ordenanza reguladora sobre la tasa por prestación de servicios relacionados con la retirada y...
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ORDENANZA REGULADORA PRESTACIÓN DE SERVICIOSRETIRADA Y DEPÓSITODE LA VIA PÚBLICA.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
1
REGULADORA SOBRE LA TASA PORPRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
DEPÓSITO DE VEHICULOS Y OTROS OBJETOSDE LA VIA PÚBLICA.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
LA TASA POR RELACIONADOS CON LA
DE VEHICULOS Y OTROS OBJETOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Artículo 2. Hecho Imponible
Artículo 3. Supuestos de no sujeción
Artículo 4. Supuestos pasivos
Artículo 5. Responsables.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
Artículo 7. Normas de gestión.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 9. Actuación Policial
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 11. Disposición adicional
Artículo 12. Disposición final.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
2
Sumario
Fundamento y naturaleza.
Hecho Imponible.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
Supuestos pasivos.
Responsables.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
Normas de gestión.
Exenciones y bonificaciones.
Actuación Policial.
Infracciones y sanciones tributarias.
Disposición adicional.
Disposición final.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "
servicios relacionados con la retirada y deposito de vehículos
la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y 20 del citado Real Decreto
Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa,
retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono de estos en
la vía pública o por su estacionamiento defectuoso abusivo en la mi
339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de
Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Añover de Tajo
Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos
de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o
depositados por razones de seguridad o por otras causas.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción
No están sujetos a la Tasa los siguientes supuestos:
a) La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser retirados por impedir u
obstaculizar la realización
salvamentos u otros de naturaleza análoga.
b) La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser
realización de obras públicas mu
deportivas u otras actividades relevantes,
conocimiento mediante la señalización oportuna
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
3
Fundamento y naturaleza.
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
o 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo), por el que se aprueba el texto
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "
servicios relacionados con la retirada y deposito de vehículos y de otros objetos de la vía p
Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y 20 del citado Real Decreto
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de
retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono de estos en
la vía pública o por su estacionamiento defectuoso abusivo en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL
339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de
Excmo. Ayuntamiento de Añover de Tajo, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autorid
Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos
de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o
de seguridad o por otras causas.
Supuestos de no sujeción.
No están sujetos a la Tasa los siguientes supuestos:
La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser retirados por impedir u
obstaculizar la realización de servicios públicos de carácter urgente, tales como extinción de incendios,
salvamentos u otros de naturaleza análoga.
La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser
realización de obras públicas municipales o del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, pruebas
deportivas u otras actividades relevantes, siempre que estas circunstancias no hayan
conocimiento mediante la señalización oportuna con la antelación suficiente.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
conformidad con lo dispuesto en los artículos
de marzo (BOE de 9 de marzo), por el que se aprueba el texto
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la " Tasa por prestación de
de la vía pública ” , que se regirá por
Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y 20 del citado Real Decreto
la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de
retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono de estos en
sma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL
339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de
, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u
Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos
de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o
La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser retirados por impedir u
de servicios públicos de carácter urgente, tales como extinción de incendios,
retirados con motivo de la
comitivas, desfiles, cabalgatas, pruebas
siempre que estas circunstancias no hayan sido puestas en
c) La retirada de vehículos robados, siempre que se acredite debidamente la
d) La retirada de vehículos que hayan sido utilizados contra la voluntad de su titular en
debidamente justificadas.
e) La retirada de vehículos por
garantizar su custodia o inmovilización.
Artículo 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas,
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
retirados de la vía pública y depositados en instalaciones municipales
Artículo 5. Responsables.
1. Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades, en los supuestos y
en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de l
supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se exigirá atendiendo al hecho imponible y al tipo de vehículos:
1. Inmovilización de vehículos.
Para todas las clases de vehículos, la tasa por inmovilización
análogos será de 50 €.
2. Retirada de vehículos u objetos de la vía pública.
a) Por la retirada de ciclomotores, motocicletas y triciclos, motocarros y vehículos de carac
análogas.
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de vehículos robados, siempre que se acredite debidamente la sustracción.
La retirada de vehículos que hayan sido utilizados contra la voluntad de su titular en
La retirada de vehículos por decisión de la Policía Local, como consecuencia de
garantizar su custodia o inmovilización.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de los vehículos que sean
pública y depositados en instalaciones municipales.
Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades, en los supuestos y
en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades, en los
supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
La cuota tributaria se exigirá atendiendo al hecho imponible y al tipo de vehículos:
Para todas las clases de vehículos, la tasa por inmovilización mediante la utilización de cepo u otros dispositivos
de vehículos u objetos de la vía pública.
ciclomotores, motocicletas y triciclos, motocarros y vehículos de carac
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sustracción.
La retirada de vehículos que hayan sido utilizados contra la voluntad de su titular en circunstancias
, como consecuencia de un accidente o para
así como las entidades a que se
diciembre, General Tributaria, titulares de los vehículos que sean
Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades, en los supuestos y
a Tasa las personas y entidades, en los
mediante la utilización de cepo u otros dispositivos
ciclomotores, motocicletas y triciclos, motocarros y vehículos de características
1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la pre
propietario, la tasa será de 45
2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos
municipales la tasa será de
3. Cuando se realice el servicio de traslado de vehículos entre vías con
la tasa será de 50
b) Por la retirada de turismos, camionetas, furgonetas, quads, semirremolques y demás vehículos de
características análogas con tonelaje hasta 3.500 kg.
1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados l
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la presencia y voluntad del
propietario, la tasa será de
2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depó
municipales la tasa será de
3. Cuando se realice el servicio de traslado de vehículos entre vías contiguas a la de la retirada,
la tasa será de 50
La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes a la guardia y custodia en el depósito de los
vehículos desde su recogida.
c) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 3.500 kilogramos.
1. Cuando se supere este tonelaj
la tasa se calculará en función de los gastos que ocasione la contratación del oportuno servicio.
En el caso de servicio completo, se cobrará además una tasa de 100
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Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la pre
propietario, la tasa será de 45€.
Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos
municipales la tasa será de 60€.
Cuando se realice el servicio de traslado de vehículos entre vías con
la tasa será de 50€.
Por la retirada de turismos, camionetas, furgonetas, quads, semirremolques y demás vehículos de
características análogas con tonelaje hasta 3.500 kg.
Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la presencia y voluntad del
propietario, la tasa será de 60€.
Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depó
municipales la tasa será de 100€.
Cuando se realice el servicio de traslado de vehículos entre vías contiguas a la de la retirada,
tasa será de 50€.
La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes a la guardia y custodia en el depósito de los
Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 3.500 kilogramos.
Cuando se supere este tonelaje y se carezca de medios adecuados para su retirada y traslado,
la tasa se calculará en función de los gastos que ocasione la contratación del oportuno servicio.
En el caso de servicio completo, se cobrará además una tasa de 100€.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la presencia y voluntad del
Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos
Cuando se realice el servicio de traslado de vehículos entre vías contiguas a la de la retirada,
Por la retirada de turismos, camionetas, furgonetas, quads, semirremolques y demás vehículos de
os trabajos necesarios para el traslado del
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la presencia y voluntad del
Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos
Cuando se realice el servicio de traslado de vehículos entre vías contiguas a la de la retirada,
La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes a la guardia y custodia en el depósito de los
Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 3.500 kilogramos.
e y se carezca de medios adecuados para su retirada y traslado,
la tasa se calculará en función de los gastos que ocasione la contratación del oportuno servicio.
€.
2. Cuando se acuda a
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la presencia y voluntad del
propietario, la tasa
oportuno servicio
servicios municipales.
d) Por la retirada de objetos de la vía
1. La retirada de objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos
hasta 3.500 kg
abonar el Ayuntamiento al co
intervención de los servicios municipales.
2. La retirada de objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos
superior 3.500 kg
abonar el Ayuntamiento al co
intervención de los servicios municipales.
3. Por suspensión de la retirada del
gastos que ocasione la contratación del servicio oportuno
en un 5 % por los costes que supongan la intervención de los servicios municipales.
aplicación de esta tarifa cuando, una vez inici
por comparecer y adoptar las m
autorizada.
La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes a la guarda y custodia en el depósito de los vehículos desde su recogida.
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Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la presencia y voluntad del
propietario, la tasa se calculará en función de los gastos que ocasione la contratación d
oportuno servicio incrementado en un 10 % por los costes que supongan la intervención de los
servicios municipales.
Por la retirada de objetos de la vía pública.
La retirada de objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos
llevará aparejada la tarifa que corresponda según
abonar el Ayuntamiento al contratista, incrementado en un 10 % por los costes que supongan la
intervención de los servicios municipales.
objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos
3.500 kg llevará aparejada la tarifa que corresponda según
abonar el Ayuntamiento al contratista, incrementado en un 15 % por los costes que s
intervención de los servicios municipales.
ón de la retirada del objeto llevará aparejada la tarifa que corresponda según los
gastos que ocasione la contratación del servicio oportuno la tarifa qu
por los costes que supongan la intervención de los servicios municipales.
aplicación de esta tarifa cuando, una vez iniciada la retirada del objeto, aquella se suspendiera
por comparecer y adoptar las medidas convenientes el propietario o pe
La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes a la guarda y custodia en el depósito de los vehículos
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del
vehículo a los depósitos municipales no se consume éste por la presencia y voluntad del
se calculará en función de los gastos que ocasione la contratación del
incrementado en un 10 % por los costes que supongan la intervención de los
La retirada de objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos tonelaje
e corresponda según el servicio que haya de
% por los costes que supongan la
objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos tonelaje
e corresponda según el servicio que haya de
% por los costes que supongan la
la tarifa que corresponda según los
la tarifa que abonar el, incrementado
por los costes que supongan la intervención de los servicios municipales. Procede la
objeto, aquella se suspendiera
propietario o persona en cualquier caso
La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes a la guarda y custodia en el depósito de los vehículos
3. Depósito de vehículos:
a) Por la retirada de ciclomotores, motocicletas y
� Por cada día o fracción a partir del siguiente al de s
• Por día 10
• Por hora 1
b) Por la retirada de turismos, camionetas, furgonetas, quads,
características análogas con tonelaje hasta 3.500.
� Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su
• Por día 20
• Por hora 2
c) Camiones, tractores, remolques, camionetas,
tonelaje superior a 3.500 kg.
� Por cada día o fracción a partir del siguiente al
• Por día 35
• Por hora
d) Por la retirada y deposito de objetos de la
� Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su depósito la tasa será de:
• Por día 10
• Por hora
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Por la retirada de ciclomotores, motocicletas y triciclos, motocarros y vehículos de carac
Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su depósito la tasa será
Por día 10 €.
Por hora 1 € /hora.
Por la retirada de turismos, camionetas, furgonetas, quads, semirremolques y demás vehículos de
características análogas con tonelaje hasta 3.500.
Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su depósito la tasa será de:
Por día 20 €.
Por hora 2 € /hora.
Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con
Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su depósito la tasa será de:
Por día 35 €.
Por hora 3 € /hora.
Por la retirada y deposito de objetos de la vía pública
Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su depósito la tasa será de:
Por día 10 €.
Por hora 4 € /hora.
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triciclos, motocarros y vehículos de características análogas.
u depósito la tasa será:
semirremolques y demás vehículos de
depósito la tasa será de:
furgonetas y demás vehículos de características análogas con
de su depósito la tasa será de:
Por cada día o fracción a partir del siguiente al de su depósito la tasa será de:
Artículo 7. Normas de gestión.
1. No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, o iniciados los trabajos de la misma,
(medio servicio), mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal,
salvo que, en el caso de haberse in
en la cuantía y formas previstas en la Legislación de Régimen Local.
2. En los supuestos en que procediera la retirada del vehículo o la inmovilización, por concurrir causas
accidente, robo o fuerza mayor, la tarifa por depósito del vehículo se devengará a partir de las 72 horas de
estancia en el depósito municipal, si el conductor o titular del vehículo ha tenido conocimiento de la retirada del
mismo.
3. El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que
fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
4. Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por lo
Ordenanza y tenga pendiente de pago multas de circulación o
Vehículos de Tracción Mecánica, que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiere extendido el
correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en
cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de
Recaudación.
5. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos
establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las
8 de marzo de 1.967 sobre vehículos abandonados o estacionado
1.974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía
abandonados y en Ordenanza Municipal correspondiente.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
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serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, o iniciados los trabajos de la misma,
(medio servicio), mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal,
salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación
en la cuantía y formas previstas en la Legislación de Régimen Local.
los supuestos en que procediera la retirada del vehículo o la inmovilización, por concurrir causas
accidente, robo o fuerza mayor, la tarifa por depósito del vehículo se devengará a partir de las 72 horas de
estancia en el depósito municipal, si el conductor o titular del vehículo ha tenido conocimiento de la retirada del
pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que
fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios de la grúa a que se refiere esta
Ordenanza y tenga pendiente de pago multas de circulación o tráfico o cuotas del Impuesto Municipal sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiere extendido el
orrespondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en
cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de
la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos
establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales de 15 de junio de 1.966 y de
8 de marzo de 1.967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública , en la de 14 de febrero de
1.974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles
abandonados y en Ordenanza Municipal correspondiente.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, o iniciados los trabajos de la misma,
(medio servicio), mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal,
terpuesto reclamación fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación
los supuestos en que procediera la retirada del vehículo o la inmovilización, por concurrir causas de
accidente, robo o fuerza mayor, la tarifa por depósito del vehículo se devengará a partir de las 72 horas de
estancia en el depósito municipal, si el conductor o titular del vehículo ha tenido conocimiento de la retirada del
pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que
s servicios de la grúa a que se refiere esta
o cuotas del Impuesto Municipal sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiere extendido el
orrespondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en
cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de
la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos
Ministeriales de 15 de junio de 1.966 y de
s en la vía pública , en la de 14 de febrero de
y el depósito de vehículos automóviles
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas
Artículo 9. Actuación Policial.
1. El agente de policía, antes de proceder a la retirada del vehículo, deberá realizar un r
levantará un acta sobre el estado de conservación del vehículo en el momento de su retirada, como garantía tanto
para la Administración como para el Administrado.
2. En el momento de la retirada del vehículo, el agente encargado, d
bien visible, donde se refleje la placa de matrícula del vehículo retirado, así como el teléfono en el que podrá
ponerse en contacto con la Policía Local para informarse sobre el motivo de la retirada, importe
abonar para recuperar el vehículo y cualquier otra consulta relativa al procedimiento a llevar a cabo.
3. En cualquier caso, para el levantamiento de la inmovilización o la entrega del vehículo, el interesado
previamente deberá personarse en las dependencias de la Policía Local, identificándose como titular del vehículo
o presentando autorización sobre el mis
documento de pago de la tasa correspondiente.
4. Asimismo y dependiendo de las circunstancias que motivaron la inmovilización o retirada del vehículo, la Policía
Local podrá requerir junto a los anteriores cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria.
5. Una vez formalizado el trámite administrativo, para la entrega del vehículo, la Policía Local hará entrega entre
otros, del documento que deberá presentar el interesado
indispensable para hacer efectiva la entrega del mismo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sancione
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
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Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley.
El agente de policía, antes de proceder a la retirada del vehículo, deberá realizar un r
levantará un acta sobre el estado de conservación del vehículo en el momento de su retirada, como garantía tanto
para la Administración como para el Administrado.
En el momento de la retirada del vehículo, el agente encargado, dejará una pegatina de color llamativo en lugar
bien visible, donde se refleje la placa de matrícula del vehículo retirado, así como el teléfono en el que podrá
ponerse en contacto con la Policía Local para informarse sobre el motivo de la retirada, importe
abonar para recuperar el vehículo y cualquier otra consulta relativa al procedimiento a llevar a cabo.
En cualquier caso, para el levantamiento de la inmovilización o la entrega del vehículo, el interesado
previamente deberá personarse en las dependencias de la Policía Local, identificándose como titular del vehículo
o presentando autorización sobre el mismo en caso de que no lo fuera, y en donde le será entregado el
documento de pago de la tasa correspondiente.
Asimismo y dependiendo de las circunstancias que motivaron la inmovilización o retirada del vehículo, la Policía
los anteriores cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria.
Una vez formalizado el trámite administrativo, para la entrega del vehículo, la Policía Local hará entrega entre
otros, del documento que deberá presentar el interesado en el Depósito Municipal de Vehículos, siendo el mismo
indispensable para hacer efectiva la entrega del mismo.
Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sancione
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa municipal aplicable
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
con rango de ley.
El agente de policía, antes de proceder a la retirada del vehículo, deberá realizar un reportaje fotográfico y
levantará un acta sobre el estado de conservación del vehículo en el momento de su retirada, como garantía tanto
ejará una pegatina de color llamativo en lugar
bien visible, donde se refleje la placa de matrícula del vehículo retirado, así como el teléfono en el que podrá
ponerse en contacto con la Policía Local para informarse sobre el motivo de la retirada, importe en su caso a
abonar para recuperar el vehículo y cualquier otra consulta relativa al procedimiento a llevar a cabo.
En cualquier caso, para el levantamiento de la inmovilización o la entrega del vehículo, el interesado
previamente deberá personarse en las dependencias de la Policía Local, identificándose como titular del vehículo
mo en caso de que no lo fuera, y en donde le será entregado el
Asimismo y dependiendo de las circunstancias que motivaron la inmovilización o retirada del vehículo, la Policía
los anteriores cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria.
Una vez formalizado el trámite administrativo, para la entrega del vehículo, la Policía Local hará entrega entre
en el Depósito Municipal de Vehículos, siendo el mismo
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
y normativa municipal aplicable.
Artículo 11. Disposición Adicional.
En todo lo no previsto específicamente en la presente Ordenanza se estará a lo
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Recaudación e Inspección y en la Ley General Tri
Artículo 12. Disposición final.
1. Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la
presente Ordenanza en cuanto se opongan o
2. La presente Ordenanza se publicará
vigor en el plazo establecido en el artículo 70.2, en relación con el 65.2, ambos de la Ley 7/85 Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
10
En todo lo no previsto específicamente en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Inspección y en la Ley General Tributaria y normativa municipal aplicable..
derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la
presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.
La presente Ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo
vigor en el plazo establecido en el artículo 70.2, en relación con el 65.2, ambos de la Ley 7/85 Reguladora de las
EXCMO.AYTO. DE AÑOVER DE TAJO
dispuesto en el Texto Articulado de la
Motor y Seguridad Vial, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la
cial de la provincia de Toledo y entrará en
vigor en el plazo establecido en el artículo 70.2, en relación con el 65.2, ambos de la Ley 7/85 Reguladora de las
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