ley ivss g.o. 39.912 del 30.04.12
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7/26/2019 Ley IVSS G.O. 39.912 del 30.04.12
1/80
DE L REPUBLIC BOLIV RI N DE VENEZUEL
AO CXXXIX MES VII
Caracas lunes 30 de
abril
de 2012
Nmero
39.912
SUMARIO
Asamblea
Nacional
Leyde Reforma Parcial del Decreto N6.243, con Rango,
Valor
y
Fuerza de Ley Orgnica del Sistema de
Segur idad Social.
Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo.
Ley de Regulacin y Control del Sistema de Ventas
Programadas.
Ley Contra l Estafa Inmobiliaria.
Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario l Convenio
Integral de Cooperacin entre l ReP. lblica Bolivariana
de Venezuela
y
la Repblica Arabe Saharaui
Democrtica, en Materia de Recursos Hdricos.
Presidencia de la Repblica
Decreto N8.921, mediante el cual se dicta el Decreto
con Rango,
Valor
y Fuerza
de l y de Reforma
Parcial
de la Ley del Seguro Social.
Decreto N8.922, mediante el cual
se
dicta
l
Reforma
Parcial del Reglamento General de la
l y
del Seguro
Social.
Decreto N8.937, mediante el
c u ~ se
designa como
Miembros Principales y Suplentes del Consejo de
Estado, a los ciudadanos y ciudadanas que en l se
mencionan.
Ministerio
del Poder Popular
para Relaciones Interiores y .Justicia
Resoluciones
mediante
las
cuales
se designa a los
ciudadanos que en ellas
se
indican. para ocupar los
cargos que en ellas se sealan,
en el
estado que en
ellas se especifica.
Sistema Integrado
de
Polica
Providencia mediante l cual se consti tuye los Consejos
Disciplinarios
del Cuerpo
de Polica
Nacional
Bolivariana y dems Cuerpos de Polica estadales
y municipales, los cuales estarn integrados por los
ciudadanos y ciudadanas
que en ella se
indican.
Ministerio del Poder Popular
de
Planificacin y Finanzas
SENIAT
Providencia mediante la cual
se designa
al ciudadano
Alejandro Machado Garca, como Gerente Regional
de Tributos Internos
de
la
Regin
Nor-Oriental, en
calidad
de
Titular.
Providencias mediante las cuales se
revoca
las
autorizaciones
a las sociedades mercantiles que en
ellas se indican, para actuar como Agentes de Aduanas
en las operaciones de Importacin, Exportacin y
Trnsito, con carcter permanente, por ante las Aduanas
en las cuales se encuentran habilitados paraactuar.
CADIVI
Providencia mediante l cual se establece los Requisitos
y Trmites para la Solicitud de Autorizacin de
Adquisicin de Divisas destinadas al
pago
de
actividades acadmicas en el exterior.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Resolucin mediante l cual se procede a l publicacin
del Reglamento Interno
de
la Unidad
de
Auditora
Interna de este Ministerio.
Resolucin
mediante
la
cual se
establecen las
condiciones y requisitos que debern acatar los
prestadores y prestadoras de servicios tursticos que
soliciten
a
este Ministerio, el incentivo por
corresponsabilidad social
por
invertir parte
de
sus
ganancias en las comunidades donde se desarrolle
su actividad y participar en el Programa de Turismo
Social que ejecuta este Ministerio.
Resolucin mediante la
cual
se establecen los
requisitos y parmetros a.seguir en el proceso
de
categorizacin para los prestadores de servicios de
alojamiento turstico, por parte de este Ministerio.
Ministerio
del
Poder Popular
para
la
Agricultura y Tierras
Resoluciones mediante las cuales dicta el ejercicio
de l Administracin Pro Tempere, posesin y uso
de
los bienes muebles, inmuebles y bienhechuras,
pertenecientes a las empresas que en ellas se
mencionan,
que estarn a
cargo
de una Junta
Administradora, cuyos Miembros sern nombrados
por este Ministerio a travs del ente que ese designe
para tal efecto.
Ministerio
del
Poder Popular
para la Comunicacin y la
Informacin
Resolucin mediante la cual se designa al ciudadano
Estiben Martnez Ramos, como Director General de
Recursos Humanos de este Ministerio.
Repblica
Bolivariana
de Venezuela
Defensa Pblica .
Resolucin mediante l cual se convoca a l ciudadana
Abogada
Carmen
Eneida Alves Navas, para
que
en su
condicin de
Segunda
Suplente,
asuma
las funciones relacionadas con
la
direccin y
responsabilidad de la Defensa Pblica.
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GACETA OFICIAL DE LA
REP(;BLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 30 de abril
de 2012
ASA,tBLEA \ A C I O ~ A L
ASAMBLEA A C I O ~ A L
LA REPBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
.la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N 6.243
CON RANGO,
VALOR Y
FUERZA
DE
LEY ORGNICA
DEL SISTEMA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
PRIMERO.
Se modifica el aniculo 29, en la fonna siguiente:
Designacin del o la Superintendente
Articulo
19.
La
Superintendencia de Seguridad Social estar bajo la direccin
de
un
o una Superintendente. La designacin y remocin del o de la
Supqintendente corresponde al Presidente o Presidenta de la Repblica en
Consejo de Ministros.
Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano o
venezolalla, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia
finaDciera, o ec:oomica, o actuarial, o contable, o gerencial, o administrativa o
previsional.
El o la Superintendente ejercer sus funciones a dedicacin exclusiva.
SEGUNDO.
Se suprime el anculo 31.
TERCERO.
Se modifica
el
anculo 39, que pasa a ser el anculo 38 en
la
fonna
siguiente:
Designacin del Tesorero o Tesorera
Ar1iculo 38. La tesorera de seguridad social estar bajo la direccin de un
Tesorero o Tesorera. La designacin y remocin del Tesorero o la Tesorera del
sistema de seguridad social corresponde al Presidente o Presidenta
de la
Repblica en Consejo
pe
Ministros.
Para ejercer el cargo de Tesorero o Tesorera r,e requiere ser venezolano o
venezolana,
de
comprobada solvencia
moral
y
experiencia profesional en materia
financiera,
o
econmica, o actuaria ,
o
contable.
o
gerencial, o administrativa
o
previsionaJ.
El
Tesorero o Tes orera del Sistema de Seguridad Social ejercer sus funcionO' a
dedicacin exclusiva.
Cl.iARTO. Se modifica el aniculo 40, que pasa a ser el 39 en
la
form siguiente:
[ rec.:tono
Articulo 39.
La
Tesorera de Seguridad Social tendr un
Directorir>,
~ n t c g r a d o
por
nueve miembros,
a
saber: el Tesorero
o
Tesorera_de Segurid:sd
S o < . ; . ~ < s l q u ~ c n
lo presidir;
un
o una r e p r e s e n ~ a n t e del ~ i n i ~ t c n ? del Poder Pop.ular e t J ~
competencia
en materia de trabaJO y
segundad
soc1al,
d?s
rcpresent.dnte_..,_ del
Ministerio
del
Poder Popular con competencia
en
matena
de planafcal:lon
Y
finanzas, un o una representante del Banco Central de Venezuela, un
(.
una
representante de la Superintendencia de las i n s t i t u c i ~ J n c ~ del c;ccto_r banl:ano, un
0
una
representante de la organizacin laboral mas representativa,
un o
una
representante de la
organizacin
empresarial mo; r c p r e ~ e n t a t l \ - a ,
o una
representante de la organizacin de los jubilados, juhila_das, p c n . . , o n a d ~ ~ Y
pensionadas ms representativa. L o ~ m i e m b r o ~ del
_
n c c H > T l ~ de les Tc..,orcnIn en el ar11cul(1 5 Jl l.t l.xy el Decrctn
o.2B
~ o n Rango. Valor
y
Fuerza de Ley Organu .a del Si\tcm.t de ScgunJ.d
Soc1al. publicado en la
ceta
O f j ~ . . , a l
Jc
la RcnJbhcu Buli\ tJrldrJu Je ~ . n c z e / , J
N
~ R Q I de fecha tretnta y uno de JUlio de =:noH.
con
)a,
rdorm;, .1qU1
s a n ~ i o n a d a ~ )
en el
corre.-.pondentc textn r,tcgro corr1p'>e
e
n l ~ . o P r r o r ~ . . . . , \
dl'nde
sea necesano t
lenguaJe de
F - c n e r o ~ . los nombres de
l u ~
mnl'1cnu'
p(lr
"MIOISieno del Poder Popular con competencia en maten a de'. cnlt ' ' u 1\rganm.
1: numcran.
\
el
artiCulado
~ - ~ ~ ~ r L
t r a n ~ l h l 0 3 ~ f . ~ a l c s ; de 1 ~ u a l forma ~ u ~ 1 1 t u y : n ~ c I J ~
l1rma,,
u.h.1..., \
dcrn,t""
dah\S de a n L h ~ n \ prPmulga(tnn
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nac1onal, en Caracas, a los veinticuauo das del mes de abril de dos mil doce.
Ao
202
de la Independencia y
153
de la Federacin.
DIOSDAD6 Odii :LLO
RdNDN
Presidente
de
la Asamblea Nacional
I V A N ~ U E R R E R O
ere ano
vtCTOR $l(RK/BOSCN
S u l s e ~ t J f i c
Promulgadn de la Ley
de Reforma
Pardal de
Decreto
N
6.243 oon
Rango,
Valtctr y Fuerza de
Ley Orgnica
del Sistema
de
Seguridad
Sodal
de
conformidad oon lo previsto
en
el
artculo 213 de la Constltudn de la
~ b l l c a
Bolivariana
de
Venezuela.
Palado de Miraflores en Caracas, a
loS
treinta das del mes de
abril de
dos
mil doce.
Aos
202 de la Independencia, 153 de
la Federadn y 130
de
la Rvolucin Bolivariana.
Cmplase
(LS.)
Refrendo
8 Vlcepresidenle E)eculho
(L.S.)
Refrendado
la Ministra del Poder PopoAr del
Despacho
de
IIPresldencll
(L.S.)
Refrendado
8 Ministro del Poder PopoAr
para Relaciones Interiores y
.luslida
(LS.)
Refrendado
8 Ministro
del
Poder PopoAr
para
Reladones lii I10reS
(LS.)
Refrendado
8 Mlnlsllo del Poder PopoAr
de
Planlfladn
y Ananzas
(LS.)
Refrendado
8 Ministro dell'
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Lunes 30 de abril
de 2012
GACETAOFlOALDE
LAREPBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA
393.045
Refrendado
El
Ministro
del Poder
Popular
para
Transporte Terrestre
(LS.)
JUAN
DE
JEsuS GARCIA
TOUSSA1NTT
Refrendado
La Ministro del Poder
Popular para
Transporte Acutlco y Areo
(LS.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para
VIvienda y
Hbltrt
(LS.)
ELS
~ l i N GUTIERREZ
GRAFR:
RJCAROO AI{TONIO MOllNA PE W.OZA
Refrendado
El Ministro
del
Poder Popular
de
Petrleo
y Miner a
(LS.)
Refrendado
El
Ministro
del Poder Popular para
el
Ambiente
(LS.)
Refrendado
El Ministro
del
Poder Popular
para
Oenda,
Tecnologa
e
Innovacin
(LS.)
AW NDRO HITOiER MARVAI.DI
JORGE ALBERTO ARREf ZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro
del Poder
Popular para
la
Comunlcadn y
la Informacin
(LS.)
Refrendado
La
Mlnlstr.
del
Poder
Popular
para
las
Coml.flaS
y Protecd6n Social
(LS.)
~
El M;nistro
del
Poder Popular para
laAJiment;K:In
(L.S.)
Refrendado
El Ministro
del
Poder Popular para
la Cultura
(LS.)
Refrendado
El Ministro
del Poder
Popular
para
el Deporte
(LS.)
Refrendado
La Ministra
del Poder
Popular
para
los Pueblos
Indgenas
(L.S.)
Refrendado
La
Ministra
del Poder
Popular
ANDRES GUILLERMO 1ZARRA GAROA
CAALOS
OSORJO
PfDRO CAI.ZADIUA
HECTOR
RODRJGUEZ
CASTRO
NJCIA MALDONADO MAIDONADO
para la Mujer y la Igualdad
de
Gnero
(LS.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
Para la
Energla
Elctrica
(LS.)
~
La Mlnlstra del Poder Popular
para la Juventud
(L.S.)
NANCY PBa'Z
SIERRA
HECTOR NAVARRO DIAZ
MARIA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ
Refrendado
La Mlnlstra del Poder Popular
para
et
Servido
Penltenclarlc.
(L.S.)
Refrendado
El
Ministro
de
Estado para
la
Banca
Pblica
(L. S.)
Refrendado
El
Ministro
de
Estado
para
La
Transtormadn
Revoludonaria
de la Gran carocas
(L.S.)
MARIA IRJS VARBA RANGEL
RODOLFO CLEMENTE
MARa>
TORRES
FRANOSCO
DE ASIS SESIO IK:NAS
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPBLICA
BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGNICA
DEL SISTEMA I}E
SEGURIDAD SOCIAL
TTULO
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artculo l La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad
Social, establecer y regular su rectora, organizacin, funcionamiento y
financiamiento, la gestin de sus regmenes prestacionales
y
la formade hacer
efectivo el derecho a la seguridad social
por
parte de las personas sujetas a su
mbito de aplicacin, como servicio pblico de carcter no lucrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitucin, asl como en los tratados, pactos
y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la Repblica
Bolivariana de Venezuela.
Fines de la Segurid ad Social
Artculo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a
las personas comprendidas en el campo de aplicacin de esta Ley, la proteccin
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la
misma.
Relacin W idica regulada
Artculo
3. La presente Ley rige las relaciones jurid.icas entre las personas y los
rganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las
contingencias objeto de proteccin por dicho sistema, a los fines de promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como
elemento fundamental de poltica social.
Ambito de aplicacin
Artculo
4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
y
venezolanas
residentes en el territorio de la Repblica,
y
a los extranjeros residenciados
y
extranjeras residenciadas legalmente en l, independientemente de su capacidad
contributiva, condicin social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento,
salarios, ingresos
y
renta, conforme al principio de progresividad
y
a los
trminos establecidos en la Constitucin, as como en las diferentes leyes
nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la
Repblica.
Definicin de Sistema de Segurida d Social
Artculo 5 A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social
el conjunto integrado de sistemas
y
regmenes prestacionales, complementarios
entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto
de
la
proteccin de dicho Sistema.
Definicin de Sistema Prestacional
Artculo
6. A los fmes de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el
componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o
ms
reglmenes
prestacionales.
Definicin de Rgimen Prestacional
Artculo
7. A los fmes
de
esta
Ley,
se entiende por Rgimen Prestacional
el
conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atendern las
contingencias, carcter, cuanta, duracin y requisitos de acceso; las instituciones
que las otorgarn
y
gestionarn, as como su financiamiento
y
funcionamiento.
Principios y caractersticas
Articulo
8. El Sistema
de
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido
en la Constitucin de la Repblica, ser universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e
indirectas. Su gestin ser eficaz, oportuna
y
en equilibrio financiero
y
actuaria .
Carcter pblico del Sistema
Articulo 9. El Sistema de Seguridad Social es de carcter pblico y las nonnas
que
lo
regulan son de orden pblico.
Administracin de las cotizaciones obligatorias
Articulo
1
O.
Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los
empleadores o empleadoras y trabajadores o trabajadoras u otros afiliados para
financiar los regmenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, slo
podrn ser administrados con fines sociales y bajo la rectora y gestin de los
rganos
y
entes del Estado.
Convenios
de
asesora
Ardculo 11. Los convenios con el sector privado a los que se refiere esta Ley
para la recaudacin e inversin de los recursos fmancieros del Sistema de
Seguridad Social,
en
ningn caso implicarn la transferencia a este sector de la
propiedad de dichos recursos, ni su administracin. Estos c;onvenios
se
otorgarn
mediante concursos pblicos y estarn dirigidos al asesoramiento de las
operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones, con la finalidad de
alcanzar ptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales tanto
domsticos como externos, para acrecentar los fondos en beneficio de la
poblacin afiliada, con el propsito de mantener el equilibrio financiero y
actuaria del Sistema de Seguridad Social. La Tesorera de la Seguridad Social
y
el
Banc-o
Nacional de Vivienda y Hbitat fijarn los pagos por servicios
prestados derivados de los conve-nios
en
referencia.
Valuaciones
Artculo
12. La
Tesorera de Seguridad Social realizar bienalmente valuaciones
econmico-actuariales del Sistema de Seguridad Social, las cuales podrn ser
sometidas a auditora de organismos internacionales especializados.
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GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 30
de abril de
2012
Certificacin actuaria/
Articulo
13. Las reservas tcnicas, los mrgenes
de
solvencia y la calidad de
riesgo d e las nversiones de los fondos que manejen
1?
Tesorera
de
Seguridad
Social
y
el Banco Nacional de Vivienda
y
Hbitat, debern ser certificadas
anualmente por actuarios en el libre ejercicio de su profesin debidamente
acreditados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Participacin de
Jos
actores sociales
y cultura de la eguridad SoCial
Articulo 14. El Sistema de Seguridad Social garantizar, en todos sus niveles, la
participacin protagnica de los ciudadanos y ciudadanas, en particular de Jos
afiliados y las afiliadas, trabajadores, trabajadoras, empleadores, empleadoras,
pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas y organizaciones de la sociedad
civil, en la formulacin
de
la gestin, de las polticas, planes y programas
de
los
distintos regimenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, as como en
el seguimiento, evaluacin y control de sus beneficios y promover activamente
el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta
previsiva
y
en los principios de solidaridad, justicia stX:ial
y
equidad.
Las leyes de los regmenes prestacionales del Sistema de Seguridad Soc1al y sus
reglamentos, fijarn las modalidades en las que participarn los ciudadanos
amparados y ciudadanas amparadas por esta
Ley.
Defensora del derecho a la segundad soc1al
Articulo
15. El Defensor o Defensora del
Puet>lo
crear la Defensora
de
la
Seguridad Social, establecer sus atribuciones
y
velar por su correcto
funcionamiento.
Registro
y
afiliacin en el Sistema
Artculo 16. El Ejecutivo Nacional establecer el Sistema de Informacin
de
Seguridad Social, para el registro nico obligatorio e id
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GACETA OFICIAL
DE LA REPBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
393.047
8. Aulorizar, previos los estud;ios tcnicos
y
jurdicos que asi lo justifiquen, la
Celebracin de Convenios de Reciprocidad Internacional para el
reconocimiento de los derechos inherentes a los regmenes prestacionales del
Sistema de Sguridad Social.
9. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de
la
ejecucin de
la
adrninisracin y gestin de los entes u rganos bajo su adscripcin.
10. Aprobar el Plan Anual de Inversin
que
presente el Directorio de la
Tesoreria de la Sguridad Social.
ll. Consignar anualmente, ante la Asamblea Nacional, un informe sobre la
ejecucin y evaluacin de su plan plurianual.
12. Proponer el Reglamento de la presente Ley.
13.
Las
dems
que le sean asignadas
por esta
Ley, por otras leyes que
regul_en
la
materia y por el Ejecutivo Nacional.
Unidades de apoyo
Articlo
16.
El rgano rector del Sistema de Sguridad Social tendr entre sus
unidades de apoyo tkoic y logstico, una Oficina de Estudios Actuariales y
Econmicos, y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, cuyos
finesespecficos sern establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Cada
Rgimen Prestacional crear una Oficina de Asuntos Educativos y
Comunicacionales, cuyos fines y funciones sern establecidos en las leyes de los
regmenes prestacionales.
Captulo DI
Superintendencia de Seguridad Social
Creacin de la Superintendencia
Articulo
17.
S
crea la Superintendencia del Sistema de Sguridad Social,
instituto autnomo con personalidad juridica y patrimonio propio, el cual se
denominar Superintendencia de Seguridad Social adscrito al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia
de
planificacin y finanzas, a los
solos efectos de la tutela administrativa y gozar de las prerrogativas de orden
fiscal y tributario que le otorga la presente Ley como rgano de control del
Sistema
de
Sguridad Social.
Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de la Superintendencia
sern desarrollados en el Reglamento de la presente Ley.
Finalidad
Articulo 18. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad
fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regmenes
prestacionalesque integran el Sistema de
Sguridad
Social, con excepcin de los
recursos provenientes del Rgimen Prestacional
de
Vivienda y Hbitat.
Designacin del o la Superintendente
Articulo
19. La
Superintendencia de Seguridad Social estar bajo la direccin de
un o una Superintendente.
La
designacin
y
remocin del o de la
Superintendente corresponde al Presidente o Presidenta de la Repblica en
Consejo de Ministros.
Para ejercer el cargo de Superintendente, se requiere ser venezolano o
venezolana, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia
financiera, o econmica, o actuaria , o contable o gerencial, o administrativa o
previsional.
El o la Superintendente ejercer sus funciones a dedicacin exclusiva.
ncomparihlldades
Articulo
30.
No podrn ejercer el cargo de Superintendente de Seguridad Social:
1. Las personas sujetas a interdiccin por condena penaJ mediante sentencia
definitivamente firme, las personas sometidas a beneficio de atraso y los
fallidos no rehabilitados, y los declarados civilmente responsables mediante
sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad
profesional en la cual se fundamenta acreditacin para ser eJegJble l
cargo. 1
2. Quienes hayan sido declarados penal, administrativa
o
civilmente
responsables con ocasin de la administracin de fondos de carcter phlico
o privado, mediante sentencia definitivamente firme.
3. Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa dictado
por la Contralora General de la Repblica, que haya quedado
definitivamente finne.
4. Quienes
sean
accionistas de sociedades privadas que presten servicios a
cualquiera de los regmenes prestacionales de seguridad
so
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GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 30 de abril de 2012
9. Ejercer las dems atribuciones que seale la ley o le sean delegad as por el
rgano de adscripcin.
Patrimonio y fuentes de ingreso
Articulo 33. Los recursos para el funcionamiento de la Superintendencia de
Seguridad Social provendrn de las fuentes siguientes: aportes fiscales que se
asignen del presupuesto del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de planificacin y finanzas, donaciones, legados, aportes, subvenciones y
dems liberalidades que reciba de personas naturales o jurdicas. pblicas o
privadas, nacionales o extranjeras, y por los dems bienes o ingresos que obtenga
por cualquier ttulo.
La administracin de estos recursos estar regida por una regla de severidad del
gasto.
Control tutelar
Articulo 34. La Superintendencia de Seguridad Social estr sometida a
mecanismos de control tutelar administrativo, sin coartar su imprescindible
autonoma, por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de planificacin y finanzas, en la evaluacin del plan operativo anual en
relacin con los recursos asignados
y
en la ejecucin de auditoras
administrativas
y
financieras de conformidad con
lo
previsto en la
Ley
Orgnica
de la Administracin Pblica, Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos
y en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Capitulo
IV
Tesorera
de
Seguridad
Social
Creacin de la Tesorera del Sistema de Segwidad Social
Articulo
35 Se crea la Tesorera del Sistema de Seguridad Social como instituto
autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e
independiente del Fisco Nacional, el cual se denominar Tesorera
de
Seguridad
Social, adscrito al rgano rector del Sistema de Seguridad Social a los solos
efectos de la tutela administrativa.
La Tesorera de Seguridad Social, como erue de recaudacin, inversin y
distribucin de los recu"'os fiscales y parafiscales de
la
seguridaO social, est
exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribucin nacional. Asimismo, goza
de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los
distritos metropolitanos
y
los municipios.
inalidad
Articulo 36. La Tesorera de Seguridad Social tiene como finalidad la
recaudacin, distribucin
e
inversin de los recursos financieros del Sistema de
Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentacin parafiscal y la
operatividad del mismo, as como la gestin del Sistema de Informacin de
Seguridad Social para el registro, afiliacin e identificacin de las personas.
sujetas al mbito de aplicacin de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado
con esta institucin ser desarrollado y regulado por la presente Ley
y
su
Reglamento.
Funciones
Articulo 37. Las funciones de liquidacin, recaudacin, distribucin e inversin
de los recursos que provengan de cualquier fuente, administrados por la
Tesorera de Seguridad Social, as como el registro, afiliacin e identificacin de
las personas, y cualquier otro aspecto relacionado con dicha institucin, sern
desarrollados y regulados por la presente Ley y u Reglamento.
Designacin del T e s o r ~ t r o o Tesorera
Articulo 38. La tesoreria de seguridad social estar bajo la direccin de
un
Tesorero o Tesorera.
La
designacin y remocin del Tesorero o la Tesorera del
sistema de seguridad social corresponde al Presidente o Presidenta de la
Repblica en Consejo de Ministros.
Para ejercer el cargo de Tesorero o Tesorera se requiere ser venezolano o
vene1..olana, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia
financiera. o econmica, o actuarial, o contable, o gerencial, o administrativa o
previsional.
El Tesorero o Tesorera del Sistema de Seguridad Social ejercer sus funciones a
dedicacin exclusiva.
Dircctonu
Artculo 39. a Tesorera de Seguridad Social tendr un Dirtctorio, integrado
por nueve miembros, a saber: el Tesorero o Tesorera de Seguridad Social, quien
lo presidir; un o una representante del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social, dos representantes del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificacin y
finanzas.
un
o una representante del Banco Central
de
Venezuela.
un
o una
representante de
la S u p c r i n t e n d e n ~ . : i a
de las institucion('S del sector ban(.;ano.
un
o una representante
de la
orgamzacin laboral ms rcprc:-.entativa,
un
o una
representante de la organi7..acin empresarial ms reprtscnlativa. un o una
representante de la organizacin de los j u b i l a d o ~ . jubiladas, pen._.. ionados
y
pensionadas ms representativa. Los miembros del Directorio de la Tesorera de
Seguridad Social ejercern sus funciones a dedicacin exclusiva.
L..os miemhros principales
y
suplentes del Directorio de : la Tesorera de
Seguridad Social debern ser venezolanos o venezolanas,
de
comprobada
solvencia moral
y
con experiencia profesional o lLilica en materia prevasional.
administrativa, gerencial, econmica, actuaria , financiera o contable. En el caso
de los representantes
de
las organiza
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la
asesora en la inversin de los recursos los fondos de los regmenes
preslacionales del Sistema Prestacional de Pn:visi n Social. En ningn caso.
estos conv'enios implicarn la transferencia a dichas instituciones de
la
propiedad de dichos recursos o de su administncin.
20. Efectuar los pagos, a t r a v ~ de los fondos correspondientes, de las
obligaciones derivadas de la aplicacin de los regmenes comprendidos en el
Sistema Prestacional de Pn:visin Social.
21. Colocar las reservas t ~ c n i c a s de los fondos de los regmenes prestacionales
del Sislcma Prestacional de Previsin Social
que
administre
la
Tesorera
de
Seguridad Social en ttulos de crdito, que
garuticen la
mayor rentabilidad
y seguridad, en los t ~ r m i n o s y condiciones
que
determine la presente Ley y
sus
reglamentos.
En
ningn caso las reservas t ~ i c a s podrn ser invertidas
en cuentas o depsitos que no produzcan intereses a tasa de mercado.
22. Requerir de las instituciones financieras con
las
cuales mantenga convenios
la informacin financiera que juzgue necesaria para garantizar
la
operatividad del sistema.
23. Informar a la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, a la
Contralora General de la Repblica y al Banco Central de Venezuela sobre
el movimiento diario de los fondos bajo la admiaistracin de la Tesorera.
24. Publicar semestralmente los balances y estados financieros de los fondos
bajo la administracin de la Tesorera, iguaiiiJellte informar en detalle sobre
estos aspectos a las personas, las instituciones y a los rganos de control
social que as lo requieran por s mismos o por intermedio de terceros.
25.
Las
dems que le sean asignadas por esta Ley y su Reglamento, las leyes y
los reglamentos de los regmenes prestacionales del Sistema de Seguridad
Social.
Quedan excluidas las competencias referidas a la administracin. recaudacin,
distn"bucio e inversin
de
los recursos provenientes del Rgimen Preslacional
de Vivienda y Hbitat, las cuales sern ejercidas por
el
Banco Nacional de
Vivienda y Hbitat.
Atribucion es del Tesorero o Tesorera
Artculo
42. Son atribuciones del Tesorero o Tes orera de Seguridad Social:
l.
Convocar y presidir el Directorio de
la
Tesorera de Seguridad Social.
2. Presentar los planes y presupuestos de la Tesorera para su funcionamiento y
someterlos a la aprobacin del Directorio y ratificacin del Ministerio del
Poder Popular de adscripcin.
3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el financiamiento de
la
Tesorera de Seguridad Social.
4. Proponer al Directorio las direct>ices bajo las cuales se regir la Tesorera en
concordancia con los lineamientos de polticas que recibe de la rectora del
Sistema de Seguridad Social.
5. Dirgr la administracin del Instituto y nombrar y remover al personal del
mismo
6. Velar por la recaudacin, distribucin, inversin o liquidacin de los
recursos provenientes de los fondos administrados por
la
Tesorera
de
Seguridad Social.
7. Aprobar la transferencia de los recursos recaudados a los fondos de los
regmenes prestacionales.
8. Firmar y publicar los balances semestrales y estados financieros
de
los
fondos bajo su administracin.
9. Representar legalmente a la Tesorera.
10. Dirigr las relaciones del Instituto con los rgan os y entes pblicos.
11. Presentar la memoria y cuenta y el informe seme stral o anual de actividades
de la Tesorera de Seguridad Social.
12. Mantener canales de comunicacin con el rgano de adscripcin a travs de
puntos de cuenta. informes y reunjones pcridicn
13. Difundir la gestin y logros de la Tesorera de Segurid ad Social.
14. Orientar las acciones de la Tesorera de Seguridad Social, asi como los
planes y
programas
a cumplir en cada ejercicio fiscal.
15. Ejercer las dems atribuciones que seale la presente Ley y su Reglamento o
le sean delegadas por la rectora del Sistema de Seguridad Social.
Controltuielar
Artculo 43. La Tesorera de Seguridad Social estar sometida a mecanismos de
control tutelar administrativo, sin coartar su imprescindible autonoma, po r parte
del rgano rector del Sistema de Seguridad Social, en la evaluacin del plan
operativo anual en relacin con los recursos asignados para su operatividad y
en
la ejecucin de auditoras administrativas y financieras en la oportunidad que su
funcionamiento genere el incumplimiento de atribuciones, funciones, derechos v
obligaciones, de conformidad con
la
Ley Orgnica de la Administracin P blic;.
Ley Orgnica de Proced.intientos Administrativos y las disposiciones
reglamentarias aplicables.
nformacinfinancrera y de ges n
Articulo 44. a informacin financiera y el Informe Anual de los resultados de
Ja gestin de
la
Tesorera de Seguridad Social, una vez aprobados
por
d
i ~ s t e r i o del
Poder
Popular
con
competencia en materia de previsin
sO
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Rectora, gestin y
base
legal
ArtiCalo SS. El Rgimen Prestacional de Salud estar bajo
la
rectora
del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud; su gestin se
realizar lf travs del Sistema Pblico Nacional de Salud.
El Rgimen Prestacional de Salud se regir por las disposiciones de
la
presente
u y
y por la.Jey que regula el Rgimen Prestacional de Salud.
Capitulo
Rilllea Prest:lleioul de
Servicios Sociales al Adulto
Mayor
y
Otras
Categoras de Penonas
Ob;eto
Artiealo
56. Se
crea
el Rgimen Prestacional de Servicios Soctales
al
Adulto
Mayor y Otras Categoras de Personas, que tiene por objeto garantizarles
atencin integral, a fin de mejorar
y
mantener su calidad de \'ida
y
bienestar
social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.
Prestacrones
Artiealo
57. El Rgimen Prestacional de Servicios Sociales
al
Adulto Mayor
y
OtraS
Categoras de Personas comprender las siguientes
prestaCiones,
programas y servicios:
l.
Asignaciones econmicas permanentes o no, para los adultos mayores con
ausencia de capacidad contributiva.
2. Participacin en actividades laborales acordes con
la
edad y estado de salud.
3. Atencin domiciliaria de apoyo y colaboracin a los adultos mayores que as
lo
requieran.
4. Turis mo y recreaci n al adulto mayor.
5.
Atencin institucional que garantic.o alojamiento, vestido, cuidados mdicos
y alimentacin a los adultos mayores.
6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas
de la vida familiar.
Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente
de
acuerdo
con
la
ley respectiva.
lntegraczn y coordmac1n msmuc1onal
Artiealo
58. Las instint'ciones pblicas nacionales, estadales
y
municipales que
ejecuten programas de atencin a Jos adultos mayores
y
otras categoras de
personas? coordinarn progresivamente sus actividades a los fines de estructurar
un rgimen prestacional uniforme.
Financtam1ento
Articulo
59. El Rgimen Prestacional
de
Servicios Sociales al Adulto :vlayor y
Otras Categoras de Personas ser financiado con recursos fiscales
y
los
remanentes netos del capital. mediante
la
progresiva unificacin de las
asignaciones presupuestarias existentes en los diversos rganos y entes. y
el
diseo de mecan ismos impositivos para este fin.
Rectora, gestin
y
base legal
Artieulo 60.
El
Rgimen Prestacional de Servicios Sociales
al
Adulto Mayor
y
Otras Categoras de Personas estar bajo la rectora del Mmisterio del Poder
Popular con competencia en servicios sociales aJ adulto mayor y otras categora'>
de personas; su gestin se realizar( a travs del Instituto Nacional de Geriatra
y
Gerontologa
El
Rgimen Prestacional de Servicios Sociales
al
Adulto
Mayor }
(Jua.,
Calegorias de Personas se regir p01 las disposiciones
de
la presente
Ley y
prH la
ley que regula
el
Rgimen Prestacior.al
de
S e r v i c i o ~
Socialco:;
al Adulto Mayor ;
Otras Categoras de Personas.
Caritulo
Jll
Rgimea
Prestadoul
de
Pen iones y Otras
Asignaciones
Econmicas
Seccin
primera:
disposiciones generales
Uhc:to
Artculo 61. Se crea el Rgimen Prestacwnal de P e n s i o n e ~ y O t r a ~ A.;;gn;lcJonc'
Econmicas que liene por objeto garant1zar a
la'> p e r s o n a ~
contnhuycnlc'-. Lh
prestaciOnes dinerarias que
les
correspondan,
de
acuerdo
1n
la'\
onlngcnuii'
amparada."i por este Rgimen
y
conforme a lo'\ trm1nos, < . : o n d J C J I J n C ~
Jh.:anLc..,
previstos en esta
Ley
y las dems leyes que la\ regulan
Articulo 62.
EJ
R ~ g i m e n Prestacwnal de Pensione.;;
Econmicas comprender las siguientes prestacione'\:
Prestac tone.\
O rao:; A..,igna(ionc\
l.
Pensiones de vejez o JUbilacin, discapacidad
p a r ~ : J a l
peJrnancnlc,
discapacidad total permanente. gr(ln discapacidad, vudedad
y
11rfandad.
2.
Indemnizaciones por ausencia laboral debido a
e n f e r m e d a d ~ : "
o
a ~ . : c u k n l c '
de origen comn, matem&dad y paternidad.
3. Asignaciones por cargas derivadas de
la
vida
fam111ar
4.
los
suhsidios que estahlezca
la
ley que regula csle
RCg1men P r c ~ t a u o n a l
obertura de
..u
pensiOne.{ de veez u juhdactn
Artklo
63.
La
pensin de vejez o jubilacin garantizada por c ~ l e regirnen \ t r i
de financiamiento solidario
y
de cotizaciones obligatorias. para las persona'> con
o sin relacin laboral de dependencia, compuesto por una
pen'>Jn
de hc:ndJcJns
definidos, de aseguramiento colectivo bajo
el
rgimen fmanciero umes
de vejez bajo administncin de se'tor privado, pblico o
m1XIO
regulado pur
el
Estado.
F UIDIICiamiento
de
las Pensiones
de
vejez o r>aciones
Artculo 64.
La
paoi6a de vejez o jubilj.cin ser financiada con las
contribuciones de los Clllpleadores, empleadolliS, trabajadores, trabajadolliS, y de
los trabajadores
y
~ o dependientes
ton
ayuda eventual del Estado en
los casos en que sea
. . . . . . . l e
conforme a lo establecido en la ley que regule
este Rgimen
Prestaac-1.
Aquellas personas que . estn vinculadas a alguna actividad laboral, con
capacidad conlributioa.
podrn
afiliarse al Sistema de Seguridad Social y
cotizarn los
aportes c:anapoodientes
al
p a l r o n ~
y
al
trabajador o trabajadora y,
en consecuencia,
sea
laldiciarios
a
la p e n s i ~
de vejez.
~
e
i n d e m n i z a c i ~ n e s
por discapacidad, viudedad.
arji6ttdad
y
por
accidentes enfermedades de origen comn
Articulo
65. Las peaPo.a por discapacidad piu
-
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Drrectono
Articulo
71. El Instituto Nacional de Pepsiooes
y
Olras
Asignaciones
Econmicas teadr un Directorio, integrado por siete mil:mbros a saber: el
Presidente o Presidenta, desipdo por el
iJ resjdeate
o Presidenta de la
Repblica; un o una representante del Midisterio del Poder Popular con
competencia en materia de previsin social, un o una t e p r a a ~ t a n t e del Instituto
Nacional de Empleo, un o una represenlllnte
del
laslituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laboral,
*
o
UDa
tq>resentante de la
organizacin sindical ms representativa, n o una tq>resentante de la
organizacin empresarial ms representativa;
un
o una representante de la
organizacin de los jubilados, jubiladas, ~ n s i o n a d o s y pensionadas ms
representativa. Cada uno de los representantes fl Direclorio tendr su respectivo
suplente.
El Presidente o Presidenta del Instituto ~ o n a l de hnsiones y Otras
Asignaciones Econmicas ejercer sus funcioqes
por uu periodo de
tres aos,
prorrogable por un periodo adicional. '
Los miembros principales y suplentes del
D[
rio del blslituto Nacional de
Pensiones y Otras Asipciones Econmi , deberi
ser
venezolanos o
venezolanas, de comprobada solvencia mo y experiewcia profesional en
materia previsional, administrativa, gerencial, COtiDiiCII. fiaanciera, contable,
estadstica o actuarial; se aplicarn estos r e q u i s ~ o s p r o ~ adecundolos a
sus experiencias laborales.
Incompatibilidades
Articulo
73. No podrn ejercer los cargos de ~ r e s i d e n t e o Presidenta, miembro
principal o suplente del Directorio del Instituto Nac:ioaal
de
Pensiones y Otras
Asignaciones Econmicas:
l
Las personas sujetas a interdiccin por cqndena
penal
mediante sentencia
definitivamente fume, las personas somet1das al bcDc6cio de atraso y los
fallidos no rehabilitados, y los declarados
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OFICIAL
DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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La ley que, regule el Rgimen Prestacional de Empleo estable cer los
mecamsmos, modaJidades, condiciones,
t ~ r m i n o s ,
cobertura y dems requisitos
para
la
prestacin de los servicios.
Ambllo de apltcac1n
Articulo 80. El Rgimen Preslacional de Ejmpleo tendr como mbito de
aplicacin la fuerza de trabajo ante la
p r d ~
involuntaria del empleo, en
situacin de desempleo, y con discapacidad col o consecuencia de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional.
Indemnizacin pof prdida involuntaria
del
empleo
Articulo 81. Las prestaciones de
cortb
plazo, correspondientes a
indemnizaciones por prdida involuntaria del empleo, sern financiadas por el
empleador o empleadora y el trabajador o trabajadora, mediante el rgimen
financiero de repano simple.
Financiamlento
Artkulo 82.
El
financiamiento del RgimenJ Prestacional de Empleo estar
integrado por los recursos fiscales, las cotizac' Ones obligatorias del Sistema de
Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y
cualquier otra fuente
de
financiamiento que detennine la ley del Rgimen
Prest.acional de Empleo.
En el caso de los accidentes o e n f e r m e d a d e ~ ocupacionales se financiar
la
capacitacin y reinsercin laboral de
la
perwna con discapacidad con las
cotizaciones patronales previstos para tal fin,: en el Rgimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
as indemnizaciones en dinero previstas en
'
Ley y en la ley que regule el
Rgimen Prestacional de Empleo sern pagadas por la Tesorera de Seguridad
Social, a cargo de los fondos de este Rgimen.
Rectoria gestin y base legal
Articulo 83. El Rgimen Prestaciooal de Enipleo est.ar bajo la rectoria del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de empleo. Su gestin
se realizar a travs del Instituto Nacional de Empleo.
El Rgimen Prestacional de Empleo se regir por las disposiciones de la presente
Ley y por la ley que regule el Rgimen Prestacional de Empleo.
Seccin
secada:
Iastilllto Nacional
de
Empleo
Creacin del nsllluto
Artculo 84. Se crea el Instituto Nacional de Empleo, instituto autnomo con
personalidad jurdica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco
Nacional, adscrito
al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de empleo, que tendr como objeto la gestin del Rgimen Prestacional de
Empleo y el componente de capacit.acin e
iDS
-
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10.
Dimdir
la gestin y logros del instituto.
11. Firmar la conespondencia del Instituto dirigida a las mximas autoridades
de otros
r p n 0 1
12. Ejercer las dem atribuciones que seale la ley o sean delegadas por el
rgano de adscripcin.
Conrrol tutelar
,;codo 10. EJ Instituto Nacional de Empleo estar sometido a mecanismos de
;;entre tutelar, por pane del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de empleo, en el imbito de conuol
de
gestin de las polticas
desarrolladas y ejecutadas, en la evaluacin de la informacin obtenida y
generada por el Instituto en la materia espefica de su competen< ia; en
la
evaluacin del plan operativo
anual
en relacin con
los
recursos asignados para
su
operatividad y
en
la ejecucin de auditorios admiDislrativas y financieras en
la
oponunidad
que su mcionamiento genere el iDcumplimiento
.de
atribuciones,
funcioDeS, derechos y obligaciones; de confoflllidad con la Ley Orgnica de
la
Adminislracin Pblica,
la Ley Orgnica
de
Proczdimientos Administrativos
y
las disposicioues reglamentarias aplicables.
Estos inec msmos de control tutelar no eJicluyeo cualquier otro que sea
necesario
por pane
del Ministerio del Poder
Popular
de adscripcin.
Patrimtmio y fuenres de mgresos
Articalo
91. Los recwsos para el funcionamiento
del
Instituto Nacional de
Empleo proveDdrn de
las
fuentes siguientes: apenes fiscales que se asignen con
cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular de adscripcin,
donaciones, legados, apenes, subvenciones y
dems
liberalidades que reciba de
personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, aacionales o extranjeras y,
por los dem bienes o
mgresos
que obtenga por
cua1qoer
ttulo.
La administracin de estos
recursos
estar regida por aua regla de severidad del
psto.
Captulo V
itci- rp,,_..,.,,. ..., de Seguri
-
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OFICIAL
DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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l. Las cotizaciones de los afiliados y afiliadas ,
2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.
3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social,
que se acumularn a
Jos
fines de su distribucin
y
contribucin en estos
servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las
leyeo;
de los
respectivos regmenes prestacionales.
4. Las cantidades recaudadas por concepto de crditos originados por el retraso
del pago de las cotizaciones.
5 Las cantidades recaudadas por sanciones, multas
y
otras de naturaleza
anloga.
6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de
su
patrimonio e inversiones.
7. Las contribuciones i n d i r e ~ t s que se establezcan.
8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Los recursos financieros se distribuirn directamente entre los fondos que
integren los regmenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y lmites de
las
aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los
regmenes prestacionales indiquen.
Fondos
Articulo 105. Cada Rgimen Prestacional del Sistema de Seguridad Social,
segn corresponda, crear uno o varios fondos de recursos para
su
financiamiento.
Dichos fondos estn constituidos por patrimonios pblicos sin personalidad
jurdica que no darn lugar a estructuras organizativas ni burocrticas. Su
administracin queda sujeta a lo previsto en esta Ley, en las leyes de los
regmenes prestacionales, y a las polticas y dems orientaciones que dicte
la
rectora del sistema.
Patrimonio
Articulo 106. Los recursos del Sistema de Seguridad Social constituyen
un
patrimonio nico afecto a los fines que le son especificas y distintos del
patrimonio de la Repblica, y no podrn ser destinados a ningn otro fin
diferente al previsto para el Sistema de Seguridad Social, conforme a lo
establecido en la Constitucin de la Repblica y en esta Ley. No est permitida
la transferencia de recursos entre los diferentes fondos, salvo para los fines y de
acuerdo a las condiciones previstas en esta
Ley
y en las leyes de los regmenes
prestacionales del Sistema de Seguridad
Social.
Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la
masa indivisa del Tesoro Nacional.
Modalidades de financiamienro
Articulo 107.
Las
leyes de los regmenes prestacionales del Sistema de
Seguridad Social establecern las modalidades de financiamiento, salvo las
definidas en esta Ley, que mejor se adapten a las particularidades de las
prestaciones que concedern, basadas en lo que determinen los estudios
demogrficos, fmancieros y actuariales; asimismo, determinarn el monto y
forma de las contribuciones, aportes y cotizaciones.
lnembargabilidad
Articulo 108. Los recursos, bienes y patrimonio del Sistema de Segurid ad Social
son inembargables, as como sus correspondientes intereses, rentas o cualquier
otro producto proveniente de s us inversiones.
Captulo U
Cotizacoaes a l
Seguridad
Social
Obligacin de cotizar
Articulo 109.
Toda
persona, de acuerdo a sus
ingresos,
est obligada a cotizar
para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, segn lo establecido en
esta Ley y en las leyes de tos regmenes prestacionales.
Cotizaciones
Articulo 110.
Las
cotizaciones, constituyen contribuciones especiales
obligatorias, cuyo rgimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del
sistema tributario con excepcin a las correspondientes al Rgimen Prestacional
de Vivienda y Hbitat, las cuales estarn sometidas a la ley especial que rige
la
materia y dems normativas aplicables.
Aportes de empleadores empleadoras. colizacin
de los rrabajadares y rrabajadoras
y base del clculo de las cotizaciones
Articulo 111. Sobre todo salario causado el empleador o empleadora deber
calcular, y estar obligado a retener y enterar a la Tesorera de Seguridad Social,
los porcentajes correspondientes a las cotizaciones
al
Sistema de Seguridad
Social fijado en las leyes de los regmenes prestacionales. Todo salario causado a
favor del trabajador o trabajadora, hace presumir la retencin por parte del
empleador o empleadora, de la cotizacin del trabajador respectivo o trabajadora
respectiva
y
en consecuencia, ste o esta 1endr derecho a rectbir
l:ls
prestaciones que
le
correspondan.
El Estado podr contribuir,
en
los casos que lo amerite, con una parte de la
cotizacin correspondiente de los trabajadores o trabajadoras no dependientes de
bajos ingresos que soliciten su afiliacin
al
Rgimen Prestacional de Pensiones y
Otras Asignaciones Econmicas, la cual cubrir parcialmente la ausencia de
la
cotizacin por parte del empleador o empleadbra. Los trminos, condiciones y
alcance de esta contribucin se establecern en la Ley del Regimen Prestacional
de Pensiones y O tras Asignaciones Econmicas.
En el caso de la base del clculo de las cotizaciones del Regimen Prestacional de
Vivienda y Hbitat, se tomar en cuenta, el salario integral para realizar dicho
clculo, el cual deber ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda
Hbitat a travs de los operadores financieros calificaciones para lal efecto.
Sustitucin de patrono
Articulo l l l En caso de sustitucin de patrono o patrona, quien lo sustituya
ser solidariamente responsable con el patrono o patrona sustiluido por las
obligaciones derivadas de la presente Ley y de
la
ley que regule el Rgimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asigna ciones Econmicas.
Certificado de solvencia
Artculo 113. Los registradores, registradoras, notarios y notarias no darn curso
a ninguna operacin de venta, cesin, arrendamiento, donacin o traspaso a
cualquler ttulo del dominio de una empresa o establecimiento si el interesado o
interesada no presenta certificado
de
solvencia con el Sistema de Seguridad
Social.
El certificido de solvencia tambin
se
exigir a todo patrono o patrona o empresa
para participar en licitaciones de cualquier ndole que promuevan los rganos y
entes del sector pblico y para
hacer
efectivo cualquier crdito contra estos.
Base contributiva
Articulo 114. La base contributiva p r el clculo de las cotizaciones, tendr
como lmite inferior el monto
del
salario nnimo obligatorio y como lmite
superior diez salarios mnimos obligatorio, los cuales podrn ser modificados
gradualmente conforme a lo
establecido
en las leyes de los regmenes
prestacionales.
Para la base de l ~ t i i o l i z a c i o n e s del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat,
se establece nicafuente el
s l rio mnimo
obligatorio como limite inferlor, a fin
de no excluir de este rgimen a los lnlbajadores que superen los diez salarios
mnimos como ingreso mensual.
rtruLov
RtGIMEN E TRANSICIN
Nueva institucionalidad
Articulo 115. El Ejecutivo Nacional deber desarrollar el Plan de Implantacin
de la Nueva lostitucionalidad del Sistema de Seguridad Social; el cual deber ser
acatado y ejecutado por todas l s organizaciones e instituciones que ejercen
funciones establecidas en la presente Ley.
Perodo de implantacin
Articulo 116. El Ejecutivo Nacional tendr las ms amplias facultades para
reglamentar las disposiciones
legales
en materia de transicin hacia el nuevo
Sistema de Seguridad Social a que se refiere este Ttulo, y a
tal
efecto dictar y
publicar en la Gaceta Oficial de l Repblica Bolivariana de Venezuela de los
instrumentos jurdicos y planes de trabajo que estime pertinentes, con indicacin .
expresa de rganos y entes responsables de su cumplimiento.
Derechos adquiridas
Articulo 117. El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos
adquiridos a travs del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones
a los pensionados y pensionadas
por el
Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales
y
por otros regmenes
de jubilaciones
y pensiones de los trabajadores y
trabajadoras al servicio del Estado
que
hayan cumplido con los requisitos
establecidos para obtener la
jubilacin
o pensin antes de la entrada
en
vigencia
de la presente Ley, en los trminos
y CXIJldiciones
que fueron adquiridos, hasta la
extincin de
los
derechos del
ltimo
sobreviviente, a cargo del rgano que otorg
el beneficio y de los fondos,
si los
hubiere, y estn en capacidad fianciera total
o parcialmente, en caso contrario a
cargo
del Fisco Nacional a travs del rgano
otorgante.
Las
personas beneficiarias de
jubilaciones
y pensiones, cualquiera sea su
rgimen, quedan exceptuadas
de
contribucin o cotizacin alguna, salvo que
continen desempeando actividades remuneradas.
Cotizacin obligatoria e las person s afiliadas a regmenes preexistentes
Articulo 118. Todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales o a los diferentes regmenes especiales
preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector pblico, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley cotizarn obligatoriamente al Sistema de
Seguridad Social.
Reconocimtelllo de cotizaciones y cuanta de pensiones
Articulo 119 El Sistema de
Seguridad
Social reconoce a todos los afiliados Y
afiliadas al Seguro Social Obligatorio
las
cotizaciones efectuadas hasta la fecha
de entrada en vigencia de las leyes
que
~ e g u l e n los Regmenes Prestacionales del
Sistema.
El Estado garantiza a las personas que prestan servicio al sector pblico, la
cuanta de las pensiones y jubilaci ones establecidas
en
sus respectivos regmenes
especiales preexistentes a la fecha
de
enttada en vigencia de la presente Ley.
los
cambios progresivos en los ~ e q u i s i t o s de ed d y aos de servicio necesarios para
acceder a estas prestaciones sern establecidos por la Ley del Rgimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignacio nes Econmicas.
Derechos en o rmacin
Articulo
IZO.
La
garanta del Estado de
los
derechos en fonoacin consiste en el
pago oportuno y completo del moato de la jubilacin o pensin a partir del
momento
en
que la persona obtiene
el
derecho a la jubilacin o pensin de
conformidad con lo establecido en su rgimen, y durar hasta la extincin de los
derechos para el ltimo sobreviviente. El pago de la jubilacin o pensin estar a
cargo del rgano que otorg el beneficio y de sus fondos para tal frn, si los
-
7/26/2019 Ley IVSS G.O. 39.912 del 30.04.12
13/80
Lunes 30 de abril de 2012
GACETA OFICIAL
DE
LA
REPBLICA BOLIVARIANA
DE
VENEZUELA
393.055
hubiere, y estn en capacidad
de
liacerlo total o parcialmente; en caso contrario a
carg() del Fisco Nacional a travs del rgano otorgante.
Regmenu complementarios del sector pUblico
Articulo
111. Los regimeoes especiales
del
sector pblico preexistente> a
la
entrada en vigencia de la presente Ley, podrn convertirse en Regmenes
C o m p l e m e n ~ o s Voluntarios siempre
y cuando
en su financiamiento participen
&lo
los afiliados y afiliadas.
ComtSin Tcnica
de
Transicin de
os
regimenes
de pensiones y jubilaciones
preexistentes
Articulo 122. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo
y
previsin social, dentro de los ciento ochenta das siguientes a
la
promulgacin de la presente Ley, designar una Comisin Tcnica de Transicin
. a cuyo cargo estar la planificacin y direccin del proceso do transicin 'de los
regmenes jubilatorios
y
pensionales preexistentes al nuevo Sistema. El
Ministerio del Poder Popular con competencia
en
materia
de
trabajo
y
previsin
social emitir el correspondiente reglamento que estahlecer la integracin
funciQDeS de la Comisin Tcnica de Transicin.
lntegraczn
progresiva
de las mstituciones en salud
Articulo 123. Todas las instituciones prestadoras de servicios pblicos de salud,
debern integrarse progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez aos en
el Sistema Pblico Nacional
de
Salud, en los trminos
y
condiciones establecidos
en la presente Ley y la Ley que Regula el Rgimen Prestacional de Salud.
Integracin de los regmenes en salud
Articalo
124. La integracin
de
los diversos regmenes especiales
de
salud al
Sistema Pblico Nacional de Salud se realizar de manera progresiva en los
trminos que determine la Ley que Regula el Rgimen Prestacional
de
Salud.
Hasta tanto se integren los regmenes especiales de salud debern registrarse en
el Sis:ema Pblico Nacional
de
Salud e indicar el nivel
de
la red de atencin que
sustituye, concurre o complementa, la
cobenura
poblacional, el financiamiento
y
el tipo
de
servicio predeterminado; as como las implicaciones financieras para el
Tesoro Nacional.
Se entiende por regmenes especiales de salud a todas las prestaciones, servicios
y modelos de aseguramiento que las personas reciban a travs de su entidad
empleadora, organizacin sindical o gremial o cualquier otra modalidad
organizativa. con fundamento en bases legales, o convencionales como un
servicio propio de salud, bien sea a travs de un instituto de previsin
administradc por el propio rgano o contratado con una persona jurdica de
derecho pblico o privado y que reciba financiamiento por parte del Tesoro
Nacional.
Las
personas afiliadas a
los servicios de salud antes sealados, debern
contribuir a su financiamiento con un porcentaje de su salario, cuya cuanta
deber ser igual o superior a la que s fije para las personas que coticen
obligatoriamente al nuevo Sistema de Seguridad Social. La contribucin a esto
regmenes no exime de la corizacin al Sistema de Seguridad Social.
No
podrn crearse nuevos regmenes
de
salud p a r ~
Jos
trabajadores y
trabajadoras del sector pblico, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
Articulo 125. Los trabajadore' y trabajadoras del sector pblico que hayan
recibido financiamiento o facilidades para la adquisicin, reparacin o
refa
-
7/26/2019 Ley IVSS G.O. 39.912 del 30.04.12
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393.056
GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 30 de abril de 2012
funcional, y de todos los dems rganos y entes organizados bajo rgimen de
derecho pblico o privado, sean nacionales, estadales o municipales, que reciban
pensiones a travs de las nminas y con cargo a recursos fiscales o
presupuestarios
y
de aqueUos regmenes de jubilaciones
y
pensiones que sean de
carcter contributivo, para llevar el control anual del gasto y limitar la inclusin
de nuevos beneficiarios o beneficiarias.
Seguada. El Estado garantiza la conservacinE la documentacin y registro de
la historia previsional de cada asegurado o ase rada en el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales. Asimismo, los reg me es preexistentes de jubilaciones y
pensiones de los trabajadores o trabajadoras d ~ l Estado estn obligados a remitir
la informacin de sus afiliados o afiliados a
la
:Tesorera y a la Superintendencia
de Seguridad Social.
Tercera. Se crea la jurisdiccin especial del Sistema de Seguridad Social, para
dirimir las controversias que
se
susciten con ~ c a s i n de
las
relaciones jurdicas
que deriven de la aplicacin de la presente Leyjy dems leyes sobre la materia.
Hasta tanto no se lleve a cabo la creacin te la jurisdiccin especial, todo
lo
relacionado con dudas y controversias en materia de seguridad social, sern
decididas por ante la jurisdiccin laboral ordin' ria.
Cuarta. Las
leyes que regulen los
r e g m e n ~ s
prestacionales del Sistema de
Seguridad Social establecern procedimientos administrativos breves para hacer
efectivo el derecho de las personas a la seguridad social.
Quinta. Las leyes de los regmenes prestacionales, establecern las disposiciones
sobre las prescripciones, caducidades, incompatibilidades y prohibiciones
aplicables a las prestaciones que en ellas se contemplan.
Sexta. Los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas a cargo de los
entes creados en la presente Ley, se regirn l" r un estatuto especial mediante el
cual se crear y regular la carrera del funcionario del Sistema de Seguridad
Social a los fiaes de
garantizar
su desarrollo profesional, as como tambin sus
deberes
en
la relacin laboral que entraa el servicio pblico bsico y esencial de
la seguridad social. El Estado estimular la formacin de profesionales y
tcnicos en materia de seguridad social, para lo cual se fortalecern las
instituciones y los programas relacionados con esta materia y se procurar
la
optimizacin del desarrollo, seleccin y remuneracin de los recursos humanos
para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social.
Sptima. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores y
trabajadoras que ingresen
al
servicio del Estado no podrn alliarse a regimenes
especiales, preexistentes, de jubilaciones
y
pensiones del sector pblico
financiados total o parcialmente por el Fisco Nacional distintos al Rgimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas.
Octava. Todos Jos haberes de los fondos de lps regmenes especiales del sector
pblico preexistentes a
la
entrada en vigencia la presente Ley. respondern en
primer lugar, por las obligaciones con los adtuales pensionados y pensionadas
hasta que se extinga el derecho del ltimo ~ o b r e v i v i e n t e La Tesorera de la
Seguridad Social realizar las correspondientes auditorias a cada uno de estos
fondos.
Novena. Queda derogada toda disposicin normativa que en materia de
seguridad social contradiga o resulte i n c o m p a t ~ b l e con lo dispuesto en la presente
Dcima. La presente
Ley
entrar en v i g e ~ c i a a partir de
la
fecha de su
publicacin en
la
Gaceta Oficial de la RepbliCa Bolivariana de Venezuela.
Promulgadn de la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad
Social de conformidad con lo previsto en el artculo 213 de la
Constltudn
de
la
Repblica Bolivariana
de
Venezuela.
Palado de
Mlraflores,
en
Caracas, a los treinta das del
mes
de
abril de dos mil doce. Aos 202 de la, Independenda, 53 de
la
Federadn
y 13 de la Revoludn Bolivariana.
Cmplase,
(L.
S.)
Refrendo
l
Vlrepresldente eecuuvo
(L.S.)
RefrendadO
La Ministra del Pode< Popular del
Despacho
de la ~
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
EUAS
JAUA
MILANO
Refrendado
l Ministro
del
Poder
Popular
para Reladones Inl rlores y Justlda
(LS.)
Refrendado
l Ministro del Poder Popular pon
Reladones Exter1ores
(LS.)
Refrendado
El Ministro del Poder
Popular
de
Planlflcadn
y Anonas
(LS.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la
Defensa
(LS.)
Refrendado
La Ministra del
Poder Popular pon
eiComerdo
(LS.)
Refrendado
El
Ministro
del Poder
Popular de
Industrias
(L.S.)
Refrendado
El
Ministro del Poder PopUar pon
eiTunsmo
(LS.)
TARf()( B
AISSAMI
NICOLAS MADURO
MOROS
JORGE GIORDANI
HENRY
DE
JESUS RANGEI. SILVA
EDMEE BCTANCOURT DE
GARCIA
RICARDO lOSE MENENDEZ PRIETO
ALEJANDRO ~ N O
A..EMING
CA8REAA
Refrendado
El
Encargado
del Mlnlstol1o del
Poder
Popular
para
ta
Agrtculbn
y
Tierras
(LS.)
Refrendado
La Ministra
del
Poder
Popular pon
la Educadn Unlventtarla
(LS.)
Refrendado
La Ministra del Poder Popular pon
la
Educadn
(LS.)
EUAS JAUA MilANO
MARLENE
YAOIRA
CORDOVA
HAAYANN DEL CARMEN
HANSON R.ORES
RefTendado
La
Ministra del
Poder
Popular pon
la Salud
(LS.)
Refrendado
La Ministra
del
Poder
Popular pon
el
Trabajo y
Segundad Soda
(LS.)
Refrendado
l Ministro
del Poder Popular pon
Transporte Terrestre
f-1ARIA
CRISTlNA IGLESJAS
(L.S.)
JUAN
DE
JESUS
GARCIA
T0USSAINTT
Refrendado
La
Ministra
del
Poder
Popular
pon
Transporte
AcuUco y
Areo
(L.S.)
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
pon
VIVienda
y H ~ b l t l l t
(LS.)
RICARDO AN
) ONIO
MOUNA PE Loz
Refrendado
El Ministro del
Poder Popular
de Petrleo y Mlneria
(L.S.)
Refrendado
El
Ministro
del Poder
Popular
pon
el Ambiente
(L.
S.)
Refrendado
El
Ministro
del Poder
Popular
RAFAEL Fo RAMIREZ C RREiio
~ O R O HITCHER
MARVALDI
para Oenda, Tea10logla e 1...-:loln
(LS.)
LBERf RRE Z MC>NTSERAAT
Refrendado
El
Ministro del Poder Popular pon
la Comunlaldn
y a Infonnad6n
(LS.)
Refrendado
La
Ministra del Poder Popular -
las Comunas
y Pr-.:tn Sodlll
(LS.)
NIDRES
~ O IZARRA GARCIA
ISIS
OCHOA
CAIIIzAW:
-
7/26/2019 Ley IVSS G.O. 39.912 del 30.04.12
15/80
Lunes 30 de abril de 2012
GACETA OFICIAL
DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
393.057
-
Ministro del_
opular
para
la Alimentacin
(LS.)
-
Ministro del
_
opular para
laCUitur.
(LS.)
-
Ministro del_ opular para
el Deporte
(LS.)
Refrendado
La
Ministra del Poder Popular para
los Pueblos
Indfgenas
(LS.)
Refrendado
La Ministra
del Poder
Popular
CARLOS 0S0RI0
ZAMBRANO
PEDRO CAI.ZADiliA
HECTOR ROORIGUEZ
CASTRO
NIC A
MAlDONAOO
MA1.DONADO
para
la
Mujer V
a
Igualdad de
Gnero
(LS.)
Refrendado
8
Ministro
del
Poder Popular
Para la
Energla
8ctrica
(LS.)
Refrendado
La
Ministra del
Poder Popular
para la Juvenb.Jd
(LS.)
Refrendado
La
Ministra del Poder Popular
para
el Servtdo Penltendario
(LS.)
Refrendado
8 Ministro de
Estado
para
la
Banca Pblica
(LS.)
Refrendado
8 Ministro de Estado para
la
Transformacin RevoludonaMa
de la Gran caracas
(LS.)
NANCY
PEREZ SIERRA
HECTOR NAVARRO
DIAZ
MARIA
PilAR
HERNANDEZ OOMINGUEZ
MARIA
IRIS
VAREtA RANGel
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
FRANCISCO DE
ASIS S5TO
NOVAS
LA ASAMBLEA NAcl:IONAL
DE LA REPBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGNICA CONTRA LA D E L I N ~ U E N C I A ORGANIZADA
Y FINANCIAMIENTO AL
tERRORISMO
TTULOI
DISPOSICIONES
G E ~ R L E S
Objeto
Artculo
1. La presente Ley tiene por objetd prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados
co1la
delincuencia organizada
Y
el
financiamiento al terrorismo de conformidad lo dispuesto en la Constitucin
de la Repblica y los tratados internacional s relacionados con la materia,
suscritos y ratificados por la Repblica Bolivari a de Venezuela.
1
A b d
. m 11 e p cae ron
Articulo 2. Quedan sujetos a la aplicacin la presente Ley, las personas
naturales
y
jurdicas, pblicas
y
privadas, as
c o ~ o
los rganos o entes de control
y tutela en los trminos que en esta Ley se establecen.
Alca ce
extraterritorial de las
normas
Artculo
3. Las normas con alcance extraterritbrial contenidas en esta Ley, son
de obligatorio cumplimiento tanto por los rglmos y entes de control y tutela
como por los sujetos obligados, designados poq esta Ley o por el rgano rector,
no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas fismas normas respecto de otras
jurisdicciones.
Definiciones
Artculo
4.
A los efectos de esta Ley, se
e n t i e n ~
por:
1. Acto terrorista: es aquel acto i n t e n c i o n a ~ o que por su naturaleza o su
contexto, pueda perjudicar gravemente a
:un
pas o a una organizacin
internacional tipificado como delito se n e l ordenanento jurdico
venezolano, cometido con
el
fin de intimidar gravemente a una p o b l a c i n ~
obligar indebidamente a los gobiernos o a t r g a n i z a ~ i n internaciona. 1 a
realizar un acto o a a b ~ t e n e r s e de hacerlo o desestab1hzar gravemente o
destruir las estructuras polticas fundamenta, , constitucionales, econmtcas
0
sociales de un pas o de una organizacin iriternacional.
Sern considerados actos terroristas los que se ~ i c e n o ejecuten a t r a v ~ de los
siguientes medios: [
a. atentados
coolnlla
vida de una persona qJe puedan causar la muerte;
b. atentados conlnlla integridad ffsica de u n ~ persona;
c. secuestro o toma de rehenes;
'
d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a ins,talaciooes pblicas,
sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de
informacin, plataformas fijas o flotliOtes emplazadas en la zona
econmica exclusiva o en la plataforma continental, lugares pblicos o
propiedades privadas que puedan pone[ en peligro vidas humanas o
producir un gran pejuicio econmico;
e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte
colectivo, o de mercancas; ;
f. f a ~ ~ c a c i n . tenencia, adquisicin, rte, suministro, desarrollo o
utilizaCln de armas de fuego, explos1vo , armas nucleares, biolgicas y
qumicas;
g.
liberacin de sustancias peligrosas, t provocacin de incendios,
inundaciones o explosiones cuyo efect
sea
poner en peligro vidas
humanas;
1
h. perturbacin o interrupcin del suministto de agua, electricidad u otro
recurso natural fundamental cuyo efectb sea poner en peligro vidas
humanas.
2. Actividad sospechosa: aquella operacin no convencional, compleja, en
trnsito o estructurada, que despus de ~ n a l i z a d a haga presunr que
mvolucra fondos denvados de una a c t i v i d a ~ ilcita, o se ha conducido o
intentado efectuar con el propsito de e s c o n ~ e r o disimular fondos o bienes
derivados de actividades ilcitas.
3.
Agentes
de
operaciones
encubiertas: ~ c i o n a r i o s
o funcionarias de
unidades especiales de polica que asumen. fa identidad diferente con el
objeto de infiltrarse en grupos de d e l i n c u e n c i ~ organizada y financiamiento al
terrorismo para obtener evidencias sobre la cofDisin de algunos de los delitos
previstos en la presente Ley.
4. Ase:aralllieato
preveativo
o i a c a u t a d ~ : se entiende la prohibicin
temporal de transferir, convertir, gravar, em1jeoar o movilizar bienes, o la
custodia o control temporal de bienes, por DIIJjdato del tribunal competente.
5. Bienes abandonados o no reclamados:
sci>n
aquellos cuyos propietarios o
propietarias o quien posea legitimo inters los haya reclamado dentro de
los plazos previstos en la presente Ley.
6. Bienes: activos de cualquier tipo, corporMes o incorporales, muebles o
inmuebles, t311gibles o intangibles, as cono tambin los documentos o
instrumentos legales o financieros que acrediJen la propiedad u otros derechos
sobre dichos activos; asf como los activos, medios utilizados y los medios que
se preteod;an utilizar para la comisin de 1ilelitos establecidos en esta Ley,
cometidos por una persona o grupo es cturado, asf se encuentren en
posesin o propiedad de interpuestas persoo o de terceros sin participacin
en estos delitos.
7. Confiscacin: es una pena accesoria que4consiste en la privacin de la
propiedad con carcter definitivo sobre gn bien, por decisin de un
tribunal.
8. Decomiso: es la privacin definitiva del derecho de propiedad sobre
cualquier bien que haya sido abandonado
Q
no reclamado en los trminos
previstos en
esta Ley, decretado por un juez jueza a favor del Estado.
9. Delincueacia
organizada:
la accin u o sin de tres o ms personas
asociadas por cierto tiempo con la inte cin de cometer los delitos
establecidos
en
esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio
econmico o de cualquier ndole para s para terceros. Igualmente, se
considera delin1:11encia organizada la activida realizada por una sola persona
actuando como rgano de una persona jurdi o asociativa, con la intencin
de cometer los delitos previstos en esta Ley.
lO.Delitos
graves'
aquellos cuya pena corporal rivativa de libertad exceda los
cinco aos de prisin o afecten intereses cole "vos y difusos.
1 .Foados: activos de todo tipo, tangibles o int gibles, movibles o inamovible s
adquiridos de cualquier manera y los docum otos legales o instrumentos en
cualquier forma, incluyendo electrnica digital, que evidencien la
titularidad o la participacin en dichos a ivos, incluyendo entre otros:
crditos bancarios, cheques de viajero, cheq es bancarios, rdenes de pago,
acciones , valores, bonos, le tras de cam o y cartas de crdito con
independencia
ele
la licitud o ilicitud de su ori en.
2.Grupo
eslnl
-
7/26/2019 Ley IVSS G.O. 39.912 del 30.04.12
16/80
393.058
GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Lunes 30
de
abril
de
2012
diseo, la preparacin, la organizacin, el financiamiento o la ejecucin de
uno o varios actos terroristas.
18.rgaao o eate
de coatrol:
todo organismo ,de carcter pblico que rige las
actividades de un sector especfico de economia nacional, dictando
directrices opemtivas para la prestacin del servicio que le compete. Cuando
el control, la fiscalizacin o las directrices, efilanen de los rganos del poder
central a otros rganos y entes sobre los quales se ejerce supremaca,
se
entender que acta como rgano de tutela.
19.Penona
eipesta polticamente; es una persona
natural
que es o fue figura
poltica de alto nivel, de confianza o afines,
p
sus familiares ms cercanos o
su
crculo de colaboradores inmediatos, por 9cupar cargos como funcionario
o funcionaria importante de un rgano ejecuti'Yo, legislativo, judicial o militar
de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no,
un
miembro de alto nivel
de
un partido poltico nacional o extranjero o
un
ejecutivo de alto nivel de una
corporacin, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En
el
concepto
de
familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cnyuges, hijos o
parientes polticos de la persona expuesta polticamente. Tambin se incluye
en
esta categora a cualquier persona jurdica Rue como corporacin, negocio
u otra entidad que haya sido creada por dicho[funcionario o funcionaria en su
beneficio.
20.Producto
del delito: bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente,
de la comisin de un delito.
21.Sujetos oblicados: todo organismo, i n s t i t u ~ i n o persona natural o Jurdica,
sometida bajo el control y directrices de
un
rgano o ente de control. de
conformidad con esta Ley.
22.Terrorista
iadividual: persona natural que sin pertenecer a una organizacin
o
grupo
terrorista, disee, prepare, organice, financie y ejecute uno o varios
actos terroristas.
Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organuada
y
FznancJamlento
l
Terronsmo
Artculo 5. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento aJ Terrorismo, es el rganO rector encargado de disear,
planificar, estructurar, formular y ejecutar las polticas pblicas y estrategias del
Estado contra
la
delincuencia organizada y financiamiento
al
terrorismo, as
como de la organizacin, control y supervisin en el mbito nacional de todo
lo
relacionado con la prevencin
y
represin de dichos delitos, y tambin la
cooperacin internacional en esta materia.
Es una oficina nacional, con capacidad de gestin presupuestaria, administrativa
y financiera, dependiente jerrquicamente del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de relaciones interiores
y
justicia.
tribuciones
Artcalo
6.
La
Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada
y
Financiamiento al Terrorismo tendr las s i g u i e ~ t e s atribuciones:
l. Coordinar con los diferentes rganos y e n t ~ s competentes a nivel nacional e
internacional, las diversas operaciones a
q u ~
hubiere lugar para hacer efectiva
la prevencin y represin de los delito> de delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo, sin perjuicio de las competencias que le
corresponde a cada uno de los rganos y entes involucrados.
2. Disear las directrices a ser implementadas por los rganos
y
entes de control.
en la elaboracin del plan operativo anual en materia de prevencin y control
de los delitos previstos en esta Ley.
3. Recibir, procesar
y
difundir informacin sobre actividades relacionadas con
la
delincuencia organizada y financianllento
al
terrorismo, as como el anlisis
situacional que sirva de fundamento para las estrategias
y
polticas pblicas
del Estado venezolano.
4. D isear polticas pblicas para garantizar aplicabilidad efectiva del marco
jurdico sobre la materia de prevencin y control de legitimacin
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