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IVA: Lugar de realización de las operaciones
INTRODUCCIÓN
El territorio de aplicación del IVA español está constituido por su territorio peninsular y las islas
Baleares, así como por su mar territorial (12 millas) y espacio aéreo correspondientes; quedando fuera
por tanto las islas Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, aún perteneciendo éstas al Estado Español.
Está sujeta al IVA español cualquier operación gravada que se realice dentro de su territorio
IVA. La progresiva globalización de la economía supone que cada vez sean más numerosas,
rápidas, y complejas las operaciones internacionales de entregas de bienes o de prestaciones
de servicios. Lo que incrementa la dificultad en bastantes casos de poder determinar si la
operación se ha realizado o no en el territorio IVA español.
El gran número y la complejidad de los posibles tipos de operaciones que se pueden llegar a
realizar entre el territorio IVA español y el resto de los territorios extranjeros, (sean estos o no
territorios IVA también), hace casi inevitablemente que la legislación IVA tenga que ser prolija a
este respecto y a veces no muy fácil de interpretar.
Intentamos aquí ofrecer una visión lo más comprensible y estructurada que hemos podido
conseguir, sobre cuando una operación se entiende realizada en territorio del IVA español,
quedando sujeta a este Impuesto en España.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
ÍNDICE
I.- OPERACIONES DE ENTREGA DE BIENES.
A.- REGLA GENERAL.
B.- BIENES QUE DEBEN SALIR DEL TERRITORIO PARA SU ENTREGA.
C.- ENTREGAS REALIZADAS POR EL IMPORTADOR.
D.- ENTREGAS DE BIENES CON INSTALACIÓN O MONTAJE.
II.- OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
A.- REGLAS GENERALES.
B.- REGLAS ESPECIALES.
1.- SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES.
2.- TRABAJOS Y EJECUCIONES DE OBRA SOBRE BIENES MUEBLES.
3.- SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ACCESORIOS.
4.- SERVICIOS CULTURALES, EDUCATIVOS, RECREATIVOS, FERIAS…
5.- SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CATERING.
6.- SERVICIOS DE MEDIACIÓN.
7.- SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE.
8.- SERVICIOS TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN.
9.- SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA.
10.- REGLA ESPECIAL DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA.
III.- OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
A.- ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
B.- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
C.- REGÍMENES PARTICULARES DEL IVA INTRACOMUNITARIO.
1.- PARA ACTIVIDADES SIN DERECHO A DEDUCCIÓN.
2.- MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS.
3.- VENTAS A DISTANCIA.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
I.- OPERACIONES DE ENTREGA DE BIENES.
A efectos del IVA se entiende por entrega de bienes: la transmisión del poder de disposición sobre
bienes corporales, considerando también como bien corporal a cualquier forma de energía.
Además de las usuales compraventas, se consideran también entregas de bienes a efectos del IVA:
Las ejecuciones de obras inmobiliarias con aportación de materiales por el contratista superior
al 33% de lo facturado por la obra.
Las aportaciones y las adjudicaciones no dinerarias a sociedades y entidades, cuando los bienes
o derechos procedan de actividades sujetas.
Las transmisiones por resolución administrativa o judicial.
Las ventas con reserva de dominio.
Los arrendamientos con propósito de venta.
Las operaciones entre comitente y comisionista en nombre propio.
El suministro de informática normalizada en soporte material.
A.- REGLA GENERAL.
Se entienden realizadas en territorio IVA español las entregas de bienes que son puestos a disposición del adquiriente dentro de dicho territorio, sin que su transporte (transmitente-adquiriente) haya supuesto entrada o salida del mismo.
B.- BIENES QUE DEBEN SALIR DEL TERRITORIO PARA SU ENTREGA.
Con carácter general, las entregas de bienes que deben ser puestos a disposición del adquirente fuera
del territorio IVA español, se entienden realizadas en él, si en dicho territorio se inicia la expedición o
transporte de los bienes. A este criterio de localización de la operación se le llama de tributación en
origen, porque la operación se entiende realizada en el territorio IVA del país desde donde se expiden o
transportan los bienes.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
C.- ENTREGAS REALIZADAS POR EL IMPORTADOR.
Esta regla especial de localización se aplica a las que se denominan operaciones en cadena, esto es: un
empresario radicado en territorio tercero (No Europeo a efectos IVA), vende unos bienes a un
importador en España, que, posteriormente, este importador vende a otro empresario radicado en
territorio IVA español, pero de forma que la entrega de los bienes se realiza a este último empresario
directamente por el exportador del país tercero, sin que en dicha entrega física intervenga el importador
de los bienes en España.
En estos casos, la transmisión de los bienes del importador en España a la empresa radicada en
territorio IVA español, se entiende realizada en este último territorio.
Ejemplo:
Exportador radicado en Canadá que vende al empresario A material fotográfico para su importación en
España. Antes de realizarse la importación, el empresario A vende al empresario B dichos bienes, que se
encarga de su posterior importación. Posteriormente, el empresario B (importador) vende al empresario
C los bienes a importar, y éste empresario C, a su vez, los vuelve a vender a otro empresario D. El
exportador entrega los bienes directamente al empresario D; todos los empresarios A, B, C y D están
radicados en territorio IVA español.
En este supuesto: la venta originaria del exportador al empresario A y la de éste al empresario B, no se
entenderían realizadas en territorio IVA español, pues este empresario A no es el importador en España
y las ventas se producen en país tercero no comunitario. Las ventas realizadas entre los empresarios B
(importador), C y D se entienden todas realizadas en territorio IVA español.
D.- ENTREGAS DE BIENES CON INSTALACIÓN O MONTAJE.
Esta regla especial de localización se aplica a las operaciones de entregas de bienes que deben ser
instalados o montados con carácter previo a la puesta a disposición del adquiriente. En estos supuestos,
estas entregas de bienes se entenderán realizadas en territorio IVA español, cuando la instalación o el
montaje se haya ultimado en dicho territorio, concurriendo, además, los siguientes requisitos:
Que la instalación o el montaje implique la inmovilización de los bienes.
Que el coste en territorio IVA español de la instalación o el montaje para el proveedor de los
bienes, exceda del 15% de la contraprestación total facturada por la entrega de dichos bienes
ya instalados o montados.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
Cuando sea de aplicación esta regla especial de localización, el sujeto pasivo en España de estas
operaciones, según los casos, será:
El propio proveedor en caso de que tenga establecimiento permanente en España. Se
entenderá que el proveedor dispone de establecimiento permanente cuando los trabajos
excedan de 12 meses.
El destinatario de la operación por inversión del sujeto pasivo.
Cuando el proveedor radique en un país tercero no comunitario, y se den los requisitos ya comentados,
la operación también tributará por el IVA aplicando esta regla especial de localización, pero quedará
exenta del IVA la previa importación de los bienes, para evitar dobles imposiciones del Impuesto.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
II.- OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La legislación del IVA, siguiendo el criterio comunitario, establece un concepto general de prestación de
servicios de una forma residual o como “cláusula de cierre”, esto es, lo serán todas aquellas operaciones
sujetas al impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de bienes. Así, cualquier operación sujeta que no constituya alguno de estos tres hechos
imponibles citados, será considerada como hecho imponible por el concepto de prestación de servicios.
A título enunciativo, en la legislación del IVA se consideran operaciones de prestación de servicios las
siguientes:
El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
El arrendamiento de bienes y derechos de todas clases, siempre que no estén realizados con el
propósito de venta.
Las cesiones de la propiedad industrial o intelectual.
Las operaciones de mediación de comisionista actuando en nombre ajeno.
Los transportes.
La hostelería y restauración.
Los seguros y los créditos y préstamos de dinero.
El uso de instalaciones deportivas.
La explotación de ferias y exposiciones, etc.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
A.- REGLAS GENERALES.
La legislación del IVA (desde 1-1-2010) establece dos reglas generales diferentes, siendo de aplicación
una u otra regla, en función de la condición del destinatario del servicio, de forma que:
Cuando el destinatario sea un consumidor final: la operación se entiende realizada en territorio
IVA español si el prestador del servicio tiene su sede localizada en dicho territorio. Esto es, la
operación tributa en origen o sede del prestador del servicio. No obstante, la legislación
española del IVA prevé unas determinados servicios que exceptúan esta regla general, de
forma que si el consumidor final radica fuera del territorio IVA de la UE (excepto Canarias,
Ceuta y Melilla), el servicio no se entenderá prestado en territorio IVA español; se trata de
servicios como:
o Las cesiones de derechos de propiedad intelectual e industrial, fondos de comercio o exclusivas de derechos.
o La publicidad.
o El asesoramiento y la consultoría técnica.
o El tratamiento de datos y suministro de información.
o La traducción.
o Los seguros.
o La cesión de personal.
o El arrendamiento de bienes muebles, excepto los de transporte.
Cuando el destinatario sea otro empresario o profesional actuando como tal: la operación se
entiende realizada en territorio IVA español si el destinatario del servicio tiene localizada su
sede o un establecimiento permanente en dicho territorio. Esto es, la operación tributa en
destino o sede del destinatario del servicio. A los sólo efectos de aplicación de esta regla
general, se consideran también empresarios o profesionales a:
o Los empresarios o profesionales que simultáneamente realicen otras actividades no sujetas al IVA.
o Las personas jurídicas que sin actuar como empresarios o profesionales tengan atribuido un NIF-IVA español.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
B.- REGLAS ESPECIALES.
Además de las anteriores reglas generales para la localización de los servicios en el IVA (con sus
correspondientes excepciones a la regla general), la legislación del IVA también establece unas reglas
especiales para la localización de los tipos de servicio que a continuación se tratan.
1.- SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES.
Siempre se entienden prestados en territorio IVA español todos los servicios relacionados con inmuebles
que radiquen en dicho territorio; tales como los de:
Arrendamientos.
Construcción y servicios técnicos relacionados con ella.
Mediación y gestión.
Mantenimiento y vigilancia.
2.- TRABAJOS Y EJECUCIONES DE OBRA SOBRE BIENES MUEBLES.
Incluyendo valoraciones y dictámenes técnicos sobre los mismos, se localizan, según los casos, en
función de la condición del destinatario del servicio:
Particular consumidor final: en territorio IVA español cuando los servicios se presten
materialmente en dicho territorio.
Empresario o profesional: en el territorio IVA donde radique el destinatario, coincidiendo así
con la regla general de localización de servicios.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
3.- SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ACCESORIOS.
A este respecto hay que distinguir entre dos tipos de transporte: de pasajeros y de bienes.
Transporte de pasajeros: con independencia de la condición del destinatario (particular o empresario) se
localizan siempre en territorio IVA español por la parte del trayecto que transcurra dentro del mismo.
Transporte intracomunitario de bienes: se localiza según la condición del destinatario:
Particular consumidor final: en territorio IVA español si el transporte se inicia en dicho
territorio.
Empresario o profesional: en territorio IVA del destinatario del servicio de transporte (empresa
o profesional a la que factura el transportista), coincidiendo así con la regla general.
Transporte NO intracomunitario de bienes: se localiza según la condición del destinatario:
Particular consumidor final: en territorio IVA español por la parte del trayecto que transcurra
dentro del mismo.
Empresario o profesional: en el territorio donde radique el destinatario del servicio de
transporte, coincidiendo también con la regla general.
Servicios accesorios a los transportes: tales como carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios
similares accesorios a los de transporte de bienes. Que se localizan, tanto en transportes comunitarios
como NO comunitarios, en función de la condición del destinatario:
Particular consumidor final: en territorio IVA español cuando son prestados los servicios
materialmente en dicho territorio.
Empresario o profesional: en territorio (IVA o extracomunitario) del destinatario del servicio
accesorio al de transporte.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
4.- SERVICIOS CULTURALES, EDUCATIVOS, RECREATIVOS, FERIAS…
Antes del 1-1-2011: los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas,
científicas, educativas, recreativas, juegos de azar, ferias y exposiciones, se localizan en territorio IVA
español cuando se presten materialmente dentro de dicho territorio, con independencia de la condición
del destinatario del servicio (particular o empresario).
Desde el 1-1-2011, se cambia la anterior regla de localización y se crea una regla especial para servicios
de acceso a los anteriores servicios. Y así:
Se distingue según el carácter del destinatario de los servicios:
o Particular: se localizan donde se preste materialmente el servicio.
o Empresario o profesional: se aplica regla general (sede destinatario).
En cuanto a los servicios de acceso a estas manifestaciones, siempre se localizan donde se presten materialmente, con independencia del carácter del destinatario, particular o empresario/profesional.
5.- SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CATERING.
Se localizan estos servicios en territorio IVA español cuando se presten materialmente en dicho
territorio, con independencia de la condición del destinatario del servicio (particular o empresario).
No obstante se establecen determinadas peculiaridades para la prestación de estos servicios a bordo de
buques, aviones o trenes.
6.- SERVICIOS DE MEDIACIÓN.
Se incluyen aquí los servicios de mediación prestados por cuenta ajena, entendemos que exceptuando
las mediaciones relacionadas con inmuebles, a las que les sería de aplicación su regla específica.
Estos servicios se localizan en función de la condición del destinatario:
Particular o consumidor final: en el territorio IVA donde se entienda realizada, a su vez, la
operación principal sobre la que versa el servicio de mediación.
Empresario o profesional: en el territorio IVA donde radique el destinatario del servicio,
coincidiendo así con la regla general.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
7.- SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE.
Se incluyen aquí exclusivamente los arrendamientos a corto plazo de medios de transporte,
entendiendo por tales aquellos en los que el uso continuado no excede de 30 días o de 90 si se trata de
buques. (A los que excedan de estos plazos de les aplica la regla general de localización de servicios).
En tal supuesto de arrendamiento a corto, la operación se localiza siempre en territorio IVA español
cuando el medio de transporte se ponga a disposición del arrendatario en dicho territorio, con
independencia de la condición del destinatario del servicio (particular o empresario).
8.- SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA.
Esta regla especial de localización distingue tres supuestos distintos:
Prestador del servicio radicado en territorio IVA español, en cuyo caso:
Cualquiera que sea la condición del destinatario:
o Si éste radica en territorio IVA español, el servicio se entiende localizado en dicho territorio.
o Si éste radica en Canarias, Ceuta o Melilla, el servicio quedará sujeto, según los casos, a los Impuestos sustitutivos del IVA que se aplican en dichos territorios (IGIC o IPSI), quedando excluido del IVA.
o Si éste radica en territorio extracomunitario, el servicio se entiende localizado fuera del territorio IVA Europeo, y por tanto, no sujeto a dicho Impuesto.
Destinatario del servicio empresario o profesional:
o Si éste radica en el territorio IVA de otro Estado comunitario, el servicio se entiende localizado en dicho territorio europeo.
Destinatario del servicio particular consumidor final:
o Si éste radica en el territorio IVA de otro Estado comunitario, el servicio se entiende localizado en territorio IVA español.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
Prestador del servicio radicado en territorio IVA comunitario extranjero, en cuyo caso:
Destinatario del servicio empresario o profesional:
o Si éste radica en territorio IVA español, el servicio se entiende localizado en dicho territorio, siendo el propio destinatario sujeto pasivo por inversión.
Destinatario del servicio particular consumidor final:
o Si éste radica en territorio IVA español, el servicio se entiende localizado en el territorio IVA comunitario extranjero donde radique el prestador del servicio.
Cualquiera que sea la condición del destinatario:
o Si éste radica en Canarias, Ceuta o Melilla, el servicio quedará sujeto, según los casos, a los Impuestos sustitutivos del IVA que se aplican en dichos territorios (IGIC o IPSI), quedando excluido del IVA.
Prestador del servicio radicado en territorio extracomunitario, en cuyo caso:
Destinatario del servicio empresario o profesional:
o Si éste radica en territorio IVA español, el servicio se entiende localizado en dicho territorio, siendo el propio destinatario sujeto pasivo por inversión.
Destinatario del servicio particular consumidor final:
o Si éste radica en territorio IVA español, el servicio se entiende localizado en dicho territorio, siendo sujeto pasivo el prestador del servicio radicado en territorio extracomunitario, pues en este caso no se puede aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo. En este supuesto, el prestador del servicio, puede optar por la aplicación del régimen especial IVA de servicios electrónicos, de concurrir las condiciones previstas para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el territorio IVA Europeo.
Cualquiera que sea la condición del destinatario:
o Si éste radica en Canarias, Ceuta o Melilla, el servicio quedará sujeto, según los casos,
a los Impuestos sustitutivos del IVA que se aplican en dichos territorios (IGIC o IPSI),
quedando excluido del IVA.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
9.- SERVICIOS TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN.
Las reglas de localización respecto a estos servicios vienen a coincidir con las expuestas para los servicios
prestados por vía electrónica, pero con la siguiente excepción no coincidente:
Prestador del servicio radicado en territorio extracomunitario:
Destinatario del servicio particular consumidor final: en cuyo caso estos servicios se localizarían
en territorio IVA español, siempre que concurran dos circunstancias:
a) Que el consumidor final esté domiciliado en dicho territorio IVA. Esta es la única circunstancia
que se exige en el caso de los servicios prestados por vía electrónica.
b) Que utilice el servicio materialmente en dicho territorio. Esta es la circunstancia diferencial con
los citados servicios electrónicos, en los que no se exige su concurrencia para que se entiendan
localizados en territorio IVA español.
10.- REGLA ESPECIAL DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA.
Esta regla sólo se aplica a determinados servicios previstos legalmente, cuando además concurren las
dos siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las reglas de localización de servicios antes vistas, el servicio no se entienda
prestado dentro del territorio IVA de la UE, ni de Canarias, Ceuta o Melilla.
b) Que la utilización o la explotación efectivas del servicio se realice en territorio IVA español.
En tal caso, el servicio se entenderá localizado en dicho territorio IVA español.
Los servicios previstos legalmente a los que les son de aplicación esta regla especial, son los siguientes:
Sólo cuando son prestados a empresarios o profesionales:
o Los exceptuados legalmente de la aplicación de la regla general de localización de
servicios, tales como: las cesiones de derechos de propiedad intelectual e industrial,
fondos de comercio o exclusivas de derechos. La publicidad. El asesoramiento y la
consultoría técnica. El tratamiento de datos y suministro de información. La
traducción. Los seguros. La cesión de personal. El arrendamiento de bienes muebles.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
o Los servicios de mediación.
o Los arrendamientos de medios de transporte.
o Los servicios prestados por vía electrónica.
o Telecomunicación, radiodifusión y televisión.
Sólo cuando son prestados a particulares consumidores finales:
o Telecomunicación, radiodifusión y televisión.
o Los arrendamientos de medios de transporte.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
III.- OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.
A.- ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
Se trata de entregas de bienes que son objeto de expedición o transporte desde el territorio IVA español
a otro territorio IVA de un País comunitario.
Estas entregas de bienes tienen esencialmente el mismo tratamiento fiscal en el IVA que la entregas de
bienes en operaciones interiores, con la única particularidad de que las entregas intracomunitarias de
bienes, siempre que tengan como destinatarios a empresarios o profesionales, están exentas de IVA,
pero con exención plena (como las exportaciones), esto es, aunque el transmitente de los bienes no
repercuta IVA en factura, puede deducirse el IVA soportado relacionado con la entrega, según las reglas
establecidas para la deducción del Impuesto.
En base a lo anterior, las reglas de localización de estas operaciones coinciden con las previstas para las
entregas de bienes.
B.- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES.
En general, estas operaciones de AIB podrán definirse como la adquisición por empresarios o
profesionales de bienes muebles corporales, que son transportados desde otros territorios IVA
comunitarios a aquel territorio IVA donde radica el adquiriente. Aún siendo sujeto pasivo de estas
operaciones el propio adquiriente, los efectos para éste en cuanto al Impuesto vienen a ser neutros,
siempre que por su actividad tenga el derecho a la deducción plena, pues debe consignar en la
liquidación el mismo importe de cuota correspondiente a la operación, tanto de IVA repercutido como
IVA soportado.
En cuanto al lugar donde se entiende realizadas las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB),
existen dos reglas:
Regla general: se entienden localizadas en el territorio IVA del Estado comunitario donde se
produce la llegada material de los bienes transportados, esto es, en destino.
Regla particular: si el adquiriente ha comunicado al transmitente de los bienes un NIF-IVA
distinto al que corresponde al País comunitario de llegada de los bienes, la adquisición se
entenderá producida en el País comunitario al que corresponda el NIF-IVA facilitado por el
IVA: Lugar de realización de las operaciones
adquiriente, salvo que éste acredite que la operación ya ha tributado en el País comunitario de
llegada de los bienes.
C.- REGÍMENES PARTICULARES DEL IVA INTRACOMUNITARIO.
1.- PARA ACTIVIDAES SIN DERECHO A DEDUCCIÓN.
Este régimen se aplica en las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por sujetos pasivos y
entidades que no tienen derecho a la deducción de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones, y en
concreto:
Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas del IVA.
Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
En estos supuestos estas adquisiciones intracomunitarias de bienes tributan:
o En origen (territorio IVA de salida de los bienes): si las adquisiciones de estas personas
no han alcanzado un determinado límite establecido por cada Estado comunitario, en
relación al año natural anterior (en España el límite es de 10.000 €). No obstante, en
este supuesto, el adquiriente puede optar por tributar en destino.
o En destino (territorio IVA de llegada de los bienes): si se supera el citado límite. Lo que
no es opcional por el adquiriente, sino obligatorio, una vez superado el límite.
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2.- MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVOS.
La finalidad de este régimen es establecer la localización en destino (país de llegada de los vehículos) de
aquellas adquisiciones de medios de transporte nuevos, que en otro caso, o sea, aplicando la regla
general, quedarían localizadas en origen (país de salida de los bienes). Esto es, este es el régimen
aplicable a las adquisiciones de vehículos nuevos realizadas por personas sin derecho a la deducción del
IVA de la adquisición; lo que incluye en este caso, tanto particulares consumidores finales, como
empresarios, profesionales o personas jurídicas que no tengan derecho a la deducción del IVA.
Por lo que respecta a la condición que deba tener el vendedor (empresario), a los exclusivos efectos de
aplicación de este régimen, se considerará también empresario, a quién realice a título ocasional
entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos. Lo que hace indiferente la condición
(particular o empresario) del vendedor para la aplicación de este régimen.
A estos efectos, se consideran medios de transporte, tanto los vehículos terrestres, como las
embarcaciones y aeronaves. Los cuales se consideran nuevos cuando entre su primera puesta en
servicio y la fecha de la venta (entrega-adquisición intracomunitaria del vehículo) no transcurra un plazo
máximo de tiempo, fijado en:
Antes de los 6 meses para los medios de transporte terrestre.
Antes de los 3 meses para embarcaciones y aeronaves.
Además, estos medios transporte, también han de cumplir una condición de uso máximo en servicio,
que queda fijado en:
No haber recorrido más de 6.000 Km. los vehículos terrestres.
No haber navegado más de 100 horas las embarcaciones ni más de 40 horas las aeronaves.
IVA: Lugar de realización de las operaciones
3.- VENTAS A DISTANCIA.
Como excepción a la regla general aplicable a las entregas de bienes que deben salir del territorio IVA
español, las ventas a distancia de bienes realizadas por empresas radicadas en territorio IVA español,
que tengan como destinatarios a particulares no empresarios radicados en otros territorios IVA
Europeos, se entenderán realizadas en dichos territorios IVA Europeos, si el volumen anual de ventas
supera un determinado límite fijado para cada Estado miembro; en cuyo caso, el empresario tendrá que
atribuirse la condición de sujeto pasivo del IVA en el territorio que se trate y tributar en él. Este límite
está establecido para España en 35.000 €.
No obstante lo anterior, en el supuesto de no superar el citado límite, el empresario, vendedor a
distancia, también puede optar por esta tributación en destino, ejercitando la correspondiente opción.
De no tributar en destino, por no concurrir las anteriores circunstancias, las ventas a distancia se
entenderían realizadas en territorio IVA español, por haberse iniciado la expedición o transporte de los
bienes en dicho territorio, según establece la regla general de localización sobre entregas de bienes que
deben salir del territorio IVA español para su puesta a disposición por el adquiriente.
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