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Legislación comunitaria aplicable. Reglamento (CE)
Nº 1333/2008. 25 de març de 2019
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Valencia
alapont_cri@gva.es
Objetivos
1
2
3
Revisar la base legal aplicable a los aditivos alimentarios.
Establecer los conceptos generales del Reglamento (CE) Nº 1333/2008
Adquirir práctica en el uso del Reglamento (CE) Nº 1333/2008
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Índice de contenidos
Legislación aplicable: Reglamento (CE) Nº 1333/2008
Definiciones: aditivo – coadyuvante tecnológico
Listas comunitarias: Anexos II y III
Principio de transferencia y transferencia inversa
Etiquetado de aditivos
Estructura del Reglamento. Verificación uso de aditivos.
Legislación
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Base legal agentes de mejora
• Procedimiento autorización comúnR. 1331/2008
• De ejecución del R. 13331/2008R. 234/2011
• Programa para la reevaluaciónR. 257/2010
• Especificaciones de los aditivosR. 231/2012
• EnzimasR. 1332/2008
• AditivosR. 1333/2008
• AromasR. 1334/2008
ModificacionesHasta la fecha: 82 modificaciones / actualizaciones de la lista comunitaria de aditivos.
2010: modificación Anexo V (etiquetado bebidas > 1,2% alc. que contengan determinados colorantes).
Reg. 1129/2011: modificó Anexo II por completo.
2011: modificación Anexo II en lo que se refiere a los glucósidos de esteviol.
2012: condiciones de utilización y niveles de uso colorantes E104, E110 y E124.
2012: condiciones de utilización y niveles de uso de aditivos que contienen aluminio.
2012: uso de ácido benzoico y benzoatos en ptos. sin alcohol a base de vino.
2012: uso de talco (E553b), cera carnauba (E903) y goma laca en huevos cocidos sin pelar (E904).
2013: utilización de extractos de romero (E392) en determinados pto. carne y pescado.
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ModificacionesHasta la fecha: 82 modificaciones / actualizaciones de la lista comunitaria de aditivos.
2013: utilización determinados aditivos en sucedáneos de huevas de pescado a base de algas.
2013: uso de fosfatos en pescado salado en húmedo y tripas naturales para embutidos.
2014: uso del etil lauroilarginato como conservante en pto. cárnico tto. térmicamente.
2014: categorías de carnes y empleo de aditivos en preparados de carne.
2014: uso de colorantes en queso curado aromatizado (cochinilla, clorofilas y annato).
2015: uso de ácido benzoico y benzoatos en camarones cocidos conservados en salmuera.
2016: uso de extracto de romero (E392) en grasas para untar.
2016: utilización de ác. Propiónico y propionatos(E280-283) en tortillas.
ModificacionesHasta la fecha: 82 modificaciones / actualizaciones de la lista comunitaria de aditivos.
2017: uso ác. fosfórico, fosfatos y polifosfatos (E338-452) en prep. carne.
2018: uso ác. fosfórico, fosfatos y polifosfatos (E338-452) en espetones verticales de carne congelada.
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Objeto• El Reglamento (CE) Nº 1333/2008 establece:
• Listas comunitarias de aditivos (figuran en Anexos II y III).
• Condiciones de utilización de los aditivos ((i) aditivos en alimentos, (ii) aditivos en aditivos y (iii) aditivos en enzimas alimentarios).
• Normas para etiquetado de aditivos vendidos como tales.
Funcionamiento eficaz del
mercado interior.
ENP Salud Humana
ENP consumidores
(intereses)
Prácticas leales de comercio
OBJETO
Ámbito aplicación
Coadyuvante tecnológico
Sustancias para
protección plantas y vegetales:
Fitosanitarios
Sustancias añadidas
como nutrientes
Sustancias para el
tratamiento del agua de
consumo humano
Aromas Enzimas
No aplica a las siguientes sustancias, a menos que se utilicen como aditivos alimentarios:
ADITIVOS
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Definiciones y conceptos generales
Aditivo alimentarioToda sustancia que normalmenteno se consuma como alimentoen sí misma ni se use comoingrediente característico de losalimentos, tenga o no valornutritivo, y cuya adiciónintencionada -con un propósitotecnológico- a un alimentodurante su fabricación,tratamiento, envasado,transporte o almacenamientotenga por efecto, o queparazonablemente prever quetenga por efecto, que el propioaditivo o sus subproductos seconviertan directa oindirectamente en uncomponente del alimento.
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No se consideran aditivos:• Monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus
propiedades edulcorantes.
• Alimentos DH o concentrados, empleados por sus propiedadesaromáticas, sápidas o nutritivas y con efecto colorante secundario.
• Materiales de recubrimiento o revestimiento que no se consuman conlos alimentos.
• Pectina líquida derivada de pulpa de manzana DH o pieles de cítricos omembrillos o mezcla de ambos.
• Goma base para chicle.
• Dextrina blanca o amarilla, almidón: tostado, dextrinado, blanqueado,modificado por medios ácidos/alcalinos, físicos o enzimas amiolíticas.
• Cloruro de amonio.
• Plasma sanguíneo.
No se consideran aditivos:• Gelatina comestible, hidrolizados de proteínas y sus sales,
proteína láctea, gluten.
• Aminoácidos y sus sales, a excepción:• Ácido glutámico
• Glicina
• Cisteína
• Cistina
• Caseinatos y la caseína.
• Inulina.
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Coadyuvante tecnológico
Toda sustancia que no seconsuma como alimento en símisma, se utiliceintencionadamente en latransformación de materiasprimas, alimentos o susingredientes para cumplir undeterminado propósitotecnológico durante eltratamiento o la transformación,y pueda dar lugar a la presenciainvoluntaria, pero técnicamenteinevitable, en el producto finalde residuos de la propiasustancia o de sus derivados, acondición de que no presentenningún riesgo para la salud y notengan ningún efecto tecnológicoen el producto final.
Aditivos vs Coadyuvantes
Aditivo alimentario• Sustancia que no se consume como
alimento en sí misma.
• Adición intencionada.
• Propósito tecnológico en cualquieretapa (fabricación, transformación,preparación, tratamiento, envasado,transporte o almacenamiento).
• Se convierte en un componente delalimento.
• Tiene función tecnológica en elproducto final.
Coadyuvante tecnológico• Sustancia que no se consume como
alimento en sí misma.
• Adición intencionada.
• Propósito tecnológico durante eltratamiento o la transformación.
• Posible presencia involuntaria,técnicamente inevitable, de residuosde la sustancia en el producto final.
• No ejerce función tecnológica en elproducto final (no etiquetado –salvoalérgenos-).
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Coadyuvantes tecnológicos• No regulados a nivel europeo. Están fuera del ámbito de
aplicación del R. 1333/2008.
• Corresponde a cada EM regular el uso de los coadyuvantestecnológicos.
• En España su uso se ha regulado a nivel sectorial (Ejemplos:bebidas refrescantes, azúcar, cerveza, aceites vegetales).
• En caso de ausencia de regulación sectorial, 2 posibilidades:• Comprobar si en algún EM está regulado su uso para ese producto
(principio de reconocimiento mutuo).• El OE debe aportar datos sobre evaluación de riesgo a la AECOSAN
para que autorice su uso (identificación de la sustancia, funcióntecnológica, condiciones de uso, análisis de residuos sobre elproducto final, toxicidad, etc.).
Coadyuvantes tecnológicos: EjemplosARCILLA CAOLINÍTICA EN ACEITESVEGETALES OLIVA: se utiliza en laetapa previa al batido de la pastade aceituna.
Hace que en la fase de batido lasgotas de aceite liberadas se reúnanen gotas de mayor tamaño,facilitando el proceso deseparación sólido-líquido.
Mejora los rendimientos de laextracción del aceite.
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Coadyuvantes tecnológicos: EjemplosENZIMAS AMIOLÍTICAS ENHORCHATAS EN POLVO: Degradanel almidón para impedir sucoagulación durante elcalentamiento de la horchata(coagula a temperaturas > 72ºC).
No función tecnológica en elproducto final: horchata en polvo.
No se trata de Coadyuvante tecnológicoCLORURO CÁLCICO (E170) ENQUESOS: se utiliza para favorecerla coagulación de los quesosfabricados con leche pasterizada,manteniendo estable la capacidadde coagulación de la leche tras eltratamiento térmico (puentes defosfato cálcico entre moléculas decaseína).
Da como resultado una cuajadamás firme y fuerte.
FENIL: Una vez terminado elproceso de coagulación el efectotecnológico cesa.
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No se trata de Coadyuvante tecnológicoCLORURO CÁLCICO (E170) ENQUESOS: AECOSAN, tras consulta alpanel de expertos de aditivos de laComisión emitió una notainterpretativa (21-04-17), en la queargumenta que el E170 sí tieneefecto tecnológico en el productofinal (contribuye a la estabilidad dela cuajada).
Se trata de un aditivo alimentario,regulado en el Reglamento, y debeindicarse en el etiquetado.
Alimento no elaboradoAlimento que no haya sidosometido a ningún tratamiento quedé lugar a un cambio sustancial desu estado original, noconsiderándose a estos efectos queninguna de las siguientes accionesdé lugar a un cambio sustancial:dividir, partir, trocear, deshuesar,picar, despellejar, mondar, pelar,triturar, cortar, limpiar, recortar,ultracongelar, congelar, refrigerar,moler, descascarar, envasar odesenvasar.
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Alimento no elaborado
No elaborado• Carnes picadas.
• Preparados de carne: longaniza ychorizo fresco, hamburguesa yburguer meat, lomo adobado,albóndigas.
• Carne y pescado fresco ycongelado.
• Steak tartar.
• Hamburguesas de pescado.
• Leche cruda.
Elaborado• Productos cárnicos tratados por
calor: morcillas, salchichas tipofrankfur, jamón cocido,mortadela, choped.
• Carnes curado-maduradas: fuet,longaniza pascua, salchichón.
• Huevo pasterizado.
• Queso curado.
• Surimi. Pescado seco-salado.
Marinado, Secado, Salado, Cocción,
Curado.
Picado, aplicación frío, pelado, eviscerado.
Carnes no elaboradas
• PREPARADO DE CARNE: la carne fresca, incluida la que hasido troceada, a la que se han añadido productosalimenticios, condimentos o aditivos, o que ha sidosometida a transformaciones que no bastan para alterar laestructura interna de la fibra muscular ni, por lo tanto, paraeliminar las características de la carne fresca.
REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004
CARNE NO ELABORADA NO TRANSFORMADA
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Aditivo alimentarioNo se usarán en alimentosno elaborados ni enalimentos para lactantes yniños de corta edad,excepto cuando talposibilidad se contempleespecíficamente en elanexo II del Reglamento(CE) Nº 1333/1008.
ADITIVOS
Quantum satisNo se especifica nivelnumérico máximo. Lassustancias se utilizarán deconformidad con la buenapráctica de fabricación, enuna cantidad no superior a lanecesaria para lograr el finperseguido y a condición deque no se induzca a error alconsumidor.
“Justo y necesario”
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No es Quantum Satis
No es Quantum SatisEmpleo de E301 y E331 a dosis de3000 ppm en atún: sonantioxidantes que se utilizaban,aplicando de forma incorrecta elprincipio de QS a dosis 10 vecessuperiores, a las indicadas en elDictamen EFSA (14 abril 2015): 300ppm.
Inducía a error al consumidorenmascarando el cambio decoloración del músculo del pescadoy prolongando de forma no segurala vida útil del producto.
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Listas comunitarias: anexos II y III
Listas comunitarias
Anexo II
Anexo III
o Parte B: Lista de todos los aditivos.
o Lista de aditivos autorizados para ser empleados en aditivos, enzimas, aromas, nutrientes y condiciones de uso.
Solo los que figuren podrán comercializarse como tales y utilizarse en alimentos, en las condiciones de uso especificadas.
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Listas Comunitarias: Contenido
En la entrada correspondiente a cada aditivo se especifica:
Nombre del aditivo y número E
En su caso, si hay alguna restricción a la venta directa al CF
Alimentos a los cuales puede añadirse y condiciones de uso.
Niveles de uso• El nivel de uso se fijará en el valor mínimo necesario para
lograr el efecto tecnológico deseado.
• Se fijarán teniendo en cuenta:• Toda IDA establecida para el aditivo alimentario en cuestión y
su ingesta diaria probable a partir de todas las fuentes.• Cuando el aditivo vaya a ser utilizado en alimentos ingeridos
por grupos especiales de consumidores, se tendrá en cuentala ingesta diaria posible en esos grupos.
• Cuando proceda, no se fijará ningún nivel numérico máximopara un aditivo alimentario. En ese caso, el aditivo seutilizará de acuerdo con el principio Quantum Satis (en unacantidad no superior a la necesaria para lograr el finperseguido y a condición de que no se induzca a error alconsumidor).
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Listas Comunitarias: Contenido
Niveles de uso
Salvo que se indique otra cosa, aplican a los
alimentos comercializadosAlimentos DH o concentrados: los niveles máximos aplican a los productos reconstituidos (factor mínimo de dilución
indicado por OE)
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Prohibición de aditivos y alimentos NC
AR
TÍC
ULO
5
• Queda prohibida la comercialización de cualquier aditivo alimentario o de cualquier alimento en el que esté presente el aditivo si la utilización del aditivo alimentario no es conforme con el presente Reglamento.
REGLAMENTO (CE) nº 1333/2008
Inclusión de aditivos en las listas comunitarias
No plantea, sobre la base de las pruebas científicas disponibles y al nivel de
uso propuesto, problemas de seguridad.
Necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros
medios económica y tecnológicamente
practicables.
Su uso no induce a error al consumidor.
CONDICIONES GENERALES
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Inclusión de aditivos en las listas comunitarias
Preservar la calidad nutricional del alimento
Suministrar ingredientes necesarios para grupos de
consumidores con necesidades especiales
Mejorar la estabilidad, la calidad de conservación o las propiedades organolépticas (siempre que no induzca a
error)
Ayudar en la fabricación, transformación, tratamiento,
envasado, transporte o almacenamiento del alimento (siempre que no enmascare
alteración, malas prácticas, …)
DEBE SERVIR PARA UNO O VARIOS DE ESTOS FINES (BENEFICIOS)
1
3
2
4
Inclusión de aditivos en las listas comunitarias
El alimento no constituye un componente significativo en la
dieta.
El aditivo es necesario para la producción de alimentos destinados a grupos de
consumidores con necesidades especiales.
AUNQUE REDUZCA CALIDAD NUTRICIONAL, PODRÁ INLUIRSE SI:
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Condiciones específicas: EdulcorantesUN ADITIVO PODRÁ INCLUIRSE EN LA LISTA COMUNITARIA DE ADITIVOS, DENTRODE LA CLASE FUNCIONAL DE EDULCORANTE SI:
Sustitución de azúcares (alimentos no
cariogénicos, sin azúcar añadido, valor Ɛ
reducido)
Producción de alimentos destinados a
una alimentación especial
Sustitución de azúcares si esta
permite incrementar el tiempo de
conservación
Condiciones específicas: Colorantes
Devolver apariencia
original
Aumentar atractivo
visual
Dar color a un alimento que, de otro modo, sea incoloro
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Clases funcionales
• Los aditivos podrán incluirse en las listas comunitariasestablecidas en los anexos II y III asignándose en una de lasclases funcionales del anexo I sobre la base de su funcióntecnológica principal.
• La asignación de una aditivos alimentario a una clasefuncional no impedirá que se utilice para varias funciones.
ARTÍCULO 9
Aditivo Función tecnológica principal Otras funciones
Ácido ascórbico Acidulante Antioxidante
Ácido acético Acidulante Conservante
Sulfitos Conservante Antioxidante
EJEMPLOS
Clases funcionales
Número E Tipo de aditivo
100 – 199 Colorantes
200 – 299 Conservantes
300 – 399 Antioxidantes, fosfatos y agentes complejantes
400 – 499 Espesantes, gelificantes, fosfatos, humectantes, emulgentes
500 – 599 Sales y compuestos relacionados
600 – 699 Potenciadores del sabor
700 – 899 Aditivos para piensos (no utilizados como aditivos alimentarios)
900 – 999 Agentes de recubrimiento, gases, edulcorantes
1000 – 1399 Misceláneos
1400 – 1499 Derivados del almidón
INTERVALOS DE NUMERACIÓN QUE CORRESPONDEN CON CADA TIPO DE ADITIVO
Fuente: Gil Hernandez, 2010
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Cambios en aditivo autorizado
• Cambio significativo en proceso de producción.
PRODUCCIÓN
• Cambio significativo en materias primas utilizadas.
MATERIA PRIMA
• Cambio en el tamaño de las partículas (ej.: forma nano).TAMAÑO
Se considera un aditivo diferente y, antes de
que pueda comercializarse, deberá
incluirse una nueva entrada en las listas comunitarias o una modificación de las
especificaciones.
Principio de transferencia
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Principio de transferencia
Se permitirá la presencia de un
aditivo:
Alimento compuesto ≠ a los contemplados en
Anexo II
Si el aditivo está permitido en uno de
sus ingredientes
Alimento al que se haya añadido: aditivo,
enzima o aroma
Esté permitido en el aditivo, enzima, aroma
Haya sido transmitido al alimento por medio del aditivo, enzima o
aroma
No tenga función tecnológica en el
alimento final
Alimento que únicamente vaya a
emplearse en preparación de
alimento compuesto
A condición de que éste último cumpla lo
dispuesto en el Reglamento
Principio de transferencia
Presencia de un aditivo alimentario
Adición directa
Transferencia desde algún ingrediente
Autorizado en el producto final
No autorizado principio transferencia
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No se permite el principio de transferencia
Principio de transferencia
• No se aplicará a las fórmulaspara lactantes, fórmulas decontinuación, alimentoselaborados a base decereales, alimentos infantilesy alimentos dietéticos paralactantes y niños de cortaedad destinados a usosmédicos especiales, exceptocuando se indiqueexpresamente.
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Principio de transferencia
• Cuando el aditivo de un aditivo,enzima o aroma que se añada aun alimento tenga funcióntecnológica en el alimento, seconsiderará un aditivoalimentario del alimento, no secumple el principio detransferencia, y deberá cumplirlas condiciones de uso quepuedan haberse estipuladopara dicho alimento.
Principio de transferencia
Tran
sfer
enci
a d
e ad
itiv
os
Ingrediente
Agente de mejora
Transferencia inversa
Alimento compuesto
Aditivo, enzima o aroma
Alimento específicamente destinado a fabricación de otros
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Principio de transferenciaTRANSFERENCIA A TRAVÉS DE UNINGREDIENTE:
o Nitrito sódico
o No autorizado en la comidapreparada (categoría 18.Alimentos elaborados noincluidos en categorías 1 a 17).
o Sí autorizado en productocárnico sometido a tratamientotérmico (categoría 08.3.2).
Principio de transferenciaTRANSFERENCIA A TRAVÉS DE UNINGREDIENTE:
o Sobrasada para untar.
o Antioxidantes E320(butilhidroianisol) y E321(butilhidroxitolueno).
o No autorizados en productocárnico no sometido atratamiento térmico (categoría08.3.1).
o Sí autorizado en tocino(categoría 02.1.).
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Principio de transferencia
Se permitirá la presencia de un
aditivo:
Alimento compuesto ≠ a los contemplados en
Anexo II
Si el aditivo está permitido en un de
sus ingredientes
Alimento al que se haya añadido: aditivo,
enzima o aroma
Esté permitido en el aditivo, enzima, aroma
Haya sido transmitido al alimento por medio del aditivo, enzima o
aroma
No tenga función tecnológica en el
alimento final
Alimento que únicamente vaya a
emplearse en preparación de
alimento compuesto
A condición de que éste último cumpla lo
dispuesto en el Reglamento
Principio de transferenciaTRANSFERENCIA A TRAVÉS DEADITIVO, ENZIMA O AROMA:
o E551 (Dióxido de silicio)
o Autorizado en el aroma (Anexo III.Parte 4: Aditivos alimentarios,incluidos los soportes, en aromasalimentarios). Estabilizante delaroma.
o No autorizado en helado (categoría03).
o Permitida transferencia:
o Vehiculizado a través del aroma.
o No función tecnológica en helado.
o Permitido en el aroma.
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Principio de transferenciaTr
ansf
eren
cia
de
adit
ivo
s
Ingrediente
Agente de mejora
Transferencia inversa
Alimento compuesto
Aditivo, enzima o aroma
Alimento específicamente destinado a fabricación de otros
Principio de transferenciaTRANSFERENCIA INVERSA:
o Fosfato ácido de sodio (E541)
o Agente leudante, para ayudar elaumento de la masa.
o Permitido en bizcocho (categoría07.2. Productos de bollería,pastelería, repostería ygalletería).
o No permitido en zumo denaranja.
o Podría comercializarse el zumo denaranja con E541 si vaexclusivamente destinado a laelaboración de bizcochos.
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Etiquetado de aditivos
Etiquetado de aditivos
Etiquetado
Aditivos no destinados al consumidor final
Artículo 21 Artículo 22
Aditivos destinados al CF
Artículo 23
Alimentos que contienen
determinados colorantes
Artículo 24 Anexo V
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Etiquetado aditivos no destinados a CF
• Solo podrán comercializarse por separado, mezcladosentre sí o con otros ingredientes con el etiquetadoestablecido en el artículo 22, el cual deberá serfácilmente visible, claramente legible e indeleble.
• La información estará expresada en un lenguajefácilmente comprensible para los compradores.
• Dentro de su propio territorio el EM podrá estipularque la información se proporcione en una o variaslenguas oficiales de la CE que el propio EM determine.Ello no impedirá que la información se ofrezca en variosidiomas.
Etiquetado aditivos no destinados a CF• Nombre del aditivo o número E de cada aditivo, o una
denominación de venta que los contenga.• “Destinado a la alimentación” o “Uso restringido en los
alimentos”, o una referencia más específica a su usoprevisto en alimentos.
• Condiciones especiales de almacenamiento y deutilización (en caso necesario).
• Lote o partida.• Instrucciones de uso, en caso de que su omisión no
permita hacer un uso apropiado del aditivo.• Nombre o la razón social y dirección del fabricante,
envasador o el vendedor.
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Etiquetado aditivos no destinados a CF• Indicación de la cantidad máxima de cada componente
o grupo de componentes sujeto a limitacióncuantitativa o información adecuada, formulada demanera clara y fácilmente comprensible, que permita alcomprador cumplir el presente Reglamento.
• Cantidad neta.• Fecha de duración mínima o fecha de caducidad.• Si se trata de mezclas de aditivos o con otros
ingredientes: lista de todos los ingredientes en ordenponderal decreciente. Deberá incluir las sustanciasañadidas a la mezcla para facilitar su almacenamiento,normalización, dilución, disolución o venta, como porejemplo: humectantes, soportes, antiapelmazantes, …
Etiquetado aditivos no destinados a CF
ETIQ
UET
A • Nombre o número E
• “Destinado a la alimentación” o “Uso restringido en alimentos”
• Condiciones especiales de almacenamiento y utilización.
• Partida o lote.
• Cantidad neta.
• Fecha duración mínima o de caducidad. DO
CU
MEN
TO
• Instrucciones de uso
• Nombre o razón social y dirección
• Cantidad máxima de cada cpto/grupo de cptossujetos a limitación cuantitativa.
• Lista de ingredientes (si mezcla de aditivos o con otras sustancias).
Deberán proporcionarse en el momento de la entrega o con anterioridad a esta
En el envase, fácilmente visible:
“No destinado a la venta al por menor”.
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Etiquetado de aditivos no
destinados a CFCuando se suministren encisternas toda la informaciónpodrá figurar únicamente enlos documentos relativos a lapartida que debenproporcionarse en elmomento de la entrega.
Etiquetado aditivos destinados a CF• Nombre del aditivo y número E de cada aditivo, o una
denominación de venta que los contenga.• “Destinado a la alimentación” o “Uso restringido en los
alimentos”, o una referencia más específica a su usoprevisto en alimentos.
• Si edulcorante de mesa:• Su denominación de venta incluirá el término “edulcorante de
mesa a base de…”.• Menciones obligatorias adicionales para los polioles (“un
consumo excesivo puede tener efectos laxantes”) yaspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo (“contiene unafuente de fenilananina”).
• Proporcionarán de forma adecuada la información necesariapara que el consumidor los utilice en condiciones seguras.
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Etiquetado de alimentos que contienen determinados colorantes
Anexo V: Mención adicional para alimentos que contengan estos colorantes:
E102 Tartracina
E104 Amarillo de quinoleína
E110 Amarillo
anaranjado
E122 Carmoisina
E124 Rojo
cochinilla
E129 Rojo allura
“Puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños”
Declaración aditivos en alimentos• Los aditivos que pertenezcan a una de las categorías
enumeradas deberán designarse mediante:
CLASE FUNCIONAL DENOMINACIÓN ESPECÍFICA / NÚMERO E
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Declaración de aditivos en alimentos
SULFITOS (> 10 mg/kg ó mg/L) CLASE FUNCIONAL DENOMINACIÓN ESPECÍFICA
DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS
Deben indicarse con una referencia clara a la denominación de la sustancia oproducto, según figura en el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011.
Esta denominación deberá destacarse mediante composición tipográfica que ladiferencia claramente del resto de la lista de ingredientes.
E 1404
E 1412
E 1414
E 1422
E 1442
E 1410
E 1413
E 1420
E 1440
E 1450
ALMIDONES MODIFICADOS
Estructura del Reglamento
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Reglamento (CE) Nº 1333/2008C
AP
ÍTU
LO I
OBJETO, ÁMBITO Y
DEFINICIONES
CA
PÍT
ULO
II
LISTA COMUNITARIA
CA
PÍT
ULO
III
USO DE ADITIVOS EN ALIMENTOS
CA
PÍT
ULO
IV
ETIQUETADO
CA
PÍT
ULO
V
DISP. PROCEDIM. Y
DE APLICACIÓN C
AP
ÍTU
LO V
I
DISP. TRANSITORIA
Y FINALES
Se estructura en 35 artículos, recogidos en 6 capítulos:
Reglamento (CE) Nº 1333/2008
Anexo I: Clases funcionales.
Anexo II: Listas Comunitarias y
condiciones de uso.
Anexo III: Uso de aditivos en aditivos, enzimas, aromas y
nutrientes.
Anexo IV: Alimentos tradicionales con prohibiciones de
aditivos.
Anexo V: Colorantes que implican etiquetado adicional.
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Reglamento (CE) Nº 1333/2008
ANEXO I
CLASES FUNCIONALES
ANEXO II
PARTE A
ALIMENTOS DONDE NO SE
PERMITE TRANSF.
COLORANTES EN FORMA DE
LACA
PARTE B: LISTA COMUNITARIA
COLORANTES EDULCORANTES OTROS
No se permite el principio de transferencia
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Reglamento (CE) Nº 1333/2008
ANEXO II
PARTE C: GRUPOS DE
ADITIVOS
GRUPO I: ADITIVOS
GRUPO II: COLORANTES QS
GRUPO III: COLORANTES
CON LM
GRUPO IV: POLIALCOHOLES
OTROS
PARTE D: CATEGORÍAS DE
ALIMENTOS
PARTE E: ADITIVOS
AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE
USO
Categorías de alimentos: Parte D, Anexo II
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Categorías de alimentos: Guía de descriptores
Reglamento (CE) Nº 1333/2008
ANEXO II
PARTE C: GRUPOS DE
ADITIVOS
GRUPO I: ADITIVOS
GRUPO II: COLORANTES QS
GRUPO III: COLORANTES
CON LM
GRUPO IV: POLIALCOHOLES
OTROS
PARTE D: CATEGORÍAS DE
ALIMENTOS
PARTE E: ADITIVOS
AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE
USO
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Aditivos autorizados y condiciones de uso: parte E, anexo II
Número de la categoría
Número E Denominación Dosis máxima (ppm)
Notas Reestricciones o excepciones
Periodo de aplicación
09. Pescado y productos de la pesca
09.1. Pescado y productos de la pesca sin elaborar
09.1.1. Pescado sin elaborar
E 300 Ác. ascórbico QS
E 338-452 Ác. fosfórico,fosfatos, di-tri- y polifosfatos
5000 (1) (4) Sólo filetes de pescado congelados o ultracongelados
(1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados(4) La dosis máxima se expresa como P2O5
Aditivos autorizados y condiciones de uso: parte E, anexo II
Número de la categoría
Número E Denominación Dosis máxima (ppm)
Notas Reestricciones o excepciones
Periodo de aplicación
09. Pescado y productos de la pesca
09.2. Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
Grupo I Aditivos
Grupo II Colorantes quantum satis
QS Solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón
Grupo III Colorantesalimentarios con límites máximos combinados
500 Solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón
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Reglamento (CE) Nº 1333/2008
ANEXO II
PARTE C: GRUPOS DE
ADITIVOS
GRUPO I: ADITIVOS
GRUPO II: COLORANTES QS
GRUPO III: COLORANTES
CON LM
GRUPO IV: POLIALCOHOLES
OTROS
PARTE D: CATEGORÍAS DE
ALIMENTOS
PARTE E: ADITIVOS
AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE
USO
Grupos de aditivos: parte C, anexo II
NO TODOS SON QUANTUM SATIS
AUNQUE SEAN QUANTUM SATIS, PARA DETERMINADOS ALIMENTOS NO SIEMPRE ES ASÍ
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Grupos de aditivos: parte C, anexo II
Categoría 0. Aditivos autorizados en todas las categorías de alimentos
• Gases de envasado: CO2 (E290), Ar (E938), He (E939), N (E941), N2O (E942), O2 (E948), H (E949).
• Ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos (E338-452) sólo en alimentos en forma de polvo seco.
• Beta-ciclodextrina (E459)
• Dióxido de silicio y silicatos (E551-559)
sólo alimentos en
comprimidos y grageas.
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Valorar presencia de un aditivo en un alimento
Encuadrar el alimento dentro de la categoría correspondiente: Guía
de descriptores
Ver el grupo al que pertenece el aditivo
(grupos I a V) (parte C de Anexo II).
Verificar si el aditivo se encuentra autorizado para ese alimento y condiciones de uso (parte E, Anexo II)
Base Datos Aditivos
Valorar presencia de un aditivo en un alimento
¿Si un aditivo no está autorizado para eseproducto?
Comprobar si está permitido en alguno delos ingredientes utilizados (principio detransferencia)
Comprobar que no estamos ante un casode principio de transferencia inverso
Dicho producto debe ir destinado exclusivamente a laelaboración de un alimento compuesto y el aditivo debeestar permitido en este último.
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