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NULIDAD DE
MATRIMONIO
NULIDAD DE MATRIMONIO
Universidad Nacional de CórdobaFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
Asignatura Derecho Privado VICátedra B - Profesora Titular Dra. Nora Lloveras
Bolilla 6 NULIDAD DE MATRIMONIO
Adscripta María Garzón
ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL
Condiciones de existencia: art. 172 CC •diversidad de sexo•consentimiento personal libre y pleno•ante la autoridad competente
Condiciones de validez: •ausencia de vicios al momento de la celebración
NULIDAD DE MATRIMONIO
Distinción entre inexistencia y nulidad del acto jurídico matrimonial
INEXISTENCIAAusencia de las condiciones de existencia (art. 172 C.C.)
NULIDADAusencia de las condiciones de validez(vicios al momento de la celebración)
NULIDAD DE MATRIMONIO
Condiciones de existencia
NULIDAD DE MATRIMONIO
Diversidad de sexos
Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO
CONSENTIMIENTO
Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO
•EXPRESO
•MUTUO
•PERSONALPROHIBIDO MATRIMONIO CON PODER - MANDATARIO
CON PODER
•LIBRE Y PLENO (vicios - 175 CC) ERRORDOLO
VIOLENCIA
•PURO Y SIMPLECONSENTIMIENTO BAJO MODALIDAD
MATRIMONIO ES VÁLIDOSE CONSIDERA NO PUESTA LA MODALIDAD
Oficial Público del Registro Civil (art. 172) Matrimonio a distancia: Autoridad ante la que presta el consentimiento el ausente (arts. 173 y 174)
Matrimonio in extremis: Magistrado o funcionario (art. 196)
Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO
Autoridad competente
Condiciones de validez:
AUSENCIA DE VICIOS AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN
IMPEDIMENTOS
NULIDAD DE MATRIMONIO
IMPEDIMENTOS DIRIMENTES: art. 166 C.C.
Afectan la validez del acto matrimonial
Susceptibles de acción de nulidad matrimonial
De nulidad absoluta: art. 219Parentesco (consanguíneo, adopción, afinidad)Ligamen Crimen
De nulidad relativa: art. 220Falta de edad legal (inc. 1) – Ley Nº 26.579/2009 mayoría de edad Privación de la razón (inc. 2)Impotencia (inc. 3)Vicios del consentimiento (inc. 4)
IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES: art. 168, art. 131 2º párrafo, art. 171 C.C. y Leyes 12.331 y 16.668
Afectan la regularidad de la celebración del matrimonio sin provocar su invalidez
El matrimonio es válido aunque irregular
Susceptible de sanciones civiles y penales
Supuestos:CARENCIA DE ASENTIMIENTO DE LOS RESPRESENTANTES LEGALES (art. 168): Sanción: art. 131 2º párr. C.C. No tendrá la adm. y disposición de los bienes recibidos a título gratuito
FALTA DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA: Sanción: art. 171 2ª parte. Pérdida de la asignación
IMPEDIMENTOS EUGENÉSICOS (art. 13 Ley 12.331 - arts. 1 a 3 Ley 16.668): Enfermedad venérea en período de contagio (sífilis, epilepsia, herpes genital, otros). No hay sanción legal, salvo multa que debe pagar oficial público.
NULIDADES
NULIDAD DE MATRIMONIO
DERECHO PRIVADO I
NULIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS PARTE GENERAL
• Acto jurídico nulo
• Acto jurídico anulable
NULIDAD DE MATRIMONIO
Acto jurídico nulo:-El juez sólo comprueba la existencia del vicio
-La ley declara que es nulo
-Es nulo desde el momento de su otorgamiento
Acto jurídico anulable:-Vicio oculto
-Es nulo desde la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada,
no obstante los efectos retroactivos de la nulidad
NULIDAD DE MATRIMONIO
MATRIMONIOS
SON ANULABLES
art. 239 C.C.“…Ningún matrimonio será tenido
por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso
promovido por parte legitimada para hacerlo”
NULIDAD DE MATRIMONIO
ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL
MATRIMONIOS ANULABLES: PRINCIPIOS
• A PEDIDO DE PARTE
Improcedencia de declaración de oficio porque el vicio no aparece
manifiesto(en los actor jurídicos -AJ- la nulidad absoluta puede ser declarada de oficio (art.
1047, 1º párrafo)
• NO HAY NULIDAD MATRIMONIAL SIN SENTENCIA JUDICIAL Dependen de
juzgamiento
NULIDAD DE MATRIMONIO
• VÍA DE ACCIÓN
(la nulidad de los AJ puede ser intentada por vía de acción ó excepción (art. 1058 bis)
• DEBE SER INTENTADA POR LOS LEGITIMADOS - art. 219 2ª parte y 220 inc. 2º, 2ª parte y 177 inc. 5º según art. 239
El ministerio fiscal sí puede pedir la nulidad relativa por privación de la razón (art. 220 inc. 2º, 2ª. parte y 177 inc. 5º) (AJ el ministerio fiscal sólo puede pedir la nulidad absoluta)
• NULIDAD ABSOLUTA – LEGITIMACIÓN RESTRINGIDA- PERSONAS DETERMINADAS (art. 219, segunda parte) (AJ legitimación amplia - quien tenga interés en su declaración, excepto el ejecutante del AJ que sabía o debía saber del vicio (art. 1047, segunda cláusula)
• CÓNYUGES DE BUENA FE, EL MATRIMONIO PRODUCE EFECTOS RESPECTO DE ELLOS, HASTA LA SENTENCIA
• LA NULIDAD NO AFECTA DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE
NULIDAD DE MATRIMONIO
Nulidad de los actos jurídicos en general
Nulidad matrimonial
Nulidad absoluta
(art. 1047 CC)
Nulidad relativa
(art. 1048 CC)
Nulidad relativa
(art. 220)
interés
particular de los
contrayentes
Nulidad absoluta
(art. 219)
interés público
NULIDAD MATRIMONIAL RÉGIMEN APLICABLE
UNA POSTURA
APLICACIÓN SUBSIDIARIA NORMAS SOBRE LA NULIDAD DE LOS
ACTOS JURÍDICOS(Lafaille, Borda, Spota, Mazzinghi)
OTRA POSTURA
DOCTRINA DE LA ESPECIALIDAD DEL RÉGIMEN DE NULIDAD DEL
MATRIMONIO (Zannoni-Díaz de Guijarro)
NULIDAD DE MATRIMONIO
Jurisprudencia
no ha sido uniforme
NULIDAD DE MATRIMONIO
DOCTRINA DE LA ESPECIALIDAD
SÓLO LAS CAUSALES PREVISTAS POR LA LEY
SÓLO LOS LEGITIMADOS POR LEY (arts. 219 y 220)
EFECTOS DE LA NULIDAD (arts. 221 a 226)
NULIDAD DE MATRIMONIO
NULIDAD DE MATRIMONIO
Nulidad absoluta
•Parentesco, ligamen y crimen (art. 219 CC)
Nulidad relativa
•Falta de edad legal (art. 220 inc. 1º CC)
•Privación de razón (art. 220 inc. 2º CC)
•Impotencia (art. 220 inc. 3º) de uno de los cónyuges, o de ambos, que impida absolutamente las relaciones sexuales entre ellos
•Vicios del consentimiento (art. 220 inc. 4º CC)
CAUSALES DE NULIDAD MATRIMONIAL
LA SENTENCIA JUDICIAL DE NULIDAD
•ERGA OMNES
•DECLARATIVA
•EFECTO RETROACTIVO AL DÍA DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO (art. 239)
NULIDAD DE MATRIMONIO
EFECTOS DE LA NULIDAD MATRIMONIAL
EFECTOS ESPECIALES
TERCEROS DE BUENA FELa nulidad no afecta sus derechos
CÓNYUGE DE BUENA FEEl matrimonio anulado produce efectos hasta el día de la sentencia de nulidad respecto de él (arts. 221 y 222 CC)
CONTRAYENTES MENORES DE EDADLa emancipación será de ningún efecto desde el día en que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada (emancipación subsiste hasta la sentencia de nulidad) (art. 132, primer párrafo del CC)
NULIDAD DE MATRIMONIO
MIENTRAS NO SE DICTA LA SENTENCIA DE NULIDAD MATRIMONIAL
EL MATRIMONIO DEBE REPUTARSE VÁLIDOEL MATRIMONIO DEBE REPUTARSE VÁLIDO
La ignorancia o error de hecho excusables o provocadas
por dolo sobre la existencia del impedimento al momento
de la celebración
NULIDAD DE MATRIMONIO
La buena fe en la celebración del matrimonio se basa en:
• Prueba de la buena fe: Prueba de la buena fe:
Doctrina mayoritaria:
La buena fe se presume La mala fe debe probarse
Aunque en los impedimentos de parentesco y ligamen lo que debería probarse es la buena fe
Matrimonio Putativo:
Por lo menos uno de los cónyuges procedió de buena fe al celebrar el matrimonio inválido. Arts. 221 a 226 C.C.
Art. 221 del CC: buena fe de ambos
El matrimonio anulado
Producirá efectos de un matrimonio válido hasta el
día que se declare su nulidad
No obstante la nulidad tendrá los siguientes
efectos: (2ª parte del art. 221)
NULIDAD DE MATRIMONIO
Buena fe de ambos cónyuges
Respecto de las personas de los cónyuges:
• Cesan los Derechos y deberes derivados del matrimonio
• Subsisten los Alimentos de toda necesidad (art. 209)
• Cesa el Uso del apellido marital. Excepción art. 11 ley 18.248 (mujer con hijos)
• Emancipación. Subsiste (art. 132 CC) aunque se prohíbe contraer nuevas nupcias durante la menor edad (arts. 132 y 133 CC)
NULIDAD DE MATRIMONIO
NULIDAD DE MATRIMONIO
• Independientes de la buena o mala fe de los cónyuges:
- Aptitud nupcial
- Parentesco por afinidad
MATRIMONIO ANULADO
Efectos de la mala fe matrimonial:
Cónyuge emancipado menor de 21 años a la sentencia de nulidad:– pierde la emancipación;– vuelve a la patria potestad de sus progenitores o a la tutela;– pierde la patria potestad sobre sus hijos;– es hábil para contraer nuevo matrimonio en situación de menor de edad
En todos los casos progenitor extramatrimonial reconociente de sus hijos
NULIDAD DE MATRIMONIO
Respecto de los bienes:
• Disolución de la sociedad conyugal. Aplicación del art. 1306 CC • Derecho hereditario. Falta de previsión legal. Doctrina: cónyuge sobreviviente hereda al otro si éste fallece antes de la sentencia de nulidad • Derecho a pensión. Corresponde al cónyuge de buena fe sobreviviente, si la muerte del otro se produjo antes de la declaración de nulidad. • Derecho de habitación en caso de viudez: deben reunirse los requisitos del art. 3573 C.C..
Respecto de los hijos:
• Son matrimoniales• Patria potestad (art. 264 incs. 1 y 2 C.C.).• Tenencia
NULIDAD DE MATRIMONIO
Buena fe de ambos cónyuges
Buena fe de sólo uno de los cónyuges
Respecto de las personas de los cónyuges:
• Derechos y deberes del matrimonio Cesan.
• Alimentos Sólo subsiste el derecho a los de toda necesidad
respecto del cónyuge de buena fe
• Uso del apellido marital (mujer de buena fe con hijos con
autorización)
• Emancipación Persiste para el de buena fe (art. 132 CC) y cesa
para el de mala fe
NULIDAD DE MATRIMONIO
Respecto de los bienes:
División de los bienes adquiridos durante la unión. Opción del de BFRevocación de donaciones
Derecho hereditario Derecho a pensión Acción de daños y perjuicios. Procede contra el de mala fe y a los
terceros que hubiesen provocado el error, incurrido en dolo o ejercido la violencia (art. 225 del CC). La reparación comprende el daño material y el moral (art. 1078 CC). Prescripción de la acción
resarcitoria: dos años.
Respecto de los hijos
Son hijos matrimoniales y se aplican las mismas reglas que en los casos de buena fe de ambos
NULIDAD DE MATRIMONIO
NULIDAD DE MATRIMONIOMala fe de ambos cónyuges
No produce ninguno de los efectos del matrimonio putativo
Se lo reputará como concubinato
Respecto de la persona de los cónyuges:
• Cesan todos los deberes y derechos derivados del matrimonio, incluido el derecho de alimentos • Cesa el derecho a usar el apellido marital para la mujer• La sentencia de nulidad hace cesar la emancipación
Respecto de los bienes:
• Se disuelve como una sociedad de hecho• Quedan sin efecto las convenciones matrimoniales
Respecto de los hijos:
•Son extramatrimoniales. Rige la presunción de paternidad derivada del concubinato art. 257 C.C.
Prescripción
•Acción de nulidad absoluta es imprescriptible.•Acción de nulidad relativa
Diferencias doctrinarias
NULIDAD DE MATRIMONIO
Aplicación supletoria de las normas del CC
Sostiene la prescriptibilidad. Los plazos surgen de los arts. 4023 y 4030
C.C. que tratan la prescripción de todas las acciones, salvo que la ley
disponga lo contrario (art. 4019)
Doctrina de la especialidad: sostiene la imprescriptibilidad y se basa en la falta de previsión
legal de la prescriptibilidad
Caducidad
Principio General: Muerte de uno de los cónyuges (arts. 239 CC)
Casos específicos: Previstos en el art. 220 incs. 1, 2 y 4 CC
Confirmación del matrimonio
•Solo procede en los casos de nulidad
relativa
•Confirmación expresa. Distintas opiniones
en la doctrina.
•Confirmación tácita
•¿Confirmación ipso iure? En el caso de los
menores cuando la mujer concibe (Díaz de Guijarro)
NULIDAD DE MATRIMONIO
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