la evaluacion en venezuela -bases legales
Post on 06-Jul-2015
434 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
Participantes:Manuel A. Vera S. 11.534.878
Irma Nova Delgado 22.632.202
Rosa Alida Barragán 14.791.480
Dennys O Velandia D. 18.019.517
Diana C. Buendía V. 17.083.607
Idalia M. Moncada C. 15.926.464
MARCO LEGAL
El Marco Legal es el conjunto de normasprescritas y establecidas en laConstitución de la República Bolivarianade Venezuela, Leyes, Reglamentos,Resoluciones y Circulares que buscanregir los procesos educativos y evaluativosen la educación venezolana en busca delbien común en la comunidad estudiantil entodos sus niveles.
Const
de
la Republica
Bolivariana
de Venezuela
Ley Orgánica de Educación
Reglamento de la Ley Orgánica de Educación
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Resolución Nro. 213
Resolucion Nro. 72
PIRAMIDE DE KELSEN
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 102:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como funciónindesignable de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y comoconocimiento científico, humanístico y tecnológico, al servicio de la sociedad.
La educación es un servicio publico y esta fundamentada en el respeto detodas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencialcreativo de cada ser humano y en pleno ejercicio de su personalidad en unasociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y la participaciónactiva, consistente y solidaria en los procesos de transformación social, con losvalores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.
El Estado con la participación de los familiares y la sociedad promoverá elproceso de educación ciudadana de acuerdo con los principioscontenidos de esta constitución y en la ley.
Se refiere a los deberes, derechos humanos y garantías tanto culturales como
educativos de todos los venezolanos. Este artículo en mi criterio es uno de los
mandatos constitucionales más importantes de nuestra carta magna ya que
expresa a la educación como un derecho y deber personal, social
fundamentada con las siguientes características: democrática, gratuita y
obligatoria teniendo como valor principal el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, integral, de calidad permanente en igualdad de condiciones y
oportunidades. Nos indica que la educación es una necesidad y un bien público
que tiene como propósito ampliar las capacidades y destrezas de cada ser
humano para así enriquecernos tanto de conocimientos como de valores, ética
profesional y sobre todo identidad nacional para ser ciudadanos democráticos,
participativos en los procesos de cambios de nuestro País.
Art. 103:Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Todos los venezolanos tenemos derecho a una educación gratuita
y de calidad permanente en igualdad de condiciones tomando en
cuenta la aptitud, vocación y deseos de cada individuo por lo
tanto la educación es obligatoria en todos los niveles por lo que
el estado garantiza que es gratuita hasta el pregrado
universitario, por lo que el estado mantendrá dotadas las
instituciones realizando inversiones de forma prioritaria para
asi garantizar una educación de calidad y la permanencia de los
ciudadanos en las instituciones educativas. Siguiendo el mismo
orden de ideas el estado les permitirá el acceso a la educación a
las personas discapacitadas, privadas de su libertad o con
necesidades especiales que no les permitan la incorporación al
sistema educativo.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 104:
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad
y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo
a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida
acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia
en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a
criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Este artículo se refiere al perfil que deben tener los docentes para
ejercer su cargo por lo que es importante que sean personas que
posean ética y moralidad ya que son el ejemplo a seguir de los
educandos. El estado garantiza la permanencia y estabilidad de
los docentes en el ejercicio de la carrera docente, se les brindara
actualizaciones permanentes, los ingresos, promoción y
permanencia están establecidos según la ley siguiendo unos
criterios de evaluación por méritos académicos sin mediación
partidista o de otra índole.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art. 105:
La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Análisis:
Es responsabilidad del estado garantizar que los profesionales que ingresen al ministerio posean el titulo
idóneo para ejercer el ejercicio docente o que sean capacitados por el estado.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A R T. 1 0 6
Toda persona natural o jurídica, previa
demostración de su capacidad, cuando
cumpla de manera permanente con los
requisitos éticos, académicos,
científicos, económicos, de
infraestructura y los demás que la ley
establezca, puede fundar y mantener
instituciones educativas privadas bajo
la estricta inspección y vigilancia del
Estado, previa aceptación de éste.
A N Á L I S I S
Las personas ya sean
naturales o jurídicas que
deseen formar una institución
educativa de índole privada
deben cumplir con los
lineamientos éticos,
académicos, científicos y
económicos de infraestructura
y personal docente. El estado
realizara inspecciones
periódicas para certificar el
correcto funcionamiento.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 107
La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y
modalidades del sistema educativo,
así como también en la educación
ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas,
hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la
historia y la geografía de Venezuela,
así como los principios del ideario
bolivariano.
Análisis
La educación ambiental es
obligatoria en todos los niveles
ya que es importante cuidar y
mantener nuestro planeta, por
lo que también es obligatorio
tanto en instituciones públicas
y privadas, hasta el ciclo
diversificado, impartir
castellano, historia y geografía
de Venezuela, incluyendo
ideario bolivariano.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 108Los medios de comunicación
social, públicos y privados, deben
contribuir a la formación
ciudadana. El Estado garantizará
servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y
de informática, con el fin de
permitir el acceso universal a la
información. Los centros
educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las
nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley.
Análisis
Este artículo está referido a los
medios de comunicación los cuales
deben impartir programas de
formación para los ciudadanos, por
lo que el estado garantiza
televisoras y emisoras de radio que
sean comunitarias y el acceso a
nuevas tecnologías para así
mantener informados a todos los
ciudadanos de nuestro país.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 109
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Se refiere a las instituciones universitarias autónomas en
las cuales se basan en el principio de poseer jerarquía
para que su personal docente y educandos junto con la
comunidad realicen investigaciones científicas,
humanísticas y tecnológicas para beneficio no solo de
los involucrados sino de la Nación por lo que el estado
impartirá los lineamientos a seguir para aprobar que se
esté realizando adecuadamente según lo establecido en
la ley. Estas instituciones educativas el estado les dará
autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar
programas de investigación. Estas instituciones se
establecen el carácter de protección autónoma.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 110
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y
los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político
del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales
que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y
medios para dar cumplimiento a esta garantía.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El estado reconoce de suma importancia los avances e
innovaciones en cuanto a la ciencia, la tecnología, el
conocimiento que sirvan de herramienta para el
desarrollo y mejoramiento de nuestro país, por lo tanto el
estado asignara recursos para estos proyectos tomando
en cuenta la contribución del sector privado. El estado
garantiza el cumplimiento de los de estos preceptos
tomando en cuenta principios éticos y legales.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 111
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como
actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado
asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública
y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el
deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y
adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la
educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones
que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las
deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta
competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del
sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y
comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien
planes, programas y actividades deportivas en el país.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Se resalta la importancia de las actividades
deportivas y de recreación para los seres
humanos por lo que establece en este artículo
que la educación física es de carácter
obligatorio impartirlo en las instituciones
públicas, por lo que se brindara apoyo a las
personas que quieran destacar sus destrezas
deportivas sin discriminación de ningún tipo.
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Evaluación Educativa
Artículo 44.
Los órganos rectores enmateria de EducaciónBásica y EducaciónUniversitaria realizaránevaluaciones institucionalesa través de sus instanciasnacionales, regionales,municipales y locales, enlas instituciones centros yservicios educativos, en loslapsos y períodos que seestablezcan en elreglamento de la presenteLey.
Evaluación Institucional
Artículo 45.
Los certificados, notas ytítulos oficiales que acreditenconocimientos académicos,profesionales o técnicoscorrespondientes a cualquiernivel o modalidad del SistemaEducativo, serán otorgadosoportuna y diligentemente,con la debida firma,certificación y aval de losórganos rectores en materiade educación, salvo lasexcepciones contempladas enla normativa vigente.
IMPORTANCIA DE LOS ART. 44 Y 45 DE LA LOE
EL ARTÍCULO 44 Y 45 EXPRESADO EN LA…
…Ley orgánica de Educación la importancia de la evaluación como
proceso educativo, donde señala que debe ser un proceso de
evaluación participativa, democrática, flexible, formativa, cualitativa,
cuantitativa, sobre todo democrático. También menciona que el
rendimiento estudiantil debe ser aprendido mediante procedimientos
científicos y tomar en cuenta el desempeño del educador en
general.
En los niveles y modalidades el órgano con potencia en materia de
educación básica establecerá las normas que regirán el proceso de
evaluación. Los órganos con potencias en materia de educación
básica y universal, realizaran evaluaciones a través de sus
instancias tanto nacionales, como regionales, municipales y locales
en las instituciones educativas.
IMPORTANCIA DE LOS ART. 44 Y 45 DE LA LOE
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 266 Y 213
Resolución 266: la evaluación es un proceso continuo donde se
crean modalidades de evaluación para fortificar el proceso de
enseñanza aprendizaje. Los artículos 92, 93, 89, hacen referencia
a los tipos o formas de evaluación que se deben dar para lograr
los objetivos que se desean en el desarrollo de los programas
necesarios para la formación del ser humano. Así mismo cada
una de las características que se posee el proceso de
evaluación.
Resolución 213: en sus art. 1 y art. 3; hace referencia a la necesidad
de planear y programar las actividades de evaluación que se
llevaran a cabo para el fortalecimiento, valoración y
cuantificación de los conocimientos, los mismos deberán ser
supervisados por los entidades involucradas en el proceso
educativo (directivos del plantel, departamento de evaluación,
padres y representantes y estudiantes)…
PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN
CIRCULAR 006696
El asunto de esta circular refiere a los procedimientos que norman y regulan de manera
transitoria las evaluaciones de las «áreas pendientes» en el nivel de educación media
en sus dos opciones y en la modalidad de educación de jóvenes adultas y adultos.
Expresa los instrumentos de evaluación, pues estos deben diseñarse atendiendo a los
siguientes parámetros:
a) las formas de evaluación, que son: -Autoevaluación
-Co Evaluación
-Heteroevaluacion.
b)Tipos: -Inicial o Diagnostica
-procesual o formativa y final o
sumativa.
c)Escalas: -Descriptivas
-Graficas
-Numericas
-Inventarios y listas de cotejo.
¿COMO PUEDEN REALIZARSE LAS EVALUACIONES?
A través de pruebas orales escritas, trabajos de investigación, exposiciones,
trabajos prácticos, informes, entrevistas, de forma integral por áreas.
Los remediales se realizaran al final de cada lapso, tomando en cuenta los
nudos críticos en el, o los contenidos desarrollados, así como la
diversificación de las estrategias de evaluación. Estas se acordaran entre el
docente y el grupo de estudiantes a ser evaluados. Al finalizar los lapsos
previstos, si el promedio no alcanzara la ponderación mínima aprobatoria, los
estudiantes deben ir a revisión.
Allí se establecen dos formas de evaluación: Tres actividades de superación
pedagógica, en caso de no aprobar se aplica una segunda forma
contemplando como mínimo el mismo numero de actividades, todo esto no
debe ser mayor a una semana contada a partir de la fecha de publicación de
los resultados obtenidos por los estudiantes en primera forma.
PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN
CIRCULAR 006696
LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA
Por causas debidamente justificadas, no hubieren asistido a
una o mas actividades de evaluación programadas durante el
lapso o semestre, tendrán derecho a las mismas.
Las evaluaciones de ubicación se aplicaran durante la tercera
y cuarta semana del mes de febrero y julio respectivamente.
PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN
CIRCULAR 006696
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES (LOPNA )
Ley orgánica de Protección al niño, niña y Adolescente, del Estado venezolano. Útil para los docentes, padres, madres y
todos aquellos que tienen relación directa con los niños y jóvenes del país
La educación es un derecho de los niños y adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, en la ley de
Educación y en la ley Orgánica para Niños
Los niños y adolescentes tienen el derecho a ser respetados por sus educadores (artículo 56), así como a recibir una
educación basada en el amor, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco de ideas y creencias, y la
solidaridad.
La disciplina escolar (artículo 57) debe administrarse de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y
adolescentes; por lo que es necesario establecer de manera clara en el reglamento disciplinario de la escuela, los hechos
susceptibles de sanción y el procedimiento para imponerlas.
La Convención Sobre los Derechos del Niño (1989), establece que la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad
humana, lo que también engloba la integridad física. El Ministerio del Poder Popular para la Educación exige a los centros
educativos desarrollar reglamentos internos para la convivencia como respuesta al tema de la disciplina escolar. Con la
creación de estos reglamentos también llamados “normas del colegio”, se pretende introducir la disciplina escolar con enfoque
de derechos humanos. Una institución educativa no debe tener o aplicar un reglamento interno represivo, cuyas disposiciones
violen o amenacen los derechos de los miembros de la comunidad educativa.
Las medidas disciplinarias en el ámbito escolar reconocidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y la LOPNA,
deben estar acorde con los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
ART. 53
ARTÍCULO 53°DERECHO A LA EDUCACIÓN.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen
derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto
oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
ANALISIS
La L O P NA, expresa el derecho a la educación. Los niños y adolescentes
tienen derecho a la educación, así como a ser inscritos y recibir educación en
una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito, cercano a su
residencia, que cuente con espacios físicos, instalaciones y recursos
pedagógicos que brinden una educación integral de alta calidad.
ART. 54
"El padre, la madre, representantes o responsables, tienen obligación
inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En
consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o
institución de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su
asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso
educativo.«
ANÁLISIS:
El padre, madre, responsable o representante, tienen el compromiso, de
asegurar la educación de sus hijos, exigir la asistencia habitual a clases.
ART 55
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados
e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El
mismo derecho tiene el padre, la madre, representantes o responsables en
relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.«
Todos los niños, tienen el derecho a ser notificados para tener una
participación, dentro de su proceso de educativo. Así como también tienen
el mismo derecho sus representantes.
ANALISIS
ART. 57°Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías delos Niños y Adolescentes.
La disciplina escolar debe ser administrada deforma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños yadolescentes. En Consecuencia
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o institutode educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y elprocedimiento para imponerlas
b) b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de losreglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentesel ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta, se lesdebe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas ;e) Se prohíbe las sanciones porcausa de embarazo de una niña o adolescente; El retiro o la expulsión del niño o adolescentede la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamenteestablecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable Los niños yadolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde recibeneducación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.
ANALISISLa disciplina escolar debe ser administrada acorde con los derechos, garantías y deberes de los
niños y adolescentes.
Se basa en un reglamento disciplinario, donde los niños y niñas tienen el derecho de conocer los
reglamentos actuales, para así garantizar los derechos a opinar y a la defensa así fuese en caso
de las sanciones.
LA LOFANB, SOBRE LA EVALUACION.
Artículo 101:
Proceso de Evaluación
«El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base
para los ascensos y sus procedimientos se regirán por lo establecido en
el reglamento respectivo.»
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como visión una formación
del personal de forma integral, completa, continua, que fortalezca y permita
el crecimiento de su recurso mas valioso, el recurso humano, formándolos
para lo mas glorioso, el servir a nuestra patria grande.
top related