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Marzo 31, 2016 Año I Número 3 Publicación Oficial del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016 - 2018
1
ÓRGANO DE INFORMACIÓN OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
MARZO 2016
EL C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DEL
MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123, 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 31 FRACCIÓN XXXVI DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, HOY TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, HA TENIDO A BIEN EN PROMULGAR LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
42 DE FECHA DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS
43, 44 DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS
46, 48, 49, DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS
2
ACUERDO NÚMERO 42
MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES AL CARGO DE DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE NEZAHUALCÓYOTL, A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LA DECLARATORIA DE TERNA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el artículo 115,
establece que la base de la división
territorial, administrativa y política
adoptada por la República Mexicana es
el Municipio Libre; en la fracción II
dispone que los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal, que
deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen
la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
Que la Defensoría Municipal de los
Derechos Humanos es un órgano
autónomo del Ayuntamiento; que para el
ejercicio de sus funciones debe
coordinarse con la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, lo
anterior, de conformidad con el artículo
147 C, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
En la Sexta Sesión Ordinaria de fecha
once de febrero del año dos mil dieciséis,
el Honorable Ayuntamiento de
Nezahualcóyotl, aprobó y autorizó
mediante acuerdo número 27, la
Convocatoria para designar al Defensor
Municipal de Derechos Humanos de
Nezahualcóyotl.
Que la Secretaría del H. Ayuntamiento,
en términos de lo establecido en el
artículo 147 E de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, recibió
las solicitudes y documentación de los
aspirantes, integrando un total de once
expedientes:
N° Nombre Folio
1 Karen Paola Hernández Ramírez 01
2 Hugo Julián Zepeda 02
3 Magdalena Gómez Ávila 03
3
4 Hilda Díaz Bandera 04
5 José Manuel Medina Velázquez 05
6 César Augusto Álvarez Sánchez 06
7 Benjamín Chan Vázquez 07
8 Ilse Denisse Valdés Sandoval 08
9 Francisco Garnica López 09
10 Erik Iván Valdez Becerra 10
11 Jacobo Hernández Betanzos 11
Que toda vez que, el plazo para la
presentación de documentación de los
aspirantes a participar en el proceso de
selección para designar al Defensor
Municipal de Derechos Humanos de
Nezahualcóyotl ha fenecido, es dable
continuar con el proceso de selección del
Defensor Municipal de Derechos
Humanos.
Por lo tanto, con fundamento con lo
establecido en el artículo 147 E de la Ley
Orgánica, en tiempo y forma, este
Honorable Ayuntamiento, acuerda la
remisión de los once expedientes a la
Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México, para la
correspondiente Declaratoria de Terna.
Por lo expuesto y conforme a los
artículos 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y
128 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 48 fracción I
de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México; y demás relativos aplicables
en vigor; presento a su consideración la
siguiente propuesta de Acuerdo en los
términos que se indican a continuación:
ACUERDO NÚMERO 42 MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS ASPIRANTES AL CARGO DE DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE NEZAHUALCÓYOTL, A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LA DECLARATORIA DE TERNA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y
autoriza remitir los expedientes de los
once aspirantes al cargo de Defensor
Municipal a la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, a efecto
de que, en términos del artículo 147 F
4
de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de México, se realice el estudio
respectivo y se sirva emitir la Declaratoria
de Terna, para que este Honorable
Ayuntamiento continué con el
procedimiento respectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al
Secretario de este Honorable
Ayuntamiento, a efecto de que remita los
expedientes de los once aspirantes a
ocupar el cargo de Defensor Municipal de
Derechos Humanos, a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de
México; así como, copia certificada del
presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente
Municipal Constitucional C. Juan Hugo de
la Rosa García, instrumentará a través de
las instancias administrativas
correspondientes, la ejecución del
presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta
Municipal de Gobierno” el contenido
íntegro del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- La validez legal del
presente acuerdo surtirá efectos a partir
de la fecha de su aprobación.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones de igual o menor rango que
se opongan a presente acuerdo.
Dado en la Biblioteca “Dr. Gustavo Baz
Prada” de la Unidad Administrativa Zona
Norte, Estado de México, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.
ACUERDO N° 43
MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE
NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO,
APRUEBA Y AUTORIZA LA
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
FONDO ESTATAL DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
(FEFOM) EJERCICIO FISCAL 2016.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 115,
establece que los Estados tendrán como
base de su división territorial, y de su
organización política y administrativa, el
Municipio Libre, que en la Fracción IV
estipula; “Los Municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor”, y en
todo caso las participaciones federales,
que serán cubiertas por la Federación a
los Municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se
determinen por las Legislaturas de los
Estados.
El Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado de México en su artículo 16,
prevé recursos dentro de la inversión
pública, para el Fondo Estatal de
Fortalecimiento Municipal (FEFOM).
5
El 31 de diciembre de 2015, fue
publicado en la Gaceta de Gobierno del
Estado de México número 123, el
Acuerdo donde se da a conocer la
formula, variable utilizada, porcentaje y
monto correspondiente a cada municipio
del Estado de México, del FEFOM, para
el ejercicio fiscal 2016.
El Monto asignado al Municipio de
Nezahualcóyotl, dentro del Fondo Estatal
de Fortalecimiento Municipal para el
ejercicio fiscal 2016, es de $
64,984,842.18 (Sesenta y cuatro
millones novecientos ochenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y dos pesos
18/100 M.N.).
Conforme a lo establecido en el artículo
46 del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de México este
Fondo tiene como finalidad; apoyar a los
municipios en materia de infraestructura,
equipamiento y desarrollo social, además
de seguir fortaleciendo la capacidad de
los municipios para llevar a cabo obras
públicas y acciones que contribuyan
sustancialmente al desarrollo regional,
permitiendo con esto atender
oportunamente las demandas de la
ciudadanía, dentro de nuestro ámbito
municipal, que es donde la comunidad
acude a solicitar los beneficios para las
colonias que habitan.
El Honorable Cabildo aprobó mediante
acuerdo número 38 de la Primer Sesión
Extraordinaria de fecha 22 de febrero de
2016, el Presupuesto de Ingresos y
Egresos para el ejercicio fiscal 2016,
dentro del cual se consideró el importe
asignado al Fondo Estatal de
Fortalecimiento Municipal (FEFOM).
Que la aplicación de los recursos va
enfocada a los planes y objetivos de la
actual administración municipal 2016-
2018, con la finalidad de atender los
reclamos de la sociedad, que buscan
mejorar su entorno comunitario, su
calidad de vida, su identidad e imagen,
por esto mismo las obras en las cuales
se destinará el recurso del Fondo Estatal
de Fortalecimiento Municipal (FEFOM)
está sustentada en las necesidades de la
población y que el Gobierno Municipal
tiene como prioridad esencial.
Que la generación de cambios en la
infraestructura de las vialidades e
infraestructura urbana, conlleva a tener
una mejor ciudad, un mayor bienestar
social y una imagen urbana de mayor
relevancia, al mismo tiempo que permite
ser un municipio más ordenado
regionalmente hablando, cumpliendo con
esto uno de los objetivos básicos de este
Fondo.
Conforme al artículo 47 del Presupuesto,
establece que: “Los recursos asignados
al FEFOM, los municipios deberán
aplicarlos en obras y proyectos de
infraestructura, obras y acciones ya
iniciadas y equipamiento; sin embargo,
de ser necesario hasta el 50% de dichos
recursos podrá destinarse a saneamiento
financiero, amortización de créditos
contratados para realización de
infraestructura o pago de reestructura del
Programa Especial FEFOM”. Por lo que,
se realiza la siguiente distribución de los
recursos y se presenta ante este
6
Honorable Cabildo para su aprobación, la
aplicación del Fondo Estatal de
Fortalecimiento Municipal para el
ejercicio fiscal 2016, en los siguientes
términos:
Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal 2016
N° NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE
1 RETENCIÓN PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $ 32,492,421.09
2 REHABILITACIÓN INTEGRAL DE VIALIDADES TODO EL MUNICIPIO $ 22,492,421.09
3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
TODO EL MUNICIPIO $ 10,000,000.00
TOTAL $64,984,842.18
Por lo anterior y conforme a las
atribuciones que me confiere lo
establecido por los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 125 y 128 de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, 48 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de
México y demás relativos aplicables en
vigor, presento a su consideración la
siguiente propuesta de punto de Acuerdo
en los términos que se indican a
continuación:
ACUERDO N° 43
ACUERDO NÚMERO 43 MEDIANTE EL
CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO,
APRUEBA Y AUTORIZA LA APLICACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL FONDO ESTATAL
DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
(FEFOM) EJERCICIO FISCAL 2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y
autoriza la aplicación y ejecución del
Fondo Estatal de Fortalecimiento
Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2016,
por un importe de $ 64,984,842.18
(Sesenta y cuatro millones novecientos
ochenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y dos pesos 18/100 m.n.), como
se describe a continuación:
Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal 2016
N° NOMBRE DE LA OBRA UBICACIÓN IMPORTE
1 RETENCIÓN PROGRAMA ESPECIAL FEFOM $ 32,492,421.09
7
2 REHABILITACIÓN INTEGRAL DE VIALIDADES TODO EL MUNICIPIO $ 22,492,421.09
3 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
TODO EL MUNICIPIO $ 10,000,000.00
TOTAL $64,984,842.18
de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México,
estudios y captar la información
necesaria para cumplir con las
encomiendas contenidas en las
fracciones anteriores;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al
Director de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano, realice lo conducente para que
ejecute el proyecto aprobado, de
acuerdo al techo presupuestal señalado
en este acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye
expresamente a la Tesorera Municipal,
L.C.P. Sonia López Herrera, lleve a
cabo los trámites administrativos y
adecuaciones presupuestales
correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- El C. Presidente
Municipal Constitucional, Juan Hugo de
la Rosa García instrumentará, a través
de las instancias administrativas
correspondientes, la ejecución del
presente acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la "Gaceta de
Gobierno Municipal", el contenido
íntegro del presente acuerdo.
Segundo.- la validez legal del presente
acuerdo surtirá efectos a partir de la
fecha de su aprobación.
Tercero.- se derogan todas aquellas
disposiciones de igual o menor rango
que se opongan al presente acuerdo.
Dado en la Sala de Cabildo del Palacio
Municipal de Nezahualcóyotl Estado de
México, a los diecisiete días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.
ACUERDO NÚMERO 44
MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE
NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO,
APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA
COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el artículo 115,
establece que la base de la división
territorial, administrativa y política
adoptada por la República Mexicana es
el Municipio Libre; en la fracción II
dispone que los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal, que
deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen
la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos,
8
funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
El artículo 82 establece que la Comisión
de Planeación para el Desarrollo
Municipal, se integrará con ciudadanos
distinguidos del municipio,
representativos de los sectores público,
social y privado, así como de las
organizaciones sociales del Municipio,
también podrán incorporarse a
miembros de los Consejos de
Participación Ciudadana.
La Comisión de Planeación para el
Desarrollo Municipal contará con un
mínimo de cinco miembros
encabezados por quien designe el
ayuntamiento, y podrá tener tantos
como se juzgue conveniente para el
eficaz desempeño de sus funciones, los
cuales durarán en su encargo el período
municipal correspondiente.
La Comisión de Planeación para el
Desarrollo Municipal, tendrá entre otras,
las siguientes atribuciones:
Proponer al ayuntamiento
los mecanismos, instrumentos o
acciones para la formulación, control y
evaluación del Plan de Desarrollo
Municipal;
Consolidar un proceso
permanente y participativo de
planeación orientado a resolver los
problemas municipales;
Formular recomendaciones
para mejorar la administración municipal
y la prestación de los servicios públicos;
Realizar Gestionar la
expedición de reglamentos o
disposiciones administrativas que
regulen el funcionamiento de los
programas que integren el Plan de
Desarrollo Municipal;
Proponer, previo estudio, a
las autoridades municipales, la
realización de obras o la creación de
nuevos servicios públicos o el
mejoramiento a los ya existentes
mediante el sistema de cooperación y
en su oportunidad promover la misma;
Proponer a las autoridades
municipales la ejecución de acciones
encaminadas a mejorar los programas y
subprogramas de protección civil.
En mérito de lo anterior, se somete a consideración del Honorable Ayuntamiento la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal en los siguientes términos:
Presidente.- C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional
Secretario.- C. Santos Montes Leal, Director de Planeación, Información, Programación y Evaluación.
Integrante.- C. Gerardo Jiménez Aguado
Integrante.- C. Vicente José Ruiz Vázquez
Miembros de los consejos de
Participación Ciudadana:
9
Por lo expuesto y, conforme a las
atribuciones que me confiere lo
establecido por los Artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 48 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; y demás relativos aplicables en
vigor; presento a su consideración la
siguiente propuesta de Acuerdo en los
términos que se indican a continuación:
ACUERDO NÚMERO 44 MEDIANTE EL
CUAL EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE
NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO,
APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA
COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la
integración de la Comisión de Planeación
para el Desarrollo Municipal, en los
siguientes términos:
Presidente.- C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional
Secretario.- C. Santos Montes Leal, Director de Planeación, Información, Programación y Evaluación.
Integrante.- C. Gerardo Jiménez Aguado
Integrante.- C. Vicente José Ruiz Vázquez
Miembros de los consejos de
Participación Ciudadana:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente
Municipal Constitucional, C. Juan Hugo
de la Rosa García, instrumentará a través
de las instancias administrativas
correspondientes la ejecución del
presente acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta
Municipal de Gobierno”, el presente
acuerdo.
SEGUNDO.- Para los efectos
correspondientes, la validez legal del
presente acuerdo surtirá efecto a partir
del día de su aprobación.
TERCERO.- Se derogan todas aquéllas
disposiciones de igual o menor rango que
se opongan al presente acuerdo.
Dado en la Sala de Cabildo del Palacio
Municipal de Nezahualcóyotl Estado de
México, a los diecisiete días del mes de
marzo del dos mil dieciséis.
ACUERDO NÚMERO 46
MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE
NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE
MÉXICO, APRUEBA LA REFORMA AL
ARTÍCULO 24 BANDO MUNICIPAL DE
NEZAHUALCÓYOTL 2016.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el artículo 115,
establece que la base de la división
territorial, administrativa y política
adoptada por la República Mexicana es
10
el Municipio Libre; en la fracción II
dispone que los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con
las leyes en materia municipal, que
deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen
la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
Que el artículo 124 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de
México establece que los Ayuntamientos
expedirán el Bando Municipal, que será
promulgado y publicado el 5 de febrero
de cada año; los reglamentos; y todas las
normas necesarias para su organización
y funcionamiento, conforme a las
previsiones de la Constitución General de
la República, de la presente Constitución,
de la Ley Orgánica Municipal y demás
ordenamientos aplicables.
Por su parte, la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, dispone que los
municipios del Estado regularan su
funcionamiento de conformidad con lo
que establece esa Ley, los Bandos
municipales, reglamentos y demás
disposiciones legales aplicables. Siendo
una de las atribuciones de los
ayuntamientos expedir y reformar el
Bando Municipal, así como los
reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general
dentro del territorio del municipio, que
sean necesarios para su organización,
prestación de los servicios públicos y, en
general, para el cumplimiento de sus
atribuciones.
Que en la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha
veintinueve de enero del año dos mil
dieciséis, se aprobó mediante acuerdo
número 24, el Bando Municipal de
Nezahualcóyotl 2016.
El artículo 31 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México,
establece la atribución del Ayuntamiento
de reformar el Bando Municipal. Ahora
bien, de conformidad con lo establecido
en el artículo 163 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, el Bando
Municipal podrá modificarse en cualquier
tiempo, siempre y cuando se cumplan los
mismos requisitos de su aprobación y
publicación.
En el artículo 24 del Bando Municipal de
Nezahualcóyotl 2016, se establecieron
las 103 colonias que comprende el
Municipio de Nezahualcóyotl, mismas
que se encuentran en el Sistema de
Gestión Catastral de la Tesorería
Municipal del Honorable Ayuntamiento de
Nezahualcóyotl.
Ahora bien, dentro del referido Sistema
de Gestión Catastral se encuentra el
listado de colonias que forman parte del
Municipio, que aún no han sido inscritas
en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, las cuales son las
siguientes:
11
Ampliación el Sol
Camellones de Periférico
Ciudad Jardín Bicentenario
Lázaro Cárdenas (También
conocida como Canal de Sales)
Polígono III del Bordo de Xochiaca
Polígono IV del Bordo de Xochiaca
Del Periodista
Bosques de Viena
En mérito de lo anterior, la presente
propuesta de reforma al Bando Municipal
de Nezahualcóyotl 2016, responde a la
necesidad de integrar las referidas
colonias al estar contemplados y que
generan contribuciones a este Honorable
Ayuntamiento de Nezahualcóyotl.
La referida propuesta que se somete a
consideración de este Honorable
Ayuntamiento consiste en la reforma al
artículo 24 del Bando Municipal de
Nezahualcóyotl 2016, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 24.- Para su organización territorial
y de gobierno, el Municipio comprende: la
Cabecera Municipal Ciudad Nezahualcóyotl
y la Unidad Administrativa Zona Norte
comprendiendo las colonias con las
denominaciones siguientes:
1. Agua Azul Grupo A Súper 4
41. Cuchilla del Tesoro 81. Nezahualcóyotl I
2. Agua Azul Grupo B Súper 23
42. Del Periodista 82. Nezahualcóyotl II
3. Agua Azul Grupo B Súper 4
43. El Sol 83. Nezahualcóyotl III
4. Agua Azul Grupo C Súper 4
44. Esperanza 84. Nueva Juárez Pantitlán
Sección I
5. Agua Azul Grupo C Súper 23
45. Estado de México 85. Nueva Juárez Pantitlán Sección II
6. Agua Azul Sección Pirules
46. Evolución 86. Nueva Juárez Pantitlán Sección III
7. Amipant 47. Evolución Poniente 87. Parque Industrial
Nezahualcóyotl
8. Ampliación Campestre Guadalupana
48. Evolución Súper 22 88. Pavón Sección Silvia
9. Ampliación Ciudad Lago
49. Evolución Súper 24 89. Plazas de Aragón
10. Ampliación Ciudad Lago ASA
50. Evolución Súper 43 90. Polígono III del Bordo
de Xochiaca
11. Ampliación Ciudad Lago
51. Fraccionamiento Rey Nezahualcóyotl
91. Polígono IV del Bordo de Xochiaca
12
Comunicaciones
12. Ampliación Ciudad Lago Triángulo
52. Formando Hogar 92. Porfirio Díaz
13. Ampliación Evolución
53. General Vicente Villada
93. Porvenir
14. Ampliación el Sol
54. Impulsora Popular Avícola
94. Prados de Aragón
15. Ampliación Gral. José Vicente Villada Sup 43
55. Izcalli Nezahualcóyotl 95. Reforma A Sección I
16. Ampliación Gral. José Vicente Villada Sup 44
56. Jardines de Guadalupe 96. Reforma A Sección II
17. Ampliación Impulsora (Las Antenas)
57. Juárez Pantitlán 97. Reforma B Ampliación
la Perla
18. Ampliación las Águilas
58. Juárez Pantitlán Sección II
98. Romero
19. Ampliación Romero (Las Fuentes)
59. Juárez Pantitlán Sección III 99. San Agustín Atlapulco
20. Ampliación Villada Poniente
60. Juárez Pantitlán Sección IV
100. San Agustín Atlapulco II
21. Ampliación Villada Oriente
61. La Aurorita 101. San Mateito
22. Ángel Veraza 62. La Joyita
102. Santa Martha
23. Atlacomulco 63. La Perla 103. Tamaulipas Sección
Virgencitas
24. Aurora Primera Sección
64. Las Águilas 104. Tamaulipas Sección El Palmar
25. Aurora Segunda Sección
65. Las Armas 105. Tamaulipas Sección Las Flores
26. Aurora Tercera Sección
66. Lázaro Cárdenas (Canal de Sales)
106. Tamaulipas Sección Oriente
27. Aurora Oriente 67. Loma Bonita 107. Unidad Habitacional
Antonio Alzáte
28. Aurora Romero 68. Lotes Sección San
Lorenzo 108. Valle de Aragón
29. Aurora Sección A
69. Manantiales 109. Vergel de Guadalupe
30. Aurora Sur 70. Maravillas 110. Volcanes
31. El Barco Primera Sección
71. Maravillas Sección Central
111. Xochitenco
32. El Barco Segunda Sección
72. Martínez del Llano
33. El Barco Tercera Sección
73. Metropolitana Primera Sección
13
34. Bosques de Aragón
74. Metropolitana Segunda Sección
35. Bosques de Viena
75. Metropolitana Tercera Sección
36. Camellones de Periférico
76. México I
37. Campestre Guadalupana
77. México II
38. Ciudad Lago 78. México III
39. Ciudad Jardín Bicentenario
79. Mi Retiro
40. Constitución 1857
80. Modelo
Por lo expuesto y conforme a las
atribuciones que me confiere lo
establecido por los Artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 48 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; y demás relativos aplicables en
vigor; presento a su consideración la
siguiente propuesta de Acuerdo en los
términos que se indican a continuación:
ACUERDO N° 46
ACUERDO NÚMERO 46 MEDIANTE EL
CUAL EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE
NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE
MÉXICO, APRUEBA LA REFORMA AL
ARTÍCULO 24 DEL BANDO
MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL
2016.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la
propuesta de reforma al artículo 24 del
Bando Municipal de Nezahualcóyotl 2016,
en los términos precisados en el presente
acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al
Secretario del Ayuntamiento, para que
provea lo necesario, a fin de que se realice la
publicación y difusión del presente Acuerdo
en la “Gaceta Municipal de Gobierno” y en
los estrados del Ayuntamiento en
cumplimiento a lo establecido en el artículo
165 de la Ley Orgánica del Municipio del
Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al
Presidente Municipal Constitucional C.
Juan Hugo de la Rosa García, instrumente
a través de las instancias administrativas
correspondientes, la ejecución del
presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará
en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones de igual o menor rango que
se opongan al presente acuerdo.
14
Dado en la Sala de Cabildo del Palacio
Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de
México, a los veintinueve días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.
ACUERDO NÚMERO 48
MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE
NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE
MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA
RECONDUCCIÓN DE RECURSOS DE
INVERSIÓN PARA GASTO
CORRIENTE Y LA CONTRATACIÓN DE
ARRENDAMIENTO INTEGRAL PARA
LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018, QUE
INCLUYA SERVICIOS DE
MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y
CORRECTIVOS DE 100 PATRULLAS
SEDAN Y 50 PATRULLAS PICK UP
DOBLE CABINA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA.
A través del oficio DGSC/642/2016, el
Director General de Seguridad Ciudadana,
requirió a la Secretaría del Ayuntamiento, la
presentación al Ayuntamiento en Sesión de
Cabildo, de una propuesta de Acuerdo
relativo a la reconducción de recursos, al
tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21, párrafo 9 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
establece que la seguridad pública es una
función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos
de la ley, en las respectivas competencias
que esta Constitución señala. La actuación
de las instituciones de seguridad pública se
regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la propia Constitución.
De conformidad con los artículos 1, 2, 4, 5
fracción VIII y 7 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 82,
fracción IV de la Ley de Contratación Pública
del Estado de México y Municipios; y
considerando que la Dirección General de
Seguridad Ciudadana de este Honorable
Ayuntamiento, enfrenta la necesidad de
fortalecer el desempeño de sus funciones en
materia de seguridad pública, salvaguardar
los derechos e integridad de los habitantes y
preservar las libertades, el orden y la paz
públicos del Municipio de Nezahualcóyotl.
Que a través del oficio número
DGSC/640/2016 la Dirección General de
Seguridad Ciudadana solicitó a la Dirección
de Planeación, Información, Programación y
Evaluación la reconducción de recursos del
presupuesto del ejercicio fiscal 2016 por un
monto de $55,561,680.00 (Cincuenta y cinco
millones quinientos sesenta y un mil
seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N),
previstos de origen en el capítulo 5000, para
concentrar estos recursos en el capítulo
3000, con el propósito de otorgar
mantenimientos preventivos y correctivos a
150 patrullas en la modalidad de servicio de
arrendamiento, en sustitución de la previsión
original autorizada de compra de nuevas
unidades.
Lo anterior, se justifica por la fuerte
necesidad de conservar y asegurar la
continuidad en el servicio de patrullaje en las
colonias del Municipio de Nezahualcóyotl,
15
sin incurrir en truncamiento del mismo por
causas de prolongado tiempo de
reparaciones de las unidades en taller,
retenciones de patrullas en el Ministerio
Público hasta concluir averiguaciones y de
ventilar procesos administrativos de
aclaraciones en siniestros con particulares y
empresas aseguradoras.
Los recursos asignados originalmente en el
presupuesto de egresos de 2016 a la
Dirección General de Seguridad Ciudadana y
la propuesta que ésta planteó a la Dirección
de Planeación, Información, Programación y
Evaluación, están distribuidos en el Formato
diseñado para tales fines, en los términos
que se indican a continuación:
CONCEPTO DEPENDENCIA PROYECTO CAPÍTULO PARTIDA NOMBRE MONTO
Origen Seguridad
Pública 010701010101 5000 5411
Vehículos y Equipo de
Transporte Terrestre 71,874,567.18
Destino Seguridad
Pública 010701010101 3000 3251
Arrendamiento de
Vehículos 55,561,680.00
Mediante oficio número DGSC/641/2016,
emitido por la Dirección General de
Seguridad Ciudadana, solicitó a la Tesorería
Municipal la suficiencia presupuestaria con
cargo a recursos del año 2016, a fin de
solventar el pago de servicios de
arrendamiento de mantenimiento preventivo
y correctivo de patrullas.
Que mediante oficio número
DGSC/642/2016, formulado por la Dirección
General de Seguridad Ciudadana, formuló
solicitud a la Dirección de Administración de
llevar a cabo el procedimiento de
contratación de servicios de arrendamiento
integral, que incluya servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo de 100
patrullas sedan y 50 patrullas pick up doble
cabina.
Que por lo referido, la Dirección General de
Seguridad Ciudadana propone la posibilidad
de que en congruencia con la fracción IV del
Artículo 82, de la Ley de Contratación Pública
del Estado de México y Municipios, que
establece:
Para la celebración de contratos abiertos se
observará lo siguiente:
I. Se deberá determinar, de manera previa a la
iniciación del procedimiento adquisitivo
correspondiente, la cantidad mínima y máxima
de bienes por adquirir o el plazo mínimo y
máximo de la prestación de servicios, así como
la asignación presupuestal disponible.
II. El programa de suministro que formará parte
del contrato establecerá las cantidades mínimas
y máximas de los bienes o los plazos mínimos y
máximos de prestación de servicios y, en su
caso, los precios unitarios.
IV. Podrá rebasar un ejercicio fiscal, en cuyo
caso las contratantes, en sus programas
anuales de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, deberán determinar tanto el
presupuesto total, como el relativo a los
ejercicios subsiguientes, en los que además de
considerar los costos vigentes, tomarán en
cuenta las previsiones necesarias para los
ajustes de costos que aseguren la continuidad
del suministro.
En atención a lo antes expuesto, el
presupuesto trianual 2016- 2018 se configura
del siguiente modo:
16
CONCEPTO CANTIDAD
MESES
A PAGAR
2016
MESES
A PAGAR
2017
MESES
A PAGAR
2018
COSTO
UNITARIO 2016 2017 2018
TOTAL
EN TRES
AÑOS
SEDAN 100 9 12 11 41,156.80 37,041,120 49,388,160 45,272,480 131,701,760
PICK UP DOBLE CABINA 50 9 12 11 41,156.80 18,520,560 24,694,080 22,636,240 65,850,880
TOTAL 150 55,561,680 74,082,240 67,908,720 197,552,640
Por lo antes expuesto y conforme a las
atribuciones que me confiere lo establecido
por los Artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
125 y 128 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, 48
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, y demás relativos
aplicables en vigor; presento a la
consideración de este Órgano Colegiado la
siguiente propuesta de Acuerdo, en los
términos que se indican a continuación:
ACUERDO NÚMERO 48 MEDIANTE EL
CUAL EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE
NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE
MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA
RECONDUCCIÓN DE RECURSOS DE
INVERSIÓN PARA GASTO
CORRIENTE Y LA CONTRATACIÓN DE
ARRENDAMIENTO INTEGRAL PARA
LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018, QUE
INCLUYA SERVICIOS DE
MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y
CORRECTIVOS DE 100 PATRULLAS
SEDAN Y 50 PATRULLAS PICK UP
DOBLE CABINA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y
autoriza la reconducción de recursos del
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” previstos originalmente en el
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal
2016 de la Dirección General de Seguridad
Ciudadana, para destinarlos al capítulo 3000
“Servicios Generales” por un monto de
$55,561,680.00 (Cincuenta y cinco millones
quinientos sesenta y un mil seiscientos
ochenta pesos 00/100 M.N) en concordancia
con el desglose siguiente:
CONCEPTO DEPENDENCIA PROYECTO CAPÍTULO PARTIDA NOMBRE MONTO
Origen Seguridad
Pública 010701010101 5000 5411
Vehículos y Equipo de
Transporte Terrestre 71,874,567.18
Destino Seguridad
Pública 010701010101 3000 3251
Arrendamiento de
Vehículos 55,561,680.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba y
autoriza la contratación de servicio de
arrendamiento integral para los años 2016,
2017 y 2018 de servicios de mantenimientos
preventivos y correctivos de 100 patrullas
sedan y 50 patrullas pick up doble cabina de
la Dirección General de Seguridad
Ciudadana por un monto de $55,561,680.00
17
(Cincuenta y cinco millones quinientos
sesenta y un mil seiscientos ochenta pesos
00/100 M.N), de conformidad al desglose
siguiente:
CONCEPTO CANTIDAD
MESES
A PAGAR
2016
MESES
A PAGAR
2017
MESES
A PAGAR
2018
COSTO
UNITARIO 2016 2017 2018
TOTAL
EN TRES
AÑOS
SEDAN 100 9 12 11 41,156.80 37,041,120 49,388,160 45,272,480 131,701,760
PICK UP DOBLE CABINA 50 9 12 11 41,156.80 18,520,560 24,694,080 22,636,240 65,850,880
TOTAL 150 55,561,680 74,082,240 67,908,720 197,552,640
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la C.
Tesorera Municipal, L.C.P. Sonia López
Herrera, lleve a cabo las operaciones
financieras, transferencias y adecuaciones
presupuestales necesarias, para el
cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- El C. Presidente
Municipal, Juan Hugo de la Rosa García
instrumentará, a través de las instancias
administrativas correspondientes, la ejecución
del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta de
Gobierno Municipal, el Acuerdo con el que se
aprueba y autoriza la reconducción de recursos
del capítulo 5000 al capítulo 3000 y la
contratación de servicios de arrendamiento
integral, que incluya servicios de
mantenimientos preventivos y correctivos de
patrullas.
SEGUNDO.- Para los efectos correspondientes,
la validez legal del presente Acuerdo surtirá
efecto a partir del día de su aprobación.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas
disposiciones de igual o menor rango que se
opongan al presente acuerdo.
Dado en la Sala de Cabildo del Palacio
Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de
México, a los veintinueve días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.
ACUERDO NÚMERO 49
MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE ESTÍMULOS FISCALES Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 115,
establece que los Estados tendrán como
base de su división territorial, y de su
organización política y administrativa, el
Municipio Libre, que en la Fracción IV
estipula; “Los Municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de
los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor”, y en todo caso las
participaciones federales, que serán
cubiertas por la Federación a los Municipios
con arreglo a las bases, montos y plazos que
anualmente se determinen por las
Legislaturas de los Estados.
18
En la primera sesión ordinaria de cabildo de fecha primero de enero del 2016, el Honorable Ayuntamiento aprobó y autorizo el programa de estímulos fiscales y regularización de contribuciones, el cual se alineo a los establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2016, sin embargo, cabe señalar que uno de los objetivos de la presente administración es atender a los diferentes grupos vulnerables, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se considera necesario se puedan otorgar bonificaciones en el pago de los derechos por servicios de panteones a favor de pensionados, jubilados, personas con discapacidades, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos; que acrediten encontrarse en estos supuestos, y comprueben un bajo nivel de ingresos económicos.
Así también y como medida para promover la regularización de la situación jurídica de los predios en un mayor número de contribuyentes, se considera necesario solicitar la autorización para otorgar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, un estímulo fiscal mediante bonificaciones en el pago del impuesto y de los accesorios legales causados, por lo que se somete a consideración de este H. Ayuntamiento, propuestas que coadyuvan para tal efecto.
ACUERDO N° 49
MEDIANTE EL CUAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL ESTADO DE MÉXICO, APRUEBA Y AUTORIZA LA AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE ESTÍMULOS FISCALES Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Por lo antes expuesto y conforme a los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 112, 113, 116, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás relativos y aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo para que sea aprobada en los siguientes términos:
El H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl Estado de México, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 112, 113 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2016 y 1, 2, 3, 27 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, mediante punto de acuerdo aprueba y autoriza la ampliación del programa de estímulos fiscales y regularización de contribuciones a cargo de los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, al tenor de los siguientes:
ACUERDO NÚMERO 49
19
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza una bonificación de hasta el 30% en el pago de los derechos por servicios de panteones para el ejercicio fiscal 2016 a favor de pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y viudas sin ingresos fijos; que acrediten encontrarse en estos supuestos, y comprueben un bajo nivel de ingresos económicos, para lo cual deberán presentar lo siguiente:
a) Oficio de solicitud o carta petición dirigida al Secretario del H. Ayuntamiento, en la que exponga bajo protesta de decir verdad las causas motivadas y fundadas, por las que considera ser acreedor de esta bonificación.
b) Formato de condonación. c) Identificación Oficial. d) Orden de inhumación. e) Certificado de defunción. f) Acta de defunción. g) Contrato de servicio de funeraria. h) Internación (en su caso) i) Acreditación de que el solicitante es
familiar del occiso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza una bonificación del 100% en el pago de los derechos por servicios de panteones, exclusivamente en solicitudes realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones para el ejercicio fiscal 2016, se otorga a favor de Contribuyentes sujetos a pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, hasta el 30% de descuento en el pago de la contribución y de sus accesorios, siempre y cuando el inmueble este destinado
preponderantemente a casa habitación y no supere su valor catastral de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), previo cumplimiento de los requisitos que solicite la Tesorería Municipal. ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza una bonificación adicional del 20% a los ya señalados en el artículo primero y tercero del presente instrumento, siempre y cuando sea a petición escrita a través de alguno de los integrantes del H. Ayuntamiento y previo cumplimiento de los requisitos ya señalados en el presente instrumento. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye al Titular de la Tesorería Municipal, a efectos de que se implementen las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- Se autorizan las modificaciones y transferencias presupuestales necesarias a fin de darle viabilidad al presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo inicia su vigencia a partir de su aprobación SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan en todo o en parte al presente acuerdo. TERCERO. Publíquese en la Gaceta de Gobierno Municipal.
Dado en la Sala de Cabildo del Palacio
Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de
México, a los veintinueve días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.
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