manual de convivencia escolar · 2012. 9. 27. · 2 ! manual!!convivencia!escolar!...
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA MUNICIPAL G-‐ 495 PALMERÍA
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MANUAL CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA MUNICIPAL G Nº 495 PALMERÍA
I-‐ FUNDAMENTACIÓN Art.1.-‐El presente Manual de convivencia escolar tiene por objetivo principal, preservar y garantizar el desenvolvimiento normal de la convivencia interna y de todas las actividades escolares que se realicen en nuestra unidad educativa, se espera construir un establecimiento educacional respetuoso de la diversidad humana, promotor de los derechos humanos, solidario, justo, que escucha y dialoga; en un ambiente que contribuye a mejorar las relaciones humanas entre todos sus integrantes. Art. 2.-‐La convivencia escolar: podemos entenderla como la interrelación entre los diferentes actores que inciden en el desarrollo de un establecimiento educacional en pro de un bien común. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de relacionarse entre los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa, por lo tanto constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores de la unidad educativa sin excepción. Art. 3.-‐En consecuencia, el Manual de convivencia escolar de la escuela G-‐495 PALMERÍA., tiene la necesidad de organizar coherentemente la interacción profesor encargado, padres y apoderados, auxiliares y alumnos/as y comunidad en general; por lo tanto: 3.1 La escuela Palmería G-‐ 495, es un lugar de encuentro, de sana convivencia, pluralista y
democrático, donde el alumno tendrá pleno conocimiento de sus derechos y deberes, asumiendo su responsabilidad de cumplir cabalmente sus obligaciones como estudiante.
3.2 La Escuela Palmería no hace ninguna discriminación distinción alguna, independientemente de religión, opinión política de otra índole, el origen nacional, étnico, social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o apoderados, para su ingreso a ella.
3.3 En caso de embarazo precoz, el establecimiento dará todas las facilidades para que la alumna pueda continuar con sus estudios, apoyándola en todo sentido.
II. MARCO LEGAL El presente Reglamento de Convivencia Escolar está sustentada en los siguientes principios legales: 1. D.F.L. Nº 2 de 2010 2.-‐ Declaración universal de los derechos humanos. 3.-‐ Convención sobre los derechos del niño. (Articulo 7) 4.-‐ Ley Nº 20370 General de Educación 5.-‐ Ley Nº 20536 Sobre violencia Escolar. III.-‐ DERECHOS DEL ALUMNO Art. 4.- Son derechos de los alumnos los que se indican a continuación: 1. El alumno/a tendrá derecho a formular ante su profesor y autoridades educativas sus
inquietudes y necesidades, en un marco de respeto y en forma clara y precisa. 2. El alumno/a recibirá una educación de equidad y calidad, sin distinción ni discriminación de
ningún tipo. 3. El alumno/a tendrá derecho a que la unidad educativa lo provea de oportunidades y servicios
educativos para su desarrollo físico, moral, espiritual y social en condiciones de igualdad y dignidad conforme a la legislación vigente.
4. El alumno/a tendrá derecho a ser respetado en su dignidad personal, no sufriendo tratos o sanciones que deterioren su concepto de autoestima. A ser respetado en su libertad de credo, educándose en un espíritu de comprensión y tolerancia.
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5. El alumno/a deberá denunciar actos de violencia o maltrato físico o psicológico, amenazas o insultos ya sea de parte de sus pares, o cualquier funcionario del colegio.
IV.-‐ DEBERES Y NORMAS DE CONVIVENCIA A CUMPLIR POR PARTE DEL ALUMNO (A) Art. 5.-‐Los Alumnos y alumnas de la Escuela Palmería deberán cumplir además las siguientes normas y deberes en el establecimiento con el fin de lograr una sana convivencia entre los integrantes de la comunidad educativa a la que pertenece. 1. El alumno/a debe conocer y respetar el proyecto educativo y los reglamentos de evaluación y
convivencia escolar, cumpliendo las normas que lo regulan. 2. El alumno/a debe dispensar un trato respetuoso a todo el personal que labora en el colegio,
aceptando sus consejos y orientaciones, exponiendo sus inquietudes y sugerencias con respeto y confianza ante problemas o dificultades relacionados con su quehacer educativo, como también de su desarrollo personal. Debe hacer uso de un Lenguaje oral o escrito respetuoso y formal para dirigirse a cualquier persona de la comunidad escolar.
3. El alumno no podrá portar en el colegio radios, mp3, mp4, celulares, y si los usara, el Establecimiento no se hará responsable de su perdida.
4. Permanecer en el establecimiento según los horarios establecidos, asistiendo a todas las actividades programadas en forma oportuna
5. Mantener la disciplina y ambiente propicio para el aprendizaje durante las horas clases 6. Mantener conducta respetuosa en ceremonias, actos oficiales y actividades extra-‐
programáticas. 7. Debe participar activa y positivamente en sus actividades curriculares, cumplir el horario lectivo
y seguir las orientaciones de su profesor. 8. El alumno mantendrá una conducta honesta en situaciones de Evaluación 9. Adquirir y desarrollar hábitos de estudio y de trabajo escolar en orden, para la continuidad de
sus estudios y su posterior actividad profesional, para esto, el colegio exige dedicar a lo menos dos horas diarias de estudio y al desarrollo de sus tareas, trabajos, etc.
10. Debe esforzarse para rendir al máximo conforme sus aptitudes. 11. Debe cumplir en el desarrollo de sus trabajos y tareas en cada uno de los subsectores de
aprendizaje y seguir las líneas de acción educativa, aprovechando al máximo las instancias que el colegio le brinda para superar las deficiencias que pudiera presentar.
12. Debe disponer de todo el material educativo para cada subsector de aprendizaje. 13. Mantener una convivencia escolar sana y pacífica en el establecimiento. Evitando todo tipo de
accionar temerario e inseguro que afecte su seguridad física o psíquica y la de otras personas. 14. Debe cumplir normas de comportamiento dentro y fuera del aula, las cuales se basan en el
respeto para una buena convivencia entre pares y funcionarios del colegio. 15. Deberá cuidar y proteger tanto el equipamiento como infraestructura del establecimiento,
incluyendo áreas verdes. 16. Deberá conservar el orden y la limpieza en todas las dependencias del colegio, haciendo un
buen uso de cada una de sus instalaciones, asumiendo responsablemente el costo de reparación ante cualquier deterioro o daños ocasionado por mal uso de estos.
V.-‐ Sobre la asistencia a clases y puntualidad. Art. 6.-‐ Todo alumno/a debe asistir regularmente a clases y actividades complementarias a las que sea citado en el horario establecido para ello, alcanzando como mínimo un 85% de asistencia anual. Debe Ingresar al establecimiento a más tardar a las 08:25 hrs. dado que las clases efectivas se inician a las 08:30 hrs.(mañana) y finalizan a las 15,45 hrs.
Horario de clases para la Jornada Escolar Completa (de 1° a 6° básico) Lunes, martes, miércoles y jueves: Entrada: 08:30 hrs. Salida: 15:45 hrs. Viernes: Entrada: 08:30 hrs. Salida: 13:30 hrs. Primer recreo: De 10:00 hrs. a 10:20 hrs.
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Segundo recreo: De 11:50 hrs. a 12:00 hrs. Horario de Almuerzo: 13:30 a 14:00 hrs. Tarde: de 14,15 a 15.45 hrs.
Art 7.-‐ Toda inasistencia o atraso debe ser justificado personalmente o por comunicación escrita por el apoderado, las ausencias por motivos de salud deben ser justificadas por certificado médico, u otros:
• Accidentes que produzcan incapacidad temporal • Fallecimiento de padre, madre, tutor, hermanos o familiares. • Causas de fuerza mayor, consideradas validas por la dirección del colegio.
Art. 8.-‐La inasistencia a pruebas o a la presentación de trabajos a evaluar debe ser justificada personalmente por el apoderado. Art. 9.-‐La puntualidad, es uno de los aspectos de formación del carácter de los alumnos que padres y profesor deben desarrollar, por ser un rasgo relevante en el desenvolvimiento presente y futuro, ser puntual, significa poner toda la voluntad, cuidado y diligencia en "hacer las cosas a su debido tiempo". Los atrasos reiterados constituyen una falta, y deben ser debidamente justificados por los apoderados. VI.-‐Sobre la presentación personal Art 8.-‐El Establecimiento no exigirá el uso de uniforme escolar, pero el (la) alumno(a) que lo deseen podrán usar el uniforme que estará constituido por un jumper azul marino, blusa blanca. Pantalón largo, recto, azul marino en temporada invernal, chaqueta azul, calcetas azules y zapatos negros, para presentaciones, desfile las calcetas serán de color blanco y el pelo deberá ser tomado con cintas de color blanco. Para los alumnos, el uniforme está constituido por camisa blanca, pantalón largo gris de corte clásico con cinturón, y zapatos negros. Para el subsector de Educación Física, los alumnos y alumnas usarán el buzo y zapatillas deportivas, es importante señalar que el uso del buzo sólo está establecido para el día que corresponda el desarrollo del subsector de Educación Física, en otros días no estará permitido su uso. Art 9.-‐ Los alumnos y alumnas cuidarán de su aseo personal, deberán mantener su pelo limpio y tomado en el caso de las niñas, sin cortes extravagantes o teñidos exagerados, en el caso de los varones, su pelo debe estar siempre limpio y corto, y no se permitirán aros ni otros elementos decorativos como piercing o perforaciones en sus orejas. La imagen de los alumnos es también la imagen de nuestra unidad educativa.
VII.-‐Accidentes
Art 10.-‐En caso de accidente durante la permanencia en el Colegio, el alumno/a será atendido en la Posta La Panchina y si la situación lo requiere será derivado al centro asistencial correspondiente, con el correspondiente reporte de accidente escolar.
VIII.-‐ DEFINICIÓN DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTOS. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Art 11.-‐ Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. Definición de maltrato escolar.
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Art. 12.-‐ Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: 1. Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o
psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; 2. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o 3. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,
intelectual, espiritual o físico. Art. 13.-‐ Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: 1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a
cualquier miembro de la comunidad educativa; 2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro
miembro de la comunidad educativa; 3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; 4. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
5. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
6. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; 7. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
8. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
IX.-‐Medidas y Sanciones Disciplinarias. Art. 14.-‐Para la aplicación de las sanciones se entenderán como faltas las siguientes. FALTAS LEVES. 1. Incumplimientos de tareas, trabajos o compromisos escolares. 2. Presentación personal no adecuada al horario de clases. 3. Desorden e interrupción al trabajo escolar, durante la jornada de clases. 4. Mal comportamiento en el patio o comedor escolar. 5. Ausentarse de la sala de clases sin autorización del profesor. 6. No justificar inasistencia a la jornada de trabajo escolar, incluyendo talleres JEC. 7. Mal uso de equipamiento e implementación escolar. 8. Negarse a representar a su escuela. FALTAS MEDIANAS. 1. Toda reiteración de una falta leve, establecidas de los números 1 al 8 2. Deteriorar o dañar equipamiento, recursos educativos o implementación escolar. 3. Reiteración en el porte de equipo celular o musical dentro del establecimiento. 4. Ausencia sin justificación por mas de tres días de clases sin justificación. 5. Participación en acción de maltrato de pares. 6. Ingresar al colegio armas cortantes, elementos explosivos, pornografía, cigarrillos.
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7. Fugarse del establecimiento, eludiendo los controles regulares. 8. Sustraer u ocultar equipamiento escolar o implementación escolar: mobiliario,
artefactos higiénicos, textos escolares, libros de clases, recursos educativos en general. 9. Referirse groseramente a algún miembro de la comunidad escolar. FALTAS GRAVES: 1. Toda reiteración de una falta mediana, establecidas en los numeros 1 al 8. 2. Agredir verbal o físicamente a un profesor u otro adulto de la escuela. 3. Destruir o modificar equipamiento o implementación escolar: mobiliario, artefactos
higiénicos, textos escolares, libros de clases, recursos educativos en general. 4. Fugarse o faltar reiteradamente sin justificación del establecimiento Art. 15.-‐Se podrá aplicar a quien incurra en las conductas contrarias a la sana convivencia escolar enumeradas anteriormente, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Amonestación verbal; c) Amonestación por escrito; d) Comunicación al apoderado; e Citación al apoderado; f) Suspensión temporal; j) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
Art. 16.-‐Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Art. 17.-‐Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Criterios de aplicación. Art. 18.-‐Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Art. 19.-‐Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; • El carácter vejatorio o humillante del maltrato; • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado. Obligación de denuncia de delitos. Art. 20.-‐EL profesores Encargado deberá denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
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conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. Reclamos. Art. 21.-‐ Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita ante la autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta al D.A.E.M, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Art. 22.-‐ Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. Protocolo de actuación. Art. 23.-‐ Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. Art. 24.-‐ De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. Art. 25.-‐En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Deber de protección. Art. 26.-‐ Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Art. 27.-‐Si el afectado fuere el profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Art. 28.-‐ Si la acusación esta referida por abuso de tipo sexual, se deberá relevar de su función mientras dure la investigación. Notificación a los apoderados. Art. 29.-‐Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. Investigación. Art. 30.-‐ El encargado de la investigación del reclamo, entrevistara a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Art. 31.-‐ Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. Citación a entrevista. Art 32.-‐ Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. Art. 33.-‐En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. Art. 34.-‐ Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
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Resolución. Art. 35.-‐La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes. Art. 36.-‐Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. X.-‐ PARTICIPACIÓN Y DEBERES DE PADRES Y APODERADOS Art. 37.-‐La intervención de los adultos es clave para incorporar a los alumnos en el complejo proceso de enseñanza y aprendizaje que tiene como uno de los escenarios la Escuela. La formación y educación de los niños es un trabajo coordinado y una tarea conjunta entre los padres y la escuela, ello implica en primer lugar, que ambos estamentos, familia y escuela deben tener una estrecha relación en beneficio del desarrollo educativo de los niños. Los padres tienen la primera y principal obligación de educar a sus hijos, la escuela nunca podrá sustituir la labor paternal, la suma de la comprensión, confianza y colaboración entre el colegio y la familia constituye la primera condición para una adecuada formación de los alumnos. Art 38.-‐La calidad de padre o apoderado implica el compromiso irrestricto de apoyar a su hijo en el logro del proceso y objetivos educativos y disciplinarios, brindando colaboración al profesor encargado, manteniéndose informados de la disciplina y el rendimiento escolar de sus hijos. Cuidando que sus hijos cumplan todos sus deberes. Art. 39.-‐Los padres y apoderados deberán mantener contacto periódico con el profesor de su hijo, deberán conocer el proyecto educativo y el reglamento de convivencia escolar del establecimiento para así darle cabal cumplimiento, ya que la matricula de un alumno implica la aceptación de ambos documentos. Art 40.-‐Los padres y apoderados deberán presentarse en el colegio ante la citación del profesor, en el día y la hora señalada. Art 41.-‐ Los padres y apoderados deberán dispensar un trato respetuoso a todos el personal que labora en el colegio, docente y auxiliar, aceptando sus consejos y orientaciones, exponiendo sus inquietudes y sugerencias con respeto y confianza ante problemas o dificultades relacionados con el que hacer educativo de su hijo (a). En caso de actuar de manera irrespetuosa a través de agresiones verbales, físicas, calumnias o acusaciones sin fundamento hacia algún funcionario del colegio, se hará uso del derecho a establecer acciones legales de acuerdo a la legislación vigente. Art. 42.-‐ Los padres y apoderados velarán para que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, con llevar todos los elementos y útiles necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas, y con los plazos y fechas establecidas en la aplicación de pruebas y entrega de trabajos evaluados. Art. 43.-‐Los padres y apoderados deberán tener presente que el certificado médico es el único documento que justifica legalmente los porcentajes de inasistencia sin incidir en la repitencia de año de su hijo, por lo cual a través de su presentación informarán personal y oportunamente cuando su hijo (a) no pueda asistir a clases por un período de días, ya sea por enfermedad o motivos personales, ante tal situación, el profesor planeará la forma de evaluación pertinente informando a los padres para cumplir con los plazos establecidos. Art. 44.-‐Los padres y apoderados responderán económicamente por cualquier destrozo, daño o deterioro causado por su hijo (a) a las dependencias del colegio. Art. 45.-‐ Respecto de una denuncia de agresión que el apoderado realice hacia algún funcionario del colegio, deberá referirse a la situación por escrito ante la dirección, quien abrirá una investigación de acuerdo a lo que se establece la actual legislación de nuestro país.
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XI.-‐ DE LOS DOCENTES Art. 46.-‐Es el profesional encargado de planificar, ejecutar y evaluar, en el ámbito de su responsabilidad, curso y/o asignatura, en forma sistemática y personalmente, debiendo cumplir las siguientes funciones: § Educar a los alumnos y enseñar su especialidad, o las asignaturas que le sean asignadas. • Fomentar e internalizar en los alumnos: valores, hábitos y actitudes y desarrollar la disciplina
escolar (Normalización), especialmente a través del ejemplo personal. • Integrar los contenidos de los cursos o asignaturas, de tal modo de optimizar los logros
correspondientes, respetando el ritmo de aprendizaje de cada alumno. • Resguardar los bienes del establecimiento y responsabilizarse de aquellos que se le confíen. • Brindar atención personalizada a los educandos. • Favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje utilizando metodología personalizada, para
alcanzar los objetivos propuestos. • Procurar la educación integral del alumno con la colaboración y asesoría de la UTP y los
profesionales que corresponda. • Orientar e integrar a los padres en el proceso educativo de su hijo/a a través de entrevistas,
reuniones y escuela para padres. • Orientar individualmente y grupalmente a los alumnos para resolver sus necesidades,
expectativas y problemas. • Detectar y proponer acciones oportunas para enfrentar los problemas que afecten el
rendimiento y el comportamiento de los alumnos. • Mantener una actitud de diagnóstico permanente con el fin de estar alerta a los cambios que se
vayan produciendo en los alumnos. • Asistir puntualmente a clases según horario. • Registrar y mantener actualizada la información del curso y de cada alumno, haciendo uso de los
instrumentos indicados. • Participar en el Microcentro. • XII.-‐ DEL AUXILIAR DE SERVICIOS Art. 47.-‐Es el responsable directo da la vigilancia, del cuidado y mantención del mobiliario, enseres e instalaciones del local escolar, de la limpieza permanente y demás funciones subalternas de índole similar, cumpliendo las siguientes funciones: § Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del colegio. • Realizar reparaciones e instalaciones menores que se le solicitan. • Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas que se le asignan. • Ejecutar encargos solicitados por la dirección. • Informar a la dirección de todo tipo de irregularidades o destrozos observados en el colegio.
Art. 48.-‐ Cualquier situación que no esté considerada en el presente manual , será resuelta por la dirección del Colegio, en consulta con el Departamento de Educación y/o la Secretaría Ministerial de Educación, cuando corresponda.
ANEXO
COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ARTÍCULO 1°. Comité de Sana Convivencia Escolar. 1.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
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1.2. a) profesor: b) Los padres y apoderados: e) Los asistentes de la educación: 1.2. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: • Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; • Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; • Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; • Designar a uno o más encargados de convivencia escolar; • Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar; • Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; • Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y • Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. ARTICULO 2 El encargado de convivencia escolar será el Profesor encargado del Establecimiento. ARTÍCULO 3°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas. ARTÍCULO 4°. Definición de maltrato escolar. 4.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 4.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: • Retirarse del establecimiento antes del término de la jornada. • No ingresar a la sala de clases, encontrándose en el establecimiento. • Deteriorar o destruir la infraestructura o materiales del establecimiento o de sus compañeros. • Faltar a la verdad: al falsificar firmas, presentar como propios trabajos de otros
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compañeros, copiar en pruebas o exámenes, adulterar justificativos o calificaciones en el Libro de Clases. • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa. • Poner en riesgo su integridad física y la de los demás. • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres, mofarse de características físicas, etc.). • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno (a) o a cualquier otro integrante de la Comunidad Educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. • Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. • Hurtar ARTÍCULO 5°. Medidas y Sanciones Disciplinarias. 5.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo. b) Diálogo grupal reflexivo. c) Amonestación verbal. d) Amonestación por escrito. e) Comunicación al apoderado. f) Citación al apoderado. g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar), siendo esta responsabilidad del apoderado. h) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. i) Suspensión temporal. j) Condicionalidad de la matrícula del alumno.
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k) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar. l) Expulsión del establecimiento educacional, aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. 5.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. 5.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento ARTÍCULO 6.-‐ Difusión. Al inicio del año escolar: Los alumnos analizarán el presente documento con su profesor jefe, quedando registrada esta actividad en el libro de clases. Los apoderados en su primera reunión recibirán copia de la presente normativa, acusando su recibo bajo firma.
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