poderes de ordenación e instrucción

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Poderes de ordenacin e instruccin (43 CGP):El hecho de que los jueces, tengan en cuenta le equidad y atribuyan a las partes los efectos de sus decisiones de acuerdo con un conjunto ms completo de circunstancias de la realidad social, contribuyendo a desarrollar el art. 13 de la Constitucin que seala El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva El juez tiene los poderes de decisin, que le permite resolver el problema sometido a consideracin; el de coercin, que lo faculta para remover los obstculos que se le presenten en el desarrollo y con ocasin del proceso; el de documentacin, que lo autoriza para establecer la verdad de los hechos materia del proceso, as sea decretando pruebas de oficio, y el de ejecucin, que lo faculta para hacer efectiva la decisin de la sentencia, as sea con el empleo de la fuerza pblica.La equidad le permite al operador jurdico evaluar la razonabilidad de las categoras generales de hechos formuladas por el legislador, a partir de situaciones particulares y concretas de cada caso. La equidad acta como un elemento de ponderacin, que hace posible que el operador jurdico atribuya y distribuya las cargas impuestas por la norma general y beneficios a las partes.

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