ppt-sociedad comercial.sociedad de responsabilidad limitada
Post on 30-Nov-2015
252 Views
Preview:
TRANSCRIPT
SOCIEDAD COMERCIAL:SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
P A R T I C I P A N T E S :
N A H I R S . C H O P A B E R I S S O
L U C I A D . C O M E T T O
A L E X I A , L E N H
V A L E N T I N A , M A R T I N E Z
A S I G N A T U R A :
M A R C O J U R Í D I C O D E L A S O R G A N I Z A C I O N E S .
I N S T I T U C I Ó N :
I N M A C U L A D O C O R A Z Ó N D E M A R Í A “ A D O R A T R I C E S ”
Córdoba, 02 de Septiembre del 2013.
TIPO DE SOCIEDAD INTERMEDIA
RESPONSABILIDAD LIMITADA Al capital
aportado
Importa la calidad del socio
DENOMINACIÓN SOCIAL
NOMBRE DE UNO O MAS SOCIOS.
NOMBRE DE FANTASÍA
Abreviatura: “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “SRL”
TIPO DE SOCIEDAD Y DENOMINACIÓN SOCIAL
SOCIOS Y SU RESPONSABILIDAD
Máximo de 50 socios.
Responsabilidad limitada al aporte comprometido
Se limita exclusivamente a la integración de las acciones suscriptas
“Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes”
Garantiza la correcta y completa integración de los aportes, y la efectividad y valor adjudicado a ellos.
Aportes NO DINERARIOS O EN ESPECIE
Deben integrarse totalmente al momento de la constitución, por el valor establecido en el contrato o según los precios de plaza o por pericia judicial.
CAPITAL SOCIAL
Conjunto de aportes efectuado por los socios (debe ser suficiente para
poder cumplir el objeto social)
Se divide en cuotas de igual valor:
De $10 o sus múltiplos.
Cada cuota da derecho a un voto.
Libremente transmisibles salvo a disposición contraria del contrato.
El contrato puede autorizar cuotas suplementaria de capital.
CAPITAL SOCIAL
El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución
de la sociedad.
Aportes en dinero: integración mínima de un 25% y debe
completarse en el plazo de 2 años.
Aportes en especies: integración total.
Reserva legal del 5% de las ganancias líquidas, hasta alcanzar un
20% del capital social.
Suscripción: importa la generación del patrimonio social, con la
obligación asumida por los socios de integrarlo.
DEPÓSITO LEGAL EXIGIDO
No inferior al 25% del capital
suscripto
Integrado al tiempo de la constitución
Cumplida la inscripción, el
depósito queda librado
Capital social debe
suscribirse, en el acto
constitutivo
Solo son aportables las obligaciones
de dar
ÓRGANO ADMINISTRATIVO
Órgano de gobierno:
ASAMBLEA DE SOCIOS
Administración:
Corresponde a la
gerencia
Uno o mas gerentes,
socios o no
Designados por el
contrato, pudiendo
elegir suplentes
Gerencia plural: el contrato podrá
establecer funciones de
cada gerente o imponer la
administración conjunta.
Si no se estipula nada, puede
realizar indistintamente cualquier acto
de administración
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Órgano plural: decisiones se adoptan por mayoría, disponiéndose condiciones de la reunión, quórum, elección de presidente,
deliberación y mayorías
Órgano administrativo y representación de la
sociedad:
Corresponde a uno o más
gerentes, socios o no
Designado por el contrato
GERENTE/S. Plural o
unipersonal
El contrato determina si existe plazo o
no para su desempeño.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
O Sindicatura
DEBE SER PLURAL, se regirá por las disposiciones del contrato
Consejo de vigilancia
Es un órgano
obligatorio en las sociedad
es
Cuyo capital
alcance el importe
fijado por el artículo 299 inc.2°
top related