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PROCESO POR RÉGIMEN ESPECIAL (LEY 29230) N° 001-2013-GR PUNO/CE
“Ampliación y Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital de apoyo San
Martin de Porres de Macusani, provincia de Carabaya - Puno”
PLIEGO DE CONSULTAS
Consulta N° 01.
(Ref.: Circular Nro. 001-2013-Comité Especial – GR - Puno)
Dice:
“
”
Sírvase precisar la hora en la que se realizarán los actos públicos de Presentación
de propuestas y Adjudicación de la Buena Pro.
RPTA. La presentación de propuestas se recepcionara en horario de oficina (8:30
am a 3:30pm), en tanto que la adjudicación de la buena pro 4:00 pm.
Consulta N° 02.
(Ref.: Pág. 7 – numeral 2.1.1 c)
Dice:
“c) Los documentos presentados en los Sobres N° 1, 2 y 3 y, en general, todos
los documentos que un Postor presente con relación al Proceso de Selección deberán
estar firmados por el Representante Legal de quien presente dichos documentos y
que se encuentre debidamente facultado para ello, de conformidad con lo dispuesto
en este numeral.”
Sírvase confirmar que en lugar de firma del Representante Legal, se podrá incluir su
rúbrica en cada página. Siendo que todas las Declaraciones Juradas sí contendrán la
firma completa del Representante Legal.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 03.
(Ref.: Pág. 9 – numeral 3.4.1.)
Dice:
“Las propuestas se entregarán en tres sobres: Sobre 1 “Credenciales”, Sobre 2:
“Propuesta Técnica” y Sobre 3: “Propuesta Económica”, cuyos contenidos se
describen en el Anexo 4. Los sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 serán presentados
personalmente por el Representante Legal.” (el subrayado es nuestro)
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Sírvase confirmar si el Representante Legal podrá acreditar a un apoderado legal
para que presente en el acto público los sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 04.
(Ref.: Pág. 11 – numeral 3.4.5)
Dice:
“3.4.5. La documentación contenida en los sobres deberá ser presentada en original
y una copia simple, marcadas como “Original”, y “Copia 1” en la primera página,
debiendo cada juego ser foliado correlativamente y firmado por el Representante
Legal”
Solicitamos confirmar que el foliado y firmado deberá ser para el documento en
ORIGINAL, puesto que el documento que constituye la “COPIA 1” es una copia fiel
del documento original.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 05.
(Ref.: Pág. 14 – numeral 3.6.4)
Dice:
“3.6.5. En el supuesto de empate entre dos o más postores, …
Las nuevas ofertas deberán presentarse en un nuevo Sobre N° 3 cerrado,
cumpliendo con las mismas formalidades establecidas para la presentación de la
Oferta Económica. El procedimiento del acto público para la presentación de las
nuevas ofertas económicas estará sujeto a los mismos términos y condiciones de la
oferta económica original.”
Sírvase confirmar que en caso se tenga este escenario, la nueva fecha y hora del
acto público se comunicará a los postores durante el acto público que confirme que
se obtuvo un empate.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 06.
(Ref.: Pág. 15 – numeral 6.2)
Dice:
“La Garantía de Fiel Cumplimiento ascenderá al monto de S/. 2, 820, 144.97 (dos
millones ochocientos veinte mil ciento cuarenta y cuatro con 97/100 Nuevos Soles)
equivalente al 4% del costo total referencial de la inversión y deberá mantenerse
vigente durante el plazo y en las condiciones establecidas en el Convenio, con el
objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Privada. Esta
garantía será entregada con los documentos requeridos para la firma del Convenio…”
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De acuerdo al valor referencial (S/. 70’478,624.15), y considerando que en las
bases se precisa que la garantía de fiel cumplimiento corresponde al 4% del valor
referencial. Sírvase confirmar que la garantía de fiel cumplimiento será por el monto
de S/. 2’819,144.97 (DOS MILLONES
OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 97/100
NUEVOS SOLES), por lo tanto, será corregido el importe citado en las bases.
RPTA: Se acoge la consulta, se corregirá el importe de la garantía de fiel cumplimiento,
considerar S/. 2’819,144.97.
Consulta N° 07.
(Ref.: Pág. 21 – FORMULARIO Nro. 2)
Sírvase confirmar que si un postor se presente en consorcio ya no es necesario que
incluya y complete el texto:
“En el caso de Postores que son Personas Jurídicas: Accionistas o socios
Porcentaje de participación en el Postor (sólo aquellos con más del 5%)
1. 2. 3. 4. 5.
TOTAL”
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 08.
(Ref.: Pág. 24 – Formulario 4, literal C)
Dice:
“La Empresa…………….. Declara bajo juramento que durante el ejercicio fiscal 2011
ha procedido al pago de S/. …….. …………. Y 00/100 Nuevos Soles por concepto
de Impuesto a la Renta. Adicionalmente se incluye la Declaración Jurada presentada
ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
correspondiente al año 2011, de la misma forma que información relevante de
empresas que podrían empezar a pagar Impuesto a la Renta en el país a mediano
plazo.”
Sírvase confirmar si para completar este acápite del formulario se debe considerar el
ejercicio fiscal 2011 o 2012.
RPTA: Considerar el ejercicio fiscal 2012.
Consulta N° 09.
(Ref.: Pág. 24 – Formulario 4)
En caso el postor sea un consorcio, sírvase confirmar que el formulario 4 será
completado y suscrito por cada uno de los miembros del consorcio de manera
independiente.
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RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 10.
(Ref.: Pág. 26 – Formulario Nro. 5)
Dice:
“Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de… días calendario (Duración del plazo
de ejecución del proyecto) contados a partir de su fecha de emisión y, se hará
efectiva en el caso que nuestros afianzados no cumplan con cualquiera de los
compromisos y obligaciones derivados de la celebración del Convenio antes referido.
Esta garantía deberá renovarse de acuerdo a las condiciones previstas en el
Convenio.”
Consulta:
Se ha verificado con las Entidades Bancarias la emisión de la carta fianza, y
cuidando el cumplimiento de la normativa aplicable, se sugiere la siguiente redacción:
“Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de… días calendario (Duración del plazo
de ejecución del proyecto) contados a partir de su fecha de emisión y, se hará
efectiva en el caso que nuestros afianzados no cumplan con cualquiera de los
compromisos y obligaciones derivados de la celebración del Convenio antes referido,
siendo su fecha de vencimiento el ___. Esta garantía podrá renovarse de acuerdo a
las condiciones previstas en el Convenio y sujeto a evaluación previa que realice el
Banco.”
RPTA: A la consulta realizada se afirma que se aceptaran las modificaciones según
formato de entidad bancaria sin perjuicio de consignar en la carta fianza la información
necesaria según el oficio N° 5196-2011-SBS.
Consulta N° 11.
(Ref.: Pág. 27 – Formulario Nro. 06)
Dice:
“… Adjuntar tabla con presupuesto detallado conforme a lo establecido en los
Términos de Referencia)”
Sírvase confirmar que la tabla a la cual se hacen referencia es la que se ubica en
la página 45.
2.3.1 Componentes del proyecto
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RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 12.
(Ref.: Pág. 33 – CLÁUSULA CUARTA: PLAZO)
Dice:
“El plazo de ejecución del PROYECTO se fija en 14 meses (390) días calendario, el
mismo que empieza a regir desde el día siguiente en que se cumplan las siguientes
condiciones (el subrayado es nuestro)”
Sírvase confirmar que en lugar de 390 días calendario se considerarán 425 días
calendario (365 + 60).
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 13.
(Ref.: Pág. 103 – Anexo 04)
Sírvase confirmar que en caso un postor participe en consorcio, los consorciantes
podrán designar a uno o varios Representantes Legales Comunes del Consorcio, para
que representen al mismo, por ejemplo para la suscripción de la propuesta.
RPTA: A la consulta se afirma que, de ser el caso, los consorciados podrán acreditar más
de un representante común.
Consulta N° 14.
(Ref.: Pág. 95 – numeral 4.9 DE LOS RECURSOS HUMANOS)
Sírvase confirmar que la documentación requerida del :
1. GERENTE DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA
2. PERSONAL DE ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE DEFINITIVO
3. PERSONAL DE EJECUCIÓN DE OBRA
Toda esta citada documentación deberá ser presentada únicamente por el postor
adjudicado con la buena pro luego de la suscripción del convenio.
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RPTA: Deberán presentar la documentación requerida en la propuesta según bases de
proceso selección, por la tanto no se acoge la consulta.
Consulta N° 15.
(Ref.: Pág. 97)
Dice:
“El postor, antes de la firma del contrato está obligado a presentar el Certificado de
Habilidad profesional de sus profesionales, la misma que deberá ser emitido por el
colegio profesional respectivo,…”
Sírvase confirmar que el postor podrá presentar una fotocopia simple del Certificado
de Habilidad Profesional de sus profesionales propuestos.
RPTA: Se acoge la consulta, sin embargo tendrá que presentar el original previo a la
firma de convenio.
Consulta N° 16.
(Ref.: Pág. 98 – DE LOS RECURSOS FÍSICOS)
Dice:
“DE LOS RECURSOS FÍSICOS
El consultor acreditará obligatoriamente en su propuesta técnica la propiedad
(facturas, voucher, recibo y/o documento análogo), alquiler (cartas de compromiso)
o compromiso de alquiler, en todos los casos específicamente a nombre del postor,
o declaración jurada que en caso de obtener la buena pro, se compromete a
disponer de los siguientes recursos físicos, para la ejecución del servicio o
simplemente el Formulario Nro. 02 contenidas en las bases, la cual será tomada
como declaración jurada.
1 ESTACIÓN TOTAL (Máx. 02 años de antigüedad)
1 NIVEL ELECTRÓNICO (Máx. 02 años de antigüedad)
1 GPS MANUAL
1 PLOTER (FORMATO A1 MÍNIMO)
1 CÁMARA DIGITAL DE 12 MEGAPÍXEL
8 COMPUTADORAS
2 LAPTOPS
3 IMPRESORAS DE TINTA Y LASER
2 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL
1 CAMIONETA 4X4 (04 años de antigüedad)”
Sírvase confirmar que el postor podrá presentar dentro de su propuesta técnica
únicamente una declaración jurada confirmando que cumple con lo requerido en esta
referencia, y ello será considerado como válido para su cumplimiento.
RPTA: Se acoge la consulta, sin embargo deberá indicar las características del vehículo y
equipos (año de fabricación, modelos, etc.).
Consulta N° 17.
(Ref.: Pág. 100)
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Dice:
“Los profesionales principales deberán presentar Copia simple del título profesional,
diploma de colegiatura, y Curriculum vitae, declaración jurada de estar hábil en el
ejercicio de la profesión para la presentación de las propuestas, para la firma del
contrato se presentará el Certificado de Habilitación emitido por el colegio profesional
respectivo.”
Sírvase precisar qué roles serán considerados como profesionales principales.
RPTA: los profesionales principales son:
Gerente de proyecto y ejecución de obra. Personal de elaboración de expediente definitivo. (Especialista en arquitectura, especialista en estructuras, especialistas en instalaciones eléctricas, especialista en redes de cableado estructural, especialista en instalación mecánica, especialista en instalación sanitaria, especialista en equipamiento hospitalario, especialista en seguridad hospitalaria, especialista en metrados y presupuesto). Personal de ejecución de obra. (Residente de obra, especialista en seguridad de obras, ingeniero especialista en estructuras).
Consulta N° 18.
(Ref.: Pág. 103 – numeral v)
Dice:
“(v) La entrega de la Declaración Jurada contenida en el Formulario N° 02
debidamente suscrita por el Representante Legal de acuerdo al modelo que figura en
el referido formulario. Una vez adjudicada la Buena Pro, los requisitos contenidos en
dicho formulario deberán ser cumplidos, a su vez, por la empresa, o cada uno de
los integrantes del Consorcio si fuera el caso, que suscriba el Convenio.”
Sírvase confirmar que se hace referencia al Formulario 03 y no al Formulario 02.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 19.
(Ref.: Pág. 104 – numeral a)
Dice: “Los Postores y en caso de consorcio, las empresas integrantes, deberán
presentar la Carta Modelo respecto de sus Estados Financieros, correspondientes a
los últimos 3 ejercicios. Adjuntar copia de la última Declaración Jurada presentada a
SUNAT.”
Sírvase confirmar que cuando indican Carta Modelo se refieren a los Estados
Financieros de los 3 últimos ejercicios de la empresa.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 20.
(Ref.: Pág. 104 – numeral a)
Sírvase confirmar que la documentación requerida en este numeral hace referencia a
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la documentación requerida en los Criterios de Evaluación, o en todo caso esta
pueda ser la misma.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 21.
(Ref.: Pág. 109 – numeral B)
Sírvase confirmar que cuando se refiere a “Gerente de Obra”, hace referencia al
“Gerente del Proyecto y Ejecución de Obra”
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 22.
Ref.: Pág. 5 – 1.4. FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL. Numeral 1.4.3
En el numeral de la referencia se establece lo siguiente:
“La sola prestación de un Postor de una oferta no obliga al COMITÉ a aceptarla:
La sola presentación de su Expresión de Interés por parte del Postor, implica la
aceptación y sometimiento incondicional por parte de éste a lo dispuesto en las
presentes bases y todos sus documentos ampliatorios y modificatorios”
Agradeceremos tomar en cuenta la siguiente redacción: “La sola prestación de un
Postor de una oferta no obliga al COMITÉ a aceptarla, siempre que no cumpla con
los requerimientos de las presentes bases: La sola presentación de su Expresión de
Interés por parte del Postor (…)”
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 23.
Ref.: Pág. 5 – 1.4. FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL
Agradeceremos incluir en el punto de la referencia el siguiente texto como 1.4.5:
“1.4.5. EL COMITÉ otorgará la buena pro aún en los casos en los que en los
respectivos procesos de selección se declare como válida una única propuesta, según
Ley 30056, artículo 5; Selección de la empresa privada publicado el 02 de Julio del
2013. El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no
se presente ninguna propuesta. En caso de no presentarse ninguna propuesta o que
el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, EL COMITÉ podrá
convocar a un nuevo proceso de selección”.
RPTA: Se acoge la consulta
Consulta N° 24.
Ref.: Pág. 8 – 2.3.2. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
Las bases establecen que:
“El Estado Peruano o cualquier dependencia de éste, el Gobierno Regional, el
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COMITÉ REGIONAL, las sus integrantes y asesores, no garantizan, ni expresan
implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad o veracidad de la información, verbal
o escrita, que se suministre a los efectos de o dentro del Proceso de Selección
(…)”
Agradeceremos precisar que lo indicado no será aplicable para los actos propios del
presente proceso de selección.
RPTA: Precisamos que lo aplicable se encuentra establecido en el ítem 2.3.2 de las
bases.
Consulta N° 25.
Ref.: Pág. 13 – 3.5. PRESENTACION DE LOS SOBRES N°1, N°2 Y N°3 Y
APERTURA DE LOS SOBRES N° 1 Y N°2. Numeral 3.5.4
En el numeral de la referencia se establece un plazo de 02 días para subsanar los
defectos en los cuales el postor pueda incurrir. Agradeceremos precisar que dicho
plazo será contabilizado en días hábiles.
RPTA: Se acoge consulta, se precisa que dicho plazo será 02 días hábiles
Consulta N° 26.
Ref.: Pág. 13 – 3.5. PRESENTACION DE LOS SOBRES N°1, N°2 Y N°3 Y
APERTURA DE LOS SOBRES N° 1 Y N°2. Numeral 3.5.4
En el numeral de la referencia se enumeran los supuestos considerados como
defectos subsanables. Agradeceremos agregar el siguiente el siguiente supuesto:
“Falta de presentación de documento emitido por entidad pública, cuyo requerimiento
o fecha de emisión sea anterior a la fecha de presentación de las propuestas”.
RPTA: No se acoge la consulta.
Consulta N° 27.
Ref.: Pág. 15 – 6. GARANTIAS. Numeral 6.1
Agradeceremos precisar que en caso de existir errores de forma en las garantías
emitidas por la entidad bancaria, la Entidad permitirá subsanar dichos errores (dentro
del plazo que determine el procedimiento para la emisión de la nueva carta fianza
emitida por las entidades financieras) toda vez que la emisión de las garantías no
son atribuciones inherentes a los postores.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 28.
Ref.: Pág. 15 – 6. GARANTIAS. Numeral 6.2
Ref.: Pág.: 34 – 5.2. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En el segundo párrafo del numeral de la referencia se establece lo siguiente:
Precisar que la Garantía de Fiel Cumplimiento (4% del costo total referencial de la
inversión) será durante el plazo de ejecución del proyecto) según formulario N°5 y
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será devuelta previa renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto
que represente el 1% del costo total referencial de la inversión, el cual deberá estar
vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte
del Gobierno Regional de Puno y que será devuelta por el Gobierno Regional a la
fecha del vencimiento.
RPTA: Se precisa que la carta de fiel cumplimiento es durante el plazo de ejecución
del proyecto y será devuelta previa renovación de la garantía de fiel cumplimiento por
el monto que represente el 1% del costo total de la inversión y estará vigente por
un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción del Gobierno Regional
de Puno y devuelta a la fecha de vencimiento.
Consulta N° 29.
Ref.: Pág. 16 – 7. SUSCRIPCION DEL CONVENIO – FECHA DE CIERRE. Numeral
7.2.3.
En el numeral de la referencia se señala:
“Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio, según formulario N° 5 y acorde con el
Numeral 7.2 de las Bases”
Agradeceremos precisar que existe un error de forma involuntario y se pretendía
hacer referencia al Numeral 6.2 y no 7.2 como se señala.
RPTA: Se acoge la consulta, Se precisa que se refiere al numeral 6.2.
Consulta N° 30.
Ref.: Pág. 19 – 9. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Ref.: Pág. 23 – FORMULARIO N° 3. Numeral 8
Ref.: Pág. 38 – CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONFLICTO. Numeral 10.2
En las bases se precisa que los postores y el adjudicatario se someten y aceptan
irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los jueves y tribunales de la
ciudad de Puno. Agradeceremos precisar que en caso de existir cualquier controversia
esta se también se podrá recurrir a la jurisdicción y competencia de los jueces y
tribunales de la ciudad de Lima.
RPTA: No se acoge la consulta.
Consulta N° 31.
Ref.: Pág. 22 – FORMULARIO N° 3. Numeral 4
Ref.: Pág. 24 – FORMULARIO N° 4.
En los puntos de la referencia se menciona lo siguiente: “Gobierno Regional/Local”.
Agradeceremos precisar que se deberá indicar Gobierno Regional de Puno
RPTA: Se acoge la consulta, es Gobierno Regional de Puno
Consulta N° 32.
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Ref.: Pág. 26 – FORMULARIO N° 5.
Ref.: Pág. 28 – FORMULARIO N° 7.
En los formularios de la referencia se solicita un spread del 3%. Agradeceremos
precisar qué valor se tendrá en cuenta para el cálculo de dicho porcentaje.
RPTA: El valor para el cálculo será: TAMN + 3% respecto de la garantía de fiel
cumplimiento.
Consulta N° 33.
Ref.: Pág. 28 – FORMULARIO N° 7.
En dicho formulario se contempla la Garantía de impugnación de la adjudicación de
la Buena Pro. Agradeceremos precisar lo siguiente: “… hasta por la suma de S/.
………….. (………………), equivalente al 3% del costo total referencial de la
inversión.
RPTA: Se precisa que la garantía de impugnación es el 3% del valor referencial que
equivale a la suma de S/. 2 114,358.72 (dos millones ciento catorce mil trescientos
cincuenta y ocho con 72/100 nuevos soles).
Consulta N° 34.
Ref.: Pág. 28 – FORMULARIO N° 7.
En el formulario de la referencia se establece un plazo de 24 horas, contados a
partir de la fecha de recepción de la carta notarial del requerimiento, para hacer
efectivo el pago del monto de la fianza. Agradeceremos ampliar el plazo a 48
horas, teniendo en cuenta las coordinaciones internas que tengan que realizarse.
RPTA: no se acoge consulta, porque se trabaja con bases estandarizadas.
Consulta N° 35.
Ref.: Pág. 37 – CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONVENIO E
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Literal e)
Una de las causales de resolución del Convenio es la suspensión de los trabajos
por más de 20 días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada
supervisora o del GOBIERNO REGIONAL. Agradeceremos precisar que dicha causal
no será aplicable cuando la suspensión de los trabajos sea producto de causas
atribuibles al Gobierno Regional de Puno y podrá ser causal de resolución de
convenio si el plazo del retraso supera más de 05 meses.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 36.
Ref.: Pág. 38 – CLAUSULA DECIMO: SOLUCION DE CONFLICTOS.
Agradeceremos incorporar a dicha cláusula el siguiente párrafo:
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo
entre ambas.
RPTA: Se acoge la consulta
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Consulta N° 37.
Ref.: Pág. 39 – CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO.
Numeral 12.1.2
En el numeral de la referencia se indica que forman parte del CONVENIO la
propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Agradeceremos precisar que se
refieren a las 02 propuestas (Técnica y económica).
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 38.
Ref.: Pág. 39 – CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO.
Numeral 12.1.3
En el numeral de la referencia se indica que forman parte del CONVENIO las bases
del proceso, incluyendo sus términos de referencia, y de haberlos también, los
documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones de las bases. Agradeceremos
sustituir el término “Aclaraciones” por el de “Observaciones”.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 39.
Ref.: Pág. 40 – FORMATO SNIP 09
Agradeceremos precisar el contenido del FORMATO SNIP 09.
RPTA: El formato SNIP 09, es de declaratoria de viabilidad del proyecto, el mismo que
contiene el monto de inversión con el cual es declarado viable el PIP, Informe técnico con
el cual es aprobado el PIP, así mismo los nombres del especialista que recomienda la
viabilidad y del jefe de la oficina de programación e inversión.
Consulta N° 40.
Ref.: Pág. 41 – ANEXO 1: CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Item
10
En el punto de la referencia se establece la siguiente etapa del proceso:
“Suscripción del Convenio entre la Municipalidad y Empresa…” Agradeceremos
precisar que el Convenio se suscribirá entre el GOBIERNO REGIONAL y la Empresa
Privada.
RPTA: Se acoge la consulta y debe decir “Suscripción del Convenio entre el GOBIERNO
REGIONAL y la Empresa Privada”
Consulta N° 41.
Ref.: Pág. 42 – ANEXO 2: RELACION DE BANCOS LOCALES AUTORIZADOS
PARA EMITIR LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES.
Agradeceremos precisar que cuando hace referencia al Banco Interamericano de
Finanzas – BIF se está refiriendo al BANBIF.
RPTA: se acoge la consulta.
Consulta N° 42.
Ref.: Pág. 42 – ANEXO 3. - 1. CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.
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Agradeceremos precisar la ubicación del lugar donde se realizará el Proyecto, es
decir indicar: coordenadas, referencias, urb. y/o lotización, entre otros.
RPTA: El proyecto a realizar se encuentra ubicado, en el distrito de Macusani provincia de
Carabaya, departamento de Puno. Localizado en el SE de Macusani sobre la Av. Bolivar, cuyas coordenas son: 8444534.7867N y 347163.4109E.
Consulta N° 43.
Ref.: Pág. 67 – 4. SOBRE LA EXPERIENCIA TECNICA DEL CONTRATISTA.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRIVADA
En el último párrafo del punto de la referencia se precisa que se deberá obtener la
licencia de construcción de la Municipalidad de la Provincia de San Roman.
Agradeceremos precisar que la licencia será emitida por la Municipalidad de
Carabaya, distrito donde se desarrollará el Proyecto.
RPTA: Se acoge la consulta, y debe decir se deberá obtener la licencia de construcción
de la Municipalidad Distrital de Macusani.
Consulta N° 44.
Ref.: Pág. 90 – 4.6 ESTUDIO DEFINITIVO. Plano de distribución de equipos
Las bases hacen referencia a un tanque de almacenamiento. Agradeceremos precisar
qué tipo de contenido se almacenará en dicho tanque.
RPTA: Se aclara que el tanque de almacenamiento, será definido en el expediente
técnico.
Consulta N° 45.
Ref.: Pág. 100 – RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA
En las bases se establece que:
“Queda estipulado que si en el curso de los siete (07) años siguientes a su
Recepción sin observaciones, la Obra se destruye total o parcialmente, por razones
imputables a la Empresa Constructora, éste será responsable”.
Agradeceremos precisar que en caso la empresa constructora haya sido
subcontratada, la responsabilidad por la destrucción total o parcial de la obra no
repercutirá con al contratista.
RPTA: Según el formulario N° 08 tomar en cuenta que empresa financiadora y contratista
deberán ser garantes solidarios de la obra.
Consulta N° 46.
(Ref.: Circular 1)
Solicitamos se considere un mayor tiempo entre la Publicación de las bases
integradas y la Presentación de propuestas. Considerando la magnitud del proyecto y
la complejidad técnica del mismo, solicitamos un plazo mínimo de 15 días hábiles
entre la integración de bases y la presentación de propuestas.
RPTA: Se acoge parcialmente la consulta, ampliando a 5 días hábiles.
Consulta N° 47.
Ref.: Pág. 64 – ANEXO Nº3 – TERMINOS DE REFERENCIA
En el anexo de la referencia, Numeral 3.1 VALOR REFERENCIAL DE OBRA, el
Resumen Presupuesto Referencial establece que: El presupuesto total asciende a
14/65
S/. 70,478,624.15.
Ref. Estudio de Pre inversión a nivel de Factibilidad, pág. 316, Infraestructura.
Los costos referenciales del “…presupuesto según S10” están referidos al mes de
abril 2013.
Se consulta:
Si el Presupuesto Referencial puede aumentar teniendo en consideración la
actualización del precio de los insumos a la fecha de presentación de la propuesta
(06 meses después).
RPTA: La propuesta económica no podrá superar el valor referencial.
Consulta N° 48.
Ref.: Pág. 86 – SEGURIDAD
Las bases solicitan independencia funcional por posibles interrupciones de los servicios
de oxígeno, petróleo, agua y electricidad. Agradeceremos precisar la capacidad de
dichos servicios.
RPTA: No se acoge consulta, porque no corresponde a esta etapa del proceso, ya que
ello se definirá cuando se elabore el expediente definitivo.
Consulta N° 49.
Ref.: Pág. 45al 62 – ANEXO Nº3 – TERMINOS DE REFERENCIA
Numeral 2.3.2.-PROGRAMA ARQUITECTONICO; se consigna una relación de
ambientes y concluye en un área de construcción de 7,001.53 m2.
Se consulta:
Si en la interacción con las autoridades del MINSA, la DISA-Puno y la Supervisión,
se incorporan ambientes que incrementan el área de construcción será reconocido y
cuantificado este incremento?
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo y se realice el registro del PIP en la fase de inversión.
Consulta N° 50.
Ref.: Pág. 44 – ANEXO Nº3 – TERMINOS DE REFERENCIA, En el Numeral 2.3
DESCRIPCION DEL PIP, se establece:
““La infraestructura proyectada será construida en base a pórticos de concreto
armado con proyección a cuatro niveles para futuras ampliaciones;…”.
Considerando que el área del terreno es de 60,333.66 m2 y el área techada
prevista para la construcción es de 7,001.53 m2, se tendrá una extensión de
terreno considerable para futuras ampliaciones.
Por otro lado, el considerar una proyección de cuatro niveles aunado a las
características del terreno, implica incrementar las dimensiones del tipo de
cimentación, encareciendo la construcción.
Se consulta: si puede suprimirse la indicación de la referencia establecida en los
TDR.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
15/65
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 51.
Ref.: Pág. 67 – ANEXO Nº3 – TERMINOS DE REFERENCIA,CONSIDERACIONES
ESPECIFICAS, en el Numeral 4.3 Referidas al proyecto, se establece :
“El expediente técnico se elaborará sobre la base de los requerimientos establecidos
en el Estudio de Factibilidad y lo indicado en los presentes términos de referencia.
La concepción de la edificación debe considerar y prever condiciones urbano-
arquitectónicas, arquitectónicas, estructurales, funcionales, servicios básicos y otras que
permitan la mejor respuesta para una infraestructura de salud especializada, …”
Se solicita Confirmar que:
La solución técnica constructiva al tema de los componentes externos que tienen
injerencia en el proyecto, tales como: Línea de Alta Tensión que atraviesa parte del
terreno y Sub estación eléctrica, no forman parte del expediente técnico.
RPTA: No se acoge la observación, ya que ello se definirá cuando se elabore el
expediente definitivo y se realice el registro del PIP en la fase de inversión.
Consulta N° 52.
Ref.: Pág. 92 – ANEXO Nº3 – TERMINOS DE REFERENCIA, PRESENTACION DEL
ESTUDIO, a.- PRIMER INFORME; en el ítem Informe Situacional se establece: “…
el mismo que incluye: Anteproyecto culminado adjuntando “cargo” con el cual el
Consultor tramita la aprobación del mismo ante el MINSA, a los 25 días calendario”.
Se solicita precisar que:
El “Anteproyecto culminado” se refiere al “Anteproyecto arquitectónico”.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 53.
Ref.: Pág. 117 – CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN
En las bases, Anexo 10 – Cronograma Tentativo de Ejecución se observa no existir
referencia a lo periodo de prueba fría del Hospital.
Se solicita aclarar que periodo se necesita y que medios serán necesarios mantener
en el Hospital después de la conclusión de la obra.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo y se realice el registro del PIP en la fase de inversión.
Consulta N° 54.
Ref.: ANEXO 3 – TERMINOS DE REFERENCIA
En las bases, Anexo 3 – Términos de Referencia se observa no existir referencia a
la demolición de lo Hospital actual de Macusani.
En las bases Anexo 3 – Términos de Referencia, Pagina 63, los costos no incluyen
costos de demolición.
Se solicita aclarar que no es parte del alcance la demolición del Hospital actual de
Macusani.
RPTA: Se acoge la consulta.
16/65
Consulta N° 55.
Ref.: ANEXO 3 TERMIMOS DE REFERENCIA
Se consulta:
Cuál es el límite por donde va el cerco. Se solicita especificación del tipo de cerco
que se requiere.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a normas vigentes.
Consulta N° 56.
Ref.: Pág. 71 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – ARQUITECTURA Y
SEÑALIZACIÓN
´´En el cerramiento y la cobertura no se planteará ni utilizará materiales de poca
duración, debiéndose tener en cuenta las condicionantes ambientales, climatológicas y
de temperatura, así como la utilización de materiales de primera calidad con
innovación tecnológica que permitan dar confort térmico, fácil mantenimiento y
respondan a las condicionantes funcionales.´´
Se consulta:
Cuál es la resistencia térmica mínima requerida para el área opaca y vidrios del
hospital?
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la norma técnica de salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 57.
Ref.: Pág. 71 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – ARQUITECTURA Y
SEÑALIZACIÓN
“En el cerramiento y la cobertura no se planteará ni utilizará materiales de poca
duración, debiéndose tener en cuenta las condicionantes ambientales, climatológicas y
de temperatura, así como la utilización de materiales de primera calidad con
innovación tecnológica que permitan dar confort térmico, fácil mantenimiento y
respondan a las condicionantes funcionales.”
Se consulta:
Cuál es la solución técnica requerida para el piso?
Si en la fase de expediente técnico se verifica la existencia de agua en el terreno y
si la posibilidad de tener humidad ascensional es factible, se puede estudiar una
solución alternativa para el piso que esta sobre el terreno? Será reconocido y
cuantificado este incremento?
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la norma técnica de salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión. Consulta N° 58.
Ref.: Pág. 71 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – ARQUITECTURA Y
SEÑALIZACIÓN
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“En el cerramiento y la cobertura no se planteará ni utilizará materiales de poca
duración, debiéndose tener en cuenta las condicionantes ambientales, climatológicas y
de temperatura, así como la utilización de materiales de primera calidad con
innovación tecnológica que permitan dar confort térmico, fácil mantenimiento y
respondan a las condicionantes funcionales.”
Se consulta:
Es factible tener montantes de aguas pluviales en el exterior del hospital?
Es un requisito tener soluciones técnicas que promuevan el bueno caudal y que
minimice las infiltraciones de agua en el Hospital.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la norma técnica de salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 59.
Ref.: Pág. 71 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – ARQUITECTURA Y
SEÑALIZACIÓN
´´En el cerramiento y la cobertura no se planteará ni utilizará materiales de poca
duración, debiéndose tener en cuenta las condicionantes ambientales, climatológicas y
de temperatura, así como la utilización de materiales de primera calidad con
innovación tecnológica que permitan dar confort térmico, fácil mantenimiento y
respondan a las condicionantes funcionales.´´
Se consulta:
Es factible usar en muros interiores el sistema Drywall?
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la norma técnica de salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 60.
Ref.: Pág. 72 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – SISTEMA DE AGUA CALIENTE
´´Equipamiento de calentadores para agua caliente, producción y almacenamiento.
(Energía Solar) Distribución de tuberías, aislamiento, mando y retorno. Sistema para
retorno en la recirculación controlada...´´
Se consulta:
Se solicita revisar el presupuesto referencial para incluir el uso de sistemas solares
para calentamiento de agua.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la norma técnica de salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 61.
Ref.: Pág. 74 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – SISTEMA CONTRA INCENDIO
´´Equipamiento para presurización y disponibilidad permanente de agua contra incendio.
Red para gabinetes de operación manual y uso interno. Conexión de válvula
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siamesa, válvulas angulares e hidrantes para uso del cuerpo de bomberos, de
acuerdo al RNE.´´
Se consulta:
Agradeceremos precisar si las bombas a colocar son listadas.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 62.
Ref.: Pág. 75 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – SISTEMA DE COLECTORES
PARA AGUAS SERVIDAS
´´Se diseñarán dos redes de colectores, separadas en: Aguas grises procedentes de
lavandería, cocina, duchas y lavatorios. Aguas negras procedentes de inodoros,
urinarios y otros aparatos sanitarios.´´
Se consulta:
Se solicita aclarar que las redes enterradas después de la primera caja de registro
son comunes (para aguas grises y aguas de inodoros y otros aparatos).
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión. Consulta N° 63.
Ref.: Pág. 75 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – SISTEMA DE COLECTORES
PARA AGUAS SERVIDAS
´´Tanques para diluir aguas servidas con residuos químicos, de ser necesario´´
Se consulta:
Se solicita retirar el requerimiento mencionado.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 64.
Ref.: Pág. 75 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – SISTEMA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS SERVIDAS
´´Evaluación del nivel de tratamiento de las aguas servidas, debidamente justificado.
Cálculos justificatorios de cada uno de los procesos unitarios proyectados. El nivel de
tratamiento deberá tener un alto grado de asepsia para el uso de riego de jardines
internos.
Se consulta:
Se solicita aclarar la necesidad de tratamiento de aguas servidas. Para el riego de
los jardines, se solicita considerar la utilización de agua pluvial (sin ser necesario
sistema de tratamiento).
19/65
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión. Consulta N° 65.
Ref.: Pág. 75 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
SOLIDOS
´´Acondicionamiento de centro de acopio para la disposición final de los residuos
sólidos y áreas anexas. Transporte de residuos sólidos, sistemas y recolección.
Clasificación por tipos de residuos sólidos para disposición final. Esterilización,
trituración y compactación. Especificación de equipos y accesorios. ’’
Se consulta:
Se solicita aclarar que el alcance del Proyecto de Residuos es lo compartimento para
almacenaje temporaria de los residuos correctamente separados y acondicionados.
Se solicitar indicar que la recoja y transporte de los residuos sólidos a su destino
final es de la responsabilidad de la Municipalidad.
Se solicita indicar que nos es parte del alcance incluir sistemas y equipos de
trituración y compactación de residuos sólidos.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 66.
Ref.: Pág. 90 REQUESITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Dice: “El Primer Informe a los treinta (30) días calendarios de suscrito el
Convenio, Segundo Informe a los sesenta (60) días calendario de iniciados los
trabajos, y el Tercer Informe a los noventa (90) días calendario de aprobado el
Segundo Informe:
Solicitamos que la elaboración, presentación, revisión y aprobación del expediente
técnico se lleve a cabo en un plazo no mayor de 120 días calendario de iniciado el
plazo de ejecución del proyecto o hasta que se culminen las 3 etapas que a
continuación se detallan:
- 1era Etapa: Culmina a los 40 días calendario de iniciado el plazo de
ejecución del proyecto, según cláusula cuarta del Convenio a suscribirse.
- 2da Etapa: Se inicia al día siguiente que el GOBIERNO REGIONAL haya
comunicado a la EMPRESA PRIVADA la aprobación de la Etapa 1 y tendrá
un plazo de cuarenta (40) días calendario.
- 3era Etapa: Se inicia al día siguiente que el GOBIERNO REGIONAL haya
comunicado a la EMPRESA PRIVADA la aprobación de la Etapa 2 y tendrá
un plazo de cuarenta (40) días calendario.
Solicitamos confirmar que no se considerarán dentro del plazo de 120 días
20/65
calendario, el tiempo que pueda tardar el GOBIERNO REGIONAL en aprobar los
entregables, remitir comunicación de cualquier tipo, etc.
RPTA: Se acoge parcialmente la consulta, no se considera como plazo el tiempo que
pueda demorar la entidad en aprobar los entregables.
Consulta N° 67.
Ref.: Pág. 83 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS – OXIGENIO, VACÍO, AIRE
COMPRIMIDO
´´Cálculo justificativo …de acuerdo a la demanda y número de salidas’’
Consulta: Se solicita aclarar el número de salidas requeridas para Oxigeno, Vacío y
Aire comprimido en cada compartimiento.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 68.
Ref.: Pág. 102 PRESUPUESTO REFERENCIAL DE OBRA CIVIL
‘’En los anexos se grafica el tipo de acabado para los ambientes más
representativos de cada servicio, para el presente estudio se ha trabajado con el
promedio por servicio. ’’
Consulta:
Los anexos que se mencionan son anexos a las bases? Se solicita aclarar dónde
se ubica la indicación del tipo de acabados de los ambientes más representativos.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 69.
Ref.: MEMORIA DESCRITIVA INTEGRAL DEL PROYECTO
‘Se instalará una red de gabinetes y rociadores. ’’
Consulta:
Se solicita confirmación de que rociadores no es parte del alcance para el Proyecto.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 70.
Ref.: GENERAL
Consulta:
Se solicita confirmación de que la gestión y pagos de los trámites para los procesos
de factibilidad junta de las autoridades serán gestionadas pelo cliente y nosotros
colaboremos en el proceso operativo.
21/65
RPTA: No se acoge la consulta, por no ser definida claramente.
Consulta N° 71.
(Ref.: Pág. 88 – Estudios de Mecánica de Suelos)
Solicitamos confirmar que el postor, luego de la presentación de su propuesta, podrá
realizar la visita técnica al terreno para hacer el estudio de suelo que corresponda.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 72.
Ref.: Pág. 5 – 1.4. FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL. Numeral 1.4.3
En el numeral de la referencia se establece lo siguiente:
“La sola prestación de un Postor de una oferta no obliga al COMITÉ a aceptarla:
La sola presentación de su Expresión de Interés por parte del Postor, implica la
aceptación y sometimiento incondicional por parte de éste a lo dispuesto en las
presentes bases y todos sus documentos ampliatorios y modificatorios “
Agradeceremos tomar en cuenta la siguiente redacción: “La sola prestación de un
Postor de una oferta no obliga al COMITÉ a aceptarla, siempre que no cumpla con
los requerimientos de las presentes bases: La sola presentación de su Expresión de
Interés por parte del Postor (…)”
RPTA: El participante deberá de remitirse a las bases. Consulta N° 73.
Ref.: Pág. 5 – 1.4. FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL.
Agradeceremos incluir en el punto de la referencia el siguiente texto como 1.4.5:
“1.4.5. EL COMITÉ otorgará la buena pro aún en los casos en los que en los
respectivos procesos de selección se declare como válida una única propuesta, con
arreglo a lo dispuesto en las bases del proceso de selección. El proceso de
selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se presente ninguna
propuesta. En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de
selección se declare desierto por cualquier razón, EL COMITÉ podrá convocar a un
nuevo proceso de selección”.
RPTA: El participante deberá de remitirse a las bases.
Consulta N° 74.
Ref.: Pág. 8 – 2.3.2. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
Las bases establecen que:
“El Estado Peruano o cualquier dependencia de éste, el Gobierno Regional, el
COMITÉ REGIONAL, las sus integrantes y asesores, no garantizan, ni expresan
implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad o veracidad de la información, verbal
o escrita, que se suministre a los efectos de o dentro del Proceso de Selección
22/65
(…)”
Agradeceremos precisar que lo indicado no será aplicable para los actos propios del
presente proceso de selección.
RPTA: El participante deberá de remitirse al numeral 2.3.2 de las bases.
Consulta N° 75.
Ref.: Pág. 13 – 3.5. PRESENTACION DE LOS SOBRES N°1, N°2 Y N°3 Y
APERTURA DE LOS SOBRES N° 1 Y N°2. Numeral 3.5.4
En el numeral de la referencia se establece un plazo de 02 días para subsanar los
defectos en los cuales el postor pueda incurrir. Agradeceremos precisar que dicho
plazo será contabilizado en días hábiles.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 76.
Ref.: Pág. 13 – 3.5. PRESENTACION DE LOS SOBRES N°1, N°2 Y N°3 Y
APERTURA DE LOS SOBRES N° 1 Y N°2. Numeral 3.5.4
En el numeral de la referencia se enumeran los supuestos considerados como
defectos subsanables. Agradeceremos agregar el siguiente el siguiente supuesto:
“Falta de presentación de documento emitido por entidad pública, cuyo requerimiento
o fecha de emisión sea anterior a la fecha de presentación de las propuestas”.
RPTA: El participante deberá de remitirse a las bases.
Consulta N° 77.
Ref.: Pág. 15 – 6. GARANTIAS. Numeral 6.1
Agradeceremos precisar que en caso de existir errores de forma en las garantías
emitidas por la entidad bancaria, la Entidad permitirá subsanar dichos errores (dentro
del plazo que determine el procedimiento para la emisión de la nueva carta fianza)
toda vez que la emisión de las garantías no son atribuciones inherentes a los
postores.
RPTA: Se acoge la consulta. Consulta N° 78.
(Ref.: Anexo 03 Términos de Referencia)
Se solicita confirmar que cualquier modificación y/o alteración a los Términos de
Referencia que requiera la Entidad o proponga la empresa privada, serán
considerados como adicionales al Proyecto, por lo tanto, se suscribirá la adenda
respectiva, con el reconocimiento de los nuevos costos.
RPTA: El participante deberá de remitirse a las bases. Consulta N° 79.
Ref.: Pág. 15 – 6. GARANTIAS. Numeral 6.2
Ref.: Pág.: 34 – 5.2. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En el segundo párrafo del numeral de la referencia se establece lo siguiente:
“La Garantía de Fiel Cumplimiento (4% del costo total referencial de la inversión),
la cual deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad
23/65
de recepción por parte del Gobierno Regional de Puno, será devuelta previa
renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1%
del costo total referencial de la inversión.”
Agradeceremos precisar el plazo de vigencia que deberá tener la Garantía de Fiel
Cumplimiento que representa el 1% del costo total referencial de la inversión.
RPTA: Se precisa que el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento tiene una
vigencia de un año, computados a partir de la recepción y/o conformidad del Gobierno
Regional.
Consulta N° 80.
Ref.: Pág. 16 – 7. SUSCRIPCION DEL CONVENIO – FECHA DE CIERRE. Numeral
7.2.3.
En el numeral de la referencia se señala:
“Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio, según formulario N° 5 y acorde con el
Numeral 7.2 de las Bases”
Agradeceremos precisar que existe un error de forma involuntario y se pretendía
hacer referencia al Numeral 6.2 y no 7.2 como se señala.
RPTA: absuelta en la consulta 29.
Consulta N° 81.
Ref.: Pág. 19 – 9. JURISDICCION Y COMPETENCIA.
Ref.: Pág. 23 – FORMULARIO N° 3. Numeral 8
Ref.: Pág. 38 – CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONFLICTO. Numeral 10.2
En las bases se precisa que los postores y el adjudicatario se someten y aceptan
irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los jueves y tribunales de la
ciudad de Puno.
Agradeceremos precisar que en caso de existir cualquier controversia derivada del
presente CONVENIO o relacionada con el cumplimiento, ejecución y/o interpretación,
facultativamente también se podrá recurrir a la jurisdicción y competencia de los
jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima y/o tales controversias podrán
someterse a un arbitraje de derecho a cargo de un Tribunal Arbitral, en Lima, de
acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
RPTA: No se acoge.
Consulta N° 82.
Ref.: Pág. 22 – FORMULARIO N° 3. Numeral 4
Ref.: Pág. 24 – FORMULARIO N° 4.
En los puntos de la referenciase menciona lo siguiente: “Gobierno Regional/Local”.
Agradeceremos precisar que se deberá indicar Gobierno Regional de Puno
RPTA: Se acoge la consulta. Consulta N° 83.
Ref.: Pág. 26 – FORMULARIO N° 5.
24/65
Ref.: Pág. 28 – FORMULARIO N° 7.
En los formularios de la referencia se solicita un spread del 3%. Agradeceremos
precisar qué valor se tendrá en cuenta para el cálculo de dicho porcentaje.
RPTA: Absuelta en la consulta 32.
Consulta N° 84.
Ref.: Pág. 28 – FORMULARIO N° 7.
En dicho formulario se contempla la Garantía de impugnación de la adjudicación de
la Buena Pro. Agradeceremos precisar lo siguiente: “… hasta por la suma de S/.
………….. (………………), equivalente al 3% del costo total referencial de la
inversión.
RPTA: Absuelta en la consulta 33.
Consulta N° 85.
Ref.: Pág. 28 – FORMULARIO N° 7.
En el formulario de la referencia se establece un plazo de 24 horas, contados a
partir de la fecha de recepción de la carta notarial del requerimiento, para hacer
efectivo el pago del monto de la fianza. Agradeceremos ampliar el plazo a 48
horas, teniendo en cuenta las coordinaciones internas que tengan que realizarse.
RPTA: Absuelta en la consulta 34.
Consulta N° 86.
Ref.: Pág. 37 – CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONVENIO E
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Literal e)
Una de las causales de resolución del Convenio es la suspensión de los trabajos
por más de 20 días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada
supervisora o del GOBIERNO REGIONAL. Agradeceremos precisar que dicha causal
no será aplicable cuando la suspensión de los trabajos sea producto de causas
atribuibles al Gobierno Regional de Puno.
RPTA: Absuelta en la consulta 35. Consulta N° 87.
Ref.: Pág. 38 – CLAUSULA DECIMO: SOLUCION DE CONFLICTOS.
Agradeceremos incorporar a dicha cláusula el siguiente párrafo:
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio que tales controversias puedan someterse a un arbitraje de
derecho a cargo de un Tribunal Arbitral, en Lima, de acuerdo a las normas
contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima.
RPTA: Absuelta en la consulta 36.
Consulta N° 88.
Ref.: Pág. 39 – CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO.
Numeral 12.1.2
En el numeral de la referencia se indica que forman parte del CONVENIO la
25/65
propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Agradeceremos precisar que se
refieren a las 02 propuestas (Técnica y económica).
RPTA: Absuelta en la consulta 37.
Consulta N° 89.
Ref.: Pág. 39 – CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO.
Numeral 12.1.3
En el numeral de la referencia se indica que forman parte del CONVENIO las bases
del proceso, incluyendo sus términos de referencia, y de haberlos también, los
documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones de las bases. Agradeceremos
sustituir el término “Aclaraciones” por el de “Observaciones”.
RPTA: Absuelta en la consulta 38.
Consulta N° 90.
Ref.: Pág. 40 – FORMATO SNIP 09
Agradeceremos precisar el contenido del FORMATO SNIP 09.
RPTA: Absuelta en la consulta 39. Consulta N° 91.
Ref.: Pág. 41 –ANEXO 1: CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Ítem 10
En el punto de la referencia se establece la siguiente etapa del proceso:
“Suscripción del Convenio entre la Municipalidad y Empresa…” Agradeceremos
precisar que el Convenio se suscribirá entre el GOBIERNO REGIONAL y la Empresa
Privada.
RPTA: Absuelta en la consulta 40.
Consulta N° 92.
Ref.: Pág. 42 – ANEXO 2: RELACION DE BANCOS LOCALES AUTORIZADOS
PARA EMITIR LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES.
Agradeceremos precisar que cuando hace referencia al Banco Interamericano de
Finanzas – BIF se está refiriendo al BANBIF.
RPTA: Absuelta en la consulta 41. Consulta N° 93.
Ref.: Pág. 42 – ANEXO 3. - 1. CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.
Agradeceremos precisar la ubicación del lugar donde se realizará el Proyecto, es
decir indicar: coordenadas, referencias, urb. y/o lotización, entre otros.
RPTA: Absuelta en la consulta 42.
Consulta N° 94.
Ref.: Pág. 42 – ANEXO 3. - 2.3 DESCRIPCION DEL PIP
En las Bases se solicita capacitación del personal tanto en protocolos de atención
integral de salud, gestión de los servicios de salud, salud intercultural y estrategias
de promoción de la salud; como para mejorar las competencias técnicas del personal
de salud.
26/65
Agradeceremos precisar el lugar donde se realizarán dichas capacitaciones y el tiempo
que duración de las mismas.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 95.
Ref.: Pág. 86 – SEGURIDAD
Las bases solicitan independencia funcional por posibles interrupciones de los servicios
de oxígeno, petróleo, agua y electricidad. Agradeceremos precisar que se refiere a la
capacidad de administrar dichos servicios durante las posibles interrupciones que
puedan presentarse.
RPTA: Absuelta en la consulta 48.
Consulta N° 96.
Ref.: Pág. 94 – 4.8 EXPEDIENTE TECNICO FORMULADO
En el volumen 10 solicitan la elaboración de una maqueta correspondiente al Hospital
materno infantil Cono Sur Juliaca. Agradeceremos precisar que se refiere al Hospital
de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, objeto del presente proceso.
RPTA: Se acoge la consulta, la que se corregirá tal como lo solicitan. Consulta N° 97.
Ref.: Pág. 100 – RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA
En las bases se establece que:
“Queda estipulado que si en el curso de los siete (07) años siguientes a su
Recepción sin observaciones, la Obra se destruye total o parcialmente, por razones
imputables a la Empresa Constructora, éste será responsable”.
Agradeceremos precisar que el periodo de responsabilidad por vicios ocultos será
cinco (05) años, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la cláusula sexta
del CONVENIO.
Asimismo, agradeceremos precisar que la responsabilidad por la destrucción parcial o
total a la que hace referencia el párrafo anterior, solo será aplicable si no ha
existido la participación de agentes externos (humanos), es decir que tales vicios
ocultos se deban a defectos constructivos de la obra por razones imputables a la
Empresa Constructora.
RPTA: Absuelta en la consulta 45. Consulta N° 98.
Ref.: Pág. 102 –PRESUPUESTO REFERENCIAL DE OBRA CIVIL
En las bases se establece que:
“El personal obrero para la ejecución de la obra, deberá ser de preferencia de la
27/65
zona donde se ejecuta”.
Agradeceremos establecer un % del total de obreros a contratarse que deberán ser
preferentemente de la zona donde se ejecute el proyecto.
RPTA: Es facultad de la empresa determinarla.
Consulta N° 99.
Ref.: Pág. 106 –DEFINICION DE LA OFERTA GANADORA
Las bases establecen lo siguiente:
“La oferta ganadora será la que obtenga el mayor valor en la aplicación de la
fórmula indicada en el Anexo 3, otorgándosele la buena PRO”.
Agradeceremos sustituir la referencia del “Anexo 3” por “el presente Anexo”.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 100.
Ref.: Pág. 115 –ANEXO 8 – DISPONIBILIDAD DEL TERRENO
En el anexo de la referencia se establece que:
“El Gobierno Regional Puno, certifica la LIBRE DISPONIBILIDAD DEL TERRENO,
para la ejecución del Proyecto …”
Agradeceremos tener en cuenta la siguiente redacción:
“El Gobierno Regional Puno, certifica la LIBRE DISPONIBILIDAD DEL TERRENO,
debidamente saneado, para la ejecución del Proyecto …”
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 101.
(Ref.: Pág. 103 Memoria Descriptiva – 3.7. SISTEMA DE PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y RESPALDO DE LA INFORMACION. Numeral 3.7.1)
En el numeral respectivo las especificaciones técnicas precisan lo siguiente:
Dos procesadores Intel ® Xeon 5600 quad core o superior, de 2.9GHz o
superior de 2.99 GHz; de la serie asistida por Tecnología de Virtualización
hardware (Intel VT)
18 ranuras DIMM; soportando hasta 96GB de memoria DDR3
Dos (2) 10 puertos Gb integrados, para el máximo rendimiento de la red.
Tamaño: altura media (half-height), para sistemas blade de 8RU, con
capacidad de 8 servidores de altura completa o más.
Controlador de discos duros SAS integrado
Discos duros: 02 del tipo SAS
28/65
Dual port Fibra cannel, para conexión a SAN (array de almacenamiento de
red)
Considerando que se deben exigir especificaciones técnicas que se encuentren dentro
de un rango aceptable que pueda ser cumplido por varios fabricantes agradeceremos
el que puedan aceptar las siguientes modificaciones:
Dos procesadores Intel ® Xeon 5600 six core o superior, de 2.8GHz como
mínimo; de la serie asistida por Tecnología de Virtualización hardware (Intel
VT)
El servidor deberá soportar un mínimo de 10 slots DIMM el cual en suma
deberá soportar un mínimo de 160GB de memoria tipo DDR3
Cuatro (4) puertos de red, dos (2) de los cuales deberán ser
necesariamente de 10Gb.
Tamaño: altura media (half-height), para sistemas blade de un máximo de
12RU, con capacidad para colocar 7 servidores de altura completa o más.
Controlador de discos duros integrado de tecnología SAS o SSD
Discos duros: 02 del tipo SAS o SSD
Dual port Fibra cannel de 08Gbs como mínimo, para conexión SAN (array
de almacenamiento de red)
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión. Consulta N° 102.
(Ref.: Pág. 103 Memoria Descriptiva – 3.7. SISTEMA DE PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y RESPALDO DE LA INFORMACION. Numeral 3.7.1)
Favor de confirmar si la especificación siguiente:
Switch para Storage incluido
Deberá ser considerado. Se observa que este componente no agrega mayor
funcionalidad y valor a la solución.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión. Consulta N° 103.
(Ref.: Pág. 103 Memoria Descriptiva – 3.7. SISTEMA DE PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y RESPALDO DE LA INFORMACION. Numeral 3.7.2)
En el numeral respectivo las especificaciones técnicas precisan lo siguiente:
Fácil integración en las actuales infraestructuras KVM: deben tener consola
KVM integrada, y deben permitir el acceso a todos los servidores
8 bahías o más para blades de altura completa.
Capacidad para alojar 9 ventiladores o más.
Interconexiones Ethernet: Dos redundantes y Hot Plug de 16 puertos internos
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de 10GbE, 4 puertos de 1GbE y 2 de 10GbE de salida. Debe aceptar
Switchs del tipo Blade, de otros fabricantes.
Interconexiones Fibra Channel: Dos redundantes y Hot Plug de 16 puertos
internos de 8Gb, 4 puertos de 8Gb de salida
Considerando que se deben exigir especificaciones técnicas que se encuentren dentro
de un rango aceptable que pueda ser cumplido por varios fabricantes agradeceremos
el que puedan aceptar las siguientes modificaciones:
Fácil integración con las actuales infraestructuras KVM: Considerar consola
KVM, la cual debe permitir el acceso a todos los servidores
7 bahías o más para blades de altura completa.
Capacidad para alojar 6 ventiladores o más.
Interconexiones Ethernet: Cuatro (04) switches Hot plug redundantes de 14
puertos internos de 1GbE como mínimo, 4 puertos de 1GbE/10GbE de salida.
Debe aceptar Switchs del tipo Blade, de otros fabricantes.
Interconexiones Fibra Channel: Dos redundantes y Hot Plug de 14 puertos
internos de 8Gb, 4 puertos de 8Gb de salida
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 104.
(Ref.: Pág. 104 Memoria Descriptiva – 3.7. SISTEMA DE PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y RESPALDO DE LA INFORMACION. Numeral 3.7.3)
Con el objetivo de brindar una mejor tecnología en los monitores de los KVM,
agradeceré nos precisen si se pueden colocar pantallas planas LED en reemplazo de
las TFT exigidas.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 105.
(Ref.: Pág. 104 Memoria Descriptiva – 3.7. SISTEMA DE PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y RESPALDO DE LA INFORMACION. Numeral 3.7.4)
En el numeral respectivo las especificaciones técnicas precisan lo siguiente:
Debe admitir 10 o más discos duros SATA o SAS por modulo (enclosure)
de forma que se consiga una capacidad mayor que 10 TB.
Compatible con unidades SAS.
Compatible con sistemas operativos: Microsoft Windows Server 2008, Microsoft
Windows Server 2003 Web Edition; Microsoft Windows Server 2003 Standard
Edition; Linux; Solaris; HP-UX; AIX; IBM y VMware.
Agradeceremos considerar los siguientes cambios a fin de poder lograr la participación
de otros fabricantes con más productos competitivos:
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Debe admitir 10 o más discos duros SATA o SAS o SSD por modulo
(enclosure) de forma que se consiga una capacidad mayor que 5 TB.
Compatible con unidades SAS o SSD.
Compatible con sistemas operativos: Microsoft Windows Server 2012, Microsoft
Windows Server 2008, Microsoft Windows Server 2003; Linux; y VMware.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 106.
(Ref.: Pág. 105 Memoria Descriptiva – 3.7. SISTEMA DE PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y RESPALDO DE LA INFORMACION. Numeral 3.7.5)
En el numeral respectivo las especificaciones técnicas precisan lo siguiente:
Número de discos a soportar 10 o mas
Máxima capacidad de almacenamiento: mayor de 12 TB
Factor de forma. 2 RU
Agradeceremos considerar los siguientes cambios a fin de poder lograr la participación
de otros fabricantes con productos competitivos.
Número de discos a soportar 4 o mas
Máxima capacidad de almacenamiento: mayor de 10 TB
Factor de forma. 2 RU en adelante
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión. Consulta N° 107.
(Ref.: Pág. 105 Memoria Descriptiva – 3.8. EQUIPAMIENTO INFORMATICO.
Numeral 3.8.1)
Sírvase responder lo siguiente:
Especificar cantidad de terminales Thin Clients
Precisar las especificaciones de los Thin Clients solicitados (memoria Ram,
Flash, Sistema Operativo, Display)
Favor de confirmar si los datos estarán centralizados en el data center y que
estos viajaran cifrados hacia las estaciones ThinClient
Que cada sesión de escritorio virtualizado no consumirá más de 64 KBs.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión. Consulta N° 108.
(Ref.: Pág. 105 Memoria Descriptiva – 3.8 EQUIPAMIENTO INFORMATICO. Numeral
31/65
3.8.2)
Sírvase responder lo siguiente:
Confirmar si se debe incluir el software para la virtualización de servidores y
para la administración de los servidores virtuales
Sobre el software de virtualización de servidores, favor de precisar si deberá
soportar los siguientes sistemas operativos: Windows Server 2003 y 2008,
Suse Linux Enterprise 9 y 10, Red Hat Enterprise Linux 5, Solaris 10,
Netware 6.5.
Sobre el software de virtualización sírvase confirmar si serán requeridas las
funcionalidades de vmotion y Thin provisioning.
Favor de confirmar si será necesario incluir el gestor de máquinas virtuales
(vcenter server)
Sírvase confirmar si el entorno de alta disponibilidad será necesario.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 109.
(Ref.: Pág. 105 Memoria Descriptiva – 3.8 EQUIPAMIENTO INFORMATICO. Numeral
3.8.3)
Confirmar si se debe incluir software para la virtualizacion de escritorios, y si
el software de virtualizacion del escritorio debe soportar los sistemas
operativos: Windows XP, Windows 7 o cuales.
Confirmar la cantidad de licencias del software de sistema operativo a requerir
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
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Consulta N° 110.
(Ref.: Pág. 107 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.1 Experiencia del licitante)
Con el objetivo de poder permitir que otros proveedores que comercializan este tipo
de solución puedan participar en este proceso agradeceré confirmarnos que el
requisito de experiencia del licitante relacionado a Certificaciones Internacionales ISO
CMMI Nivel 3 no será un requisito obligatorio sino más bien recomendable.
RPTA: Se acoge consulta.
Consulta N° 111.
(Ref.: Pág. 109 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.2 - Módulo de consulta ambulatoria)
Sírvase responder a lo siguiente:
Cantidad de Dispensadores y TV a considerar.
Precisar los sistemas con los que se estará integrando la plataforma de
gestión de colas.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 112.
(Ref.: Pág. 109 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.2 - Módulo de Admisión por Hospitalización)
Favor de confirmar que la programación de los turnos y guardias de médicos y
enfermeras a nivel semanal, mensual y/o anual será un requerimiento opcional. La
cantidad de médicos que tendrá el Hospital no justifica la adquisición de un módulo
de software que maneje esta programación.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 113.
(Ref.: Pág. 111 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.2 - Módulo de Historia Clínica Electrónica)
Agradeceremos precisar que el requerimiento: “Modelos estadísticos que informen al
médico sobre la probabilidad de éxito (en línea) del tratamiento propuesto, de
acuerdo a la edad, peso, datos anteriores, casos anteriores y similitud, de la
patología del paciente” será un requerimiento opcional a cumplir.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
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Consulta N° 114.
(Ref.: Pág. 113 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.2 - Módulo de Exámenes Auxiliares)
Este módulo es un conjunto de funcionalidades que corresponden completamente a la
Solución PACS/RIS, agradeceremos confirmar el que podamos considerarlo dentro de
nuestra de solución PACS/RIS.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 115.
(Ref.: Pág. 114 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.2 - Módulo de Enfermería)
Favor de confirmar que la programación y visualización de turnos y guardias será
un requerimiento opcional a ser cumplido por el módulo. Consideramos que la
cantidad de enfermeras que tendrá el Hospital no justifica la adquisición de un
módulo de software que maneje esta programación.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 116.
(Ref.: Pág. 114 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.2 – Servicios complementarios)
Sírvase confirmar el cumplimiento opcional de los servicios de nutrición y lavandería.
Consideramos que por el poco número de camas en hospitalización, podrían llevar
sus controles a través de una herramienta ofimática tipo Excel menos costosa. Favor
de considerar esta recomendación.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que ello se definirá cuando se elabore el expediente
definitivo de acuerdo a la Norma Técnica de Salud y se realice el registro del PIP en la
fase de inversión.
Consulta N° 117.
(Ref.: Pág. 117 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.2 – Módulo de Atención Móvil)
Debido a que por lo general este tipo de módulos esta dimensionado para hospitales
con unidades de emergencia de gran capacidad y con una flota de ambulancias
mayor a 20 unidades, y al ser el Hospital de Macusani un nosocomio con un
servicio de emergencia que será asistido por una sola ambulancia, el cual atenderá
emergencias principalmente del pueblo, consideramos que las funcionalidades de
dichos módulos serán subutilizadas, agradeceremos en ese sentido, considerar como
opcional la inclusión de este módulo.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que será evaluado por la entidad.
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Consulta N° 118.
(Ref.: Pág. 120 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.2 – Módulo Otros Servicios)
Sírvase confirmar si el cumplimiento de este módulo de otros servicios (Calidad,
mantenimiento y control de equipos, lavandería y desechos hospitalarios) podrán ser
cumplidos de manera opcional, debido a que son tareas que no requieren mayor
participación de una aplicación especializada para tales fines.
RPTA: No se acoge la consulta, ya que será evaluado por la entidad.
Consulta N° 119.
(Ref.: Pág. 121 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.3 – Plataforma y Características Tecnológicas del
Sistema)
Sírvase considerar que los postores podrán usar los estándares más recientes del
mercado para el desarrollo de los módulos. Asimismo, agradeceremos que puedan
precisar que a nivel de navegadores de internet se podrán usar las más reconocidas
del mercado como: Microsoft Internet Explorer y Google Crome.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 120.
(Ref.: Pág. 121 Memoria Descriptiva – 3.10 SOLUCION DE GESTION
HOSPITALARIA. Numeral 3.10.6 – Plan de implementación)
Dada lo complejo de este tipo de implementaciones agradeceremos considerar el
periodo de 01 año para poder realizar las tareas asociadas a suministro, instalación,
configuración, integración, pruebas, certificación, conformidad y puesta en servicio.
RPTA: No se acoge la consulta.
Consulta N° 121.
(Ref.: Pág. 122 Memoria Descriptiva – 3.11 SOLUCION DE PACS Y RIS. Numeral
3.11.1 – Descripción general)
En las bases se hace referencia de que: “La solución debe considerar un sitio
central para respaldo y almacenamiento a largo plazo (“Off Line”) de 15 Terabytes
mínimo”. Agradeceremos confirmar si este requerimiento será considerado en este
proceso. Asimismo favor de precisar, la posibilidad de colocar como exigencia
opcional la provisión del funcionamiento de reconocimiento de voz debido a que su
desarrollo aun no es muy sólido en el mercado.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
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Consulta N° 122.
(Ref.: Pág. 123 Memoria Descriptiva – 3.11 SOLUCION DE PACS Y RIS. Numeral
3.11.2 – Estación de Diagnóstico)
Favor de indicar la posibilidad de considerar visualizadores de imágenes (aplicaciones
de software) en vez de las ESTACIONES FÍSICAS DE DIAGNÓSTICO Y
VISUALIZACIÓN. Estos visualizadores pueden funcionar sobre cualquier tipo de
monitores de computadoras incluidas laptops, de esta manera se posibilita la
movilidad del caso sin la perdida de la calidad y resolución que necesariamente
deben tener este tipo de imágenes. Para estas soluciones se consideran como
mínimo monitores LED de 18.5” junto con las licencias necesarias para los visores
de diagnóstico y visualización.
Asimismo agradeceremos precisar si los MONITORES DE DIAGNÓSTICO Y
VISUALIZACIÓN RIS/PACS son parte del parque de Thin Client solicitados.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 123.
(Ref.: Pág. 126 Memoria Descriptiva – 3.11 SOLUCION DE PACS Y RIS. Numeral
3.11.3 – Distribución de estudios vía LAN/WEB)
Dado que actualmente las soluciones de RIS/PACS centralizan la información de
imágenes en equipos de almacenamiento se hace poco útil integrar componentes
como copiadoras y etiquetadoras de discos CD o DVD. En ese sentido
agradeceremos definir como opcional la inclusión del requerimiento: Robótica e
Impresora de Etiquetas para Discos.
RPTASe definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 124.
(Ref.: Pág. 131 Memoria Descriptiva – 3.11 SOLUCION DE PACS Y RIS. Numeral
3.11.6)
Sírvase confirmar si los servidores PACs/RIS/HIS pueden ser servidores virtuales.
Asimismo por experiencia en la implementación de soluciones similares por lo general
los servidores no consumen más de 04 CPUs virtuales y 08 GB RAM.
Agradeceremos confirmar si podemos usar este nuevo dimensionamiento a fin de
presentar una propuesta más eficiente en costos y recursos.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
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Consulta N° 125.
(Ref.: Pág. 136-137 Memoria Descriptiva – 3.11 SOLUCION DE PACS Y RIS. Numeral
3.11.6)
Al ser la solución RIS/PACS una solución que estará ubicada inicialmente en el
mismo centro de cómputo del hospital consideramos que no es necesario el uso de
balanceadores. Asimismo, se observa que no es recomendable el uso de una librería
de respaldo LTO4 pues ya se está considerando una librería virtual en el numeral
3.7.5. (Página 105) la cual cuenta con mejores tiempo de respuesta para
situaciones en que sea necesario recuperar las imágenes.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 126.
(Ref. Pág. 50 numeral 2.3.2)
Solicitan: “2 estancias de 10 metros cuadrados cada uno, correspondientes a una
sala de revelado y una sala de archivos de placas.”
En la actualidad, los sistemas de diagnóstico por imagen en radiología están
trabajando en formatos digitales.
RPTA: No se acoge la consulta, la consulta no es precisa.
Consulta N° 127.
(Ref. Pág. 118 numeral A.3)
Solicitan: “Cronograma de Programas de Capacitación en Nuevas metodologías de
atención integral” Dado que las actividades descritas se corresponden dentro de la
fase pre operativa, cabe considerar varias cuestiones:
- Que la institución debe garantizar que en el cronograma establecido el
personal objeto de las capacitaciones ya ha sido integrado totalmente al
equipo profesional de trabajo, acreditando fielmente que pertenece a la plantilla
del hospital y su situación ha sido debidamente regularizada a efectos de
incorporación plena de sus funciones.
- Que cualquier retraso, en la ejecución del proyecto, producido por motivos
ajenos al proveedor, serán asumidos por la institución y en cualquier caso
debidamente informados con tiempo suficiente para que puedan coordinarse los
cambios en la organización de las actividades programadas.
- Cabe definir cómo se procede en caso de que cumplida la fecha prevista, si
el total del personal no se ha incorporado al 100%, eximiendo en cualquier
caso al proveedor de tener que repetir dichas actividades para el resto del
personal que no pudo ser capacitado por este motivo.
- Se hace necesario definir qué se entiende por “Materiales y equipos de
enseñanza” y aclarar debidamente que el proveedor será libre de utilizar
aquellos medios o plataformas que garanticen el resultado final de calidad
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para la capacitación de los profesionales, sin que eso implique que dichos
materiales, equipos o plataformas pasen a ser de propiedad o uso de la
institución, fuera del contexto de estas actividades formativas.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud,
el mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se
concederá la ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre
debidamente sustentada.
Consulta N° 128.
(Ref. Pág. 119 numeral A.3)
Solicitan: “Cronograma de Programas de Capacitación en Nuevas metodologías de
Gestión de Servicios de Salud”
Dado que las actividades descritas se corresponden dentro de la fase pre operativa,
cabe considerar varias cuestiones:
- Que la institución debe garantizar que en el cronograma establecido el
personal objeto de las capacitaciones ya ha sido integrado totalmente al
equipo profesional de trabajo, acreditando fielmente que pertenece a la plantilla
del hospital y su situación ha sido debidamente regularizada a efectos de
incorporación plena de sus funciones.
- Que cualquier retraso, en la ejecución del proyecto, producido por motivos
ajenos al proveedor, serán asumidos por la institución y en cualquier caso
debidamente informados con tiempo suficiente para que puedan coordinarse los
cambios en la organización de las actividades programadas.
- Cabe definir cómo se procede en caso de que cumplida la fecha prevista, si
el total del personal no se ha incorporado al 100%, eximiendo en cualquier
caso al proveedor de tener que repetir dichas actividades para el resto del
personal que no pudo ser capacitado por este motivo.
- Se hace necesario definir qué se entiende por “Materiales y equipos de
enseñanza” y aclarar debidamente que el proveedor será libre de utilizar
aquellos medios o plataformas que garanticen el resultado final de calidad
para la capacitación de los profesionales, sin que eso implique que dichos
materiales, equipos o plataformas pasen a ser de propiedad o uso de la
institución, fuera del contexto de estas actividades formativas.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Consulta N° 129.
(Ref. Pág. 80 numeral VII Diseño de Obras Exteriores- Componentes no
estructurales)
Solicita: “Equipo portátil, para ser usado en salas de reuniones, o en el auditorio
del Hospital”
Sería recomendable ampliar la descriptiva técnica de los equipos o en su defecto el
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destino de uso que se les va a proporcionar con el objeto de poder adaptar de la
mejor manera posible la necesidad a la tecnología que se implante.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 130.
(Ref. Lista de anexos Equipos Biomédicos)
Solicitan: “Ambulancia para transporte terrestre urbana tipo II”
Sería recomendable ampliar la información sobre el diseño básico o la configuración
del equipamiento interior, así como el uso al que será destinada para poder adaptar
la necesidad a la implementación final.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Consulta N° 131.
(Ref. Lista de anexos Equipos Biomédicos)
Solicitan: “los ítems 1, 47, 68, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119, 132, 153, 154,
175, 176, 177, 231, 246, 252, 253, 254, 255.”
Sería recomendable ampliar la descriptiva técnica de los equipos o en su defecto el
destino de uso que se les va a proporcionar con el objeto de poder adaptar de la
mejor manera posible la necesidad a la tecnología que se implante.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 132.
(Ref.: Pág. 84 – numeral 3.3.1 Switch de Core)
Solicitan: 802.3af y 802.3at, los cuales son estándares para alimentar de energía a
Teléfonos IP, APs, etc. Por lo general, estos equipos se encuentran conectados a
un equipo de borde o acceso y no directamente al core, motivo por el cual no es
necesario que se soporten estos estándares en un switch de core. En tal sentido,
solicitamos que el no cumplimiento de estas especificaciones no sea motivo de
descalificación.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 133.
(Ref.: Pág. 90 – numeral 3.3.7 Software de Gestión y Administración de Red)
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Solicitan: “Identificar y corregir los problemas de la red de una forma rápida y
proactiva, antes de que llegue a afectar a los usuarios finales o servicios”.
La proactividad es una característica humana, que implica la toma de decisiones para
que las cosas sucedan o se hagan realidad. Agradeceremos confirmar que el
requerimiento solicitado de identificación y corrección de problemas en forma rápida y
proactiva se refiere a que la herramienta de gestión debe ayudar al administrador a
realizar estas tareas y no que la herramienta realice por si misma estas funciones.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 134.
(Ref.: Pág. 90 – numeral 3.3.7 Software de Gestión y Administración de Red)
Solicitan: “Permitir aislar los problemas en la red, para remediarlos rápidamente”.
Agradeceremos confirmar que el requerimiento solicitado de aislamiento y rápida
remediación de los problemas en la red se refiere a que la herramienta de gestión
debe ayudar al administrador a realizar estas tareas y no que la herramienta realice
por si misma estas funciones.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Consulta N° 135.
(Ref.: Pág. 90 – numeral 3.3.7 Software de Gestión y Administración de Red)
Solicitan: “Configurar y gestionar los diferentes elementos de la red, como es el
caso de firewalls, VPNs, sistemas de seguridad, vista de la topología, seguimiento
hasta la estación final, la gestión de VLANs”.
Agradeceremos confirmar que el requerimiento de seguimiento hasta la estación final
se refiere a que el software de gestión debe contar con herramientas que permitan
al administrador de la red implementar un flujo de actividades orientadas al
descubrimiento de fallas, recolección de la información acerca de la falla, localización
(ubicación) de la falla y solución de la falla.
RPTA: Se confirma que el requerimiento de seguimiento hasta la estación final se refiere
a que el software de gestión debe contar con herramientas que permitan al administrador
de la red implementar un flujo de actividades orientadas al descubrimiento de fallas,
recolección de la información acerca de la falla, localización (ubicación) de la falla y
solución de la falla.
Consulta N° 136.
(Ref.: Pág. 91– numeral 3.4.1) CENTRAL DE TELEFONIA IP
Solicitan: “un servidor con capacidad para cubrir un máximo de 300 usuarios, que
permita integrar los servicios de Telefonía IP con otros sistemas IP”
Agradeceremos confirmar que para efecto de garantizar el mejor funcionamiento de la
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solución y la disponibilidad del servicio de telefonía, se solicitará una CENTRAL
TELEFÓNICA IP en vez de un SERVIDOR de telefonía, debido a que la primera es
un hardware dedicado exclusivamente para conmutar voz y el segundo es un
hardware multipropósito (no específico) con un software de telefonía.
RPTA: Se confirma que el hardware solicitado deberá ser una central telefónica IP de tal
forma que se garantice el mejor funcionamiento y disponibilidad del servicio de telefonía
con hardware de propósito específico.
Consulta N° 137.
(Ref.: Pág. 91– numeral 3.4.1) CENTRAL DE TELEFONIA IP
Solicitan: “Confiabilidad superior a 99%”
Agradeceremos confirmar que para garantizar la alta disponibilidad del servicio de voz,
se deberá proveer una central de telefonía que tenga 99.999% de disponibilidad, con
esto se reduce al mínimo el riesgo de caídas del servicio de telefonía en la
institución
RPTA: Se confirma que la central IP a proponer deberá tener 99.999% de disponibilidad a
fin de mitigar el riesgo de caídas del servicio de telefonía.
Consulta N° 138.
(Ref.: Pág. 91– numeral 3.4.1) TELEFONOS TIPO I: GERENCIAL/EJECUTIVO
Solicitan: “Sincronización de fecha y hora usando NTP”
Agradeceremos confirmar que para garantizar un funcionamiento óptimo de la solución,
se deberá proponer Teléfonos IP que soporten tanto NTP como SNTP, los cuales
son dos protocolos de la misma familia que tienen el mismo propósito, la
sincronización. Desde que el SNTP es una mejora del NTP, esto permitirá que el
terminal pueda identificar cualquiera de las dos implementaciones para servidores de
tiempo dentro de la red (en caso hubiera), escogiendo la más apropiada para el
sincronismo.
RPTA: Se confirma que se deberá proponer Teléfonos IP que soporten sincronización de
fecha y hora usando NTP y/o SNTP.
Consulta N° 139.
(Ref.: Pág. 91– numeral 3.4.2) TELEFONOS TIPO II: DE USOS GENERALES
Solicitan: “Sincronización de fecha y hora usando NTP”
Agradeceremos confirmar que para garantizar un funcionamiento óptimo de la solución,
se deberá proponer Teléfonos IP que soporten tanto NTP como SNTP, los cuales
son dos protocolos de la misma familia que tienen el mismo propósito, la
sincronización. Desde que el SNTP es una mejora del NTP, esto permitirá que el
terminal pueda identificar cualquiera de las dos implementaciones para servidores de
tiempo dentro de la red (en caso hubiera), escogiendo la más apropiada para el
sincronismo.
RPTA: Se confirma que se deberá proponer Teléfonos IP que soporten sincronización de
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fecha y hora usando NTP y/o SNTP.
Consulta N° 140.
(Ref.: Pág. 94 – numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
MINIDOMO
Solicitan: “Codificación H.264, MPEG-4 y MJPEG”
El H.264, también conocido como MPEG-4 Parte 10/AVC para Codificación de
Vídeo Avanzada, es el estándar MPEG más actual para la codificación de vídeo. Ello
se debe a que, sin comprometer la calidad de la imagen, un codificador H.264
puede reducir el tamaño de un archivo de vídeo digital en más de un 80% si se
compara con el formato Motion JPEG, y hasta un 50% más en comparación con el
estándar MPEG-4. Esto significa que se requiere menos ancho de banda y espacio
de almacenamiento para los archivos de vídeo. O, visto de otra manera, se puede
lograr mayor calidad de imagen de vídeo para una frecuencia de bits determinada. El
H.264 ha sido definido conjuntamente por organizaciones de normalización del sector
de las telecomunicaciones (ITU-T’s Video Coding Experts Group) y de las
tecnologías de la información (ISO/IEC Moving Picture Experts Group), y se espera
que tenga una mayor adopción que los estándares anteriores. En el sector de la
videovigilancia. Por otro lado una de las ventajas de MJPEG es que cada imagen
de una secuencia de vídeo puede conservar la misma calidad garantizada que se
determina mediante el nivel de compresión elegido para la cámara de red o
codificador de vídeo, el MJPEG es un estándar que no requiere licencia y tiene una
amplia compatibilidad. Debido a esto y con el propósito de garantizar la mayor
participación de postores, sírvase confirmar que se podrán ofertar cámaras que
soporten Codificación H.264, MJPEG y/o MPEG-4.
RPTA: Se confirma que se deberán ofertar cámaras que soporten Codificación H.264,
MJPEG y/o MPEG-4.
Consulta N° 141.
(Ref.: Pág. 95– numeral 3.5.1) SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
Solicitan: “Protocolos TCP/IP, UDP/IP (Unicast, Multicast IGMP), UPnP, DNS,
DHCP, RTP, RTSP, NTP, IPv4, SNMP v2c/v3, QoS, HTTP, HTTPS, LDAP, SSH,
SSL, SMTP, FTP, mDNS y 802.1x (EAP)”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, por ejemplo
no se solicita en ningún lado que la cámara deba soportar ONVIF el cuál es el
protocolo estandarizado mundialmente para soluciones de videovigilancia y es necesario
para garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras que soporten IPv4/IPv6, RTSP/RTP/RTCP,
TCP/UDP, HTTP, DHCP, DNS, SFTP, DDNS, PPPoE, SMTP, ONVIF 2.1.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
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Consulta N° 142.
(Ref.: Pág. 95– numeral 3.5.1) SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
Solicitan: “ Unicast Hasta 20”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, por ejemplo
no se solicita en ningún lado que la cámara deba soportar ONVIF el cuál es el
protocolo estandarizado mundialmente para soluciones de videovigilancia y es necesario
para garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras que soporten hasta 10 conexiones Unicast o
más.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Consulta N° 143.
(Ref.: Pág. 95– numeral 3.5.1) SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
Solicitan: “Shutter Electrónico 1~1/77,000 sec”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, por ejemplo
no se solicita en ningún lado que la cámara deba soportar ONVIF el cuál es el
protocolo estandarizado mundialmente para soluciones de videovigilancia y es
necesario para garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema,
solicitamos confirmar que se aceptarán cámaras que soporten shutter electrónico de
1/5s ~ 1/50, 000s.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 144.
(Ref.: Pág. 95– numeral 3.5.1) SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
Solicitan: “Wide Dynamic Range 120 dB”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, por ejemplo
no se solicita en ningún lado que la cámara deba soportar ONVIF el cuál es el
protocolo estandarizado mundialmente para soluciones de videovigilancia y es
necesario para garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema,
solicitamos confirmar que se aceptarán cámaras que soporten Wide Dynamic Range
70 dB.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
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Consulta N° 145.
(Ref.: Pág. 95– numeral 3.5.1) CÁMARAS FIJAS EXTERIOR
Solicitan: “Codificación H.264, MPEG-4 y MJPEG”
El H.264, también conocido como MPEG-4 Parte 10/AVC para Codificación de
Vídeo Avanzada, es el estándar MPEG más actual para la codificación de vídeo. Ello
se debe a que, sin comprometer la calidad de la imagen, un codificador H.264
puede reducir el tamaño de un archivo de vídeo digital en más de un 80% si se
compara con el formato Motion JPEG, y hasta un 50% más en comparación con el
estándar MPEG-4. Esto significa que se requiere menos ancho de banda y espacio
de almacenamiento para los archivos de vídeo. O, visto de otra manera, se puede
lograr mayor calidad de imagen de vídeo para una frecuencia de bits determinada. El
H.264 ha sido definido conjuntamente por organizaciones de normalización del sector
de las telecomunicaciones (ITU-T’s Video Coding Experts Group) y de las
tecnologías de la información (ISO/IEC Moving Picture Experts Group), y se espera
que tenga una mayor adopción que los estándares anteriores. En el sector de la
videovigilancia. Por otro lado una de las ventajas de MJPEG es que cada imagen
de una secuencia de vídeo puede conservar la misma calidad garantizada que se
determina mediante el nivel de compresión elegido para la cámara de red o
codificador de vídeo, el MJPEG es un estándar que no requiere licencia y tiene una
amplia compatibilidad. Debido a esto y con el propósito de garantizar la mayor
participación de postores, sírvase confirmar que se podrán ofertar cámaras que
soporten Codificación H.264, MJPEG y/o MPEG-4.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 146.
(Ref.: Pág. 95– numeral 3.5.1) CÁMARAS FIJAS EXTERIOR
Solicitan: “Protocolos TCP/IP, UDP/IP (Unicast, Multicast IGMP), UPnP, DNS,
DHCP, RTP, RTSP, NTP, IPv4, SNMP v2c/v3, QoS, HTTP, HTTPS, LDAP, SSH,
SSL, SMTP, FTP, mDNS y 802.1x (EAP)”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, por ejemplo
no se solicita en ningún lado que la cámara deba soportar ONVIF el cuál es el
protocolo estandarizado mundialmente para soluciones de videovigilancia y es necesario
para garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras que soporten IPv4/IPv6, RTSP/RTP/RTCP,
TCP/UDP, HTTP, DHCP, DNS, SFTP, DDNS, PPPoE, SMTP, ONVIF 2.1.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
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Consulta N° 147.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Resolución en TVL 570 TVL”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, la
resolución solicitada es típica de cámaras analógicas las cuales no son compatibles ni
con las otras cámaras solicitadas en el documento ni con la red IP que se está
proponiendo. Por tal motivo confirmar que se aceptarán cámaras IP con resoluciones
1920(H) × 1080(V), similares o superiores.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 148.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Sensor de Imagen 1/4" Ex-view HAD”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras IP con sensores 1/2.8 Exmor CMOS, similares
o superiores.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 149.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Codificación H.264/ MPEG-4/ MJPEG”
El H.264, también conocido como MPEG-4 Parte 10/AVC para Codificación de
Vídeo Avanzada, es el estándar MPEG más actual para la codificación de vídeo. Ello
se debe a que, sin comprometer la calidad de la imagen, un codificador H.264
puede reducir el tamaño de un archivo de vídeo digital en más de un 80% si se
compara con el formato Motion JPEG, y hasta un 50% más en comparación con el
estándar MPEG-4. Esto significa que se requiere menos ancho de banda y espacio
de almacenamiento para los archivos de vídeo. O, visto de otra manera, se puede
lograr mayor calidad de imagen de vídeo para una frecuencia de bits determinada. El
H.264 ha sido definido conjuntamente por organizaciones de normalización del sector
de las telecomunicaciones (ITU-T’s Video Coding Experts Group) y de las
tecnologías de la información (ISO/IEC Moving Picture Experts Group), y se espera
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que tenga una mayor adopción que los estándares anteriores. En el sector de la
videovigilancia. Por otro lado una de las ventajas de MJPEG es que cada imagen
de una secuencia de vídeo puede conservar la misma calidad garantizada que se
determina mediante el nivel de compresión elegido para la cámara de red o
codificador de vídeo, el MJPEG es un estándar que no requiere licencia y tiene una
amplia compatibilidad. Debido a esto y con el propósito de garantizar la mayor
participación de postores, sírvase confirmar que se podrán ofertar cámaras que
soporten Codificación H.264, MJPEG y/o MPEG-4
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 150.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Protocolos TCP/IP, UDP/IP (Unicast, Multicast IGMP), UPnP, DNS,
DHCP, RTP, RTSP, NTP, IPv4, SNMP v2c/v3, QoS, HTTP, HTTPS, LDAP, SSH,
SSL, SMTP, FTP, mDNS y 802.1x (EAP)”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, por ejemplo
no se solicita en ningún lado que la cámara deba soportar ONVIF el cuál es el
protocolo estandarizado mundialmente para soluciones de videovigilancia y es necesario
para garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras que soporten IPv4/IPv6, RTSP/RTP/RTCP,
TCP/UDP, HTTP, DHCP, DNS, SFTP, DDNS, PPPoE, SMTP, ONVIF 2.1.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 151.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Lente Zoom 3.4-119 mm, autoiris”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras IP con lente focal de 4.7-94mm, similares o
mejores.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 152.
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(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Zoom 35X óptico / 12X Digital”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras IP con Zoom 20X óptico / 12X Digital.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 153.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Velocidad de Pan/Til 400º / 200º sec”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras IP con Velocidad de Pan/Til 120°/s.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 154.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Shutter Electrónico 1/2~1/30,000 sec”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras IP con Shutter Electrónico 1s ~ 1/10, 000s.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Consulta N° 155.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Zonas de privacidad Hasta 8”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras IP con hasta 5 Zonas de privacidad.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
47/65
Consulta N° 156.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Unicast Hasta 20”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, por ejemplo
no se solicita en ningún lado que la cámara deba soportar ONVIF el cuál es el
protocolo estandarizado mundialmente para soluciones de videovigilancia y es necesario
para garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras que soporten hasta 10 conexiones Unicast o
más.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 157.
(Ref.: Pág. 96– numeral 3.5.1) ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA CAMARA
IP PTZ
Solicitan: “Alarmas 7 entradas y 2 salidas”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, por ejemplo
no se solicita en ningún lado que la cámara deba soportar ONVIF el cuál es el
protocolo estandarizado mundialmente para soluciones de videovigilancia y es necesario
para garantizar la compatibilidad entre los componentes del sistema, solicitamos
confirmar que se aceptarán cámaras que soporten como mínimo 2 entradas de
alarmas.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 158.
(Ref.: Pág. 98– numeral 3.5.1) GRABADOR DE VIDEO EN RED - NVR (01
UND)
Solicitan: “Graba pistas IP en formato H.264, MJPEG y MPEG-4”
El H.264, también conocido como MPEG-4 Parte 10/AVC para Codificación de
Vídeo Avanzada, es el estándar MPEG más actual para la codificación de vídeo. Ello
se debe a que, sin comprometer la calidad de la imagen, un codificador H.264
puede reducir el tamaño de un archivo de vídeo digital en más de un 80% si se
compara con el formato Motion JPEG, y hasta un 50% más en comparación con el
estándar MPEG-4. Esto significa que se requiere menos ancho de banda y espacio
de almacenamiento para los archivos de vídeo. O, visto de otra manera, se puede
lograr mayor calidad de imagen de vídeo para una frecuencia de bits determinada. El
H.264 ha sido definido conjuntamente por organizaciones de normalización del sector
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de las telecomunicaciones (ITU-T’s Video Coding Experts Group) y de las
tecnologías de la información (ISO/IEC Moving Picture Experts Group), y se espera
que tenga una mayor adopción que los estándares anteriores. En el sector de la
videovigilancia. Por otro lado una de las ventajas de MJPEG es que cada imagen
de una secuencia de vídeo puede conservar la misma calidad garantizada que se
determina mediante el nivel de compresión elegido para la cámara de red o
codificador de vídeo, el MJPEG es un estándar que no requiere licencia y tiene una
amplia compatibilidad. Debido a esto y con el propósito de garantizar la mayor
participación de postores, sírvase confirmar que se podrá ofertar NVR que soporten
Codificación H.264, MJPEG y/o MPEG-4
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 159.
(Ref.: Pág. 98– numeral 3.5.1) GRABADOR DE VIDEO EN RED - NVR (01
UND)
Solicitan: “Procesador Intel® Core™ i7 de 2da Generación”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán NVRs con Procesadores Intel® Core™ i7 de 2da
Generación o superiores
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 160.
(Ref.: Pág. 98– numeral 3.5.1) GRABADOR DE VIDEO EN RED - NVR (01
UND)
Solicitan: “Sistema Operativo Windows 7 Ultimate 64-bit SP1”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán NVRs con Sistema Operativo Windows 7 Ultimate 64-bit
SP1o similares que optimicen el uso de los recursos del sistema de videovigilancia.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 161.
(Ref.: Pág. 98– numeral 3.5.1) GRABADOR DE VIDEO EN RED - NVR (01
UND)
Solicitan: “Capacidad para grabar en redundancia RAID 5”
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Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que la
especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de solución diferente,
cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos confirmar que se aceptarán
NVRs con Capacidad para grabar en redundancia RAID 5 o similares que optimicen el uso
de los recursos del sistema de videovigilancia.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 162.
(Ref.: Pág. 98– numeral 3.5.1) GRABADOR DE VIDEO EN RED - NVR (01
UND)
Solicitan: “Capacidad de conectarle equipos de grabación externa a través de
interfaces ISCI”
Haciendo referencia al Principio de Libre Concurrencia y Competencia y desde que
la especificación excluye a los otros fabricantes que participan con un tipo de
solución diferente, cuya efectividad inclusive resulta mayor a la requerida, solicitamos
confirmar que se aceptarán NVRs con Capacidad de conectarle equipos de grabación
externa a través de interfaces ISCI o similares que optimicen el uso de los recursos
del sistema de videovigilancia.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 163.
(Ref.: Pág.– numeral)
Por favor, confirmar si se va requerir un acompañamiento en la operación de las
soluciones ofertadas por un periodo que indique la entidad. De ser así, confirmar
que se ampliaría el presupuesto para dicha partida en la etapa de expediente técnico
según los alcances que se acuerden en dicha etapa.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 164.
(Ref.: General)
El proyecto tiene previsto incrementar plazas. Qué estrategias y acciones concretas
tiene planeadas el Gobierno Regional, en coordinación con el Sector Salud, para
contar con las plazas cubiertas al momento de inaugurar la obra.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Consulta N° 165.
(Ref.: General)
1. La nueva sede del Hospital está ubicada en un terreno distinto al que ha
50/65
venido utilizando.
a. Cómo se tiene previsto el proceso de migración del personal y equipo
a la nueva sede?
b. Se tiene contemplado dentro del presupuesto del proyecto la
reutilización y traslado del equipamiento cuya vida útil se encuentra
inventariada?
c. Durante el traslado al nuevo local las atenciones hospitalarias deberán
sujetarse a un plan de contingencia. Qué facilidades tendremos para
ejecutar las acciones de contingencia?
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 166.
(Ref.: Pág. 67 – numeral 4.1)
Por favor, sírvase confirmar que el plan de trabajo será presentado por el postor
adjudicado y no es necesario en la etapa de oferta.
RPTA: Se acoge la consulta.
Consulta N° 167.
(Ref.: Pág. 78 – numeral sistema de cableado para voz y datos)
Se menciona: “Para la solución, el canal completo deberá cumplir con las pruebas
de rendimiento y desempeño de la EIA/TIA 568C.2-10 o ISO/IEC 11801, Edition 2,
Amendment 1 and 2, Class EA (reporte de certificación posterior a febrero del
2008) para 100 metros con cuatro (4) conectores en el canal. Para esto, el
postor deberá adjuntar información del fabricante donde se certifique esto, e incluir
pruebas realizadas por un laboratorio independiente de prestigio (no fabricantes)
como UL o ETL. ”.
Por favor, confirmar que se podrá presentar como sustento una carta de fabricante
donde indica que se cuenta con dicha certificación y de manera complementaria se
deberá adjuntar el certificado en idioma original.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Consulta N° 168.
(Ref.: Pág. 81 – numeral aire acondicionado)
Solicitan: “Presentar Especificaciones Técnicas de los materiales y equipos, adjuntar
cotizaciones de los mismos.”
Por favor, confirmar que la cotización se presenta en la estructura de costos de la
parte económica y no debe ser presentada en la oferta técnica.
RPTA: Se debe presentar en la oferta económica.
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Consulta N° 169.
(Ref.: Pág. 96 – numeral Especialista en redes de cableado estructurado)
Solicitan: “Un (01) Ingeniero Electrónico, Ingeniero de Telecomunicaciones o
Ingeniero de Sistemas o profesional en Análisis y Diseño de Redes de Cableado
Estructurado Colegiado, con experiencia en consultoría de obras similares (elaboración
de estudios definitivos), por un tiempo acumulado de (doce) 12 meses. La
experiencia se acreditará con la presentación del contrato con su respectiva
conformidad o constancias o certificados o cualquier otro documento que, de una
manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia”.
Por favor, confirmar que se podrá presentar experiencia en implementaciones de
cableado estructurado y/o consultorías y estas se podrá sustentar con constancias de
trabajo.
RPTA: Se confirma que se podrá presentar experiencias en implementaciones y/o
consultorías
Consulta N° 170.
(Ref.: Pág. 65 – numeral estructura de costos)
Por favor, confirmar si la estructura de costos se podría reestructurar en algunas
partidas Para lograr eficiencias entre ellas
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
PLIEGO DE OBSERVACIONES
Observación N° 01.
(Ref.: Pág. 16 – numeral 7.2.5)
Dice:
“7.2.5. La presentación por parte del Adjudicatario que suscriba el Convenio,
respecto de la empresa y los integrantes del consorcio y de la constructora, según
sea el caso, de la constancia de no estar inhabilitado para participar en procesos de
selección ni para contratar con el Estado que emite el OSCE.”
Considerando que los postores financistas, pueden ser o no los ejecutores de la
obra, por lo tanto, no necesariamente cuentan con su registro de Obras en el
OSCE. Presentamos esta observación y solicitamos se permita presentar una
Declaración Jurada, en cumplimiento de este requisito para la suscripción del
convenio.
RPTA: Se acoge la observación.
Observación N° 02.
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Ref.: Pág. 5 – 1.4. FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL. Numeral 1.4.2
En el numeral de la referencia se establece lo siguiente:
“El COMITÉ puede prorrogar los plazos mencionados en estas Bases; asimismo,
puede en cualquier momento y sin expresión de causa, suspender o dejar sin efecto
el presente Proceso de Selección, aún luego de adjudicada la buena pro y hasta
antes de la fecha prevista para el cierre, si así lo estimare conveniente, sin incurrir
en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. “
Agradeceremos eliminar la frase “sin expresión de causa” toda vez que los postores
para participar en el presente proceso han realizado una gran inversión de tiempo y
dinero, motivo por el cual si el COMITÉ decide suspender o dar de baja el proceso
de selección deberá emitir un informe debidamente fundamentado mediante el cual
sustente los motivos por el cual ha adoptado dicha decisión.
RPTA: Se acoge la observación
Observación N° 03.
Ref.: Pág. 7 – 2.2 CIRCULARES
En las bases se precisa que:
“Si el COMITÉ considera necesario aclarar, modificar o complementar las bases,
emitirá una Circular, que será remitida a todos los postores (…)”
Agradeceremos precisar que la emisión de dichas circulares modificando o
complementando las bases serán emitidas hasta antes de publicadas las Bases
integradas, toda vez que estas serán las que definan la participación de los postores
en el presente proceso de selección.
RPTA: Se acoge observación
Observación N° 04.
Ref.: Pág. 9 – 3.3 FORMULACION Y ABSOLUCION DE CONSULTAS
En las bases se precisa que:
“Los postores a través de su Representante Legal, podrán realizar en castellano, por
escrito, vía fax o correo electrónico, las consultas sobre las bases que estimen
necesarias o convenientes a las fechas previstas en el cronograma …”
Agradeceremos precisar que también se podrá realizar observaciones a las Bases las
mismas que serán remitidas por el Representante Legal del postor,
RPTA: Se acoge observación.
Observación N° 05.
Ref.: Pág. 9 – 3.3 FORMULACION Y ABSOLUCION DE CONSULTAS
Al no existir la posibilidad de poder elevar las observaciones a una instancia superior
para que se pronuncie en caso el postor no se encuentre de acuerdo con la
53/65
respuesta dada por el COMITÉ.
Agradeceremos precisar que en caso los postores no se encuentren conformes con las
respuestas emitidas por el COMITÉ, podrá remitir una carta al Titular de la Entidad
que convoca el Proceso a fin de absolver de forma definitiva las dudas y sugerencias
que no fueron respondidas de forma satisfactoria por el COMITÉ. En ese sentido,
agradeceremos que entre el plazo de absolución de consultas y observaciones y la
publicación de las Bases integradas exista un plazo no menor a 05 días hábiles.
RPTA: No se acoge la observación en conformidad con el numeral 10.5.2 del reglamento
de la ley.
Observación N° 06.
Ref.: Pág. 17 – 8. EMISIONES ESPECIALES DE LOS CIPRL
En las bases se precisa que los CIPRL se entregarán de forma trimestral.
Agradeceremos al COMITÉ precisar que el plazo de 03 meses para la entrega de
los CIPRL incluye la verificación del monto total invertido para el desarrollo del
proyecto. Se solicita precisar lo indicado en atención a lo establecido en la cláusula
sétima de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley 29230.
RPTA: Se emitirá los CIPRL en forma parcial de acuerdo al avance de la etapa de
inversión del proyecto (expediente técnico y ejecución física de obra).
Observación N° 07.
Ref.: Pág. 33 – CLAUSULA CUARTA: PLAZO
En vista de que el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción
del documento que lo contiene, agradeceremos incluir la siguiente redacción:
“El plazo de ejecución del PROYECTO se fija en 14 meses (420) días calendario,
el mismo que empieza (inicia) a regir desde el día siguiente en que se cumplan
cada una las siguientes condiciones:
a) Que el GOBIERNO REGIONAL haya notificado formalmente a la EMPRESA
PRIVADA el inicio del plazo de……días calendarios para la elaboración y
entrega del Expediente Técnico, para la aprobación del GOBIERNO REGIONAL
en igual plazo.
b) Que el GOBIERNO REGIONAL haya notificado formalmente a la EMPRESA
PRIVADA que se designe la entidad privada supervisora; y,
c) Que el GOBIERNO REGIONAL haya notificado formalmente a la EMPRESA
PRIVADA la entrega del terreno debidamente saneado y se señale el
lugar donde se ejecutará el PROYECTO.
Cabe precisar, que cualquier incumplimiento, atraso o vicio oculto durante la ejecución
del presente PROYECTO, por causas ajenas a la responsabilidad directa de la
EMPRESA PRIVADA, no podrá ser considerado como incumplimiento, ni mucho
menos materia de penalización o sanción de cualquier tipo.
RPTA: Se acoge observación
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Observación N° 08.
Ref.: Pág. 33 – CLAUSULA QUINTA: COSTO TOTAL DE LA INVERSION Y
GARANTIAS
Solicitamos que se establezca el siguiente párrafo al final, teniendo en cuenta lo
establecido en la Opinión N° 045-2006/GNP, y en el Pronunciamiento N° 398-
2010/DTN, ambos de observancia obligatoria conforme al artículo tercero de las
disposiciones complementarias finales del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado:
“… En caso se produzca alguna variación en el porcentaje establecido para el I.G.V.
durante el periodo de ejecución del contrato las partes suscribirán una adenda a fin
modificar el monto contratado en igual porcentaje a la modificación del IGV
introducida”.
RPTA: Se acoge observación
Observación N° 09.
Ref.: Pág. 33 – CLAUSULA QUINTA: COSTO TOTAL DE LA INVERSION Y
GARANTIAS
Solicitamos que en la redacción de garantías se consigne que:
Una vez finalizada la vigencia del Convenio objeto del presente proceso, con la
cancelación del monto total del mismo, LA ENTIDAD procederá al cierre del
expediente de contratación respectivo, conforme lo establecido en el artículo 177 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y a devolver inmediatamente las
garantías que obren en su poder al CONTRATISTA, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1873 del Código Civil, ya que el objeto del Contrato el cual garantizaba ha
sido cumplido plenamente con la conformidad de LA ENTIDAD.
RPTA: Remitirse a lo establecido en el numeral 5.2 de las bases, se aclara que la
garantía de fiel cumplimiento del 4% a la conclusión y conformidad de la obra se
devolverá previa renovación de carta fianza que represente el 1% del costo total de
inversión.
Observación N° 10.
Ref.: Pág. 35 – CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES
La aplicación de las penalidades solo podrá darse si las mismas se encuentran pre-
establecidas en las Bases, caso contrario no podrán ser aplicables de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. Siendo por ende las penalidades amparadas en el artículo 165, aplicables
únicamente durante la etapa de implementación del servicio objeto del contrato.
RPTA: Se acoge observación, remitirse al numeral 8 del convenio.
Observación N° 11.
Ref.: Pág. 43 – TERMINOS DE REFERENCIA
Agradeceremos precisar que el diseño técnico del proyecto será entregado al
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contratista dentro de los 20 días útiles anteriores a la fecha de inicio de la
elaboración del expediente técnico.
RPTA: No se acoge observación, el estudio de pre inversión forma parte integrante de las
bases y ha sido alcanzado oportunamente a los interesados.
Observación N° 12.
Ref.: Pág. 67 – 4. SOBRE LA EXPERIENCIA TECNICA DEL CONTRATISTA.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRIVADA
Agradeceremos precisar que será el Gobierno Regional quien deberá obtener la
licencia de construcción y, las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran
para la ejecución del Proyecto.
RPTA: No se acoge, observación, debido a que forman parte de los gastos generales por
cuanto deberán ser asumidos por la empresa con el apoyo incondicional de los
funcionarios del Gobierno Regional Puno (comité técnico).
Observación N° 13.
Ref.: Pág. 97 – INGENIERO ESPECIALISTA EN CONSTRUCCIONES
En las bases se solicita lo siguiente:
“El postor, antes de la firma del contrato está obligado a presentar el Certificado de
Habilidad profesional de sus profesionales, la misma que deberá ser emitido por el
colegio profesional respectivo, su inobservancia e incumplimiento será causal de
descalificación y se comunicara al Tribunal del OSCE, para que se inicie proceso
sancionador y se llame al segundo postor”. (el subrayado es nuestro)
Agradeceremos eliminar lo subrayado en el párrafo anterior toda de la conclusión de
la OPINIÓN Nº 069-2013/DTN se desprende que: “El Tribunal de Contrataciones del
Estado carece de competencia para sancionar a las empresas privadas que financian
y ejecutan proyectos de infraestructura bajo el ámbito de la Ley Nº 29230, toda vez
que ni en dicha ley, ni en ninguna otra, se atribuye al referido Tribunal tal
potestad”.
RPTA: Se acoge observación.
Observación N° 14.
Ref.: Pág. 115 – ANEXO 8. DISPONIBILIDAD DEL TERRENO
Agradeceremos agregar al certificado el siguiente texto:
“Adicionalmente, el Gobierno Regional de Puno, se compromete a entregar al
contratista copia del documento que acredite que el terreno se encuentra debidamente
saneado, en un plazo no mayor de 10 días útiles, luego de adjudicada la Buena Pro
del presente proceso”.
RPTA: Se acoge observación, previa solicitud de la empresa privada.
Observación N° 15.
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Ref.: Pág. 84. SISTEMA DE OXIDO NITROSO
“Cálculo justificativo de la capacidad de la central de Óxido Nitroso de acuerdo a la
demanda y número de salidas. Diseño y dimensionamiento de la red. Especificaciones
técnicas y cotización del equipo, dispositivos de control y materiales. Suministro e
instalación de equipos”
Se Observa: Por razones de seguridad al paciente y al personal, se está eliminando
el uso del óxido nitroso. Se solicita su reanalice y la retirada de las bases.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Observación N° 16.
Ref.: Pág. 77,85 y 89 UNIDADE DE CUIDADOS INTENSIVOS
Se Observa
La mención a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI); un hospital de Nivel
Resolutivo II-1, conforme a las Normas y se ratifica en el Programa Médico
Funcional (PMA) del Estudio de Factibilidad, no corresponde esta Unidad Funcional.
Se solicita su retirada de las bases.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Observación N° 17.
Ref.: Pág. 83 CENTRAL DE GENERACIÓN DE OXIGENO
“Cálculo justificativo de la capacidad de la Central de Generación de oxigeno tipo
ATF de acuerdo a la demanda y número de salidas.”
Se Observa
La mención a la central de generación de oxígeno. Usualmente en los hospitales, en
particular en los de nivel II-1, se usan un área para el almacenamiento de oxígeno,
que es distinto a una planta de generación de oxígeno, cuya ubicación corresponde a
hospitales de nivel III (Regional), ya que por su costo de implementación y
mantenimiento se justifica para abastecer su propia demanda y el de los hospitales
menores y centros de salud de su ámbito. En esta caso correspondería su ubicación
en el Hospital Núñez Butrón de Puno. Se solicita su retirada de las bases.
Si se confirma su requerimiento, será reconocido y cuantificado el incremento?
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Observación N° 18.
Ref.: Pág. 92 b) SEGUNDO INFORME
“Estudio de Impacto ambiental aprobado.”
Se Observa
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Que en el Segundo Informe se debe entregar el Estudio de Impacto Ambiental
Aprobado. Su aprobación corresponde a la DIGESA del MINSA, esta entidad tiene sus
procedimientos técnico-administrativos propios, y los tiempos no necesariamente
coinciden con los del Expediente Técnico del Hospital. Se solicita su retirada de las
bases (del requerimiento ‘’aprobado’’)
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Observación N° 19.
Ref.: Pág. 92 b) SEGUNDO INFORME
Se indica en los TDR que en el segundo entregable se debe entregar el proyecto
de media tensión aprobado. La conformidad a este Estudio está a cargo del
Concesionario Local, que tiene sus propios mecanismos técnicos-administrativos, en la
práctica no va paralelo al desarrollo del Expediente Técnico del Hospital, además
constituye otro Expediente. Se solicita su retirada de las bases (del requerimiento
‘’aprobado’’)
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Observación N° 20.
Ref.: Pág. 72 ESTRUTURAS
‘’Componente No Estructural:
Este aspecto comprende a aquellos elementos o “componentes” que sin formar parte
del sistema estructural, resultan fundamentales para el correcto desarrollo del
funcionamiento del establecimiento y está conformado, entre otros, por las Líneas
Vitales: Sistemas de Gases Médicos e Industriales, las Redes Eléctricas en general,
los Sistemas de Comunicación e Informática, las Redes y Sistemas de Agua,
Desagüe, Vapor, Aire Acondicionado y las tuberías y ductos en general.
Adicionalmente incluye al Equipamiento y Mobiliario Asistencial y Administrativo, así
como a los Suministros e Insumos y a sus medios de almacenamiento y distribución.
’’
‘’La reducción de la vulnerabilidad de este componente implica fundamentalmente el
llevar a cabo una labor de trabajo coordinado y compatibilizado entre los
profesionales de las especialidades comprometidas, así como también con la
especialidad de estructuras, a fin que este componente presente baja vulnerabilidad
ante las amenazas identificadas, especialmente ante la ocurrencia de sismos leves y
moderados y reduzca su vulnerabilidad ante sismos severos, de manera que la
edificación pueda mantener su capacidad operativa o restituirla en corto tiempo en
caso de un evento de gran magnitud.’’
Se Observa
Una gran preocupación con la garantía de funcionamiento de los sistemas no
estructurales, ante sismos severos. El comportamiento de los elementos no
estructurales es dependiente de las capacidades estructurales de resistir al sismo.
58/65
Se solicita confirmación de que nos es requerido aislamiento sísmico. Si fuera
requerido, seria analizado su impacto en el Proyecto. Si se confirma su
requerimiento, será reconocido y cuantificado el incremento?
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Observación N° 21.
Ref.: Pág. 117 CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN
Se observa que el cronograma tentativo de ejecución no está coordenado con el
plazo indicado en la Pág. 66. Se solicita su revisión y perfecta adecuación a los
plazos establecidos en las bases.
RPTA: Se acoge la observación, la misma que será revisada.
Observación N° 22.
(Ref.: ASCENSORES)
No se observan especificaciones/requisitos generales para los ascensores. Se solicita
incluir.
RPTA: Se definirá en el expediente técnico, de acuerdo a la norma Técnica de salud, el
mismo que será revisado, evaluado por comité técnico, y de ameritarse se concederá la
ampliación de plazo correspondiente, siempre que se encuentre debidamente sustentada.
Observación N° 23.
Ref.: Pág. 5 – 1.4. FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL. Numeral 1.4.2
En el numeral de la referencia se establece lo siguiente:
“El COMITÉ puede prorrogar los plazos mencionados en estas Bases; asimismo,
puede en cualquier momento y sin expresión de causa, suspender o dejar sin efecto
el presente Proceso de Selección, aún luego de adjudicada la buena pro y hasta
antes de la fecha prevista para el cierre, si así lo estimare conveniente, sin incurrir
en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. “
Agradeceremos eliminar la frase “sin expresión de causa” toda vez que los postores
para participar en el presente proceso han realizado una gran inversión de tiempo y
dinero, motivo por el cual si el COMITÉ decide suspender o dar de baja el proceso
de selección deberá emitir un informe debidamente fundamentado mediante el cual
sustente los motivos por el cual ha adoptado dicha decisión.
RPTA: Respuesta de la Observación N° 02
Observación N° 24.
Ref.: Pág. 7 – 2.2 CIRCULARES
En las bases se precisa que:
“Si el COMITÉ considera necesario aclarar, modificar o complementar las bases,
emitirá una Circular, que será remitida a todos los postores (…)”
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Agradeceremos precisar que la emisión de dichas circulares modificando o
complementando las bases serán emitidas hasta antes de publicadas las Bases
integradas, toda vez que estas serán las que definan la participación de los postores
en el presente proceso de selección.
RPTA: Respuesta de la Observación N°03
Observación N° 25.
Ref.: Pág. 33 – CLAUSULA CUARTA: PLAZO
En la cláusula cuarta se establece las condiciones que deben cumplirse para que el
plazo de ejecución del PROYECTO comience a regir. Al respecto, solicitamos
reformular dicha cláusula para que quede redactada de la siguiente manera:
“CLAUSULA CUARTA: PLAZO
4.1. El presente CONVENIO tiene vigencia desde el día siguiente que se haya
aprobado el diseño arquitectónico y técnico del proyecto., El plazo de
ejecución contractual del PROYECTO se fija en 14 meses (420) días
calendario, acorde a lo establecido en los Términos de Referencia de las
BASES. El inicio del plazo de ejecución del PROYECTO comienza a regir
desde el día siguiente en que se cumplan cada una las siguientes
condiciones, lo último que ocurra:
a) Que se haya suscrito presente CONVENIO.
b) Que el GOBIERNO REGIONAL haya notificado formalmente a la EMPRESA
PRIVADA la contratación de la entidad privada supervisora.
c) Recepción por parte de la EMPRESA PRIVADA del terreno donde se ejecutará
el PROYECTO, el cual debe estar íntegramente saneado y libre de
interferencias, para lo cual se suscribirá el Acta de Entrega respectiva.
d) Obtención por parte de la EMPRESA PRIVADA de todas las licencias y
permisos municipales que sean necesarios para el inicio de la ejecución del
PROYECTO, según la normativa de la materia.
4.2 Queda expresamente establecido que el plazo de ejecución del PROYECTO
podrá ampliarse por las siguientes causales:
4.2.1 Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la EMPRESA
PRIVADA y/o a su contratista ejecutor del PROYECTO.
4.2.2 Atrasos en el cumplimiento de las prestaciones de la EMPRESA PRIVADA
por causas atribuibles al GOBIERNO REGIONAL y/o a la entidad privada
supervisora.
4.2.3 Atrasos y/o paralizaciones por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
4.2.4 Cuando se aprueba una prestación u obra adicional al PROYECTO.
4.2.5 Demora injustificada en la aprobación del Expediente Técnico por el
GOBIERNO REGIONAL respecto al plazo establecido en la Propuesta de la
EMPRESA PRIVADA.
En dichos supuestos, el Cronograma de Avance de la ejecución del
PROYECTO se reprogramará, de acuerdo al impacto que tales eventos
hayan tenido en la ejecución de los trabajos. Cuando se disponga el reinicio
de la ejecución del PROYECTO, las partes deberán ponerse de acuerdo en
60/65
cuanto a los términos de tal reinicio, considerando el desplazamiento en el
tiempo de la ejecución del saldo del PROYECTO y las nuevas condiciones
que se hubiesen generado durante el periodo de suspensión que afecten tal
ejecución.
4.3 Cuando los atrasos y/o paralizaciones sean por causas ajenas a la
EMPRESA PRIVADA y/o a su contratista ejecutor del PROYECTO, el
GOBIERNO REGIONAL reconocerá cualquier gasto y/o costo que dicho
atraso y/o paralización haya generado en los primeros; incluyendo el
reconocimiento de costos stand by de la maquinaria y personal afectado,
mayores gastos generales y/o cualquier costo adicional proveniente del
aumento de personal o equipo, ruptura de la secuencia constructiva, trabajos
en horas adicionales, extraordinarias u otros derivados de la referida
reprogramación”.
Cabe precisar, que cualquier incumplimiento, atraso o vicio oculto
durante la ejecución del presente PROYECTO, por causas ajenas a la
responsabilidad directa de la EMPRESA PRIVADA, no podrá ser considerado
como incumplimiento, ni mucho menos materia de penalización o sanción de
cualquier tipo.
RPTA: Se acoge parcialmente quedando la redacción de la siguiente manera:
4.1 El plazo de ejecución del PROYECTO se fija en 14 meses (390) días calendario, el mismo que empieza a regir desde el día siguiente en que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el GOBIERNO REGIONAL haya notificado formalmente a la EMPRESA PRIVADA la
contratación de la entidad privada supervisora.
b) Que el GOBIERNO REGIONAL haga entrega del terreno o se señale el lugar donde se
ejecutará el PROYECTO.
c) Recepción por parte de la EMPRESA PRIVADA del terreno donde se ejecutará el PROYECTO, el cual debe estar íntegramente saneado y libre de interferencias, para lo cual se suscribirá el Acta de Entrega respectiva.
d) Obtención por parte de la EMPRESA PRIVADA de todas las licencias y permisos municipales que
sean necesarios para el inicio de la ejecución del PROYECTO, según la normativa de la materia. 4.2 Queda expresamente establecido que el plazo de ejecución del PROYECTO podrá ampliarse
por las siguientes causales: a) 4.2.1 Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la EMPRESA PRIVADA y/o a su
contratista ejecutor del PROYECTO. b) 4.2.2 Atrasos en el cumplimiento de las prestaciones de la EMPRESA PRIVADA por causas
atribuibles al GOBIERNO REGIONAL y/o a la entidad privada supervisora. c) 4.2.3 Atrasos y/o paralizaciones por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
61/65
Observación N° 26.
Ref.: Pág. 33 – CLAUSULA QUINTA: COSTO TOTAL DE LA INVERSION Y
GARANTIAS
Solicitamos que se establezca el siguiente párrafo al final, teniendo en cuenta lo
establecido en la Opinión N° 045-2006/GNP, y en el Pronunciamiento N° 398-
2010/DTN, ambos de observancia obligatoria conforme al artículo tercero de las
disposiciones complementarias finales del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado:
“… En caso se produzca alguna variación en el porcentaje establecido para el I.G.V.
durante el periodo de ejecución del contrato las partes suscribirán una adenda a fin
modificar el monto contratado en igual porcentaje a la modificación del IGV
introducida”.
RPTA: Respuesta de la Observación N°8
Observación N° 27.
Ref.: Pág. 33 – CLAUSULA QUINTA: COSTO TOTAL DE LA INVERSION Y
GARANTIAS
Solicitamos que en la redacción de garantías se consigne que:
Una vez finalizada la vigencia del Convenio objeto del presente proceso, con la
cancelación del monto total del mismo, LA ENTIDAD procederá al cierre del
expediente de contratación respectivo, conforme lo establecido en el artículo 177 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y a devolver inmediatamente las
garantías que obren en su poder al CONTRATISTA, conforme a lo dispuesto en el
artículo 1873 del Código Civil, ya que el objeto del Contrato el cual garantizaba ha
sido cumplido plenamente con la conformidad de LA ENTIDAD.
RPTA: Respuesta de la Observación N°09
Observación N° 28.
Ref.: Pág. 35 – CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA
En la cláusula SEXTA se establece las obligaciones a cargo de la EMPRESA
PRIVADA. Al respecto, solicitamos reformular dicha cláusula para que quede
redactada de la siguiente manera:
6.1 La EMPRESA PRIVADA es responsable de ejecutar el PROYECTO, en
concordancia con lo establecido el Expediente Técnico aprobado, las Bases
Integradas, su Propuesta Técnica y Económica, revisadas y aprobadas por el
GOBIERNO REGIONAL y bajo los términos y condiciones estipulados en el presente
CONVENIO.
Las partes convienen que el GOBIERNO REGIONAL no podrá, unilateralmente
introducir cambios al presente CONVENIO referidos específicamente a disminuciones,
modificaciones, alteraciones y/o ampliaciones en el tipo de trabajos establecidos en
los Términos de Referencia de las Bases integradas.
Cualquier cambio, modificación y/o alteración no prevista en alcance de los Trabajos
62/65
establecidos en las Bases integradas, será considerada como adicional al
PROYECTO. En dicho caso, el GOBIERNO REGIONAL notificará a la EMPRESA
PRIVADA su requerimiento, frente a lo cual, la EMPRESA PRIVADA presentará su
presupuesto y de ser el caso, los impactos (como ampliaciones de plazo y/o
presupuesto adicionales, entre otros) que dichos cambios impliquen para aprobación
del GOBIERNO REGIONAL. Una vez aprobados, tales cambios serán formalizados
mediante la suscripción de una adenda señalando la naturaleza de la modificación y
su objeto, con las formalidades, condiciones y requisitos que cada caso amerite. No
se realizará ninguna modificación y/o adicional sin que previamente el presupuesto de
la EMPRESA PRIVADA sea aprobado por escrito por el GOBIERNO REGIONAL.
6.2 La EMPRESA PRIVADA es responsable por utilizar en el PROYECTO sólo
materiales y equipos biomédicos que sean nuevos, sin defectos, ni imperfecciones,
ajustándose rigurosamente a la calidad indicada en los Términos de Referencia de las
Bases Integradas y en la Propuesta Técnica y Económica, revisadas y aprobadas por
el GOBIERNO REGIONAL.
6.3 La EMPRESA PRIVADA es responsable por la mala calidad de los materiales y
equipos biomédicos utilizados y proveídos en el PROYECTO, por lo que se obliga a
trasladar la garantía de fábrica de los mismos al GOBIERNO REGIONAL, en
concordancia con lo establecido en el presente CONVENIO. Asimismo, respecto a las
Obras civiles, queda establecido que si en el curso de los cinco (5) años
siguientes a la suscripción del Acta Definitiva de Recepción sin observaciones, el
PROYECTO se destruye total o parcialmente, por razones imputables a la EMPRESA
PRIVADA o bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos como
consecuencia defectos en la construcción, la EMPRESA PRIVADA será responsable
de los mismos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los
seis (6) meses siguientes al descubrimiento.
Ref.: Pág. 35 – CLAUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL
Solicitamos que en la redacción de obligaciones del Gobierno Regional se consigne
que:
Sin perjuicio de ello, es atribuible al GOBIERNO REGIONAL la responsabilidad
exclusiva de operatividad, buen funcionamiento y mantenimiento del Proyecto. Estando
a su cargo el reconocimiento de los gastos generales que hayan formado parte de la
implementación del Proyecto, en relación a las obligaciones estipuladas en la cláusula
cuarta y sétima.
Se exime de responsabilidad a la EMPRESA PRIVADA, en caso de incumplimiento
de sus obligaciones señaladas en dicho numeral por causas de caso fortuito o fuerza
mayor contemplado en el artículo 1315° del Código Civil.
RPTA: El participante deberá ceñirse a las bases.
Observación N° 29.
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Ref.: Pág. 35 – CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES
La aplicación de las penalidades solo podrá darse si las mismas se encuentran pre-
establecidas en las Bases, caso contrario no podrán ser aplicables de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado. Siendo por ende las penalidades amparadas en el artículo 165, aplicables
únicamente durante la etapa de implementación del servicio objeto del contrato.
RPTA: Respuesta de la Observación N°10
Observación N° 30.
Ref.: Pág. 67 – 4. SOBRE LA EXPERIENCIA TECNICA DEL CONTRATISTA.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRIVADA
Agradeceremos precisar que será el Gobierno Regional quien deberá obtener la
licencia de construcción y, las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran
para la ejecución del Proyecto.
RPTA: Respuesta de la Observación N°12
Observación N° 31.
Ref.: Pág. 97 – INGENIERO ESPECIALISTA EN CONSTRUCCIONES
En las bases se solicita lo siguiente:
“El postor, antes de la firma del contrato está obligado a presentar el Certificado de
Habilidad profesional de sus profesionales, la misma que deberá ser emitido por el
colegio profesional respectivo, su inobservancia e incumplimiento será causal de
descalificación y se comunicara al Tribunal del OSCE, para que se inicie proceso
sancionador y se llame al segundo postor”. (el subrayado es nuestro)
Agradeceremos eliminar lo subrayado en el párrafo anterior toda de la conclusión de
la OPINIÓN Nº 069-2013/DTN se desprende que: “El Tribunal de Contrataciones
del Estado carece de competencia para sancionar a las empresas privadas que
financian y ejecutan proyectos de infraestructura bajo el ámbito de la Ley Nº 29230,
toda vez que ni en dicha ley, ni en ninguna otra, se atribuye al referido Tribunal tal
potestad”.
RPTA: Respuesta de la Observación N°13
Observación N° 32.
Ref.: Pág. 37 – CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONVENIO E
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
En el numeral 9.1 de cláusula NOVENA se establece las causales para la resolución
del CONVENIO. Al respecto, solicitamos reformular dicha cláusula para que quede
redactada de la siguiente manera:
“9.1 (…)
a. Si la EMPRESA PRIVADA incumpliera injustificadamente las obligaciones
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asumidas en el presente CONVENIO y siendo notificado por escrito, no
procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo, en un término no
mayor a quince (15) días después de recibida la comunicación referida.
b. Cuando la EMPRESA PRIVADA se encuentre inmersa en un procedimiento
concursal que afecte su patrimonio y capacidad económica.
c. Si el monto de la penalidad, en aplicación de formula señalada en la cláusula
octava, alcanza el diez (10%) del monto del presente CONVENIO.
d. Cuando la EMPRESA PRIVADA paralice injustificadamente la ejecución del
PROYECTO.
e. Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda la ejecución del PROYECTO por
más de veinte (20) días calendario, por razones injustificadas y/o sin
autorización escrita de la entidad privada supervisora o del GOBIERNO
REGIONAL.
En el segundo párrafo del numeral 9.2 de cláusula NOVENA se establece para la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento no enerva el derecho del
GOBIERNO REGIONAL de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios
ulteriores. Al respecto, solicitamos que se excluya del referido párrafo la referencia a
daños y perjuicios “ulteriores”.
RPTA: El participante deberá ceñirse a las bases.
Observación N° 33.
Ref.: Pág. 38 – CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA
SUPERVISORA
En el numeral 11.3 de la cláusula DECIMO PRIMERA se establece las atribuciones
asumirá la entidad privada supervisora del PROYECTO. Al respecto, solicitamos que
en el referido numeral se incluya el siguiente párrafo:
(…) La entidad privada supervisora del PROYECTO no podrá, de ninguna manera,
exigir a la EMPRESA PRIVADA y/o a su contratista ejecutor del PROYECTO
obligación ni trabajo adicional que no haya sido expresamente regulado en el presente
CONVENIO y en los documentos que forman parte integrante del mismo. Asimismo, la
entidad privada supervisora del PROYECTO no podrá modificar, unilateralmente, los
términos de referencia del PROYECTO o cualquier otro documento que forme parte de
las Bases integradas.
RPTA: El participante deberá ceñirse a las bases.
Observación N° 34.
Ref.: Pág. 38 – CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: ANEXOS DEL CONVENIO
En la cláusula DECIMO SEGUNDA se establece los documentos que forman parte
del CONVENIO y el orden de prelación de los mismos. Al respecto, solicitamos
reformular dicha cláusula para que se incluya la siguiente redacción:
12.1 Forman parte integrante del presente CONVENIO el Informe de declaración de
viabilidad del PROYECTO, el Expediente Técnico aprobado, las Bases Integradas, la
65/65
Propuesta Técnica y Económica de la EMPRESA PRIVADA, así como el Acta de
Adjudicación de la buena pro.
12.2 En lo que respecta a la ejecución del PROYECTO, y en caso de discrepancia
entre los documentos que forman parte integrante del presente CONVENIO, se
considerará el siguiente orden de prelación en su aplicación:
12.2.1 Expediente Técnico aprobado.
12.2.2 Bases Integradas (Absolución de consultas y Observaciones).
12.2.3 Propuesta Técnica y Económica de la EMPRESA PRIVADA.
12.2.4 El presente CONVENIO.
12.2.5 El Acta de Adjudicación de la buena pro.
12.2.6 El Informe de declaración de viabilidad del PROYECTO.
RPTA: El participante deberá ceñirse a las bases, por lo que no se acoge las
observaciones
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