método
de abordaje adecuado según el tipo de escena,
naturaleza del lugar y delito investigado.
17 Para la búsqueda de indicios se empleará el
método más apropiado, para lo cual, se deberá
tener en cuenta las características de la escena.
18 Ubicado el o los indicios se procederá a su fijación y
perennización correspondiente.
19 Se podrán levantar nuevamente croquis o planos,
según sea el caso.
20 El recojo de los indicios lo realizará el perito de la
especialidad. En zonas donde no se contare con
peritos lo efectuará el pesquisa.
21 El embalaje y rotulado de indicios se efectuará
teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos,
respetando los principios de la cadena de custodia.
Pesquisa - 22 El fiscal o pesquisa, según corresponda, dispondrán
Fiscal el traslado de los indicios o evidencia física, para tal
efecto dejarán constancia del mismo.
23 La escena deberá ser agotada en su abordaje e
investigación, seguidamente, el pesquisa o el fiscal
dejará constancia en el acta el cierre de la escena.
Fiscal 24 Excepcionalmente el Fiscal podrá disponer el cierre
temporal de la escena por tiempo razonable,
cuando se considere necesario.
2014
PROTOCOLO DE
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
PROTOCOLO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Notificación Electrónica
a. Concepto:
De conformidad con la Directiva Nº 015 -2008-CE-PJ, se entiende por
notificación electrónica “aquellas resoluciones judiciales emitidas por los
Órganos Jurisdiccionales y que son puestos en conocimiento de los interesados
utilizando el correo electrónico u otro medio técnico idóneo”.
b. Objetivo:
Implementar un sistema de notificaciones electrónicas eficiente y en
beneficio de los justiciables.
Reducir los costos de recursos y tiempo invertidos mediante el uso de
mecanismos electrónicos de notificación, favoreciendo con ello, el
principio de economía procesal.
Acelerar las notificaciones en los procesos penales, fortaleciendo el
principio de celeridad procesal.
Reducir los tiempos del proceso penal
c. Base legal:
Directiva Nº 015 – 2008 – CE – PJ “Sistema de Notificaciones Electrónicas del
Poder Judicial “SINOE – PJ” (Aprobado por Resolución Administrativa Nº 336 –
2008 – CE – PJ).
De conformidad con el Código Procesal Penal en sus artículos 129 2º, 132.3ª,
261.3º y 331.1º
d. Alcance:
El presente protocolo incide en las notificaciones y citaciones que deben
cumplir los servidores públicos de justicia, poniendo especial énfasis en el Poder
Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública y
Procuraduría Pública, pero con la participación activa de los Colegios de
Abogados de los distritos objeto de implementación, incluyendo sus estructuras
normativas y de gestión.
Apartado Contenidos
Notificación electrónica mediante correos institucionales
Establecimiento de criterios y pautas para la aplicación de las notificaciones electrónicas mediante correos institucionales a las partes del proceso penal
Notificación electrónica mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial _SINOE-PJ
Establecimiento de criterios y pautas para la utilización, desde una perspectiva transversal del SINOE-PJ en el marco del proceso penal
e. Procedimiento:
1, Notificación Electrónica
1.1 Lineamientos preliminares
1. Alcance institucional: se establece un alcance de la utilización de correos electrónicos en la
notificación para las siguientes entidades:
o Poder Judicial
o Ministerio Público
o Defensa Pública
o Procuraduría Pública
o Policía Nacional
o Colegio de Abogados (en caso de considerarse en el Distrito Judicial o Fiscal respectivo
y si se cuenta y acuerda notificación mediante correos personales)
2. Identificación de componente tecnológico en el DJ: para la utilización del correo institucional
en los actos de notificación en cada distrito judicial deberá realizarse una identificación de
situación actual del componente tecnológico existente. Producto de lo anterior y en función de las
capacidades tecnológicas identificadas, se definirá qué provincias formarán parte del sistema de
notificación vía correo electrónico.
3. Mapeo de actos procesales: definido el alcance geográfico, se deberá realizar un listado de los
actos procesales emitidos en cada una de las etapas del proceso penal (tanto en horario de
turno y como sin turno). El listado de actos procesales deberá detallarse en un cuadro
demostrativo en el que se determine claramente qué actos podrán estar sujetos a notificación vía
correo electrónico.
4. Elección de actos procesales: a partir del cuadro demostrativo se deberá elegir qué actos
procesales se notificarán electrónicamente por etapa procesal, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
o Notificaciones de actos procesales de mero trámite
o Notificación urgente de actos procesales
o Notificaciones de actos procesales de mayor incidencia
o Audiencias de mayor incidencia
2. Lineamientos Operativos
1, Notificación Electrónica
Procedimientos generales de aplicación:
1. Momento de la notificación electrónica: La notificación electrónica podrá ser realizada en los
siguientes horarios:
a. Dentro de la jornada laboral (lunes a viernes), y a tal efecto establecer lo siguiente:
Cómputo de plazos
Selección de los actos procesales a notificar en dicho horario
b. Turnos (lunes a domingo):
Cómputo de plazos
Selección de los actos procesales a notificar en dichos días
2. Alcance de la notificación electrónica: se deberá definir, a partir del análisis de capacidades
tecnológicas en el distrito judicial, si la notificación electrónica aplicará:
Sólo en la Sede Central
Provincias
Procedimientos de validación de la notificación electrónica: en relación a los actos procesales
seleccionados para la notificación vía correo electrónico se tendrán en cuenta los siguientes
procedimientos:
1. Contenido de la notificación electrónica: la notificación deberá contener como mínimo los
siguientes componentes:
Asunto: ¿Qué debe decir?
Datos del destinatario
Datos del remitente
Mensaje de Emisión: ¿Qué debe decir?
Archivo Adjunto: ¿Qué solicitud, requerimiento o escrito adjunto?
2. Envío de la notificación: la notificación deberá tener en cuenta las siguientes
recomendaciones:
En caso de error, defecto en la emisión, rechazo del envío del correo o
respuesta inmediata del propio servidor, se debe priorizar la cédula de
notificación (física).
1, Notificación Electrónica
3. Validación de la Notificación Electrónica:
La notificación electrónica quedará validada con el registro de transferencia o
en la bandeja de envíos del remitente.
Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente de validada la
notificación electrónica.
4. Respuesta de la Notificación Electrónica: en relación a la respuesta del envìo de notificación
electrónica se recomienda determinar:
Asunto y Mensaje de la respuesta: en caso imposibilidad de leer el archivo
adjunto, omisión de anexar el archivo adjunto, remisión de archivo incompleto,
erróneo o en baja calidad de nitidez, etc.
El plazo de respuesta para advertir dichos defectos u omisiones por parte del
destinatario será de 24 horas.
5. Reenvío de la Notificación Electrónica:
Advertido dicho defecto u omisión por el remitente, se subsanará en forma
inmediata y se notificará nuevamente en forma electrónica
Asunto y mensaje del reenvío.
6. Plazo de antelación a la audiencia o diligencia para notificar electrónicamente En caso el
acto para convocar a audiencia se notifique por esta vía, se deberá establecer el plazo mínimo
de anticipación de notificación (que será no menor a los plazos establecidos por el CPP u otro
cuerpo normativo de aplicación supletoria).
7. Capacidad del archivo adjunto: con el fin de asegurar la recepción de la notificación, se
deberá tomar en consideración un límite máximo de capacidad del archivo adjunto:
Notificación electrónica (hasta un límite máximo de capacidad)
En caso supere el límite establecido se prioriza la cédula de notificación (física)
8. Reporte o Constancia de Envío: En todos los casos se deberá imprimir el reporte y/o
constancia de envío para ser anexado a la carpeta o incidente judicial.
3. Catálogo de Notificación Electrónica
1. Se deberá elaborar por cada acto procesal elegido para ser notificado vía cualquiera de las dos
alternativas anteriormente descritas, una ficha en la que se detalle de manera secuencial los
procedimientos y alcances precisados en los numerales que anteceden, los cuales deberán ser
consensuados y asumidos por la Comisión Distrital de Implementación del CPP. De forma
ilustrativa se adjunta modelo de ficha al presente protocolo.
2. El Catálogo será un instrumento vivo que pueda complementarse y enriquecerse en el tiempo,
de acuerdo a los avances y posibilidades tecnológicas y operativas de cada distrito judicial.
Anexo: modelo de ficha del Catálogo de Notificación Electrónica
Ilustración 1: Modelo de ficha de catálogo de Notificaciones
Fuente: elaboración propia
2014
PROTOCOLO DE USO Y
FORMACIÓN DE
REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES
PROTOCOLO DE USO Y FORMACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES
1. Requerimiento Fiscal y Solicitud
a. Concepto:
El Requerimiento Fiscal, es aquella pretensión formulada por el Fiscal ante el
órgano jurisdiccional, a fin de obtener de éste un acto procesal que dirima
dicho requerimiento.
La Solicitud es aquella pretensión formulada por las demás partes procesales
(agraviado, actor civil, imputado, abogado defensor y tercero civil
responsable), a fin de obtener del órgano jurisdiccional un acto procesal que
dirima dicha solicitud.
b. Objetivo:
Estandarizar los procedimientos de formación y presentación de
requerimientos fiscales y solicitudes, a fin de promover el normal
desenvolvimiento de las diligencias o audiencias y consolidar la oralidad como
eje central del nuevo sistema de justicia penal.
c. Base Legal:
De conformidad con el inciso 1 del artículo 122° del Código Procesal Penal, “El
Ministerio Público, en el ámbito de su intervención, dicta Disposiciones y
Providencias, y formula Requerimientos”.
d. Alcance:
Todo lo referente a la estructura, contenido y forma de presentación de los
requerimientos y solicitudes en las diversas etapas del proceso penal.
e. Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Formación y Uso de Requerimientos Fiscales y
Solicitudes
Base Legal:
Código Procesal Penal: Art. 122°
Reglamento de la Carpeta Fiscal, aprobado por la Resolución N° 748-2006-
MP-FN
Documentos a elaborar: Formularios, formatos u otros instrumentos técnicos
Responsable Paso Actividad
Fiscal y
Abogado
01
Contenido y Presentación de requerimientos y
solicitudes
Los requerimientos y solicitudes presentados ante
el Juez, deberán contener expresamente una
argumentación sucinta o detalle puntual1 de lo
que se pretende en dicho requerimiento o
solicitud.
La fundamentación del requerimiento o solicitud
se expondrá con mayor rigor técnico en la
audiencia.
En todos los casos el requerimiento o solicitud se
deberá correr traslado a las demás partes
procesales, salvo que el Código Procesal Penal
establezca lo contrario.
Fiscal y
Abogado
02
Documentos Adjuntos
A los requerimientos fiscales, solo se deberán
adjuntar la documentación pertinente que
sustente su pretensión2, salvo en los
requerimientos fiscales de sobreseimiento,
conforme al Código Procesal Penal.
A las solicitudes presentadas por las partes
procesales, solo se deberán adjuntar, la
documentación pertinente que sustente su
pretensión.
El fiscal podrá llevar a audiencia el integro de la
carpeta fiscal.
En la audiencia de control de acusación, el
Fiscal deberá desglosar de la carpeta fiscal las
pruebas que serán ofrecidas en la misma.
No será necesario adjuntar la carpeta fiscal o
copias certificadas de la misma.
Juez
Forma de resolver los requerimientos o
solicitudes
El Juez deberá resolver el requerimiento fiscal o
solicitud, únicamente con lo debatido y actuado
en audiencia.
Apelación
1 Para tal efecto se podrán elaborar formatos de acuerdo a la rigurosidad del requerimiento, solicitud o desarrollo de la audiencia. 2 Al respecto, resulta de importancia indicar que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal o anexos innumerables al requerimiento fiscal dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal
Juez y Asistente
Jurisdiccional
03 En caso el Fiscal o las partes procesales
interpongan recurso de apelación, solo se
deberá elevar el incidente o cuaderno judicial
formado.
Juez y Asistente
Jurisdiccional
Remisión de Incidentes Judiciales
En caso el requerimiento fiscal haya superado el
control de la etapa intermedia, solo se remitirá al
Juez de Juzgamiento el cuaderno respectivo
con las pruebas que hayan sido ofrecidas y
admitidas por las partes procesales.
2014
PROTOCOLO DE GESTIÓN DE
AUDIENCIAS
PROTOCOLO DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS
Audiencia
a. Concepto:
La audiencia es aquel escenario procesal por excelencia donde concurren
los sujetos procesales y el Juez, para debatir, contradecir y decidir
oralmente los requerimientos fiscales o solicitudes.
b. Objetivo:
Promover metodologías homogéneas en programación, notificación e
instalación, así como optimizar tiempos y recursos para fortalecer la gestión
de audiencias
c. Base legal:
De conformidad con el Artículo 3° del Reglamento General de Audiencias
bajo las normas del CPP:
1. Las audiencias a que se refiere el artículo 2° se conducirán respetando los
principios y garantías procesales previstos en El Código, especialmente los
de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, inmediación,
contradicción y concentración.
2. Los sujetos procesales, así como sus abogados, se conducirán bajo los
principios de veracidad, lealtad y buena fe procesales. Su infracción será
sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y, en su
caso, en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo respecto a la oralidad de la audiencia, el artículo 4° señala:
1. La audiencia se realizará oralmente, sin perjuicio del registro en actas
conforme lo dispuesto por el artículo 26 de El Reglamento.
2. Salvo excepción expresa establecida en El Código, no se admitirá la
presentación de escritos.
d. Alcance:
Todo lo referente a la gestión de audiencias de investigación preparatoria,
juzgamiento y apelación.
e. Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Gestión de audiencias
Base Legal:
Reglamento General de Audiencias bajo las normas del CPP: Resolución
Administrativa N° 96-2006-CE-PJ
Documentos a elaborar: Actas
Responsable Paso Nuevo Despacho Judicial
Especializaciación
de Funciones
01
Área Administrativa:
Área Jurisdiccional:
Roles
02
Administrador: Supervisar la programación y la
realización de audiencias, la cual tendrá que
realizarse conforme a la agenda de audiencias y
a la disponibilidad de las salas.
Coordinador o Especialista de Causas
Jurisdiccionales: Programar y reprogramar
audiencias
Asistente de Realización de Audiencias:
Reprogramar audiencias y elaborar el acta
respectiva.
Programación
Tiempo de
Duración para
audiencias tipo
01 Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y
Ejecución: Determinar la duración promedio de
las audiencias para que el área administrativa
(coordinador, asistente de causas, asistente de
audiencias) pueda programar las mismas. Esta
variable esta determinada esencialmente por el
tipo de audiencia (actor civil, control de
acusación, prisión preventiva, etc), tipología del
delito (OAF, CEE, Lesiones Leves, etc) y su
complejidad (cantidad de sujetos procesales y
número de delitos). Asimismo se tendrá en cuenta
para fijar el tiempo promedio, los casos que se
resuelvan en audiencia.
Juzgamiento: Determinar la duración promedio
de las audiencias de juicio oral y beneficios
penitenciarios para que el área administrativa
(coordinador, asistente de causas, asistente de
audiencias) pueda programar las mismas. Esta
variable esta determinada esencialmente por la
tipología del delito (OAF, CEE, Lesiones Leves,
etc), la cantidad de prueba a actuarse (testigos,
peritos, documentales, etc) y la complejidad del
caso (cantidad de sujetos procesales y número
de delitos). Asimismo se tendrá en cuenta para
fijar el tiempo promedio, los casos que se
resuelvan en audiencia.
Apelaciones: Determinar la duración promedio
de las audiencias de apelación de autos y
sentencias para que el área administrativa
(coordinador, asistente de causas, asistente de
audiencias) pueda programar las mismas. Esta
variable esta determinada esencialmente por
tipo de audiencia (prisión preventiva, control de
plazo, etc), la tipología del delito, la cantidad de
prueba a actuarse (testigos, peritos,
documentales, etc) y la complejidad del caso
(cantidad de sujetos procesales y número de
delitos). Asimismo se tendrá en cuenta para fijar el
tiempo promedio, los casos que se resuelvan en
audiencia.
Cantidad de
Audiencias por
juzgado/día
02 Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y
Ejecución: Determinar la cantidad de audiencias
a programarse por Juzgado en el día.
Juzgamiento: Determinar la cantidad de
audiencias a programarse por Juzgado en el día.
Apelaciones: Determinar la cantidad de
audiencias a programarse por Juzgado en el día.
Pautas para la
elaboración de
Agenda Temática
03 1. Elaborar un informe estadístico (línea base) al
primer año de entrada en vigencia del CPP, a
fin de monitorear y evaluar el estado de la
gestión de audiencias (tiempos de duración de
la audiencia, cantidad de audiencias
programadas por día y por juzgado, cantidad
de audiencias por etapa procesal, incidencia
de la modalidad de audiencia por etapa
procesal, incidencia de delitos por audiencia,
etc).
2. Identificar posibles embalses o cuellos de
botella que dificulten la programación y la
realización de audiencias.
3. Fortalecer la metodología de programación en
base a los resultados detectados, elaborando
una agenda temática.
Citación
Partes legitimidas
a citar y medio de
citaciòn
04 1. Determinar las partes legitimadas que
deberán intervenir en cada modalidad de
audiencia, a efectos de ser citados.
2. Definir el medio de citación para la
convocatoria de las partes (si es por cédula o
por correo electrónico o teléfono u otro medio
idóneo) para cada audiencia, privilegiando el
uso de la notificación electrónica y teléfono
cuando corresponda.
Instalación
05 1. Establecer las partes legitimadas que
determinarán la instalación en cada
modalidad de audiencia, a efectos de
mayor predictibilidad en el desarrollo de
las mismas.
Elaboración de Actas y copia
06
1. Uniformizar la estructura y contenido de las
actas de audiencia.
2. Otorgar copia del acta o el soporte
magnètico de la audiencia, privilegiando
éste último.
3. Opcionalmente, se podrá remitir el acta
vía correo electrónico.
2014
PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE
PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y COSAS
PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTOS DE PERSONAS, FOTOGRAFÍAS Y
COSAS
1. Reconocimiento de Personas, Fotografías y cosas.
a) Concepto:
El reconocimiento es una diligencia que permite identificar a una persona,
por sus rasgos propios, voz, fisonomía, movimientos, etc., mediante acto
físico, video o fotografía, otorgando elementos para el desarrollo de una
línea investigativa determinada.
Dicha diligencia también permite reconocer cosas, voces, sonidos y
cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial.
b) Objetivo:
Fortalecer la actuación policial y fiscal respecto a la realización de la
diligencia de reconocimiento de personas, fotografías y cosas.
c) Atribuciones y funciones del Fiscal o Juez:
El Fiscal o Juez en el marco de sus funciones podrán disponer o realizar la
diligencia de reconocimiento de personas cuando el caso lo amerite
(principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad),
con la finalidad de individualizar a una o varias personas. En este sentido
nuestra norma procesal prescribe: “…Cuando fuera necesario la
individualización de una persona, se ordenará el reconocimiento...”.
d) Base Legal
Sobre el particular el Artículo 189º del Código Procesal Penal señala:
1.- Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará su
reconocimiento. Quien lo realiza, previamente describirá a la persona
aludida. Acto seguido se le pondrá a la vista junto con otros de aspecto
exterior semejantes. En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de
donde no pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las
personas que observa aquella a quien se hubiera referido en sus
declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
2.- Cuando el imputado no pudiera ser traído, se podrá utilizar su fotografía
u otros registros, observando las mismas reglas análogamente.
3.- Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el
defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la investigación
preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de prueba
anticipada.
4.- Cuando varias personas deben reconocer a una sola, cada
reconocimiento se practicara por separado, sin que se comuniquen entre
sí. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas
podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de
esclarecimiento o el hecho de defensa.
5.- Si fuere necesario identificar a otras personas distintas al imputado, se
procederá en lo posible, según las reglas anteriores.
Por otro lado, el artículo 190° del Código Procesal Penal, prescriben:
1. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser
objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las
disposiciones previstas en el artículo anterior.
2. Sin perjuicio de levantar el acta respectiva, se podrá disponer que se
documente mediante prueba fotográfica o videográfica o mediante
otros instrumentos o procedimientos.
El artículo 191° señala:
1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en
la misma forma que los documentos.
2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba
reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirá análogamente la
reglas previstas en el artículo 189°.
d) Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Reconocimiento de Personas, Fotografías y cosas
Base Legal:
Constitución Política del Perú: Art. 139º. 1) y 3, 159º 4
Código Procesal Penal: Art. 189º, 190 y 191º
Documentos a elaborar: Acta de reconocimiento
Responsable Paso Reconocimiento de Personas
Policía o Fiscal 01 El reconocimiento deberá efectuarse con la
mayor proximidad temporal a los hechos.
02
La persona que va a efectuar el reconocimiento,
previamente deberá describir en sus
declaraciones a la(s) persona aludida(s),
indicando los rasgos físicos de la persona, su edad
aproximada, sexo, características personales,
estatura, color de piel, color de cabello, señas
particulares, señales o tatuajes en el cuerpo, etc.
Las descripciones que se efectúen deberán
detallarse en el acta de reconocimiento.
03
El efectivo policial o el Fiscal deberá indicar a la
persona que reconocerá, que se le pondrá a la
vista una determinada cantidad de personas para
que pueda reconocer entre ellos al supuesto
autor, partícipe u otra persona relacionada con
los hechos delictivos. Asimismo se garantizará al
que va a reconocer no ser visto por el grupo de
personas.
04
En todo momento el efectivo policial o Fiscal
instruirá al que va a reconocer de la importancia
del posible reconocimiento que efectúe y de ser
necesario se le informará sobre la posibilidad de
brindarle asistencia y protección, a través de la
UDAVIT.
05
En la diligencia solo podrán participar los
funcionarios y personas estrictamente vinculadas
con la investigación.
06 No se podrá inducir o persuadir a la persona que
efectuará el reconocimiento.
07
El grupo de personas seleccionadas para ser
puestas a la vista junto a la persona a ser
reconocida, en la medida de lo posible deberán
tener aspecto exterior semejante a ésta última,
asignándoles números visibles y correlativos.
08
Se le preguntará al que efectuará el
reconocimiento, si entre ellas se encuentra la
persona a la que refirió en sus declaraciones o en
su descripción.
Si contesta afirmativamente se le requerirá para
qué indique el número asignado a la persona que
reconoce.
Reconocimiento por fotografías u otros registros
09
Cuando no sea posible la concurrencia o
presencia física de la persona que va a ser
reconocida se podrá utilizar fotografías u otros
registros, aplicando análogamente lo regulado
para el reconocimiento de personas.
10
La presentación de fotografías también deberá
efectuarse en rueda, no debiéndose repetir
fotografías para persuadir la identificación.
11
El reconocimiento por fotografías no impide que
posteriormente se pueda realizar la diligencia de
reconocimiento en forma personal.
12
En caso de otros registros, en la medida de lo
posible se aplicarán los procedimientos antes
establecidos.
Persona que
reconocerá
Reconocimiento de cosas
13
Para la realización de esta diligencia se requiere
que previamente la persona que efectuará el
reconocimiento describa las características de las
cosas, muebles u objetos que va a reconocer.
Otros reconocimientos
Fiscal o Policía 14
Cuando se deba reconocer voces, sonidos y
cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial,
se observarán en lo aplicable, los procedimientos
antes previstos.
Persona que
reconocerá 15
La persona que va a efectuar el reconocimiento,
previamente deberá describir en sus
declaraciones las circunstancias en que pudo
escuchar la voz o sonido.
Multiplicidad de Reconocimientos
Fiscal o Policía 16
Si una persona debe reconocer a varias, el
reconocimiento de todas podrá efectuarse en un
solo acto, siempre que no perjudique el fin de
esclarecimiento o el derecho de defensa.
De configurarse cualquiera éstos dos últimos
supuestos, se podrá realizar una diligencia por
cada persona a reconocer.
Sea una u otra modalidad, se podrá elaborar una
sola acta, precisando en la misma los momentos
de cada diligencia o reconocimiento.
17
Cuando varias personas deban reconocer a una
sola, el Policía o el Fiscal garantizará que cada
reconocimiento se practique por separado y que
las personas que efectuarán el reconocimiento no
se comuniquen entre sí. Cada reconocimiento
constará en actas distintas.
18
Aún cuando el resultado de la diligencia sea
negativa, se tendrá que elaborar el acta
respectiva.
Presencia en la diligencia del Defensor o Juez
Defensor o Juez 19
Durante la investigación preparatoria deberá
presenciar el acto el defensor del imputado o, en
su defecto el Juez de Investigación Preparatoria,
en cuyo caso se considerará la diligencia un acto
de prueba anticipada.
2014
PROTOCOLO DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Y RECONSTRUCCIÓN
PROTOCOLO DE INSPECCION JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN
a. Concepto:
La Inspección Judicial.- Consiste en examinar el estado de las personas,
lugares, rastros y otros efectos que fueran de utilidad para la averiguación del
hecho o la individualización de sus partícipes. La inspección debe practicarse
a la brevedad posible para que no desaparezca las huellas del delito. Esta
diligencia es ordenada por el Juez o dispuesta por el Fiscal durante la
investigación preparatoria.
La diligencia de Inspección Judicial permite la percepción inmediata del lugar
donde ocurrió el delito, de la persona o de las cosas, o situaciones de hecho
que constituyen objeto de prueba en un proceso, con la finalidad de adquirir
un mayor conocimiento de tales aspectos lo cual abonará favorablemente en
el esclarecimiento del hecho investigado.
Reconstrucción de los Hechos.- Es el medio de prueba cuya finalidad es
reproducir o reconstruir de manera artificial el delito o parte del mismo, por ello
es que se realiza en forma dinámica en base a las versiones que han aportado
los imputados, agraviados y testigos.
El propósito de la diligencia de Reconstrucción está en determinar si el hecho
se llevó a cabo y en qué forma se habría realizado.
b. Objetivo:
Fortalecer la actuación de los operadores del sistema de justicia penal en
cuanto a la realización de las diligencias de Inspeccion Judicial y de
Reconstrucción, de forma tal que se eleven sus niveles de eficacia y eficiencia.
c. Atribuciones y Funciones del Fiscal o Juez:
Las diligencias de Inspección Judicial y Reconstrucción de los Hechos son
ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria
conforme lo establece el Art. 192º del Código Procesal Penal.
Sobre el particular, nuestro ordenamiento legal señala:
1.- Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el
Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria.
2.- La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos
materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas.
3.- La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se
efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás
pruebas actuadas. No se obligara al imputado a intervenir en el acto, que
deberá practicarse con mayor reserva posible.
d. Alcance:
Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal Provincial o del Juez
encargado de la investigación, así como los procedimientos específicos que
debe realizarse durante la diligencia programada, a fin de que tenga una
percepción inmediata y verificar in situ si el delito se efectuó o pudo
acontecer, con el fin de ilustrar de mejor manera al Juzgador y a las partes de
los hechos vertidos.
e) Procedimiento:
Nombre del Procedimiento: Inspección Judicial y Reconstrucción
Base Legal:
Constitución Política del Perú: Art. 139º Inc. 1 y 3; 159º Inc. 1)
Código Procesal Penal: Art. 192º 193º y 194º.
Ley Orgánica del Ministerio Público: Art. 14º
Documentos a elaborar: Disposición de la Fiscalía, Resolución Judicial y Acta.
Responsable Paso Inspección Judicial
Juez y Fiscal
01
La diligencia de Inspección Judicial es ordenada
por el Juez o el Fiscal, debiendo ser programada y
realizada en cuanto al modo, tiempo y forma, de
acuerdo a la naturaleza del hecho investigado y las
circunstancias en que ocurrió, a fin de que en forma
minuciosa puedan recogerse los objetos que sean
útiles a la investigación. Incluso con resolución
confirmatoria expedida por el Juez, se puede
retener objetos de valor, aunque no constituyan
cuerpo de delito. La actuación de dicha diligencia,
deberá contar de preferencia con la asistencia de
peritos y de ser posible citar a testigos.
02
La función del Fiscal o Juez se circunscribe a
reconocer el lugar de los hechos, recogiendo
vestigios o pruebas que se hubiera dejado,
constatando huellas, comprobando el medio en
que se realizó el hecho, efectuando el examen de
las personas o del objeto en forma minuciosa y todo
lo que pueda constituir prueba material del delito;
debiendo llevarse a cabo con las garantías de ley,
con la participación y asistencia de las partes.
03
En el marco de esta diligencia, se tendrá en cuenta
las siguientes pautas:
Inspección de cosas: a través de esta diligencia el
Fiscal o Juez usando su percepción directa, observa
y aprehende la existencia, el estado, la
composición y las condiciones de una cosa.
Inspección de lugares: sirve para adquirir e
introducir en el proceso el reconocimiento efectivo
y real de un determinado lugar.
El Fiscal o Juez aplicando la percepción directa
adquiere el conocimiento de ciertos lugares de
interés que servirá para la investigación.
Aquí se permitirá el reconocimiento de huellas,
vestigios y recoger cualquier otro dato en el lugar
de los hechos, así como examinar las cosas que
sirvieron para la comisión del hecho.
04
En la diligencia de Inspección Judicial se
concederá la oportunidad de participar a los
sujetos procesales que se encuentren presentes o a
sus defensores, a fin de que puedan dejar
constancias de algún detalle o formular alguna
observación o aclaración pertinente.
05
Durante la diligencia de Inspección Judicial podrán
elaborarse croquis, planos, dibujos, mediciones y se
autorizará la toma de fotografías, grabaciones,
filmaciones de las personas o cosas que interesan a
la investigación.
06
Cuando la diligencia de Inspección Judicial se
realice en un domicilio o recinto cerrado, el Fiscal o
Juez, hará las respectivas notificaciones y con la
debida anticipación para que tomen conocimiento
el propietario o poseedor.
Si el propietario o poseedor se negare a dar las
facilidades de la diligencia programada, el Fiscal
solicitará autorización judicial.
07
El Fiscal está autorizado para incautar los objetos
que le sean útiles para la investigación, en cuyo
caso, deberá solicitar al Juez una resolución
confirmatoria.
08
La diligencia de Inspección Judicial se realizará con
minuciosidad e incidiendo sobre todo lo que pueda
constituir prueba material del delito, debiendo dejar
constancia de todo lo realizado, lo útil que ha sido,
los pasos o detalles que comprende, la misma que
debe ser suscrita por todos los asistentes.
Reconstrucción
09 La realización de la diligencia de Reconstrucción es
ordenada por el Fiscal o el Juez, sin perjuicio de ser
solicitada por el imputado, el actor civil, el
agraviado, en virtud al derecho de defensa que les
asiste.
10 Esta diligencia debe tener el carácter de reservado
y para que se cumpla con esta característica, el
Fiscal o el Juez adoptará las medidas necesarias
para que no sea transgredido dicho principio.
11
En la diligencia de Reconstrucción se colocará a los
participantes en el lugar de los hechos para que
repitan la forma y circunstancias cómo ocurrieron
los mismos, según las declaraciones y demás actos
de investigación.
La persona sujeta a investigación no podrá ser
obligada a participar en la diligencia de
reconstrucción, puesto que nadie puede ser
obligado o inducido a declarar o reconocer
culpabilidad contra sí mismo.
12
Para el desarrollo de la diligencia de
Reconstrucción es necesario que se presente
durante su actuación tres elementos:
a) La reproducción de los hechos, donde el
Fiscal o Juez procurará la mayor fidelidad del
acto y contará con la ayuda de quienes
fueron testigos.
b) La participación obligatoria del Fiscal, quien
participará activamente en la diligencia.
c) Toda la diligencia se ha de orientar o
constatar en un acta donde se describirá
con fidelidad lo que ha sido materia de
reconstrucción.
12 En la diligencia judicial, los peritos procederán a
explicar, esclarecer, describir e ilustrar sobre hechos,
conocimientos.
Emitirá sus aportes correspondientes, previo análisis
de todo lo recopilado antes de la diligencia.
Indicara los avances que haya recopilado hasta la
diligencia judicial de inspección judicial y aportará
sus conocimientos.
Peritos
13
En la diligencia de Reconstrucción se contará con
la concurrencia de los peritos, ya que éstos llevarán
a cabo todas las operaciones técnicas y científicas
para una mayor eficacia de la reconstrucción.
14
En ésta diligencia los peritos levantaran planos o
croquis del lugar, tomas fotográficas, grabaciones o
películas de las personas o cosas que interesen en
la investigación
15
Los peritos proceden a reconstruir el hecho
teniendo en cuenta las versiones de testigos,
imputados, agraviados.
Fiscal
16
En la diligencia de Reconstrucción de Hechos, se
podrá hacer las veces de recreación, dinamización
y reproducción imitativa del hecho delictivo, o de
prueba para verificar su exactitud, posibilidad o
verosimilitud.
17
Se debe tener en cuenta que el menor infractor
penal al estar protegido por el Código del Niño y
Adolescente no interviene en la diligencia de
Reconstrucción de los Hechos, a fin de no afectarlos
psicológicamente con su participación.
18
En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la
concurrencia de los agraviados menores de edad,
o de las víctimas que pueden ser afectadas con su
participación.
19
En la diligencia, se podrá reconstruir los hechos de
manera virtual o digital.
Peritos o
Especialistas
20
Si en ésta diligencia se hizo una recreación
computarizada de los hechos, se enviará bajo
cadena de custodia el respectivo CD al Fiscal.
2014
PROTOCOLO DE
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
INTERINSTITUCIONAL
PROTOCOLO DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN INTERINSTITUCIONAL
I. ANTECEDENTES
La Comisión Especial de Implementación, a través de su Secretaría Técnica y en
coordinación con las correspondientes instancias de cada una de las instituciones
involucradas, despliega una serie de actividades orientadas a la óptima implementación y
posterior aplicación del Código Procesal Penal en cada distrito judicial del país, las mismas
que se encuadran en los siguientes componentes o áreas de trabajo: a) Diseño del Sistema
Matriz; b) Monitoreo y Evaluación; c) Presupuesto y Gestión de Recursos; d) Capacitación;
e) Difusión; f) Planificación y Ejecución; y, g) Adecuación Normativa.
Asimismo, conforme al Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del
Código Procesal Penal, se dispuso la conformación del Comité Interinstitucional de
Capacitación y Difusión, que tiene por función general, planificar, gestionar, monitorear y
evaluar los programas de capacitación y difusión desde una óptica transversal, así como
de las necesidades de cada institución, a fin de proporcionar una adecuada cobertura
institucional e interinstitucional, que permita optimizar los recursos disponibles en dichos
aspectos.
Por ello, se torna necesaria la elaboración de un “Protocolo de Capacitación y Difusión
Interinstitucional” que establezca los lineamientos y actividades del Comité
Interinstitucional de Capacitación y Difusión y que constituya además un documento de
gestión para la planificación y organización del trabajo interinstitucional en materia de
capacitación y difusión a las Comisiones Distritales de Implementación.
II. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Contar con un instrumento que establezca las pautas o líneas de acción del Comité
Interinstitucional de Capacitación y Difusión y que constituya un documento de
gestión para la planificación y organización del trabajo interinstitucional en materia de
Capacitación y Difusión de las Comisiones Distritales de Implementación.
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Establecer los lineamientos de capacitación y difusión establecidos por el Comité
Interinstitucional de Capacitación y Difusión, como órgano encargado de
planificar, gestionar, monitorear y evaluar los programas de capacitación y difusión
desde una óptica transversal.
b) Establecer los lineamientos a seguir en materia de capacitación y difusión de las
Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, como órgano
de gobierno en el proceso de implementación del Código Procesal Penal.
c) Establecer las estrategias a seguir en materia de capacitación y difusión, que
permitan integrar los planes, programas y necesidades de capacitación y difusión
interinstitucional a nivel de Comisión Especial de Implementación del Código
Procesal Penal y de las Comisiones Distritales de Implementación.
d) Presentar propuestas de procesos y programas de capacitación y difusión que
puedan ser implementadas por las instituciones que conforman el sistema de justicia
penal.
III. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
3.1. A NIVEL DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN Y
DIFUSIÓN.
El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión y tiene por función general,
planificar, gestionar, monitorear y evaluar los programas de capacitación y difusión
desde una óptica transversal, así como de las necesidades de cada institución, a fin
de proporcionar una adecuada cobertura institucional e interinstitucional, que permita
optimizar los recursos disponibles en dichos aspectos.
3.1.1 Funciones especificas
Son funciones específicas del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión:
o Establecer periódicamente las necesidades de capacitación y difusión institucional
y transversal.
o Elaborar y actualizar periódicamente la matriz que comprenda los programas de
capacitación y difusión institucional y transversal.
o Homologar los objetivos y estrategias que en materia de capacitación y difusión
realiza cada institución.
o Diseñar metodologías de enseñanza y evaluación aplicables a los programas de
capacitación institucional y transversal.
o Diseñar estrategias y acciones que permitan comunicar y difundir la reforma
procesal penal desde un enfoque transversal e institucional.
o Evaluar y aprobar los programas o material de capacitación y difusión de las
entidades de cooperación nacional e internacional, los mismos que deberán
vincularse a las necesidades, objetivos y lineamientos establecidos.
CEI CPP
SECRETARIA TECNICA DE LA CEI CPP
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
CAPACITACION Y DIFUSIÓN
COMISIÓN DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN
Sub Comisión Capacitación
Sub Comisión Difusión
o Coordinar con las áreas de capacitación, comunicación, difusión y/o imagen de
cada una de las instituciones conformantes de la Comisión Especial, para
uniformizar y estandarizar las metodologías aplicables.
o Comunicar periódicamente a la Comisión Especial de Implementación sobre los
acuerdos y actividades adoptadas.
3.1.2 Estrategias y lineamientos en Materia de Capacitación.
a.) Comunicación y registro de los programas de capacitación
Serán sujetos a registro todos los programas de capacitación que se realice
por las instituciones integrantes del sistema de justicia penal y por los
cooperantes nacionales e internacionales.
En ese sentido, las instituciones del sistema de justicia penal como los
cooperantes nacionales e internacionales, deberán comunicar de manera
oportuna al Comité Interinstitucional sobre el desarrollo de los programas de
capacitación institucional o transversal que tengan a bien realizar, debiendo
indicar el tipo de evento, contenido temático, horas académicas, días de
realización, lugar y cantidad de beneficiarios.
Para ello, el Comité Interinstitucional de Capacitación realizará las siguientes
acciones:
o Elaborará una matriz que contenga todos los programas de
capacitación interinstitucional y/o transversal.
o Actualizará la matriz según se presenten necesidades de capacitación
institucional o transversal.
o Comunicará a cada institución sobre la matriz actualizada de manera
semestral, conteniendo en la misma (tipo de eventos, estructura
temática, días, horas, lugar y beneficiarios).
En consecuencia, se contará con un registro único de los programas de
capacitación, y a su vez estos programas contaran con el debido
reconocimiento por parte del Comité Interinstitucional.
b.) Registro y seguimiento a los Capacitadores
De los retos que enfrenta el Comité, tenemos que enfatizar en: la
profesionalización y capacitación de los operadores del sistema de justicia
penal de manera homologada, basada en una adecuada metodología de
aprendizaje y programas de capacitación con contenidos estandarizados.
Ello se conseguirá a través de un proceso de selección y certificación
docente, el cual dará certidumbre y asegurará que la calidad y
metodología de enseñanza en los operadores, sea la más óptima.
Para ese propósito, el Comité Interinstitucional de Capacitación cuenta con
una base de datos de capacitadores a nivel nacional, dicho registro o base
de datos esta integrada por Magistrados de Poder Judicial, Magistrados del
Ministerio Público, Defensores Públicos, Miembros de la Policía Nacional del
Perú y Docentes Académicos especialista en temas de Reforma Procesal
Penal, los cuales fueron propuestos por cada una de las instituciones que
integran el sistema de justicia penal.
Se tendrá en cuenta para el registro de los capacitadores, los siguientes
requisitos mínimos:
o Los capacitadores deberán contar con experiencia en la aplicación del
Código Procesal Penal, así como con la especialización en temas de
materia procesal penal.
o Los capacitadores deberán contar con experiencia en docencia o
capacitación.
o Transferir conocimientos y destrezas en la aplicación del Código Procesal
Penal, relacionados con el desempeño de sus roles y funciones.
c.) Materiales didácticos de capacitación
Respecto a los materiales didácticos de capacitación, a ser utilizados en las
actividades de capacitación programadas por las instituciones y
cooperantes, deberán ser remitidas al Comité Interinstitucional, a fin de que
este revise y establezca su utilidad y cumplimiento con los objetivos de las
necesidades de capacitación institucional y/o transversal.
Por otro lado, el Comité Interinstitucional colaborará con la difusión a nivel
nacional, por cualquier medio, de los materiales de capacitación
previamente aprobados.
d.) Evaluación de los programas de capacitación
Con la evaluación de los programas de capacitación se busca valorar y
analizar:
o El grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas
de capacitación y si dicho programa se ha administrado
adecuadamente.
o Determinar el impacto de los programas de capacitación, en el
desempeño de los beneficiarios, es decir tanto en el ejercicio individual
como en el desempeño de las instituciones.
o El grado de cambio conductual de los operadores del sistema de justicia
penal, a través de su productividad y calidad de trabajo.
3.2 A NIVEL DE LA COMISION DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN
La Comisión Distrital de Implementación, es la más alta autoridad dentro del Distrito
Judicial respectivo, en materia del proceso de implementación del Código Procesal
Penal.
La Comisión Distrital de Implementación tiene las funciones de conducir, coordinar,
ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la
implementación del Código Procesal Penal, dentro del Distrito Judicial de su
competencia.
Con tal propósito, cada Comisión Distrital de Implementación deberá conformar las
subcomisiones de Procesos Interinstitucionales, Capacitación y Difusión, las mismas
que deberán estar integradas por dos representantes de cada institución.
Cada subcomisión deberá designar a un coordinador responsable quien estará en
permanente coordinación con el Secretario Técnico de la Comisión Distrital.
3.2.1 Funciones especificas de la Comisión Distrital de Implementación
o Ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos
establecidos por la Comisión Especial para la adecuada implementación
progresiva del Código Procesal Penal, en coordinación con la Secretaría
Técnica.
o Ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código
Procesal Penal.
o Formulación de políticas y estrategias para la adecuada implementación del
Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia.
o Elaboración de propuestas de reforma legal que requiera el Código Procesal
Penal o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de
implementación.
o Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del Código
Procesal Penal.
o Promover la integración interinstitucional.
o Proporcionar información a la Comisión Especial de Implementación o a la
Secretaría Técnica, para la elaboración de diagnóstico de necesidades, planes
operativos y otros documentos técnicos.
o Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a
los lineamientos y estrategias establecidas por la Comisión Especial y el Comité
Interinstitucional de Capacitación y Difusión.
o Designación de los integrantes de las subcomisiones de trabajo interinstitucional,
la cual estará a cargo de cada uno de sus miembros.
o Supervisar la labor de las Sub Comisiones de trabajo interinstitucional.
o Las demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación.
3.2.2 Sub Comisión de Capacitación
Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de
capacitación desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto deberá articular la
capacitación institucional en su Distrito Judicial, de conformidad con los
lineamientos y estrategias de capacitación establecidas por la Comisión Especial
de Implementación, a través del Comité Interinstitucional de Capacitación y
Difusión.
La presente subcomisión deberá identificar las necesidades de capacitación
institucional e interinstitucional, integrar los planes y programas de capacitación de
cada una de las instituciones, diseñar metodologías de enseñanza aplicables a los
programas de capacitación interinstitucional y promover la realización de eventos
de capacitación dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y
administrativo, así como a instituciones vinculadas con el sistema de justicia penal.
Asimismo, deberá promover la intervención de los operadores (jueces, fiscales,
policías y defensores públicos) como actores claves (ponentes o capacitadores) en
los programas de capacitación.
PROCEDIMIENTO DE LA SUB COMISIÓN DE CAPACITACIÓN
1. Elaboración del Plan de Capacitación Interinstitucional
Sub Comisión
de
Capacitación
Integrantes:
Poder Judicial
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Defensa Pública
Actividades de
la Sub Comisión
de
Capacitación
1. Identificar las necesidades de capacitación institucional e
interinstitucional.
Se deberá identificar por parte de las instituciones, las
necesidades de capacitación institucional e interinstitucional.
Estas necesidades deberán ser tanto en el ámbito de gestión y
aplicación normativa del Código Procesal Penal, que sirva de
insumo para diseñar los programas y actividades de
capacitación.
2. Elaborar una matriz que contenga los programas de
capacitación.
Se deberá elaborar una matriz que contenga todas las
actividades y programas de capacitación programadas por las
instituciones integrantes y que sean relacionadas a la reforma
procesal penal.
En dicha matriz, de deberá establecer, el tipo de evento,
contenido temático, horas académicas, día de realización,
lugar, beneficiarios y institución responsable de la organización.
Asimismo, esta matriz deberá contener todos los programas de
capacitación interinstitucional que diseñe y programe la Sub
Comisión de Capacitación.
3. Considerar la posibilidad de Invitar a los demás operadores a los
eventos de capacitación institucional.
Con la finalidad de reducir los esfuerzos y racionalizar los
recursos disponibles en materia de capacitación, se deberá
proponer la posibilidad que, en los eventos institucionales se
pueda convocar a los demás operadores como una forma de
autogestionar de manera interinstitucional los eventos de
capacitación.
4. Elaborar propuestas de capacitación interinstitucional.
Sobre la base a las necesidades de capacitación institucional e
interinstitucional identificadas, se deberá elaborar propuestas de
capacitación interinstitucional (cursos, seminarios, talleres,
charlas, etc.), identificando además el número de posibles
beneficiarios, docentes y/o especialistas, instituciones
participantes y materiales.
5. Elaborar el presupuesto de las actividades de capacitación.
Elaborar el presupuesto de cada una de ellas y determinar
cuales requieren financiamiento externo o no. Considerar
aquellas que puedan ser realizadas con el apoyo de la
Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación y
de instituciones cooperantes nacionales o internacionales.
6. Elaborar una lista de posibles colaboradores.
Elaborar una lista de posibles colaboradores a fin de gestionar el
apoyo en los eventos que lo requieran.
Para lo cual se podrá pedir colaboración a Universidades, ONG,
AMAG, Gobiernos regionales y locales, Colegio de Abogados,
etc., en aspectos logísticos como instalaciones, sistemas,
materiales, etc., así como el traslado, alojamiento de docentes y
expositores.
7. Elaborar un Plan de Capacitación Interinstitucional
La Sub Comisión de Capacitación diseñará y elaborará un Plan
de Trabajo, que contenga los programas de capacitación de
acuerdo a las necesidades específicas del distrito judicial,
debiendo contar además el tipo de evento, número de
beneficiarios, instituciones beneficiarias y el cronograma de
ejecución.
3. Sustentación del Plan de Capacitación Interinstitucional
Sub Comisión
de
Capacitación
Deberá presentar y sustentar ante la Comisión Distrital la
propuesta del Plan de Capacitación Interinstitucional, a fin de
que sea aprobado.
El Plan podrá ser presentado y sustentado por el Coordinador de
la Sub Comisión de Capacitación.
4. Aprobación del Plan de Capacitación Interinstitucional
Organismo
responsable Comisión Distrital de Implementación
Comisión
Distrital de
Implementación
Conforme a sus atribuciones, aprobará el Plan de Capacitación
interinstitucional, el mismo que será de obligatorio cumplimiento
para las todas las instituciones que la integran.
La Comisión Distrital de Implementación dará cuenta de dicho
Plan a la Comisión Especial a través de la Secretaría Técnica.
3.2.3 Sub Comisión de Difusión
Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de difusión
desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto, se deberá articular los esfuerzos
institucionales en el Distrito Judicial, a fin de difundir a la población en general las
bondades y beneficios del nuevo sistema de justicia penal, desde una óptica
sistémica, así como ubicar el proceso de implementación en la agenda pública
para su respaldo, promoción y confianza.
La presente subcomisión deberá establecer las acciones y estrategias de
comunicación y difusión interinstitucional, así como elaborar diversos eventos de
difusión dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo,
autoridades locales, regionales, juntas vecinales, rondas urbanas y campesinas,
periodistas, universitarios, sociedad civil organizada, entre otros.
5. Socialización y comunicación del Plan de Capacitación Interinstitucional
Comisión
Distrital de
Implementación
La Comisión Distrital de Implementación, deberá sensibilizar y
comunicar a las instituciones y operadores jurídicos del distrito
judicial, acerca del Plan de Capacitación Interinstitucional,
elaborado por la Sub Comisión de Capacitación, para su correcta
implementación en el distrito judicial.
6. Ejecución del Plan de Capacitación Interinstitucional
Sub Comisión
de
Capacitación
Gestionar ante las instituciones, auspiciadores y colaboradores los
recursos necesarios para el financiamiento y ejecución de los
programas de capacitación.
Para una correcta ejecución, se deberá formar un equipo de
trabajo para la organización de cada uno de los eventos de
capacitación.
Elaborar un informe final por cada evento de capacitación
realizado, para ser presentado a la Comisión Distrital de
Implementación.
Registro y certificación de los beneficiarios de los programas de
capacitación
Se deberá contar con un registro de asistencia por cada
programa de capacitación, que permita monitorear la asistencia y
participación de los operadores jurídicos.
Se deberá gestionar la entrega de los respectivos certificados a los
participantes que cumplido con la jornada completa del
programa de capacitación.
Asimismo, deberá promover la intervención de los operadores (jueces, fiscales,
policías, defensores públicos y los responsables de las oficinas de imagen y
comunicación) como actores claves en los programas de difusión.
Se recomienda que los miembros de esta sub comisión de trabajo, sea personal que
integren las áreas de imagen y prensa de cada una de las instituciones, debido a
que tienen una estrecha relación con los medios de comunicación.
Eventualmente, y previa autorización de la Comisión Distrital de Implementación, se
podrá invitar, (por un periodo de tiempo determinado) a personas o instituciones
que puedan aportar conocimientos técnicos
PROCEDIMIENTO DE LA SUB COMISIÓN DE DIFUSIÓN
1. Elaboración del Plan de Difusión Interinstitucional
Sub Comisión
de Difusión
Integrantes
Poder Judicial
Ministerio Público
Policía Nacional del Perú
Defensa Pública
Actividades de
la Sub Comisión
de Difusión
1. Definir la relación de públicos objetivos
Se deberá identificar y definir los públicos objetivos tanto a nivel
interno como externo con los que se realizaran las actividades de
difusión, así como identificar los medios de comunicación
utilizados por cada uno y su posición frente al código procesal
penal.
2. Identificar a lideres de opinión
Se deberá identificar aquellos operadores jurídicos, autoridades,
periodistas, académicos, intelectuales, altos funcionarios, etc.
que en el desempeño de sus funciones puedan ser identificados
como líderes de opinión en el distrito judicial y cuya opinión
pueda ser relevante y favorable en el proceso de
implementación.
3. Identificar a voceros por cada institución
Se deberá identificar por cada institución las personas que por
conocimiento, preparación o habilidades personales estén en
capacidad de transmitir con claridad los mensajes deseados.
4. Identificar los Medios de Comunicación
Identificar principales medios de comunicación locales a nivel de
televisión, prensa escrita, radio y medios online así como
determinar su actitud frente al proceso de implementación del
Código Procesal Penal.
5. Identificar temas de interés
Identificar que temas relacionados al código procesal penal
generan interés a los operadores, instituciones relacionadas al
proceso de justicia penal y la población en general.
6. Establecer las acciones y estrategias de comunicación y difusión
interinstitucional.
Sobre la base de las necesidades de comunicación y difusión
identificadas, se deberá elaborar las propuestas de estrategias y
acciones de comunicación interinstitucional, así como la
posibilidad de realizar seminarios y talleres de sensibilización.
7. Elaborar una lista de posibles colaboradores.
Elaborar una lista de posibles colaboradores a fin de gestionar el
apoyo que pudieran efectuar en las acciones y eventos de
comunicación y difusión.
Para tal efecto, de podrá pedir colaboración a Universidades,
ONG, AMAG, Gobiernos regionales y locales, Colegio de
Abogados, etc.
8. Elaborar un Plan de Trabajo Interinstitucional
La Sub Comisión de Difusión diseñará y elaborará un Plan de
Trabajo, que contenga las estrategias y acciones de
comunicación y difusión de acuerdo a las necesidades
específicas del distrito judicial, debiendo contar con su
respectivo cronograma de ejecución.
3. Sustentación del Plan de Difusión Interinstitucional
Sub Comisión
de Difusión
Deberá presentar y sustentar ante la Comisión Distrital la
propuesta del Plan de Difusión Interinstitucional, a fin de que sea
aprobado.
El Plan podrá ser presentado y sustentado por el Coordinador de
la Sub Comisión de Difusión.
4. Aprobación del Plan de Difusión Interinstitucional
Organismo
responsable Comisión Distrital de Implementación
Comisión
Distrital de
Implementación
Aprobará el Plan de Difusión interinstitucional
5. Socialización y comunicación del Plan de Difusión Interinstitucional
Comisión
Distrital de
Implementación
Sensibilizar y comunicar a las instituciones y operadores jurídicos
acerca del Plan de Difusión Interinstitucional, elaborado por la Sub
Comisión de Difusión, para su correcta implementación en el
distrito judicial.
3.3 PROPUESTAS DE ACTIVIDADES DE CAPACITACION
Cuando hablamos de capacitación, es para lograr un desarrollo en los operadores
del sistema de justicia penal (Jueces, Fiscales, Policías, Defensores Públicos y
Procuradores Públicos), a nivel nacional, respecto a la aplicación del Código
Procesal Penal; y de esta manera medir los cambios que se produce con el proceso
de capacitación.
Todos estos programas de capacitación deben adecuarse a las necesidades de
información, conocimiento y adquisición de nuevas habilidades y destrezas en los
operadores de justicia en todos los niveles. Asimismo, el desarrollo de los programas
de capacitación se podrá efectuar a través de diversas actividades, tales como:
Cursos: Sesiones didácticas para instruir sobre un tema.
Charlas: disertación oral ante un público, sin solemnidad ni excesivas
preocupaciones formales.
Coloquio: reunión de un número limitado de personas para debatir un tema sin
que necesariamente se tenga llegar a un acuerdo, generalmente tiene
carácter informal.
Conferencia: disertación en público, sinónimo de ponencia y exposición,
discurso.
Congreso: reunión, generalmente numerosa, para deliberar un tema de interés
para los participantes. En el desarrollo del congreso puede haber grupos de
trabajo, discusiones de grupo, conferencias, paneles o mesas redondas.
Convención: reunión general de una agrupación para fijar programas, elegir
candidatos o resolver otros asuntos.
Debates: Discusión en grupo, dirigido por un moderador o director. Los
participantes no requieren ser especialistas, lo que sí es un requisito de la mesa
redonda.
Exposiciones: presentación organizada de un tema ante un público. Sinónimo
de conferencia, disertación, ponencia, discurso.
Foros: reunión para discutir asuntos de interés ante un auditorio que puede
intervenir en la discusión.
Mesas redondas: reunión de especialistas para exponer su opinión sobre un
tema. Es una discusión abierta al público y termina con una breve conclusión
6. Ejecución del Plan de Difusión Interinstitucional
Sub Comisión
de Difusión
Gestionar ante las instituciones, auspiciadores y colaboradores los
recursos necesarios para el financiamiento y ejecución de las
actividades de difusión.
Para una correcta ejecución, se deberá formar un equipo de
trabajo para la organización de cada uno de los eventos de
difusión.
Elaborar un informe final por cada evento de difusión realizado,
para ser presentado a la Comisión Distrital de Implementación.
del asunto. Una persona dirige la mesa redonda, pero las aportaciones de los
integrantes tiene igual validez. Se diferencia del debate porque los expositores
son especialistas. Se diferencia del panel porque sus integrantes son de la
misma especialidad.
Talleres: reunión con participación activa en el proceso de enseñanza,
aprendizaje. Enfatiza el aspecto práctico antes que el teórico.
3.4 PROPUESTAS DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN
Se propone como propuestas de difusión para lograr los objetivos de la Sub
Comisión de Difusión, las siguientes actividades:
- Elaborar encuestas sobre el sistema de justicia penal para determinar
percepción cuantitativa y cualitativa del proceso de implementación del código
procesal penal, así como el nivel de conocimiento sobre el proceso de
implementación del código procesal penal.
- Realizar actividades de sensibilización a nivel de públicos internos y externos con
participación de los operadores vinculados al proceso de implementación del
código procesal penal y sociedad en general, principalmente sobre los avances
y las actividades realizadas para la implementación, así como las características
del sistema de justicia penal y los roles que cada operador desempeña en el.
- Coordinación con la Comisión Distrital de Implementación para difundir
información relevante sobre el proceso de implementación, la información
recogida en la aplicación de las encuestas pueden orientar a la subcomisión
acerca de aquellos temas que generan interés para los diferentes públicos así
como los medios de comunicación más adecuados
- Desarrollar campañas de difusión con la participación de las instituciones
involucradas y con el aporte y auspicio de Universidades, Cooperación
Internacional, ONG, Gobiernos regionales y locales, Colegio de Abogados, etc,
utilizando plataformas como:
Presencia en Medios
o Anuncios impresos y transmitidos
o Entrevistas en tv, radio, prensa escrita
o Spots en televisión, radio, prensa escrita
o Redes Sociales
o Páginas web
Publicidad
o Trípticos y afiches
o Banners
o Volantes
o Boletines informativos
Actividades presenciales
o Concursos
o Ferias Comunicacionales
o Seminarios
o Charlas en Colegios
Publicaciones
o Publicaciones académicas, artículos e investigaciones en revistas
especializadas.
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