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“Propuesta de un modelo de
gestión pesquera en
Canarias”
Master en Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros
Año 2012
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Facultad de Ciencias
del Mar
Carlos Winter Cabrera
carloswintercabrera@yahoo.es
Tutor: Dr. José Juan Castro Hernández
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C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 1
RESUMEN
Este trabajo tiene como referencia el Proyecto GESMAR (Gestión Sostenible de
los Recursos Marinos; perteneciente al programa de Cooperación Transnacional
Madeira-Azores-Canarias 2007-2013 -PTC-MAC 2007-2013) donde, entre otras cosas,
se propone un nuevo modelo de gestión y ordenación integral de las actividades
pesqueras en las aguas del archipiélago Canario. En este contexto, se pretende
desarrollar una propuesta de directrices y ordenación espacial de la actividad pesquera
que tienen incidencia sobre el medio marino, contribuyendo así a la consecución de uno
de los mandatos establecidos por la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008
(Directiva marco sobre estrategia marina) sobre la elaboración de un programa de
medidas de 6 años de duración para la demarcación marina canaria, encaminado a lograr
o mantener el buen estado ambiental.
Se analiza la normativa vigente en materia pesquera, a nivel nacional,
comunitario e internacional con el objeto de: (i) estudiar la posibilidad de otorgar
derechos de explotación de los recursos pesqueros marinos, en régimen de exclusividad,
asociados a determinadas áreas, por medio de una concesión a entidades asociativas del
sector pesquero, desde la línea de base de cada una de las Islas Canarias hasta la cota
batimétrica de los 1000 metros, (ii) analizar qué tipo de entidad asociativa puede ser
administradora de cada una de las áreas de explotación destinadas a la pesca profesional
o recreativa, y (iii) el establecimiento de cuotas de captura total para cada una de las
áreas concedidas.
Como resultado, se determina que la concesión de los derechos de explotación
asociados a áreas de pesca marítima podría aplicarse tal y como se recoge en la
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legislación española relativa a las concesiones acuícolas marinas o de pesca fluvial, o en
países donde este tipo de concesiones tienen mayor tradición (e.g.: Reino Unido o
Chile), y que el tipo más adecuado de entidad asociativa, que puedan acceder a dichas
concesiones, son las organizaciones de productores, para el caso de los pescadores
profesionales y, las sociedades de pesca deportivas, para los de carácter recreativo.
(Palabras clave: gestión pesquera, concesiones, derechos de pesca exclusivos,
entidades asociativas, áreas de pesca).
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1- INTRODUCCION
El caladero de pesca del Archipiélago Canario se puede considerar de libre
acceso (Pascual-Fernández, 1999; González Laxe, 2005) si se tiene en cuenta que no
existe ninguna restricción que limite a las embarcaciones nacionales de pesca
(profesionales o recreativas) censadas en las Islas, a acceder a pescar en cualquier punto
de sus aguas, con independencia de la isla de origen o su puerto base. La única
restricción de acceso se establece alrededor de las figuras de las reservas marinas, las
cuales presentan áreas excluidas de la explotación y limitan el número de
embarcaciones al resto del área protegida. Además, no existe ninguna limitación sobre
la captura máxima que pueden obtener las embarcaciones profesionales,
independientemente de la modalidad de pesca que desarrollen. De forma similar, y
aunque los pescadores recreativos tienen una limitación en la captura por jornada de
pesca, no tienen restricciones sobre el número de días que pueden acceder al caladero
(Arts. 35 a 38 del Decreto 182/2004 de 21 de diciembre).
Por otro lado, no existen registros históricos de captura y esfuerzo que permita
determinar con exactitud el estado de los recursos sometidos a explotación (Bas et al.,
1995; Hernández-García et al., 1998; González, 2008). A partir de 2006 se inició un
programa de registro de las capturas obtenidas por la flota artesanal, a través de los
puntos de primera venta, pero aún son incompletas y las disponibles presentan un gran
número de inexactitudes (Martínez-Saavedra, 2011). Además, no se dispone de
información exacta sobre el esfuerzo de pesca ni de los niveles de captura alcanzados
por el sector recreativo (Jiménez-Alvarado, 2010).
En esta situación, la pesca se vuelve un claro ejemplo de “La Tragedia de los
Comunes” (Hardin, 1968), sobre la que Hardin argumentaba que la libertad en el
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“común” trae la ruina a todos, ya que el intento de maximización de los beneficios y el
egoísmo individual conduce hacia el agotamiento de los recursos y el colapso del
sistema, poniendo claramente en peligro los recursos marinos. Y, desgraciadamente, el
Archipiélago Canario no es la excepción respecto a la situación de sobrepesca
generalizada a nivel mundial, según se describe en el informe SOFIA-2010, elaborado
por FAO. Así, a pesar de que los primeros avisos de esta situación de sobrepesca en las
islas se daban a principios de la década de 1970 (García-Cabrera, 1970), la falta de
estrategias de sostenibilidad a largo plazo y de acciones claras orientadas a establecer
una actividad pesquera más acorde a la capacidad productiva de las aguas insulares han
llevado a que en la actualidad prácticamente todas las especies objetivo se encuentren
sobreexplotadas (González, 2008).
La estrategia de explotación pesquera actual ha provocado en Canarias una
significativa reducción de la productividad biológica, produciendo pérdidas económicas
que conducen al sector de la pesca artesanal a la desaparición. Diversos estudios
demuestran que especies tradicionalmente importantes en la pesquería, como la sama
roquera (Pagrus auriga), el salmonete de roca (Mullus surmuletus), el abade
(Mycteroperca fusca), la chopa (Spondyliosoma cantharus), el besugo (Pagellus
acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el gallito (Stephanolepis hispidus), la sama de
pluma (Dentex gibbosus), y otras tantas, se encuentran en situación de sobrepesca, en
algunos casos grave (González, 2008).
Existen un gran número de licencias recreativas expedidas. En el año 2005, solo
en Gran Canaria se estimaba que hubiesen 5682 licencias y que en todo el Archipiélago
fuese de 16.237 (MAPyA, 2006). Actualmente, la pesca marítima de recreo es una
actividad de gran importancia en las Islas Canarias, habiéndose multiplicado por cuatro
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el número de licencias en los últimos tres años (Datos de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, 2011). En cuanto a los datos aproximados de
capturas, el resultado es de 85 Kg. de media de capturas por marea para la pesca
recreativa de altura y de 8,5 Kg. en la pesca recreativa de bajura. De ello se infiere unas
capturas totales anuales de 5.533 t. para la pesca recreativa de bajura y de 1.204 t. para
la recreativa de altura. Es decir un total que se acerca a las 7 mil t. anuales. Se trata de
una captura notable (aproximadamente el 40% del total) en relación a la profesional
estimada según cifras oficiales en 10 mil t. (MAPyA, 2006)
El gran esfuerzo pesquero que aporta el sector recreativo, unido al del sector
profesional ha provocado el estado de sobreexplotación de las principales especies de
interés pesquero, por lo que es preciso un cambio en la gestión de la pesca para
conseguir la sostenibilidad de la actividad pesquera.
En este contexto, el presente trabajo tiene como referencia el Proyecto
GESMAR (Gestión Sostenible de los Recursos Marinos; perteneciente al programa de
Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias 2007-2013 -PTC-MAC 2007-
2013) donde, entre otras cosas, se propone un nuevo modelo de gestión y ordenación
integral de las de las actividades pesqueras en las aguas del archipiélago Canario a
través de un concepto de acción más participativa, conocida como co-gestión, donde los
pescadores (tanto profesionales como recreativos) participan en la gestión del caladero y
poseen parte de la cuota de pesca total del área en forma de derechos de pesca. El nuevo
modelo propuesto gravita sobre 3 aspectos fundamentales:
i. El establecimiento de áreas de gestión profesionales y recreativas
sobre la base de derechos de explotación individuales o colectivos transferibles.
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ii. La fijación de cuotas anuales de captura para las principales
especies de interés pesquero.
iii. La implantación de áreas excluidas de la pesca, a modo de
reservas marinas
Además, se pretende desarrollar una propuesta de directrices y ordenación
espacial de la actividad extractiva que tienen incidencia sobre el medio marino,
contribuyendo a la consecución de uno de los mandatos establecidos por la Directiva
2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, (Directiva marco sobre estrategia marina)
transpuesta a nuestra ordenamiento jurídico mediante la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino. Así, para el año 2015, el Ministerio de
Medio Ambiente, Rural y Marino, en colaboración con la Comunidad Autónoma de
Canarias y el resto de Administraciones Públicas implicadas, debe elaborar un programa
de medidas de 6 años de duración para la demarcación marina canaria, encaminado a
lograr o mantener el buen estado ambiental.
En este sentido, el objetivo principal del presente trabajo es analizar qué tipo de
entidades asociativas, presentes en nuestra legislación nacional y comunitaria, pueden
ser idóneas para distribuir y administrar dichas posibilidades de pesca, o derechos de
explotación, a modo de cuotas de captura, entre los pescadores profesionales o
recreativos. Además, se toma como referente la aplicación de la institución jurídica de
la concesión, utilizada en nuestra legislación para la acuicultura y la pesca en aguas
continentales, como la fórmula para sentar las bases de toda la nueva estructura
asociativa mediante la concesión de áreas de pesca marítima desde las líneas de base de
cada una de las Islas hasta la cota batimétrica de los 1000 metros donde se encuentran
los principales recursos de interés pesquero (Brito et al, 2002).
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2. MATERIAL Y METODOS
Para la elaboración de este trabajo se realizó una revisión bibliográfica y
normativa sobre los siguientes aspectos:
Funcionamiento y organización de la gestión pesquera en otros
países, atendiendo especialmente al manejo de áreas de gestión exclusivas y el
establecimiento de derechos transferibles en forma de cuotas individuales o
colectivas, asociadas a dichas áreas.
Normativa vigente a nivel autonómico, nacional, comunitario, e
internacional en especial:
- Reglamento (CE) 104/200 del Consejo de 17 de diciembre de
1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector
de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan
las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus
asociaciones.
- Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia
- Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias
modificada por la ley 6/2007, de 13 de abril.
- Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.
- Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio
marino.
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- Decreto 91/1994 de 13 de septiembre por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial de
Castilla-La Mancha
- Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942
- Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
- Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas de la
Comunidad Autónoma de Cataluña
- Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, que establece
normas sobre pesca recreativa de 2008 (República de Chile)
- Reglamento Nº 335 sobre Áreas de Manejo y Explotación de
Recursos Bentónicos de 1995 (República de Chile)
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa
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RESULTADOS
1. El establecimiento de derechos de pesca
El artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
así como el artículo 21 del Decreto 182/2000 por el que se aprueba la Ley de Pesca de
Canarias, prevén la eventualidad de establecer el reparto de derechos de pesca o de
“posibilidades de pesca” en función de cuotas o de esfuerzo pesquero. De esta manera,
con el objeto de mejorar la gestión y el control sobre la actividad pesquera profesional,
así como para favorecer la planificación empresarial, la Consejería del Gobierno de
Canarias competente en materia de pesca en aguas interiores y, en su caso, el Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación en el mar territorial, zona contigua y zona
económica exclusiva, podrán distribuir las “posibilidades de pesca entre los buques o
grupos de buques habituales en la pesquería”.
El artículo 21 del Decreto 182/2000 por el que se aprueba la Ley de Pesca de
Canarias establece el régimen jurídico de las “posibilidades de pesca”: qué se entiende
por posibilidades de pesca (apartado 2) cómo será la distribución de estos derechos
(apartado 3), qué criterios se tienen en cuenta para su distribución (apartado 4) y el
procedimiento de distribución y las reglas que rigen el mismo. (Apartados 5 y 6).
Como resultado, queda demostrado que el establecimiento de derechos de pesca
o la distribución de posibilidades de pesca ya existe en nuestro ordenamiento jurídico.
En consecuencia, nuestra legislación prevé que “la distribución de las posibilidades de
pesca será entre los buques o grupos de buques habituales en la pesquería”.
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2. La concesión de áreas de pesca en régimen de exclusividad.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de otorgar áreas de
gestión para el ejercicio de la pesca marítima profesional o recreativa, en régimen de
exclusividad. No obstante:
a) Legislación española que puede ser aplicada análogamente:
El régimen concesional es aplicable en el ámbito de la acuicultura. Así, el
artículo 4 de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos establece: “Se entiende
por concesión el otorgamiento del derecho de uso y disfrute exclusivo y con carácter
temporal a personas naturales y jurídicas de nacionalidad española en terrenos de
dominio público, para la instalación de establecimientos destinados a la investigación o
explotación de cultivos marinos”.
La concesión está prevista en el Artículo 31 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas que establece que “La utilización del dominio público marítimo-
terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los
usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél”. Además, explicita en su
apartado segundo que: “Los usos que tengan especiales circunstancias de
intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e
instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción,
autorización y concesión.”
La concesión constituye una titularidad jurídica activa o de poder con un
contenido patrimonial concreto a favor de un sujeto particular frente a la Administración
que surge previa la tramitación del correspondiente expediente y el pago de un canon
concesional. La expresión relativa a la nacionalidad española del peticionario debe
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entenderse ampliada, tras el ingreso de España en la Comunidad Europea, a cualquier
ciudadano o entidad jurídica de los países miembros de la UE constituidas en su
interior, en aras de los principios de libertad de establecimiento y circulación de
capitales (Estepa-Montero, 2011).
El régimen concesional es aplicable en materia de pesca en aguas continentales.
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá otorgar concesiones de
pesca en aguas públicas para el establecimiento de “cotos fluviales” tanto a los
Sindicatos de pescadores profesionales para “fines industriales” y uso de sus asociados
(Art 96 Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de
Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942) como a Sociedades de pesca deportivas “con
fines exclusivamente deportivos”. Añadir, que esta Ley es aplicable a la Comunidad
Autónoma de Canarias, como legislación básica, por cuanto ésta, no ha dictado una ley
propia en materia de pesca fluvial.
La mayor aproximación al establecimiento de áreas marítimas de pesca
recreativa, se encuentra en el art 44 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y
acción marítimas de la Comunidad Autónoma de Cataluña que expone lo siguiente: “El
departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede delimitar
zonas para establecer medidas específicas de gestión de la pesca marítima recreativa,
que pueden afectar también al sector profesional de la pesca, en áreas concretas del
litoral de Cataluña, para mejorar los recursos marinos y potenciar el desarrollo
sostenible de esta actividad”(apartado 1) Además, “en las áreas especiales de pesca
marítima recreativa deben fomentarse, entre otras medidas, la pesca sin muerte y las
distintas actividades marítimas que en ellas puedan practicarse (apartado 3).
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Lógicamente, esta ley no es aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias,
pero puede servir como antecedente, ya que prevé la posibilidad de “delimitar zonas
para establecer medidas específicas de gestión de la pesca marítima recreativa, que
pueden afectar también al sector profesional “y, por tanto, sugiere el establecimiento de
un área de pesca, eso sí, no señala que sea en régimen de exclusividad.
b) Otros cuerpos normativos no europeos (e.g. Chile).
Ante la ausencia en nuestra legislación de la posibilidad de conceder áreas
de pesca marítima en régimen de exclusividad, se propone tomar como referencia
la legislación pesquera chilena, por cuanto prevé, el establecimiento de “áreas de
manejo” en régimen de explotación exclusiva para entidades asociativas del sector
pesquero profesional (Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, artículo 48
letra d) y, además “áreas preferenciales” destinadas a entidades privadas de la
pesca recreativa en aguas continentales (Art 3 Ley Nº 20.256 que establece normas
sobre pesca recreativa), que podrían ser equiparables a las zonas destinadas a la
pesca fluvial que se recogen en el ordenamiento español vigente (Decreto por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de
febrero de 1942).
3. ¿Cuál es la mejor forma de organización?
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, expone sus fines
en el artículo 3, entre los cuales se encuentra “el fomento del asociacionismo pesquero”
(letra g). Asimismo, el artículo 41 de la citada Ley dispone que la política de ordenación
del sector pesquero se realizará a través de diferentes instrumentos, entre otros, la
adopción de” medidas de fomento y regulación de las entidades asociativas del sector”
(letra b).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.tp.html#a3http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2001.t2.html#a41
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La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en su título III “De la
ordenación del sector pesquero”, capítulo I establece “los agentes del sector
pesquero”. Existen actualmente distintos tipos de entidades con personalidad jurídica
encargadas de la organización y gestión directa o indirecta de las pesca en las Islas
Canarias que aglutinan al sector extractivo tanto profesional como recreativo como son:
las cofradías de pescadores y sus federaciones, las cooperativas del mar, las
organizaciones de productores, las asociaciones de pesca marítima de recreo y otras
asociaciones civiles.
a-) La organización de productores
Se entenderá por organización de productores (en adelante OPP) “toda persona
jurídica, reconocida oficialmente, constituida a iniciativa de los productores de uno o
varios productos de la pesca, incluidos los de la acuicultura, cuyo fin sea adoptar las
medidas necesarias para garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las
condiciones de venta de su producción” (Artículo 53.1 de la Ley de Pesca de Canarias).
De esta manera, uno de sus objetivos es garantizar el ejercicio racional de la pesca y la
mejora de las condiciones de venta de la producción de sus miembros mediante la
adopción de medidas que pueden contribuir a (Art 5.1 apartado b del Reglamento (CE)
Nº 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999): “favorecer la planificación de la
producción y su adaptación a la demanda, en particular, mediante la aplicación de
planes de captura; promover la concentración de la oferta; estabilizar los precio y
fomentar los métodos que favorecen la pesca sostenible”.
Las solicitudes para el reconocimiento como organización de productores o
como asociación de éstas se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma
o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según corresponda. Las
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solicitudes de reconocimiento como organización de productores deberán ir
acompañadas de la documentación especificada en los artículos 6 del Real Decreto
724/2003 y 4 del Reglamento (CE) n° 2318/2001(Art 6.1 Real Decreto 724/2003).
“Podrá ser reconocida como organización de productores pesqueros toda persona
jurídica que cumpla los requisitos y condiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) n°
104/2000, tenga su sede en el territorio nacional y ejerza una actividad económica
suficiente” (Art 1 Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las
organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones).
Las organizaciones de productores pesqueros están obligadas al cumplimiento de
varias normas (Art 8.1 Real Decreto 724/2003), entre otras, destacan: “velar por el
cumplimiento por parte de los productores asociados de las normas escritas
estatutariamente adoptadas en materia de explotación de las pesquerías, producción y
comercialización de productos pesqueros” (letra b); “Remitir mensualmente al órgano
competente la producción comercializada desglosada por especies y su precio medio en
primera venta” (letra f); “Elaborar, en su caso, un programa operativo de campaña de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 104/2000 y en la
normativa de desarrollo” (letra g); “Facilitar la labor de inspección y suministrar la
documentación e información que se precise a requerimiento de la Administración
competente” (letra h).
Las organizaciones de productores tienen una gran importancia en el sector
pesquero comunitario y una gran influencia cuando éstas son consideradas
“representativas”. “En caso de que una organización de productores sea considerada
representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de
desembarque, y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro,
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éste podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las
normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que
éstas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y
mejorar las condiciones de venta de su producción” (Artículo 7.1 del Reglamento (CE)
n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura).
b-) Las Sociedades de Pesca Deportivas o clubes de pesca
Como se adelantó anteriormente, La Dirección General de Montes, Caza y Pesca
Fluvial, podrá otorgar concesiones de pesca en aguas públicas para el establecimiento
de cotos fluviales a Sociedades de pesca deportivas “con fines exclusivamente
deportivos” .También, se añadió que la Comunidad Autónoma de Canarias no ha
establecido una norma propia para regular la cuestión de la pesca en aguas continentales,
por lo que se aplica esta norma preconstitucional, como legislación básica, carentes de
una regulación clara y actual acerca de estas sociedades de pescadores.
En consecuencia, con el objeto de describir la naturaleza, objeto y régimen
jurídico aplicable a estas Sociedades de Pesca Deportivas, también denominadas como
“sociedades colaboradoras” se va a tomar como referente el Decreto 91/1994 de 13 de
septiembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1992, de 7 de
mayo de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha .En esta norma (Art. 63), las sociedades
colaboradoras tiene como objeto la gestión y el aprovechamiento de determinados cotos
de pesca a través de concesiones administrativas. Además, la adjudicación de
concesiones se realizará por el procedimiento de concurso y en la forma que se
determina en los arts. 70, 71 y 72. Por otra parte, estas Asociaciones colaboradoras
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tienen la obligación de presentar un Plan anual en el que se recojan las actividades
previstas para el año siguiente en base a lo aprobado en el “Plan Técnico”, la
presentación de una Memoria Anual de las actividades realizadas, un listado actualizado
de socios y un balance anual de gastos e ingresos (Art. 74).
Por último, se podría aplicar la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte
que en su artículo 38 establece el régimen jurídico de “los clubes deportivos”, como
entidades que se podrían encargar también de la gestión de la áreas de pesca recreativa.
3. DISCUSIÓN
El paso de un sistema de explotación pesquera que se puede considerar de libre
acceso al caladero hacia un sistema de gestión basado en derechos de pesca y de
otorgamiento de áreas de pesca marítima, en régimen de exclusividad, no es sencillo
(Pascual-Fernández, 1996; González-Laxe, 2005). Existen una serie de desafíos que hay
que resolver previamente, como son: el establecimiento de áreas de pesca marítima
sobre las cuales se vinculen los derechos de pesca en forma de cuotas; la determinación
de las entidades pesqueras encargadas de la gestión y administración de cada cuota; el
establecimiento de una cuota de captura total (TAC) (Gutiérrez et al., 2010), y su
partición en cuotas por áreas; la determinación del sistema de concesión de los derechos
de explotación o de acceso a las cuotas de captura a entidades profesionales y
deportivas; la forma en que se han de distribuir las cuotas de captura entre los miembros
de cada entidad; las normas de régimen interno de obligado cumplimiento que sean
exigidas a las distintas entidades pesqueras administradoras del área; y, finalmente, los
mecanismos de transición de un sistema a otro.
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En la actualidad no existe en el ordenamiento jurídico español la posibilidad de
otorgar áreas de gestión para el ejercicio de la pesca marítima, en régimen de
exclusividad. No obstante, si existe en referencia a los recursos pesqueros de origen
fluvial (Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de
Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942), así como sistemas de concesión de áreas
marítimas para destinarlas a alojar sistemas de producción acuícola, a través de jaulas,
en las que se limita cualquier otra actividad de carácter profesional o recreativo como la
pesca o la navegación (Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos). Por otra parte,
en países con una tradición cultural y pesquera equiparable a España, sí existen cuerpos
normativos que permiten la posibilidad de acceder de forma exclusiva a los recursos
pesqueros asociados a determinadas áreas o caladeros, tanto para flotas industriales
(caso de países europeos a través del sistema de cuotas de pesca individuales
transferibles o ITQs en sus siglas inglesas) (Costello et al., 2008; Chu, 2009), como en
pesquerías artesanales (caso de Chile) (Castilla y Fernández, 1998). En Chile este
sistema de gestión pesquera basado en derechos de explotación se ha construido entorno
a las conocidas como “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”
(AMERB), las cuáles constituyen una forma de administración pesquera basada en la
participación organizada de los pescadores en los procesos de decisión que afectan al
manejo y uso de recursos (Castilla y Fernández, 1998). Las AMERB son una medida de
administración mediante la cual se asignan derechos exclusivos de uso y explotación de
recursos bentónicos de sectores geográficos ubicados en la franja costera, dentro de las
cinco millas reservadas a la pesca artesanal, o en aguas terrestres e interiores. Estos
derechos son asignados a organizaciones de pescadores legalmente constituidas
(Artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 de Chile).
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C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
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En el caso de que se admitiese en la legislación española la concesión de áreas
de pesca marítima, una de las cuestiones previas más importantes que hay que resolver
es la fijación y delimitación de las mismas, que deberá realizarse por consenso entre la
autoridad competente en materia de pesca (Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medioambiente y Comunidad Autónoma de Canarias) y el sector pesquero, tanto
recreativo como profesional. Una vez definidas, se propone el procedimiento de
concurso para la concesión de áreas de explotación similar al establecido para la
acuicultura marina que se recoge en los artículos 48 y siguientes de la Ley 11/2008, de 3
de diciembre, de pesca de Galicia, pero adaptada y modificada al entorno geográfico de
Canarias y a los objetivos que aquí se persiguen:
(i) Así, las concesiones deberían ser otorgadas previo procedimiento, el cual
estaría presidido por los principios de objetividad, equidad, publicidad, concurrencia y
transparencia. Es evidente que las asociaciones de pescadores profesionales han de ser
tenidas en cuenta sus vinculaciones históricas de uso continuado y demostrado a
determinadas áreas o caladeros de pesca, sin que ello signifique ningún tipo de derecho
sobre el área total que impida el establecimiento de otros actores en determinadas
fracciones del conjunto. Es decir, las concesiones de áreas de explotación de carácter
profesional, en igualdad de condiciones, serían otorgadas preferentemente a los
proyectos presentados por las entidades asociativas de profesionales de la pesca del
ámbito territorial afectado por la concesión (Pascual-Fernández, 1999; Moreno-Herrero,
2011), mientras que las concesiones de carácter recreativo serían otorgadas a aquella
entidad asociativa de esta índole que reúna las mejores condiciones para su adecuada
gestión con el menor coste para los potenciales usuarios (de forma similar a como se
concesionan las AMERB en Chile, donde en el art 22 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892, que establece normas sobre pesca recreativa se señala que “se
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Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 19
adjudicara la administración del área al licitante cuyo permiso especial tenga el menor
precio diario”).
(ii) También, el baremo que gobernaría el procedimiento otorgamiento
debería valorar, preferentemente: el haber ejercido habitualmente la explotación
pesquera en la zona objeto de concesión; la adecuación a los criterios técnicos,
sanitarios y ambientales que se determinen; la utilización de nuevas tecnologías; la
menor afección al medio ambiente; las actuaciones encaminadas a la mejora del hábitat
y a la utilización de artes más selectivas y menos dañinas; los planes de gestión
presentados por las entidades licitantes que sean planteados bajo una perspectiva social
y económica que dinamicen el empleo en el sector pesquero y generen riqueza en la
zona; la dependencia económica de la actividad; y, por último, aquellos planes de
gestión que garanticen una explotación eficaz y racional de los recursos pesqueros y
acrediten autosuficiencia económica.
(iii) Además, la concesión podría extinguirse por alguna de las siguientes
causas: el vencimiento del plazo; el incumplimiento manifiesto de las cláusulas del
contrato de concesión; la renuncia expresa de la entidad titular; el rescate de la
concesión, caso de que razones de utilidad pública conlleven la pérdida de la
disponibilidad del área, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponderían
conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa si fuese
aplicable; el cese de la actividad extractiva, salvo causa justificada por un periodo
superior a dos años; la producción de daños ecológicos notorios, peligros para la salud
pública o para la navegación u otros riesgos de análoga trascendencia; el
incumplimiento reiterado de las normas de extracción, regulación y comercialización; el
incumplimiento del deber de información y colaboración, es decir, la no remisión de los
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Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 20
datos estadísticos de capturas, tras haber incumplido dos requerimientos; y el
incumplimiento manifiesto de los objetivos de rentabilidad y eficiencia previstos en el
plan de gestión.
El establecimiento de derechos de pesca en forma de cuotas constituye uno de
los principales pilares de este tipo de sistema, también conocido como “co-gestión”
(Gutiérrez et al, 2010). Así, el artículo 21 de la actual ley de pesca de Canarias (Ley
17/2003 de 10 de abril) abre la puerta a que se puedan establecer “posibilidades de
pesca” a modo de derechos de explotación (Decreto 182/2004 de 21 de diciembre).
Éstas están pensadas como una estrategia orientada a mejorar el control sobre la
actividad pesquera profesional, no obstante este artículo no entra a valorar cómo se han
de configurar en detalle dichas posibilidades de pesca y, aunque se deja entrever, no
especifica si estas se establecerían tras implantar un TAC total, o captura máxima
admisible, para el caladero. De ser así, ha de definirse toda una estrategia que permita
controlar con el máximo rigor posible el cumplimiento de dicho TAC y asegurar que se
cumplan escrupulosamente las “posibilidades de pesca” asignadas a cada entidad
representativa del sector pesquero sobre dicho TAC total. En consecuencia, el
establecimiento de derechos de pesca o la distribución de “posibilidades de pesca” ya
existe en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestra legislación prevé que “la distribución
de las posibilidades de pesca será entre los buques o grupos de buques habituales en la
pesquería”. No obstante, con el objeto de reducir la conflictividad social actualmente
existente entre pescadores profesionales y recreativos (Couce-Montero, 2010; Jiménez-
Alvarado, 2010), y con la finalidad de proteger e impulsar la importante actividad
económica que se genera tras la pesca recreativa (MAPyA, 2006), los derechos de pesca
se deberían distribuir entre entidades asociativas tanto del sector pesquero profesional
como del recreativo que sean concesionarias de un área de explotación pesquera en
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régimen de exclusividad. Éstas, a su vez, podrán optar por distribuirlas entre los buques
o armadores, tal y como establece la Ley (Art 21 del Decreto182/2004 de 21 de
diciembre) en función de las normas de reparto que estas mismas entidades establezcan
en sus respectivos estatutos de constitución, o mantenerla como una cuota común. Este
sistema de distribución ya existe en algunos países de la Unión Europea, como Reino
Unido y Holanda, donde los gobiernos han transferido gradualmente la administración
de cuotas anuales de pesca a organizaciones de pescadores profesionales,
principalmente de carácter industrial (Hatcher, 1996; Valatin, 1999).
Está demostrado que la gestión pesquera mediante el establecimiento de
derechos de pesca genera muchos beneficios. Así, Costello y otros investigadores
analizaron 11.135 pesquerías en todo el mundo desde 1950 a 2003. De éstas, 121 fueron
gestionadas usando derechos de pesca. Tras el análisis realizado, pudieron comprobar
cómo las pesquerías con derechos de pesca estaban mejor gestionadas que las restantes
y que generaban más beneficios. Se demostró, en la mayoría de los casos, que el
establecimiento de derechos de pesca conduce al surgimiento entre los pescadores de un
sentimiento de conservación y de responsabilidad muy beneficiosos para la gestión de
cualquier pesquería (Costello et al. 2008). Gutiérrez y otros investigadores llegaron a
conclusiones similares (Gutiérrez et al., 2010). Este tipo de gestión, permite a las
empresas pesqueras una planificación a largo plazo, programando sus actividades a lo
largo del año en función de sus propios intereses, pudiendo ajustar su oferta a las
necesidades del mercado y a la situación del caladero. También posibilita ajustar la
capacidad de la flota a los recursos existentes, eliminando, por tanto, la sobrecapacidad
en las pesquerías en las que exista y disminuyendo la carrera para pescar. Y, por último,
se elimina la situación derivada de la propiedad común y de libre acceso (Pascual-
Fernández, 1996; González Laxe, 2005).
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Todo sistema de gestión pesquera requiere el establecimiento de un adecuado y
riguroso sistema de control y fiscalización de las actividades pesqueras, así como el
establecimiento de un régimen interno de normas de obligado cumplimiento para los
distintos actores (McCay, 1995, 2004; Townsend, 1995). Una vez definidas las áreas y
éstas hayan sido concedidas a una entidad asociativa del sector pesquero, ésta debe
cumplir una serie de obligaciones. A la hora de fijar dichas obligaciones se podría tener
como referente el contenido del art 50 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca
de Galicia, sobre “las obligaciones de la persona titular de la concesión”. De esta
forma, las entidades asociativas profesionales o recreativas titulares de las concesiones
en régimen de exclusividad estarían obligadas, entre otras cosas, a: garantizar el acceso
a la explotación de los recursos marinos de las personas asociadas a las mismas;
mantener en buen estado el dominio público marítimo; pagar el correspondiente canon,
si se estableciese, por ocupación del dominio público; constituir un seguro que garantice
posibles daños a terceros; respetar la legislación vigente en materia de tamaños
mínimos, vedas, especies y artes; ejercer la actividad única y exclusivamente en
aquellas zonas para las cuales se está autorizado; informar y entregar los datos sobre las
capturas, descargas y ventas realizadas, además del esfuerzo realizado y el censo de
artes perdidas, para colaborar en la evaluación del estado de los recursos; la correcta
distribución de la cuota asignada entre sus asociados de la manera prevista en sus
respectivos estatutos; desarrollar la labor de vigilancia que habrá de correr por cuenta de
los beneficiarios de la concesión, como elemento integrante de la explotación; y, por
último, tendrán el deber ético o deontológico de que la actividad extractiva velará por la
explotación sostenible y racional de los recursos pesqueros.
Además, especialmente, deberán cada año elaborar un plan de gestión o de
viabilidad en el que figuren todas las cuestiones referentes a la explotación pesquera del
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área. De forma similar se establece para las AMERB establecidas en las aguas costeras
de Chile, a través de la elaboración de un “Plan de Manejo y Explotación del Área”
(Art 14 y 17 del Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos
Bentónicos de 1995). No obstante, ya en el ordenamiento español las organizaciones de
productores tienen la obligación de elaborar un “Programa operativo de campaña de
pesca” (Art 11 Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las
organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones) y, de
igual forma, las sociedades deportivas de pesca fluvial un “Plan técnico” (Decreto
91/1994 de 13 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley
1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha).
La legislación pesquera vigente actualmente en Canarias establece que las
posibilidades de pesca (derechos de pesca) no pueden ser acumuladas bajo una misma
entidad en una proporción superior al 30% de la cuota total de captura fijada para la isla
(Art 21; Decreto 182/2004). En este sentido, el otorgamiento de una zona a un colectivo
no conllevará la exclusión del mismo para faenar en otras áreas, siempre y cuando no se
supere la acumulación de una cuota de captura superior al 30% del total. En el contexto
social de la pesca en Canarias (Bas et al., 1995; Pascual-Fernández, 1999), y teniendo
en cuenta la organización del sector pesquero actualmente vigente en Europa
(Reglamento CE- n° 2318/2001 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001), se
considera como más adecuado que los pescadores profesionales de cada una de las
zonas de pesca tradicional, actualmente organizados en cofradías o cooperativas de
pescadores (Pascual-Fernández, 1999; Moreno-Herrero, 2011), se agrupen en
organizaciones de productores (OPPs), de modo que puedan ejercer su actividad
extractiva exclusivamente en el área asignada, salvo que lleguen a acuerdos o convenios
de mutuo acceso con otras organizaciones de productores. Las OPPs pueden formar
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“asociaciones de organizaciones de productores”, (Artículo 4 del Real Decreto
724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la
pesca y de la acuicultura y sus asociaciones) en esta situación, los miembros de cada
una de las organizaciones podrían acordar la libre entrada de buques en sus áreas para la
pesca.
La inserción de España en la Comunidad Europea y el desarrollo, en el seno de
ésta, de una Política Pesquera Comunitaria, siendo su objetivo la creación de un
mercado común de productos pesqueros, otorga un papel importante a las
Organizaciones de Productores como entidades que permiten una adecuada gestión de
las actividades extractivas y la unificación de la oferta en los mercados de primera venta
(Florido del Corral, 2003). La importancia de las organizaciones de productores ha sido
muy irregular (Pernas, 2000), en el año 2002 apenas existían 8 organizaciones de
productores de ámbito local y provincial y 6 de carácter nacional con sede en Galicia
(Datos del Consello Económico y Social de Galicia). Actualmente, existen 45, 18 de
ámbito nacional y 27 de ámbito autonómico, incluso una Asociación de OOPP de
ámbito nacional (Datos del MARM; Directorio de Organizaciones de Productores), con
lo que se demuestra la gran importancia que están cobrando estas figuras asociativas en
el sector pesquero profesional. En el caso concreto de Canarias existen 4 organizaciones
de este tipo.
En la legislación aplicable (Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se
regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus
asociaciones; y Reglamento –CE- 104/200 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por
el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de
la pesca y de la acuicultura) ya vienen previstas algunas de las normas de obligado
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cumplimiento que se han propuesto que deben cumplir las entidades administradoras de
las zonas, atribuyendo, al venir ya previstas en la Ley, fuerza y seguridad jurídica, como
las siguientes (Art 8 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio): “velar por el
cumplimiento por parte de los productores asociados de las normas escritas
estatutariamente adoptadas en materia de explotación de las pesquerías, producción y
comercialización de productos pesqueros” (letra b); “Remitir mensualmente al órgano
competente la producción comercializada desglosada por especies y su precio medio en
primera venta” (letra f); “Elaborar, en su caso, un programa operativo de campaña de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 104/2000 y en la
normativa de desarrollo” (letra g); “Facilitar la labor de inspección y suministrar la
documentación e información que se precise a requerimiento de la Administración
competente” (letra h).
Además, estas entidades tienen una gran importancia en el sector pesquero
comunitario y una gran influencia cuando éstas son consideradas “representativas”. “En
caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la
producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque, y de que lo
solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, éste podrá decidir hacer
obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y
comercialización decididas por la organización siempre que éstas respondan a los
objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de
venta de su producción” (Artículo 7.1 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo,
de 17 de diciembre de 1999). De esta manera, con objeto de efectuar una adecuada
gestión del caladero y mejorar la comercialización de las distintas especies objetivo, una
organización de productores representativa de la producción podrían dictar normas de
obligado cumplimiento para el resto de pescadores profesionales no miembros de la
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Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 26
organización, cuyo contenido podría ser: la fijación de un máximo de captura diario o
semanal; el tipo de modalidad de pesca; la limitación del esfuerzo; el establecimiento de
vedas; así como otras medidas de limitación del volumen de las capturas con la
finalidad de adaptar la producción al estado de explotación de cada una de las especies
objetivo.
En este contexto, y atendiendo al objetivo propuesto inicialmente de determinar
qué tipo de entidad asociativa puede configurarse como administradora de cada una de
las áreas de explotación pesquera destinadas a la pesca profesional o recreativa, se
considera que la reestructuración de las actuales cofradía y cooperativas de pescadores
en OPPs, en detrimento de otras entidades asociativas como las Cooperativas del Mar
(Ley 27/1999 de Cooperativas), sería lo más adecuado para alcanzar los objetivos que se
buscan en el modelo de co-gestión pesquera. Esta propuesta tiene su razonamiento base,
en todas las características ya enunciadas y en dos aspectos principales: a) Por la forma
sencilla de constitución (artículo 6 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el
que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus
asociaciones), exigiéndose como suficiente la acreditación fehaciente de la constitución
voluntaria y su capacidad jurídica (no se solicita escritura pública); y b) Por la no
exigencia de desembolso de un capital mínimo. Así, las cooperativas, para su correcto
funcionamiento deben contar con un capital social mínimo, sufragado en aportaciones
obligatorias y voluntarias de los socios, un fondo de reserva obligatorio, un fondo de
educación y promoción y, además, están obligadas a auditar sus cuentas anuales (Arts.
11, 45, 55, 56, Ley 27/1999 de Cooperativas).
Por otro lado, en el caso de la pesca recreativa, se propone que los pescadores se
agrupen en sociedades deportivas de pesca, como las existentes en nuestra legislación
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C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 27
para la pesca fluvial (Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de
la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942) que se encargarían de la gestión en
cada una de las áreas concedidas. Los asociados a dichas entidades, o bien las personas
interesadas en ejercer la pesca recreativa en dichas áreas de forma puntual o temporal,
deberán abonar una tasa o cuota por pescar equivalente al importe de los permisos
contemplados en el artículo 63 de dicha Ley, modificada por el Decreto de 16 de junio
de 1950, que señala que el importe de los permisos será fijado teniendo en cuenta “la
especie de pesca, la mayor o menor abundancia de ésta y las características del lugar
en que se practique”. Es decir, podrán pescar en cualquiera de las áreas destinadas a la
pesca recreativa previo pago de un permiso especial, a parte de la preceptiva licencia
exigida en el artículo 33 del Decreto 182/2004 de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, sin que ello signifique que
puedan acceder sin limitación de captura, especie, modalidad de pesca o esfuerzo, ya
que la actividad extractiva ha de limitarse a las normas de explotación que se hayan
establecido en cada una de las áreas recreativas en sus respectivos estatutos y planes de
gestión. En todo caso los pescadores recreativos no podrán pescar en las áreas
destinadas a la pesca profesional, salvo autorización previa de la organización
empresarial concesionaria del área en cuestión.
Con respecto a los mecanismos de transición de un sistema a otro, cabe señalar
que este modelo debe ponerse en marcha rápidamente, puesto que la transitoriedad, al
llevar asociada un estado de incertidumbre, puede generar incentivos perversos para los
actores que desemboca en una mayor sobreexplotación de los recursos.
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C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
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CONSIDERACIONES
1. Se han sugerido, en este trabajo, a las organizaciones de
productores como entidades pesqueras que se encargarían de la gestión de las
áreas concedidas a la pesca profesional. Sin embargo, se duda de la posibilidad
de su establecimiento conforme a uno de los requisitos de constitución del Art 1
Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones
de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones. En concreto, el
relativo a que la organización de productores realice una “actividad económica
suficiente” cuya concurrencia se determina, principalmente, en función del
número de productores presentes en una o varias zonas o el volumen de
comercialización, según los porcentajes establecidos en los artículos 1.2 del Real
Decreto 724/2003 y artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 2318/2001.
2. Por otra parte, se ha propuesto el establecimiento de derechos de
explotación de recursos pesqueros, en régimen de exclusividad, asociados a
determinadas áreas, desde la línea de base de cada una de las Islas Canarias
hasta la cota batimétrica de los 1000 metros, donde se sitúa la mayoría de las
especies objeto de explotación (aproximadamente unas 1000 especies) (Brito et
al, 2002). No obstante, tanto con el objeto de evitar o al menos reducir la
conflictividad social que lleva aparejada este cambio de sistema de gestión,
como por su carácter altamente migratorio, y por ser capturas codiciadas por los
pescadores deportivos, se sugiere que las especies que son comúnmente
capturadas en las competiciones y campeonatos de pesca que se desarrollan
todos los veranos en algunas de las Islas Canarias como: (makaira nigricans),
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(tetrapturus albidus), (acanthocybium solandri) y todos los túnidos tengan un
tratamiento particular.
3. Desde la reforma del Código Penal introducida por la LO 5/2010
de 22 de junio, existe la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo
tanto estas entidades deben controlar a sus miembros para evitar que cometan
alguno de los delitos expresamente previstos.
CONCLUSIONES
1. El establecimiento de derechos de pesca es posible en virtud del
art 21 del Decreto 182/2000 por el que se aprueba la Ley de Pesca de Canarias
2. La concesión de los derechos de explotación asociados a áreas de
pesca marítima podría aplicarse tal y como se recoge en la legislación española
relativa a las concesiones acuícolas marinas o de pesca fluvial, o en países donde
este tipo de concesiones tienen mayor tradición (e.g.: Reino Unido o Chile).
3. El tipo más adecuado de entidad asociativa, que puedan acceder a
dichas concesiones, son las organizaciones de productores, para el caso de los
pescadores profesionales, y las sociedades de pesca deportivas o clubes de
pesca, para los de carácter recreativo.
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AGRADECIMIENTOS
A todos los profesores del Máster, sobre todo al Profesor José Juan Castro que
me ha ayudado a lo largo del año para la consecución de este trabajo (Gracias J.J.) y Dr.
Antonio Juan González Ramos, Dr. Ángel Luque, Dr. José M. González Pajuelo y al
Dr. Ángel Guerra porque sus clases me emocionaron especialmente. También quiero
agradecer la atención y dedicación que me prestó Alberto Bilbao durante el periodo de
prácticas en la empresa GMR.
Y, por último, no menos importantes, a todos mis compañeros que son unas
excelentes personas y me han ayudado muchísimo a superar las dificultades académicas
que me he encontrado, dada mi condición de Licenciado en Derecho, en especial,
Santiago, Tamara, María y José Carlos.
BIBLIOGRAFÍA
Bas, C., J.J. Castro, V. Hernández-García, J.M. Lorenzo, T. Moreno, J.G.
Pajuelo y A.G. Ramos. 1995. La pesca en Canarias y área de influencia. Ediciones del
Cabildo Insular de Gran Canaria. Madrid. 331 pp.
Brito, A., P.J. Pascual, J.M. Falcón, A. Sancho y G. González. 2002. Peces de
las Islas Canarias. Catálogo comentado e ilustrado. La Laguna. Francisco Lemus Editor,
19 pp.
Castilla, J.C. y M. Fernández. 1998. Small-scale benthic fisheries in Chile: On
co-management and sustainable use of benthic invertebrates. Ecological Applications
8: 124-132 pp.
-
C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 31
Chu, C. 2009 Thirty Years Later: The Global Growth of ITQs and Their
Influence on Stock Status in Marine Fisheries. Fish and Fisheries 10(2):217-230 pp.
Costello, C., S. Gaines y J. Lynham. 2008 Can Catch Shares Prevent Fisheries
Collapse? Science 321(5896):1678-1681 pp.
Couce-Montero, L. 2010. Diagnosis de la pesquería artesanal en el Puerto de
Mogán. Memoria Trabajo Fin de Master, Master en Gestión Costera, Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria.
Estepa-Montero, M. 2011. El régimen jurídico de la acuicultura marina. Anuario
Jurídico y Económico Escurialense, Universidad Complutense Madrid. XLIV (2011)
243-276 pp.
Florido del Corral, D. 2003: La Virtualidad de las Cofradías de Pescadores en
Andalucía. Cuadernos de Antropología-Etnografía, 25; 37- 57 pp.
González, J.A., 2008. Memoria científico-técnica final sobre el Estado de los
Recursos Pesqueros de Canarias (REPESCAN). Instituto Canario de Ciencias Marinas,
Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Gobierno
de Canarias. Telde (Las Palmas): 210 pp.
González-Laxe, 2005. “Mechanisms and evaluation indicators in fisheries
management”. ICES Annual Science Conference. 1-13 pp.
Gutiérrez, N.L., R. Hilborn y O. Defeo. 2010. Leaderships, social capital and
incentives promote successful fisheries. Nature, 470:386–389 pp.
-
C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 32
Hardin, G. 1968. The Tragedy of the Commons. Science, 162(3859): 1243-1248
pp.
Hatcher, B.G. 1996. Can Marine Protected Areas Optimize Fishery Production
and Biodiversity Preservation in the same Ecosystem? Dalhousie University.
Jiménez-Alvarado, D. 2010. La pesca marítima recreativa en el Archipiélago
Canario: aspectos biológico, social y económico. Trabajo Fin de Master, Master en
Acuicultura, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Martínez Saavedra, J. 2011 Análisis del estado de los recursos pesqueros de gran
canaria a partir del estudio de las series históricas de captura. Trabajo de Fin de Master,
Master en Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros, Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria.
McCay, B.J. 1995. Social and ecological implications of ITQs: an overview.
Ocean & Coastal Management, 28(1-3):3-22 pp.
McCay, B.J. 2004. ITQs and community: an essay on environmental
governance. Agricultural and Resource Economics Review 33: 162-170 pp.
Moreno-Herrero, A.I. 2011. Sociología y Gobernanza del Sector Pesquero en la
Isla de Gran Canaria. Trabajo Fin de Máster. Máster en Gestión Sostenible de Recursos
Pesqueros. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Pascual-Fernández, J. 1999. Participative management of artisanal fisheries in
the Canary Islands. En: Symes, D. (ed), Europe's southern waters: management issues
and practice. 66-77 pp.
-
C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 33
Pascual-Fernández, J. 1996. El paradigma de la tragedia de los comunes y el
caso de los pescadores. En Noelle-Chamoux, M & Contreras-Hernanadez, J.: La gestión
comunal de recursos. Economía y poder en las sociedades locales de España y América
Latina. Barcelona: Icaria. 143-168 pp.
Pernas, E. 2000. Elementos para una ordenación integral dos usos do medio
litoral de Galicia. Santiago de Compostela: Xunta de Galicia. 2000, p. 58.
Townsend, R.E. 1995. Fisheries self-governance: corporate or cooperative
structures? Marine Policy, 19(1):39-45 pp.
Valatin, G. 1999. Development of Property Rights-based Fisheries Management
in the United Kingdom and the Netherlands: a Comparison – Valatin, G., 1999 in: FAO
Fisheries Technical paper 404/2 - Use of Property Rights in Fisheries Management.
-
C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 34
“Proposal of a model of
fisheries management in
Canary Islands”
Master en Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros
2012
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Facultad de Ciencias
del Mar
Carlos Winter Cabrera
carloswintercabrera@yahoo.es
Supervisor: Dr. José Juan Castro Hernández
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C. Winter-Cabrera, 2012 “Propuesta de un modelo de gestión pesquera en Canarias”
Máster Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Pg 35
ABSTRACT
This reference work is GESMAR´s Project (Sustainable Management of Marine
Resources, belonging to Transnational Cooperation Programme Madeira-Azores-
Canaries 2007-2013-PTC-MAC 2007-2013) where, among other things, it proposes a
new model to manage and order the fishing activities in waters of the Canary Islands. In
this context, the purpose of this work is to develop a proposal for guidelines and spacial
management of fishing activities that impact on the marine environment, thus
contributing to the achievement of one of the mandates established by Directive
2008/56/EC of 17 June of 2008 (Marine Strategy Framework Directive) on the
development of an action program for 6 years in the canarian marine boundary,
designed to achieve or maintain good environmental status.
The current national and international legislation on fisheries is analyzed in
order to: (i) consider granting rights of exploitation of marine fishery resources, on an
exclusive basis, associated with certain areas, through a concession to local community
groups in the fisheries sector from the baseline of each of the Canary Islands to the
bathymetric elevation of 1000 meters, (ii) analyze what kind of associative entity can be
stewards of each area of operation aimed at the professional or recreational fishing and
(iii) establish total catch quotas for each of the areas granted.
As a result, it is determined that the management of exploitation rights
associated with marine fishing areas could be applied in the waters of the Canary
Islands like an analogy of the Spanish legislation on marine aquaculture concessions or
river fishing, or like other countries where such concessions are more traditional (e.g.:
UK or Chile), and that the most appropriate type of associative entity that can access to
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these concessions are producer organizations, in the case of professional fishermen, and
sports fishing companies for recreational fishing.
(Keywords: fisheries management, concessions, fishing quotas, exclusive
fishing rights, local community, fishing areas)
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INTRODUCTION
The fishing ground of the Canary Islands can be considered of open access
(Pascual-Fernández, 1996; González Laxe, 2005) taking into account that there are no
restrictions that limit the national fishing vessels (professional or recreational)
registered in the Islands, to have the possibility to fish anywhere, regardless the island
of origin or its homeport. The only restriction of access is set around the figures of
marine reserves, which have areas where fishing is prohibited and there is a limit to the
number of vessels. Furthermore, there is no limitation on the maximum catch that can
obtain professional craft, irrespective of the type of fishing to develop. Similarly,
although anglers are limited in catch per fishing day, there are no restrictions on the
number of days they can access to the fishery. (Arts. 35 a 38 Decree182/2004 de 21
december).
On the other hand, there are no historical records of catch and effort to determine
the exact state of the marine resources (Bas et al., 1995; Hernández-García et al., 1998;
González, 2008). In 2006 a program to record the catches of the artisanal fleet, through
the points of the first sale, was started but even today is incomplete and has many errors
(Martínez-Saavedra, 2011). In addition, there is no accurate information about fishing
effort or catch levels achieved by the recreational sector (Jiménez-Alvarado, 2010).
In this situation, the fishing becomes a clear example of “The Tragedy of the
Commons” (Hardin, 1968), on which Hardin argued that freedom in the "common"
brings ruin to all, because the attempt to maximize profits and individual selfishness
leads to the depletion and the collapse of the system, clearly putting at risk marine
resources. And unfortunately, the Canary Islands are not an exception regarding the
situation of widespread overfishing worldwide, as it is described in the report SOFIA-
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2010, prepared by FAO. Thus, despite the early warnings of overfishing situation on the
islands were given to the early 1970's (García-Cabrera, 1970), the lack of strategies for
long-term sustainability and clear actions aimed to establishing a more fishing
productive capacity of inland waters have produced that most of the target species are
overexploited at present (González, 2008).
The current fisheries exploitation strategy has resulted in a significant reduction
of Canary biological productivity, causing economic losses that conduced fishing
industry to extinction. Studies show that traditionally important species in the fishery,
like (Pagrus auriga), (Mullus surmuletu)s, (Mycteroperca fusca), (Spondyliosoma
cantharus), (Pagellus acarne), (Pagellus erythrinu)s, (Stephanolepis hispidus),( Dentex
gibbosus), are in a situation of overfishing, in some cases severe (González, 2008).
There are lots of recreational licenses issued. In 2005, only in Gran Canaria were
estimated 5682 licenses and in the total of Canary Islands were estimated 16,237
licenses (MAPyA, 2006). Currently, recreational sea fishing is a major activity in the
Canary Islands, the number of licenses has quadruplicated in the last three years (Dates
of Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, 2011). As for the
approximate data capture, the result is 85 kg average catch per trip for recreational high
fishing and 8.5 kg in small scale recreational fishing. It follows a total catch of 5,533 t
per year for small scale recreational fishing and inshore of 1,204 t for recreation high
fishing. That is a total nearly to 7 000 t. per year. This is a remarkable catch
(approximately 40% of total) in relation to professional according to official figures
estimated on 10 000 t (MAPyA, 2006). The great effort that brings the recreational
sector, coupled with the professional sector has led the state of over exploitation of the
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main species of commercial interest, so a change is needed in fisheries management to
achieve sustainability of fisheries.
In this context, this work takes as a reference GESMAR´s project (Sustainable
Management of Marine Resources, belonging to Transnational Cooperation Programme
Madeira-Azores-Canaries 2007-2013-PTC-MAC 2007-2013) where, among other
things, it proposes a new model of management and integrated management of fishing
activities in waters of the Canary Islands through a participatory concept of action,
known as co-management, where fishermen (both professional and recreational) are
involved in the management of the fishery and have a part of the total fishing quota area
as fishing rights. The new model involves:
i. The establishment of professional management areas and recreational rights on
the basis of individual or collective exploitation transferable.
ii. The setting of annual catch quotas for the main species of commercial
interest.
iii. The implementation of excluded areas of fisheries, as marine reserves.
Another aim is to develop a proposal for guidelines and spatial arrangement of
extraction activities that impact on the marine environment, contributing to the
achievement of one of the mandates established by Directive 2008/56/EC of 17 June
2008 (marine Strategy Framework Directive) transposed into our law by Law 41/2010
of 29 December on the protection of the marine environment. Thus, by 2015, the
Ministry of Environment, Rural and Marine Affairs, in collaboration with Canary
Islands should develop a program of measures for 6 years in the marine boundary
canarian to achieve or maintain good environmental status.
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In this sense, the main objective of this paper is to analyse what kind of
associative entities, present in our national and European legislation would be
appropriate to distribute and manage these fishing opportunities, or exploitation rights,
by the way of capture quotes, among professional and recreational fishermen. In
addition, we take as reference the application of the legal institution of the concession,
used in our legislation for aquaculture and inland fisheries, as the way for laying the
foundations of all the new partnership structure by granting fishing areas from the
baselines of each Island to the bathymetric elevation of 1000 meters where are the main
interest fishing resources (Brito et al, 2002).
MATERIAL AND METHODS
For the preparation of this work was carried out a literature review and the
following rules:
Operation and organization of fisheries management in other countries,
with particular attention to management of areas of exclusive management rights
and the establishment of transferable quotas as individual or group associated with
these areas.
Regulations in force at the regional, national, european, and international
in special:
- Regulation (EC) 104/200 the Council of 17 December 1999 on
the common organization of markets in the sector of fishery products and
aquaculture.
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-Royal Decree 724/2003 of 13 June, regulating organizations of
producers in the fisheries and aquaculture and their associations.
-Law 11/2008, dated December 3, fisheries of Galicia.
-Law 17/2003 of 10 April, Canary Fisheries amended by Act
6/2007 of 13 April.
-Decree 182/2004 of 21 December, which approves the
Regulations of the Fisheries Act in the Canaries.
-Law 41/2010 of 29 December on the protection of the marine
environment.
-Decree 91/1994 of 13 September by the Financial Regulation
implementing the Law 1/1992 of 7 May River Fishing Castilla-La
Mancha.
-Decree approves the Regulations for the Implementation of the
Law on Inland Fisheries of 20 February 1942.
-Law 23/1984 of June 25, aquaculture.
-Law 22/1988 of 28 July, on Coasts.
-Law 2/2010 of 18 February, fishing and maritime action of the
Autonomous Community of Catalonia.
-General Law on Fisheries and Aquaculture No. 18.892, which
establishes rules on recreational fishing in 2008 (Republic of Chile).
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-Regulation No. 335 on Management and Exploitation Areas for
Benthic Resources of 1995 (Republic of Chile).
-Law of 16 December 1954 on eminent domain.
RESULTS
1. The establishment of fishing rights
Article 27 of Law 3/2001, of the 26th March, the state Marine Fisheries and
Article 21 of the Decree 182/2000 for approving the Fisheries Act of the Islands provide
for the possibility to establish the distribution of fishing rights or "fishing opportunities”
based on quotas or fishing effort. Thus, in order to improve the management and control
of the professional fishing, also, to foster business planning,; the Canary Islands
Government Ministry responsible for fisheries in inland waters and where appropriate
the Minister of Agriculture, fisheries and Food in the territorial sea, contiguous zone
and Exclusive Economic Zone may distribute the "fishing opportunities between
regular vessels or groups of vessels in the fishery".
Article 21 of the Decree 182/2000 for approving the Canary Fisheries Act
establishes the legal regime of the "fishing opportunities": it also explains what is meant
by fishing opportunities (paragraph 2) how these rights will be distributed (paragraph
3); what criteria are considered for distribution (section 4) and the distribution
procedure and rules governing it. (Sections 5 and 6).
As a result, it is shown that the introduction of fishing rights or the distribution
of fishing opportunities already exist in our legal system. Our law provides that "the
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distribution of fishing opportunities will be among the regular vessels or groups of
vessels in the fishery”.
2. The granting of fishing areas on an exclusive basis.
It does not exist in our legal system the possibility of granting management areas
for the exercise of professional or recreational sea fishing, on an exclusive basis.
However:
a) Spanish legislation that can be applied analogously:
The concession system is applicable in the field of aquaculture. Thus, Article 4
of Law 23/1984, of the 25th June, establishing aquaculture "means the provision
granting the temporary right of exclusive use and enjoyment for Spanish citizens and
other authorised entities on public land and for the installation of facilities for research
and the exploitation of marine farming."
The concessions are provided by Article 31 of Coast Law 22/1988, of the 28th
July, which states that "The use of the maritime-terrestrial public domain and in all
cases the sea and its banks will be free to public and common uses consistent with the
nature of the sea". Furthermore, it is explicit in its second paragraph: "The uses that
have special circumstances intensity, profitability and danger, or, requiring the
execution of works and installations may only rely on the existence of reserves,
assignment, authorization and concession."
The grant is an active legal ownership or power with a specific financial content
for a particular subject to the Administration that arises after the completion of the
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relevant paperwork and the payment of the concession fee. The emphasis that the
petitioner should be of the Spanish nationality should be understood that this has now
expanded, after Spain joined the European Community, to include citizens from that
community as well as authorised entities from the EU member countries formed therein,
for the sake of the principles of freedom of the establishment and movement of capital
(Estepa-Montero, 2011).
The concession system is applicable in respect of inland fisheries. The
Directorate General of Forestry, Game and River Fishing, may grant fishing
concessions in public waters for the establishment of "river preserves" both to
professional fishermen for "industrial purposes" and its partners use (Art 96 Decree
approving the regulation of the implementation of the Fisheries Act Riverside 20th
February, 1942) as sports fishing societies "sporting purposes only." Adding, that this
act applies to the Canary Islands as basic law, because, it has not issued its own law on
river fishing.
The closest approach to the establishment of marine recreational fishing areas, is
located in the Art 44 of Law 2/2010, of 18th February, fishing and maritime action of
the Autonomous Community of Catalonia which states: "The department responsible
for fisheries and maritime action may designate areas to develop management specific
to recreational sea fishing which may also affect the professional fishing industry in
specific areas of the Catalonian coast, in order to improve marine resources and
enhance the sustainable development of this activity "(paragraph 1). In addition," in the
special areas of recreational sea fishing it should be encouraged, among other
measures, the catch and release fishing and sea-based activities that can be performed
on them (paragraph 3).
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Logically, this law does not apply to the Canary Islands, but serves as an
example as it provides the ability to "designate areas to develop specific management of
recreational sea fishing, which may also affect the professional sector" and therefore
suggests fishing areas to the establishment, however, it does not indicate this on an
exclusive basis.
b) Other non-European regulatory bodies (e.g. Chile).
The absence in our legislation of the possibility of granting maritime fishing
areas on an exclusive basis, it is proposed to refer the Chilean fisheries legislation,
which is possible since the
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