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Derechos reservados © www.cesdai.org
“OPERACIONES AÉREAS CON VEHÍCULOS NO
TRIPULADOS”
“Implicaciones para el Derecho Internacional
Humanitario”
Por: Gabriel De Paula
El autor Licenciado en Relaciones Internacionales, egresado de la Universidad del
Salvador (Argentina). Cuenta además con cursos de posgrado en Inteligencia Estratégica (Escuela Superior de Guerra del Ejército argentino), y es egresado del Curso de Estrategia y Política de Defensa del Center for Hemispheric
Defense Studies (National Defense University, USA). Actualmente cumple
funciones en el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, como asesor en asuntos militares. Coordinador del área de Energía y Recursos Naturales y el Observatorio Polar, del Centro Argentino de Estudios Internacionales (www.caei.com.ar). Argentina. depaula@gabriel.net.ar
En la actualidad se desempeña como asesor del Centro de Estudios en Seguridad Defensa y Asuntos Internacionales- CESDAI.
Número
06 OCTUBRE 2012
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Derechos reservados © www.cesdai.org
OPERACIONES AÉREAS CON
VEHÍCULOS NO TRIPULADOS
Implicaciones para el Derecho
Internacional Humanitario
Los escenarios de guerra actuales
presentan desafíos al Derecho
Internacional Humanitario (DIH): los
teatros de operaciones se extienden
sobre zonas civiles, se enfrentan
fuerza regulares con fuerzas
irregulares y el avance tecnológico de
las fuerzas militares de los países
desarrollados profundiza la asimetría
del conflicto. Sobre aspectos de este
último punto trabajaremos a
continuación, específicamente en el
análisis de las operaciones de ataque
llevadas a cabo por Vehículos Aéreos
no Tripulados (UAV’s).
Será necesario para esto tener en
consideración, por un lado el marco
jurídico del DIH relativo a las
operaciones aéreas, de los conflictos
armados internacionales y los
conflictos armados sin carácter
internacional. Decimos que es el
marco jurídico relativo, en tanto no
hay acuerdos internacionales
referidos específicamente a la guerra
aérea. Por otro lado, para el análisis
será
necesario conocer el funcionamiento
de los sistemas no tripulados, y los
avances tecnológicos esperados,
contando su relevancia para el
desarrollo de las operaciones
armadas. En este sentido el análisis
tiene su centro de gravedad en los
criterios del operador y del piloto
como elemento característico y el
discernimiento en las órdenes y
cumplimiento de la misión.
Con estos dos marcos de análisis,
perseguiremos el objetivo general del
trabajo: una abordaje exploratorio
sobre la aplicación del derecho
internacional humanitario en las
operaciones aéreas, específicamente
aquellas llevadas a cabo por UAV’s.
Planteada esta línea general de
trabajo, en el desarrollo nos
proponemos estudiar las opiniones
relativas al uso de armamento
inteligente en las misiones de guerra,
tanto desde el punto de vista
operativo como jurídico; y analizar el
alcance de la responsabilidad en caso
de violación del DIH.
Los títulos que veremos en las
páginas que siguen son: “Por qué
desarrollar armas inteligentes”, en el
que se relaciona el interés de los
Estados en investigación y desarrollo
de armamento y la economía de la
guerra (en términos de eficiencia,
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eficacia, costos materiales y
humanos). En segundo lugar
hablaremos acerca de “La precisión
de las armas y el daño colateral”, un
apartado que tiene como finalidad ser
conector entre las características de
los UAV’s y las armas inteligentes, la
forma en que se llevan las misiones
con este tipo de armamento y las
cuestiones jurídicas que implica el
cálculo de error en estas operaciones.
Esto último se desarrolla en
“Elementos jurídicos del ataque:
obligaciones del atacante en el marco
del jus in bello”, en una aproximación
al marco jurídico que regula las
operaciones, centrando la discusión
en el cálculo de proporcionalidad
como obligación del atacante, y se
dan algunos ejemplos de operaciones
con UAV’s en Medio Oriente, con el
fin de estudiar casos concretos en
conflictos que actualmente están en
desarrollo.
POR QUÈ DESARROLLAR ARMAS
INTELIGENTES
El análisis de las operaciones
militares llevadas a cabo por armas
inteligentes (AI) son un campo en
desarrollo. Se discute el alcance de la
autonomía y resultados de estas
operaciones, teniendo como centro el
grado de influencia que tiene la
decisión (y criterio) del hombre. En
este capítulo, nos centraremos en
analizar el uso de armamento
inteligente y de sistemas de armas no
tripulados (UAV’s) en la guerra, sus
usos en el monitoreo y control del
espacio aéreo, o la adquisición y
neutralización de blancos de
oportunidad.
Es importante destacar que la
tecnología de AI está aún en
investigación y desarrollo, y los que
se están operando son sistemas con
una autonomía reducida. Pero los
proyectos en desarrollo que parecen
ser de ciencia ficción, están cada vez
más cerca de la realidad. No
obstante, voces autorizadas no dan
credibilidad a la posibilidad de que en
el corto plazo se logre que las
máquinas tengan inteligencia artificial.
Por su parte, en la sub categoría del
armamento autónomo, los UAV’s,
sabemos que pueden ser “piloteados”
a distancia, y que su autonomía y
grado de letalidad varía según la
tecnología y medios disponibles.
Básicamente, el operador u
operadores del UAV, desde un centro
de mando y control a distancia (a
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cientos o miles de km.) ordenan al
vehículo las rutas y misiones. Dado
que el sistema se puede programar,
es posible que la misión se lleve a
cabo autónomamente, es decir, que el
UAV despegue, cumpla con la misión
y regrese.
Supongamos el siguiente escenario:
se programa una misión hacia un
campamento donde información de
inteligencia (probablemente de
sistemas remotos, como fotos
satelitales) asegura que se trata de
una célula enemiga. El UAV parte de
la base con la orden de bombardear y
cumple su misión. En las tareas de
reconocimiento tras el ataque, se
descubre que el campamento era de
civiles. ¿Cómo asume la
responsabilidad el Estado en este
caso? ¿Pudo haber discernimiento en
caso de que la operación hubiera sido
llevada a cabo por aeronaves
tripuladas?
En “Automating War: The Need for
Regulation”, un artículo de
Contemporary Security Policy, Armin
Krishnan (2009), su autor, expone
distintas posiciones de ingenieros y
especialistas del área de defensa
sobre el tema. Uno de ellos, el
profesor de robótica Noel Sharkey, de
la Universidad de Sheffield,
argumentó que los “robots asesinos”
(killer robots) representan una
amenaza para la humanidad y afirmó
que en la actualidad asistimos a una
carrera armamentista para desarrollar
robots de uso militar. Sharkley está
preocupado por las armas
autónomas, las cuales podrían decidir
por sí mismas cuándo iniciar una
acción letal. Afirma que el mayor
peligro de una tecnología de estas
características, es su habilidad para
distinguir entre combatientes aliados o
enemigos, o entre combatientes y
civiles. Este problema lo llevó a
recomendar una prohibición temporal
para las armas autónomas, y hasta la
posible prohibición rotunda de las
mismas.
En el mismo artículo podemos leer
que se estima que al menos 40
países están trabajando en algún tipo
de robot militar o plataformas
robóticas. Varios analistas militares
predicen que los UCAV (Unmanned
Combat Aerial Vehicles por sus siglas
en inglés) serían el futuro de la batalla
aérea, reemplazando en su gran
mayoría, e incluso completamente, las
aeronaves tripuladas en misiones
tácticas. En este sentido, David
Isemberg1 nos presenta un escenario.
Señala que las nuevas generaciones
de robots armados que se están
construyendo y desplegando, llevarán
1 Analista Senior del British American
Security Information Council
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inevitablemente a la automatización
del proceso de selección y
destrucción de blancos (actualmente
este proceso no está automatizado,
sino que depende de los operadores
humanos).
Una vez que esto suceda, habría un
incremento de la autonomía de la
operación de armas, que será
preferible a la teleoperación por
numerosas razones, algunas de las
cuales están dirigidas a mantener la
efectividad militar y lograr economía
de esfuerzos. Recordemos que al
momento, varios tipos de sistemas no
tripulados requieren de uno a tres
operadores, además del personal de
apoyo necesario en tierra. Esto crea
una situación paradójica: los sistemas
teleoperados representarían en
algunos casos un incremento del
personal requerido en comparación
con los sistemas tripulados.
Obviamente la diferencia se da en el
costo de operación, tanto material
como humano en caso de derribo del
UAV por ejemplo.
La efectividad es un factor
determinante para las operaciones y
uso de UAV’s. El Capitán de la Fuerza
Aérea Argentina, Horacio Orífice nos
comenta algunos aspectos de la
guerra Israel – Hezbollah de 2006.
Israel utilizó una cantidad sin
precedentes de UAV’s para obtener
información y designar blancos,
“logrando un ciclo sensor to shooter
de apenas minutos” (ORIFICE, 2007:
9). Esto implica una aceleración en el
ciclo de toma de decisiones, una
presencia masiva de medios de
recolección de información y el apoyo
por saturación del espacio aéreo (por
la cantidad de UAV’s en vuelo), que
según Orífice les permitió a los
israelíes eliminar en la primera noche
de la guerra alrededor de una docena
de lanzadores de alcance medio, con
una efectividad del 90%.
Continuando, Krishnan se pregunta
por qué los gobiernos están tan
interesados en introducir cada vez
más sistemas no tripulados. En primer
lugar, está el argumento de las bajas,
las cuales pueden ser minimizadas y
así reducir los costos de la guerra y
sostener la voluntad política para las
intervenciones militares, en la que es
muy importante la opinión pública.
Además, el uso de sistemas no
tripulados permitiría desarrollar
operaciones armadas con mínimas
bajas humanas del lado propio, ya
que los soldados estarían alejados del
fuego enemigo. Por último, los costos
de mantener las FF.AA. están
creciendo, y la tendencia indica que
los gobiernos buscan reducir sus
gastos de defensa.
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Como complemento a estas armas se
encuentran las DEW (armas de
energía directa), con la capacidad de
operar a la velocidad de la luz. Un
ejemplo son armas láser que se están
desarrollando para ser operadas en
aeronaves Boeing 747 o C – 130.
Estos sistemas podrán interceptar
blancos que se mueven muy rápido o
destruir objetivos en un rango de largo
alcance con el margen de error de
“una cabeza de un alfiler”.
Las capacidades de estos nuevos
sistemas de armas y desarrollos
indican que el control del hombre en
el devenir del conflicto se retendrá en
los niveles estratégicos de la guerra, y
que en el nivel táctico se
incrementarán las decisiones
automáticas realizadas por las armas
inteligentes.
LA PRECISIÓN DE LAS ARMAS Y
EL DAÑO COLATERAL
En el apartado anterior desarrollamos
algunas de las características de las
armas inteligentes y UAV’s. Los
avances en investigación y desarrollo
de armamento están regulados por el
DIH, en el sentido que busca poner
límites a los medios y métodos del
combate. Así queda establecido en el
Protocolo I de 1977:
Artículo 36 - Armas nuevas.
Cuando una Alta Parte
contratante estudie,
desarrolle, adquiera o adopte
una nueva arma, o nuevos
medios o métodos de guerra,
tendrá la obligación de
determinar si su empleo, en
ciertas condiciones o en
todas las circunstancias,
estaría prohibido por el
presente Protocolo o por
cualquier otra norma de
derecho internacional
aplicable a esa Alta Parte
contratante.
Nos interesa analizar si las nuevas
armas sobre las que estamos
trabajando se ajustan a las normas de
DIH, para ello tomaremos como punto
de partida el concepto de daño
colateral, entendido como el "daño no
intencional o daño accidental que
afecta construcciones, equipos o
personal, y que ocurre como resultado
de acciones militares dirigidas contra
blancos enemigos”, según la guía
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para identificación de blancos de la
United States Air Force.
Naturalmente, los nuevos sistemas de
armas de los que hablamos debieran
reducir el daño colateral.
En una conferencia de prensa sobre
el conflicto de Kosovo (año 1999), el
Comodoro David Wilbey, de la Fuerza
Aérea de EE.UU. afirmaba: “Tanto
otros como yo hemos afirmado
reiteradamente que nuestro propósito
es dar en el blanco y no causar daños
colaterales en ninguna de las zonas
circundantes. Ustedes han visto los
efectos de las bombas que hemos
dejado caer y de los misiles que
hemos lanzado. Necesitamos que
esos proyectiles den en el blanco; así,
pues, el que esté en la cabina de
mando tiene que ver el blanco en
todo su trayecto hasta tierra, debe
asegurarse de que lo puede ver, y si
no es así, es lo suficientemente
profesional para no disparar al
blanco y regresar con sus bombas”
(ROGERS, 2000).
En el subrayado (añadido a los fines
de este trabajo) se resalta el criterio
del piloto para dejar caer sus bombas
o no hacerlo, en función de la certeza
de dar con en el blanco, o la situación
en la que se encuentra el mismo, por
ejemplo, si hay civiles. Cabe
preguntarse nuevamente si en un
ataque programado con un UAV se
logra el mismo discernimiento.
Algunas operaciones aéreas de
eliminación de un objetivo material
requieren de una planificación que
implica el despliegue no sólo de una
aeronave de combate. En la “Doctrina
OTAN” encontramos que para ciertos
casos se aplican los ataques “en
paquete”, esto es, un conjunto de
aeronaves con diferentes funciones
que permitan el éxito de la misión. El
ataque aéreo en paquete incluye
aviones de guerra electrónica que
inhiben frecuencias de la artillería anti
aérea, aviones de apoyo de fuego, los
bombarderos que realizan el ataque al
blanco, aviones de reconocimiento
que confirman la destrucción del
objetivo, y un centro de comando y
control aerotransportado. Todo este
esfuerzo bélico, orientado a la
destrucción de un blanco, se reduce
con la utilización de UAV’s, pero no
está claro aún que el nivel de
precisión de un UAV reduzca el daño
colateral.
Dado el escenario anterior, vale
comentar antes de seguir las razones
que dan quienes defienden el uso de
UAV’s. Por ejemplo la tripulación
remota de un Predator Reaper puede
observar un blanco durante horas, y
chequear que no hay civiles
presentes. Esta observación
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prolongada no es posible para una
aeronave de reconocimiento tripulada.
El uso de UAV’s reduce las bajas
civiles en áreas densamente pobladas
(IISS (a), 2009: 2)
Por lo expuesto, el daño colateral
aceptado (ponderado en costos
materiales y humanos) es mucho
mayor respecto a los costos propios,
que siempre intentan acercarse al
mínimo. Este es el ítem que nos
interesa en el trabajo, por su relación
al principio de proporcionalidad, sobre
el que ampliaremos más abajo.
ELEMENTOS JURÍDICOS DEL
ATAQUE: obligaciones del atacante
en el marco del jus in bello
La obligación para evitar la violación
de normas de DIH producidas durante
las operaciones militares, debe
considerarse en relación a la cadena
de mando, es decir, a la estructura
jerárquica de la conducción y
ejecución de las misiones. En las
misiones tripuladas esa cadena de
mando y obligación termina en el
piloto, quien ejecuta las órdenes que
le fueron impartidas. En las misiones
llevadas a cabo con aeronaves no
tripuladas, no está claro si la
obligación recae completamente
sobre pilotos remotos de la aeronave,
o sobre los eslabones superiores de
conducción, o bien se vea diluida en
un vacío de responsabilidades, en
tanto la unidad que ejecuta la misión
es un objeto inanimado.
Rogers (2000) en un artículo de la
Revista Internacional de la Cruz Roja,
se pregunta ¿cuál es exactamente la
obligación jurídica de un atacante en
cuanto a la identificación del blanco
como objetivo militar antes de lanzar
su ataque? Encuentra una respuesta
parcial en el Art. 57 (Precauciones en
el ataque) del Protocolo I de Ginebra
de 1977:
Párr. 2. (a)(i) hacer todo lo
que sea factible para
verificar que los objetivos que
se proyecta atacar no son
personas civiles ni bienes de
carácter civil, ni gozan de
protección especial, sino que
se trata de objetivos militares
en el sentido del párrafo 2 del
artículo 52 y que las
disposiciones del presente
Protocolo no prohíben
atacarlos
En el desarrollo de una operación
aérea tripulada, Rogers afirma que el
“hacer todo lo factible” implica para el
piloto identificar el blanco
apropiadamente dadas las exigencias
humanitarias; y en relación a las
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consideraciones militares volar a una
altura segura para reducir el riesgo de
ser alcanzado por el fuego antiaéreo.
Esto último plantea un problema, ya
que volar a una altura segura implica
una distancia con el blanco que
reduce sensiblemente la precisión del
ataque.
La altura de operación y los medios a
utilizar se establecen en la
planificación de la misión, la cual se
realiza en función de información de
inteligencia sobre el terreno
(topografía), los objetivos materiales,
o la artillería anti aérea. Estos datos
en su conjunto deberían proveer un
grado de certeza elevado acerca del
blanco y el impacto del ataque. En
una primera aproximación, podemos
decir que al momento de planificar la
misión, es una restricción a la
elección de los objetivos materiales la
posibilidad de generar daños
colaterales. Por lo tanto, en la
planificación se generaría el primer
nivel de obligación del comandante
junto con el órgano de inteligencia.
En las operaciones de jus in bello, el
cálculo de proporcionalidad indica la
relación de fuerzas aplicada en la
operación con la ventaja militar que se
busca alcanzar. Siguiendo a
Canizzaro (2006) para este fin se
realiza una “prueba cualitativa”, que
busca “determinar si los medios
empleados son apropiados en
relación con el objetivo que persigue
la respuesta”. En este cálculo, los
daños colaterales deben ser
aceptables, en relación a los intereses
y valores afectados por la respuesta.
Si la aceptabilidad de los daños
colaterales se pondera en relación a
intereses y valores, y por tratarse los
dos últimos de apreciaciones
subjetivas de una de las partes, se
corre el peligro de que el uso de la
fuerza sea desproporcionado, y el
daño colateral muy alto.
Naturalmente, las tecnologías de
apoyo (imágenes satelitales,
intercepción de comunicaciones,
sistemas de armas muy precisos)
reducen el margen de los efectos
negativos que puedan ocurrir.
Como pudimos apreciar, el cálculo de
costos de las operaciones incide en el
cumplimiento de la norma de jus in
bello sobre el principio de
proporcionalidad. Jurisprudencia en la
materia corrobora esta relación, y
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además afirma que la
proporcionalidad sería una función de
las características particulares de
cada misión. Así lo justifica el fallo de
la Fiscal del Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia
que decidió no procesar a tropas de la
OTAN que operaban en la ex
Yugoslavia en misiones de
bombardeo.
La fiscal fundamentó su decisión en
las conclusiones de un grupo de
expertos que “mantenía la idea de
que la elección de la estrategia que
debe seguirse queda enteramente al
arbitrio del Estado que actúa y que la
proporcionalidad de la acción debe
evaluarse estrictamente en relación
con las acciones militares
particulares” (CANIZZARO 2006: 11).
En el informe de la fiscal se puede
apreciar que las bajas causadas en
las operaciones de bombardeo fueron
proporcionadas, ya que volaban a
gran altitud, para estar fuera del
alcance de los sistemas de defensa
antiaérea, con lo cual la tripulación no
tenía la capacidad de verificar los
blancos ni el daño resultante.
Si esta visión se extiende, la
comunidad internacional estaría
concediendo a los mandos militares la
posibilidad de que en la planificación
de las operaciones, entre en la
ecuación la seguridad de las fuerzas
propias, variando el cálculo de
proporcionalidad y ajustando los
beneficios para el lado del atacante,
cuando lo que el DIH intenta hacer es
resguardar, en sentido amplio, la zona
de ataque y los individuos donde
opera el enemigo. De acuerdo con
Cannizaro (2006:11) “parece absurdo
dar por sentado que una acción es
proporcionada si el agente, para
elevar al máximo su propia seguridad
y no exponerse a riesgos, opta
deliberadamente por condiciones que
no le permiten llevar a cabo un
análisis objetivo de los costes y
beneficios, en el que se basa en
definitiva la proporcionalidad”.
Un argumento similar aporta John
Canning, jefe de ingenieros del U.S.
Naval Surface Warfare Center, quien
considera que los sistemas
automáticos deben ser programados
para apuntar solo a otras armas, no a
humanos. Por ejemplo, una vehículo
autónomo que identifica un insurgente
con una AK-47, debe estar autorizado
a destruir el AK-47, pero si el humano
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es herido o matado en el proceso, se
denomina “daño colateral”
(ISENBERG, 2007). Esta posición
pone la responsabilidad en el que
recibe el daño, e intenta licuar la
responsabilidad de quienes dirigen la
guerra, argumentando un daño
colateral donde no hay discriminación
del blanco. A continuación daremos
algunos ejemplos de ataques con
UAV’s en Medio Oriente.
En Febrero de 2009 el Diario El País
(16/Feb/2009) de España informaba:
“desde 2001, el Ejército
estadounidense ha multiplicado por
25 el número de aviones no tripulados
que sobrevuelan Irak y Afganistán,
hasta superar los 5.000”. Estos 5.000
UAV’s sobrevuelan las zonas de
conflicto, extendida a Pakistán, en
misiones de vigilancia, reconocimiento
y ataque. Las configuraciones de
ataque de los “Predator” cuentan con
cuatro misiles y dos bombas de 225
kilos cada una.
En la región de Waziristán Sur
(Pakistán) las fuerzas
estadounidenses y pakistaníes
buscaban Baitullah Mehsud2, uno de
los principales líderes de la
organización Al Qaeda en Pakistán.
Para ello utilizaron, entre otros
medios, aviones no tripulados, en
2 Según información disponible, habría sido
ultimado tras un ataque aéreo en Agosto de
2009.
cuyas misiones según información del
diario El País (08/Jul/2009) “desde
principios del año pasado EE.UU. ha
lanzado 46 ataques con los aviones
no tripulados en los cuales murieron
430 personas, según Reuters. La
agencia France Presse, por su parte
cifra los ataques en el último año en
50 y las víctimas mortales en 475.
Ninguna de las dos agencias
desglosa las víctimas entre
guerrilleros y civiles”. Esta última
frase que resaltamos nos obliga a
preguntarnos cuál es el margen entre
daño colateral y violación del DIH.
Aquí nos encontramos con otro
problema, no privativo de los ataques
aéreos. La característica actual de los
conflictos dicta que es muy difícil
discernir entre civiles no combatientes
y fuerzas irregulares, ya que están en
la mayoría de los casos mezclados
entre la población. Encontrar un
umbral de diferenciación en un
ambiente de tal complejidad da lugar
a los errores. Este condicionamiento
es mayor en las operaciones que
exigen una respuesta rápida, como la
neutralización de un blanco de
oportunidad.
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Un video que circula en la web3 ilustra
esta situación: se ve en la pantalla de
la PC la imagen en infrarrojo que
transmite un UAV que está en una
misión de vigilancia, en un momento
identifica un individuo con un objeto
que parece ser un Manpad (un
lanzacohetes tierra – aire), el cual al
ver al UAV escapa en una motocicleta
que zigzaguea por las calles angostas
del lugar, el UAV lo trackea (lo
mantiene en la mira) y lo sigue hasta
que el individuo entra a una pequeña
construcción (probablemente una
casa o habitación), y se ve
inmediatamente después el impacto
del misil.
Tras el breve análisis de este video,
es evidente que no había elementos
para determinar si en la construcción
había otras personas; y qué grado de
amenaza representa un individuo
armado con un manpad y en una
motocicleta de baja cilindrada para
repeler el ataque con la magnitud en
que se lo hizo.
CONCLUSIONES
Voces como la de David Isemberg
(2007) piden que el Derecho
Internacional de los Conflictos
Armados, dicte que los sistemas no
3“ IAF craft exterminates a Hezbollah rockets'
launchers cell”. On line:
www.youtube.com/watch?v=UB4kcL4HM98
tripulados no puedan disparar sus
armar sin la participación de un
operador humano. Sin embargo,
como pudimos apreciar, el desarrollo
de esta nueva generación de armas
inevitablemente llevará a que se
automatice el proceso de selección,
identificación y destrucción de
blancos.
Se puede apreciar que existe una
insuficiencia del marco legal que
regula estas operaciones. En primer
lugar, una insuficiencia en las normas
relativas a la guerra aérea en general,
tanto en los Convenios de Ginebra
como la vertiente de La Haya. Como
sabemos, sobre la materia solo
contamos con la Declaración XIV de
La Haya del año 1907 que reemplazó
a la Declaración I de 1899 sobre la
guerra en globos aerostáticos, la cual
según Nuño Luco (2003) “aún se
puede estimar vigente, pero como es
obvio, con un interés de carácter
eminentemente histórico”. Por otro
lado, tenemos las Reglas de la Guerra
Aérea (La Haya) del 1923, normas
que no entraron nunca en vigencia.
No obstante esto, debemos decir que
no existe un marco legal en la
materia, ya que se aplican a la guerra
aérea principios de la guerra marítima
y terrestre. Por esto hablamos de
“insuficiencia” y no de vacío legal.
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A lo largo de estas páginas pudimos
apreciar que el avance tecnológico y
las nuevas características del
conflicto, evidentemente han dejado
atrás al derecho, que si bien
establece normas muy claras acerca
de la protección de civiles, tanto en
conflictos armados de carácter
internacional como los de carácter no
internacional, deja lugar a
interpretaciones que flexibilizan el
alcance de la norma, especialmente
una vez que el daño ha sido
producido.
Respecto a lo anterior entra en
discusión la responsabilidad del
Estado por la violación de normas de
DIH. Las operaciones aéreas con
UAV’s van en aumento en los
conflictos actuales, como pudimos ver
en los casos que brevemente
comentamos de las campaña en
Afganistán e Irak y Pakistán e Israel, y
esto tiene su correlato inmediato en la
multiplicación de bajas, que
difícilmente se diferencian entre
civiles y combatientes. Naturalmente
este es un problema de complicada
resolución, por las características
actuales de los conflictos armados sin
carácter internacional.
Todo indica que la automatización de
la guerra y la utilización de sistemas
de armas no tripulados irán en
aumento, y que la discusión sobre la
regulación de la guerra seguirá
teniendo un correlato derivado de las
normas existentes, por lo que la
brecha entre el marco jurídico y su
aplicación en los conflictos armados
actuales seguirá ampliándose.
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BIBLIOGRAFÍA
CANNING, John S. “A Concept of Operations for Armed Autonomous
Systems. The difference between Winning the War and Winning the
Peace”. Disponible on line:
www.dtic.mil/ndia/2006disruptive_tech/canning.pdf
CANNIZZARO, Enzo. “Contextualización de la proporcionalidad: jus
ad bellum y jus in bello en la guerra del Líbano”. Revista Internacional
de la Cruz Roja Nº 864. Diciembre de 2006
Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y
Comparado (COLADIC). “Conflicto Israel – Gaza: El Desafío de la
Proporcionalidad”. Enero de 2009. Disponible on line: www.coladic-
rd.org/cms/wp.../04/coladic-habla-en-feb-09.pdf
Diario EL PAÍS. “Aviones no tripulados contra talibanes”. 16 de
Febrero de 2009. España.
Diario EL PAÍS. “Aviones no tripulados de Estados Unidos matan a
más de 30 insurgentes en Pakistán”. 08 de Julio de 2009. España.
KRISHNAN, Armin. “Automating War: The Need for Regulation”. En:
Contemporary Security Policy, Vol.30, Nº 1. pp 172 - 193. Abril de 2009.
IISS (a). “The drones of war”. En: Strategic Comments, Volume 15,
Issue 04, May 2009. International Institute of Strategic Studies. United
Kingdom.
IISS (b). “Unmanned aerial vehicles: current developments and future utility”. The Military Balance 2009. Chapter 11. Año 2009. International Institute of Strategic Studies. United Kingdom.
ISENBERG, David. “Robots replace trigger fingers in Iraq”. 29 de Agosto de 2007. Asia Times Online. Disponible on line: www.atimes.com
MEJÍA AZUERO, Jean Carlo. “Armas de Precisión y el Respeto al Derecho Operacional en Colombia. Tiradores Escogidos. Garantía de cumplimiento del Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA)”. En: Prolegómenos: derechos y valores. Volumen XI.
Cen
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12
3
www.cesdai.org
Nº 21. Enero - Junio 2008 - ISSN 0121-182X. pp. 37-64. Disponible on line: http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2942058
NUÑO LUCO, Renato. “La guerra aérea y el derecho internacional
humanitario”. En "Derecho internacional humanitario y temas de áreas
vinculadas", Lecciones y Ensayos nro. 78, Gabriel Pablo Valladares
(compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 201 a
237.
ORÍFICE PIERONI, Horacio. “Guerra Israel - Hezbollah 2006. Primeras Lecciones para la Fuerza Aérea Argentina”. Disponible on line: www.mindef.gov.ar
ROGERS, A.P.V. "Una guerra sin víctimas”. Revista Internacional de
la Cruz Roja Nº 837 pp. 165 – 181. Disponible on line: www.icrc.org
SOHR, Raúl. “Las guerras que nos esperan”. Ediciones B, Chile S.A.
Año 2000. Santiago de Chile.
Documentos de DIH consultados
Reglas de la guerra aérea. La Haya, Diciembre de 1922 - Febrero de
1923. Sin aprobación de carácter obligatorio.
IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin
carácter internacional (Protocolo II)
Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los
Conflictos Armados en el Mar. Junio de 1994.
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FOTOGRAFIAS
- HTTP://WARNEWSUPDATES.BLOGSPOT.COM/2008/08/FUTURE-
OF-UAVS-PREDATORS-REAPERS-AND.HTML
- HTTP://ALMADEHERRERO.BLOGSPOT.COM/2011/09/UAVS-LA-
MUERTE-QUE-LLEGO-DEL-CIELO.HTML
- HTTP://WWW.INFOUAS.COM/AEROVIRONMENT-DISTRIBUIRA-
UN-NUEVO-SOFTWARE-DE-DETECCION-DE-MOVIMIENTO-EN-
TIEMPO-REAL-PARA-MICRO-UAVS/
- HTTP://WWW.ASIAN-DEFENCE.COM/
- HTTP://MEXICO.CNN.COM/MUNDO/2010/06/02/LA-ONU-
CRITICA-USO-DE-AVIONES-NO-TRIPULADOS-EN-ATAQUES-DE-EU
- HTTP://WWW.TELESURTV.NET/ARTICULOS/2012/10/04/PAQUI
STANIES-Y-EXTRANJEROS-PIDEN-CESEN-ATAQUES-CON-AVIONES-
NO-TRIPULADOS-1094.HTML
- HTTP://WWW.PATRIAGRANDE.COM.VE/TEMAS/INTERNACIONA
LES/ATAQUE-AVIONES-NO-TRIPULADOS-EE-UU-NUEVE-
MUERTOS-PAKISTAN/
- HTTP://WWW.CONSULTOR-
IT.COM/ARTICULO/69512/SOFTWARE/ADMINISTRACION-
PUBLICA/ENTORNOS-VIRTUALES-DE-ENTRENAMIENTO-PARA-
OPERADORES-DE-AVIONES-NO-TRIPULADOS-CON-PRESAGIS-
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