para junta de gobierno licenciatura reglamento de ingreso · 2020. 3. 10. · reglamento de...

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REGLAMENTODEINGRESO,PERMANENCIAYEGRESOPARAESTUDIANTESDENIVELTÉCNICOSUPERIORUNIVERSITARIOYLICENCIATURADELINSTITUTODE

EDUCACIÓNDIGITALDELESTADODEPUEBLA

TÍTULOPRIMERO

DisposicionesGenerales

CapítuloÚnico

DelObjeto

Artículo1.-Elpresentereglamentotieneporobjetonormarelingreso,permanenciayegresodelosestudiantesinscritosenalgunodelosdistintosprogramasqueoferteelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,comopuedensereldeniveltécnicosuperioruniversitarioylicenciaturaenmodalidadabiertaosemipresencial.

Asimismo,el contenidodeésteatenderáelenfoqueyperspectivadegénero,asícomoelrespetoalosDerechosHumanos.Dadoloanterior,cadareferenciadelossiguientesartículosencuantocargosodenominacióndirigidosalsexomasculino,seráaplicabletambiénparaelsexofemenino,cuandoeneltextonoseespecifiquegénero.

Artículo2.-Paraefectosdelpresentereglamentoseentenderánpor:

Aspirante:PersonadegéneroindistintoquesolicitasuingresoparainscribirseenalgunodelosprogramasofertadosporelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,conformealaConvocatoriadeingresocorrespondiente.

Autoridades: Se entenderán para efectos del presente Reglamento al Director/aGeneral,Director/aAcadémico,Director/aAdministrativo/a,Abogado/aGeneralyalSubdirector/adeProcesosCurricularesdelInstituto.,Subdirector/adeEvaluaciónyAcreditación.

Dictamen de equivalencia: Formato comparativo donde se contraponen elProgramadecadamateriaimpartidaporlaInstitucióndeorigenyelInstituto.

Estudiantado:Conjuntodeestudiantes,degéneroindistinto,delInstituto.

Estudiante: Personas de género indistinto que, habiendo cumplido con losrequisitosestablecidosenlaconvocatoriacorrespondiente,seinscribaenalgunodelosprogramasofertadosporelInstituto.

Equivalencia:Elprocedimientomedianteelcual,elInstitutodeEducaciónDigitaldelEstado de Puebla, otorga validez a los estudios parciales de nivel licenciatura,efectuadoseninstituciónnacionaldistinta,siemprequeseaequiparablealosplanesdeestudiosofertadosporéste.

Instituto:ElInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla.

Inscripción: Conjunto de trámites académicos y administrativos que permiten alaspirante obtener el estatus de estudiante del Instituto de Educación Digital delEstadodePuebla.

Licenciatura:Opcióneducativaposterioralbachilleratoqueconducealaobtencióndeltítuloprofesionalcorrespondiente.

Plandeestudios:Documentoenelquesedetallaelconjuntodeasignaturasquedeberácursarelestudianteparaobteneruntítulo,elcualcontendrálosobjetivos,contenidosyaccionesquedeberándesarrollarseporpersonaldocenteyestudiantesenuntiempodeterminado.

Recurso:Procedimientomedianteelcualelestudianteinscribeycursaunamateriaporsegundayhastaterceraocasión.

Reinscripción:EltrámitequerealizaunestudiantealconcluirelcursodeasignaturasparacontinuarconlaseriacióndemateriasprevistasenelplandeestudiosdealgunodelosProgramasdeGradooPosgradohastasuconclusión.

Revalidación:ElprocedimientomedianteelqueelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstado de Puebla otorga validez a los estudios parciales a nivel licenciaturaefectuados en institución distinta extranjera siempre que sea equiparable a losplanesdeestudiosofertadosporéste.

Sustentante: Persona de género indistinto, defensora de conclusiones en actopúblicodelInstituto.

TécnicoSuperiorUniversitario:Laopcióneducativaposterioralbachilleratoypreviaalalicenciatura,orientadaprimordialmenteadesarrollarhabilidadesydestrezasde

un área profesional, que conduce a la obtención del título profesionalcorrespondiente.

Titulación:Elreconocimientooficialprofesionalalaformacióneducativa,unavezconcluidounplandeestudios,habiendocumplidoconlosrequisitosacadémicosyadministrativos previstos en el presente reglamento y demás normatividadaplicable.

SEP:LaSecretaríadeEducaciónPública.

UnidadCentral:SedeacadémicaubicadaenPuebla,Pue.eneledificiodeOficinasCentrales.

Artículo 3.- El presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que elestudiantadodeberáconocerycumplirsuspreceptos,asícomolanormatividadquerige al Instituto, quedando sujetos a las medidas disciplinarias y administrativasaplicables,loanterior,sinmenoscabodesusderechos.

Artículo4.-ElestudiantadoinscritoenalgunodelosprogramasofertadosdeberádeconducirsedemaneracongruenteconlosprincipiosyvaloresinmersosenlaMisiónyVisióndelInstituto.

TÍTULOSEGUNDO

DelIngreso,permanenciayegreso

CapítuloPrimero

DelasylosAspirantes

Artículo5.-Losaspirantesdeberánsujetarsealprocesodeadmisión,elcualserigebajoelprincipiodeigualdaddeoportunidadesynodiscriminación.

Artículo 6.- Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos y procedimientosseñaladosenlaconvocatoriaemitida,conformealaofertaeducativaqueparatalefectosepubliqueenelperiodocorrespondiente,ademásdelosiguiente:

I. Presentar y entregar, en original y copia para cotejo la siguientedocumentación:

a) Actadenacimiento;

b) CertificadodeBachilleratolegalizado;segúnseaelcaso.

c) CURP;

d) IdentificaciónOficial.

II. Quieneshayanacreditadoelnivelmediosuperiorendosomásinstitucioneseducativas,deberánpresentarloscertificadosparcialeslegalizados.

III. Encasodequeunalumnohayafirmadocartacompromisoconfechadehastaunañodetérminoparaentregardocumentosfaltantes,alcumplirsedichotérminoy no efectúe lo estipulado, será dado de baja definitiva sin reconocimiento delavanceacadémicoysindevolucióndepagos.

Artículo7.- Losaspirantesextranjerosdeberánpresentaryentregarenoriginalycopia,paracotejo,ladocumentaciónsiguiente:

I. ActadeNacimientoactualizada;

II. CertificadodeBachilleratoapostillado;

III. ValidacióndelaSEPqueindiquequelosestudiosrealizadossonequiparablesalSistemaEducativoNacional;

IV. FM2oFM3.

CapítuloSegundo

DelasRevalidacionesy

EquivalenciasdeEstudio

Artículo8.-ElInstitutosólopodráotorgarreconocimientoalosestudiosrealizadoseninstitucióneducativadistintaaéste,unavezpresentadoslosdocumentosconlosqueseacreditehaberobtenidoelnivelcorrespondiente.

Artículo9.-Elinstitutorealizarálarevalidaciónoequivalenciadeestudios,conformealaofertaacadémicavigente,publicadaenlaconvocatoriacorrespondiente.

Artículo10.-Lasrevalidacionesoequivalenciasseefectuaránpormateria,siempreque éstas sean equiparables al plan de estudios del Instituto, pudiendo alcanzarhastaun75%delasmateriasacreditadasenelplandeestudiosdelainstitucióndeorigen.

Artículo11.-Lasrevalidacionesoequivalenciasserealizarántomandoencuentalasmateriasacreditadasconcalificaciónmínimadesiete(7.0),asentándoselamismacalificaciónobtenidaenlainstitucióndeorigen.

Encasodequelasmateriashubiesensidoasentadasporlainstitucióndeorigenconnúmerosdecimalesseaplicaráelsiguientecriterio:

I. Apartirdepuntoseis,seasentaráelconsecutivoinmediatosiguiente.

II. Depuntocerohastapuntocinco,seasentaráelanteriorinmediato.

Artículo 12.- El Instituto realizará la revalidación o equivalencia de los planes deestudioacreditadosconcertificadodeniveltécnicoodiplomadotécnicoquegocendelreconocimientodelaSecretaríadeEducaciónPúblicayensucaso,delmaterialdel sistema de Universidades en los niveles técnico superior universitario ylicenciatura. Para la revalidación o equivalencia de estudios, podrá tomarse encuenta la evidencia documental presentada con la que se acredite experienciaprofesional.

Artículo13.-Porcuantohaceaequivalenciadeestudios,elInstituto,deacuerdoalámbitodesucompetenciapodráestablecerequivalenciasyescalasqueacreditenlossaberesadquiridosenformaautodidactaoatravésdelaexperiencialaboral,deconformidadconlasdisposicioneslegalesaplicables.

Artículo 14.- El Instituto realizará las revalidaciones y equivalencias de estudio,previo pago de los derechos correspondientes por concepto de Dictamen deEquivalenciayEquivalenciapormateria,conformealoprevistoenlaLeydeIngresosdelEstadodePuebla,paraelejerciciofiscalvigentealmomentodelasolicituddeltrámite.

CapítuloTercero

DelIngreso

Artículo15.-Unavezrealizadoelprocesodeadmisióncorrespondienteypresentadala documentación descrita en el Capítulo Primero, se deberá cumplir con lossiguientesrequisitos:

I. RealizarlaPruebaDiagnósticoqueseindiqueenlaconvocatoriavigente.

II. Efectuarelpagodederechosqueresultenaplicablesconformea laLeydeIngresosdelEstadodePuebla,vigentealmomentodelasolicituddeltrámite.

III. Realizarlaencuestadeingreso.

Artículo16.-Sillegaseacomprobarsefalsedadenladocumentaciónpresentadaoen la información proporcionada, se procederá a la cancelación del registrogenerado en el sistema escolar, quedando nulos todos los actos derivados de lamisma, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir quienpresentóoproporcionóésta.

TÍTULOTERCERO

DelaPermanenciaCapítuloPrimero

DisposicionesGeneralesArtículo 17.- La permanencia del estudiante en el Instituto dependerá de sudesempeñoacadémicoydelcumplimientodelanormatividadvigente.

Artículo 18.- El estudiantado será evaluado mediante procesos cuantitativos,cualitativosyformativosconlafinalidaddeacreditarypromoverlasasignaturasdelplandeestudiosenquepermanezcaninscritos.

Artículo19.-El tiempomáximoenquepodráacreditarseunplandeestudiosdelicenciatura,serádecincoaños,periodoenelquenosecontaráeltiempoenqueelestudianteseencuentreenbajatemporal.

Artículo20.-Elperiodomínimoparaacreditarunplandeestudiosdelicenciaturaserá:

I. UnañoyseismesesparaUnidadCentral.

II. TresañosparaUnidadesdeExtensiónRegional

Ennivel licenciatura,el tiempodepermanenciapodrásermenor,sielestudianterealizóelprocesoderevalidaciónoequivalenciadeestudios, loqueobedeceráalporcentajedemateriasacreditadasconformealDictamendeEquivalencia.

Artículo 21.- Al exceder el tiempomáximo permitido para acreditar un plan deestudiosdelInstituto,elestudiantecausarábajadefinitiva,salvoquepresenteanteDirecciónAcadémicaunoficioconelargumentoysustentodelacausadelacausade fuerzamayorquehaya impedidosupermanenciadentrodel lapsoseñaladoyéstaasuvez,lovalide.

Artículo22.-Durantesupermanencia,elestudiantepodrásolicitarenunaocasiónelcambiodecarrera,trasladodeunaUnidaddeExtensiónRegionalaotrayhastamodalidad de estudio, siempre y cuando sea estudiante regular, cumpla con losrequisitosacadémicosyadministrativosprevistosporelInstituto.

Artículo23.-Durantelapermanencia,elInstitutoreconocerálossiguientesestatus:

I. Estudiante: Estudiante de género indistinto que se encuentran cursandoalguno de los distintos programas que oferte el Instituto, que cumple con losrequisitosacadémicosyadministrativosseñaladosenelpresenteReglamentoyseencuentrainscritoeneláreadeAdministraciónEscolar.

II. Egresado: Estudiante de género indistinto que ha cumplidosatisfactoriamenteconelplandeestudiosparaelqueseinscribiósinhaberrealizadoelprocesodetitulación.

III. Titulado: El estudiante, del género indistinto, que habiendo cumplidosatisfactoriamente con los requisitos previstos en el presente reglamento, lanormatividadaplicableyelplandeestudiospertinente,obtieneeltítuloprofesionalcorrespondiente.

IV. Baja Administrativa: Procedimiento al que se someterá el estudiante quepresentevencidostresomásconceptosdepago.Esteestatuspodráserrevertidosiempre y cuando el estudiante realice los pagos aplicables y sea autorizado sureingresoporpartedelaDirecciónAdministrativaylaDirecciónAcadémica.

V. BajaTemporal:Elestudianteque,solicitándoloporescrito,accedaaunañodegraciasinestudiarniefectuarpagosmensuales,debidoaunacausade fuerzamayorqueprovoqueelquenopuedacontinuarestudiandodemaneracontinua.DichasolicituddeberáservalidadaporlaDirecciónAcadémica.

VI. BajaDefinitiva: El estudiantequepor causas inherentesa la aplicacióndelReglamentooasudecisiónpersonalabandonadefinitivamenteelPlandeEstudiosenelqueseinscribióyrecogeoretiradelInstitutosusdocumentosoriginales.

CapítuloSegundo

DelaAcreditacióndeMateriasenlamodalidadAbierta

Artículo 24.- De manera regular el estudiantado podrá cursar y acreditar dosmaterias mensualmente, en el supuesto en que su desempeño y capacidadacadémicaloconsiderepertinente,podrásolicitaralaDirecciónAcadémicalaopciónde cursar y acreditarhasta cuatromateriaspormes, previoel pagodederechoscorrespondientes por concepto de asignación de materias previsto en la Ley deIngresosdelEstadodePueblaparaelEjercicioFiscalvigenteasícomolossiguientesrequisitos:

I. Contarconel40%deavanceenelplandeestudios

II. Estaradministrativamentealcorrienteenpagos

Artículo25.-Paralaacreditacióndeasignaturas,elestudiantedeberápresentarlasevaluaciones correspondientes dentro del plataforma digital del Instituto, lacalificaciónmínimaaprobatoriaserádesiete(7.0)ysetomaráencuentalosiguiente:

I. Acreditar,comomínimo,dosasignaturasduranteunmes.

II. Las materias deberán programarse y acreditarse conforme al ordenestablecidoenelplandeestudios.

III. Las asignaturas que sean seriadas no podrán programarse de manerasimultánea

IV. Elestudiantadopodrápresentar,hastaportresocasiones,laevaluaciónparaacreditarunamateria,encasodenoacreditarla,deberáentregarunacarta

compromisodeacreditacióndirigidaalaDirecciónAcadémica,denorealizarloseráacreedorabajadefinitiva.

Artículo 26.- El estudiante podrá solicitarmediante correo electrónico enviado asistema.abierto@iedep.edu.mx,larevisióndeexamenfinaldentrodelostresdíashábilesposterioresalapresentacióndesuevaluación.Lassolicitudesderevisiónnoexcederándediezmateriasdelplandeestudios.

CapítuloTercero

DelaAcreditacióndeMateriasenlamodalidadSemipresencial

Artículo27.-Sepodráncursaryacreditaruntotaldeseismateriasporcuatrimestre.

Artículo 28.- Para la acreditación de asignaturas, el estudiante deberá aplicar demanera presencial las evaluaciones correspondientes; la calificación mínimaaprobatoriaserádesiete(7.0)ysetomaráencuentalosiguiente:

I. Cubrirel80%deasistencia.

II. Las materias deberán programarse y acreditarse conforme al ordenestablecidoenelplandeestudios.

III. Las asignaturas que sean seriadas No podrán programarse de manerasimultánea.

IV. Elestudiantadopodrápresentar,hastaportresocasiones,laevaluaciónparaacreditarunamateria,en casodenoacreditarla,deberá solicitarporescritoa laDirecciónAcadémicasurecurso,encasodenoobtenercalificaciónaprobatoriaenelrecursoserácausadebajadefinitiva.

TÍTULOCUARTO

DelEgresoCapítuloPrimero

DisposicionesGeneralesArtículo29.-ParaegresardelInstitutosedeberá:

I. Cursar y acreditar el total demateriasque comprendael Plandeestudioscorrespondiente;

II. Cumplirconelserviciosocialyensucasoprácticasprofesionales;

III. Haber cumplido todos los requisitos académicos y administrativoscorrespondientesalplandeestudiosquesecursó.

Artículo30.-Elestudiantadopodráobtenersutítuloprofesionalmediantealgunadelasformasdetitulaciónprevistasenelpresentereglamento.

CapítuloSegundoDelasModalidadesdeTitulación

Artículo 31.- Las modalidades de titulación, para el nivel de Técnico SuperiorUniversitarioyLicenciaturason:

I. Tesis:Consisteenel trabajode investigaciónde forma individualyoriginalbasadoenunaestructurametodológicaenelque,seargumentaráentornoaciertasideascentralesytieneelobjetodecomprobarunplanteamientoodarlasoluciónaunproblema,mediantelainvestigación.Secaracterizaporaportarconocimientoeinformación novedosa sobre un tema en particular del área disciplinar quecorrespondaalosestudiosrealizados

II. Promedio:Lamodalidaddetitulaciónenlaqueelegresadopuedeobtenersutítuloprofesional,habiendoconcluidoelplandeestudiosconunpromediogeneralmínimo nueve (9.0) y habiendo aprobado todas las materias en periodos deexámenesordinarios.

III. EstudiosdeMaestría:Lamodalidaddetitulaciónenlaqueelegresado,paraobtenersutítuloprofesional,deberácursar,enelInstituto,el50%decréditosdeunprogramademaestríaafínalalicenciaturadeegreso.

IV. AmpliaciónyProfesionalizacióndeConocimientos:LamodalidadenlaquequienesegresanpuedeacreditarlatotalidaddeunDiplomadoenalgunadelasáreasdel conocimiento afín a la licenciatura de egreso, con la finalidad de reforzar yacreditar los conocimientos para la obtención de su título. Para proceder a estaformadetitulación,esrequisitopresentarunpromediomínimodeocho(8.0).

V. Proyectode Servicio Social: Consiste en la elaboracióndeunproyectodeServicio Social, aprobado por la Dirección Académica del Instituto, desarrollandoactividadesrelacionadasconlaprácticaprofesionaldeladisciplinaestudiadayasuperfilprofesional.Altérminodelaimplementacióndedichoproyectosedeberá

presentar un informe escrito en la modalidad de tesina, la cual describirá laparticipacióndelsustentantedentrodelprogramadeserviciosocial.

VI. Tesina: El trabajo escrito de manera individual y original, de caráctermonográfico y de compilación que expone mediante la descripción, unainvestigacióndocumental,decampooeldesarrollodeuntrabajoprácticobajounaestructura metodológica en la que se demuestren las competencias adquiridasdurantelacarrera.

VII. ExamenGeneraldeConocimientos:Consisteenevaluarsiquienpresentaelexamen ha adquirido los conceptos fundamentales de la carrera; si muestracapacidad para aplicar ese conocimiento y si posee la formación necesaria paraejercerlaprofesión.ElexamenseráelaboradoyaplicadoporelInstituto.

Artículo 32.- Son requisitos para presentar el Examen Profesional mediante lamodalidadde Tesis, Tesina, Proyecto de Servicio Social e Informede ExperienciaProfesional:

I. Concluir el trabajo de tesis, tesina o informe de experiencia profesional,debidamenteaprobadoporelcomitérevisorcorrespondiente;

II. Entregarladocumentaciónoficialrequeridaentiempoyforma;

III. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar;

IV. Entregarenformadigitalelejemplardeltrabajorealizadoparasutitulación;

V. Contar con la exposición audiovisual de la tesis, tesina o proyecto deinvestigación,parasupresentaciónanteeljurado.

VI. Habercubiertoíntegramente,elpagodelosderechoscorrespondientes;

Artículo 33.- El egresado deberá acreditar la modalidad de titulacióncorrespondienteenuntérminomáximodeunaño,contadoapartirdelaaprobacióndeltrabajorealizado.

Artículo34.-SonrequisitosparatitularsemediantelamodalidaddePromedio:

I. Cursaryacreditarelplandeestudiosdemaneraininterrumpida;

II. Haberaprobadotodaslasmateriasenperiodosdeexámenesordinarios;

III. Realizareltrámitedetitulacióndentrodelosdoscuatrimestresinmediatossiguientesalegresodelestudiante;

IV. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar,y

V. Habercubierto,ensutotalidad,elpagodelosderechoscorrespondientes.

Artículo35.-Lacalificaciónglobalmínimarequeridaparaoptarporlamodalidaddetitulación por promedio, podrá modificarse únicamente cuando el proceso detrámitedetitulaciónserealicecomopartedealgunajornadaespecialdelInstituto.

Artículo 36.- Son requisitos para titularsemediante lamodalidad de Estudios deMaestría:

I. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar;

II. Presentar en un término no mayor a dos años posteriores al egreso delicenciatura,elcertificadoparcial,legalizado,queacreditecomomínimounavancededelcincuentaporcientodeltotaldecréditoscorrespondientesalProgramadeMaestría;

III. Habercubierto,ensutotalidad,elpagodelosderechoscorrespondientes;

Artículo37.-Unavezcubiertos todos los requisitosacadémicosyadministrativosprevistos para cadamodalidadde titulación, el egresadopodrá obtener su títuloprofesional, cumpliendo con los términos previstos por la Subdirección deProfesionesdelaSecretaríadeEducaciónPúblicadelEstadodePuebla.

ElegresadocontaráconlossiguientestérminosparalostrámitesrealizadosporelInstituto:

I. ParafirmarActadeExamen:Tresmesescontadosapartirdelanotificaciónrespectiva.

II. Firma de Título Profesional: Un año a partir de la fecha de notificaciónrespectiva.

III. AcudirporsuTítuloProfesionalregistradoyvalidado:Unañoapartirdelafechadenotificación.

Artículo 38.- De no cumplir con los términos establecidos en el artículo queantecede, el egresado deberá realizar nuevamente el pago de los derechoscorrespondientesacadatrámite.

Artículo39.-Encasodequeelpostulanteaegresarnoobtengaeltítuloprofesionalcorrespondienteenelperiododecincoañosposterioresalaconclusióndeestudios,deberácursarnuevamenteelequivalenteaunatercerapartedelplandeestudiosvigentealmomentodehaberrealizadolainscripciónrelativaalprogramadelcualsepretendetitular.

CapítuloTerceroDelaExpedicióndeltítuloprofesionaly

ObtencióndeCédulaProfesionalArtículo40.-ElInstitutorealizarálasgestionespertinentesafindeexpedirelTítuloProfesional,registradoyvalidadoantelasinstanciascorrespondientes.

Artículo41.-EltituladoolatituladapodrárealizarlasgestionescorrespondientesparalaobtencióndeCédulaProfesionalantelaDirecciónGeneraldeProfesiones,encasocontrarioestaráenposibilidaddesolicitarqueeltrámiteserealicepormediodelInstituto,paralocualdeberárealizarelpagodelosderechosquecorrespondan.

TítuloV

DelosDerechosyObligacionesdelestudiantadoCapítuloI

DelosderechosArtículo42.-SonderechosdelestudiantadodelInstituto:

I. Recibir enseñanza conforme a los planes de estudio ofertados durante elperiodo para el que haya realizado su proceso de inscripción o en su casoreinscripción.

II. ObtenerunTítuloProfesionalexpedidoporelInstituto,previocumplimientodelosrequisitosacadémicosyadministrativos.

III. Obtener,previopagodederechoscorrespondientesdeacuerdoalaLeydeIngresosparaelEjercicioFiscalvigentealmomentodelasolicitud,losdocumentosque le permitan acreditar su escolaridad o permanencia dentro del Instituto,conformealosrequisitosprevistosenelpresenteReglamento.

IV. Recibir de los asesores el objetivo, contenido temático, bibliografía deconsultayloscriteriosdeevaluacióndecadaasignatura,aliniciodecadaasignatura.

V. Evaluareldesempeñodelaplantilladedocentes,asícomodelosserviciosqueofreceelInstituto.

VI. Recibir un trato respetuoso y sin discriminación por parte del personalacadémico,administrativoydelrestodelosestudiantes,motivadoenelrespetoalosprincipiosdeigualdad,equidad,inclusiónyderechoshumanos.

VII. Solicitar a las instancias correspondientes su intervención conforme a lasatribucionesprevistasenelReglamentoInteriordelInstitutoydemásdisposicionesaplicables,cuandoseconsiderequeexistansituacionesqueafectensusderechos.

VIII. Recibirinformaciónrelativaaplanesdeestudio,costodeserviciosprestadosydemástemasrelacionadosconelInstitutoylapermanenciadelestudianteeneste.

IX. UtilizarlosespaciosyequiposdelInstitutodestinadosparalaenseñanzaylainvestigación, respetando siempre las normas que rigen el desarrollo de lasactividadesacadémicas,culturalesyadministrativas,conformealoshorariosquedéaconocerlaDirecciónAcadémica.

X. Participarenactividadesacadémicas,culturalesydeportivasconvocadasporel Instituto. Los egresados y titulados podrán participar en las actividadesorganizadasporelInstituto,previainvitacióndelaDirecciónAcadémica.

XI. Realizar lagestiónpertinenteafindeobtener lacredencialqueloacreditecomo estudiante del Instituto, efectuando el pago de derechos correspondienteconforme a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal vigente al momento de lasolicitud.

XII. Presentar por escrito las quejas o denuncias, que atenten contra susderechos,dirigidoalaDirecciónAcadémicaconcopiaalAbogadoGeneral.

CapítuloII

DelasObligaciones

Artículo43.-Sonobligacionesdelestudiantado:

I. Respetarycumplirlasdisposicionesprevistasenelpresentereglamento,asícomoenlasdemásnormatividadesaplicables.

II. Observarunaconductacorrectayrespetuosa,hacialosdemásestudiantes,laplantilladedocentes,autoridades,asícomopersonalacadémicoyadministrativodelInstituto.

III. ParticiparenlasactividadesprogramadasporelInstitutoqueseanpartedesuformaciónacadémica.

IV. Reinscribirse dentro de los periodos establecidos en el calendario escolarautorizado,paratalefecto.

V. Realizar lasevaluacionescorrespondientesacadaasignatura,mediante losmecanismos y criterios de evaluación indicados por el docente, dentro de losperíodosprevistosenelcalendarioescolarautorizado.

VI. CumplirconloscompromisosacadémicosyadministrativosquederivendesupermanenciaenelInstituto.

VII. CubrirentiempoyformaelpagodederechosporlosserviciosprestadosporelInstituto,conformealcalendarioestablecidoparatalefecto.

VIII. Abstenersedealterarofalsificaralgúndocumentopersonaloescolar.

IX. Utilizar de manera responsable las instalaciones, mobiliario y equipodestinadoalaenseñanzaeinvestigación,cuidandoquesemantengaenbuenestadoyevitandosudestrucciónodeterioroinnecesario.

X. Cumplirconlasmedidaspreventivasdeseguridad,proteccióncivilehigieneimplementadasporelInstituto.

XI. Respetarlosespaciosasignadoscomolibresdehumodetabaco.

XII. Registrar su asistencia a clases al inicio de cada sesión, conforme almecanismo que le sea indicado, gozando de una tolerancia máxima de quinceminutosparasuingreso.

XIII. JustificarporescritoanteelRepresentanteRegional,lasinasistenciasque,porcausadefuerzamayor,hayapresentado,dentrodeunperiodomáximodetresdíasposterioresalafalta,acompañandoladocumentaciónqueacreditesucausa.

Encasodequedurante suausencia sehayaaplicadoalgúnexamen, laDirecciónAcadémica autorizará la aplicación extemporánea del examen, el Representanteharádelconocimientodelestudiantelaresolución.

XIV. Respetarenlastareas,trabajosdeinvestigaciónotesis,lascitasyreferenciasbibliográficas,asícomolasfuentesdeinformación,evitandocometerplagio.

XV. NoingerirdentrodelasinstalacionesdelInstitutooencualquiereventodelmismo, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, enervantes, drogas o sustanciaspsicotrópicas.

XVI. Noacudirbajoelefectodecualquiertipodebebidasalcohólicas,enervantes,drogasosustanciaspsicotrópicasalInstitutooacualquiereventorelacionadoconéste.

XVII. Evitar cualquier tipode conducta que altere el orden, provocar rencillas olesionar a alguna persona que se encuentre dentro del Instituto o en lasinmediacionesdeéste.

XVIII. Evitar,reportarynoejercercualquiertipodeconductaquesecataloguecomoacosouhostigamientosexualoviolenciabasadaengéneroacualquiermiembrodelInstituto.

XIX. Evitarparticipar en cualquier conductaquepudiera constituir undelitoentérminosdelalegislaciónvigente.

XX. IntroduciralInstitutocualquierobjetotipificadocomoarmablancaoarmadefuego.

CualquierincumplimientoallistadodeobligacionesqueantecedepodrácausarbajapreviaaudienciaconelolatitulardelaDirecciónAcadémicadelInstituto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de suaprobación por la Junta de Gobierno del Instituto Digital del Estado de Puebla,debiendopublicarseenlapáginainstitucional.

SEGUNDO.-QuedanderogadostodoslosacuerdosydisposicionesdeautoridadqueseoponganalpresenteReglamentoensurango.

TERCERO.- Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán deconocimientodelDirectorGeneraldelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,quiénpodráapoyarseparasusolución,delasautoridadescorrespondientes,emitiéndose las disposiciones conducentes, las cuales serán definitivas yobligatorias.

CUARTO.- En lo que respecta a los procesos de titulación, este reglamento seaplicaráalosestudiantesinscritosapartirlafechaenqueelpresenteentreenvigor,salvo que la aplicación del mismo pueda ser beneficiosa para el estudiante encuestión.

QUINTO.-LasadecuacionesrealizadasalpresenteReglamentoserándeaplicacióninmediataencuantoaniveltécnicosuperioruniversitarioylicenciatura.

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