normas legales 20070401 - · aprueban manual de procedimientos e instrucciones de trabajo para el...
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Sumario
Lima, domingo 1 de abril de 2007342687
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 28994.- Ley que modifi ca el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en Etapa de Investigación 342689Ley N° 28995.- Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el campo, creado por Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, y modifi ca su denominación 342689
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 031-2007-PCM.- Relación de mártires del terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú así como del personal civil que fallecieron en defensa de la democracia 342690D.S. N° 032-2007-PCM.- Amplían plazo de vigencia y asignan funciones a la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo 342716R.S. N° 058-2007-PCM.- Designan Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN) 342717
AGRICULTURA
R.D. N° 018-2007-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para el Control Integrado de la plaga moscas de la fruta 342717R.D. N° 019-2007-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para la Vigilancia de la plaga moscas de la fruta 342717
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. N° 074-2007-MINCETUR/DM.- Establecen criterios de origen para las mercancías clasifi cadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos 342718R.D. N° 200-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.- Aprueban Directiva “Normas complementarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” 342719
ECONOMIA Y FINANZAS
R.S. N° 025-2007-EF.- Ratifi can acuerdo de PROINVERSION que incorpora y asume el proceso de promoción de la inversión privada de inmuebles no operativos de ESSALUD que cuenten con saneamiento físico legal 342720R.S. N° 026-2007-EF.- Modifi can el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema N° 045-2006-EF a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., para efectos de acogerese al Decreto Legislativo N° 818 342721
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 014-2007-EM.- Otorgan concesión defi nitiva a Electrocentro S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en localidades de la provincia de Cangallo 342725
INTERIOR
R.S. N° 023-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la PNP para participar en evento del APEC sobre temas de inteligencia y seguridad que se realizará en Australia 342726R.M. N° 243-2007-IN.- Designan representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de DEVIDA 342727R.M. N° 0244-2007-IN/0101.- Declaran nulidad de contrato y nulo el proceso de Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado N° 002-2006-IN-OGA de adquisición de vehículos para uso de patrulleros 342727
JUSTICIA
D.S. N° 004-2007-JUS.- Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena 342728R.S. N° 078-2007-JUS.- Modifi can la conformación de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas en casos de Terrorismo y Traición a la Patria 342729R.S. N° 079-2007-JUS.- Aceptan renuncia y designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 342729RR.DD. N°s. 126 y 151-2007-JUS/DNJ-DCMA.- Autorizan el cierre de diversos Centros de Conciliación 342729
PRODUCE
R.D. N° 128-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Consorcio Malla S.A. 342731
Sumario
Año XXIV - Nº 9789
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342688
R.D. N° 129-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can R.M. N° 618-95-PE en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcación pesquera 342732
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 345/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia para participar en las Reuniones de la Misiones de Avanzada y en la Reuniones de Consulta Bilateral con el Comité Organizador de la XV Cumbre de Líderes del APEC 342733R.M. N° 358/RE.- Designan integrante peruano en el Directorio Ejecutivo Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador 342734R.M. N° 359/RE.- Designan representantes del Sector Privado e integrantes peruanos en los Directorios del Plan y del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador 342734
SALUD
R.D. N° 061-2007-SA-DG-INR.- Sancionan con cese temporal a ex funcionario de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación 342735
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 106-2007-CG.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Instituciona de diversas entidades 342736Res. N° 107-2007-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2007 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 342736Res. N° 108-2007-CG.- Autorizan al INDECOPI conducir proceso de selección para la designación de sociedad de auditoría que auditará estados fi nancieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas 342737
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. N° 016-2007/DP.- Designan Jefe de la Ofi cina Defensorial de Arequipa 342738Res. N° 018-2007/DP.- Designan Jefe de la Ofi cina Defensorial de Piura 342739
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N° 058-2007-J/ONPE.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra hechos violatorios de los derechos constitucionales de la ONPE ocurridos en proceso arbitral 342740R.J. N° 059-2007-J/ONPE.- Aprueban “Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007” 342740
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 263-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 342741
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 334-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 342743
Res. N° 379-2007.- Cancelan certifi cado de inscripción de la empresa Gap Asociados S.A.C. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros 342743
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Acuerdo N° 004/2007.- Establecen precisión respecto al pago de la Tasa en Recursos de Apelación 342743
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. N° 107-2007-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo de 2007 342744R.J. N° 108-2007-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo de 2007 342744
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 064-2007/SUNAT.- Designa Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario 342745
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 106-2007-SUNARP/SN.- Dan por concluida designación de Jefe de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna 342745Res. N° 107-2007-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Zona Registral N° X - Sede Cusco 342745
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Ordenanza N° 170-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Derogan la Ordenanza Regional N° 022-2004-CR/RA 342746Ordenanza N° 171-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Institucionalizan el Día Internacional de la Mujer el día 8 de marzo en la Región Amazonas 342746
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ordenanza N° 027-2006-REGION ANCASH/CR.- Aprueban Reglamento de las Asociaciones del Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito - AFORCAT 342747
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo N° 014-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Exigen al Tribunal Constitucional cumplir con lo dispuesto en el Art. 1° de su Ley Orgánica, trasladando su sede a la ciudad de Arequipa 342748
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
R.D. N° 004-2007-GR CUSCO/DIRCETUR/DT.- Aprueban Directiva “Procedimiento de Autorización Sectorial previa a la Licencia de Funcionamiento para Agencias de Viaje y Turismo que operen en la Región del Cusco” 342749
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342689
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Ordenanza N° 005-2007-GRSM/CR.- Modifi can Cuadro de Asignación de Personal del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM 342752
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N° 063.- Ratifi can Ordenanzas que fi jan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de La Molina para el ejercicio 2007 342752
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza N° 277-MDB.- Regulan procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes, valores y/o servicios 342753
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Acuerdo N° 023.- Aprueban Balance General y la Memoria Anual de la Municipaliad 342755
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Fe de Erratas D.A. N° 00001-MDSJM-A . 342756
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Acuerdo N° 0019-2007/MDSA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos 342756
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000016.- Aprueban Régimen de Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao 342757
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 28994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 18º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 958, QUE
REGULA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL, REFERENTE A LA ADECUACIÓN DE DENUNCIAS Y LIQUIDACIÓN DE
PROCESOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958
Modifícase el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 18º.- Adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de investigación
18.1 Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público implementar una organización de despacho fi scal y judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero, es decir, con jueces y fi scales dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal y conforme al modelo antiguo.
18.2 Las denuncias que, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de califi car o en investigación preliminar, se adecuarán a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que aún no han sido califi cadas por el Juez, serán devueltas
a la Fiscalía a efecto de que se adecuen a las normas de este nuevo Código.
18.3 Los procesos penales en etapa de investigación, iniciados antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, serán asumidos por los jueces y fiscales que se designen por el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, para la conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.”
Artículo 2º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación.Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos
mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
44396-1
LEY Nº 28995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342690
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LA FINALIDAD DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO, CREADO POR
LEY Nº 28939, LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE
PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006, DISPONE LA CREACIÓN DE FONDOS Y DICTA OTRAS MEDIDAS,
Y MODIFICA SU DENOMINACIÓN
Artículo Único.- Amplía fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo y modifi ca su denominación
Modifícase el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, con el siguiente texto:
“Artículo 4º.- Creación de Fondos4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades en
el Ministerio de Economía y Finanzas:(...)
b) Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de marzo del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
44396-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS Relación de mártires del terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú así como del personal civil que fallecieron en defensa de la democracia
DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado honrar y exaltar la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que fallecieron enfrentando al terrorismo en defensa de la democracia;
Que, el numeral 3.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y dentro de sus funciones específicas exclusivas, corresponde a las municipalidades distritales disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques y plazas;
Que, por ello, resulta necesario instar a las Municipalidades Distritales, a nivel nacional, a que denominen preferentemente, a las avenidas, calles, parques, plazas y demás sitios públicos pertenecientes a su jurisdicción con los nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil fallecidos a consecuencia de acciones terroristas, como reconocimiento de gratitud permanentemente de la Nación a su memoria;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano los nombres de los mártires del terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como los del personal civil que cumpliendo con su deber, fallecieron en defensa de la democracia. Dicha relación figura como anexo al presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Las Municipalidades Distritales, a nivel nacional, podrán denominar preferentemente, a las avenidas, calles, parques, plazas y demás sitios públicos pertenecientes a su jurisdicción con los nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil fallecidos a consecuencia de acciones terroristas, como un reconocimiento permanente de gratitud de la Nación a su memoria, que revitalizará el espíritu cívico-patriótico en el país.
Artículo 3º.- La denominación de las avenidas, calles, parques, plazas y demás sitios públicos deberá dejar constancia, en cada caso, de la condición o grado de cada una de las personas que perecieron enfrentando al terrorismo.
Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La relación de mártires del terrorismo contenida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo podrá ser ampliada, de ser el caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Para tal efecto, las instituciones o personas legítimamente interesadas podrán dirigir sus solicitudes de ampliación, debidamente documentadas, a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del mencionado plazo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342691
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342714
Cargo NombreEX PDTE. DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RADA GARCIA, DOMINGO
EX MINISTRO DE TRABAJO RODRIGUEZ CAMPOS, ORESTESDIRIGENTE POLÍTICO AYERBE FLORES, ANTONIOALCALDE VALVERDE, AUSBERTODIRIGENTE POLÍTICO ZEGARRA DE HUAMAN, TERESAALCALDE CASTILLO VASQUEZ, GENAROTTE. GOBERNADOR CHIPÍN CHACÓN, JOSÉ ALCALDE JAIME FERNANDEZ, TITOALCALDE MALDONADO, SABINO JAIMEALCALDE PIÑÁN VARGAS, VÍCTORALCALDE VEGA CAMARGO, TEODORODIRIGENTE SOCIAL FERRER, CARLOSDIPUTADO AGUILAR CAJAHUANCA, LUISDIRIGENTE SOCIAL MANDUJANO VERÁSTEGUI, PEDROALCALDE POLO BACA, MATÍAS ALEJANDROGOBERNADOR SALVATIERRA, ELEODORODIRIGENTE POLÍTICO SAMAMÉ ROJAS, JORGEDIRIGENTE POLÍTICO ANAMPA MAYORGA, AURELIODIRIGENTE POLÍTICO CORDERO CARRIZALES, MÁXIMODIRIGENTE POLÍTICO SAAVEDRA, GLADYSDIRIGENTE POLÍTICO CASTRO CASTRO, MIGUELALCALDE DURONA, ABELARDOALCALDE TORRES MARTÍNEZ, MARCELINODIRIGENTE POLÍTICO VALENZUELA, MATEODIRIGENTE POLÍTICO CRISÓSTOMO, EULOGIAALCALDE TOMERO, ALFONSOEX MINISTRO DE DEFENSA LOPEZ ALBÚJAR TRINT, ENRIQUE GOBERNADOR DISTRITAL CHIPANA CONDORI. MARCIALGOBERNADOR PAREDES CHÁVEZ, PEDROALCALDE HUAMANÍ. GERARDOALCALDE HIDALGO, AVELINODIRIGENTE SOCIAL NECIOSUP ESPINOZA, JOSE ARTEMIOGOBERNADOR BACA, LEANDROJUEZ DE PAZ FELICIANO, GUALBERTOTTE GOBERNADOR ROZO, BACILIOGOBERNADOR VARO PEZO, FELICIANOTTE. GOBERNADOR CERVANTES LEÓN, UBALDINODIRIGENTE SOCIAL ALTAMIRANO OLANO, HOMEROALCALDE RODRÍGUEZ SANTOS, ABRAHAMGOBERNADOR CÁCERES, PAULINOPREFECTO SANTANA CHIRI, MANUELALCALDE MIRAVAL SOLÓRZANO, HUGODIRIGENTE POLÍTICO SIFUENTES SALAZAR, GUIDOALCALDE BACA SÁNCHEZ, FRANCISCOGOBERNADOR MACEDO ROJO, LUCIODIRIGENTE POLÍTICO ZAPATA COLLANTES, ORLANDOVOCAL DE LA CORTE SUPREMA GIUSTI ACUÑA, CARLOSDIRIGENTE POLÍTICO COLLANTES JORDÁN, JORGEDIRIGENTE POLÍTICO SABANA, JAIME EDUARDOGOBERNADOR RENGIFO HIDALGO, ANTONIOGOBERNADOR GONZÁLES VERANO, ANTONIOTTE GOBERNADOR GONZÁLEZ VALVERDE, GREGORIODIRIGENTE POLÍTICO COLLANTES, JOSÉ ANTONIODIRIGENTE SOCIAL QUIHUACHA, MARTÍNJUEZ DE PAZ VARGAS, JUAN ENRIQUEDIRIGENTE POLÍTICO BONNET GARCÍA, ABELDIRIGENTE SOCIAL COASACA, ELÍASALCALDE JIBAJA SALAS, ANTONIO
JUEZ DE PAZ SÁNCHEZ LUNA, RAÚL
TTE GOBERNADOR HUELLCA, HERMÓGENESDIRIGENTE SOCIAL ZAGA, GRAULIOGOBERNADOR HUAMÁN, PEDROJUEZ DE PAZ ZEVALLOS TUEROS, ADEMIRTTE GOBERNADOR FLORES LLANOS, ALEJANDROALCALDE ROSSEL CASTILLO, JORGEALCALDE CAMASCA ESCALANTE, EUGENIO
Cargo NombreTTE GOBERNADOR(EX) PÉREZ, CIRILODIRIGENTE POLÍTICO DEXTRE CORDOVA, AGUSTIN DIRIGENTE POLÍTICO FARFÁN, MARÍA ANTONIETACANDIDATO SALVATIERRA, DIONICIOGOBERNADOR RAMIREZ ESTRADA, CARLOSCANDIDATA QUINTANA SALVADOR, ANGÉLICADIRIGENTE SOCIAL PÁUYAC TRUCIOS, RAÚLALCALDE GUERRERO DUARTE, DAVIDFUNCIONARIO PÚBLICO AGURTO TELLO, JOSÉFUNCIONARIO PÚBLICO MELGAR QUISPE, RUDECINDODIRIGENTE SOCIAL LÓPEZ SILVA, CÉSARDIRIGENTE POLÍTICO VALDIVIESO, VICENTEALCALDE SALINAS CARBAJAL, VÍCTORALCALDE MALLGA, LUISALCALDE TORBISCO, PABLOGOBERNADOR MORENO REYES, PEDROALCALDE LLANOS SAMBRANO, EMILIOGOBERNADOR DE LA CRUZ. VÍCTORALCALDE CIRIACO EVANGELISTA, VIRGILIODIRIGENTE POLÍTICO MENDOZA SALAZAR, ALFREDOTTE GOBERNADOR MOREYRA, RÓMULOPTE. CORDE ORTEGA ARCE, FÉLIXDIRIGENTE SOCIAL CABRERA HUAROTO, RAÚLALCALDE PORRAS, ANDRÉSALCALDE PAREDES TIRADO, SEGUNDODIRIGENTE-REGIDOR GÉLDRES SAONA, LUISALCALDE CÓRDOVA, LEONIDASFUNCIONARIO PÚBLICO BERROSPI MÉNDEZ, ROBERTOAGTE MUNICIPAL QUISPE VÍLCHEZ, TEODOROGOBERNADOR CARBAJAL, CERAPIODIRIGENTE SOCIAL HERRERA MÉNDEZ, JOSÉ LUISALCALDE QUISPE BURGA, SANTOSFUNCIONARIO PÚBLICO PANIAGUA, PETERTTE GOBERNADOR QUINTANILLA FLORES, CRISALDODIRIGENTE SOCIAL MONZÓN, MILNERALCALDE CHAHUA POMA, HONORIOPREFECTO URBIOLA VALER, GILBERTSUB PREFECTO SOLIS BARRAGÁN, CÉSARALCALDE DE CERRO DE PASCO ARIAS VICUÑA,VICTORTTE GOBERNADOR MARTRINA CARRERA, GUALBERTOFUNCIONARIO PÚBLICO FRANCO MONTES, RODRIGODIRIGENTE POLÍTICO ORTIZ PALOMINO, HUGODIRIGENTE POLÍTICO CAMPOS TORRES, ESTEBANREGIDOR TENICELA FIERRO, HERNÁNDIRIGENTE SOCIAL ATAHUAMÁN LÓPEZ, NICOLÁSDIRIGENTE SOCIAL VÉLIZ INCHÁUSTEGUI, JUANFUNCIONARIO PÚBLICO PUBLICO CHICLAYO DONAYRE, JORGEDIRIGENTE SOCIAL POZO CAVA, NELSONDIRIGENTE POLÍTICO ARGOTE TIMOTEO, EDILBERTOALCALDE SABAYA BARDALES, SANTIAGODIRIGENTE SOCIAL OTINIANO FERNÁNDEZ, FELIPEDIRIGENTE SOCIAL NINAQUISPE OTINIANO, CLAUDIOALCALDE BLANCO GRANADOS, MAGNOFUNCIONARIO PÚBLICO PÚBLICO PRADO, PIODIRIGENTE SOCIAL COLCA, SAMUELDIRIGENTE POLÍTICO CAPCHA RICAPA, LUISTTE GOBERNADOR ATUSPARIA, SANTIAGODIRIGENTE SOCIAL SULCA, SIMEÓNALCALDE YANGALI CASTRO, VÍCTORDIRIGENTE POLÍTICO RENEE SANTA CRUZALCALDE MEDRANO VÁSQUEZ, CARLOSPTE CORDE RAMOS PLATA, RICARDOGOBERNADOR PALMA, JORGESUB PREFECTO SOTOMAYOR SEDANO, MANUELGOBERNADOR PARADO RAMIREZ, WILMERGOBERNADOR VALDERRAMA, LUCIANODIRIGENTE SOCIAL DELGADO, JOSÉ LUIS
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342715
Cargo NombreGOBERNADOR MORA, BENIGNOALCALDE ORDOÑES SANTIAGO, ERGODIRIGENTE SOCIAL ARCAYA, ELADIODIRIGENTE POLÍTICO BARRIENTOS DÍAS, JORGEALCALDE ESPADA, HERÁCLIOGOBERNADOR TORRES ZÚÑIGA, ALEJANDROTTE. ALCALDE DEZA CORNEJO, RAÚLREGIDOR CHAVARRÍA CORNEJO, JAVIERDIRIGENTE POLÍTICO GERVASI ZANELLI, SAMUELJUEZ DE PAZ TITO GIRÓN, GILMER FALMERDIRIGENTE POLÍTICO SEGUNDO SULCA, JUANTTE GOBERNADOR AVILA CASTRO, JOSÉALCALDE CANALES NALVARTE, SERGIOALCALDE GARCÍA VARGAS, ISIDORODIRIGENTE POLÍTICO SUCO PEÑA, JORGEALCALDE LOPEZ VILCA, DANIELALCALDE MEJÍA CARPIO, ANDRÉSFUNCIONARIO PÚBLICO PÚBLICO ALANYA, TITOJUEZ DE PAZ CÁCERES JAMÁN, EFRAÍNPTE. COMUNIDAD RAMIREZ, SANTOS PABLOTTE GOBERNADOR CONDORI SOTO, TEODODIOTTE GOBERNADOR AYMA ORTIZ, JOSÉALCALDE ALEGRÍA, AURELIODIRIGENTE POLÍTICO SANDOVAL, DORAALCALDE DUEÑAS PERALTA, LUISGOBERNADOR CASAS SÁNCHEZ, MARIODIRIGENTE POLÍTICO MARCCA AROCUTIPA, PASCUALSUB PREFECTO ESQUIVEL NÚÑEZ, JOSÉ NESTORGOBERNADOR MOLINA ALVARADO, ALEJANDROFUNCIONARIO PÚBLICO PÚBLICO LÓPEZ PÉREZ, HUGODIRIGENTE POLÍTICO SALGUERÁN, ARTURODIRIGENTE POLÍTICO SALGURÁN, JOSÉTTE GOBERNADOR CURO, GONZALODIRIGENTE SOCIAL MERCADO SOTO, ABDÓNDIRIGENTE SOCIAL GARAY, CÉSARTTE GOBERNADOR SORIANO PONCE, FORTUNATOTTE GOBERNADOR YALUPALI, SAMUELGOBERNADOR AYLAS BALTAZAR, ROBERTOGOBERNADOR LOAYZA CÁMARA, LINOALCALDE VALENTÍN PALOMINO, CÉSARDIRIGENTE POLÍTICO CLAUDIO PEDRAZA, MARILÚAGTE MUNICIPAL ARTICA SOSA, ARTEMIODIRIGENTE SOCIAL HUARTA, FERNANDOALCALDE QUISPE MARCOS, ALEJANDRODIRIGENTE SOCIAL MUÑOZ JÁUREGUI, RAFAEL ANTONIOGOBERNADOR ITURRIZAGA CASAS, GERMÁNREGIDOR RAMIREZ, HIPÓLITOTTE ALCALDE QUISPE QUINTO, PABLO
GOBERNADOR CALATAYUD BARRANTES, VÍCTOR RAÚL
GOBERNADOR LAZO CHUCO, JULIOALCALDE CABRERA, ANTONIOTTE GOBERNADOR BUSTILLOS VILLANUEVA, BARTOLOMÉALCALDE CHAMORRO DE LA CRUZ, ALFREDOTTE GOBERNADOR ARIAS MOLINA, JORGEDIRIGENTE SOCIAL ARIAS PALACIOS, JULIODIRIGENTE SOCIAL CUEVA LEYVA, POLICARPODIRIGENTE POLÍTICO CERCA MOLINA, ESTEBANDIRIGENTE POLÍTICO FALCONÍ PASAPERA, JONYJUEZ DE PAZ HUAMANLAZO, RICARDOTTE GOBERNADOR SURICHAQUI SÁNCHEZ, LUISDIRIGENTE POLÍTICO GIRÓN PEÑA, PEDRODIRIGENTE POLÍTICO TORRES ROIG, MIGUELALCALDE JUARES TORRES, FIDELDIRIGENTE SOCIAL ROLDÁN HUERTA, GERARDOALCALDE CLEMENTE CAIRO, CIRODIRIGENTE POLÍTICO GALINDO, ALEJANDRODIRIGENTE POLÍTICO BORDA, MARIO
Cargo NombreALCALDE TOVAR YUPANQUI, TEODOROGOBERNADOR PINEDO, RAFAELDIRIGENTE SOCIAL MORENO CORZO, JORGEFUNCIONARIO PÚBLICO PÚBLICO POMA ALARCÓN, JUANSUB PREFECTO MARROQUÍN, RICARDOFUNCIONARIO PÚBLICO PÚBLICO CABREL NICHO, MANUEL FERNANDOALCALDE HUARICAPCHA TORRES, GERARDOTTE GOBERNADOR PADILLA GAMARRA, ELEAZARDIRIGENTE SOCIAL DE LA CRUZ GONZALES, FREDYALCALDE LONGAS RONCAL, FERNANDODIRIGENTE POLÍTICO QUISPE, MARUJADIRIGENTE SOCIAL TORRES PALOMINO, ALFREDOTTE GOBERNADOR CHANCO RICSE, GENAROTTE GOBERNADOR RODRIGUEZ PORTA, ZÓCIMOALCALDE BUSTAMANTE SARDÓN, PRUDENCIOALCALDE PURIZAGA AZNARÁN, VIRGILIOALCALDE MAYTA GALARZA, VÍCTORDIRIGENTE SOCIAL PACÍFICO, JOSÉDIPUTADO LI ORMEÑO, PABLOJUEZ DE PAZ VERA MEDINA, OSCARTTE GOBERNADOR CHALCO, TORIBIODIRIGENTE POLÍTICO QUISPE PARIONA, OSCARDIRIGENTE SOCIAL CASTAÑEDA, FERNANDODIRIGENTE POLÍTICO PÉREZ DÍAZ, CESÁREOPTE CORFA CAPELETTI CISNEROS, MARCIALDIRIGENTE SOCIAL MOYANO DELGADO, MARIA ELENA REGIDORA ORTEGA CANCHARI, HERMINIAALCALDE MORENO SOLÓRZANO, FELIPEALCALDE ZAPATA CASTILLO, CÉSARFUNCIONARIO PÚBLICO PÚBLICO HERMOZA, WILFREDOALCALDE SORIA QUIROZ, EUGENIOALCALDE REYES PÉRES, EDGARDO VÍCTORALCALDE ESPINOZA MORENO, RAFAELTTE GOBERNADORA VENTURA, ILDEFONSATTE GOBERNADOR (EX) ESPADA, NEMESIOFUNCIONARIO PÚBLICO PÚBLICO LA ROSA HUACHAMBÉ, GUSTAVOAGTE MUNICIPAL QUIHUACHA DELGADO, JESÚSTTE GOBERNADOR CHAMBI PARQUI, AGUSTÍNALCALDE VILLANUEVA SÁNCHEZ, CEFERINOGOBERNADOR ROJAS, POMPEYOGOBERNADOR ALIAGA, PATILLA, MAUROREGIDOR ASTETE FLORES, FREDYGOBERNADOR EGOAVIL BALDOCEDA, HERNÁNALCALDE NÚÑES CASO, REYNALDOALCALDE VENTURA, FELIPETTE ALCALDE TORIBIO, JORGEDIRIGENTE POLÍTICO SEGURA, EUSEBIOALCALDE WOLCOTT MORALES, RICARDOALCALDE BRICEÑO ARAUJO, ZACARÍASALCALDE FERNÁNDEZ CARHUAPOMA, HERNÁN
DIRIGENTE POLÍTICO ALVAREZ AUSEJO, ANDRÉS ALEJANDRO
ALCALDE ESPINOZA LUNA, GUILLERMOSUB PREFECTO LLERENA GILARROYO, FLAVIOALCALDE CUEVA ASTO, PEDROALCALDESA GUTIERREZ TRELLES, ARMIDADIRIGENTE SOCIAL MOYA DE HUAPAYA, MARÍAALCALDE VERGARA AVILA, FELIPEGOBERNADOR CONDORI APAZA, FERNANDODIRIGENTE POLÍTICO RAMOS, EPIFANIOALCALDE LÓPEZ CORONEL, REYNALDOGOBERNADOR CANDELA TORRES, SANTIAGODIRIGENTE POLÍTICO GAVILÁN HUARCAYA, GRACIANOALCALDE LISETTI TORRES, JUANDIRIGENTE POLÍTICO LISETTI QUISPE, EDUARDOALCALDE VERGARA AVILA, FELIPEALCALDE SOLÓRZANO, CARLOSDIRIGENTE POLÍTICO SANTOS CÓNDOR, AMÉRICO
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342716
Cargo NombreTTE GOBERNADOR ORÉ, JESÚSDIRIGENTE POLÍTICO MELGAR, JUANDIRIGENTE POLÍTICO MELGAR, ROQUEDIRIGENTE POLÍTICO FLORES CASAVILCA, DIÓMEDESALCALDE OROPESA DE LA CRUZ, RAÚLTTE GOBERNADOR GORA BAZÁN, FLORIANOALCALDE DÍAZ GAMARRA, EMILIANOJUEZ DE PAZ AGUIRRE VELÁSQUEZ, EMILIANOTTE GOBERNADOR CAÑARI PAREDES, BRAULIOTTE GOBERNADOR HUAMÁN QUISPE, GERARDOTTE GOBERNADOR QUISPE, FÉLIXTTE ALCALDE DEZA CHAMBI, NICOMEDESDIRIGENTE SOCIAL MINAYA, SOFÍATTE ALCALDE ASTETE HINOSTROZA, ALEJANDRODIRIGENTE POLÍTICO VÁSQUEZ, HÉCTORTTE GOBERNADOR CÁRDENAS, MÁXIMODIRIGENTE POLÍTICO CHOQUEHUANCA, DOMINGOALCALDE ROJAS, ELÍASALCALDE BENDEZÚ, MOISÉSTTE GOBERNADOR ARGUMEDO, ALEJANDRODIRIGENTE SOCIAL LEÓN, NICOMEDESGOBERNADOR GARCÍA, FELICÍSIMOGOBERNADOR QUISPEALAYA, VÍCTORJUEZ DE PAZ CHOQUEHUAYTA, NICOLÁSALCALDE HUAMÁN, VÍCTOR CECILIO
DIRIGENTE SOCIAL CAMARENA CARHUALLANQUI, APARICIO
DIRIGENTE POLÍTICO CAMPOS, ROCÍOGOBERNADOR CHUPAYO HUAMÁN, PAULINOGOBERNADOR BRISEÑO SANTA MARÍA, ANDRÉSGOBERNADOR RIVAS, EDILBERTOTTE GOBERNADOR ARCE GAMARRA, DOMINGOTTE GOBERNADOR SUAREZ, MIGUELDIRIGENTE SOCIAL MONTORO, HERMÓGENESDIRIGENTE SOCIAL EVANGELISTA CARRANZA, TOMÁSGOBERNADOR DE LA CRUZ, CRISANTOALCALDE DE COMAS JOSE GALVEZ FERNANDEZ ALCALDE RONCAL TORRES, ELEUTERIOFUNCIONARIA CHÁVEZ, DOLORESSUB PREFECTO REYES GARCÍA, FÉLIXREGIDOR LORENZO TORRES, EMILIANODIRIGENTE POLÍTICO CANORIO GUADALUPE, GABRIELADIRIGENTE POLÍTICO BARDÓN, JOSÉDIRIGENTE POLÍTICO DHAGA DEL CASTILLO, JOSÉDIRIGENTE SOCIAL FLORES CASTRO, JULIODIRIGENTE POLÍTICO LEDESMA QUISPE, LUISDIRIGENTE SOCIAL VÁSQUEZ COSME, HUMBERTODIRIGENTE POLÍTICO YINGLE, SALOMÓNFUNCIONARIO PÚBLICO SALAVERRY, FELIPE SANTIAGOGOBERNADOR SALOMÓN RIVAS, GENAROSUB PREFECTO SANTA MARÍA DÍAZ, JULIO ROBERTODIRIGENTE SOCIAL POLO, IGNACIOGOBERNADOR PACO SONCCO, BENIGNOJUEZ DE PAZ PADÍN ARAGÓN, JORGEFUNCIONARIO PÚBLICO JAIMES GARCÍA, LUISREGIDOR GARABITO BARBA, JOSÉ MANUELDIPUTADO CÁCERES BECERRA, PEDRODIRIGENTE POLÍTICO SOLDEVILLA CAMPOS, OSCARTTE GOBERMADOR VEGA RICALBA, FÉLIXDIPUTADO CLAUDIO MENDOZA, JUANDIRIGENTE POLÍTICO TAPIA, ARMANDOGOBERNADOR RAMOS, AMADEOALCALDE PACHECO, MÁXIMOTTE GOBERNADOR GÓMEZ RIVERA, ISIDROGOBERNADOR CHUQUIJA, SANTIAGODIRIGENTE POLÍTICO CASTAÑEDA QUIROZ, EMILIODIRIGENTE SOCIAL CAMONE, IRENEALCALDE VALDÉZ, SAÚL
Cargo NombreDIRIGENTE SOCIAL ROSADO, PASCUALA TTE GOBERNADOR NAVARRO, MÁXIMOGOBERNADOR LORENZO MALDONADO, NOLASCODIRIGENTE POLÍTICO RODRIGUEZ CADOTA, OSCARTTE ALCALDE GARCÍA CALDERÓN, SINDULFOALCALDE MORALES, JAVIERALCALDE VILA HUACHA, FRANCISCOGOBERNADOR LÓPEZ MICASIO, TINO APOLINARIOFUNCIONARIO PÚBLICO RUDAS GONZALES, SERGIODIRIGENTE POLÍTICO VÍLCHEZ, FERMÍNDIRIGENTE POLÍTICO VÍLCHEZ, ISAÍASDIRIGENTE SOCIAL DEL PINO CENZANO, EDILBERTOALCALDE QUIJANO MENDÍVIL, ALEJANDRODIRIGENTE POLÍTICO INGA QUISPEALAYA, EMILIANODIRIGENTE POLÍTICO HILARIO MANCHA, PRICILIOALCALDE CAMPOS COSSÍO, RUBÉNDIRIGENTE POLÍTICO MALDONADO ORÉ, JAVIERDIRIGENTE POLÍTICO MACERA TITO, JOSÉDIRIGENTE POLÍTICO UCULMANA CANALES, LUISALCALDE CHOQUEVILCA QUISPE, HONORATODIRIGENTE SOCIAL SINCHE ROMERO, HÉCTORTTE. ALCALDE PANTOJA PACHECO, FLORENCIOPTE REGIÓN GRAU PAREDES MACEDA, LUISALCALDE CARHUAMACA MEZA, ENRIQUEDIRIGENTE POLÍTICO VICTORIA MENDOZA, ALEJANDRO
44396-3
Amplían plazo de vigencia y asignan funciones a la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMONº 032-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2006-PCM se creó la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo - COPRE, la misma que tiene como objetivo proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para mejorar la efi ciencia del Poder Ejecutivo en lo relativo a su organización y administración;
Que, la labor efectuada por la COPRE, en cumplimiento del encargo asignado por el Decreto Supremo de su creación, ha permitido dar inicio a las acciones dirigidas a la reforma y modernización del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta para ello los tres grandes ejes de acción planteados por el Presidente de la República, como son la reforma en la simplifi cación de trámites, la reforma del funcionamiento del Estado y la reforma de la estructura del Estado;
Que, en virtud a los acuerdos tomados por la COPRE, se han presentado propuestas normativas conducentes a la simplifi cación de trámites y se han realizado acciones para la mejora en la calidad de atención al ciudadano, para la reorganización de la estructura del Poder Ejecutivo, así como medidas de fl exibilización y mejora de los sistemas administrativos;
Que, a fi n de afi anzar y fortalecer el proceso de reforma resulta de vital importancia que todos los Ministerios se involucren activamente en el proceso de reforma iniciado, por lo que en el marco de la COPRE cada Ministerio ha nombrado a un responsable encargado de liderar el proceso de reforma en su sector;
Que, en virtud de la importancia de las medidas propuestas por la COPRE y la necesidad de implementar dichas propuestas y consolidar el proceso de modernización y reforma del Estado resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342717
DECRETA:
Artículo 1º.- Funciones de la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo
Facúltese a la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo a realizar las acciones de seguimiento y coordinación necesarias para asegurar la adecuada implementación de las acciones de reforma del Poder Ejecutivo así como la consolidación de dicho proceso, proponiendo al Presidente de la República las medidas que se requieran para tal efecto.
Artículo 2º.- Participación de funcionariosLos representantes designados por cada Ministerio, en
el marco de las acciones acordadas por la COPRE, para liderar el proceso de reforma en su sector o sectores y promover la consolidación del proceso de reforma iniciado, forman parte del equipo técnico de la COPRE coordinado por su Secretaría Técnica. Los mencionados representantes están encargados de la implementación del proceso de reforma de sus respectivos sectores, teniendo en cuenta los tres grandes ejes de la reforma.
Artículo 3º.- PlazoAmplíese el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 048-2006-PCM hasta el 31 de diciembre del 2007.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
44396-4
Designan Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN)
RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2007-PCM
Lima, 31 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM se creó el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN) el cual es conducido por un Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, a cargo de un Director Ejecutivo quien es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, resulta pertinente designar al Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN);
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor ALBERTO PANDOLFI ARBULU como Director Ejecutivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN).
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
44396-6
AGRICULTURA
Aprueban Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para el Control Integrado de la plaga moscas de la fruta
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 018-2007-AG-SENASA-DSV
La Molina, 27 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, en virtud al Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes;
Que, la plaga moscas de la fruta de la familia Tephritidae es una plaga regulada por los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de varios países con los que el Perú mantiene intercambio comercial y el SENASA mantiene programas ofi ciales de vigilancia, control y erradicación permanente en las áreas exportadoras y con potencial de exportación de frutos hospedantes de la plaga con la fi nalidad de cumplir los requisitos fi tosanitarios exigidos por los ONPF;
Que, se hace necesario uniformizar los procedimientos operativos dentro de un Manual que se adecue a un contexto fi tosanitario y exportador, siendo necesario que todo el personal que ejecuta los procedimientos orientados a la vigilancia y control de la plaga moscas de la fruta conozcan éstos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimientos e
Instrucciones de trabajo para el Control Integrado de la plaga moscas de la fruta, que consta de siete (07) procedimientos y treinta y tres (33) Instrucciones de trabajo; documento que se consigna en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe
Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA donde se ejecutan acciones de moscas de la fruta son las responsables de supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de los procedimientos aprobados por la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria
44088-1
Aprueban Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para la Vigilancia de la plaga moscas de la fruta
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 019-2007-AG-SENASA-DSV
La Molina, 27 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:Que, en virtud al Artículo 16º de la Ley Marco de Sanidad
Agraria, aprobado mediante Ley Nº 27322, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes;
Que, la plaga moscas de la fruta de la familia Tephritidae es una plaga regulada por los Organismos Nacionales de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342718
Protección Fitosanitaria (ONPF) de varios países con los que el Perú mantiene intercambio comercial y el SENASA mantiene programas ofi ciales de vigilancia, control y erradicación permanente en las áreas exportadoras y con potencial de exportación de frutos hospedantes de la plaga con la fi nalidad de cumplir los requisitos fi tosanitarios exigidos por los ONPF;
Que, se hace necesario uniformizar los procedimientos operativos dentro de un Manual que se adecue a un contexto fi tosanitario y exportador, siendo necesario que todo el personal que ejecuta los procedimientos orientados a la vigilancia y control de la plaga moscas de la fruta conozcan éstos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Manual de Procedimientos e Instrucciones de trabajo para la Vigilancia de la plaga moscas de la fruta, que consta de ocho (8) procedimientos y diecisiete (17) Instrucciones de trabajo; documento que se consigna en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe.
Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA donde se ejecutan acciones de moscas de la fruta son las responsables de supervisar la correcta aplicación y cumplimiento de los procedimientos aprobados por la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria
44088-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Establecen criterios de origen para las mercancías clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2007-MINCETUR/DM
Lima, 29 de marzo de 2007
Visto el Memorándum N° 096-2007-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, mediante el cual solicita que se establezcan los criterios de origen para las mercancías clasifi cadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a las importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos;
CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, publicado
en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicación de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o defi nitivos;
Que, de conformidad con el artículo 6º del mencionado Decreto Supremo, en concordancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, corresponde a este Ministerio dictar las normas específi cas que se requieran para los certifi cados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a la elaboración del certifi cado de origen y a la información que éstos deben contener;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de mayo de 2003, se aprobó un formato de certifi cado de origen único para todos los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos;
Que, es necesario establecer criterios de origen para las mercancías clasifi cadas en las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas, a fi n de coadyuvar a la correcta aplicación de las Resoluciones Nºs. 001-2000/CDS-INDECOPI y 017-2002/CDS-INDECOPI, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano los días 21 de enero de 2000 y 11 de abril de 2002, respectivamente, así como cualquier otra Resolución que se expida en el futuro que disponga la aplicación de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos a las importaciones de diversos calzados;
Que, los criterios de origen no preferenciales deben ser consistentes con los trabajos que se vienen realizando en el marco del programa de armonización de normas de origen, en el Comité sobre Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio;
En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
De acuerdo con el Memorandum del Visto y el Informe Nº 001-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAM, de fecha 16 de marzo de 2007, de la Directora de Acceso a Mercados, del Viceministerio de Comercio Exterior.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En caso que las mercancías clasifi cadas en las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas se encuentren sujetas a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos, el importador deberá acreditar el país o lugar de origen de dichas mercancías para su nacionalización, mediante la presentación de un certifi cado de origen, conforme con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM.
Artículo 2º.- El país o el lugar de origen de las mercancías señaladas en el Artículo 1º, será aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
a) La mercancía sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o
b) Cada uno de los materiales no originarios del país o lugar donde se realiza la última transformación de la mercancía antes de ser exportada al Perú, incorporados en la mercancía, cumple con:
Un cambio a las partidas 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, excepto de las partes superiores de calzado a las que se ha incorporado una plantilla permanente que cierra por completo la parte inferior, clasifi cadas en la subpartida 6406.10.
Artículo 3º.- Las importaciones de mercancías referidas en el Artículo 1º originarias del país o lugar al que se le han establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o defi nitivos, quedan exceptuadas de la presentación del certifi cado de origen.
Asimismo, quedan exceptuadas de la presentación del certifi cado de origen las mercancías que hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial; a tal efecto, dichas mercancías deberán ser nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Cuando la importación de las mercancías se realice al amparo de un Acuerdo o Tratado de Comercio Internacional suscrito por el Perú, la referida importación se regirá por las normas para califi cación y certifi cación de origen previsto en dicho Acuerdo o Tratado.
Artículo 5º.- La exigencia del certifi cado de origen conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los 60 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será aplicable siempre que esté vigente algún derecho antidumping o compensatorio, provisional o defi nitivo, impuesto por el INDECOPI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
43863-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342719
Aprueban Directiva “Normas complemen-tarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 200-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 21 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país;
Que, para efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 28945 “Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas”, resulta necesario establecer normas complementarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas;
Que, en uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24° y 25° de la Ley N° 27153 y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 186-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR e Informe Técnico N° 064-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas complementarias a la instalación y funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, la misma que consta de cuatro (4) capítulos y ocho (8) artículos.
Artículo 2º.- Derogar la Directiva Nº 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias a la instalación del sistema de video en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 2.12.2005.
Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas
DIRECTIVA N° 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT“Normas complementarias a la instalación y
funcionamiento del sistema de vídeo en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”
CAPÍTULO IABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Para efecto de lo establecido en la presente Directiva, se entiende por:
a) Ley: Ley Nº 27153 y normas modifi catorias b) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas c) Sistema de Vídeo: Sistema de vídeo y audio en la
salas de juegos de máquinas tragamonedas y juegos de casino instalado de acuerdo con las especifi caciones técnicas señaladas en la Ley y normas reglamentarias.
d) Grabación ininterrumpida: Grabación sin corte ni interrupciones, pudiéndose utilizar sistema de multiplexor u otro equivalente.
e) Grabación a Tiempo Real: Grabación de no menos de 30ips (imágenes o cuadros por segundo), tratándose del sistema grabación digital, y en el caso del sistema analógico, aquella grabación producida mediante magnitudes o valores que varían con el tiempo en forma continua y que en el formato NTSC consiste en la transmisión de 29,97 cuadros de vídeo en modo entrelazado con un total de 525 líneas de resolución y una velocidad de actualización de 30 cuadros de vídeo por segundo y 60 campos de alternación de líneas.
f) Grabación Nítida: Para efectos administrativos, entiéndase por grabación nítida: (i) en los sistemas de grabación analógicos: aquella grabación realizada con una calidad de resolución de imagen que permita efectuar las labores de control y fi scalización y (ii) en los sistemas de grabación digitales: aquella grabación realizada a cuatro (4) CIF, tratándose de las salas de juegos de casino, y a un (1) CIF, tratándose de las salas de juegos de máquinas tragamonedas.
g) NTSC: Sistema de codifi cación y transmisión de televisión analógica desarrollado por la Nacional Television System Committee.
h) CIF: Formato de intermedio común establecido de acuerdo con los estándares técnicos internacionales.
i) Un (1) CIF: 352 x 240 píxeles como mínimo para el sistema NTSC.
j) Cuatro (04) CIF: 704 x 480 píxeles como mínimo para el sistema NTSC.
k) Titular: Persona jurídica autorizada a explotar juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.
CAPÍTULO IIESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INSTALACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEO EN LAS SALAS DE JUEGO DE CASINO Y MÁQUINAS
TRAGAMONEDAS
Artículo 2°.- Sistema de video en las salas de juegos de casino
2.1.- Los titulares de una autorización para la explotación de juegos de casino deberán mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de vídeo que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente:
a) El procedimiento de apertura de cada mesa de juegos de casinos, el mismo que se inicia con la colocación de las cajas de entrada de dinero, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada.
b) Los procedimientos de relleno y devolución de fi chas y el conteo de fi chas al cierre de operaciones de cada mesa de juegos de casinos.
c) Toda transacción ocurrida en las cajas que permita identifi car la documentación y en general cualquier bien entregado o recibido.
d) Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas a la sala de juego.
e) El proceso de conteo de fi chas y dinero resultante de los juegos de casino.
f) Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juego de casino.
2.2.- La cobertura de las operaciones de caja y sala de bóveda y/o conteo deberán incluir tanto la imagen como el audio.
Artículo 3°.- Sistema de video en las salas de juego de máquinas tragamonedas
3.1.- El Titular de una sala de juegos de máquinas tragamonedas se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de vídeo que permita la grabación nítida e ininterrumpida de lo siguiente:
a) Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juegos.
b) Toda transacción ocurrida en el área de Caja que permita identifi car la documentación y en general cualquier bien entregado o recibido así como el ingreso y salida de personas.
3.2.- Las grabaciones de las vistas panorámicas podrán realizarse mediante la utilización del sistema de multiplexor u otro equivalente.
3.3.- Respecto de las operaciones de Caja, la grabación deberá realizarse a tiempo real y deberá incluir tanto la imagen como el audio.
Artículo 4°.- De los monitores y tiempo de almacenamiento de las grabaciones realizadas
4.1.- Los monitores así como la reproducción de las grabaciones deben contener la siguiente información mínima:
a) Nombre de la Sala de Juegosb) Generador de fecha y hora 4.2.- Las grabaciones realizadas deberán encontrarse a
disposición de la DGJCMT por el plazo establecido en las normas reglamentarias.
CAPÍTULO IIITIPOS DE SISTEMA DE VIDEO
Artículo 5º.- Tipos de sistema de vídeo:Podrán implementarse en las salas de juegos de casino
y/o máquinas tragamonedas los sistemas de grabación
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342720
analógico y/o digital mediante el uso de medios magnéticos u ópticos, respectivamente, encontrándose permitida la implementación de manera complementaria de ambos sistemas de grabación en una misma sala de juegos.
Artículo 6º.- Sistema de grabación analógico de audio y vídeo
Sistema de grabación analógico es aquel sistema de grabación que se realiza a través de medios magnéticos sobre la base de magnitudes o valores que varían con el tiempo en forma continua, y que para efectos administrativos, permiten obtener una imagen y calidad de grabación dentro de los parámetros establecidos para el sistema NTSC.
Artículo 7º.- Sistema de grabación digital de audio y vídeo
7.1.- El sistema de grabación digital es aquel sistema realizado mediante dispositivos destinados a la generación, transmisión, procesamiento y almacenamiento de señales digitales.
7.2.- El funcionamiento de los sistemas de vídeo digitales en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas, deberá cumplir con las siguientes características técnicas:
a) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) imágenes o cuadros por segundo y cuatro (4) CIF para cualquiera de las grabaciones de las salas de juegos de casino.
b) Grabaciones a no menos de treinta (30ips) y un (1) CIF para cualquiera de las grabaciones en las salas de juego de máquinas tragamonedas.
7.2.- La nitidez y especifi caciones técnicas de las grabaciones efectuadas en las salas de juegos de casino o máquinas tragamonedas previstas en la presente Directiva, deberán cumplirse con prescindencia del sistema de compresión elegido para su almacenamiento.
CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN
Artículo 8º.- Ejercicio de las facultades de control y fi scalización relacionadas con el sistema de vídeo
8.1.- Los inspectores de juego de la DGJCMT podrán requerir la reproducción de los registros de audio y vídeo efectuada así como solicitar la entrega de los medios ópticos u magnéticos, dependiendo del tipo de sistema de vídeo elegido.
8.2.- La responsabilidad en la entrega de la información será exclusivamente de cargo del titular, inclusive en los casos de fallas técnicas en el sistema de grabación por mal funcionamiento de los equipos o dispositivos de almacenamiento o como consecuencia de desperfectos que pudieran afectar el normal funcionamiento del disco duro o de la fuente de alimentación de las cámaras o dispositivos de conversión, salvo los casos en los que el titular pueda acreditar que el incumplimiento de dicha obligación no obedeció a causas imputables a su gestión o a la diligencia mínima requerida.
8.3.- Las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentran en la obligación de instalar el número de cámaras y dispositivos de grabación que resulten necesarios para que la DGJCMT realice su labor de control y fi scalización de acuerdo con los fi nes y objetivos de la Ley.
43810-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora y asume el proceso de promoción de la inversión privada de inmuebles no operativos de ESSALUD que cuenten con saneamiento físico legal
RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2007-EF
Lima, 31 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se encuentra facultada a
brindar asesoría a las Municipalidades, a las Sociedades de Benefi cencia y a las demás entidades del Estado, respecto de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias, en materias relativas a la promoción de la inversión privada y otorgamiento de concesiones de obras públicas, de infraestructura y de servicios públicos, de competencia de dichas entidades;
Que, asimismo según el artículo 2º de la norma señalada anteriormente, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se encuentra facultada para tomar a su cargo previo acuerdo que deberá ser ratifi cado mediante Resolución Suprema, los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de las entidades del Estado bajo los mecanismos, procedimientos y benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuere el caso, cuando dichas entidades así lo soliciten, previo acuerdo adoptado por mayoría califi cada de sus respectivos Consejos, Directorios u órganos máximos de decisión;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de ESSALUD Nº 12-4-ESSALUD-2006, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprueba el Convenio Marco de Asistencia Técnica entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, con el objeto de encargar a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada para la venta de los bienes inmuebles no operativos de su propiedad que cuenten con saneamiento físico legal, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; asimismo en aplicación de la intangibilidad de los recursos de ESSALUD establecida por la Constitución Política del Perú y las Leyes Nº 27056 y Nº 28006, las partes han acordado en dicho convenio entre otros que, los ingresos líquidos obtenidos por la venta de inmuebles de propiedad de ESSALUD deducidos los montos por los conceptos señalados en el literal b) del numeral 5.1 de dicho Convenio corresponderán a ESSALUD;
Que, asimismo mediante el acuerdo indicado en el considerando precedente, ESSALUD aprobó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los inmuebles no operativos de su propiedad;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 4 de mayo de 2006 aprobó el convenio por encargo para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en los inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD, conforme a lo solicitado por dicha entidad;
Que, como consecuencia del Acuerdo del Consejo Directivo señalado en el considerando que antecede, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 15 de junio de 2006, acordó tomar a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la venta de inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD que cuenten con saneamiento físico legal, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, el mismo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2001, debe ser ratifi cado por Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-2006-EF de fecha 4 de setiembre de 2006 se designó a los Miembros permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, disponiéndose que toda referencia normativa y administrativa hecha al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, deberá entenderse como hecha al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado;
De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 15 de junio de 2006, mediante el cual se acordó incorporar y tomar a cargo el proceso de promoción de la inversión privada de los inmuebles no operativos de propiedad de ESSALUD que cuenten con saneamiento físico legal, bajo la modalidad establecida en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674.
Artículo 2º.- Lo señalado en el artículo que antecede no transgrede la intangibilidad de los recursos de ESSALUD, en concordancia con lo prescrito en el artículo 12º de la Constitución Política del Perú y las Leyes Nº 27056 - Ley del Seguro Social de Salud, y Nº 28006, Ley que garantiza
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342721
la intangibilidad de los fondos y reservas de la Seguridad Social y restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD, por lo que a la distribución de los ingresos líquidos una vez enajenados los inmuebles materia del encargo sólo les será de aplicación lo señalado en el literal b) del numeral 5.1 del Convenio Marco de Asistencia Técnica entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
Artículo 3º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modifi cada por Resoluciones Supremas Nº 228-2002-EF, Nº 009-2003-EF y Nº 065-2006-EF, la conducción del proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo
44396-7 Modifican el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 026-2007-EF
Lima, 31 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF se califi có para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a la empresa Perú LNG S.R.L. como inversionista del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución;
Que, el inciso c) del artículo 5° del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF, señala que el detalle de los bienes podrá ser modifi cado a solicitud del benefi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación apropiada, para la inclusión de las partidas arancelarias de los bienes que utilizará directamente en la ejecución del Contrato Sectorial, siempre que éstos
se encuentren comprendidos en los códigos CUODE establecidos en la Resolución Suprema;
Que, asimismo, el artículo 4.2 de la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF establece que el detalle de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos podrá ser modifi cado a solicitud de la empresa Perú LNG S.R.L. de conformidad con el inciso c) del artículo 5° del Reglamento mencionado en el párrafo anterior;
Que, mediante Carta Nº PLNG-GG-0562-06, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la modifi cación de la lista de bienes aprobada por Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, a efectos de incluir en ella bienes que serán utilizados para la ejecución de las actividades contempladas en la Cláusula Segunda del Convenio de Inversión;
Que, mediante Ofi cio Nº 407-2006-EM/VME, el Ministerio de Energía y Minas remitió al Ministerio de Economía y Finanzas el detalle de los bienes de la lista presentada por la empresa Perú LNG S.R.L., luego de haber efectuado la correspondiente evaluación;
Que, mediante Ofi cio Nº 041-2007-EF/15.01, de fecha 14 de febrero de 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Técnico Nº 027-2007-EF/66.01 elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, mediante el cual se adjunta la lista de bienes producto de la coordinación realizada entre los Ministerios de Energía y Minas y Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 818 y el literal c) del artículo 5° del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi cación de la lista de bienes aprobada mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF
1.1 Modifi car el Anexo 1, Lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, de la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, a fi n de incluir la lista de bienes que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que éstos se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, en adelante el “Contrato”.
1.2 El detalle de la lista que se señala en el Anexo de la presente Resolución, según partidas arancelarias de los bienes intermedios nuevos y de capital nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato.
Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas.
N° CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCION ADUANAS1 810 8469 11 00 00 MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE TEXTOS2 810 8470 10 00 00 CALCULADORAS ELECTRONICAS QUE FUNCIONEN SIN FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA EXTERIOR Y MA3 810 8470 21 00 00 MAQUINAS DE CALCULAR ELECTRONICAS CON DISPOSITIVO DE IMPRESION INCORPORADO4 810 8470 29 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE CALCULAR ELECTRONICAS5 810 8470 30 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS DE CALCULAR6 810 8471 10 00 00 MAQUINAS AUTOMATICAS P’TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, ANALOGICAS O HIBRIDAS7 810 8471 30 00 00 MAQUINAS AUTOM. P’TRATAMIENTO/ PROCESAMIENTO DE DATOS,DIGITALES,PORTATILES PESO<=10KG8 810 8471 41 00 00 MAQ’ AUTOMAT.P’TRAT. DE INFORM.Q’ INCL.ENVOLTURA, UNIDAD CENTRAL DE PROCESO,ENTR/SALI9 810 8471 49 00 00 DEMAS MAQ’AUTOMAT.P’TRAT. DE INFORMACION PRESENTADAS EN FORMA DE SISTEMAS
10 810 8471 60 10 00 IMPRESORAS11 533 8471 60 20 00 TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y12 810 8471 60 90 00 LAS DEMAS UNIDADES DE ENTRADA O SALIDA, AUNQUE INCL.UNIDADES DE MEMORIA EN ENVOLTURA13 810 8471 70 00 00 UNIDADES DE MEMORIA14 810 8471 80 00 00 LAS DEMAS UNIDADES DE MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS15 810 8471 90 00 00 LOS DEMAS MAQUINAS AUTOMATICAS P’ EL TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y UNIDADES16 840 8479 89 20 00 HUMECTADORES Y DESHUMECTADORES (EXCEPTO LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS NOS 84.15 U 84.217 840 8479 89 30 00 ENGRASADORES AUTOMATICOS DE BOMBA, PARA MAQUINAS18 840 8479 89 40 00 MAQUINAS P’ EL CUIDADO Y CONSERVACION DE OLEODUCTOS O CANALIZACIONES SIMILA
A N E X O
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342722
N° CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCION ADUANAS19 533 8481 10 00 90 LAS DEMAS VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION20 533 8481 20 00 90 LAS DEMAS VALVULAS PARA TRANSMISIONES OLEUDRALICAS O NEUMATICAS21 533 8481 30 00 90 LAS DEMAS VALVULAS DE RETENCION22 533 8481 40 00 90 LOS DEMAS VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD23 533 8481 80 30 00 VALVULAS PARA NEUMATICOS24 533 8481 80 40 00 VALVULAS ESFERICAS25 533 8481 80 50 00 VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM26 533 8481 80 60 00 LAS DEMAS VALVULAS DE COMPUERTA27 533 8481 80 70 00 VALVULAS DE GLOBO DE DIAMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM28 533 8481 80 80 00 VALVULAS AUTOMATICAS Y SUS CONTROLES ELECTRICOS EXCL.P’AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO INS29 533 8481 80 90 00 LOS DEMAS ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES30 840 8501 10 20 00 MOTORES UNIVERSALES, POTENCIA <= 37,5W31 840 8501 10 91 00 MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA <= 37,5W32 840 8501 10 92 00 MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, MONOFASICOS, POTENCIA <= 37,5W33 840 8501 10 93 00 MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA, POLIFASICOS, POTENCIA <= 37,5W34 840 8501 20 11 00 MOTORES UNIVERSALES C/REDUCTORES,VARIADORES D’VELOCIDAD, 37,5W=<POTENCIA<7,5KW35 840 8501 20 19 00 LOS DEMAS MOTORES UNIVERSALES 37,5W=<POTENCIA<7,5KW36 840 8501 20 21 00 MOTORES UNIVERSALES C/REDUCTORES,VARIADORES DE VELOCIDAD POTENCIA>=7,5KW37 840 8501 20 29 00 LOS DEMAS MOTORES UNIVERSALES C/REDUCTORES,VARIADORES D’VELOCIDAD, POTENCIA>=7,5KW38 840 8501 31 10 00 MOTORES CORRIENTE CONTINUA C/REDUCTORES, VARIADORES D’VELOCIDAD, POTENCIA <=750W39 840 8501 31 20 00 LOS DEMAS MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA <=750W40 840 8501 31 30 00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA <=750W41 840 8501 32 10 00 MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA C/REDUCTORES, VARIADORES D’VELOCIDAD 750W<POTENC.<=75KW42 840 8501 32 21 00 MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA DE 750W <=POTENCIA<=7,5KW43 840 8501 32 29 00 LOS DEMAS MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA DE 7,5KW<POTENCIA <=75KW44 840 8501 32 40 00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA DE 750W<POTENCIA <=75KW45 840 8501 33 10 00 MOTORES CORRIENTE CONTINUA C/REDUCTORES, VARIADORES D’VELOCIDAD, 75KW<POTENCIA<=375KW46 840 8501 33 20 00 DEMAS MOTORES CORRIENTE CONTINUA, 75KW<POTENCIA<=375KW47 840 8501 33 30 00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA, 75KW<POTENCIA<=375KW48 840 8501 34 10 00 MOTORES CORRIENTE CONTINUA C/REDUCTORES, VARIADORES D’VELOCIDAD, POTENCIA>375KW49 840 8501 34 20 00 DEMAS MOTORES CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA>375KW50 840 8501 34 30 00 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA, POTENCIA>375KW51 840 8501 40 11 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D’VELOCIDAD,POTENCIA<=375W52 840 8501 40 19 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFASICO POTENCIA <=375W53 840 8501 40 21 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D’VELOC,375W<POTENCIA<=750W54 840 8501 40 29 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFASICOS,375W<POTENCIA<=750W55 840 8501 40 31 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D’VELOC,750W<POTENC.<=7,5KW56 840 8501 40 39 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFASICOS,750W<POTENCIA<=7,5KW57 840 8501 40 41 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D’VELOCIDAD,POTENCIA>7,5KW58 840 8501 40 49 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,MONOFASICOS,POTENCIA>7,5KW59 840 8501 51 10 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFAS.C/REDUCTORES,VARIADORES D’VELOCIDAD,POTENCIA<=750W60 840 8501 51 90 00 LOS DEMAS MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS, POTENCIA<=750W61 840 8501 52 10 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS,POTENCIA <=7,5KW62 840 8501 52 20 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS,7,5KW< POTENCIA <=18,5KW63 840 8501 52 30 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS,18,5KW< POTENCIA <=30KW64 840 8501 52 40 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS,30KW< POTENCIA <=75KW65 840 8501 53 00 00 MOTORES CORRIENTE ALTERNA,POLIFASICOS, POTENCIA >75KW66 840 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), POTENCIA <=18,5KVA67 840 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), 18,5KVA<POTENCIA <=30KVA68 840 8504 10 00 00 BALASTOS (REACTANCIAS) PARA LAMPARAS O TUBOS DE DESCARGA69 840 8504 21 10 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, POTENCIA <= 10KVA70 840 8504 21 90 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, 10KVA< POTENCIA <= 650KVA71 840 8504 22 10 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, 650KVA < POTENCIA <= 1000KVA72 840 8504 22 90 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, 1000KVA < POTENCIA <= 10000KVA73 840 8504 23 00 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO, POTENCIA > 10000KVA74 840 8504 32 10 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 1KVA < POTENCIA <= 10KVA75 840 8504 32 90 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 10KVA < POTENCIA <= 16KVA76 840 8504 33 00 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 16KVA < POTENCIA <= 500KVA77 840 8504 34 10 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 500KVA < POTENCIA <= 1600KVA78 840 8504 34 20 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, 1600KVA < POTENCIA <= 10000KVA79 840 8504 34 30 00 LOS DEMAS TRANSFORMADORES, POTENCIA 10000KVA80 840 8504 40 10 00 UNIDADES DE ALIMENTACION ESTABILIZADA (“UPS”)81 840 8504 40 90 00 LOS DEMAS CONVERTIDORES ESTATICOS82 840 8504 50 10 00 BOBINAS DE REACTANCIA P’TENSION DE SERVICIO <= 260V Y CORRIENTES NOMINALES <=30A83 840 8504 50 90 00 LAS DEMAS BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCION)84 840 8505 11 00 00 IMANES Y ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE, DE METAL85 533 8507 10 00 00 ACUMULADORES ELECTRICOS DE PLOMO, UTILIZADOS P’ARRANQUE DE MOTORES DE EXPLOSION86 533 8507 20 00 00 LOS DEMAS ACUMULADORES DE PLOMO87 533 8507 30 00 00 ACUMULADORES ELECTRICOS DE NIQUEL-CADMIO88 910 8512 20 90 00 LOS DEMAS APARATOS DE ALUMBRADO UTILIZADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES89 910 8512 30 00 00 APARATOS DE SEÐALIZACION ACUSTICA UTILIZADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES90 910 8512 40 00 00 LIMPIAPARABRISAS Y ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO91 810 8513 10 10 00 LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES DE SEGURIDAD92 840 8514 10 00 00 HORNOS DE RESISTENCIA (DE CALENTAMIENTO INDIRECTO)93 840 8514 20 00 00 HORNOS DE INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS94 840 8514 30 90 00 LOS DEMAS HORNOS EXC. DE ARCO95 840 8514 40 00 00 DEMAS APARATOS P’ TRATAMIENTO TERMICO DE MAT.POR INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS96 840 8516 80 00 00 RESISTENCIAS CALENTADORAS97 850 8517 11 00 00 TELEFONOS DE ABONADO DE AURICULAR INALAMBRICO COMBINADO CON MICROFONO
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342723
N° CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCION ADUANAS98 850 8517 19 90 00 LOS DEMAS TELEFONOS DE ABONADO99 850 8517 50 00 00 DEMAS APARA.DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNI. DIGITAL
100 850 8517 80 00 00 DEMAS APARATOS ELEC. DE TELEFONIA O TELEGRAFIA ; POR CORRIENTE PORTADORA O DIGITAL101 850 8518 10 00 00 MICROFONOS Y SUS SOPORTES102 850 8518 21 00 00 UN ALTAVOZ (ALTOPARLANTE) MONTADO EN SU CAJA103 850 8518 22 00 00 VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES) MONTADOS EN UNA MISMA CAJA104 850 8518 29 00 00 LOS DEMAS ALTAVOCES105 850 8518 40 00 00 AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA106 850 8518 50 00 00 EQUIPOS ELECTRICOS PARA AMPLIFICACION DE SONIDO107 850 8525 10 10 00 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA O RADIOTELEGRAFIA108 850 8525 20 11 00 TEL+FONOS109 850 8525 30 00 00 CAMARAS DE TELEVISION110 850 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR111 850 8526 91 00 00 LOS DEMAS APARATOS DE RADIONAVEGACION112 850 8526 92 00 00 LOS DEMAS APARATOS DE RADIOTELEMANDO113 850 8527 90 00 00 LOS DEMAS APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA,RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION114 850 8529 10 10 00 ANTENAS DE FERRITA P’ LAS PA. 85.25 A 85.28115 850 8529 10 20 00 ANTENAS PARABOLICAS P’ LAS PA. 85.25 A 85.28116 850 8529 10 90 00 LOS DEMAS ANTENAS Y SUS PARTES P’ LAS PA. 85.25 A 85.28; PARTES117 930 8530 80 10 00 SEMAFOROS Y SUS CAJAS DE CONTROL118 930 8530 80 90 00 DEMAS APARATOS ELEC. DE SEÐALIZACION,SEGURI.,CONTROL O MANDO P’ VIAS FERRE.O CARRETE.119 930 8531 10 00 00 AVISADORES ELECTRICOS DE PROTECCION CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS SIMILARES120 930 8531 20 00 00 TABLEROS INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE LCD O DIODOS EMISORES DE LUZ121 930 8531 80 00 00 LOS DEMAS APARATOS DE SEÐALIZACION ACUSTIDA O VISUAL122 533 8532 25 00 00 CONDESADORES FIJOS CON DIELECTRICO DE PAPEL O PLASTICO123 850 8533 10 00 00 RESISTENCIAS FIJAS DE CARBONO, AGLOMERADAS O DE CAPA124 850 8533 21 00 00 RESITENCIA FIJAS DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 20 W125 850 8533 29 00 00 LAS DEMAS RESISTENCIAS FIJAS126 850 8533 31 10 00 REOSTATOS TENSION <= 260 V , INTENSIDAD <=30 A, POTENCIA <= 20W127 850 8533 31 20 00 POTENCIOMETROS, POTENCIA <= 20W128 850 8533 31 90 00 LOS DEMAS RESISTENCIAS VARIABLES BOBINADAS, POTENCIA <= 20W129 850 8533 39 10 00 REOSTATOS TENSION <= 260 V, INTENSIDAD <= 30 A , POTENCIA >20W130 850 8533 39 20 00 LOS DEMAS REOSTATOS, POTENCIA >20W131 850 8533 39 30 00 POTENCIOMETROS, POTENCIA >20W132 850 8533 39 90 00 LOS DEMAS RESISTENCIAS VARIABLES BOBINADAS, POTENCIA >20W133 850 8533 40 10 00 REOSTATOS TENSION <=260 V, INTENSIDAD <= 30 A134 850 8533 40 20 00 LOS DEMAS REOSTATOS DE RESISTENCIA VARIABLES135 850 8533 40 30 00 POTENCIOMETROS DE CARBON136 850 8533 40 40 00 LOS DEMAS POTENCIOMETROS, EXC. DE CARBON137 850 8533 40 90 00 LAS DEMAS RESISTENCIA VARIABLES138 850 8534 00 00 00 CIRCUITOS IMPRESOS.139 850 8535 10 00 00 FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1000 VOLTIOS140 850 8535 21 00 00 DISYUNTORES PARA UNA TENSION INFERIOR A 72,5 KV141 850 8535 29 00 00 LOS DEMAS DISYUNTORES PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1000 VOLTIOS142 850 8535 30 00 00 SECCIONADORES E INTERRUPTORES143 850 8535 40 10 00 PARARRAYOS Y LIMITADORES DE TENSION144 850 8535 40 20 00 SUPRESORES DE SOBRETENSION TRANSITORIA(“AMORTIGUADORES DE ONDA”)P’ UNA TENS. > 1000 V145 850 8535 90 00 00 DEMAS APARAT. P’ CORTE,SECCIONA.,PROTECC.,DERIVAC.,EMPALME O CONEX.DE CIRCUIT. ELECTR146 910 8536 10 10 00 FUSIBLES PARA VEHICULOS DEL CAPITULO 87147 850 8536 10 20 00 LOS DEMAS FUSIBLES P’ UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V E INTENSIDAD <= 30 A148 850 8536 10 90 00 LOS DEMAS FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE P¦UNA TENSION <= 1000 VOLTIOS149 850 8536 20 10 00 DISYUNTORES P’ UNA TENSION <= A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A150 850 8536 20 90 00 LOS DEMAS DISYUNTORES PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 1000 VOLTIOS151 850 8536 30 10 00 SUPRESORES DE SOBRETENSION TRANSITORIA(“AMORTIGUADORES DE ONDA”) P’ TENSION <= 1000 V152 850 8536 30 90 00 LOS DEMAS APARATOS P’ PROTECCION DE CIRCUITOS ELECTRICOS P’ TENSION <= 1000 VOLTIOS153 850 8536 41 00 00 RELES PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 60 V154 850 8536 49 11 00 CONTACTORES P’ UNA TENSION > 60 V PERO <= 260 V E INTENSIDAD <= 30 A155 850 8536 49 90 00 LOS DEMAS RELES156 910 8536 50 11 00 DEMAS INTERRUPTORES,SECCIONAD. Y COMMUTADOR. P’ VEHIC. DEL CAP. 87 P¦TENSION <= 260 V157 850 8536 50 90 00 LOS DEMAS INTERRUPTORES, SECCIONADORES Y COMMUTADORES158 850 8536 61 00 00 PORTALAMPARAS159 850 8536 69 00 00 CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES)160 850 8536 90 10 00 APARATOS DE EMPALME O CONEXION PARA UNA TENSION <= A 260 V E INTENSIDAD <= 30 A161 850 8536 90 90 00 DEMAS APARATOS P’ CORTE,SECCIONAMI.,PROTECC.,DERIVACION,EMPALME. P’ TENS. <= 1000 V162 850 8537 10 00 00 CUADROS,PANELES,CONSOLAS,ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS P’ UNA TENS.<= A 1.000 V163 850 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES,CONSOLAS,ARMARIOS Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS P’ UNA TENS. > 1.000 V164 850 8538 10 00 00 CUADROS,PANELES,CONSOLAS,ARMARIOS Y DEMAS SOPORT. DE LA PA. N¦ 85.37,SIN SUS APARATOS165 850 8538 90 00 00 DEMAS PART. IDENTIFIC. COMO DESTINADAS,EXCLUS.A LOS APARAT. DE PA 85.35,85.36 U 85.37166 910 8539 10 00 00 FAROS O UNIDADES “SELLADOS”167 810 8539 29 90 10 DEMAS LAMPARAS Y TUBOS DE INCENDESC. DE CARACT. ESPEC. P’ LAMPARAS DE LUZ SIN SOMBRA168 810 8539 41 00 00 LAMPARAS DE ARCO169 533 8541 50 00 00 LOS DEMAS DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES170 533 8542 10 00 00 TARJETAS PROVISTAS DE UN CIRCUITO INTEGRADO ELÉCTRËNICO (TARJETAS INTELIGENTES [½SMART CARDS+])171 533 8542 21 00 00 CIRCUITOS INTEGRADOS MONOLITICOS: DIGITALES172 533 8542 29 00 00 LOS DEM-S CIRCUITOS INTEGRADOS MONOLITICOS, EXCEPTO LOS DIGITALES173 533 8542 60 00 00 CIRCUITOS INTEGRADOS H-BRIDOS174 533 8542 70 00 00 MICROESTRUCTURAS ELÉCTRËNICAS175 840 8543 20 00 00 GENERADORES DE SEÐALES176 840 8543 89 90 00 LOS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS CON FUNCION PROPIA, NEP DE ESTE CAPITULO
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342724
N° CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCION ADUANAS177 533 8544 20 00 00 CABLES Y DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS, COAXIALES178 533 8544 41 10 00 DEMAS CONDUCTORES ELECTR. P’ TENSION <= 80V DE TELECOM.,PROVIST. DE PIEZAS DE CONEXIO179 533 8544 41 20 00 DEMAS CONDUCTORES ELECTR. P’ TENSION <= 80 V, DE COBRE, PROVIST. DE PIEZAS DE CONEXIO180 533 8544 41 90 00 LOS DEMAS CONDUCTORES ELECTR. P¦ TENSION <=80 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION181 533 8544 49 10 00 LOS DEMAS CONDUCTORES ELECTR. P’ TENSION <= 80 V, DE COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXION182 533 8544 49 90 00 LOS DEMAS CONDUCTORES ELECTR. P¦ TENSION <=80 V, SIN PIEZAS DE CONEXION183 533 8544 51 10 00 DEMAS CONDUCT. ELECTR. P’ TENSION >80V Y <= 1000 V,DE COBRE, CON PIEZAS DE CONEXION184 533 8544 51 90 00 DEMAS CONDUCT. ELECTR. P’ TENSION >80V Y <= 1000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION185 533 8544 59 10 00 DEMAS CONDUCT. ELECTR. P’ TENSION >80V Y <= 1000 V,DE COBRE SIN PIEZAS DE CONEXION186 533 8544 59 90 00 DEMAS CONDUCT. ELECTR. P’ TENSION >80V Y <=1000 V, DESPROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION187 533 8544 60 10 00 DEMAS CONDUCT. ELECTR. P’ TENSION > 1000 V, DE COBRE188 533 8544 60 90 00 LOS DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS P’ TENSION > 1000 V189 533 8544 70 00 00 CABLES DE FIBRAS OPTICAS190 533 8545 11 00 00 ELECTRODOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN HORNOS191 533 8545 19 00 00 LOS DEMAS EELCTRODOS192 533 8545 20 00 00 ESCOBILLAS193 533 8545 90 90 00 LOS DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO U OTROS CARBONES, INCL. CON METAL, P’ USOS ELECTRICOS194 533 8546 10 00 00 AISLADORES ELECTRICOS DE VIDRIO195 533 8546 20 00 00 AISLADORES ELECTRICOS DE CERAMICA196 533 8546 90 00 00 LOS DEMAS AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER MATERIA197 533 8547 10 90 00 LAS DEMAS PIEZAS AISLANTES DE CERAMICA198 533 8547 20 00 00 PIEZAS AISLANTES DE PLASTICO199 533 8547 90 90 00 LOS DEMAS PIEZAS AISLANTES200 850 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INC.LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO)201 730 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS202 920 8702 10 10 00 VEHIC. AUTOMOV. P’ EL TRANSPORTE DE UN MAX. DE 16 PERSONAS,INCL. EL CONDUCTOR, DIESEL203 920 8702 10 90 00 VEHIC. AUTOMOV. P’ EL TRANSPORTE DE MAS DE 16 PERSONAS,INCL EL CONDUCTOR, DIESEL204 920 8702 90 99 90 DEMAS VEHIC. AUTOMO. P’ EL TRANSP.DE MAS DE 16 PERSONAS,INC. EL CONDUC,EXC.GASOLINERO205 840 8709 11 00 00 CARRETILLAS ELECTRICAS206 840 8709 19 00 00 LAS DEMAS CARRETILLAS207 840 8709 90 00 00 PARTES DE CARRETILLAS208 920 8903 10 00 00 EMBARCACIONES INFLABLES209 920 8904 00 00 00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.210 920 8905 10 00 00 DRAGAS211 930 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES212 930 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS213 930 8907 90 90 00 LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES.214 532 9001 10 00 00 FIBRAS OPTICAS, HACES Y CABLES DE FIBRAS OPTICAS215 810 9006 20 00 00 CAMARAS FOTOGRAFICAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA REGISTRAR DOCUMENTOS EN MICROFI216 810 9006 30 00 00 CAMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFIA SUBMARINA O AEREA, EXAMEN MEDICO DE ORGANOS INTERN217 810 9008 10 00 00 PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS218 810 9008 20 00 00 LECTORES DE MICROFILMES, MICROFICHAS U OTROS MICROFORMATOS, INCLUSO COPIADORES219 810 9008 30 00 00 LOS DEMAS PROYECTORES DE IMAGEN FIJA220 810 9009 11 00 00 APARATOS DE FOTOCOPIA ELECT.POR PROCEDIMIENTO DIRECTO(REPRODUCCION DIRECTA DEL ORIGIN221 810 9009 12 00 00 APARATOS DE FOTOCOPIA POR PROCEDIMIENTO INDIRECTO222 810 9009 21 00 00 APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA OPTICO223 810 9009 22 00 00 APARATOS DE FOTOCOPIA DE CONTACTO224 810 9010 60 00 00 PANTALLAS DE PROYECCION225 810 9013 20 00 00 LASERES, EXCEPTO LOS DIODOS LASER226 810 9013 80 10 00 LUPAS227 810 9013 80 90 00 LOS DEMAS DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS M228 810 9014 10 00 00 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION229 810 9015 10 00 00 TELEMETROS230 810 9015 20 10 00 TEODOLITOS231 810 9015 20 20 00 TAQUIMETROS232 810 9015 30 00 00 NIVELES233 810 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA ELECTRICOS O ELECTRONICOS234 810 9015 40 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRIA235 810 9016 00 11 00 BALANZAS ELECTRICAS236 810 9016 00 12 00 BALANZAS ELECTRONICAS237 810 9016 00 19 00 LAS DEMAS BALANZAS QUE NO SEAN ELECTRICAS O ELECTRONICAS238 810 9017 10 00 00 MESAS Y MAQUINAS DE DIBUJAR, INCLUSO AUTOMATICAS239 810 9017 20 10 00 PANTOGRAFOS240 810 9017 20 20 00 ESTUCHES DE DIBUJO (CAJAS DE MATEMATICAS) Y SUS COMPONENTES PRESENTADOS AISLADAMENTE241 810 9017 20 30 00 REGLAS, CIRCULOS Y CILINDROS DE CALCULO242 810 9017 20 90 00 LOS DEMAS243 810 9017 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO NO EXPRESADOS NI COMPRESDIDOS EN244 810 9018 11 00 00 ELECTROCARDIOGRAFOS245 810 9018 12 00 00 APARATOS DE DIAGNOSTICO POR EXPLORACION ULTRASONICA (ECOGRAFIA)246 810 9018 13 00 00 APARATOS DE DIAGNOSTICO DE VISUALIZACION POR RESONANCIA MAGNETICA247 810 9018 14 00 00 APARATOS DE CENTELLOGRAFIA248 810 9018 19 00 00 LOS DEMAS APARATOS DE ELECTRODIAGNOSTICO(INCL. LOS APARATOS DE EXPLORACION FUNCIONAL249 810 9018 90 10 00 ELECTROMEDICOS250 810 9018 90 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INC251 810 9019 10 00 00 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA252 810 9019 20 00 00 APARATOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE253 810 9024 80 00 00 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS254 810 9025 19 11 00 PIROMETROS ELECTRICOS O ELECTRONICOS255 910 9025 19 12 00 TERMOMETROS PARA VEHICULOS DEL CAPITULO 87, ELECTRICOS O ELECTRONICOS
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342725
N° CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCION ADUANAS256 810 9025 19 19 00 TERMOMETROS ELECTRICOS O ELECTRONICOS EXCEPTO PARA VEHICULOS(DEL CAP.87)257 810 9025 19 90 00 TERMOMETROS Y PIROMETROS, QUE NO SEAN ELECTRICOS O ELECTRONICOS, SIN COMBINAR CON OTR258 810 9025 80 30 00 DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES259 810 9025 80 41 00 HIGROMETROS Y SICROMETROS ELECTRICOS O ELECTRONICOS260 810 9025 80 49 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS261 810 9025 80 90 00 LOS DEMAS AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI262 910 9026 10 11 00 MEDIDORES DE CARBURANTE PARA VEHICULOS DEL CAPITULO 87 ELECTRICOS O ELECTRONICOS263 810 9026 10 12 00 INDICADORES DE NIVEL ELECTRICOS O ELECTRONICOS264 810 9026 10 19 00 LOS DEMAS INSTRUM.Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS P’MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL265 810 9026 10 90 00 LOS DEMAS INSTRUM.Y APARATOS QUE NO SEAN ELECTRICOS O ELECTRONICOS P’MEDIDA O CONTROL266 810 9026 20 00 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE PRESIÓN267 810 9026 80 11 00 CONTADORES DE CALOR DE PAR TERMOELECTRICO268 810 9026 80 19 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS269 810 9026 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS QUE NO SEAN ELECTRICOS O ELECTRONICOS270 810 9027 10 10 00 ANALIZADORES DE GASES O HUMOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS271 810 9027 10 90 00 ANALIZADORES DE GASES O HUMOS QUE NO SEAN ELECTRICOS O ELECTRONICOS272 810 9027 30 00 00 ESPECTRËMETROS, ESPECTROFOTËMETROS Y ESPECTRËGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ËPTICAS (UV, VISIBLES,273 810 9027 50 00 00 LOS DEM-S INSTRUMENTOS Y APARATOS QUE UTILICEN RADIACIONES ËPTICAS (UV, VISIBLES, IR):274 810 9027 80 20 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS : POLAR-METROS, MEDIDORES DE PH (PEACH-METROS), TURBID-METROS, SAL275 810 9027 80 30 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS: DETECTORES DE HUMO276 810 9027 80 90 00 LOS DEMAS INSTRUM.Y APARAT.PARA ANALISIS FISICOS O QUIMICOS NO ELECTRICOS O ELECTRONI277 850 9028 10 00 00 CONTADORES DE GAS278 850 9028 20 10 00 CONTADORES DE AGUA279 850 9028 20 90 00 LOS DEMAS CONTADORES DE LIQUIDO280 850 9028 30 10 00 CONTADORES DE ELECTRICIDAD MONOFASICOS281 850 9028 30 90 00 LOS DEMAS CONTADORES DE ELECTRICIDAD282 850 9029 10 20 00 CONTADORES DE PRODUCCION, ELECTRONICOS283 850 9029 10 90 00 LOS DEMAS CUENTAREVOLUCIONES, CUENTAKILOMETROS, PODOMETROS Y CONTADORES SIMILARES284 850 9029 20 10 00 VELOCIMETROS, EXCEPTO ELECTRICOS O ELECTRONICOS285 850 9029 20 20 00 TACOMETROS286 850 9029 20 90 00 VELOCIMETROS ELECTRICOS O ELECTRONICOS, ESTROBOSCOPIOS287 810 9030 20 00 00 OSCILOSCOPIOS Y OSCILOGRAFOS CATODICOS288 810 9030 31 00 00 MULTIMETROS289 810 9030 39 00 00 LOS DEMAS INSTRU.Y APARA. P’MEDIDA O CONTROL DE TENSION,INTENSIDAD,RESISTENCIA O POTE290 810 9030 40 00 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS, ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA TECNICAS DE TELECOMU291 810 9030 83 00 00 LOS DEMAS INSTRUM. Y APAR.CON REGISTRADOR, P’MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELECTRICA292 810 9030 89 00 00 LOS DEMAS INSTRUM. Y APAR.P’ MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELECTRICAS,MEDIDA O DETEC293 810 9031 10 10 00 MAQUINAS ELECTRONICAS PARA EQUILIBRAR PIEZAS MECANICAS294 810 9031 10 90 00 LAS DEMAS MAQUINAS PARA EQUILIBRAR PIEZAS MECANICAS295 810 9031 49 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS OPTICOS296 810 9031 80 90 00 LOS DEM-S INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS, EXCEPTO LOS REGULADORES DE MOTORES DE VEHICULOS DEL CAP297 810 9032 10 00 00 TERMOSTATOS298 810 9032 20 00 00 MANOSTATOS (PRESOSTATOS)299 810 9032 81 00 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS HIDRAULICOS O NEUMATICOS300 810 9032 89 11 00 REGULADORES DE VOLTAJE PARA UNA TENSION <= 260 V, E INTENSIDAD <= 30 A301 810 9032 89 19 00 REGULADORES DE VOLTAJE PARA UNA TENSION > 260 V, E INTENSIDAD > 30 A302 810 9032 89 90 00 LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACION O CONTROL AUTOMATICOS303 850 9405 40 10 00 APARATOS ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO304 810 9405 40 20 00 PROYECTORES DE LUZ305 613 9405 40 90 00 LOS DEMAS APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO306 820 9604 00 00 00 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.
44396-8
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva a Electrocentro S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en localidades de la provincia de Cangallo
RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2007-EM
Lima, 31 de marzo de 2007VISTO: El Expediente Nº 14121002, sobre otorgamiento de
concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 194 del Tomo Nº 26 del Registro de Sociedades Mercantiles del departamento de Junín;
CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión defi nitiva de transmisión
comprende la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV
PSE Pomabamba - Chuschi, ubicada en los distritos de Chuschi y María Parado de Bellido, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, fi guran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 016-2003-EM-DGAA, modifi cada por Resolución Directoral Nº 434-2006-MEM/AAE, de fechas 20 de enero de 2003 y 26 de julio de 2006, respectivamente, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléctrico Pomabamba - Chuschi;
Que, las obras de la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Pomabamba - Chuschi fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 213-99-EM/DEP de fecha 18 de mayo de 1999, y en virtud del Contrato de Administración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refi ere la presente Resolución, a favor de ELECTROCENTRO S.A.;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342726
Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 319-2006-DGE-CEL;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTROCENTRO S.A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 22,9/13,2 kV PSE Pomabamba - Chuschi, ubicada en los distritos de Chuschi y María Parado de Bellido, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Salida / Llegada de laLínea Eléctrica
Tensión(kV)
Nº deTernas
Longitud(km)
Ancho de Fajade servidumbre
que corresponde(m)
Pomabamba - Chuschi 22,9/13,2 01 14,35 11
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 296-2006 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 296-2006, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la Republica
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
44396-10
INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la PNP para participar en evento del APEC sobre temas de inteligencia y seguridad que se realizará en Australia
RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2007-IN/PNP
Lima, 31 de marzo de 2007
VISTO:
La Hoja de Recomendación Nº 07-2007-V6H8 de fecha 13 de marzo de 2007, formulada por la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior - DIGIMIN; y,
CONSIDERANDO:
Que, durante el desarrollo de la XI Cumbre de Líderes de APEC realizada el 2003 en Bangkok - Tailandia, el Perú fue elegido como sede de las reuniones de APEC en el año 2008, teniendo la responsabilidad de anfi trión y la presidencia del Foro;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2007-IN de fecha 8 de febrero de 2007, se conformó y designó a los miembros de la Comisión de Alto Nivel APEC 2008, encargada de la conducción, dirección y articulación de las acciones a cargo del Ministerio del Interior, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co, cuyo miembro integrante es el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior;
Que, en la ciudad de Sydney - Australia, del 2 al 7 de abril se llevará a cabo la reunión de las Pre-Avanzadas “Pre-Advance Visit for APEC Leaders Week”, que tiene como fi nalidad conocer, coordinar y compartir información sobre temas de inteligencia y seguridad con las delegaciones de las economías participantes, así como reuniones de trabajo vinculadas con el mismo fi n;
Que, es necesario que Ofi ciales de la Dirección General de Inteligencia - DIGIMIN de la Policía Nacional del Perú participen en las reuniones a que se refi ere el considerando anterior, cuyos gastos serán sufragados por el Estado Peruano con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Ofi cina General de Administración del Pliego Presupuestal Nº 007 - Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irrogue gastos al Tesoro Público; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Comandante PNP Elías Humberto BRAVO MIRAVAL y del Comandante PNP Gerardo Santos SANCHEZ ROSAS, pertenecientes a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior - DIGIMIN, a la ciudad de Sydney - Australia, del 2 al 10 de abril de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio del Interior con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Comandante PNP Elías Humberto BRAVO MIRAVALPasajes Internacionales Lima - Sydney - Lima $ 3,125.77Viáticos $ 2,880.00Tarifa Única Uso de Aeropuerto $ 30.25
Comandante PNP Gerardo Santos SANCHEZ ROSASPasajes Internacionales Lima - Sydney - Lima $ 3,125.77Viáticos $ 2,880.00Tarifa Única Uso de Aeropuerto $ 30.25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Ministerio del Interior un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
44396-9
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342727
Designan representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 243-2007-IN
Lima, 30 de marzo del 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por Ley Nº 27629 y Ley Nº 28003, se estableció el régimen legal para la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio nacional, constituyéndose para tal efecto la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS como Organismo Público Descentralizado comprendido en el Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, y para el mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Directorio integrado por el Ministro del Interior o su representante, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de CONTRADROGAS, variando la denominación por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2007-IN de fecha 6 de febrero de 2007 se acreditó al señor doctor Danilo Pedro CESPEDES MEDRANO, Viceministro del Interior (e), como representante ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0021-2007-IN de fecha 8 de marzo de 2007, se dio por concluido el encargo de funciones de Viceministro del Interior al señor doctor Danilo Pedro Céspedes Medrano y se designó mediante Resolución Suprema Nº 022-2007-IN de fecha 14 de marzo del 2007, al General PNP ® Danilo Apolonio GUEVARA ZEGARRA como Viceministro del Interior;
Que, es necesario dar por concluida la designación del señor doctor Danilo Pedro Céspedes Medrano como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y designar al funcionario que lo remplace;
Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor doctor Danilo Pedro CESPEDES MEDRANO, ex Viceministro del Interior (e), como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
Artículo 2º.- Designar al General PNP ® Danilo ApoIonio GUEVARA ZEGARRA, Viceministro del Interior, como representante del Ministro del Interior ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
44401-1
Declaran nulidad de contrato y nulo el proceso de Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA de adquisición de vehículos para uso de patrulleros
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0244-2007-IN/0101
Lima, 30 de marzo del 2007
VISTOS, el Informe Técnico Nº 003-2007-IN-0601 del 22 de marzo del 2007 de la Secretaría General y el Dictamen contenido en el Informe Nº 706-2007-IN-0201 e Informe Nº 723-2007-IN-0201 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del 22 y 23 de marzo del 2007, respectivamente, referidos a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA ;
CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de diciembre de 2006, en el marco
de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, el Ministerio del Interior convocó la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA para la Adquisición por Reposición, de 469 Vehículos, Categoría M1, con Carrocería SUV, para uso de Patrulleros para la Policía Nacional del Perú;
Que, con fecha 22 de diciembre de 2006, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de dicha Licitación Pública al Consorcio AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ S.A. – MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ, conformado por las empresas AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ S.A. y por MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ, suscribiéndose con fecha 28 de diciembre del 2006 el Contrato correspondiente entre el Ministerio del Interior y el Consorcio adjudicatario de la Buena Pro, cuya fecha fue modifi cada al 29 de diciembre del 2006, con cláusula adicional de fecha 9 de febrero del 2007;
Que, del proceso de fi scalización posterior, y en particular del Informe Nº 003-2007-IN-0601 de la Secretaría General y del Dictamen contenido en el Informe Nº 706-2007-IN-0201 e Informe Nº 723-2007-IN-0201 emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se aprecian indicios sufi cientes que evidencian, además de la existencia de vicios, principalmente una clara vulneración del principio de presunción de veracidad, lo cual, conforme a lo establecido en el Artículo 202º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, acarrea la nulidad de ofi cio del citado contrato;
Que, en este contexto, se ha verifi cado que el valor referencial ha sido determinado, incumpliendo tanto el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 32º y siguientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM , como el numeral 3 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el valor referencial es establecido por la entidad con la única fi nalidad de determinar el tipo de proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos, lo cual no debe signifi car en ningún caso, que los proveedores tengan el derecho de presentar sus propuestas económicas por encima de los precios reales de los bienes, servicios u obras que son sometidos a procesos de selección en el marco de las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado; consecuentemente, la aplicación de este artículo debe efectuarse en forma concordada con los principios consagrados en el artículo 3º del citado TUO y con lo dispuesto en el artículo 1362º del Código Civil, que señala que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes;
Que, dado que el Consorcio ha ofertado un precio que no correspondía al precio real con que se comercializa el bien en el mercado, como adicionalmente, se desprende de las propias declaraciones de sus asociados ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, se establece que ha existido un sobreprecio en el monto ofertado y contratado con el Estado, lo cual vulnera el principio de presunción de veracidad;
Que, según consta en los informes de vistos, se ha verifi cado la existencia de vicios a lo largo del proceso, referidos entre otros a: los actos preparatorios, la proforma del contrato, la promesa formal de consorcio, el testimonio de contrato de consorcio y las garantías, acaecidos todos antes de la suscripción del contrato;
Que, los hechos antes expuestos, determinan que se ha incurrido en la causal de nulidad de ofi cio del contrato, prevista en el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, así como también se ha incurrido en la causal de nulidad
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342728
establecida en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, como consecuencia de la nulidad del contrato, en este caso, corresponde también la nulidad del proceso de selección, dado que los vicios indicados en los documentos de vistos, vulneran también los principios de moralidad, de libre competencia, transparencia, economía y trato justo e igualitario que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado establecidos en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, sin perjuicio de las acciones que paralelamente vienen efectuando la Contraloría General de la República, la Fiscalía de la Nación y el Congreso de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, resulta necesario adoptar las medidas inmediatas correspondientes en salvaguarda de los intereses del Estado;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Código Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Contrato para la Adquisición por Reposición de 469 Vehículos, Categoría M1, con Carrocería SUV, para uso de patrulleros para la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, suscrito entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y el CONSORCIO AUTOMOTORES GILDEMEISTER PERÚ S.A., MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ como consecuencia de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA y NULO el mencionado proceso de selección, incluyendo el contrato, debiéndose retrotraer dicho proceso hasta antes de la convocatoria.
Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración, la notifi cación al contratista, vía carta notarial, de lo resuelto en el artículo precedente, adjuntándole copia fedateada de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la recuperación del monto entregado como adelanto ascendente a la suma de S/. 11´137,577.50 (ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), autorizándose la ejecución de las garantías respectivas, así como la realización de todas las acciones que se deriven de lo aprobado en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General realice las acciones necesarias para la determinación de las responsabilidades que correspondan a los participantes en el desarrollo de la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 002-2006-IN-OGA.
Artículo 5º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior a iniciar o intervenir en las acciones que resulten de los actos a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, en las vías que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
44402-1
JUSTICIA
Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena
DECRETO SUPREMONº 004-2007-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del Presidente de la
República de conceder indultos y conmutar penas, así como ejercer el derecho de gracia en benefi cio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS, se constituyó la Comisión de Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dicha gracia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, se constituyó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, encargada de evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dicha gracia por razones humanitarias;
Que, resulta necesario unifi car el otorgamiento de las diversas gracias presidenciales en una sola comisión que reconduzca adecuadamente las peticiones, a fi n de evitar la duplicidad de trámites y funciones, por lo que corresponde crear una Comisión dotada de nueva estructura que permita actuar con celeridad y efi cacia;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- CreaciónCréase la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia
por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dichas gracias.
Artículo 2º.- FinalidadLa Comisión Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias y Conmutación de la Pena, tiene por fi nalidad recibir califi car y proponer al Presidente de la República su concesión, atendiendo a los requisitos establecidos en su Reglamento.
Artículo 3º.- ConformaciónLa Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones
Humanitarias, y Conmutación de la Pena, está integrada por cinco miembros designados por Resolución Ministerial.
La Comisión estará a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia.
Artículo 4º.- AutorizaciónAutorízase al Ministerio de Justicia a convocar a un
profesional médico para recibir su opinión especializada sobre las solicitudes de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias.
Artículo 5º.- Reglamento InternoLas funciones de la Comisión de Indulto y Derecho de
Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena se establecerán mediante Reglamento, el cual se elaborará en un plazo de quince días calendario contados a partir de la instalación de la Comisión, el que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 6º.- De las PropuestasEl informe de la Comisión de Indulto y Derecho de
Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el Presidente de la República.
Artículo 7º.- Secretaría TécnicaLa Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por
Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, cuenta con una Secretaría Técnica, la que brinda el apoyo técnico y administrativo a la citada Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Dicha Secretaria será designada por Resolución Ministerial y estará también a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia.
Artículo 8º.- Apoyo a la ComisiónEl Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto
Nacional Penitenciario y las demás instituciones públicas proporcionarán la información que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus fi nes.
Artículo 9º.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS y el
Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, y sus disposiciones complementarias y modifi catorias, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 10º.- RefrendoEl presente Decreto será refrendado por la Ministra de
Justicia.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342729
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
44396-5
Modifican la conformación de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas en casos de Terrorismo y Traición a la Patria
RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2007-JUS
Lima, 31 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2005-JUS, se designó al señor abogado Manuel Alvarez Chauca, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas en casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Ley Nº 27234;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 094-2003-JUS y Nº 171-2002-JUS se designó a los señores abogados José Enrique Polo Hurtado y al señor Ricardo Váscones Vega, respectivamente, como miembros de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas en casos de Terrorismo y Traición a la Patria;
Que, se ha considerado conveniente dar por concluidas las referidas designaciones, y en consecuencia, resulta necesario designar a los profesionales que representarán al Ministerio de Justicia ante la citada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Manuel Alvarez Chauca, señor abogado José Enrique Polo Hurtado y señor abogado Ricardo Váscones Vega, como representante y miembros del Ministerio de Justicia; respectivamente, ante la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas en casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Ley Nº 27234, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Modifi car la composición de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas en casos de Terrorismo y Traición a la Patria, quedando conformada por los siguientes miembros: La señora abogada Dery Mónica Robalino Gonzales, quien presidirá la Comisión, el señor abogado Ralph Omar Medina Reyes y el señor abogado Jaime José Vales Carrillo.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
44396-11
Aceptan renuncia y designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE
RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2007-JUS
Lima, 31 de marzo de 2007
VISTO; la renuncia presentada por el señor Comandante AP ® Luis Enrique Arias Méndez, al cargo que ocupa como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS modifi cado por Resolución Suprema Nº 073-207-JUS se reconstituyó el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario con los siguientes miembros: Señor Teniente General PNP ® Gustavo Carrión Zavala como Presidente, señor Manuel Eusebio Aguilar Bermúdez como Vicepresidente y señor Comandante AP ® Luis Enrique Arias Méndez como Tercer Miembro;
Que, el cargo de Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, es un cargo público de confi anza; en tal sentido, resulta necesario nombrar a otro profesional idóneo que ocupe dicha función;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Comandante AP ® LUIS ENRIQUE ARIAS MENDEZ al cargo que venía desempeñando como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario al señor abogado LEONARDO JOSE CAPARROS GAMARRA.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
44396-12
Autorizan el cierre de diversos Centros de Conciliación
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 126-2007-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 28 de febrero de 2007
VISTAS, las solicitudes con registros N°s. 024609, 026569, 029646, 031402, 032027, 034080, 034503, 034724, 035206, 035300, 036274, 036538, 037151, 037303, 037347, 037483, 037765, 037771, 037952 y 038167.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Viceministeriales N° 246-2001-JUS, se autorizó a la Asociación Instituto Jurídico Bramont Arias, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado UNION POR LA PAZ; N° 044-2005-JUS, se autorizó a la Asociación Civil Lleguemos a una Solución, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado LLEGUEMOS A UNA SOLUCION; N° 239-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro de Conciliación Lucyana CCL, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACION LUCYANA CCL; N° 120-2002-JUS, se autorizó a la Asociación de Conciliadores y Especializados en Resolución de Confl ictos ACYERDEC, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado ACYERDEC; N° 026-2003-JUS, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 025-2005-JUS, se autorizó a la asociación civil, Paz, Orden y Libertad, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL LUIS DEL PORTAL TOLEDO Y ASOCIADOS; N° 043-2003-JUS, a la Asociación Civil Consenso de Intereses Nacionales – ACODIN, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACION PUNTO DE ENCUENTRO; N° 170-2001-JUS, se autorizó a la asociación
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342730
civil, RESOURCES & DEVELOPMENT INSTITUTE, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACION C’ CONCILIA; N° 117-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil, Centro de Conciliación Pacis, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN REGINA PACIS; N° 167-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Asociación Peruana de Investigación y Desarrollo de Alternativas de Solución de Confl ictos – APIDASCO, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado PANDO; N° 087-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Pro Armonía – PROA, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN PRO ARMONÍA – PROA; N° 394-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro de Conciliación, Arbitraje y Negociaciones Hildebrando Sotelo – CECONAN H-S, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO – CECONAN H-S; N° 128-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro Nacional de Conciliación – CENACON, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO AMERICANO DE CONCILIACIÓN – CENACON; N° 349-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro de Conciliación Soluciones Amistosas, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIONES AMISTOSAS; N° 030-2002-JUS, se autorizó a la Asociación Civil Centro de Conciliación Solución Acertada, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado SOLUCIÓN ACERTADA; N° 101-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Instituto Latinoamericano de Conciliación – ILAC, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN ILAC; N° 205-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Asociación Peruana de Armonía y Desarrollo, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado ARMONÍA Y DESARROLLO; N° 255-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada R & Z Asociados, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; N° 051-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro Interamericano de Solución de Confl ictos, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO INTERAMERICANO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – CISCO; N° 366-2001-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Centro de Conciliación San Miguel Arcángel Conciliadores Extrajudiciales Asociados, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE NEGOCIACIÓN ASISTIDA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – NOVA TEMPUS; N° 190-2002-JUS, se autorizó a la asociación civil denominada Asociación de Desarrollo Legal, el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORPAC;
Que, estando a lo opinado en los Informes N°s. 236, 242, 241, 238, 237, 244, 243, 134, 136, 137, 140, 141, 133, 131, 135, 130, 152, 139, 153 y 138-2007-JUS/DNJ-DCMA, las entidades solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS; y habiendo presentado sus solicitudes dentro del período de exoneración de pago por derecho de trámite de autorización de cierre de Centro de Conciliación, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, resulta procedente autorizar el Cierre de los Centros de Conciliación citados en el primer considerando de la presente Resolución;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modifi cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo N° 004-2005-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS; Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, y artículo 4° numeral 4.4) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo único.- AUTORIZAR, a la asociación civil denominada Asociación Instituto Jurídico Bramont Arias, el cierre del Centro de Conciliación denominado UNION POR LA PAZ; a la Asociación Civil Lleguemos a una Solución, el cierre del Centro de Conciliación denominado LLEGUEMOS A UNA SOLUCION; a la asociación civil denominada Centro de Conciliación Lucyana CCL, el cierre del CENTRO DE CONCILIACION LUCYANA CCL; a la Asociación de Conciliadores y Especializados en Resolución de Confl ictos ACYERDEC, el cierre del Centro de Conciliación denominado
ACYERDEC; a la asociación civil, Paz, Orden y Libertad, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL LUIS DEL PORTAL TOLEDO Y ASOCIADOS; a la Asociación Civil Consenso de Intereses Nacionales – ACODIN, el cierre del CENTRO DE CONCILIACION PUNTO DE ENCUENTRO; a la asociación civil, RESOURCES & DEVELOPMENT INSTITUTE, el cierre del CENTRO DE CONCILIACION C’ CONCILIA; a la asociación civil, Centro de Conciliación Pacis, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN REGINA PACIS; a la asociación civil denominada Asociación Peruana de Investigación y Desarrollo de Alternativas de Solución de Confl ictos – APIDASCO, el cierre del Centro de Conciliación denominado PANDO; a la asociación civil denominada Pro Armonía – PROA, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN PRO ARMONÍA – PROA; a la asociación civil denominada Centro de Conciliación, Arbitraje y Negociaciones Hildebrando Sotelo – CECONAN H-S, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES HILDEBRANDO SOTELO – CECONAN H-S; a la asociación civil denominada Centro Nacional de Conciliación – CENACON, el cierre del Centro de Conciliación denominado CENTRO AMERICANO DE CONCILIACIÓN – CENACON; a la asociación civil denominada Centro de Conciliación Soluciones Amistosas, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIONES AMISTOSAS; a la Asociación Civil Centro de Conciliación Solución Acertada, el cierre del Centro de Conciliación denominado SOLUCIÓN ACERTADA; a la asociación civil denominada Instituto Latinoamericano de Conciliación – ILAC, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN ILAC; a la asociación civil denominada Asociación Peruana de Armonía y Desarrollo, el cierre del Centro de Conciliación denominado ARMONÍA Y DESARROLLO; a la asociación civil denominada R & Z Asociados, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; a la asociación civil denominada Centro Interamericano de Solución de Confl ictos, el cierre del Centro de Conciliación denominado CENTRO INTERAMERICANO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – CISCO; a la asociación civil denominada Centro de Conciliación San Miguel Arcángel Conciliadores Extrajudiciales Asociados, el cierre del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE NEGOCIACIÓN ASISTIDA, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – NOVA TEMPUS; a la asociación civil denominada Asociación de Desarrollo Legal, el cierre del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORPAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Confl ictos
44104-1
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 151-2007-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 8 de marzo de 2007
VISTAS, las solicitudes con registros Nos 025918 y 037469, sobre Autorización de Cierre de los Centros de Conciliación denominados CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE SAN BORJA con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA y CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE, presentada por la asociación civil, Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA – PERU, antes Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte – CECONORTE;
CONSIDERANDO:
Que, la asociación civil denominada Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte – CECONORTE, fue autorizada mediante Resolución Viceministerial N° 110-2002-JUS, de fecha 9 de abril de 2002, a funcionar como Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE – SAN BORJA, con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA; y mediante Resolución Ministerial N° 229-1999-JUS, de fecha 20 de julio de 1999, se autorizó a la citada asociación civil, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE, ambas con sede en la ciudad de Lima;
Que, según expedientes con registros Nos 041100 y 041099, de fecha 28 de diciembre de 2006, don JOSE LUIS COTO COMPES, en su calidad de Presidente de la Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342731
–PERU, formalizó la presentación de las solicitudes de cierre de Centros de Conciliación con registros Nºs. 025918 y 037469, adjuntando a la misma copia legalizada del Testimonio de Modifi cación Parcial de Estatutos, según la cual se modifi ca la denominación de la asociación civil, Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte - CECONORTE, por la denominación Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA –PERU, así como los objetivos de la misma, remitiendo Copia Literal de inscripción de la citada modifi cación;
Que, la entidad solicitante adjuntó, copia legalizada de las Actas de Asamblea Universal de la Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA –PERU - antes Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte – CECONORTE-, de fechas uno de agosto y seis de noviembre de 2006, en las cuales consta el acuerdo de cierre defi nitivo de los Centros de Conciliación denominados CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE SAN BORJA con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA y CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE, respectivamente;
Que, estando a lo opinado en los Informes N° 296-2007-JUS/DNJ-DCMA y 297-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Asociación de Defensa de la Familia del Perú – ADEFA –PERU, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 61° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS; y habiendo presentado las solicitudes de cierre dentro del período de exoneración de pago por derecho de trámite de autorización de cierre de Centro de Conciliación, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, resulta procedente autorizar el Cierre de los Centros de Conciliación denominados CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE y CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE SAN BORJA con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modifi cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo N° 004-2005-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS; Decreto Supremo N° 017-2006-JUS, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 022-2006-JUS, y artículo 4° numeral 4.4) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- AUTORIZAR, a la asociación civil, Asociación de Defensa de la Familia del Perú, con las siglas ADEFA – PERU, el cierre de los Centros de Conciliación denominados CENTRO DE CONCILIACIÓN CECONORTE SAN BORJA con la denominación abreviada de CECONORTE – SAN BORJA y CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CONO NORTE – CECONORTE, ambas con sede en la ciudad de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADODirector de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Confl ictos
44104-2
PRODUCE
Aprueban cambio de titular de licencia de operación de planta de harina de pescado a favor de Consorcio Malla S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 128-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 6 de marzo de 2007
Visto los escritos con registro Nº 00035915 de fechas 2 y 7 de junio, 19 de septiembre y 21 de noviembre del 2006, y 9
de enero del 2007, presentados por la empresa CONSORCIO MALLA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la Licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 563-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, se otorgó a PESQUERA MALLA S.A., licencia para la operación de sus plantas de enlatado, congelado y harina de pescado con capacidades de operación de 1645 cajas/turno, 8 t/día y 78 t/h, respectivamente, en sus establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que mediante la Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA MALLA S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 563-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, a favor de INVERSIONES MALLA S.A.;
Que el referido establecimiento industrial, se encuentra consignada en la relación de plantas de procesamiento de harina de pescado convencional, con una capacidad de procesamiento de 78 t/h, publicada en el Anexo IV- B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE;
Que a través de los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MALLA S.A., en virtud de los acuerdos de Fusión por constitución adoptados por los accionistas de las empresas INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A. y MARCHS CONSULTORES S.A. en sus respectivas juntas generales de accionistas, por medio del cual se constituyó la empresa CONSORCIO MALLA S.A. y adquirió la titularidad de la planta de harina de pescado ubicado en Paracas - Pisco, al amparo de la Ley General de Pesca y su reglamento, solicita se otorgue a su favor el cambio de titular de la licencia de operación otorgado mediante Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP de la planta de harina de pescado ubicada en Paracas - Pisco; así como también se declare la innovación tecnológica sin modifi cación de la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado objeto del presente procedimiento administrativo de cambio de titular de licencia de operación;
Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, específi camente de la copia del Testimonio de Escritura de Aumento de Capital, modifi cación parcial de estatuto y FUSION por constitución de la sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A., que otorgan INVERSIONES MALLA S.A, SERVICIOS CHACO S.A. y MARSCH CONSULTORES S.A., de fecha 30 de diciembre de 1998, inscrita en Registros Públicos, según acuerdo de Fusión en los As. 1-D y 5 de la fi cha Nº 503 y folio 282, tomo 17 Registro Mercantil de Pisco, de fecha 26 de enero de 1999, se observa que dicha fusión se llevó a cabo mediante la forma de fusión por constitución de una nueva sociedad denominada CONSORCIO MALLA S.A. mediante el cual la citada sociedad asume la totalidad de los patrimonios de INVERSIONES MALLA S.A., SERVICIOS CHACO S.A., MARSCH CONSULTORES S.A., sociedades que quedan disueltas sin liquidarse; deduciéndose que dentro de la totalidad del patrimonio de la empresa INVERSIONES MALLA S.A., se encuentra la planta de harina de pescado ubicado en Pisco - Paracas con licencia otorgado por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP;
Que asimismo, según el Acta de Inspección de fecha 21 de diciembre del 2006 y el Informe Nº 525-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, referido a la inspección técnica realizada in situ, se ha constatado que la planta de harina de pescado cuya licencia de operación fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 563-95-PE y modifi cada en sus titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP, se encuentra en condición de operativa; y que ha sido objeto de modifi cación por innovación tecnológica, encontrándose ahora con características de una planta de harina de alto contenido proteínico y con una capacidad de procesamiento de 78 t/h, igual a la capacidad de planta reconocida ofi cialmente por la administración en la licencia de operación otorgada;
Que a través de la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 002-2007-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 8 de enero del 2007, se observa que la empresa CONSORCIO
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342732
MALLA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su E.I.A. y ha realizado la innovación tecnológica para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico y condiciones básicas y necesarias requeridas para velar por la protección y preservación del Medio Ambiente, durante el proceso productivo del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, de 78 t/h de capacidad instalada;
Que en ese sentido, al verifi carse el cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos Nºs. 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y según lo constatado en la inspección técnica de verifi cación de capacidad de planta efectuada el día 21 de diciembre del 2006; y conforme a la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 002-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 8 de enero del 2007, se determina que el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado y la modifi cación de la referida licencia por innovación tecnológica, solicitados por la empresa recurrente, deviene procedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 010-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de enero del 2007, y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;
De conformidad con los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE y los procedimientos Nº 29 y 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, otorgado por Resolución Ministerial Nº 563-95-PE de fecha 27 de septiembre de 1995, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999 a favor de Inversiones Malla S.A.
Artículo 3º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 563-95-PE del 27 de septiembre de 1995, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999 y la presente Resolución Directoral, sólo en el extremo referido a la planta de harina de pescado; entendiéndose que ésta es una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con la misma capacidad de procesamiento de materia prima de 78 t/h.
Artículo 4º.- La empresa CONSORCIO MALLA S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, según Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 002-2007-PRODUCE/DIGAAP del 8 de enero del 2007..
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 6º.- Excluir a la empresa Inversiones Malla S.A del anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE e incorporar a la empresa CONSORCIO MALLA S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo
primero de la presente Resolución, al anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación:
Capacidad (t/h) Cocinas Prensas Secadores78 Nº Capacidad (t/h) Nº Capacidad (t/h) Nº Capacidad (t/h)
2 97 2 87 6 78
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción Ica, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
44087-1
Modifican R.M. N° 618-95-PE en el extremo referido a capacidad de bodega de embarcación pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 129-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 6 de marzo del 2007
Visto los escritos de registro Nº 00002887 de fechas 11 de enero y 9 de febrero del 2007, presentado por la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C.
CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE
del 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a SEVERINO ABAD GUILARTE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada HUALLAGA I de matrícula CE-4021-PM de 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que a través de la Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera HUALLAGA I, modifi cándose a RAQUELITA 3, y se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera con matrícula CE-4021-PM y de 202.22 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A. – PESCOMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que mediante Resolución Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP del 12 de octubre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE modifi cado por Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, para operar la embarcación pesquera RAQUELITA 3 con matrícula CE-4021-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C., respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente;
Que la embarcación RAQUELITA 3 de matrícula CE-4021-PM, cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, consignándose en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, con volumen de bodega de 202.22 m3; información actualizada en el Portal de la Página Web del Ministerio del Producción, en la que se consigna con permiso de pesca a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 126-2005-PRODUCE/DNEPP del 12 de mayo del 2005, se otorgó a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera RAQUELITA 3 de matrícula
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342733
CE-4021-PM, de 202.22 m3 a 311.06 m3, vía la aplicación de 108.84 m3 de volumen de bodega provenientes del derecho otorgado por Resolución Directoral Nº 225-2003-PRODUCE/DNEPP que autorizó el incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada COQUI III, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;
Que por Resolución Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/DGEPP del 30 de noviembre del 2006, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., por única vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la prórroga por el plazo de seis (6) meses, para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 126-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;
Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C, en virtud a la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” de matrícula CE-4021-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 126-2005-PRODUCE/DNEPP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/DGEPP del 30 de noviembre del 2006, solicita la modifi cación de la resolución con la que se otorgó el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma;
Que la solicitud formulada por la empresa recurrente, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, del cual se ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; observándose que la empresa recurrente acredita la posesión del dominio de la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” con matrícula CE-4021-PM, y que además se observa que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 310.71 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-0360-06-07 del 13 de diciembre del 2006, emitido por la Autoridad Marítima; por lo que correspondería atender lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 091-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 618-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001 y la Resolución Directoral Nº 272-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre del 2004, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. para operar la embarcación pesquera “RAQUELITA 3” de matrícula CE-4021-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 310.71 m3 de volumen de bodega.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo
Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.
Artículo 4°.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 126-2005-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 478-2006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.
Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
44087-2
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Australia para participar en las Reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consulta Bilateral con el Comité Organizador de la XV Cumbre de Líderes del APEC
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 345/RE
Lima, 22 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:Que, la Reunión de Misiones de Avanzada del Foro de
Cooperación Económica del Asia Pacífi co (APEC) se llevará a cabo en la ciudad de Sydney, New South Wales, Australia, del 2 al 5 de abril del 2007, con el objeto de dar a conocer los distintos aspectos de la organización, acreditación, seguridad, transporte y logística de la participación de los Líderes en la XV Cumbre en Sydney;
Que, el Comité Organizador de Australia APEC 2007, ha programado la Reunión de Coordinación Bilateral con la Misión de Avanzada del Perú, para el día 4 de abril de 2007;
Que, el compromiso asumido por el Gobierno del Perú al ofrecer la sede de la XVI Cumbre del APEC 2008, exige un adecuado conocimiento de la organización y logística del año de la Presidencia, que comprende desde los aspectos de transporte, alojamiento y facilidades para las reuniones de los Comités y Grupos de Trabajo de los Altos Funcionarios, Reuniones Ministeriales hasta la realización misma de la Cumbre de Líderes del APEC;
Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde, Director de APEC de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, se encuentra a cargo de los aspectos organizativos del año de la Presidencia del Perú en APEC 2008;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) N° 0283/2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, de 20 de marzo de 2007;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342734
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Arturo Cárdenas Velarde, a la ciudad de Sydney, New South Wales, Australia, del 2 al 5 de abril de 2007, para participar en las Reuniones de las Misiones de Avanzada y en las Reuniones de Consulta Bilateral con el Comité Organizador de la XV Cumbre de Líderes del APEC.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes
US$
ViáticosPor día
US$
Númerode
días
TotalViáticos
US$
TarifaAeropuerto
US$Julio ArturoCárdenas Velarde 3,220.68 240.00 4+2 1,440.00 30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
44297-1
Designan integrante peruano en el Directorio Ejecutivo Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 358/RE
Lima, 26 de marzo de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, que establece la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que la designación de los miembros peruanos del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores;
Que los Presidentes Regionales de los Departamentos del ámbito del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza han designado al economista Jesús Coronel Salirrosas, Presidente de la Región Cajamarca, como representante de la región fronteriza, en las Reuniones del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador que se llevarán a cabo en el año 2007;
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5°
del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, como integrante peruano del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, por la región fronteriza, al Eco. Jesús Coronel Salirrosas, Presidente de la Región Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
44297-2
Designan representantes del Sector Privado e integrantes peruanos en los Directorios del Plan y del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 359/RE
Lima, 26 de marzo de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 25 de mayo de 2004, que establece la conformación peruana del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador;
CONSIDERANDO:Que, la designación de los miembros peruanos del
Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador y del Grupo Binacional de Promoción de la Inversión Privada Perú - Ecuador, se realizará a través de Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores;
Que, los Presidentes de las Cámaras de Comercio y Producción de los Departamentos de la Región Fronteriza, han designado al señor Fortunato Bocanegra Bautista, Presidente de la Cámara de Comercio de Bagua, como Representante del Sector Privado ante las Reuniones del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador; y al señor Jorge Sánchez Tafur, Presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, como Representante del Sector Privado en las Reuniones del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador;
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 5° del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, como
representantes del Sector Privado e integrantes peruanos en los Directorios del Plan y del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador, a los siguientes funcionarios:
- Señor Fortunato Bocanegra Bautista, Presidente de la Cámara de Comercio de Bagua, como Representante del Sector Privado ante las Reuniones del Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador; y ,
- Señor Jorge Sánchez Tafur, Presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, como Representante del Sector Privado ante las Reuniones del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú - Ecuador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
44297-3
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342735
SALUD
Sancionan con cese temporal a ex funcionario de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 061-2007-SA-DG-INR
Bellavista, 8 de marzo del 2007
Visto el Informe Nº 002-CEPAD-INR-2007, de fecha 8 de marzo del 2007, referente al Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Directoral Nº 025-2007-SA-DG-INR, de fecha 25 de enero del 2007, y en mérito del Informe Final Nº 122-OCI-INR, e Informe Nº 109-2006-OCI-INR;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 025-2007-SA-
DG-INR, de fecha 25 de enero del 2007, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario EDGAR JESUS LUCIO ROQUE, ex Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración; por encontrarse incurso en los cargos, observaciones del Informe Final Nº 122-OCI-INR sobre el “Examen Especial Programado al Área de Tesorería de la Ofi cina de Economía del INR - Año 2004”, en lo concerniente al numeral 5) sobre Pólizas de Seguro relacionada con el Área de Tesorería por la Sustracción del Dinero (S/.1,136.00) de la Caja Recaudadora por el Cajero Jorge Luís Delgado Quiroz, encargado de su manejo y custodia, no cubierta por falta de Seguro Contra Deshonestidad;
Que, con fecha 27 de enero del 2007, fue notifi cada válidamente la resolución de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario Edgar Jesús Lucio Roque, ex Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, según se advierte del cargo obrante en autos;
Que, mediante Informe Final Nº 002-CEPAD-INR-2007, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, consigna que, con fecha 2 de febrero del 2007, el ex funcionario Edgar Jesús Lucio Roque, solicita prórroga de cinco (5) días adicionales para reunir pruebas y fundamentar sus descargos correspondientes, por cuanto se encuentra trabajando en el departamento de La Libertad;
Que, tal petición se encuentra enmarcada en el artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que “El servidor procesado tendrá derecho a presentar sus descargos y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dieron lugar al proceso”; así mismo el artículo 169º del mismo cuerpo de leyes establece que “El término de presentación es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, excepcionalmente cuando exista causa justifi cada y a petición del interesado se prorrogará cinco días hábiles más”;
Que, el plazo de cinco (5) días solicitado por el ex funcionario venció el 9 de febrero del 2007; sin embargo el ex funcionario Edgar Jesús Lucio Roque, no ha hecho valer su derecho, es decir que no ha presentado los descargos correspondientes, pese a estar debidamente notifi cado;
Que, consecuentemente el ex funcionario no ha desvirtuado los cargos formulados del Informe Nº 122-2005-OCI-INR y del Informe Nº 109-2006-OCI-INR, al no presentar los descargos respectivos, por cuanto al cargo imputado por falta de Cobertura de la Póliza del Seguro de Deshonestidad, debe precisarse que en el Informe N° 063-OE-INR-2006 se establecía que dentro de la programación de Necesidades de la Ofi cina de Economía (Ofi cina dependiente de la Ofi cina de Administración) para el período 2005, aprobado en el Plan de Adquisiciones del 2005 en el grupo Genérico: SBS Seguros, se consideró la adquisición del Seguro de Deshonestidad por Cargos, para ejecutarse en el mes de marzo del año 2005; sin embargo, pese a tener el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación de ese entonces, no se acredita que durante su gestión haya dado cumplimiento de la adquisición del Seguro programado, no resguardando los intereses de Estado debidamente, ni mucho menos previniendo situaciones como las acontecidas en la Caja Recaudadora de la Institución;.
Que, en lo que respecta a la autorización para la contratación de un personal SNP; para la labor de recaudación, se debe indicar que el Director Ejecutivo de
Administración, tenía la facultad de suscribir los Contratos de Locación de Servicios que celebrara la entidad entre otros, por la modalidad de Servicios No Personales; para el desarrollo de diversas actividades de la entidad, debiéndose prever para el caso de la Caja Recaudadora las seguridades respectivas para evitar hechos como el suscitado, es decir la apropiación de dinero del Estado por parte del ex trabajador Jorge Luis Delgado Quiroz, sin contar con el respaldo correspondiente como es la Cobertura del Seguro de Deshonestidad para el personal encargado del manejo y custodia de los fondos de la Institución, entre otras previsiones;
Que, así mismo el ex funcionario no realizó las acciones administrativas para el recupero de los fondos sustraídos por el personal SNP Jorge Luís Delgado Quiroz, muy por el contrario autorizó el pago por concepto de honorarios del citado trabajador con posterioridad a la sustracción de los fondos de la Caja Recaudadora de la entidad, evidenciando negligencia e inacción en cuanto al recupero del dinero sustraído en perjuicio de la Institución, motivo por el cual corresponde imponer la sanción disciplinaria respectiva;
Que, el artículo 150 del Decreto Supremo Nº 050-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 21º, literales a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo por tanto, en graves faltas de carácter disciplinario tipifi cado en los literales a) y d) del artículo 28º del acotado cuerpo de leyes y en concordancia con los artículos 126 y 129 del Decreto Supremo Nº 005-90-PVCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, evidenciando su actuación desconocimiento de las normas y negligencia en el desempeño de sus funciones;
Que, en tal virtud la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda en el Informe Final Nº 002-CEPAD-INR-2007, de fecha 8 de marzo del 2007 imponer al ex funcionario EDGAR JESUS LUCIO ROQUE, ex Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, la Sanción Disciplinaria de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por 31 días, en razón al resultado del análisis del expediente que contiene el Informe de Control Nº122-2005-OCI-INR, de fecha 25 de enero del 2006 e Informe Nº109-2006-OCI-INR, de fecha 12 de diciembre del 2006 y al no haber presentado el ex funcionario procesado los descargos correspondientes concluye que el ex funcionario actuó en forma negligente en el ejercicio de sus funciones, sin observar las normas establecidas, causando con su actuación perjuicio a la Institución y por ende al Estado, lo que constituye graves faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en el inciso a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, Decreto Legislativo Nº 276 y artículos 150º,151º,152º,153º,154º, 155º y 157º del Reglamento de la acotada Ley;
Que, estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Rehabilitación, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en uso de las atribuciones conferidas por Ley;
Con visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de Cese
Temporal Treintiún (31) días sin Goce de Haber al ex funcionario EDGAR JESUS LUCIO ROQUE, ex Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación, al haber incurrido en la comisión de faltas de carácter disciplinario por incumplimiento de las normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluciòn; sin perjuicio de la responsabilidad económica a que hubiere lugar.
Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al ex servidor, indicado en el punto precedente, con las formalidades de ley.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias administrativas correspondientes; para los fi nes de Ley.
Regístrese y comuníquese.
JUAN DANIEL GUILLEN CABREJOSDirector General
44094-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342736
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 106-2007-CG
Lima, 29 de marzo de 2007
VISTO, la Hoja de Recomendación N° 015-2007-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por Ley Nº 28857, establece que la designación y separación defi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, los mismos que pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;
Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literal c) establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, se podrá efectuar, entre otros, por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo esta forma de designación un traslado;
Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional cuya designación haya sido efectuada en condición de confi anza, concluirá con la designación que efectúe este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulte de competencia exclusiva de la respectiva entidad;
Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nos 102- 2004-CG, 399-2004-CG y 168-2006-CG, este Organismo Superior de Control efectuó la designación, entre otros, de los señores Pedro Manuel Tapia Alvarado, Fernando Luis Rosales Cirilo y Gaby Margarita Vallas Nizama, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud del Niño, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y Municipalidad Provincial de San Martín Tarapoto, respectivamente, los mismos que fueron designados por Concurso Público de Méritos;
Que, las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Hospital Nacional Dos de Mayo y de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERU - se encuentran en calidad de encargadas;
Que, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se encuentra designada en cargo de confi anza, conforme a la Resolución de Alcaldía N° 870-96;
Que, conforme a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, por razones de servicio y como una práctica sana de control, a fi n de garantizar el normal desarrollo de los Órganos de Control Institucional, resulta necesario disponer el traslado de la señora Gaby Margarita Vallas Nizama y del señor Fernando Luis Rosales Cirilo, Jefes de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de San Martín Tarapoto y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, respectivamente;
Que, asimismo, con el documento de visto, se propone la designación de los señores Eduardo Valdivieso Ciurlizza, Rossana Violeta Rey Manyari, Rolando Alberto Rodolfo Escala Cisneros y Ricardo Aldo Yataco Mesías, que ingresaron por Concurso Público de Méritos, como Jefes de los Órganos de Control
Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo, Instituto Nacional de Salud del Niño, ELECTROPERÚ y la Municipalidad provincial de San Martín Tarapoto, respectivamente;
Que, el señor Pedro Manuel Tapia Alvarado, Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud del Niño, trabajador de la Contraloría General de la República, en tanto sea asignado a otra Jefatura de Órgano de Control Institucional, prestará sus servicios en la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, unidad orgánica que asignará las funciones al citado profesional;
Que, corresponde a las entidades públicas, en uso de sus atribuciones de empleador, adoptar las acciones administrativas y/o laborales respecto del personal que deba hacer entrega del cargo en cumplimento de la presente Resolución, en tanto la Contraloría General de la República no es parte de dicha relación laboral;
Que, la Gerencia de Finanzas mediante el Memorando Nº 228-2007-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para las designaciones que se realicen mediante la presente Resolución;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por Ley Nº 28857, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de
la fecha, de los profesionales a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
NOMBRE DE LA ENTIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
Municipalidad Distrital de Los Olivos Gaby Margarita Vallas Nizama
Hospital Nacional Dos de Mayo Fernando Luis Rosales Cirilo
Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Pedro Manuel Tapia Alvarado, Fernando Luis Rosales Cirilo y Gaby Margarita Vallas Nizama, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud del Niño, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y Municipalidad Provincial de San Martín Tarapoto, respectivamente.
Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, en las Jefaturas de Órganos de Control Institucional a los profesionales y entidades que se detallan a continuación:
NOMBRE DE LA ENTIDAD NOMBRES Y APELLIDOS
Municipalidad Provincial de Huancayo Eduardo Valdiviezo Ciurlizza
Instituto Nacional de Salud del Niño Rossana Violeta Rey Manyari
ELECTROPERU Rolando Alberto Rodolfo Escala Cisneros
Municipalidad Provincial de San Martín – Tarapoto Ricardo Aldo Yataco Mesías
Artículo Cuarto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos precedentes, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a los previsto en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos.
Artículo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
44291-1
Aprueban Planes Anuales de Control 2007 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 107-2007-CG
Lima, 30 de marzo de 2007
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342737
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 018-2007-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2007 de cincuenta (50) Órganos de Control Institucional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 315-2006-CG del 20 de octubre de 2006, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control – año 2007 y la Directiva Nº 07-2006-CG/PL – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2007”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);
Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 del literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva y las disposiciones específi cas que fueran impartidas por las mismas, como producto de cuya evaluación emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC;
Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos de PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) de la Contraloría General de la República (CGR), la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente;
Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nº 019, Nº 033, Nº 046, Nº 079 y Nº 095-2007-CG de 23.ENE, 01.FEB, 16.FEB, 07.MAR y 15.MAR.2007 se aprobaron los Planes Anuales de Control 2007 de quinientos noventa y uno (591) Órganos de Control que conforman el Sistema Nacional de Control;
Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la CGR, respecto a los proyectos de PAC 2007 de los OCI que cuentan con su conformidad; procediendo dicha Gerencia a verifi car selectivamente la información registrada en el SAGU, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2007 de cincuenta (50) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el SNC;
En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2007 de cincuenta (50) Órganos de Control Institucional de entidades que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto, siendo esta aprobación complementaria a la dispuesta por las Resoluciones de Contraloría Nº 019, Nº 033, Nº 046, Nº 079 y Nº 095-2007-CG.
Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, cautelarán la ejecución de los Planes Anuales de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de La República
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 107-2007-CG
ÍTEM CÓDIGO NOMBRE1 0313 CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA - CMCPL2 0866 CENTRO VACACIONAL HUAMPANÍ 3 0670 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO
4 4564 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “DOMINGO MANDAMIENTO SIPAN”
5 0096 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A.
6 4650 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CALLAO S.A.
7 4150 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. EMILIMA8 5342 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD9 5349 GOBIERNO REGIONAL PIURA
10 4518 HOSPITAL CARLOS MONGE MEDRANO - UBASS SAN ROMAN11 5447 HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA
12 4515 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ
13 4058 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE
14 5505 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA - PROTRANSPORTE
15 0238 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE TELECOMUNICACIONES - INICTEL UNI
16 0217 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD17 5321 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN - MAYNAS18 2186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA19 2181 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - LIMA20 2156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE21 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA22 2177 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR - LIMA23 2169 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO24 1631 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ25 0458 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI
26 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS
27 0460 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE28 0432 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL29 0433 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA 30 0438 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS - IQUITOS31 0453 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA32 0478 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA33 0379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO34 3380 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU (INADE)35 3413 PROYECTO ESPECIAL TACNA
36 5417 RED DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD
37 5541 RED DE SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR - UNIDAD EJECUTORA 401 SALUD CANAS CANCHIS
38 5444 RED DE SALUD RÍMAC SAN MARTÍN DE PORRES LOS OLIVOS
39 5440 RED DE SALUD VILLA EL SALVADOR LURIN PACHACAMAC PUCUSANA
40 4241 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT41 0563 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PUNO42 0495 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO
43 4771 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL JULCAN - LA LIBERTAD
44 2808 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 03 LIMA 45 0996 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 07 SEDE SAN BORJA46 4216 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 12 CANTA
47 4016 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMON CASTILLA CABALLOCOCHA
48 4013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL OTUZCO 49 4536 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL POMABAMBA 50 4677 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL SULLANA
44291-2
Autorizan al INDECOPI conducir proceso de selección para la designación de sociedad de auditoría que auditará estados financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 108-2007-CG
Lima, 30 de marzo de 2007
Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 16-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización de la conducción del proceso de selección para designar una fi rma auditora que efectúe la auditoría de los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342738
Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs), por el período del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE para fi nanciar el Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas, siendo el objetivo general del Programa incrementar la competitividad de las PyMEs peruanas a través del uso de normas ISO 9000 y del sistema de cumplimiento de la conformidad reconocido internacionalmente. El mencionado Programa contempla un Programa B: “Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs”, cuyo objetivo específi co es facilitar el ingreso de las PyMEs peruanas a mercados nacionales e internacionales mediante el fortalecimiento del sistema nacional de normalización y acreditación del INDECOPI. El segundo ítem de las Condiciones Especiales del Convenio, consigna como Organismo Ejecutor al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
Que, el INDECOPI con Cartas Nºs 0596 y 0676-2006/GEG-INDECOPI y Carta Nº 0327-2006/CRI-INDECOPI solicitó la autorización para la conducción directa del proceso de selección para designar una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa B: “Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs”), adjuntando para tal efecto, los Términos de Referencia, copia del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, copias de las comunicaciones Nº 2470/2006 del 27 de Junio de 2006 y Nº 2756/2006 del 17 de julio de 2006, Compromiso de Entrega de Información y Constancia de Disponibilidad Presupuestal, por el período del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006;
Que, el primer ítem de las Condiciones Especiales del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, establece que el Convenio está integrado por las Condiciones Especiales, Condiciones Generales y los Anexos A, B y C; el segundo ítem dispone el compromiso del organismo ejecutor de realizar el Programa B (los componentes IV y V descritos en el Anexo A) en su totalidad y a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de este Convenio y el quinto ítem señala que el plazo para la ejecución del Programa B será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Convenio y el plazo para el último desembolso será de cuarenta y dos meses, contados a partir de esa misma fecha, siendo dichos plazos ampliados con el consentimiento escrito del Banco;
Que el literal b) del artículo 12º de las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables dispone que el Organismo Ejecutor se compromete a presentar al Banco dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del último desembolso de la contribución, con excepción de los recursos necesarios para atender los servicios de auditoría, un estado fi nanciero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la contribución y al aporte, dictaminados por auditores independientes aceptables al banco y de acuerdo con normas satisfactorias para éste;
Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas por el INDECOPI y el BID, el Organismo Ejecutor comunicó a la Contraloría General, que el Banco ha confi rmado que la selección de la fi rma auditora se realizará con un procedimiento especial del AF-200 simplifi cado, de acuerdo a los Términos de Referencia y el Anexo A;
Que, el BID con el Fax Nº 2470/2006 comunicó su No Objeción a los Términos de Referencia y a la lista corta de fi rmas para convocar el proceso de selección y contratación de la fi rma auditora y con el Fax Nº 2756/2006 prorrogó el plazo para el último desembolso del Programa y la presentación de los Estados Financieros Finales;
Que, en el Anexo A, numeral IV del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, que se refi ere al Costo del Programa y Plan de Financiamiento, y en el reporte de LMS1, categoría 5, se contempla la realización de la auditoría externa con fondos del Banco;
Que, el literal d) del artículo 6º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con la Resolución de Contraloría
Nº 063-2007-CG, señala que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda;
Que, el artículo 51º del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que cuando las disposiciones de un Convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento específi co para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General de la República autoriza la conducción del proceso de selección correspondiente;
Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6º literal d), artículos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar al INDECOPI la conducción del proceso de selección para que designe una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría de los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs), por el período del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° literal l) de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los artículos 6º literal d), artículos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al INDECOPI la conducción del proceso de selección de acuerdo a las normas emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE, para que designe una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría de los Estados Financieros del Programa para el Mejoramiento del Control de Calidad en las Pequeñas y Medianas Empresas (Programa B: Fortalecimiento del entorno nacional de normalización y acreditación para PyMEs), por el período del 31 de enero de 2002 al 31 de octubre de 2006.
Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas de la Contraloría General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas por el BID, el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/MH-7237-PE y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y a las unidades orgánicas competentes la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República
44291-3
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Designan Jefe de la Oficina Defensorial de Arequipa
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 016- 2007/DP
Lima, 29 de marzo de 2007.
VISTOS:
El Memorando Nº 219-2007-DP/OGRH, que adjunta los Memorandos Nº 307-2007-DP/PAD y Nº 129-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución que designe al Jefe de la Ofi cina Defensorial de Arequipa; y,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342739
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el artículo 39° del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Defensoría del Pueblo cuenta con órganos desconcentrados, denominados Ofi cinas Defensoriales, que se encuentran ubicados en todo el territorio nacional y que operan en ámbitos departamentales determinados por la Defensora del Pueblo, los cuales por su naturaleza ejercen funciones ininterrumpidas y en forma continua;
Que, el artículo 40º del referido Reglamento de Organización y Funciones establece que la conducción de cada una de las Ofi cinas Defensoriales está a cargo de un Jefe que dirige la actuación defensorial en el ámbito geográfi co de su competencia;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 038-2003/DP se encargó a don Ronald Arturo Paredes Paredes el puesto del entonces denominado Jefe de la Ofi cina Regional de la Defensoría del Pueblo con sede en la ciudad de Arequipa, actualmente denominada Ofi cina Defensorial de Arequipa;
Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluido el encargo anteriormente referido;
Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo esté comprendido en el régimen de la actividad privada;
Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;
Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confi anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; de igual modo, el empleado de confi anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad;
Que, para asegurar la continuidad del servicio y el funcionamiento de la Ofi cina Defensorial de Arequipa resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confi anza de Jefe de dicha dependencia, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 348, conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0063-2006/DP y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 035-2006/DP y su modifi catoria aprobada por la Resolución Administrativa Nº 007-2007/DP;
Que, mediante Memorando Nº 129-2007-DP/OPP la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala que la referida designación cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal;
Con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de la jefatura de la Ofi cina Defensorial de Arequipa a don Ronald Arturo PAREDES PAREDES, que será efectiva a partir del 1º de abril del 2007.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a don Manuel Ricardo AMAT LLERENA en el cargo de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Arequipa, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 348, a partir del 1º de abril del 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo
44399-1
Designan Jefe de la Oficina Defensorial de Piura
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 018-2007/DP
Lima, 30 de marzo de 2007.
VISTOS: El Memorando Nº 250-2007-DP/OGRH, que adjunta los
Memorandos Nº 349-2007-DP/PAD y Nº 153-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución que designe al Jefe de la Ofi cina Defensorial de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;
Que, el artículo 39° del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Defensoría del Pueblo cuenta con órganos desconcentrados, denominados Ofi cinas Defensoriales, que se encuentran ubicados en todo el territorio nacional y que operan en ámbitos departamentales determinados por la Defensora del Pueblo, los cuales por su naturaleza ejercen funciones ininterrumpidas y en forma continua;
Que, el artículo 40º del referido Reglamento de Organización y Funciones establece que la conducción de cada una de las Ofi cinas Defensoriales está a cargo de un Jefe que dirige la actuación defensorial en el ámbito geográfi co de su competencia;
Que, mediante Resolución Defensorial N° 0043-2006/DP se encargó a don César Augusto Orrego Azula las funciones de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Piura, con efectividad al 1º de octubre del 2006;
Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluido el encargo anteriormente referido;
Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo esté comprendido en el régimen de la actividad privada;
Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;
Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confi anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; de igual modo, el empleado de confi anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad;
Que, para asegurar la continuidad del servicio y el funcionamiento de la Ofi cina Defensorial de Piura resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de confi anza de Jefe de dicha dependencia, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 433, conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0063-2006/DP; y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 035-2006/DP y sus modifi catorias aprobadas por las Resoluciones Administrativas Nº 007-2007/DP y Nº 014- 2007/DP;
Que, mediante Memorando Nº 153-2007-DP/OPP la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala que la referida designación cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal;
Con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342740
Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR a don César Augusto ORREGO AZULA en el cargo de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Piura, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 433, a partir del 1º de abril del 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERODefensora Del Pueblo
44399-2
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra hechos violatorios de los derechos constitucionales de la ONPE ocurridos en proceso arbitral
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 058-2007-J/ONPE
Lima, 29 de marzo de 2007
VISTOS:
Las Cartas de fechas 8 y 20 de marzo de 2007, emitidas por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI; el Informe N° 228-2007-SGL-GAF/ONPE, emitido por la Subgerencia de Logística, el Memorándum N° 351-2007-GAF/ONPE, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 034-2007-CGN, así como el Memorándum N° 199-2007-GAJ/ONPE, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la carta de fecha 8 de marzo de 2007, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI se dirige a la Gerencia de Administración y Finanzas remitiendo el laudo arbitral emitido por el árbitro único Dr. Carlos Alayza Bettocchi en el proceso de arbitraje iniciado por la empresa Distugraf S.A.
Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes. La norma establece que el laudo arbitral es inapelable, defi nitivo y obligatorio, razón por la cual es evidente que no cabe recurso de apelación alguno, sea ante una segunda instancia arbitral o el Poder Judicial, conforme lo previsto por el artículo 60° de la Ley General de Arbitraje.
Que, el artículo 61° de la Ley General de Arbitraje establece que, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia procede sólo la interposición del recurso de anulación ante el Poder Judicial por las causales taxativamente establecidas en el artículo 73° de la misma. La norma establece que el recurso de anulación tiene por objeto la revisión de la validez del laudo, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad.
Que, conforme lo señalado en los documentos de vistos, en la tramitación el presente arbitraje ha existido
vulneraciones al derecho de defensa en perjuicio de la ONPE. De hecho, el propio laudo arbitral señala que la OEI, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2006 formuló denuncia civil al efecto de que se notifi que a ONPE con la demanda arbitral pues la misma tenía obligaciones o responsabilidades respecto al derecho discutido, solicitud que fue declarada improcedente por el árbitro único, decisión sustentada en el hecho de que ONPE no es parte en el convenio arbitral que motiva el proceso.
Que, dada dicha situación, la entidad requiere tutelar su derecho de defensa, lo cual no es posible a través de un recurso de anulación, toda vez que el mismo únicamente puede ser presentado por quien fue parte en el proceso arbitral, en este caso, OEI. En consecuencia, es evidente la necesidad de impugnar el laudo arbitral antes señalado, en mérito a la citada vulneración del derecho de defensa de la institución, a través del proceso de amparo.
Que, el ejercicio del poder jurisdiccional será legítimo únicamente si es ejercido en salvaguarda del cumplimiento de los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de los mismos y de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, el cumplimiento de las sentencias que constituyan precedente vinculante y el respeto al derecho a la tutela procesal efectiva, caso contrario resulta enteramente pertinente el proceso de amparo a fi n de proteger el citado derecho fundamental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado; el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi cado por el Decreto Ley N° 17667; la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; el literal aa) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 154-2006-J/ONPE
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para que interponga las acciones judiciales que correspondan contra los hechos violatorios de los derechos constitucionales de la entidad ocurridos en el proceso arbitral tramitado ante el árbitro único Dr. Carlos Alayza Bettocchi por la empresa Distugraf S.A., por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes administrativos del caso a la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional
43634-1
Aprueban “Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007”
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 059-2007-J/ONPE
Lima, 29 de marzo de 2007
VISTOS; el Memorándum Nº 0235-2007-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; así como el Informe Nº 024-2007-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 203-2007-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342741
voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa;
Que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859;
Que, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por sorteo, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente autónomo competente para realizar el referido sorteo;
Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las mesas de sufragio;
Que, si bien es cierto, con arreglo a los artículos 55º y 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 años deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos cierto que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política, el voto para estos ciudadanos es facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar a sanción alguna;
Que, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de mesa es una situación derivada de la condición de elector; por consiguiente, para los ciudadanos que no están obligados a votar, como es el caso de los mayores de setenta años, el ejercicio del cargo de miembro de mesa debe ser también facultativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de mesa;
Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, para la selección de miembros de mesa se prefi ere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor; sin embargo, se ha verifi cado que existen ciudadanos que han resultado sorteados como miembros de mesa en reiteradas oportunidades, lo cual afecta el criterio señalado por la ley en el sentido de preferir también a quienes aún no hayan realizado dicha labor;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes, que garanticen que quienes ejerzan el cargo de miembro de mesa sean, de preferencia, electores que aún no han ejercido tal cargo, con arreglo a la citada norma;
Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, y por los literales d) y p) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N.º 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007”, que consta de tres artículos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional
DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LAS
ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS Y LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2007
Artículo 1º.- Exclusión del procedimiento del sorteo por desempeño reiterado del cargo de miembro de mesa
En el proceso de Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007, los electores que hayan desempeñado el cargo de miembro de mesa, en condición de titulares o suplentes, en dos o más procesos electorales a partir del año 2000, serán excluidos del procedimiento de selección de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de miembros de mesa.
Artículo 2º.- Situación de los ciudadanos mayores de 70 años
Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa.
Artículo 3º.- Competencia de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral
Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los artículos precedentes.
43634-2
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 263-2007-JEF/RENIEC
Lima, 23 de marzo de 2007
VISTOS:
El Ofi cio Nºs. 694 y 696-2007/GPDR/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 413-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identifi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del sistema antes mencionado; se ha detectado los siguientes casos:
1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 095-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana DOMINGA CONDORI MAMANI, titular de la Inscripción Nº 44142637, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 30961312 bajo el nombre de JOSEFINA CONDORI MAMANI, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 418-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 701-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 30961312, por usurpación de identidad;
2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 158/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JENNIFER KARYME GOMEZ BUSTAMANTE, titular de la Inscripción Nº 43921479, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42986770 bajo el nombre de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342742
MARCELINA QUINTOS RODRÍGUEZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 307-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 158-2005/GP/SGDAC-RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42986770, por usurpación de identidad; y habiéndose emitido la Resolución Jefatural Nº 299-2006-JEF, de fecha 24 de abril del año 2006, autorizándose al Procurador Público, a fi n que interponga las acciones legales contra los que resulten responsables; resulta necesario ampliar la misma a efectos de comprender a la citada ciudadana;
3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 051/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana VICTORIA MAZA CHIRA, titular de la Inscripción Nº 03356903, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 03356457 bajo el nombre de FLORA CORDOVA MONTALBAN, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 306-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 529-2006/SGEDAR/GP/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 03356457, por usurpación de identidad; y habiéndose emitido la Resolución Jefatural Nº 1146-2006-JEF, de fecha 17 de noviembre del año 2006, autorizándose al Procurador Público, a fi n que interponga las acciones legales contra los que resulten responsables; resulta necesario ampliar la misma a efectos de comprender a la citada ciudadana.
4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 094/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano LUIS EUGENIO CERCADO, titular de la Inscripción Nº 45348929, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43050267 bajo el nombre de FLORIAN EUGENIO CERCADO, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 297-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 3460-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43050267, por usurpación de identidad;
5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 033/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano CARLOS ARMANDO SIALER HERRERA, titular de la Inscripción Nº 06773666, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 27720262 bajo el nombre de ANTONIO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 292-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Gerencial Nº 09759-GO/IDENTIDAD, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 27720262, por usurpación de identidad; y habiéndose emitido la Resolución Jefatural Nº 717-2006-JEF, de fecha 20 de julio del año 2006, autorizándose al Procurador Público, a fi n que interponga las acciones legales contra los que resulten responsables; resulta necesario ampliar la misma a efectos de comprender al citado ciudadano;
6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 077-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JONATHAN LEONARDO GUILLÉN ROSILLO, titular de la Inscripción Nº 42966724, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43600068 bajo el nombre de JONATHAN ASATO ROSILLO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 251-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43600068, por duplicidad;
7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 077/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana EMILIA DIONICIA SALCEDO GUADALUPE, titular de la Inscripción Nº 08951439, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 40501707 bajo el nombre de LUPE MARCELO SALCEDO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 252-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante
Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 40501707, por duplicidad;
8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 114-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano WILDER EUSEBIO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, titular de la Inscripción Nº 32125299, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43544419 bajo el nombre de WILDER KANASHIRO CASANA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 265-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43544419, por duplicidad;
9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 106/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOSE LUIS ORTIZ HUANCA, titular de la Inscripción Nº 00403425, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 00795426 bajo el nombre de JUAN CARLOS PAREDES HUANCA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 260-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 00795426, por duplicidad;
10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 105-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano BRUNO IVAN CASTRO GARCIA, titular de la Inscripción Nº 06381531, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 10761628 bajo el nombre de FERNANDO ANGEL CASTILLO GARCIA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 262-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 10761628, por duplicidad;
Que, si bien se ha dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas;
Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra:
01.- DOMINGA CONDORI MAMANI.02.- LUIS EUGENIO CERCADO.03.- JONATHAN LEONARDO GUILLÉN ROSILLO o
JONATHAN ASATO ROSILLO.04.- EMILIA DIONICIA SALCEDO GUADALUPE o LUPE
MARCELO SALCEDO.05.- WILDER EUSEBIO VELÁSQUEZ RAMÍREZ o
WILDER KANASHIRO CASANA.06.- JOSE LUIS ORTIZ HUANCA o JUAN CARLOS
PAREDES HUANCA.07.- BRUNO IVAN CASTRO GARCIA o FERNANDO
ANGEL CASTILLO GARCIA.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342743
Artículo Segundo.- Ampliar las Resoluciones Jefaturales Nºs. 299, 1146 y 717-2006-JEF/RENIEC, en el sentido de autorizar al Procurador Público antes mencionado, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos JENNIFER KARYME GOMEZ BUSTAMANTE, VICTORIA MAZA CHIRA y CARLOS ARMANDO SIALER HERRERA, al haber sido estos debidamente identifi cados, como presuntos responsables.
Artículo Tercero.- Remitir lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
44294-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 334-2007
Lima, 16 de marzo de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Carlos Enrique García Vásquez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.
RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor
Carlos Enrique García Vásquez con matrícula N° N-3847 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintedencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
43785-1
Cancelan certificado de inscripción de la empresa Gap Asociados S.A.C. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 379-2007
Lima, 27 de marzo de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Sifuentes de Galarza, para que se cancele la inscripción de la empresa GAP ASOCIADOS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha procedido a la modifi cación de su denominación y objeto social, tal como consta en la acta de la Junta General de Accionistas celebrada el 11 de enero de 2007 e inscrita con fecha 20 de marzo de 2007 en el asiento B00004 de la partida electrónica Nº 00389625 de la Superintedencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral N° IX Sede Lima del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; y,
Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintedencia Adjunta de Seguros mediante Informe N° 011-2007-RIAS; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.
RESUELVE:
Artículo Único.- Cancelar el certifi cado de inscripción N° J-0475 de la empresa GAP ASOCIADOS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintedente Adjunto de Seguros
43866-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Establecen precisión respecto al pago de la Tasa en Recursos de Apelación
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 27.03.2007, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342744
Precisión respecto al pago de la Tasa en Recursos de Apelación
ACUERDO N° 004/2007
27 de marzo de 2007El señor Presidente del Tribunal manifestó su
preocupación con relación a una potencial confusión de los operadores de la normativa de contrataciones y adquisiciones acerca de la exigencia de efectuar el pago de tasa para la interposición de un recurso de apelación, bajo el ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 028-2007-EF.
Al respecto, el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicado el 03.03.2007 en el diario ofi cial El Peruano, establece los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación, habiendo eliminado la exigencia del comprobante de pago de la tasa para la interposición de dicho recurso.
Asimismo, cabe señalar que el artículo 54 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, modifi cado por la Ley Nº 28911, ha dispuesto que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los postores de un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; el mismo que será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
De otro lado y de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 28911, se tiene que las modifi caciones establecidas por esta ley serán aplicables a los procesos de selección que se convoquen a partir de su vigencia. Es decir que la citada Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, el cual aprueba las modifi caciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Concordante con lo antes expuesto, el Comunicado Nº 003-2007 (PRE) emitido por la Presidencia de CONSUCODE, ha señalado que las modifi caciones efectuadas al régimen de solución de controversias durante el proceso de selección, establecidas por la Ley Nº 28911 y el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, serán aplicables a todos los procesos de selección que se convoquen a partir del 04.03.2007.
Por tanto, no habiéndose efectuado aún la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en el sentido que sea incluido el recurso de apelación como un procedimiento administrativo que conoce el Tribunal, es necesario interpretar la normativa, precisando que no es exigible el pago de una tasa para la presentación de recursos de apelación.
Vista la propuesta formulada por el señor Presidente, el Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:
Precisar a los operadores de la normativa de contratación estatal, que en el caso de la interposición de recursos de apelación, referidos a procesos de selección convocados a partir del 04.03.2007, no será exigible la presentación del comprobante de pago de la tasa para su tramitación.
LATORRE BOZA;
ISASI BERROSPI;
LUNA MILLA; CABIESES LÓPEZ;
SALAZAR ROMERO
MEJÍA CORNEJO
44073-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 107-2007-INEI
Lima, 31 de marzo del 2007
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;
Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior;
Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00;
Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de marzo del 2007 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2006, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de marzo del 2007, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA
ENERO 110,52 0,01 0,01 FEBRERO 110,81 0,26 0,27MARZO 111,19 0,35 0,62
Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de marzo del 2007, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOSJefe
44398-1
Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de marzo de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 108-2007-INEI
Lima, 31 de marzo del 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999;
Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de marzo del 2007, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de marzo del 2007, así como su variación mensual y acumulada.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342745
AÑO/MESNÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL
BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA
2007
ENEROFEBREROMARZO
172,833160172,001768172,710490
- 0,34- 0,48 0,41
- 0,34- 0,82- 0,41
Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo del 2007.
Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOSJefe
44398-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designa Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 064-2007/SUNAT
Lima, 30 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 225-2004/SUNAT, se designó al señor Ricardo Arturo Toma Oyama en el cargo de Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario;
Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación; correspondiendo, en consecuencia, designar a la persona que ocupará el mencionado cargo directivo;
En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha
la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 225-2004/SUNAT, al Sr. Ricardo Arturo Toma Oyama en el cargo de Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario, agradeciéndole la labor realizada en el ejercicio del mencionado cargo.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Marcel Gastón Ramírez La Torre en el cargo de Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria
44400-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dan por concluida designación de Jefe de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 106-2007-SUNARP/SNSan Isidro, 30 de marzo de 2007
VISTO, el documento por el cual la señora abogada Sandra Beatríz Rodríguez Vargas pone a disposición su cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 227-2005-SUNARP/SN
de fecha 01 de setiembre de 2005, se designó a la señora abogada Sandra Beatríz Rodríguez Vargas en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a partir del 05 de setiembre de 2005;
Que, mediante Resolución Nº 262-2006-SUNARP/SN de fecha 14 de setiembre de 2006, se trasladó a la señora abogada Sandra Beatríz Rodríguez Vargas, Jefe de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, a la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, con la fi nalidad de asumir las funciones de la Jefatura de dicha Zona Registral;
Que, el Directorio de la SUNARP en su Sesión Nº 217 de fecha 28 de marzo de 2007, acordó dar por concluida la designación en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, de la señora abogada Sandra Beatríz Rodríguez Vargas;
Estando a lo acordado, y de conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y el Reglamento General de Ingreso y Asignación de Funciones aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 256-2004-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 01 de
abril de 2007, la designación en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de la señora abogada Sandra Beatríz Rodríguez Vargas; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos
44397-1
Designan Jefe de la Zona Registral N° X - Sede Cusco
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 107-2007-SUNARP/SN
San Isidro, 30 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Jefe de la
Zona Registral Nº X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cargo califi cado como de confi anza;
Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, literal d) de la Ley Nº 26366;
Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 217 de fecha 28 de marzo de 2007, acordó designar al señor Abogado Víctor Germán Boluarte Medina, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº X –Sede Cusco;
Estando a lo acordado, y de conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, así como lo dispuesto en los literales v) y w) del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 02 de abril del 2007,
al señor Abogado Víctor Germán Boluarte Medina, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos
44397-2
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342746
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
Derogan la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/RA
ORDENANZA REGIONAL Nº 170-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Amazonas, en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15º Inc. “a” de la Ley Nº 27867, concordante con el art. 38º de la citada Ley, que le facultan aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional así como normar a través de Ordenanzas Regionales asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional;
Que, nuestra Constitución Política del Estado contempla en su art. 51º “Que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre otras normas de inferior jerarquía...”; asimismo el Inc. 2) del art. 2º de la acotada Suprema Norma establece “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie Puede ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Que, se entiende por discriminación a la anulación o alteración del principio de igualdad en el trato, a través de ciertas exigencias de carácter personal u otro tipo, que no se encuentren previstos en la ley, que impliquen un trato diferenciado desprovisto de una justifi cación objetiva y razonable, basada en razón de origen, raza, sexo, condición social, económica, social, edad o de cualquier otra índole”;
Que el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que la administración pública debe servir a la protección del interés general, en ese sentido debe estar orientada a lograr mayores niveles de efi ciencia, efi cacia y calidad en la prestación de servicios y respeto de los derechos e intereses de la comunidad, por tanto resulta imprescindible que los únicos criterios de evaluación en los concursos públicos de selección de personal, para lograr el acceso al empleo público debe ser en base a méritos y capacidades de los postulantes en un régimen de igualdad de oportunidades, a efecto de obtener personal idóneo y califi cado que garanticen un sistema público efi ciente;
Que, el Gobierno Regional de Amazonas, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/RA de fecha 22 de abril del 2004 aprobó, BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del concurso público, para coberturar plazas vacante e ingresar a la carrera administrativa pública y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en mérito al haber nacido en el ámbito Regional y/o acreditar 10 años de residencia como mínimo para los foráneos;
Que la citada Norma Regional transgrede el inc. 2) del artículo 2º y artículo 51º de la Constitución Política del Estado y demás normas invocadas, convirtiéndose en anticonstitucional y discriminatoria, toda vez que los postulantes a concurso público de méritos no estarían en igualdad de condiciones y/o oportunidades, por lo que resulta necesario dejar sin efecto legal la acotada Norma Regional, por contravenir la supremacía de la Constitución;
Estando a lo acordado y aprobado por mayoría de los Consejeros Regionales, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 003, mediante Acuerdo Nº 04-2007 de fecha 20 de febrero de 2007, contando con la opinión favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 022-2004-CR/RA de fecha 22 de abril de 2004, que aprueba BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del concurso público, para coberturar plazas vacante e ingresar a la carrera administrativa pública y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en mérito al haber nacido en el ámbito Regional y/o acreditar 10 años de residencia como mínimo para los foráneos.
Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento de los Órganos y Dependencias Públicas del Gobierno Regional de Amazonas.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintisiete días del mes de febrero del 2007.
OSCAR ALTAMIRANO QUISPEPresidente Regional
43793-1
Institucionalizan el Día Internacional de la Mujer el día 8 de marzo en la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 171GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa:
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “....garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el Artículo 8º de la acotada Ley, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de:
“Inclusión.- ... “promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado... Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;
“Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342747
Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
Que, el Artículo 6º, Inciso a) de la mencionada Convención, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;
Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, Artículo 12º, Inciso g) se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer;
Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú confi ere;
Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2) de la Ley Nº 27867 son funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”;
Que, de conformidad con los Artículos 15º, Inciso a) y 39º de la precitada Ley, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas en Sesión de fecha 27 de febrero del presente; y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Día Internacional de la Mujer, el 8 de MARZO de todos los años en la Región Amazonas.
Artículo Segundo.- Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de Sectores Público, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de
cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas.
Artículo Tercero.- La mencionada Comisión estará conformada por:
- El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá.
- Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
- Un/a representante del Sector Público (Ministerio de Salud, Educación, Trabajo, etc).
- Un/a representante del Sector Privado.- Un/a representante de la Sociedad Civil.- Un/a representante de las OSB´S.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Amazonas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 5 días del mes de marzo del 2007.
OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas
43793-2
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Aprueban Reglamento de las Asociaciones del Fondo Regional Contra Accidentes de Tránsito - AFORCAT
ORDENANZA REGIONALN° 027-2006-REGIÓN ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30.1º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por Ley Nº 28839, menciona que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT o certifi cados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito – AFOCAT entregarán el certifi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano e interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento. Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/o regionales podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito a territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342748
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-REGIÓN ANCASH/CR. se creó el FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la Región Ancash, cuyo objeto es la de administrar los recursos del aporte de las Empresas de Transporte Terrestre en todas las modalidades y vehículos particulares para asistir en caso de accidentes al igual que el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito Regional, conforme a los procedimientos y montos establecidos en el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modifi catorias.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º Inc. a) y g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27902, se establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, como la de “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes en política y materia de transportes de la región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; y, “autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicio de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales”;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28172, adiciona el artículo 16-A de la Ley Nº 27181 que a la letra dice: “Artículo 16-A.- De las Competencias de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes la competencia normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional”;
Que, es necesario precisar que la creación del SOAT y sus posteriores modifi catorias cubrieron las necesidades de los usuarios del transporte terrestre en general, de contar con la garantía de recibir las prestaciones y benefi cios derivados de la responsabilidad inherente a la comisión de accidentes de tránsito; sin embargo, éstas no se han adecuado a la realidad de cada región, cuyos índices de siniestralidad varían sustancialmente en atención a la densidad poblacional, permitiendo que el costo de la prima para la contratación de SOAT se torne arbitraria para todo el territorio de la República, considerando excesivamente onerosa dentro de la realidad económica de la Región;
Que, se ha determinado que las normas de creación y reglamentación del SOAT, de aplicación general en todo el territorio de la República no han previsto el riesgo y alta probabilidad de que se produzcan prácticas lesivas a la libre competencia; en tal sentido resulta necesario que el Gobierno Regional de Ancash, establezca sistemas alternativos al del Seguro Obligatorio por Accidente de Tránsito, que se adecuen a la realidad de la Región, evitando el alto costo del SOAT;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 14 de diciembre de 2006;
ORDENA:
Artículo Único.- Apruébase el Reglamento de las ASOCIACIONES DEL FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – AFORCAT en el ámbito de la Región Ancash, que consta de treinta (30) artículos, dos (02) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Transitoria, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.
Huaraz, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2006.
ELOY RICARDO NARVÁEZ SOTOPresidente del Consejo Regional de Ancash.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2006.
RICARDO NARVÁEZ SOTOPresidente
43852-1
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Exigen al Tribunal Constitucional cumplir con lo dispuesto en el Art. 1° de su Ley Orgánica, trasladando su sede a la ciudad de Arequipa
ACUERDO REGIONALN° 014-2007-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, tomó el siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito por el artículo 43º de la Constitución Política, el Gobierno de la Nación, además de unitario y representativo, es descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Que, en el desarrollo de esos principios de organización del Estado, el artículo 188º de nuestra Carta Fundamental -texto reformado por la Ley Nº 27680-, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país”, y a mayor precisión prescribe en su parágrafo fi nal: “Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;
Que, en esa perspectiva constitucional, conforme al artículo 201º de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional es un órgano autónomo e independiente, que tiene la trascendental función competencial de controlar la supremacía de la Constitución, la constitucionalidad de todas las normas del sistema jurídico de la Nación; y el pronunciamiento en última instancia en materia de derechos fundamentales, al resolver las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento (artículo 202º de la Carta Magna);
Que, el funcionamiento de tan importante órgano constitucional, ya desde la Constitución histórica de 1979, tenía como sede la ciudad de Arequipa, justamente en relevancia al principio descentralista, como “política permanente de Estado”, y como justiciero reconocimiento a su distinguida tradición jurídica, a su añejo título de “capital jurídica del Perú”, o como ha dicho el historiador Basadre, la de “... ciudad representativa de la República”;
Que, en esa línea de desarrollo constitucional, la actual Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 28301, aprobada por el propio Congreso de la República, prescribe en su artículo 1º: El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su ley orgánica;
El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”;
Que, por consiguiente, el Gobierno Regional de Arequipa por acuerdo de su Consejo Regional, con arreglo al mandato imperativo del Art. 109º de la Carta Fundamental, que prescribe:
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial…”
Y que, en por tanto en una recta interpretación constitucional de las normas que estamos invocando, el propio Tribunal Constitucional estaría incurriendo en inconstitucionalidad, al incumplir una ley orgánica, conformante del “bloque de constitucionalidad”.
Que, todos los ciudadanos tenemos al deber de cumplir con la ley, con mayor razón quienes ejercen función pública;
Que, el Tribunal Constitucional, conforme a la tercera disposición fi nal de su propia Ley Orgánica Nº 28301, presenta autónomamente su proyecto de presupuesto anual ante el Poder Ejecutivo, es incluido en el proyecto de Ley de Presupuesto y es sustentado por el Presidente del Tribunal ante el Pleno del Congreso;
Que, por estas consideraciones, y con arreglo a lo previsto en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 39º
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342749
de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa, conforme a lo acordado en su sesión de la fecha:
ACUERDA:
Primero.- Exigir al Honorable Tribunal Constitucional, cumpla con el Art. 1º de su Ley Orgánica Nº 28301, trasladando su sede a la ciudad de Arequipa y por tanto celebrar sus reuniones y audiencias en esta ciudad.
Segundo.- Disponer que el presente Acuerdo Regional sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa.
Disponiéndose en dicho acto su registro y notifi cación.
Arequipa, 26 de marzo de 2007
PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZOPresidente del Consejo Regional de Arequipa
44091-1
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO Aprueban Directiva “Procedimiento de Autorización Sectorial previa a la Licencia de Funcionamiento para Agencias de Viaje y Turismo que operen en la Región del Cusco”
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 004-2007-GR CUSCO/DIRCETUR/DT
Cusco, 21 de marzo de 2007
EL DIRECTOR REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DEL CUSCO
VISTO:
El Informe N° 011-2007/DIRCETUR/AL/TOOO, sobre la Aplicación del Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, así como la observancia a la Ley Nº 26935 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-98- ITINCI.
CONSIDERANDO:
Que, es función de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco - DIRCETUR CUSCO-, supervisar la correcta aplicación de las Normas Legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región.
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo; artículo 3º de la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplifi cación de Procedimientos Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas; y, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, Reglamento de la Ley Nº 26935, determinan la obligación de las Agencias de Viajes y Turismo de obtener la Autorización Sectorial previa a la Licencia de Funcionamiento para el inicio de sus actividades.
Que, resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos para otorgar la correspondiente autorización, a fi n de garantizar que en la Región Cusco, sólo operen las agencias que reúnan condiciones adecuadas para la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo.
De conformidad con lo dispuesto por los literales c), e) y m) del artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 084-2006-MINCETUR/DM, Resolución Ejecutiva Regional Nº 544-2005-GR CUSCO/PR, Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, Ley Nº 26935, Ley sobre Simplifi cación de Procedimientos Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, Reglamento de
la Ley Nº 26935 y en uso de las facultades previstas en el literal j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, que han sido conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 033-2007-GR CUSCO/PR que designa al Director Regional que suscribe; por los considerandos expuestos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2007-GR CUSCO/DIRCETUR/DT “Procedimiento de Autorización Sectorial previa a la Licencia de Funcionamiento para Agencias de Viaje y Turismo que operen en la Región del Cusco”, que consta de ocho acápites, y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Toda solicitud que se encuentre en trámite respecto a la inscripción en el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco, debe observar en primer orden el procedimiento previsto para la autorización sectorial.
Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de sesenta días hábiles desde su publicación a las Agencias de Viajes y Turismo que se encuentren inscritas en el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco, para su regularización. Vencido este plazo la DIRCETUR iniciará las acciones que correspondan conforme a ley.
Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de los Gobiernos Locales de la Región del Cusco, Instituto Nacional de Cultura – Cusco e Instituto Nacional de Recursos Naturales para los fi nes pertinentes.
Regístrese y comuníquese
JEAN PAUL BENAVENTE GARCIADirector Regional Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
DIRECTIVA Nº 001-2007- GR CUSCO/DIRCETUR
““PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION SECTORIAL PREVIA A LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO QUE OPEREN EN LA REGION DEL CUSCO”
Cusco, 21 de marzo de 2007
1. OBJETIVOSLos objetivos de la presente Directiva son:
1.1. Garantizar que operen en el mercado sólo las agencias de viaje y turismo que reúnan condiciones adecuadas para la prestación del servicio, conforme al Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR.
1.2. Establecer el procedimiento y requisitos que deberán reunir las personas naturales o jurídicas para la obtención de la autorización sectorial previa a la licencia de funcionamiento para el inicio de sus actividades como agencia de viajes y turismo, conforme establece la Ley Nº 26935 y su Reglamento.
2. ALCANCESe encuentran comprendidas en el ámbito de lo
dispuesto en la presente Directiva las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes –RUC- como agencia de viajes y turismo (sea que se trate de una agencia de viajes y turismo mayorista, minorista u operador de Turismo), y que operen dentro del ámbito de competencia administrativa de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco.
3. BASE LEGAL
a) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
b) Ley Nº 26935, Ley sobre Simplifi cación de Procedimientos Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas.
c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, Reglamento de la Ley Nº 26935.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342750
e) Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo.
f) Disposiciones conexas aplicables al caso.
4. REFERENCIASCuando en la presente directiva se hace referencia a: a) “DIRCETUR CUSCO”, está referido a la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco;
b) “Agencia de Viajes y Turismo minorista” está referido a aquella que vende directamente al turista pasajes y/o servicios turísticos no organizados, comercializa el producto de los operadores de Turismo y de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, y que no puede ofrecer sus productos a otras agencias de Viajes y Turismo;
c) “Agencia de Viajes y Turismo Mayorista” está referida a aquella que proyecta, elabora, y organiza todo tipo de servicios turísticos y viajes para ser ofrecidos a otras Agencias de Viajes y Turismo, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista; y,
d) “Operador de Turismo” está referido a aquél que proyecta, elabora, diseña, organiza y opera sus productos y servicios para ser ofrecidos o vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y Minoristas, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista.
5. DE LA AUTORIZACIÓN5.1. DEFINICIÓN: El Certifi cado de Autorización Sectorial
de la DIRCETUR CUSCO constituye el documento que acredita que la Agencia de Viajes y Turismo se encuentra autorizada por el sector y cuenta con los requisitos mínimos para la prestación del servicio. Tiene vigencia indeterminada y el carácter de requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
5.2. REQUERIMIENTO: En las visitas de supervisión a ser realizadas por la DIRCETUR CUSCO, será requerida la exhibición de la autorización sectorial.
5.3. VINCULACIÓN: No procederá inscripción y/o registro alguno en el Directorio de Agencia de Viajes y Turismo de la DIRCETUR CUSCO, si la agencia de viajes y turismo no cuenta previamente con la autorización sectorial.
5.4. COMUNICACIÓN EN CASO DE CESE DE LA ACTIVIDAD: En caso del cese de la actividad turística, el titular de la agencia de viajes y turismo, mediante comunicación simple, deberá informar a la DIRCETUR CUSCO, dejándose sin efecto la autorización sectorial. Dicho procedimiento es de aprobación automática.
6. DE LOS REQUISITOS Y SUS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
6.1. CALIFICACIÓN: La Autorización Sectorial a que se refi ere la presente Directiva únicamente será emitida cuando concurran los requisitos mínimos para la prestación del servicio como agencias de viajes y turismo que prevé el artículo 9º Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo.
6.2. LOCAL DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO:
6.2.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo deberá contar con un local de libre acceso al público, apropiado
para atender al cliente y dedicado a prestar tal servicio. Excepcionalmente, la actividad podrá ser desarrollada en centros comerciales, recepción de establecimientos de hospedaje, o en terminales de servicios públicos de transporte terrestre o aéreo, siempre que se diferencie el área dedicada a la prestación del servicio.
6.2.3. Para acreditar este requisito la Agencia de Viajes y Turismo deberá presentar copia simple del título de propiedad del inmueble, contrato de alquiler u otro título del que no se advierta incompatibilidad para la prestación del servicio de agencias de viajes y turismo.
6.3. PERSONAL CALIFICADO
6.3.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo deberá contar con personal califi cado para la atención al público; es decir que cuente con formación, capacitación y/o experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten la prestación de servicios de la Agencia de Viajes y Turismo.
6.3.2. Para acreditar este requisito bastará con la presentación de Declaración Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva.
6.4. EQUIPAMIENTO MÍNIMO
6.4.1. Toda Agencia de Viajes y Turismo deberá tener el equipamiento mínimo para la prestación de sus servicios, como equipo completo de cómputo, teléfono y fax.
6.4.2. Para acreditar este requisito bastará con la presentación de Declaración Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva.
7. DEL PROCEDIMIENTO.
7.1. DOCUMENTACIÓN: Para el otorgamiento de la Autorización Sectorial de la DIRCETUR CUSCO, sólo será exigible:
7.1.1. Presentación de la Declaración Jurada conforme al Formato contenido en el Anexo 01 de la presente Directiva (Anexo que también forma parte del Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo);
7.2.2 Documentos sustentatorios descritos en el numeral 6.2.3 de la presente directiva; y,
7.2.3 Pago por derechos de certifi cado de 0.5% de la UIT.
7.2. APROBACIÓN AUTOMáTICA: El Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la autorización sectorial es de aprobación automática, que requiere necesariamente de la expedición del Certifi cado de Autorización Sectorial, sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, siendo el plazo máximo para su expedición de cinco días hábiles.
8. DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIORLos documentos presentados por las personas
jurídicas y naturales que soliciten la autorización sectorial a que se refiere la presente directiva, constituyen declaración jurada y se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342751
INSCRIPCION AGENCIA DE VIAJES Y TURISMOMODIFICACION
1.- INFORMACION DEL ESTABLECIMIENTO ANEXO N° 01
1 Razón Social
2 Nombre Comercial
3 Dirección
4 Número 5 Interior 6 Localidad
7 Distrito 8 Ubicac. Geográfica
9 N°de RUC 10 Teléfono 11 E-mail
12 Página Web 13 Capital Social
14 Representante Legal 15 Docum.Identidad
2.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO (De ser el caso) 3.- CLASIFICACION
1.-
2.- 16 MAYORISTA 17 MINORISTA 18 OPERADOR DE TURISMO
3.-
4.- TIPOS DE TURISMO 5.- MODALIDAD DE TURISMO
SI NO SI NO
19 Turismo Receptivo 22 Turismo de aventura
20 Turismo Emisor 23 Ecoturismo Ecológico
21 Turismo Interno 24 Turismo Rural
25 Turismo Histórico Cultural
26 Otros (Especificar)
6.- SERVICIOS
27 Información Turística y difusión de material de promoción si no
28 Venta de Pasajes
29 Venta de Paquetes Turísticos propios
30 Venta de Paquetes Turísticos elaborados por otras empresas
31 Operación Directa de Paquetes Turísticos
32 Alquiler de Vehículos con y sin conductor
33 Alquiler de Equipos para la práctica de turismo de aventura
34 Representación de empresas del extranjero
35 Guías de Turismo
36 Otros (Especificar)
7.- REQUISITOS PARA BRINDAR EL SERVICIO E INICIAR LA ACTIVIDAD 8.- OTROS
si no 41 Vehículo de Transporte Turístico propio si no
37 Local exclusivo para labores de Agencias de Viajes y Turismo
38 Servicios Higiénicos 42 Otros Equipos
39 Caja de Seguridad para Custodia de Valores 43 N° de Trabajadores
40 Equipo: 44 Total personal calificado
N° de Computadoras Teléfono/Fax si no
45 Equipo de Seguridad
-----------------------------------------------
Firma del Representante Legal Fecha
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
43803-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342752
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Modifican Cuadro de Asignación de Personal del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM
ORDENANZA REGIONALNº 005-2007-GRSM/CR
Moyobamba, 20 de marzo del 2007.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme Ofi cio Nº 015-2007-GRSM-PEAM-06.00, del 6 de febrero del 2007, el Gerente General del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM, con hoja de trámite Nº 0152-2007-GRSM/GRPPYAT, del 9 de febrero del 2007, remite la Propuesta de Modifi caciones al MOF, CAP Y PAP 2007;
Que, mediante el Informe Legal Nº 051-2007-GRSM/ORAL, de fecha 22 de febrero del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal se encuentra conforme a los dispositivos que norman el funcionamiento de los Gobiernos Regionales y contando con la opinión de la Subgerencia de Racionalización y del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las cuales opinan favorablemente la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal -CAP del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM;
Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos Institucionales;
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 1 de marzo del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
EN CONSECUENCIA
El Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP, del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM), documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, debiéndose aprobar EL Manual de Organización y Funciones - MOF, así como el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, mediante Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional la emisión de las disposiciones normativas correspondientes para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional
44076-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican Ordenanzas que fijan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de La Molina para el ejercicio 2007
ACUERDO DE CONCEJO N° 063
Lima, 26 de marzo de 2007
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo del año en curso el Ofi cio N° 001-090-00003998 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 135, modifi cada por la Ordenanza Nº 143, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de La Molina correspondientes al ejercicio 2007.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo del 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratifi cación, remitiéndolas con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-000000613, que procede la ratifi cación de las mencionadas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto.
De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 46-2007-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342753
MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 135, modifi cada por la Ordenanza Nº 143, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de La Molina correspondiente al ejercicio 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 135 y 143, así como del Anexo que contiene el cuadro de estructura de costos del servicio. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
43850-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Regulan procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes, valores y/o servicios
ORDENANZA Nº 277-MDB
Barranco, 16 de marzo del 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una atribución del Concejo Municipal la de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;
Que, el inciso d) del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la ley señale;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto de la mayoría de sus miembros, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA ELPROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE
DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIAEN BIENES, VALORES Y/O SERVICIOS
Artículo 1º.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento por el cual las
personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Barranco.
No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Los solicitantes pagarán con bienes, valores o servicios sus deudas tributarias o no tributarias hasta el 90% del total de la misma, no debiendo exceder dicho monto al equivalente a 4 UIT.
Para los efectos de la presente ordenanza se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos:
a) MONTO IMPUTABLE: Equivale al 90% del total de la deuda tributaria o no tributaria que es susceptible de compensación con la entrega de bienes, valores o prestación de servicios.
b) MONTO COMPENSADO: Equivale al monto de la deuda compensada con la entrega de bienes, valores o prestación de servicios, luego de declarada la conformidad de los mismos.
Artículo 3º.- Sujetos Comprendidos. Podrán acogerse al presente régimen de pago todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el ejercicio 2006, que se encuentran califi cadas por la Municipalidad Distrital de Barranco y que se ajustan a las condiciones establecidas para este régimen en la presente Ordenanza
Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos que hubieran sido declarados perdidos por la Municipalidad Distrital de Barranco.
Artículo 4º.- Acogimiento de la Deuda. Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar, previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago.
Artículo 5º.- Deudas Impugnadas. Si el deudor hubiera interpuesto algún recurso administrativo y éste estuviera en trámite ante la Municipalidad Distrital de Barranco, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión impugnatoria, dentro del plazo de un día, contado desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución que aprueba su solicitud.
Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demanda de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos a la Municipalidad Distrital de Barranco, el contribuyente o administrado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión ante el órgano correspondiente y de la resolución que aprueba el mismo, dentro del plazo de quince (15) días, contados desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución que aprueba su solicitud.
Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda.
Artículo 6º.- Solicitud. Los contribuyentes o administrados deberán presentar una solicitud de acogimiento cuyo formato será distribuido por la Municipalidad Distrital de Barranco y tendrá carácter de declaración jurada.
La solicitud y los documentos referidos en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Barranco, donde se codifi cará su ingreso e iniciará su proceso de califi cación para el pago mediante la entrega de bienes, valores o prestación de servicios. El deudor podrá solicitar a la Subgerencia de Logística, antes de la presentación de su solicitud, información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Barranco requiera.
Artículo 7º.- Documentos que Deberán Presentarse. Para acogerse a los regímenes de pago en bienes muebles, inmuebles y valores o servicios, se deberá presentar los siguientes documentos:
7.1. Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342754
a) Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT.
b) Certifi cado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubiera generado.
d) Documento público que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
e) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del bien realizado por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores CONATA.
f) Copia autenticada del documento o poder que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
g) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
h) Estado de la deuda emitido y entregado por la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de recepción de la solicitud.
7.2. Para el pago en servicios:
a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante o del representante legal, de ser el caso.
b) Certifi cado de Numeración Municipal o copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono.
c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.
d) Estado de la deuda emitido y entregado por la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 8º.- Procedimiento. Presentada la solicitud, la Plataforma de Atención de la Municipalidad Distrital de Barranco verifi cará en el acto que el deudor cumpla con los requisitos que señala la presente norma, y si éste cumpliera con los mismos, se registrará la solicitud como recibida.
El solicitante que hubiera cumplido con los requisitos exigidos por la presente ordenanza, tendrá un plazo de tres días hábiles para cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda.
En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el artículo precedente o si éstos son presentados con defi ciencias que impidan una correcta evaluación, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central, a través de Plataforma de Atención requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días subsane la omisión o defi ciencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado o cancelado, se tendrá por no presentada la solicitud.
Verifi cado el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Subgerencia de Logística.
Artículo 9º.- Evaluación de la Solicitud. Para la evaluación, la Subgerencia de Logística considerará si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Barranco del ejercicio 2007 y si son necesarios para la misma.
La Subgerencia de Logística, valorizará los bienes y servicios ofrecidos, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Subgerente.
De ser el caso la Subgerencia mencionada podrá solicitar a las Gerencias y Subgerencias competentes de la Municipalidad Distrital de Barranco, que dentro del plazo de tres (3) días improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos bajo responsabilidad administrativa del Gerente o Subgerente correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el párrafo anterior.
Las solicitudes que no hubieran sido preevaluadas positivamente serán remitidas a la Gerencia de Administración Tributaria, quien emitirá la resolución denegatoria, en un plazo de dos días. En ningún caso corresponderá la
devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el artículo cuarto de la presente ordenanza.
Artículo 10º.- Valorización. Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Barranco, la Subgerencia de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado.
Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Subgerencia de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.
En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por Peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud.
En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización.
Artículo 11º.- Aprobación de la Solicitud. Luego de efectuada la valorización, la Subgerencia de Logística notifi cará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días para que se apersone a las ofi cinas de dicha Subgerencia para la fi rma del acta de valorización. Luego de fi rmada el acta, la Subgerencia de Logística elevará un informe a la Gerencia de Administración Tributaria, quien, en un plazo de dos días hábiles, decidirá sobre la aprobación de la solicitud.
Artículo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios. Aprobada y notifi cada la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días, el solicitante deberá apersonarse ante la Municipalidad Distrital de Barranco, a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Subgerencia de Logística, los bienes, valores o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno.
Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, el deudor perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes, valores o servicios. En este caso la Subgerencia mencionada podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días de considerarlo conveniente.
Artículo 13º.- Cuando el Valor del Bien o Servicio sea Menor o Mayor a la Deuda Acogida. Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor al monto imputable, el deudor deberá pagar la diferencia al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor al monto imputable, la Municipalidad Distrital de Barranco compensará la diferencia con alguna deuda que posea el administrado.
Artículo 14º.- Intereses Moratorios de la Deuda. Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 15º.- Bienes Sujetos a Inscripción. En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 16º.- De las Personas que Prestan el Servicio. En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo.
Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342755
Municipal, orientado a verifi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Barranco para dichos fi nes.
Artículo 17º.- Causales de Pérdida del Derecho a Pagar Mediante Bienes o Servicios
Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.
b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación.
c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fi nes.
d) Cuando se detectase que el deudor hubiera utilizado el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos contra la Municipalidad Distrital de Barranco, respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
f) Por no mantener la confi dencialidad de la información a la cual el deudor tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.
g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Barranco sean meritorias de la fi nalización del benefi cio de pago en bienes o servicios.
h) Por el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 5º y 8º de la presente ordenanza.
Artículo 18º.- De la Pérdida del Derecho y sus Efectos. Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios y procederá con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder.
Artículo 19º.- Conformidad de la Transferencia de Bienes o Prestación de Servicios.
La Subgerencia de Logística luego de verifi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la fi nalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad, que contendrá el monto compensado, remitiendo el mismo a la Gerencia de Administración Tributaria para la acotación de la deuda correspondiente.
Artículo 20º.- Cancelación del Monto de la Deuda Acogida. El monto compensado será el valor correspondiente al bien, valor o servicio prestado, conforme se encuentre consignado en el Informe de Conformidad mencionado en el artículo anterior.
Se dará por compensada o cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de pago que para dicho efecto emitirá la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo 21º.- Incorporación de los Bienes. Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Barranco, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros benefi cios tributarios.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuarán las modifi caciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera, debido a la ejecución del pago con bienes y servicios.
Tercera.- Facúltese al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, incluida su prórroga.
Cuarta.- La presente ordenanza tendrá vigencia, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del año 2007.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde
44082-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Balance General y la Memoria Anual de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJONº 023
Lince, 26 de marzo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
El Concejo de Lince en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 17) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los Artículos 11º y 54º de dicho texto legal, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Balance y la Memoria Anual;
Que, la Municipalidad de Lince ha cumplido con lo dispuesto por la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, que tiene como objeto establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fi scales y efectuar el planeamiento que corresponda;
Que, mediante Informe Nº 047-2007-MDL/GA de fecha 21 de marzo de 2007, la Gerencia de Administración presenta el Balance General y Estado de Gestión al 31 de diciembre de 2006 y, asimismo, presenta la Memoria Anual del Ejercicio 2006 que contiene las características generales del distrito y las actividades realizadas durante dicho período;
Que, la aprobación del Balance General y Estado de Gestión correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, no implica la aprobación de la gestión ni de los actos administrativos que aquellos sustentan, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional de Control, según las normas de la materia;
En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar el Balance General y la Memoria Anual de la Municipalidad de Lince al 31 de diciembre de 2006.
Artículo Segundo.- Disponer que se remitan los documentos mencionados en el artículo precedente a la Contaduría Pública de la Nación, en cumplimiento de la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Precisar que dicha aprobación es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos administrativos que aquellos sustentan, los cuales estarán sujetos a las acciones de control y fi scalización permanente.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y la Jefatura de Contabilidad realizar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde
44117-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342756
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
FE DE ERRATAS
DECRETO DE ALCALDÍA N° 00001-2007-MDSJM-A
Mediante Ofi cio N° 088-2007-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 00001-2007-MDSJM-A, publicado en la edición del día 23 de marzo de 2007
En el Artículo 1º
DICE:
........... que estará conformada por: El Gerente de Desarrollo Económico Local. El Gerente de Rentas. El Gerente de Servicios a la Ciudad.
DEBE DECIR:
............... que estará conformada por: El Gerente de Desarrollo Económico Local El Gerente de Rentas El Gerente de Desarrollo Urbano
44121-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJONº 0019-2007/MDSA
Santa Anita, 22 de marzo del 2007
VISTOS:
En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de marzo del presente año, el Memorándum Nº 0300-2007-GSP-GG/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social sobre el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos;
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Administración con Memorándum Nº 344-2007-GA/MDSA refi ere que la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social con Memorándum Nº 0300-2007-GSP-GG/MDSA da cuenta que el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos se encuentra asegurado sólo hasta el 27.03.07 y que el proceso de licitación pública para la adquisición de dicho bien, se encuentra en trámite, lo que demandaría un tiempo estimado de 45 días calendario hasta la suscripción del nuevo contrato, situación que implica la necesidad de solicitar una declaratoria de situación de desabastecimiento inminente; a fi n de evitar la proliferación del referido servicio que conllevaría a la acumulación de residuos sólidos y consecuente daño a la salud de los vecinos por la falta de limpieza en nuestro distrito, debiéndose adoptar las acciones que correspondan dentro de los alcances de la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones;
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización con Memorándum Nº 019-2007-GPPR-GG/
MDSA señala que sí existe disponibilidad presupuestal para poder atender lo requerido;
Que, de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;
Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriéndole invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisición y contratación del bien o servicio u obra objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 142-2007-GAJ/MDSA, señala que existen los presupuestos establecidos en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para la declaración del estado de Desabastecimiento Inminente solicitado;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación de la mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal, y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el período de 45 días calendario o por el tiempo que dure el Proceso de Selección Concurso Público Nº 001-2007-CE/MDSA, el que suceda primero, cuyo valor referencial es de S/. 426,894.60 (Cuatrocientos Veintiséis Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con 60/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realice la contratación referida en el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia del Órgano de Control Institucional de esta Entidad, realice las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad por los hechos que dieron origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente.
Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde
43824-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 1 de abril de 2007 342757
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPALN° 000016
Callao, 15 de marzo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 15 de marzo de 2007; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:Que, las municipalidades como órganos del Gobierno
Local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 74° de esta norma rectora que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción;
Que, el Artículo II del Título Preliminar y el Artículo 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, sostienen que las Corporaciones Edilicias pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 135-99-EF del Texto Único Ordenado del Código Tributario, último párrafo señala que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran”;
Que, mediante el Informe N° 180-2007-MPC-GGATR-GR la Gerencia de Recaudación y Control, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza Municipal señalando que su aprobación brindará mayores y mejores facilidades a los contribuyentes al efectuar la cancelación total de la deuda administrada por este municipio;
Que, mediante el Informe N° 107-2007-GGAJC/MPC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, se concluye que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de Benefi cios Tributarios y no Tributarios en concordancia con el Artículo 41º del D.S. N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 9° numerales 8, 9 y artículos 46° y 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972;
Que, la Norma II del Código Tributario señala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado;
Que, en ese sentido, la Ley de Tributación Municipal en sus Capítulos I, II y III regulan lo referente al Impuesto Predial, Alcabala e Impuesto Vehicular respectivamente;
Que, siendo elegido el actual gobierno local por votación popular y ejerciendo el Alcalde la representación del pueblo, es intención de la presente otorgar mayores y mejores facilidades de pago a la comunidad, con la fi nalidad que cumplan con la cancelación total de sus adeudos referentes respecto a las tasas, impuestos, así como las multas correspondientes, administrados por este Municipio;
Que, las Gerencias Generales de esta Municipalidad competentes en imponer las multas administrativas proponen establecer con carácter excepcional y por única vez un procedimiento de incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren exigibles y pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza;
Que, en tal sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, con la fi nalidad que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de la jurisdicción del Cercado del Callao, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos retribuyendo ellos en el cumplimiento de sus obligaciones con esta comuna;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO.Establézcase en el Cercado del Callao el Programa
de Benefi cios Tributarios y No Tributarios denominado “CUMPLE CON EL CALLAO” el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la Alcabala, Multas Tributarias, Fraccionamientos Tributarios y Arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2006, y el cumplimiento de las obligaciones por Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta el año 2006.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.Podrán acogerse al Programa de Benefi cios Tributarios
y No Tributarios las deudas tributarias y administrativas señaladas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO.Para acogerse al presente Programa, el pago debe
realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, transferencias y/o compensaciones.
Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente, no se considerarán en ningún caso las ampliaciones de fraccionamientos con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA.El Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios,
entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y por un plazo de 30 días hábiles.
CAPÍTULO IIDE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS
Artículo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL. Condónese los intereses moratorios de todas las
obligaciones tributarias y no tributarias señaladas en el artículo 1° de la presente, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las deudas, al 31 de diciembre de 2006.
Los benefi cios comprendidos dentro de los arbitrios municipales serán aplicados en forma independiente al pago del Impuesto Predial.
Artículo 6º.- IMPUESTO PREDIAL.Condónese el interés moratorio del Impuesto Predial,
siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo la totalidad de la deuda generada al 31/12/2006, en caso de fraccionar dicha deuda sólo se condonarán el 70% del interés moratorio generado a la fecha de suscribir dicho convenio.
Artículo 7°.- EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR LEVANTAMIENTO CATASTRAL.
Se extinguirán las deudas correspondientes a las Diferencias catastrales del Impuesto Predial hasta el año 2002, a aquellos contribuyentes que efectúen el pago previsto en el artículo precedente.
Artículo 8º.- BENEFICIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
a) POR PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOAVALÚO SEA MENOR A 20 UIT.
Se extinguirán las deudas de arbitrios de limpieza pública del año 2002, parques y jardines y seguridad ciudadana de los años
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2007342758
2002 al 2004, siempre y cuando se cancele o haya cancelado el Impuesto Predial por períodos no prescritos y vencidos y el arbitrio de limpieza pública de los años 2003 al 2006, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2005 y 2006.
b) PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOVALUO SEA MAYOR A 20 UIT.
Se extinguirán las deudas de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2002, siempre y cuando se cancele o haya cancelado el impuesto predial por períodos no prescritos y vencidos y el arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 2003 al 2006.
Los deudores tributarios que tengan conjuntamente más de un predio con valor de autoavalúo menor a 20 UIT y mayor a 20 UIT, se aplicarán el benefi cio tributario que corresponda en forma independiente, según lo señalado en los ítems a) y b), cumpliendo con los pagos establecidos para tener dichos benefi cios.
La aplicación del benefi cio tributario se aplicará por cada predio.
Los deudores yributarios que se acogen al Programa de Benefi cios Tributarios tendrán un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando se escoja la forma de pago al contado y en efectivo.
Artículo 9º.- IMPUESTO VEHICULAR.Condónese el interés moratorio del Impuesto Vehicular,
siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo la totalidad de la deuda generada al 31/12/2006, en caso de fraccionar dicha deuda sólo se condonarán el 50% del interés moratorio generado a la fecha de suscribir dicho convenio.
Artículo 10º.- IMPUESTO A LA ALCABALA.Se condonará el interés moratorio de Impuesto a la
Alcabala, siempre y cuando se cancele dicho impuesto. Artículo 11º.- MULTAS TRIBUTARIASCondónese las multas tributarias generadas por el
Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele y/o fraccione dicha deuda
Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ordenanza, obtendrán la condonación del interés a rebatir y los gastos administrativos por el fraccionamiento que se hayan originado siempre y cuando cancelen la totalidad del convenio.
En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancele el convenio sólo tendrá un descuento del Interés moratorio por cuota pagada.
Artículo 13°.- REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS.
Una vez realizado el acogimiento al Programa, se revocarán las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que contengan deuda tributaria sobre la que se hubiera aplicado el Programa de Benefi cios Tributarios otorgados en la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA.
Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios cuyos predios hayan sido declarados como uso casa – habitación, siempre y cuando se acojan al Programa de Benefi cios Tributarios. Sin embargo, dicho benefi cio no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado a las entidades bancarias respectivas la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos.
b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera ofi ciado el Registro de Propiedad Predial para la ejecución del embargo en forma de inscripción.
c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehículos.
Artículo 15°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.
Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de los convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa serán válidas y no generan derecho de devolución ni compensación.
Artículo 16°.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS.
El acogimiento al presente Programa originará el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO 3BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS
Artículo 17º.- BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES HAYA IMPUESTO RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006.
a) Si cancela al contado la Multa Administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgará al administrado, un descuento del:
- 70% del monto de las Multas administrativas emitidas al 31/12/2003, cualquiera sea su estado de cobranza.
- 50% del monto de las Multas administrativas emitidas desde el 1/1/2004 al 31/12/2006, cualquiera sea su estado de cobranza.
b) Si fracciona la Multa Administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgará al administrado, un descuento del:
- 30% del monto de las multas administrativas emitidas al 31/12/2006.
Artículo 18º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD.
Los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas referidas a Multas Administrativas, se condonarán el interés moratorio, el interés al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda del convenio.
En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancele el convenio sólo tendrán un descuento del interés moratorio por cuota pagada
Artículo 19º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS.
El acogimiento al presente Programa de Benefi cios no tributarios originará el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance del presente Capítulo.
Artículo 20º.- COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA.
Se otorgará a los administrados el descuento del 50% de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las multas administrativas.
Dicho benefi cio será de aplicación para aquellos casos en que el administrado se encuentre dentro del plazo previsto en la Notifi cación de la Resolución de 7 (siete) días.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE
ORDENANZA.Encárguese a la Gerencia General de Administración
Tributaria y Rentas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- VALOR DE AUTOAVALÚO APLICABLE EN EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Para todos los casos se aplicará el valor del autoavalúo del ejercicio 2006.
TERCERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS.Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos en la misma.
POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cumplase.
FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao44107-1
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