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DIPLOMADO ESTADO MAYOR
Docente: Luis Rodrigo Tabares.
Enero 2010
LA RAMA JUDICIAL
DIPLOMADO ESTADO MAYOR
ESTRUCTURA DEL ESTADO
COLOMBIANO
Organización de PODER
Organización de CONTROL
Organización ELECTORAL
Organización TERRITORIAL
Rama Legislativa
Ramas Ejecutiva
Rama Judicial
P.G. de la Nación
C.G. de la República
Auditoria G. República
Consejo Nal.Electoral
Reg. Nal. del Estado civil
Departamentos
Distritos
Municipios
LA RAMA JUDICIAL
(Principios generales)
1. La administración de justicia es una FUNCIÓN PÚBLICA
2. INDEPENDENCIA frente a las otras ramas y órganos estatales.
3. ACTUACIONES PÚBLICAS ya que salvo excepciones legales, los procesos civiles, comerciales, laborales, agrarios, de familia y administrativos, deben ser públicos
LA RAMA JUDICIAL
(Principios generales)
4. PERMANENTE, en atención a la importancia de la función, ésa no puede interrumpirse
5. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL , evita el excesivo formalismo
6. CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS JUDICIALES tanto para litigantes como para miembros de la rama
LA RAMA JUDICIAL
(Principios generales)
7. FUNCIONAMIENTO CONCENTRADO Y AUTÓNOMO, estructura jerárquica recursos y administración autónoma
8. APLICACIÓN DE FUENTES FORMALES DEL DERECHOS, la Constitución, la Ley, la Equidad, la Jurisprudencia, la Doctrina, aportes teóricos, principios generales del derecho
LA RAMA JUDICIAL
JURISDICCIONES
1. JURISDICCIÓN ORDINARIA 2. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA. 3. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 4. JURISDICCIONES ESPECIALES
LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
1.JURISDICCIÓN ORDINARIA, resuelve controversias entre particulares de naturaleza civil, comercial, laboral, de familia, y agrario
LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Composición
• Corte Suprema de Justicia • Tribunales Superiores de Distrito
Judicial. • Los Juzgados de diferentes clases:
civiles, penales, de familia, laborales, agrarios; de diversas categorías: de circuito, municipales, promiscuos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Integración
Instancia superior de la Justicia, integrada, de acuerdo a la Ley Estatutaria de la Administración, (Ley 270/96), por 23 magistrados, distribuidos en tres salas
• Sala penal, 9 magistrados • Sala civil y agraria, 7 magistrados • Sala laboral, 7 magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FUNCIONES BÁSICAS
• Tribunal de casación (recurso extraordinario).
• Investiga y juzga a los congresistas • Juzga a altos funcionarios:
Presidente, Fiscal, Magistrados de Corte Constitucional, Consejo Estado, Superior de la Judicatura
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FUNCIONES BÁSICAS
• Juzga, previa acusación, al Fiscal, Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Procurador, Contralor, Defensor del Pueblo, Embajadores, Gobernadores, Magistrados de Tribunales, Generales y Almirantes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FUNCIONES BÁSICAS
• Conoce de los asuntos contenciosos de los embajadores y cónsules de otros Estados acreditados en Colombia.
• Darse su reglamento interno • Demás que señale la Ley
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FUNCIONES DE SUS SALAS
• Sala PLENA: conformada por todos los magistrados, elige los magistrados, darse su reglamento
• Sala de GOBIERNO: conformada por los presidentes de las salas.
• Sala de CASACIÓN, decisiones judiciales
TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL
También dividen su actividad en salas de decisión:
• Sala Penal • Laboral • Civil • Familia
Magistrados de Tribunales, son seleccionados mediante sistema de carrera judicial, y acceden al cargo mediante
concurso público.
Juzgados civiles, de familia, penales, laborales , agrarios y
promiscuos
Son de dos clases: • De circuito judicial, que comprende
el territorio de varios municipios • Municipales, circunscritos a ámbito
local
Los Jueces acceden al cargo por el sistema de concurso de mérito y tienen el derecho a
pertenecer a la Carrera Judicial
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (características)
Conformada por: • Consejo de Estado • Tribunales
Administrativos • Juzgados Administrativos
CONSEJO DE ESTADO
Integrado por 27 magistrados, distribuidos así:
• Sala Contenciosa Administrativa, 23 magistrados, y subdividida en 5 secciones: acciones de nulidad, asuntos laborales, administrativos, acciones tributarias, responsabilidad del Estado, y temas electorales.
• Sala de Consulta y Servicios Civil, integrada por 4 magistrados
CONSEJO DE ESTADO
Funciones
• Ser tribunal supremo de lo contencioso administrativo
• Conocer de las acciones de nulidad contra los decretos ordinarios y reglamentarios
• Cuerpo consultivo del Gobierno • Conoce de la pérdida de investidura de los
congresistas • Presenta proyectos de Acto Legislativo • Expide su propio reglamento
TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
Actúan en un Departamento o parte de él, y se dividen en salas en forma semejante al Consejo de Estado
Sus miembros acceden mediante el sistema de concurso público de méritos y
gozan de carrera administrativa
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
Contemplados y creados por medio de la Ley 270/96, pero no se han implementado aún, debido a problemas de tipo presupuestal
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Significativo aporte de la Constitución del 91, órgano especializado en el control
constitucional
Conformada por 9 MAGISTRADOS, que son elegidos por el Senado, de ternas que se conforman así: Tres del Presidente de la República, tres de la Corte Suprema y tres del Consejo de Estado. Tienen periodos de 8 años, no pudiendo ser reelegidos, teniendo como inhabilidad posterior, no poder ser postulados por el Presidente de la República para ningún cargo público
FUNCIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
Función primordial: guarda e integridad de la Constitución
• Decidir sobre demandas por inconstitucionalidad (formal), contra los actos legislativos.
• Decidir previamente sobre la constitucionalidad a la convocatoria a un referendo, sólo por vicios de forma.
• Decidir sobre demandas ciudadanas contra leyes, tanto en aspectos materiales como formales
• Decidir sobre demandas ciudadanas contra decretos con fuerza de ley, por asuntos de fondo o formales.
• Decidir sobre excusas de particulares para no asistir a una comisión de Senado o Cámara
FUNCIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
• Decidir sobre constitucionalidad de los decretos de estados de excepción.
• Decidir en forma definitiva sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley objetados por el gobierno, y de los proyectos de ley estatutaria, por razones fundamentales o de forma.
• Revisar en forma eventual las acciones de tutela, por solicitud de algún magistrado de la Corte o del Defensor del Pueblo.
• Decidir definitivamente sobre exequibilidad de los tratados y convenios internacionales sancionados por el Gobierno Nacional.
JURISDICCIONES ESPECIALES
Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. Adicionalmente, la Constitución prevé la creación de los jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. La Justicia Penal Militar también administra justicia.
ORGANISMOS ESPECIALES DE LA RAMA JUDICIAL
1. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN El artículo 249 de la C.N., determina que la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada por el Fiscal General, los Fiscales Delegados y los demás funcionarios que determine la ley
ORGANISMOS ESPECIALES DE LA RAMA JUDICIAL
1.CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Con el fin de garantizar en mayor medida la autonomía de la Rama Judicial, la Constitución de 1991 creó el Consejo Superior de la Judicatura como un órgano fundamentalmente administrativo y disciplinario de la Rama Judicial.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Obligada a llevar a cabo el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de un delito que llegue a su conocimiento por
medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando
medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen su
posible existencia.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
En los territorios existen las Seccionales de Fiscalías, que están integradas por:
• Unidades de Fiscalías Delegadas ante los
Tribunales Superiores • Unidades Delegadas ante los
Juzgados Penales del Circuito ( Fiscalías Seccionales).
• Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales (Fiscalías Locales).
BIBLIOGRAFIA
VALDIVIA CANO, Juan Carlos. El Estado no soy yo DELGADO CARRILLO, Fortino. El equilibrio de poderes DE ZUBIRÍA SAMPER, Andrés. Módulo de Derecho Constitucional. Especialización en Gestión Pública. EL ESTADO. Corporación Andina de Fomento. Planeación Nacional
GRACIAS
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