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LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS OPERACIONES ENTRE ENTIDADES VINCULADAS
(LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA)
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ÍNDICE
El entorno normativo de los precios de transferenciaLa regulación de las operaciones vinculadasEliminación de la doble imposición en materia de precios de transferenciaObligaciones de documentación: el Código de Conducta de la UELas operaciones vinculadas en el IVAAspectos prácticos en la realización de estudios de precios de transferenciaReflexiones finalesComparación entre el régimen anterior y el actual
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El entorno normativo de los precios de transferencia
Año 1995: con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se redacta la norma sobre operaciones vinculadasAño 2002: se añade un párrafo a la redacción del artículo 16 recogiendo la presunción de la valoración a mercado de las prestaciones entre socio y sociedad en el seno de sociedades dedicadas a la realización de actividades profesionalesAño 2003: se emite un borrador de modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades que finalmente no se lleva a cabo posiblemente por vulnerar el principio de reserva de leyAño 2003: la reforma de julio de la Ley del Mercado de Valores establece la obligación de incluir en el informe de gobierno corporativo información diversa en relación con las operaciones vinculadas realizadas por compañías cotizadasAño 2005: se establece en el Reglamento de las IIC normas de conducta con el fin de garantizar la transparencia y el control de las operaciones vinculadasAño 2005: La Comisión Europea adopta el Código de Conducta relativo a transfer pricing para uniformizar la documentación relativa a la cobertura de losprecios aplicados en las transacciones intragrupoSe modifica radicalmente la normativa sobre precios de transferencia en España
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El entorno normativo de los precios de transferencia
En Europa
Utilización preferente de métodos basados en la transacción
No obstante, la información pública es escasa: no existen registros específicos en los Estados Miembros
La mayoría de los países miembros recogen en su normativa obligaciones de documentación, ya sea de mantenimiento o de presentación contemporánea.
El Estado más reciente en incorporar estas obligaciones es Portugal que ha promulgado una nueva normativa que ha entrado en vigor en enero de 2002
Reino Unido, Francia, Alemania y Holanda son los países con prácticas administrativas más desarrolladas y agresivas
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El entorno normativo de los precios de transferencia
En Estados Unidos
Utilización generalizada de métodos basados en el reparto del beneficio
Análisis de riesgos vs. análisis funcional
Políticas agresivas en relación con los precios de transferencia:
Importancia especial a los aspectos sancionadores
Gran desarrollo de las obligaciones de documentación
Acuerdos para homogeneizar los requisitos de documentación con otros Estados
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El entorno normativo de los precios de transferencia
Con la antigua legislación, la Inspección tenía mucha dificultad para demostrar que las operaciones entre partes vinculadas no se han valorado a mercado.Aspectos de actuación hasta la fecha:
Ausencia de contratos escritos firmados con carácter previo
Discrepancias en cuanto a la prueba de la efectiva realización del servicio y de su utilidad para la filial española: costes de accionista, servicios duplicados, etc.
No aceptación de los márgenes de beneficio cobrados por entidades extranjeras a sus filiales españolas por servicios intra-grupo
Cuestionamiento del ejercicio fiscal al que deben ser imputados los gastos: ajuste por exceso de gastos en ejercicios pasados
Ajustes relativos a transacciones financieras, en las que resulta sencillo encontrar comparables: Préstamos intra-grupo sin interés otorgados por entidades españolas
Esporádicamente se han practicado ajustes en supuestos en los que existían comparables internos
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La regulación de las operaciones vinculadas
Aspectos básicos de la nueva regulación de las operaciones vinculadas
Las operaciones entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado
Valor normal de mercado: el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia
Obligación del contribuyente de justificar la valoración adoptada mediante la oportuna documentación (pendiente de desarrollo reglamentario)
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La regulación de las operaciones vinculadas
La Administración podrá comprobar que dichas operaciones se han realizado por su valor normal de mercado con independencia de que haya o no un diferimiento o una menor tributación en España.
La Administración podrá efectuar correcciones valorativas derivadas de su facultad de comprobación en el ámbito del IS, IRPF e IRNR
Teniendo en cuenta el conjunto de personas o entidades que hubieren intervenido y en especial aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por aplicación de algún método de estimación objetiva
La corrección valorativa será vinculante para la Administración en relación con el resto de personas o entidades vinculadas
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La regulación de las operaciones vinculadas
Supuestos de vinculación
Una entidad y sus socios (personas físicas o jurídicas) o partícipes, siempre que la primera esté participada al menos en un 5% por sus socios o partícipes (1% en caso de entidades cotizadas).
Una entidad y sus consejeros o administradores (de hecho o de derecho)
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores de hecho o de derecho
Dos entidades que pertenezcan a un grupo (existencia de unidad de decisión según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas)
Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un mismo grupo.
Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
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La regulación de las operaciones vinculadas
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un mismo grupo
Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios
Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios
Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero, o una entidad no residente en España y sus establecimientos permanentes en España
Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas
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La regulación de las operaciones vinculadas
Análisis sobre los supuestos de vinculación
A
B
A
B
C
VINCULACIÓN
10%
NO VINCULACIÓN
TRANSACCIONESECONÓMICAS
100%
10%
TRANSACCIONESECONÓMICAS
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La regulación de las operaciones vinculadas
Análisis sobre los supuestos de vinculación
A B
C
50% 50%
A y B no son entidades vinculadas
A B
C
75% 25%
A y B son entidades vinculadas
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La regulación de las operaciones vinculadas
Los métodos de determinación del valor normal de mercado: métodos preferentes
Tienen como base la comparabilidad
Factores determinantes de la comparabilidad:
Características de los bienes y servicios
Análisis funcional y de riesgos
Términos del contrato
Estrategias de negocio
Condiciones económicas (mercado relevante, localización geográfica, tamaño del mercado, grado de competencia, posibilidad de sustituir los bienes o servicios)
En el caso de encontrar diferencias hay que analizar la posibilidad de realizar ajustes razonablemente exactos para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias
Existen dos tipos de comparables: interno y externo
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La regulación de las operaciones vinculadas
El método del precio libre comparable (método CUP)
Se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las peculiaridades de la operación
Se centra directamente en el precio de la transacción
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La regulación de las operaciones vinculadas
Comparable interno
Comparable externo
AProveedor
BCliente
(vinculación)
Cliente(no vinculación)transacciones
PAÍS X PAÍS Y
AProveedor
BCliente
(vinculación)
transacciones
PAÍS X PAÍS Y
XProveedor
YCliente
(no vinculación)
transacciones
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La regulación de las operaciones vinculadas
Método del coste incrementado (cost plus)
Se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las peculiaridades de la operación
AProveedor
BCliente
Costes asumidos(directos e indirectos)
+ margen determinado
PAÍS X PAÍS Y
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La regulación de las operaciones vinculadas
Incide directamente sobre el margen de una transacción
El margen deberá determinarse haciendo relación al margen que ese mismo proveedor hubiese obtenido en una transacción con un tercero o bien, directamente en transacciones entre partes no vinculadas.
Con este método es necesario realizar un menor número de ajustes para tener en consideración las diferencias en el producto que con la aplicación del método CUP antes analizado.
El hecho de que las empresas puedan utilizar distintos criterios para registrar sus costes genera un problema a la hora de comparar transacciones usando este método.
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La regulación de las operaciones vinculadas
Método de reventa menos margen (resale minus)
Se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación
AProveedor
BDistribuidorRevendedor
Cliente finalPrecio de reventa
- margen determinado
PAÍS X PAÍS Y
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La regulación de las operaciones vinculadas
Toma en cuenta los riesgos asumidos, bienes empleados y funciones realizadas por el revendedor.
De la minoración del margen del precio de reventa y el ajuste por los costes derivados de la compra del producto (e.g. gastos de aduanas) resulta el precio en condiciones normales de mercado, tal como hubiese sido establecido entre partes independientes.
El método de reventa menos margen es más efectivo en los casos siguientes:
El revendedor añade poco valor a la propiedad transferida
Transcurre poco tiempo entre la compra y la reventa del producto.
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La regulación de las operaciones vinculadas
Métodos Transaccionales
Se trata de métodos basados en la distribución del beneficio entre las entidades vinculadas.
La comparabilidad es un factor menos decisivo
Estos métodos sólo pueden emplearse en aquellos supuestos en los que resulte imposible utilizar los métodos tradicionales, lo cual deberá justificarse adecuadamente.
Método de división de beneficios (“profit split method”)
Identifica primero el beneficio que se dividiría entre las empresas asociadas de las operaciones vinculadas en las cuales estas empresas asociadas estén implicadas.
Posteriormente, se dividen estos beneficios entre las empresas asociadas sobre unas bases económicamente válidas que se aproximen a la división de beneficios hipotética de un contrato celebrado bajo condiciones de libre concurrencia.
Método del beneficio neto transaccional (“Transactional Net Margin Method”)
Compara los márgenes netos de una empresa sobre una base determinada con los de otras empresas análogas que operan en condiciones idénticas o similares.
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La regulación de las operaciones vinculadas
MÉTODO DEL PRECIO LIBRE COMPARABLE
MÉTODO DEL PRECIO LIBRE COMPARABLE
MÉTODO DE
REVENTA
MÉTODO DE
REVENTA
MÉTODO DEL COSTEINCREMENTADO
MÉTODO DEL COSTEINCREMENTADO
ANÁLISIS SUPLEMENTARIO DEL
MARGEN NETO
ANÁLISIS SUPLEMENTARIO DEL
MARGEN NETOMÉTODO DE BENEFICIOSMÉTODO DE BENEFICIOS
DIVISIÓN DEBENEFICIOSDIVISIÓN DEBENEFICIOS
BENEFICIO NETO TRANSACCIONALBENEFICIO NETO TRANSACCIONAL
MÉTODOSTRADICIONALES BASADOS EN EL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN
MÉTODOS TRANSACCIONALES
BASADOS EN EL BENEFICIO
ANÁLISIS DE COMPARABILIDADANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
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La regulación de las operaciones vinculadas
MÉTODO DEL PRECIO COMPARABLE MÉTODO DEL PRECIO DE REVENTA MENOS MARGEN
MÉTODO DEL COSTE MÁS MARGEN MÉTODOS DE REPARTO DEL BENEFICIO
- MÉTODO MÁS ADECUADO CUANDO EL VENDEDOR INICIAL CONTRIBUYE A APORTAR VALOR AL BIEN Y EL REVENDEDOR ACTÚA COMO MERO DISTRIBUIDOR.
- REQUIERE ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES Y RIESGOS ASUMIDOS POR EL REVENDEDOR CON ATENCIÓN A:• SERVICIOS DE MÁRKETING• ATENCIÓN POST-VENTA• ALMACENAMIENTO• TRANSPORTE
- PREFERIBLE, SEGÚN INFORME OCDE, SI:• NO EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LAS
TRANSACCIONES COMPARADAS• SI EXISTEN, SE PUEDEN HACER AJUSTES
- CRITERIOS PARA VERIFICAR LA COMPARABILIDAD:• CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO O SERVICIO• FUNCIONES Y RIESGOS ASUMIDOS• CONDICIONES CONTRACTUALES• ESTRATEGIA DE NEGOCIO• CONDICIONES ECONÓMICAS
- DISTINGUIR GASTOS DIRECTOS/INDIRECTOS ASOCIADOS A FUNCIONES EJECUTADAS Y RIESGOS ASUMIDOS
- RECOMENDADO PARA:• VENTA PRODUCTOS
SEMIACABADOS• PRESTACIONES DE SERVICIOS
(DIRECCIÓN Y GESTIÓN)
- SUBSIDIARIOS- DETERMINACIÓN DEL MARGEN NETO DE LA
TRANSACCIÓN- ANÁLISIS DE CONTRIBUCIÓN DE TODAS LAS
PARTES AL RESULTADO FINAL DE LA OPERACIÓN
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La regulación de las operaciones vinculadas
La regulación de los gastos en concepto de servicios
Gastos en concepto de servicios de apoyo a la gestión
Se elimina la exigencia de contrato escrito previo
Se exige que los servicios produzcan una utilidad o ventaja al destinatario
Servicios prestado conjuntamente a varias personas o entidades vinculadas: será posible distribuir la contraprestación total de acuerdo a reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad
Regulación de los contratos de repartos de costes “cost-sharing”
Aplicable a todo tipo de contratos y no solo a los de I+D
Requisitos que deben cumplir:
Acceso de los participantes a la propiedad sobre los activos desarrollados
Previsión de utilidades o ventajas de los participantes
Previsiones acerca de las variaciones de circunstancias o entidades participantes
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La regulación de las operaciones vinculadas
Acuerdo con la Administración para la valoración de las operaciones vinculadas
Se amplía el periodo del acuerdo a 4 años y se admite su aplicación en el ejercicio en que se apruebe e incluso en el anterior si aún no se ha presentado la declaración
Queda pendiente de regulación reglamentaria el procedimiento para la resolución de acuerdos
Regulación del ajuste secundario
La diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de dicha diferencia
En los supuestos en que la vinculación se defina de acuerdo con la relación socio o partícipe – entidad, la diferencia tendrá la condición de participación en beneficios de entidades si fuese a favor de los socios o aportaciones del socio a los fondos propios, si la diferencia fuese a favor de la entidad
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La regulación de las operaciones vinculadas
Aspectos relativos al procedimiento de comprobación
Actuaciones de inspección se entenderán exclusivamente con el obligado tributario
Contra la liquidación provisional como consecuencia de la corrección valorativa se podrá o bien plantear el correspondiente recurso o reclamación o bien instar la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria tendrá efectos interruptivos de la prescripción
La entidad vinculada sólo podrá alegar una vez se emita la liquidación provisional bien en el momento en que se interponga recurso por el obligado tributario o bien cuando haya transcurrido el plazo para interponer recursos
Aplicación al Impuesto sobre Sociedades, IRPF e Impuesto sobre la Renta de No Residentes
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La regulación de las operaciones vinculadas
Ámbito de infracciones y sanciones en materia de precios de transferencia
Infracciones graves:
No aportación, aportación inexacta o incompleta de la documentación
Cuando el valor que se deduzca de la documentación difiera del empleado
Sanciones:
Si no hay corrección valorativa, multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 € por cada conjunto de datos, omitido, inexacto o falso
Si hay corrección valorativa, sanción equivalente al 15 por 100 de la diferencia entre el valor empleado y el valor de mercado con el mínimo equivalente al doble de la sanción anterior
Compatibilidad con sanciones referentes a resistencia, obstrucción, excusa o negativa impuestas en la LGT
Reducciones en caso de conformidad, acuerdo o pronto pago
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La regulación de las operaciones vinculadas
Resolución de conflictos con Administraciones de otros Estados
De acuerdo con los Convenios y Tratados Internacionales sin perjuicio de presentación de los recursos o reclamaciones internos
Aplicación del acuerdo cuando la liquidación adquiera firmeza
Suspensión automática de la deuda a instancia del interesado cuando se garantice el importe de la deuda, intereses de demora y recargos
Garantías admisibles :
Depósito de dinero o valores públicos
Aval o fianza solidario o certificado de seguro de cancelación
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Eliminación de la doble imposición en materia de precios de transferencia
Tratados bilaterales para evitar la doble imposición (CDI)
Procedimiento de ajuste en la valoración establecido en el artículo 9 del Modelo de Convenio OCDE
Los ajustes deben ser bilaterales
En caso de desacuerdo en los ajustes a realizar, ambos Estados deben esforzarse en alcanzar un acuerdo mutuo
Problemática del procedimiento de los CDI:
No obligan a los Estados contratantes a alcanzar un acuerdo.
No existe una regulación del procedimiento
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Eliminación de la doble imposición en materia de precios de transferencia
El Convenio de Arbitraje de la UE
Objetivo del Convenio y cuestiones pendientes
Establecer un procedimiento amistoso y arbitral que pudiera eliminar la doble imposición en caso de que se realizara un ajuste en los beneficios de empresas vinculadas
Cuestiones pendientes
Suspensión de la obligación de pago
Eliminación del “ajuste secundario”
Eliminación de intereses de demora y sanciones.
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Eliminación de la doble imposición en materia de precios de transferencia
Descripción del procedimiento
Presentación del caso ante las autoridades del Estado del que sea residente “antes de que transcurran tres años a partir de la primera notificación de la medida que ocasione o pueda ocasionar una doble imposición”.
Ello dará lugar al inicio de un procedimiento amistoso entre las autoridades competentes de los distintos Estados contratantes afectados, con objeto de eliminar la doble imposición. Debe alcanzarse un acuerdo en un plazo de dos años, contado a partir de la primera fecha en que se presente el caso a una de las autoridades competentes
Si las autoridades competentes de los Estados contratantes interesados no llegaran a un acuerdo en dicho plazo, constituirán una comisión consultiva encargada de emitir un dictamen para la eliminación de la doble imposición.
Esta comisión consultiva estará integrada por uno o dos representantes de cada autoridad competente y por un número par de expertos independientes, y deberáemitir su dictamen “en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se lehaya remitido el asunto”.
Después de ello, las autoridades competentes adoptarán una decisión para eliminar la doble imposición “en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que lacomisión consultiva haya emitido su dictamen”.
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Eliminación de la doble imposición en materia de precios de transferencia
Empresa del Estado
contratante A
Ajuste derivado de inspección
(doble imposición)
Caso presentado a las autoridades competentes del
Estado ATres años
FAS
E IN
ICIA
L
Correcciones para eliminar la doble imposición
Acuerdo
PR
OC
ED
IMIE
NT
O A
MIS
TOS
O Autoridad competente Estado contratante A
Autoridad competente Estado contratante BConstitución de la comisión consultiva
Sin acuerdo
Dos años
CO
MIS
IÓN
CO
NS
ULT
IVA
Comisión consultiva
Aut. Estado contratante A
Aut. Estado contratante B
Dictamen sobre el procedimiento para eliminar la
doble imposición Correcciones para eliminar la doble imposiciónAcuerdoSeis meses
Prevalece el dictamen de la comisión consultivaSin acuerdo
Seis meses
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Obligaciones de documentación: el Código de Conducta de la UE
Objetivos y contenido de la documentación
El Código de Conducta obedece a la elaboración de directrices únicas en materia de documentación en los 25 Estados Miembros
Paquete de documentación dividido en dos partes:
Información común aplicable a todo el Grupo (masterfile):
Descripción general del Grupo, su contexto y estrategia de negocio
Mapa de vinculación
Mapa de transacciones, flujos y cuantía de facturación
Análisis funcional y de riesgos
Mapa de propiedad de intangibles
Metodología de valoración escogida y justificación de la misma (incluyendo márgenes aplicados)
Información sobre acuerdos con administraciones y contratos de “cost sharing”
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Obligaciones de documentación: el Código de Conducta de la UE
Información específica de cada país:
Descripción de la estrategia de negocio de la entidad (y cambios respecto al pasado)
Información sobre transacciones específicas llevadas a cabo por la entidad
Metodología de valoración escogida y justificación
Información relevante relativa a la comparabilidad de la transacción: comparables internos o externos si se dispone de ellos
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Obligaciones de documentación: el Código de Conducta de la UE
Otros aspectos relacionados con la obligación de documentación
Documentación contemporánea a disposición de la Inspección cuando así la requiera, en un plazo relativamente corto
Flexibilidad en cuanto a la forma, lugar e idioma en el que se realice la documentación (especialmente el “masterfile”)
Se acuerda no rechazar sistemáticamente la utilización de comparables pan-europeos, si bien su aplicación deberá valorarse caso a caso
Sí se cumple con estas normas:
Ausencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de documentación establecidas en cada Estado
Acceso al Convenio de Arbitraje
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Las operaciones vinculadas en el IVA
Supuestos de vinculación
Cuando una de las partes sea sujeto pasivo del IS, IRPF o IRNR, cuando así se deduzca de la norma reguladora de dichos impuestos
Operaciones entre el sujeto pasivo y personas ligadas a ellos por vínculos laborales o administrativos
Operaciones entre el sujeto pasivo y su cónyuge o parientes hasta el tercer grado
Operaciones entre entidades sin fines lucrativos y sus fundadores, asociados, patronos, representantes, miembros del órgano de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de cualquiera de ellos
Una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios
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Las operaciones vinculadas en el IVA
Obligación de valoración a mercado
En los casos en que el destinatario no pueda deducir totalmente el impuesto
Cuando el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata
En ausencia de comparable
El valor de mercado de las entregas de bienes será el precio de adquisición o precio de coste
Las prestaciones de servicios se valorarán en función de la totalidad de los costes que su prestación suponga al empresario o profesional
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Aspectos prácticos en la realización de estudios de precios de transferencia
Análisis de las entidades y personas afectadas por el análisisOperaciones objeto de estudio: revisión modular (fabricación, distribución, servicios, intangibles y financiación)Análisis económico (“benchmarking”)
Identificación de entidades comparables
Búsqueda de la información financiera disponible: uso de las bases de datos
Determinación de los márgenes: rangos
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Aspectos prácticos en la realización de estudios de precios de transferencia
Estructura del informe de precios de transferencia:
Descripción de la compañía, del Grupo (en su caso) y del sector
Mapa de entidades vinculadas
Descripción de las transacciones intragrupo
Selección y descripción de los métodos de determinación del precio de transferencia aplicable a cada tipo de transacción realizada
Análisis funcional y de riesgos
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Reflexiones finales
Evaluación del impacto de la nueva normativa en el grupo empresarial
Análisis de la operativa del grupo
Análisis de la cesión de intangibles
Evaluación del periodo de cobro en las cuentas a cobrar comerciales
Valoración de la posibilidad de solicitar la aplicación del régimen de consolidación fiscal
Examen de las retribuciones acordadas a administradores (exención IP)
Análisis de las retribuciones abonadas por parte de sociedades de profesionales a sus socios
Examen de operaciones por terceros países
Posible solicitud de un acuerdo con la Administración Tributaria
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Reflexiones finales – cambios en el modelo de negocios
Estructuras operativas:
Cuestiones objeto de análisis por parte de la Inspección:Existencia de un efectivo traslado de funciones y riesgos que motive un cambio en la metodología de valoración.
Actividades desarrolladas en España por el “principal” susceptibles de constituir un establecimiento permanente de dicha entidad en España
Posible transmisión de un bien intangible derivada del cambio del modelo de negocio
Clientes
Cambio de estructura de fabricaciónCambio de estructura de fabricación
Clientes
Prestación de servicios de fabricación
Venta productofinal
Venta materia prima
Venta productofinal Clientes Clientes
Servicio de intermediación
VentaVenta producto
Venta
Cambio de estructura de distribuciónCambio de estructura de distribución
Maquilador
CompañíaMatriz
CompañíaMatriz
CompañíaManufacturera
Comisionista
CompañíaMatriz
CompañíaMatriz
Compañíade distribución
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Reflexiones finales – cambios en el modelo de negocios
Utilización de acuerdos de repartos de costes para “migrar” intangibles:
Cuestiones objeto de análisis por parte de la Inspección:Valoración de las aportaciones de cada socio y correlación con beneficios esperados
Calificación del “buy-in payment”: royalty, versus precio de compra del intangible
Naturaleza jurídica de las aportaciones
Tratamiento en IVA
MatrizMatriz
Comparte con matriz el coste de
desarrollo de intangibles
Buy-in payment/cost sharing
FilialFilial
Cánones
IPCoIPCo
EspañaEspaña
AlemaniaAlemania
FranciaFrancia
UKUK
Cost sharing
pool
Cost sharing
pool
Cost sharing payments
Buy-in payments por el uso de tecnología preexistente
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Reflexiones finales – cambios en el modelo de negocios
Acuerdos de repartos de costes instrumentados a través de Centros de Servicios Compartidos (CSCs) :
Cuestiones objeto de análisis por parte de la Inspección:Cobro de margen por parte de CSC vs. Imputación de costes
Naturaleza jurídica de los pagos/ contribuciones
Tratamiento en IVA
Compañía MatrizCompañía Matriz
CSCCSC
País APaís A País CPaís CPaís BPaís B
Pagos por servicios
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Reflexiones finales – cambios en el modelo de negocios
Sociedades financieras / sociedades de re-aseguro intragrupo
Cuestiones objeto de análisis por parte de la Inspección:Valoración de la financiación intra-grupo/ aseguramiento intra-grupo: aplicabilidad directa del art. 9 de los convenios para evitar la doble imposición
Existencia de “comfort letters” emitidas por la matriz a favor de las filiales
Existencia de “estructuras circulares” y efectos en materia de TFI y de DDII
SOCIEDAD MATRIZ
SOCIEDAD MATRIZ
FILIALFILIAL FILIALFILIAL FILIALFILIAL
SOCIEDADFINANCIERA SOCIEDAD
FINANCIERA InteresesSOCIEDADCAUTIVA
SOCIEDADCAUTIVA
Primas de seguro
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Comparación entre el régimen anterior y el actual
Regulación anterior de las operaciones entre entidades vinculadas
Regulación actual de las operaciones entre entidades vinculadas
Potestad de la Administración Tributaria para valorar a mercado las operaciones entre entidades vinculadas
Obligación del sujeto pasivo de valorar las transacciones entre entidades vinculadas a condiciones de mercado
La carga de la prueba recae sobre la Administración
El sujeto pasivo tiene que probar que las transacciones intragrupo se fijan de acuerdo con la normativa sobre operaciones vinculadas
Condicionada a la existencia de una minoración o un diferimiento de la tributación en España
Obligación incondicionada: no es necesario que exista una menor tributación o un diferimiento impositivo en España
Ámbito reducido de aplicación:Transacciones internas que no impliquen diferimiento o menor tributaciónTransacciones internacionales
Máxima amplitud de aplicación:Transacciones entre compañías residentes en España, incluso grupos consolidadosTransacciones internacionales
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Comparación entre el régimen anterior y el actual
Regulación actual de las operaciones entre entidades vinculadas Posibles modificaciones del régimen
Métodos para determinar el valor de mercado:
Método de precios libres comparablesMétodo de coste más margenMétodo del precio de reventaMétodo del reparto del beneficio
Se recogen los cinco métodos de valoración recogidos por la OCDE en su Informe de 1995, incluyendo el método del beneficio neto transaccional
Inexistencia de obligaciones específicas en materia de documentación de las transacciones entre entidades vinculadas
Obligaciones específicas en materia de documentación: pendiente de desarrollo reglamentario
Servicios de apoyo a la gestión:Contrato previo escritoMétodo de distribución de gastos atendiendo a criterios de continuidad y racionalidad
Servicios de apoyo a la gestión:
Innecesariedad del contrato previo escritoProbar la utilidad o ventaja del destinatario
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Comparación entre el régimen anterior y el actual
Regulación actual de las operaciones entre entidades vinculadas Posibles modificaciones del régimen
Regulación de la deducción de gastos en concepto de contribución a proyectos compartidos en el marco de gastos de I+D
Regulación de los cost sharing agreementsaplicables a todo tipo de proyectos
Ausencia de sanciones en circunstancias normales
Régimen sancionador específico respecto de obligaciones de documentación y valoraciones de las operaciones
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