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Objetivos del seminario

Comprender las nuevas obligaciones internacionales (del GAFI y otros organismos

supranacionales) que incluyen a los delitos tributarios dentro del grupo de delitos

subyacentes para el lavado de dinero.

Revisar casos de estudio en EE.UU. y Europa para analizar la figura

de whistleblower (informante). En algunos casos se detectaron miles de evasores fiscales.

Saber cómo funcionó la cooperación/relación entre países en estos casos.

Entender las diferencias entre distintos ilícitos tributarios: evasión y omisión tributaria;

evasión y elusión fiscal.

Estudiar distintas tipologías donde se yuxtaponen la evasión fiscal y el lavado de dinero.

Explicar un caso clave de fraude fiscal y lavado de dinero del crimen organizado en España.

Analizar el rol y la situación de las jurisdicciones de alto secretismo en el marco de la

“nueva” lucha contra el lavado de dinero y la evasión fiscal, y cómo actuar con países que

cuentan con insuficientes requisitos de información sobre el beneficiario final para facilitar

la cooperación internacional.

Interpretar nuevas disposiciones y normativas específicas en distintos países para combatir

en forma más eficiente la evasión fiscal (por ejemplo FATCA en EEUU) y para obtener un

mayor intercambio de información fiscal con otras jurisdicciones.

Comprender cuándo una institución actúa con permisividad e incluso con ceguera

intencional en actividades delictivas de defraudación tributaria.

Discutir la acción/actitud de los sujetos obligados frente al delito tributario nacional vs. el

extranjero.

Objetivos del seminario

Juan Alejandro Baptista

Director Ejecutivo

Lavadodinero.com

jbaptista@lavadodinero.com

Juan Miguel Del Cid Gómez

Catedrático de Economía Financiera y

Contabilidad / Universidad de Granada

(España)

Elusión fiscal Vs. Evasión fiscal

Cómo conseguir el objetivo de minimizar el pago de impuestos.

Elusión fiscal: los contribuyentes usan los resquicios de la ley,

actuando dentro de los márgenes permitidos por la normativa.

No hay ilícito tributario. Ejemplo: utilización de territorios

offshore.

Evasión fiscal: transgresión de la legislación tributaria vigente. Es

un ilícito que lleva aparejada una serie de consecuencias jurídicas.

Ejemplo: no facturar una parte de las ventas para eludir el IVA.

Dinero Negro Vs. Dinero Sucio

Dinero negro o dinero “B”: no ha sido declarado

previamente a la Hacienda Pública. Este dinero son

las ganancias que procediendo de actividades lícitas,

como pueden ser los ingresos procedentes de una

empresa legal, se pretenden ocultar al Fisco.

Dinero sucio: aquel que procede de actividades

ilícitas como el narcotráfico.

El delito fiscal como antecedente del lavado de dinero: dos posturas doctrinales

En contra: El delito fiscal no puede ser antecedente del delito de lavado, porque no origina

los fondos que son objeto del delito. El defraudador no obtiene nada del delito, sino que

los bienes que integran la cuota tributaria ya se encuentran en su patrimonio. El delito

fiscal no origina nada que no existiera antes en el haber del defraudador.

A favor: El delito de defraudación fiscal puede ser antecedente de lavado de dinero, ya que

los bienes procedentes de delito fiscal pueden considerarse de origen delictivo grave.

Situación en España

La Ley de prevención del blanqueo de capitales considera bienes procedentes de una

actividad delictiva expresamente “la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la

Hacienda Pública”.

En el código penal se habla de delito “grave” como antecedente de un ulterior

blanqueo. Se utiliza la expresión “actividad criminal” en vez de delito, significando que

no es necesaria una condena anterior par sustentar su posterior blanqueo de capitales.

Para ser delito fiscal la cuota defraudada debe superar los 120.000 euros, esta cuantía

es el bien derivado del delito y por lo tanto es idónea para ser objeto de blanqueo.

Que se encuentre ya en poder del defraudador no tiene importancia a efectos de

blanqueo de capitales.

Las Recomendaciones del GAFI (Febrero 2012)

Los países deben aplicar el delito de blanqueo de

capitales a todos los delitos graves, con el fin de

incluir la más amplia gama de delitos. Delitos

previos se pueden definir por referencia a todos

los delitos o a un umbral vinculado con la categoría

de delitos graves o penados con la prisión aplicable

al delito previo (criterio del umbral) o bien a una

lista de delitos determinados o una combinación

de estos enfoques.

Categorías establecidas de delitos

– Las categorías asignadas a los

delitos incluyen los delitos fiscales

(relacionados con los impuestos

directos e impuestos indirectos).

Un ejemplo de elusión fiscal (I): Bananas vía paraísos

Un ejemplo de elusión fiscal (II):

Double Irish and Dutch Sandwich

Numerosas compañías aprovechan los

"baches", "grietas", "loopholes" en las

leyes internacionales para mover

ganancias por todo el mundo sin

pagar impuestos por este dinero.

Muchas de estas técnicas utilizan la

transferencia de regalías de patentes a

lugares como Irlanda. Aquí una típica

técnica de lo que Apple, Facebook,

Google y otros han utilizado.

Consumidor en EEUU

Si las ganancias del dinero de la venta de

un producto queda en EEUU, estarían

sujetas a un impuesto federal del 35%.

Pero si el dinero se paga a una filial en

Irlanda como regalía por patentes

propiedad de la compañía, pagaría

impuestos a una tasa muy inferior.

Filial en Irlanda

Debido a una peculiaridad en la ley irlandesa, si la filial

irlandesa es controlada por la gerencia en otro país,

como algunos en el Caribe, las ganancias pueden dar

vuelta por el mundo libres de impuestos.

Un ejemplo de elusión fiscal (II):

Double Irish and Dutch Sandwich

Filial de fabricación

En algún momento, una compañía

fabricaba los productos en Irlanda.

Pero en la actualidad, es más factible

que se utilicen fábricas en China, Brasil

o India que envían directamente a los

consumidores.

El Caribe u otro paraíso fiscales

Las ganancias pueden aterrizar en un

paraíso fiscal donde se atesoran,

invisibles a los ojos de las autoridades

durante años.

Un ejemplo de elusión fiscal (II):

Double Irish and Dutch Sandwich

Consumidor en el extranjero

Cuando el mismo producto es

vendido en el extranjero, el dinero

producto de la venta se envía a una

segunda filial en Irlanda.

Holanda

Debido a tratados firmados por Irlanda que

convierten a algunas transferencias en Irlanda

libres de impuestos, la compañía puede evitar

el pago de impuestos canalizando las

ganancias a través de Holanda...

...y luego de nuevo

a la primera filial

irlandesa, que

envía las ganancias

al paraíso fiscal.

Un ejemplo de elusión fiscal (II):

Double Irish and Dutch Sandwich

Una red de fraude fiscal y lavado de dinero en España

Fuente: El País (España)

Video de la “Operación Emperador”

Esquema de la

“Operación Emperador”

Fuente: El País (España)

Cuando un territorio es un paraíso fiscal

Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos

son sólo nominales.

Si hay falta de transparencia.

Si las leyes o las prácticas administrativas no

permiten el intercambio de información para

propósitos fiscales con otros países.

Si se permite a los no residentes beneficiarse de

rebajas impositivas, aún cuando no desarrollen

efectivamente una actividad en el país.

El intercambio de información fiscal entre países

Intercambio de información previa

solicitud.

El intercambio automático de

información.

El intercambio espontáneo de

información.

Reporte de Progreso de las jurisdicciones

encuestadas por el Foro Global (OECD) sobre la

implementación de los estándares internacional

sobre acuerdos impositivos

-Fecha: 02 de abril de 2009

Reporte de Progreso de las jurisdicciones

encuestadas por el Foro Global (OECD) sobre la

implementación de los estándares internacional

sobre acuerdos impositivos

-Fecha: 05 de diciembre de 2012

La Ley FATCA de Estados Unidos

Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Exterior

(FATCA - Foreing Account Tax Compliance Act)

Exige a las instituciones financieras la implementación

y aplicación de procedimientos de debida diligencia

ampliada para identificar a ciudadanos y residentes de

Estados Unidos que hayan invertido en cuentas de

instituciones financieras extranjeras.

Su objetivo principal es asegurar que estas personas

cumplan con su obligación de reporte al IRS y evitar

que escondan sus bienes e ingresos en el extranjero.

Estructuras secretas para el

fraude fiscal y el lavado de dinero

Fuente: Eurodad

Tabla 1

¿Deben las compañías

proveer a las autoridades

información sobre el

beneficiario o propietario

real con respecto a los

accionistas?

Fuente: Eurodad

Tabla 3

¿Se permiten

accionistas nominados

(testaferros) o

funcionaros

corporativos (ya sean

directores, secretarios,

administradores u

otros?

Fuente: Eurodad

Tabla 4 - ¿Son los delitos tributarios un delito precedente y cómo son tratadas las ofensas

tributarias bajo diferentes legislaciones ALD/CFT?

Fuente: Eurodad

Tabla 6

Cooperación

Internacional:

¿Coopera la jurisdicción

en el caso de que no

exista el doble delito?

La figura del Whistleblower o informante

La Oficina de Informante del IRS paga recompensas a quienes informan sobre personas

que no pagan los impuestos. Si el IRS utiliza la información provista por el informante,

puede pagar a éste hasta el 30% de los impuestos, multas y otros montos que colecta.

Fuente: IRS

Whistleblower

Office 2012

Annual Report

Los problemas del UBS con el fisco de Estados Unidos

El banco ayudó a contribuyentes estadounidenses a abrir cuentas

nuevas en UBS a nombre de representantes y/o entidades

fraudulentas.

Los activos de las cuentas de dichas personas fueron luego

transferidos a las cuentas nuevas, en las cuales el contribuyente

estadounidense no sería identificado como beneficiario.

Los banqueros suizos viajaban a los Estados Unidos como rutina, con

la finalidad de ofrecer el secreto bancario suizo a clientes

estadounidenses interesados en intentar evadir impuestos sobre

ingresos estadounidenses.

Los problemas del UBS con el fisco de Estados Unidos

Los clientes presentaron declaraciones de impuestos falsas en las

que omitieron los ingresos recibidos en sus cuentas bancarias

suizas, y dejaron de revelar la existencia de dichas cuentas al IRS.

Los ejecutivos de UBS sabían que los negocios extranjeros de UBS

violaban la ley.

No se trató de una omisión de cumplimiento, sino de un delito

cometido a sabiendas, motivado por la codicia y la falta de

respeto a la ley

Bradley Birkenfeld, un ex banquero del UBS, recibió US$ 104 millones

en lo que se cree que es el pago más grande de la historia a un

informador.

El caso levantó el velo del secreto bancario suizo.

UBS accedió en 2009 a entregar nombres de más de 4.000 titulares de

cuentas que tenían los contribuyentes de Estados Unidos y pagar US$

780 millones para resolver un caso penal que involucra a cuentas

secretas en el exterior.

Más de 33.000 contribuyentes estadounidenses han confesado tener

cuentas no declaradas en el extranjero y han pagado más de US$ 5 mil

millones en impuestos y multas.

Una recompensa de US$104 millones

En los últimos cuatro años la venta de CD copiados en los ordenadores de la

banca suiza ha aumentado y mantiene alerta a millonarios alemanes.

Muchos evasores alemanes se han entregado.

Funcionarios / PEPs: los que se encargan de gestionar el dinero que llega a

las arcas oficiales.

El Gobierno de Renania del Norte Westfalia pagó nueve millones de euros

por otros cuatro CD confeccionados en Suiza. Después de analizar el

contenido, los compradores calificaron los dato como “altamente

interesantes”.

El mercado negro de CDs con información fiscal

Hervé Falciani copió los datos de 130.000 presuntos

evasores fiscales mientras trabajó para el banco en Ginebra.

La policía francesa registró sus casa por orden de Suiza,

descubrió los datos, pero no se los entregó a las autoridades

suizas.

Las autoridades francesas iniciaron investigaciones contra

los supuestos evasores franceses de la lista.

Francia envió datos a países europeos con los que tiene

tratados de cooperación fiscal.

Caso Falciani y el HSBC

En octubre de 2010, la lista Falciani había permitido

descubrir a 659 evasores españoles.

Francia también envió la lista a Grecia, donde su publicación

en la revista Hot Doc con los nombres de varios políticos y

altos cargos, ha estado a punto de llevar a prisión al

periodista autor de la información.

Falciani está en España, su extradición a Suiza ha sido

denegada por la Audiencia Nacional.

Caso Falciani y el HSBC

Medidas de diligencia debida para proteger la institución

Identificación del cliente y comprobación de identidad con

documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes

fiables e independientes.

Identificación titular real que garanticen conocimiento del

titular real (incluídas personas jurídicas, fideicomisos e

instrumentos jurídicos similares), a fin de comprender la

estructura de propiedad y control del cliente.

Adopción de medidas para comprobar la identidad en función

del riesgo.

Obtención de información sobre el propósito de la relación de

negocios.

La aplicación de medidas de seguimiento continuo a la relación de

negocios, incluído el escrutinio de transacciones para garantizar que

coinciden con el conocimiento que se tenga del cliente y de su perfil y

el origen de los fondos.

Medidas de diligencia debida para proteger la institución

Identificación de los clientes (I)

Personas físicas: DNI, permiso de residencia, pasaporte o

documento de identificación válido con fotografía, NIF o NIE.

Personas jurídicas: documento que acredite denominación,

forma jurídica, domicilio, objeto social y NIF. Determinar

estructura accionarial y control.

Acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre

de ambas.

Cuando los clientes no actúan por cuenta propia, recabar

información para conocer la identidad de las personas por

cuenta de las cuales actúan.

En el momento de establecer relaciones de negocio,

recabar información para conocer la naturaleza de la

actividad profesional o empresarial.

Comprobar razonablemente la veracidad de dicha informa-

ción con documentos del propio cliente y de información

ajena al cliente (dependiendo del nivel de riesgo).

Identificación de los clientes (II)

¿Quién es el titular real? La persona o personas físicas por cuya cuenta se

pretenda establecer una relación de negocios o

intervenir en cualesquiera operaciones.

La persona o personas físicas que en último término

posean o controlen, directa o indirectamente, un

porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos

de voto de una persona jurídica, o que por otros

medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la

gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las

sociedades que coticen en un mercado regulado de la

Unión Europea o de países terceros equivalentes.

La persona o personas físicas que sean titulares o

ejerzan el control del 25% o más de los bienes de

un instrumento o persona jurídicos que administre

o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios

estén aún por designar, la categoría de personas

en beneficio de la cual se ha creado o actúa

principalmente la persona o instrumento jurídicos.

¿Quién es el titular real?

Los sujetos obligados recabarán información de los

clientes para determinar si éstos actúan por cuenta

propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza

de que los clientes no actúan por cuenta propia, los

sujetos obligados recabarán la información precisa a

fin de conocer la identidad de las personas por cuenta

de las cuales actúan aquéllos.

Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al

efecto de determinar la estructura de propiedad o de

control de las personas jurídicas.

¿Cómo conocer el titular real?

Los sujetos obligados no establecerán o mantendrán

relaciones de negocio con personas jurídicas cuya

estructura de propiedad o de control no haya podido

determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones

estén representadas mediante títulos al portador, se

aplicará la prohibición anterior salvo que el sujeto

obligado determine por otros medios la estructura de

propiedad o de control.

Esta prohibición no será aplicable a la conversión de los

títulos al portador en títulos nominativos o en

anotaciones en cuenta.

¿Cómo conocer el titular real?

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