libertad sindical y representación de las trabajadoras

Post on 26-Jun-2015

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Esta presentación recoge un análisis del Sindicato como instrumento de organización de la clase trabajadora en el Estado Español, así como las principales características de la representación sindical en la empresa. Editado por la Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE)

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La representación de los trabajadores en la empresa: unitaria y sindical.Libertad sindical y acción sindical

La representación de los trabajadores en la empresa: unitaria y sindical.Libertad sindical y acción sindical

1.- Derecho sindical. Sindicalismo en España.

2.- Libertad sindical.

3.- El sindicato “más representativo”.

4.- Representación unitaria de los trabajadores en la empresa.

5.- La acción sindical en la empresa.

1.- DERECHO SINDICAL. SINDICALISMO EN ESPAÑA.

1.- DERECHO SINDICAL. SINDICALISMO EN ESPAÑA.

Etapas: prohibición, tolerancia y reconocimiento.

Actualidad: Autonomía sindical y principio democrático. Pluralidad y unidad sindical. Prohibición actos antisindicales

Estado Empresas: discriminación en empleo, injerencia, etc. Sindicatos: cláusulas de seguridad sindical.

2. LIBERTAD SINDICAL

2.- LIBERTAD SINDICAL

2.1.- Art 28.1 CE – Derecho fundamental. “todos”: asalariados o cesados excepto FFAA, jueces y fiscales y

por cuenta propia. Fuerzas de seguridad: especifica.

2.2.- Planos. Individual Colectivo: Art 7 CE: “defensa y promoción de sus intereses”.

Funcionarios…

2.- LIBERTAD SINDICAL

2.3.- Funcionamiento. Democrático. Autónomo.

2.4.- Financiación. Cuota. Canon por negociación. Ayudas públicas:

Subvenciones Patrimonio:

acumulado histórico.

http://www.youtube.com/watch?v=ccDosJ2hSxI

3.- SINDICATOS “MÁS REPRESENTATIVOS”.

3.-EL SINDICATO “MÁS REPRESENTATIVO”

3.1.- Criterios: Afiliados, movilización o electoral-irradiación.

3.2.- Legitima: Representación institucional. Negociación colectiva. Promover elecciones. Cesiones de inmuebles. Secciones sindicales.

3.3.- Ámbito: En el conjunto del Estado: 10% rep. En CCAA: 15% y 1500. En ámbito territorial o funcional específico: 10%.

3.- Sindicato “más representativo”.

3.- Sindicato “más representativo”.

4.- LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

4 LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Unitaria, en la gestión y sindical

4.1 Representación en la empresa (unitaria):

Delegados de personal: <50 trabajadores (+ de 10 o 6…) y 1 o 3 (31-49 t)

Comité de empresa: >50 trabajadores: (51-100 son 5 miembros, 101-250 son 9…)

Se reúnen al menos 2 veces al mes o 1/3 lo solicite

4 Representación unitaria

4.2 Competencias: Negociación (CC, extras, ERES, jornada…) Información (situación económica, contratación laboral,

sanciones muy graves, absentismo, siniestralidad) y consulta (org trabajo, reestructuraciones, calendario, etc).

Vigilancia y control: normas laborales, de Seguridad Social, seguridad e higiene.

Gestión según CC. Colaboración: aumentar productividad. Conflictos: huelgas o conflicto colectivo. Procesales: por mayoría representantes. Seguridad y Salud: a través de delegados de prevención y

capacidad de paralización del trabajo.

4 Representación unitaria

4.3 Garantías y medios: Medios:

crédito horario. Local y tablón. Libertad de expresión.

Garantías: Exp. Contradictorio. Prohibición despidos. No actos discriminatorios. Estabilidad en el empleo.

5. LA ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

5. ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA. 5.1.- Las secciones sindicales:

“parte del sindicato” (afiliados en empresa). En empresa, intercentros, grupo de empresas o en AAPP

Derechos: tablón, NC, local, etc.

5.2.- Delegados sindicales: Constituida sección sindical y presencia en Comité >250 trabajadores – 1 delegado. >751-2000:2 … Garantías Derechos. Reuniones, cuotas, información sindical y NC.

5.- La acción sindical en la empresa.

5.3.- Tutela Libertad Sindical: Ante Tribunales (Ordinarios y TC).

Consecuencias: nulidad, reposición, indemnización…

5.4.- Responsabilidad empresarios: Penal: 315 CP: “mediante engño o abuso impidieren o limitaren…

prisión de 6m a 3 años. Administrativa: LISOS: muy graves: impidan reunión, vulneración

asistencia, no colaboración en elecciones y sustitución trabajadores en huelga.

Reuniones: Convocatoria con 48 h. Lugar Votaciones

Huelga: Mayoria de representantes asistentes de los

trabajadores (mínimo 75%) 25% de la plantilla y mayoría en reunión. 5 días de antelación… Ilegal: política, de solidaridad o alterar convenio.

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