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Material de exposición en el Seminario Nacional: El trabajo en el siglo XXI, la era digital y su incidencia en el derecho de los trabajadores Lima, 23 de julio de 2019

“Derechos de los trabajadores y potestades del empleador: revisión del correo electrónico”Expositor:Dr. Daniel Ulloa Millares

Elementos de un contrato de servicios

Subordinación

Locación de servicios /

Servicios no personales

Código Civil

Contrato de trabajo

Legislación laboral

(pública y privada)

– Prestación servicios

– Contraprestación retribución

– Tercer elemento:

Subordinación

• Según legislación de la actividad privada (art. 9 LPCL): Por la subordinación,

el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual

tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las

órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar

disciplinariamente, dentro de los límites de la racionabilidad, cualquier

infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos,

días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de

las labores, dentro de criterios de racionabilidad y teniendo en cuenta las

necesidades del centro de trabajo.

Poder de dirección

• Sustento: Libertad de empresa, art. 59 Const.

• Límites: – Racionabilidad,

– Necesidades del centro de trabajo,

– Supuestos legales de hostilidad,

– Disposiciones incluidas en convenios colectivos,

– Buena fe ,

– Derechos de los trabajadores:• Constitucionales (específicos o no)

• Tratados internacionales

• Convenios OIT

Poder de dirección

• Poder de:

– Dirección al inicio y durante

– Fiscalización durante / control

– Sanción libertad (art. 33 LPCL)

Reglamento interno de trabajo.

Dirigir ¿qué?

• Tipo o forma de trabajo Cómo

• Tiempo de trabajo Cuándo

• Lugar de trabajo Dónde

Elementos del contrato de trabajo

Elementos

esenciales

No modificación

unilateral

(alteración /

hostilidad)

Vale el acuerdo

Elementos no

esenciales

Si modificación

unilateral

(Ius variandi)

Vale el acuerdo

Elementos ¿esenciales?

• Remuneración,

• Categoría / labor,

• Lugar de trabajo,

• Tiempo de trabajo (jornada y horario),

• Seguridad y salud,

• Imagen, vestimenta,

• Herramientas de trabajo.

Derechos en cuestión

• Poder de dirección, derecho de propiedad ybuena fe. Uso de políticas y condiciones.

• Derecho a la intimidad y a la privacidad.Buena fe y obligaciones laborales.

• Análisis caso por caso.

Derecho al acceso: caso 1

• La empresa que gestiona los servicios delAyuntamiento de Tres Cantos facilita a sus empleadosun correo de uso laboral, estableciendo previamenteque dicha cuenta de correo electrónico es propiedaddel Ayuntamiento y que el uso de los equiposinformáticos para cuestiones personales solo puededarse en situación excepcionales en los que seanecesario para conciliar la vida personal y la familiar.

• El empleado se da de baja por incapacidad temporalpor enfermedad común, ante lo que la empresa remitela dirección y clave del correo electrónico deltrabajador a otros empleados "con la intención de queno se perdiese ningún correo necesario para laprestación del servicio".

Derecho al acceso: caso 1

• La empresa en ningún momento informó alempleado sobre esta actuación y cambió la clavede acceso, por lo que el empleado demandanteya no podía acceder a su cuenta de correoelectrónico.

• El trabajador, al darse cuenta, solicitó a laempresa la nueva clave, que le fue facilitada. Sinembargo, no se encontraba conforme, pues otrosempleados habían accedido y aún podían accedera su cuenta y ver correos personales relacionadoscon citas médicas y cambio de domicilio.

Derecho al acceso: caso 1

España (julio 2019):

• https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/dinero/tsj-madrid-apoya-estrasburgo-empresa-puede-acceder-correo-empleado-avisar/20190719122714128603.html

• Primera instancia le dio la razón a laempresa. Segunda instancia al trabajador,además de una indemnización por dañomoral de 6,251 euros.

Derecho al acceso: otros casos

España (setiembre 2017):

https://elpais.com/internacional/2017/09/05/actualidad/1504593518_526226.html

Chile (enero 2019):

https://www.elquintopoder.cl/justicia/puede-el-empleador-revisar-el-correo-electronico-de-los-trabajadores/

Derecho al acceso: caso 4

• https://elpais.com/internacional/2017/09/05/actualidad/1504611028_609930.html

• Sentencia del Tribunal de Estrasburgo amparael reclamo presentado por un trabajadorrumano al que le revisaron sus correos.

Derecho al acceso: caso 5

Derecho al acceso: caso 5

Derecho al acceso: caso 5

Aportes del Tribunal Constitucional

Aportes del Tribunal Constitucional

Aportes del Tribunal Constitucional

Aportes del Tribunal Constitucional

Aportes del Tribunal Constitucional

Aportes del Tribunal Constitucional

Aportes del Tribunal Constitucional

Aportes del Tribunal Constitucional

Aportes del Tribunal Constitucional

Normas aplicablesConstitución:Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentosprivados.Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo puedenser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamientomotivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secretode los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto notienen efecto legal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estánsujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, deconformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no puedenincluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Dignidad

• Constitución, artículo 23 / Derechosfundamentales de la persona del trabajador oderechos laborales inespecíficos.

• Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversasmodalidades, es objeto de atención prioritaria delEstado, el cual protege especialmente a la madre, almenor de edad y al impedido que trabajan.El Estado promueve condiciones para el progresosocial y económico, en especial mediante políticasde fomento del empleo productivo y de educaciónpara el trabajo.Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio delos derechos constitucionales, ni desconocer orebajar la dignidad del trabajador.

¿La subordinación supone obedecer todo?

• Si, todo / Casi todo/ Poco

• Derechos constitucionales y Dignidad.

• ¿Conceptos subjetivos? No, controlposterior, vía jurisdicción ordinaria(hostilidad) o vía constitucional (amparo),salvo excepciones (seguridad, salud, vida,¿dignidad?).

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