medida cautelar innovativa contencioso administrativo
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MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expediente Nº: 00129-2011
Secretario : José Pinto Valdivia
Cuaderno : Cautelar
Escrito Nº : 01
Sumilla : MEDIDA INNOVATIVA
SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CESAR FUENTES SOTO, identificado
con DNI Nº 41714988, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 323, y,
señalando domicilio procesal en la Calle Ayacucho Nº 142 interior Oficina Nº 03
de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y
expongo:
I. DEMANDADOS
1. 1 Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad
de Moquegua.
1.2 Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 38 del TUO de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautelar
Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada
disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando de
Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1 Verosimilitud del derecho
invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se
estableció que presté servicios para la demandada por 20 meses y 7 días;
superando un año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de
naturaleza permanente; cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041,
alcanzando protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo
por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se
verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado,
corresponde reponérseme en mi centro laboral.
3.2 Peligro en la demora: radica en
que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su
remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la
subsistencia de la demandante y de aquellos que de él dependen desde la
fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de
realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las
necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente
que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de
nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a
laborar.
3.4 Adecuabilidad de la medida:
resulta adecuada pues concurren los dos supuestos adicionales de la medida
cautelar innovativa:
Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el
peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse
la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo, para tal fecha la
situación será irreversiblemente desfavorable para la peticionante, a pesar de
que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de
percibir no podrán recuperarse de modo alguno.
3.5 Excepcionalidad de la medida: en
el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya
alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el
demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo, finalidad que sólo
puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
4.1 El artículo 27 de la Constitución
preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario”.
4.2 El artículo de la Ley 24041, que
establece que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza
permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden
ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del
Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.
V. FORMA
Medida Cautelar Innovativa.
VI. CONTRACUATELA:
Me encuentro exceptuado.
VII. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Gobierno Regional de Moquegua.
VIII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Cautelar.
IX. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia certificada de la Sentencia
favorable de Primera Instancia.
2. Copia de la demanda, anexos y auto
admisorio.
X. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia certificada de la
Sentencia favorable de Primera Instancia.
Anexo 1.C: Copia de la demanda,
anexos y auto admisorio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la
solicitud interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su
oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 29 de junio de 2011.
ANDRES CORNEJO JUAREZ CESAR FUENTES SOTO
CAM 124 DNI Nº 41714988
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