ley de transporte y exportaciones
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD SUPERIOR Y AUDITORÍA
TRABAJO DE
COMERCIO EXTERIOR
INTEGRANTES:
ÁLVAREZ SILVIADOMÍNGUEZ KARINA
IGUAGO ROSA SALAZAR EVELIN
TREJO TAYANA
CURSO:QUINTO “C1”
LEY DE
FACILITACIÓN DE
EXPORTACIÓN Y
TRANSPORTE
ACUÁTICO
CAPÍTULO IDe la Regulación y Control
CONGRESONACIONAL
Impulsar y diversificar
las exportacione
s del país
Unificar y simplificar los
trámites y armonizar los documentos utilizados en el comercio
exterior
Eliminar las disposiciones
que restringen la actividad de
exportación
Deber del estado
garantizar la libre
competencia en la
prestación del servicio de transporte
fluvial marítimo nacional e
internacional
ART.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY
De la Regulación y Control
SE APLICARA A LA EXPORTACIÓN DE:
PRODUCTOS
BIENES
SERVICIOS
HIDROCARBUROSDE ACUERDO AL
CAPITULO II
ART.2.- ELIMINACIÓN DE PATENTES DE EXPORTACIÓN Y REQUISITOS ESPECIALES
De la Regulación y Control
PATENTES DE EXPORTACIÓ
N
IMPUESTOS PARA LA
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍA
CUALQUIER OTRO REQUISITO
ESPECIALPARA EXPORTAR
SE ELIMINA
HIDROCARBUROS
ART.3.- VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIONES
De la Regulación y Control
Todo trámite documentario de
exportación se realizará
BANCO
CENTRAL DE
ECUADOR
Sist
ema
de
Venta
nilla
Úni
ca
de E
xpor
taci
ones
ART.4.- FORMULARIO ÚNICO DE EXPORTACIONES
De la Regulación y Control
a) El compromiso de venta por parte del exportador, de las divisas correspondientes
al valor FOB de la exportación
• “Freight on board”• Costo de la mercancía en el último punto de
embarque.
b) El procedimiento
aduanero.
• Obtener el visto bueno del FUE.• Efectuar el trámite del AFORO• Interesado entrega la mercancía para la autorización
del a salida• Se embarca luego de a ver realizado algún pago de
gravámenes.
El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca y el Banco Central
del Ecuador
FUE
ART.5.- REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL FUE
De la Regulación y Control
RUCCédula de
Ciudadanía
Código de catastro
Factura Comercial
Visto Bueno de la Ventanilla Única de
Exportaciones
Para la validez de los exportadores habituales el FUE requiere:
ART.6.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO DEL FUE
De la Regulación y Control
Realizar el aforo de la mercadería
Certificar
Registrar en el FUE los datos correspondientes
La Administración de Aduanas
ART.7 .- AFORO DE EXPORTACIÓN De la Regulación y Control
ACTO ÚNICO DE AFORO
EMBARQUE SALIDA
MERCANCÍA
EXPORTADOR
Formulario único de exportación
Copia de la factura comercial
Documento de embarque
ART. 8.- RELIQUIDACIONES DE VALORES DECLARADOS
De la Regulación y Control
Valores consignados
Acto único de aforo
Formulario único de exportaciones
Reliquidación
ART. 9.- REMISIÓN AL BANCO CENTRAL DE LOS FUE LIQUIDADOS
De la Regulación y Control
ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS
Banco CentralMinisterio de comercio
exterior Industrialización y pesca y competitividad
Primer día hábil
Copia de Formularios únicos liquidados
Documentos de Embarque
ART. 10.- PRODUCTOS NO EXPORTABLES
De la Regulación y Control
Todos los productos son exportables
Excepto
Los declarados patrimonio nacional
Valores Culturales, Arqueológicos,
históricos, artísticos
Flora y Fauna silvestre en proceso de extinción
Fines científicos, educativos o
intercambios con instituciones científicas.
ART. 11.- CONTROL DE PRODUCTOS SUJETOS A RESTRICCIONES
De la Regulación y Control
Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y
Competitividad
Ministerio del ramo
Normas o registros necesarios
Compromisos del Estado en convenios
Internacionales
Nóminas de productos sujetos restricciones
ART. 12.- IMPULSO A LAS EXPORTACIONES
De la Regulación y Control
Impulsar las exportaciones
Operaciones de Financiamiento
Corto PlazoMediano PlazoLargo plazo
Ministerio de Economía Finanzas
Banco Central del Ecuador
Corporación Financiera Nacional
Captación Interna y Externa
Financiar Operaciones de
Crédito a la Exportación
CAPÍTULO IIDel Transporte Acuático
Art. 13
TRANSPORTE ACUÀTICO
Bandera Ecuatoriana o Naves fletadas
Ecuador genera en condiciones de
acceso
Transporte de carga de importación y
exportación
Acceso que naves extranjeras
Internacional
El Transporte acuático
PRINCIPIO DE REPROCIDAD
EFECTIVA
Cumpliendo con lo establecido
Convenciones de Transporte de Agua
Ecuador integre
Desde hacia al Ecuador
PRINCIPIO DE REPROCIDAD
EFECTIVA
Art. 14
Del Transporte Acuático
Reserva de carga
para
Hidrocarburos
Reserva para naves
de bandera
Ecuatoriana
Empresas:
Navieras Nacionales, Estatales o Mixtas
Sera total
Estado tenga Participación
51%
Capital Social
Transporte Acuático
Interno de
Pasajeros
Cajas y valijas
postales
Art. 15 Art. 16
Establece libertad de tráfico
Trafico de cabotaje
Art. 17
Sistema de ArrendamientoO Fletamento
Del Transporte Acuático
Art. 18
Convenios entre armadores y navieros nacionales y extranjeros.-
Los armadores o empresas navieras nacionales de tráfico internacional pueden celebrar
empresas navieras extranjeras,
de división,de utilidades o de otra
naturaleza,
convenios de distribución de carga de importación o
exportación,
con el fin de ampliar, integrar y racionalizar los
servicios.
Dichos acuerdos deben ser registrados en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.
747.ico
Del Transporte Acuático
Art. 19
Ejecución de disposiciones del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.-
La Dirección General de Aduanas y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral serán los organismos encargados
de
ejecutar las restricciones,
exclusiones de tráfico,
reservas de carga y
otras medidas que disponga el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en contra de buques de bandera extranjera pertenecientes a países que
apliquen normas restrictivas o discriminatorias a las naves de propiedad, fletadas u operadas por armadores o empresas navieras ecuatorianas.
Del Transporte Acuático
Art. 20
Registro obligatorio de navieras.- Las empresas navieras
que operen en el transporte de carga de
importación o
exportación,
tienen la obligación de registrar previamente en la Dirección
General de la Marina Mercante y del Litoral
sus tarifas de fletes e informar los contratos de fletamiento,
arrendamiento o convenios
bajo los cuales operen.
Del Transporte Acuático
Art. 21
El importador o exportador que no diere cumplimiento a las disposiciones sobre el transporte de carga reservada será
sancionado con multa de hasta
Sanciones por incumplimiento de disposiciones sobre reserva de carga.-
el 50% del valor del flete,
que la aplicará la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral previa notificación al afectado,
quien podrá apelar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.
Del Transporte Acuático
Del Transporte Acuático
ART. 23 LIBERACIÓN DE RESERVA DE CARGA
Cuando por efectos de esta ley sea aplicable la reserva de carga en el transporte acuático de mercancías
Solicitar liberación
Dirección General de la
Marina Mercante y de Litoral
La solicitud deberá ser resuelta en 72 horas
Caso contrario la decisión es favorable para el solicitante
Del Transporte Acuático
ART. 24 JURISDICCIÓN COACTIVA Y COMPETENCIA DE LA DIGMER
Dirección General de la
Marina Mercante y de Litoral
Jurisdicción coactiva
Competencia
multas y sanciones
Cálculo: base los fletes vigentes a la fecha de la infracción
Valores recaudados se destinaran a la Armada Nacional
Del Transporte Acuático
ART. 25 REMISIÓN DE MANIFIESTOS DE CARGA A LA DIGMER
Las empresa navieras o agentes
Dirección General de la Marina Mercante y de Litoral
Copias de los manifiestos de carga de cada nave
Arribé Zarpe
Puerto Ecuatoriano
Del Transporte Acuático
ART. 26 CONSULTA ENTRE ARMADORES Y USUARIOS
El sistema de consulta
Armadores Usuarios
Será regulado por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y de Puertos
Del Transporte Acuático
ART. 27.- DEROGATORIAS
El Decreto Supremo No. 3667 de julio 26 de 1979, que contiene la Ley de Reserva de Carga, publicado en el Registro Oficial No. 889 de agosto 6 del mismo año, así como las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, excepto los Acuerdos Internacionales números 731, publicado en el Registro Oficial 585 de 16 de diciembre de 1986 y, 122 publicando en el Registro Oficial 627 de febrero 17 de 1987.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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