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INFORME FINAL
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
Gendarmería de Chile
Número de Informe: 481/2015 28 de septiembre de 2015
E www.contraloria.c1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE. : N° 6 REF. : N° 214.019/2015 DAA. : N° 2.487/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 28.SET7. 015.077009
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 481, de 2015, con el resultado de la auditoría
practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General Subragante
t.:› - NIARCF1,0 LORCA P.
3 0 SEP 2515
MINISTERIO DE JUSTICIA OFICINA DE PARTES
A LA SEÑORA JAVIERA BLANCO SUÁREZ MINISTRA DE JUSTICIA PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE. : N° 6 REF. : N° 214.019/2015 DAA. : N° c_2015.
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, I 8. SET 7. 0 15.0 7 7 010 - - -
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 481, de 2015, con el resultado de la auditoría
practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES
ABOGADO Jefe División de Auditoría Administrativa
AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTERIO DE JUSTICIA PRESENTE
9
LORCA P.
3 0 SEP 2915
MINISTERIO DE JUSTICIA nFICINA DF PAR S
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE. : N° 6 REF. : N° 214.019/2015 DAA. : N° 2.488/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
tSÉÑDARMEt-tiA DE CH: DIRECCION NACIONAL
OFICINA nE PARLES 1F:t
3 0 SEP 2Ti5 SANTIAGO, 28.SET2015.0770ii
FICINA DE PARTES
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 481, de 2015, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad implemente las medidas señaladas, cuya efectividad, conforme a las políticas de esta Contraloría General serán consideradas en una próxima fiscalización.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES
ABOGADO Jefe División de Auditoría Administrativa
AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL -e,
GENDARMERÍA DE CHILE Ul"-) PRESENTE
I. o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE. : N° 6 REF. : N° 214.019/2015 DAA. : N° 2.490/2015
GENDARIURIA DE CHILE DIRECCION
OFICINA DE PARTES NACIONAL
RECIE3IDO
3 0 SEP 2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 2 8. SET 2 015,077012
OFICINA DE PART
Cumplo coh enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 481, de 2015, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES
ABOGADO Jefe División de Auditoria Administrativa
A LA SEÑORA JEFA DE AUDITORÍA INTERNA
61 GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE
RECIBIDO EN UNIDAD DE SEGUIMIENTO
3 0 SEP 2015
FISCALIA CONTRALORIA GRAL. DE LA REPUBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE. : N° 6 REF. : N° 214.019/2015 DAA. : N° 2.491/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 2 8.SET 2 015.077013
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 481, de 2015, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES
ABOGADO Jefe División de Auditorio Administrativa
0`•
A LA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE. : N° 6 REF. : N° 214.019/2015 DAA. : N° 2.492/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 28.SET201 1077014
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 481, de 2015, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
'2 n 5E1, 7Q15
C___------POR-eRDE CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES
ABOGADO Jefe División de Auditoria Administrativa
ROSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguimiento
División de Auditoría Administrativa
A LA SEÑORA JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE
RT E A 1,1 C.':
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
UCE. : N° 6 REF. : N° 214.019/2015 DAA. : N° 2.493/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
SANTIAGO, 8. SET 2015077015
Cumplo con enviar a Ud. para su conocimiento, copia del Informe Final N° 481, de 2015, con el resultado de la auditoría practicada en Gendarmería de Chile.
Saluda atentam te a Ud.,
3 O SET. 2015
7.¿ - SERGIO JIMÉNEZ MERINO Jefe Unidad Técnica de Control gOi@fiti
División de Auditorio Aelminlabfivgi POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL PRISCILA JARA FUENTES
ABOGADO Jefe División de Auditoría Administrativa
AL SEÑOR JEFE UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
&I). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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PMET N° 13.603 UCE N° 6
INFORME FINAL N° 481, DE 2015, SOBRE AUDITORÍA AL SISTEMA DE MONITOREO TELEMÁTICO DE CONDENADOS EN GENDARMERÍA DE CHILE.
SANTIAGO, 2 8
En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Entidad Fiscalizadora para el año 2015, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al Sistema de Monitoreo Telemático de Condenados, de Gendarmería de Chile, en adelante GENCHI, respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2015. Asimismo, se realizó una evaluación a los datos contenidos en el aludido sistema. El equipo que efectuó la fiscalización estuvo integrado por doña Elizabeth Koock Loira, doña Claudia Jiménez Muñoz y don Ricardo Muñoz Ortega, todos en calidad de auditores, y doña María Soledad Viñuela Araos y don Daniel Caviedes González, como supervisores.
ANTECEDENTES GENERALES
En junio de 2012, se promulgó la ley N° 20.603,
que modifica la ley N° 18.216, que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, que permite implementar el uso de un sistema de monitoreo telemático para la supervisión de las penas sustitutivas de reclusión parcial
y libertad vigilada intensiva.
El referido monitoreo telemático está reglado
especialmente entre los artículos 23 bis a 23 octies, del título III de la citada ley N° 20.603. Adicionalmente, se encuentra normado en el decreto N° 515, de 2012, de los Ministerios de Hacienda y de Justicia, que aprueba el Reglamento de Monitoreo Telemático de Condenados a Penas Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas
de Libertad.
‘‘y.,45T.Irj OA«1 En ese contexto, el inciso primero del artículo
Az - s ,12,5 bis, de la aludida ley, define el monitoreo telemático como "toda supervisión por %\‘\'''' medios tecnológicos de las penas establecidas por esta ley". Por su parte, el artículo 3°
del reglamento define al dispositivo o mecanismo de monitoreo telemático como un
AL SEÑOR OSVALDO VARGAS ZINCKE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) PRESENTE
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"aparato (s) que, en conjunto con el sistema de monitoreo, permite localizar a una
persona determinada".
Acorde a lo anterior, el artículo 1° del
mencionado reglamento dispone que el objetivo a perseguir con la implementación de tal aplicación es supervisar, con el apoyo de medios tecnológicos, el cumplimiento de la obligación de un condenado de permanecer en un lugar fijo, durante cierta cantidad
de horas o de no aproximarse a una persona o lugar determinado.
De igual forma, el artículo 6° del mismo cuerpo
normativo prevé que el sistema de monitoreo, independiente de la tecnología disponible, deberá ser capaz de permitir identificar unívocamente al condenado, reflejar su posición exacta o en términos de presencia o ausencia dentro de un área geográfica y, dar las
advertencias de incidencias técnicas o quebrantamientos.
Por su parte, el artículo 23 quáter de la ley,
señala que la responsabilidad en la administración del nombrado sistema quedará radicada en Gendarmería de Chile. En concreto, de acuerdo a lo indicado en el artículo
4° del reglamento, correspónderá al Departamento de Monitoreo Telemático, dependiente de la Subdirección Técnica de la institución, efectuar dicho seguimiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, el mismo artículo
dice que la repartición a cargo podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios.
Es así que, para dar cumplimiento a la
mencionada ley N° 20.603, el Ministerio de Justicia confeccionó las bases administrativas y técnicas, para que luego Gendarmería de Chile convocara a licitación pública, con el fin de proveer la tecnología necesaria para implementar el sistema de monitoreo, lo que se concretó mediante la resolución N° 1.766, de 5 de octubre de 2012, la que a su vez, aprobó sus bases administrativas y técnicas, siendo tomada razón por
esta Entidad Fiscalizadora el 23 de enero de 2013.
Al referido proceso concursal se presentaron
tres oferentes, a saber, las empresas Seguridad y Telecomunicaciones S.A., TSCOM SpA. y SecureAlert Inc. Las ofertas de las dos primeras fueron declaradas inadmisibles por medio de la resolución exenta N° 2.709, de 28 de marzo de 2013. En relación a la última empresa, se determinó su inadmisibilidad a través de la resolución exenta N° 4.555, de 22 de mayo del mismo año, y estableció desierta la licitación pública, bajo
el ID 634-66-LP13, por cuanto el servicio declaró que la oferta económica presentada por la citada empresa SecureAlert Inc., no resultaba conveniente a los intereses de la institución, en los términos instituidos en el artículo 23 de las bases administrativas, es decir, por exceder el presupuesto disponible para la contratación de la prestación de
que se trata.
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Seguidamente, por medio de la resolución exenta N° 4.586, de 23 de mayo de 2013, de Gendarmería de Chile, se dispuso la realización de un segundo llamado para la contratación del servicio en cuestión.
En tanto, con fecha 5 de junio de 2013, la empresa SecureAlert Inc., interpuso ante el Tribunal de Contratación Pública, acciones de impugnación en contra de las precitadas resoluciones exentas NOS 4.555 y 4.586, ambas de 2013, lo que implicó que se procediera a la reevaluación de su oferta económica, en vista del interés público general comprometido.
En los hechos, con el fin de corroborar los antecedentes allegados al proceso iniciado ante el aludido Tribunal, el Departamento Jurídico de esa entidad solicitó al Ministerio de Justicia que precisara si la oferta sería concordante a los recursos considerados por la autoridad para el referido concurso, a lo cual este respondió, en síntesis, que "...los precios ofertados en promedio no superan los precios que se contemplaron en el informe financiero".
En ese contexto, a la luz del estudio realizado por Gendarmería de Chile de los antecedentes que fundamentaron la invalidación de la reseñada resolución exenta N° 4.555, y que justificaron una nueva evaluación de la única oferta vigente en el proceso licitatorio, del análisis del cuadro comparativo y del presupuesto disponible, se resolvió adjudicar a través de la resolución exenta N° 9.536, de 15 de octubre de 2013, de la misma repartición, a la empresa SecureAlert Inc.
Luego por resolución N° 2.445, de 15 de noviembre de igual año, se aprobó el correspondiente contrato con SecureAlert Chile SpA. -tomado razón por esta Contraloría General el día 26 de igual mes y año-, en atención a la norma contenida en el artículo 67 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, texto reglamentario de la ley N° 19.886, recogida en el artículo 32 del pliego de condiciones, en orden a exigir que las personas o consorcios extranjeros -como acontecía en la especie-, para la suscripción del contrato, debían constituir una sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile.
Ahora bien, los productos contratados tenían como propósito abastecer a la institución de un servicio de monitoreo telemático que permitiera supervisar por medios tecnológicos las penas sustitutivas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva contempladas en la ley N° 20.603, que modifica la ley N° 18.216, mencionadas con antelación, a su vez, que contemplara la disposición de un software de monitoreo, provisión, instalación, reposición y retiro de dispositivos de monitoreo, capacitación del personal, puesta en marcha y mantención del sistema, puesta en marcha del Centro de Monitoreo y del Centro de Respaldo Regional de Monitoreo, y la habilitación y mantención de los mismos, todo ello de acuerdo a lo establecido en las bases, para lo cual se consideró un presupuesto hasta por la suma de $ 35.153.352.000, impuestos incluidos, con un plazo de vigencia de 41 meses.
La implementación, entrega y habilitación del sistema en cuestión, se estructuró a través de tres hitos de cumplimiento, a saber, "Actividades para la Puesta en Servicio", "Marcha Blanca" y "Puesta en Operación".
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Al respecto, al finalizar el período de prueba o "Marcha Blanca" del sistema de monitoreo telemático de condenados bajo la modalidad de tobillera electrónica, el servicio concluyó que el funcionamiento técnico de la propuesta presentaba deficiencias que afectaban principalmente a la medida de vigilancia intensiva, toda vez que la aplicación no aseguraba el seguimiento exacto del condenado, no así para la segunda iniciativa -reclusión parcial-, puesto que la correspondiente pena se debe cumplir mediante el encierro por un lapso determinado de tiempo, de forma continua y en el domicilio del inculpado.
En dicho contexto, y acorde a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 65 de las bases administrativas, Gendarmería de Chile procedió a modificar, por medio de la resolución N° 2.019, de 12 de agosto de 2014, el contrato celebrado con la empresa SecureAlert Chile SpA., aprobado mediante la referida resolución N° 2.445, de 2013, restringiendo las prestaciones del sistema de monitoreo, implementándolo solo para supervisar la pena sustitutiva de reclusión parcial.
Cabe precisar que, mediante el oficio N° 51.949, de 30 de junio de 2015, de este origen, fue puesto en conocimiento del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de manera reservada, el preinforme de observaciones N° 481, de la señalada anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través del oficio Ord. N° 14.00.001036, de 21 de julio del referido año, cuyo análisis y antecedentes aportados sirvieron de base para la elaboración del presente informe final.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo como objeto efectuar un examen a la licitación 634-66-LP13, relativa a la contratación del servicio de monitoreo telemático de condenados, por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2015, y un examen de cuentas a los pagos efectuados con cargo a dicha contratación.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y si están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la Ley de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General de la República.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la
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Contraloría General de la República, y con los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ambas de este origen, considerando los resultados de evaluaciones de control interno en relación con las materias examinadas y, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con la materia en revisión.
Se debe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que
tienen menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes provistos por
la entidad fiscalizada, el total de pagos efectuados por Gendarmería de Chile a SecureAlert Chile SpA. por los servicios prestados, corresponden a siete cursados entre septiembre de 2014 y marzo de 2015, universo que suma $ 586.738.000, lo que fue examinado en su totalidad, conforme se presenta en el siguiente cuadro:
CUADRO N° 1
Universo y muestra
MATERIA ESPECIFICA
UNIVERSO MUESTRA
$ N° $ N°
Pagos relacionados con la contratación del Servicio de Monitoreo Telemático de Condenados.
586.738.000 7 586.738.000 7
Fuente: Información suministrada por el Jefe delDepartamento de Monitoreo
escrita S/N, de 24 de abril de 2015.
Cabe agregar que los antecedentes
respectivos fueron proporcionados por el servicio hasta el 22 de mayo de 2015.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado se determinaron las
siguientes situaciones:
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I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Manuales de procedimiento sin sancionar.
Se verificó que Gendarmería de Chile cuenta
con instructivos de gestión y control, relativos a "Procedimiento de Facturación", "Trabajo en Caso de Penados Detenidos" y "Modelo de Fiscalización de Gestión de Contrato", no obstante, éstos no se encuentran sancionados a través del acto
administrativo pertinente.
Cabe indicar que la omisión de la formalización
de los referidos manuales vulnera lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, que impone el deber de expresar las decisiones escritas que adopte la Administración por medio de actos administrativos,
los que tomarán la forma de decretos y resoluciones.
Sobre el particular, el servicio expresa en su
oficio de respuesta, que efectivamente, los instructivos internos de gestión no han sido sancionados y, por tanto, no han adoptado la forma de resolución. Agrega, que el Jefe de Departamento de Monitoreo Telemático instruyó a sus respectivos jefes de sección
proceder a la revisión y actualización de tales documentos, para que, una vez
corroborado su contenido, sean formalizados.
En atención a que la autoridad no desvirtúa lo
observado por esta Contraloría General, informando al respecto una medida que
constituye un compromiso futuro, se mantiene lo objetado.
2. Concentración de funciones.
Gendarmería de Chile, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 40 de las bases administrativas, designó como contraparte técnica del convenio al jefe del Departamento de Monitoreo Telemático, quien se encargará de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado en virtud del
contrato suscrito, entre otras funciones.
De lo anterior, se desprende que las citadas
bases otorgan amplias facultades a dicha jefatura, que involucran distintas instancias dentro del proceso de monitoreo, sin que conste que éstas sean compartidas y/o
supervisadas por la Dirección del servicio.
Lo expuesto contraviene la normativa sobre
división de las tareas a que se refiere el numeral 55, de la nombrada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, en cuanto a evitar que todos los aspectos fundamentales de una transacción u operación se concentren en manos de una sola persona o sección, con el fin de reducir el riesgo de errores o irregularidades
y de asegurar un equilibrio eficaz entre los poderes.
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Respecto de esta observación, el servicio indica en la respuesta, que el Departamento de Monitoreo Telemático, en vista de la circunstancia, ha procurado funcionar administrativamente por medio de la intervención de órganos colegiados que asesoran a la contraparte técnica, para que las decisiones
que éste adopte se encuentren respaldadas por acuerdos amplios.
Asimismo, en cuanto a la contravención a las
instrucciones impartidas por esta Contraloría General, relativa a la división de funciones, indica que ello se originó en la elaboración de las bases administrativas que fueron
creadas por el Ministerio de Justicia sin contar con la adecuada participación de esa entidad. Agrega, que la inconveniencia de radicar los deberes y atribuciones en un solo funcionario para que actúe como contraparte técnica, será considerada en el trabajo de la comisión convocada a través de la resolución exenta N° 4.457, de 6 de mayo de 2015, la que se encuentra actualmente a cargo de la confección de las futuras bases
de licitación para la contratación del servicio de monitoreo.
En atención a lo argumentado por el servicio,
que contempla una medida destinada a regular la concentración de funciones mencionada, cuya efectividad será posible validar en el futuro, se mantiene lo
observado.
3. Debilidades en la formulación de las bases de licitación.
En el examen de los antecedentes
relacionados con las bases de licitación, se determinaron las siguientes falencias en la preparación de éstas, que tienen su fundamento en las observaciones que se determinaron en el examen y respecto de las cuales se da cuenta en el presente
informe:
• Los referidos documentos fueron
elaborados por personal del Ministerio de Justicia, sin contar con el apoyo técnico de funcionarios de Gendarmería de Chile, en razón de la complejidad de la implementación
del sistema de monitoreo de que se trata, lo que redundó en que la definición técnica de funcionalidades del sistema exigibles a la empresa SecureAlert Chile SpA., no fuera completa, dificultándose el proceso de marcha blanca y provocando inconvenientes, tales como, no tener certeza a cabalidad de que se estaba en condiciones de garantizar la protección a las víctimas y del seguimiento adecuado del condenado, aspectos que implicaron que, una vez adjudicada la licitación, se restringieran las prestaciones, implementando el sistema de monitoreo sólo para supervisar la pena sustitutiva de
reclusión parcial.
• El artículo 11 de las bases no estableció
la obligatoriedad de asistir a las visitas en terreno por parte de los oferentes —previas a la adjudicación y presentación de ofertas-, las que en la práctica se desarrollaron el quinto y séptimo día hábil siguiente a la publicación del llamado a licitación para el
Centro de Monitoreo y Centro de Respaldo Regional de Monitoreo, respectivamente, lo que involucró que dos de los proponentes, distintos a la empresa adjudicada, no
concurrieran a las que se realizaron.
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• Las bases no contemplaron una gradualidad de la implementación del sistema, asimismo, no indicaron la cantidad de dispositivos a implementar, lo que implica que la estimación de usuarios que hizo el servicio y que fuera considerada en la letra i) del numeral 1 "Servicio de Monitoreo", de las bases técnicas, a saber "El sistema debe dimensionarse para manejar holgadamente una capacidad de 10.000 usuarios monitoreados de forma simultánea.", no se condice con lo que en la actualidad se estaría monitoreando, por cuanto al mes de mayo de 2015 -mes 18 de los 41 que dura el contrato- alcanza a 1.987 condenados.
• No se consignó una formalidad mínima en la etapa de precalificación, para recepcionar el protocolo de aceptación de pruebas, como la participación de expertos externos al servicio.
• No se contemplaron condiciones que le permitieran a la entidad poner término al contrato o la extinción del mismo, por causa de sanciones reiteradas o por una cantidad determinada de éstas.
De lo anterior, y teniendo en cuenta además la envergadura del proyecto a nivel nacional, su impacto social y los montos comprometidos, se advierte una inobservancia a lo dispuesto en el numeral 38, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, que señala que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia; asimismo, no guarda armonía con los principios de eficiencia, eficacia y control que debe observar la Administración del Estado, contemplados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que dicha normativa impone a los funcionarios públicos el deber de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar dentro del orden jurídico una gestión eficiente y eficaz.
En su respuesta, la autoridad del servicio indica, en términos generales, que tal como lo precisara en la respuesta otorgada al punto anterior, las bases administrativas fueron elaboradas por el Ministerio de Justicia sin contar con la adecuada participación de GENCHI. Enseguida, expone que sin perjuicio de ello, la institución y el Departamento de Monitoreo Telemático han adoptado un conjunto de medidas administrativas tendientes a aminorar y/o subsanar los efectos de las falencias detectadas en las aludidas bases, elaborando protocolos y manuales de procedimientos, así como que se conformó la apuntada comisión, para trabajar en
las nuevas bases sobre la materia.
Respecto a la visita a terreno, consagrada en el artículo 11 de las bases, expresa que al no ser obligatoria no provocó menoscabo ni beneficio alguno a los participantes del proceso licitatorio. En cuanto al establecimiento de una gradualidad en la implementación del sistema, precisa que en vista de la experiencia acumulada, se establecerá en las próximas bases, un cronograma claro sobre la materia, conforme a las necesidades y requerimientos de la institución, según la demanda de los equipos; y, sobre la ausencia de condiciones que permitan a
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Gendarmería poner término al contrato a causa de faltas reiteradas, señala que se procurarán en el nuevo documento los resguardos suficientes de los intereses de la entidad, estableciéndose que por razones calificadas y probadas de mal servicio reiterado o falta del mismo, se pueda extinguir el contrato sin derecho a indemnización, para lo que se consagrará un procedimiento de prueba común para casos de controversias en la interpretación de las bases entre las partes.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester señalar que los argumentos proporcionados por Gendarmería de Chile y las medidas que ha aplicado e implementará para evitar secuelas adversas por las falencias detectadas en las referidas bases, son de efectos futuros.
Además, es del caso advertir que solo a través del oficio N° 732, de 16 de mayo de 2014, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile comunicó de manera formal al citado Ministerio de Justicia, sus apreciaciones sobre las bases administrativas y técnicas en cuestión -19 meses desde la aprobación de las mismas-, no constando antecedentes previos que hicieran presente a la nombrada Cartera Estado sus observaciones sobre la materia.
Por lo descrito, se mantiene lo observado en
este punto.
4. Resoluciones sin publicar.
En la revisión efectuada a los actos administrativos emitidos por el servicio, publicados en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, de aquellos que guardan relación con el proceso licitatorio del sistema de monitoreo, se constató que no se informaron en dicha plataforma resoluciones a través de las cuales se aprobaron modificaciones al contrato suscrito con la empresa adjudicada, contraviniendo con ello lo establecido en los artículos 20 de la antedicha ley N° 19.886, y 57, letra b) del decreto N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que aprobó su reglamento, los cuales consignan, en síntesis, la obligación de los servicios de publicar en dicho sistema la información básica relativa a sus contrataciones. Lo descrito implica una inobservancia del numeral 38, sobre vigilancia de los controles, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta
Contraloría General, en cuanto a que los directivos deben vigilar continuamente sus
operaciones.
CUADRO N° 2
Detalle de resoluciones sin publicar
DOCUMENTO FECHA DETALLE
Resolución N° 2.019 12-08-2014
De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 65 de las bases administrativas, se aprueba modificación restringiendo las prestaciones del sistema de monitoreo.
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DOCUMENTO FECHA DETALLE
Resolución exenta N° 431 13-01-2014 Aprueba modificación del coordinador del contrato, según lo establece la cláusula 39 del contrato.
esolución exenta N° 9.275 04-09-2014 Aprueba modificación del coordinador del contrato, según lo establece la cláusula 39 del contrato.
.. . .. Fuente: Elaborado a partir de la información proporcionada por elservicio relativa alproceso ici acion.
Sobre el particular, la autoridad del servicio manifiesta en su respuesta que las resoluciones que tienen por aprobadas modificaciones contractuales no fueron publicadas debido a que el esfuerzo administrativo estuvo orientado en velar por la legalidad de los cambios que se producían, lo que pudo hacer desatender la posterior obligación de publicar los referidos actos. A su vez, indica que se adoptarán las medidas tendientes a dar solución a lo observado, procediéndose a divulgar en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública los documentos que digan relación con el contrato.
Al respecto, cabe señalar que con fecha 21 de
julio de la presente anualidad, Gendarmería de Chile publicó las aludidas resoluciones en el sistema de información antes mencionado, lo que permite dar por subsanado lo
observado.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Demoras en el proceso de evaluación económica.
Se verificó que la etapa de evaluación
económica presentó un retraso de alrededor de tres meses, infringiendo con ello la calendarización establecida en el numeral 9 de las bases administrativas que regulan
el proceso licitatorio.
Al respecto, las bases disponen que la
evaluación económica se llevará a cabo desde el vigésimo séptimo día hábil y hasta el trigésimo cuarto día hábil, a partir de la apertura de los anexos administrativos y ofertas técnicas, es decir, entre el 26 de abril y el 8 de mayo, ambas de 2013. No obstante, tal etapa tuvo como fecha de término efectiva el 10 de octubre del referido año, según se desprende del Acta N° 59, de igual data, emitida por la comisión pertinente.
Dicha demora en los plazos para resolver la
mencionada etapa contraviene el principio de estricta sujeción a las bases, asimismo, implica una inobservancia a los principios de eficiencia y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 3°, 5° y 8°, de la citada ley N° 18.575, y 7°, de la aludida ley N° 19.880, que imponen a los funcionarios públicos el deber de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar
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dentro del orden jurídico una gestión eficiente y eficaz, lo que en el caso en análisis no se evidenció.
Sobre el particular, la autoridad institucional indica en la respuesta que no comparte lo observado por esta Contraloría General, puesto que, aun cuando es efectivo que la etapa de evaluación económica debía realizarse entre el 26 de abril y el 8 de mayo de 2013, y en definitiva se efectuó el 10 de octubre del mismo año, tal retraso no es imputable a una cierta desidia administrativa del servicio, sino que obedeció a actuaciones que los intervinientes desplegaron en el ejercicio de derechos resguardados en la nombrada ley N° 19.880, a objeto de proteger sus intereses, por lo que mal podría Gendarmería de Chile haber inhibido su desempeño, conforme al principio de contradictoriedad dispuesto en el artículo 10 de la
misma ley.
Además, precisa que el retraso en cuestión se
produjo debido a que la Administración Penitenciaria decidió declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa SecureAlert Chile SpA y, con ello, dejar desierta la licitación. Añade, que tal proceder trajo consigo el inicio de una serie de actuaciones contenciosas entre la empresa y esa repartición pública, a las que se les puso fin por medio de la dictación de la resolución exenta N° 9.277, de 10 de octubre de 2013, la que ordenó retrotraer la licitación a la etapa en que se produjo el vicio invalidatorio, es
decir, a la evaluación de la oferta económica.
En atención a lo esgrimido por el servicio y
conforme a la revisión de los nuevos antecedentes acompañados, se levanta lo
objetado.
2. Publicación de las bases de licitación fuera de plazo.
Se verificó que la resolución N° 1.766, de 5 de
octubre de 2012, que aprueba las bases administrativas y técnicas, fue informada con desfase en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, incumpliendo la calendarización establecida en el artículo 9 de las respectivas bases administrativas, la cual dispuso que tal publicación se realizaría el día siguiente al ingreso del acto totalmente tramitado a la oficina de partes, lo cual aconteció el 24 de enero de 2013,
siendo divulgada el día 28 del mismo mes y año.
Lo descrito contraviene los principios de
eficiencia y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en
los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880.
En este punto, la entidad manifiesta que a
pesar que la referida publicación no se ajustó estrictamente al cronograma previsto al efecto, tal retraso no afectó la igualdad de trato y de oportunidad de los oferentes en relación a su intervención en el mencionado proceso concursal. A su vez, señala que la citada comisión que trabaja en la confección de las nuevas bases de licitación tendrá en consideración la necesidad de establecer un cronograma cuyas etapas y plazos
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faciliten su estricto cumplimiento y la adecuada participación de los proponentes
interesados.
Al tenor de lo enunciado por la institución, que contempla acciones futuras y que la situación expuesta corresponde a un hecho consolidado, se mantiene lo observado.
3. Inconsistencias en las bases de licitación.
Se determinó que el artículo 51 de las bases administrativas, relativo a la multa por incumplimiento en el servicio de transmisión de datos, en su contenido hace referencia a la letra d) del punto 3.8 del apartado IX "Requerimientos de la Oferta Técnica", de las bases de la misma especie, en circunstancias que dicho numeral no existe en el aludido apartado.
Lo expuesto no se aviene con lo previsto en el
artículo 10, inciso 3°, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en orden a que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y del ente licitante, a las bases
administrativas y técnicas que la regulen.
Asimismo, no guarda armonía con lo dispuesto
en el capítulo I, letra a) de las normas generales de la resolución exenta N° 1.485, de
1996, ya citada, en cuanto a la vigilancia de los controles que debe ejercer de manera oportuna la autoridad; a su vez, transgrede los principios de responsabilidad, control y
transparencia, contenidos en el artículo 3° de la citada ley N° 18.575, toda vez que se
evidenció una falta de control, en la elaboración de las antedichas bases administrativas; además, no se condice con lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento
de la ley N° 19.886, aprobado mediante decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que señala, en lo que interesa, que en la determinación de las condiciones de las bases, la entidad licitante deberá propender a la eficacia y eficiencia, calidad de
los bienes y servicios que se pretende contratar.
Al respecto, Gendarmería de Chile en su oficio
de respuesta indica que, pese a los eventuales errores de forma existentes en las bases administrativas, esa entidad ha dado una interpretación sistemática, armónica y coherente del cuerpo normativo en su conjunto, lo que ha facilitado su aplicación de
buena fe por las partes.
Agrega que, sin perjuicio de ello, la nombrada
comisión que se conformó para elaborar las nuevas bases, asumirá las observaciones formuladas, y reitera sobre este aspecto, que las bases administrativas objetadas fueron hechas por el Ministerio de Justicia, sin contar con la contribución de esa repartición.
Por lo descrito, en orden a que el hecho
observado se refiere a una situación consolidada, y que la medida dispuesta tendrá su efecto en la formulación de las futuras bases de licitación, se mantiene lo objetado.
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4. Procedimiento de cobro de multas que no se ajusta a la norma.
Se constató que GENCHI presentó la nota de crédito N° 2, de 9 de febrero de 2015, emitida por la empresa SecureAlert Chile SpA. para respaldar el cobro de las multas cursadas a esta última, las que totalizaron $ 11.590.000, en razón de sus incumplimientos al convenio suscrito entre las partes, de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 54 letra b) de las bases de licitación, y lo previsto en la cláusula octava del contrato.
En efecto, mediante la aludida nota de crédito se acreditó el cobro a la empresa por concepto de multa por la suma de $ 90.000, por presentarse el día 10 de octubre de 2014, con 45 minutos de atraso para realizar una instalación programada, añadiéndose a dicho valor el monto de $ 11.500.000, por haber ejecutado en octubre de igual año, con 23 días hábiles de retraso, la mantención preventiva del equipamiento involucrado en el servicio convenido.
Lo anterior, se aplicó rebajando las cifras antes indicadas a la factura N° 11, de 23 de enero de 2015, emitida por la empresa por concepto de los trabajos prestados correspondientes al mes de diciembre de 2014, contraviniendo lo señalado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 46.213, de 2013, en cuanto a la forma en que la entidad hace efectivas las sanciones en comento y la manera en que se provee de documentos sustentatorios que den cuenta de sus ingresos. Sobre el particular, el mismo documento expresa que el Servicio de Impuestos Internos ha manifestado, entre otras formas, mediante el oficio N° 3.718, de 2006, que las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por no encuadrarse dentro del concepto de venta o servicio que indica el artículo 2° del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, razón por la cual no correspondería facturar por parte del mandante, ni emitir nota de crédito por parte del contratista, por
cuanto no se trata de una operación gravada.
Al respecto, GENCHI en su respuesta esgrime
que tal aspecto fue advertido por instancias internas de la institución, es así que por medio del oficio N° 32, de 22 de junio de 2015, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Subdirección de Administración y Finanzas notificó al Jefe del Departamento de Monitoreo Telemático, sobre la improcedencia de emitir una nota de crédito por aplicación de multas a la empresa Track Group SpA., de acuerdo a lo dispuesto por este Organismo Fiscalizador y el Servicio de Impuestos Internos en el citado dictamen N° 46.213, de 2013 y oficio N° 3.718, de 2006, respectivamente. Agrega, que tal hecho fue, a su vez, comunicado al representante legal de la contratista, mediante el oficio
N° 5.339, de 13 de julio de 2015.
Enseguida, señala que, en lo sucesivo, se
adecuarán los procedimientos para proceder al cobro de multas cursadas de conformidad con lo prescrito en la normativa vigente sobre la materia.
En razón a que lo descrito se refiere a un hecho
consolidado y que la acción comprometida por Gendarmería de Chile se aplicará a futuros cobros de multas, corresponde mantener lo objetado.
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5. Falta de control al cumplimiento del contrato.
Se verificó que para el período comprendido entre septiembre de 2014 y febrero de 2015, la entidad fiscalizada no efectuó el control respectivo para corroborar el cumplimiento de la empresa, en relación a la transmisión de datos y prestación de servicio en forma continua. Ello, acorde a lo informado por el Jefe del Departamento de Monitoreo Telemático, mediante correo electrónico de 15 de mayo de 2015.
Lo anterior vulnera lo establecido en las letras c) y g) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que son deberes de los empleados públicos regidos por esa normativa, realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución y observar estrictamente el principio de probidad administrativa.
A su turno, lo observado podría implicar que eventuales faltas no queden afectas al respectivo cobro de multas, tal como lo disponen los artículos 50 y 51 de las bases administrativas y puntos 2 y 3 de la cláusula octava del convenio.
En su respuesta la entidad señala que la falta de verificación al cumplimiento del contrato, específicamente lo relativo a la materia observada, se debe a que las bases administrativas no indican la forma o mecanismo para llevar a cabo dichos controles.
Asimismo, manifiesta que se desplegaron esfuerzos para convenir con el proveedor un procedimiento objetivo que permitiese establecer de manera fidedigna la falta de cumplimiento de estas obligaciones contractuales, no obteniéndose resultados.
Complementariamente, expresa que no existe la posibilidad de acceder libremente a la información del sistema de monitoreo, lo que permitiría ejercer un control sobre la gestión del contrato. Precisa, que dicha circunstancia provocó que las verificaciones se tuviesen que acordar con la empresa, obteniéndose como resultado, una dilación en la implementación de tales mecanismos.
Seguidamente, menciona que lo observado será considerado en la elaboración de las nuevas bases administrativas para la adquisición de servicio de monitoreo telemático de condenados.
En atención a que la acción correctiva dispuesta por el servicio se podrá verificar en el futuro, se mantiene lo objetado.
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6. Falta de acto administrativo que aprueba contrato por cambio de razón social.
Se constató que Gendarmería de Chile no emitió el acto administrativo a través del cual se aprobara la modificación del contrato suscrito con la empresa SecureAlert Chile SpA., en razón del cambio de nombre que realizó la empresa en cuestión.
En efecto, con fecha 10 de octubre de 2013, la empresa adjudicada notificó al servicio del cambio de su razón social, de SecureAlert Chile SpA. a Track Group Chile SpA., para todos los efectos contractuales, legales y administrativos a que haya lugar.
Al respecto, cabe indicar que las bases del apuntado proceso licitatorio señalan en su artículo 32, los antecedentes que debe proporcionar quien resulte adjudicatario, distinguiendo según tipo de oferente. En lo que interesa, considerando que la empresa adjudicada era extranjera, se constituyó una sociedad de nacionalidad chilena, y con ello, se acompañaron los documentos exigidos para las personas jurídicas con fines de lucro. Enseguida, el artículo 34 de las bases establece el contenido mínimo del contrato, mencionando en su letra a), la individualización del contratista.
Por su parte, el artículo 65 de las aludidas bases dispone que Gendarmería de Chile puede realizar modificaciones de contrato por exigencias normativas, motivos de fuerza mayor o situaciones que imponga el mercado, introduciendo cambios durante el desarrollo del contrato, especialmente, pudiendo efectuar aumentos o disminuciones de las actividades involucradas, estando obligado el proveedor a conservar los precios.
Ahora, si bien no se expresa el cambio en la razón social del proveedor como una causal específica que obligue a modificar el contrato de que se trata, dicho dato es parte esencial del mismo, por cuanto incide en los pagos que deben realizarse tras la emisión de las facturas propias a la prestación de servicios, por parte de la empresa, documentos cuyos datos deben ser coincidentes con aquellos consignados en el contrato, lo que en este caso no se cumple.
Sobre el particular, el servicio en su respuesta manifiesta que, una vez recibida la documentación notarial relativa al cambio de la razón social de la empresa por parte del contratista, se procedió a emitir la resolución N° 866, de 29 de mayo de 2015, mediante la cual se aprobó la modificación de la cláusula primera del contrato, en lo que se refiere a la alteración del nombre. Añade, que dicho acto administrativo se derivó a esta Contraloría General para el trámite de toma de razón, sin embargo, debido a que no fueron enviados los antecedentes originales, sino que copia de los mismos, el referido proceso implicó más tiempo del esperado.
A su turno, informa que el cambio de nombre de la contratista será objeto de un profuso examen de legalidad por parte de la Unidad
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de Fiscalía de ese servicio, y que prontamente se despacharán nuevamente los antecedentes a este Órgano Contralor para su control de legalidad.
No obstante lo esgrimido por la autoridad de esa repartición respecto de las gestiones realizadas sobre la materia, se mantiene lo observado, por cuanto informa medidas en curso, cuya finalización será posible constatar en el futuro.
7. Validaciones efectuadas al soporte tecnológico de Monitoreo Telemático de Condenados, por la Unidad de Auditoría de Sistemas de esta Contraloría General.
Como cuestión previa, cabe indicar que Gendarmería de Chile convino con la citada compañía SecureAlert Chile SpA., una plataforma para el monitoreo telemático de condenados, cuya operación comenzó en septiembre de 2014.
La anotada plataforma se compone de dos
sistemas complementarios, IFT1 y Trackerpal, el primero concierne a una aplicación web que administra las revisiones técnicas, incumplimientos, órdenes de trabajo de instalaciones y desinstalaciones de tobilleras y beacons 2 en los imputados, y el
segundo, se refiere al software utilizado por los funcionarios del servicio para monitorear de forma continua y en tiempo real las actividades de los condenados.
Del examen practicado a los aludidos
programas y a sus repositorios, de conformidad con las verificaciones efectuadas y
antecedentes recopilados, cabe informar lo siguiente:
a. Faltas detectadas en el análisis de integridad de los datos con que opera el sistema
de monitoreo telemático de condenados.
Mediante correo electrónico de 28 de abril de
2015, el IT Manager Chile de la empresa SecureAlert Chile SpA., filial de Track Group Inc., entregó el acceso a la base de datos con que opera la aplicación IFT, adjuntando
su diagrama y diccionario de datos.
En dicho contexto, a través del mismo medio,
con fecha 29 de abril de igual año, el Administrador de la Base de Datos de la empresa Track Group Inc., asignó las credenciales para ingresar al registro con que opera el software Trackerpal y su respectivo diccionario de datos.
En relación con las referidas bases de datos
IFT y Trackerpal, se detectó que ambas contienen información de prueba, lo que vulnera lo establecido en los artículos 6° y 8°, del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos
IFT: Informe de Factibilidad Técnica.
2 Beacons: Baliza que actúa como radiotransmisor de las posiciones de los imputados, recolectadas por sus
tobilleras.
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de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos. Algunos de los casos se detallan en los Anexos NOS 1 y 2.
Asimismo, en la tabla "usuarios" de la base de datos del sistema IFT, se advirtieron 315 de estos que no tienen registrados sus RUN o DNI, de los cuales, 5 poseen privilegios de asignar fechas de instalación y desinstalación de dispositivos, junto con solicitar soporte técnico. Además, 117 de esos registros no presentan sus nombres y apellidos, todo lo cual transgrede lo señalado en
el artículo 6°, del aludido decreto N° 83, de 2004 (Anexo N° 3).
Complementariamente, en la tabla
denominada "actuaciones" de la citada base de datos, se observaron 19 registros sin su descripción, 6 casos que no contienen el usuario que creó la actuación, y 9 situaciones con el valor 1 de usuarios inexistentes, lo que infringe lo mencionado en el
artículo 6°, del mismo decreto precitado (Anexo N° 4).
Para las observaciones señaladas, la
institución en su respuesta indica que solicitará al proveedor limpiar las respectivas bases de datos, junto con revisar la omisión de la información en el sistema IFT.
En atención a que las acciones correctivas
informadas por el servicio producirán efectos en el futuro, procede mantener lo objetado.
b. Deficiencias de control de acceso a los sistemas IFT y Trackerpal.
A través de correo electrónico de 10 de abril de
2015, de la Jefa de Servicio al Cliente y Capacitación de la empresa Track Group Inc., se entregó el acceso a la aplicación IFT puesta a disposición en la url:
http://ift.securealert.com, detectándose que en la página de inicio existe un link hacia la
dirección http://ift.securealert.com/registro_usuarios.php, en la que se puede crear una
cuenta de usuario activa sin previa validación por parte de Gendarmería de Chile, lo
cual implica que si alguna persona ingresa al citado software tendrá acceso a la información disponible para los perfiles definidos como defensor, fiscal y tribunal, correspondientes a los datos personales de los imputados relativos a folio, apellido paterno, apellido materno, nombres, RUN, región, tribunal, correo electrónico, fecha de ingreso a Gendarmería de Chile, fecha de validación, informe de factibilidad técnica y
sentencia.
Lo expuesto infringe lo previsto en los artículos
27, 28 y 29, del decreto N° 83, de 2004, atingentes al control de acceso, y lo preceptuado en los artículos 2°, letras f) y g), 5° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
En su respuesta la repartición menciona que,
en conjunto con la empresa, creará protocolos y procedimientos de acceso al software, los que se disponibilizarán mediante un link alojado en www.gendameria.c1 y previa
aprobación por parte de ese servicio.
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Considerando lo indicado, la observación se mantiene, por cuanto las medidas dispuestas sobre la materia, se materializarán a
futuro.
Por otra parte, se corroboró que la base de
datos con que opera el sistema Trackerpal, con IP 216.58.XXX.XXX, se encuentra alojada en un datacenter ubicado en Estados Unidos y no es exclusiva para Gendarmería de Chile, ya que ésta almacena información de otras agencias, dentro de
las cuales están AGEPEN3, Psychemedics Brasil, EBS4, SEJUS5 y CPI Sheriff's Office6,
incumpliéndose con ello lo dispuesto en artículo 8°, del precitado decreto N° 83, de 2004, sobre los atributos esenciales que confieren seguridad al documento electrónico.
Sobre lo objetado precedentemente, la
institución no emite un pronunciamiento ni aporta antecedentes, por lo que se mantiene
lo advertido.
c. Falta de disponibilidad e integridad de la información registrada en las bases de datos
de los software IFT y Trackerpal.
Conforme a los antecedentes suministrados
por el servicio referidos a los pagos efectuados al proveedor, y a lo registrado en los sistemas IFT y Trackerpal, se observó ausencia de integridad de los datos, debido a que se presentan diferencias con respecto a los días de monitoreo, entre las citadas
aplicaciones y sus respectivas bases, todo lo cual transgrede lo descrito en la letra b) del artículo 6°, del decreto N° 83, de 2004 (Tablas Nos 1, 2 y 3, contenidas en el Anexo
N° 5).
Sobre el particular, la entidad señala en su
respuesta que los sistemas IFT y Trackerpal fueron puestos a disposición por el proveedor de acuerdo con lo especificado en las bases técnicas del contrato, las que
no definen de manera concreta las características de dichas aplicaciones.
En atención a lo manifestado por el servicio,
que da cuenta de la inexistencia de medidas tendientes a asegurar la integridad de la información, relacionada con los días de monitoreo entre los sistemas y sus respectivos
bancos de datos, la observación se mantiene.
Asimismo, se advirtió que los reportes
asociados a los días de monitoreo, generados por el software Trackerpal, no filtran la
información correspondiente a los días efectivos de un mes en particular, sino que lo
exponen en forma acumulada desde el 1 de septiembre de 2014 hasta la fecha de corte. Además, en la aplicación, una vez modificados los parámetros de búsqueda, no se
AGEPEN: Agencia Estatal de Administración del Sistema Penitenciario, de Brasil.
4 EBS: Empresa Brasilera de Sistemas. SEJUS: Secretaría de Estado de Justicia y Ciudadanía, Brasil.
6 CPI Sheriff's Office: Agencia de servicio de seguridad pública, Estados Unidos.
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actualizan los gráficos de los referidos reportes, vulnerando lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 6° del aludido decreto, y lo preceptuado en la letra q) de la cláusula quinta del convenio, sobre "las obligaciones esenciales del contrato".
En su respuesta, Gendarmería de Chile señala que se requirió un software que contemplara reportes de las instalaciones, desinstalaciones y días de monitoreo, pero no que estas consultas fuesen entre fechas estipuladas. A su vez, indica que los referidos sistemas se utilizan para extraer la información a planillas excel para generar informes por períodos.
Sobre lo manifestado, cabe hacer presente que si bien las bases no establecen que las consultas de los reportes sean por períodos, lo observado es una deficiencia de la aplicación, cuya funcionalidad de aplicar filtro por
fecha se encuentra deshabilitada, por lo tanto, la objeción se mantiene.
d. Fallas en la interoperabilidad entre los sistemas IFT y Trackerpal.
Del estudio efectuado a la información contenida en los reportes de días de monitoreo, instalaciones y desinstalaciones, obtenidos desde los referidos aplicativos, y considerando los datos almacenados en sus
respectivas bases, se advirtió que estos no interoperan, por presentar las diferencias señaladas en el literal anterior del actual informe, lo que contraviene lo establecido en la letra a) del punto 3, del numeral 1.2, de las disposiciones transitorias del decreto N° 14, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Modifica Decreto
N° 181, de 2002, que Aprueba Reglamento de la ley 19.799, sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de Dicha Firma.
La entidad en su respuesta menciona que es posible programar las instalaciones y desinstalaciones en el sistema IFT, luego, estas se pueden consultar en la aplicación Trackerpal, por lo que ambos software son
interoperables.
Agrega que pueden existir diferencias en los reportes, debido a la existencia de reglas distintas en los referidos sistemas, lo que será solucionado por medio de una mesa de trabajo entre el Departamento de Monitoreo
Telemático y la empresa Trackgroup SpA.
Sobre la materia, si bien los citados sistemas
poseen reglas de negocio diferentes, se advirtió que no interoperan entre sí, debido a que sus contenidos respaldados en las bases de datos y reportes son discordantes, respecto a los días de monitoreo, instalaciones y desinstalaciones, por lo que se
mantiene lo observado.
e. Falta de información por nivel de servicio.
De las verificaciones efectuadas durante la
ejecución de la auditoría, se determinó que los sistemas IFT y Trackerpal no registran información relativa a los niveles de servicios. No obstante, la empresa proveedora
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posee el software de monitoreo denominado Polymon, utilizado para generar y analizar el estado de los servidores y bases de datos.
Al respecto, revisados los reportes entregados por la referida aplicación Polymon y los tickets7 asociados a los problemas reportados del software y hardware registrados en el programa Redmine8, dispuesto por la empresa al personal de Gendarmería de Chile en la dirección http://chilerm.securealert.com, se determinó que para los meses comprendidos entre septiembre de 2014 y febrero de 2015, no se registran datos en el Redmine. Con respecto a la información registrada en el programa Polymon, no se detectaron incumplimientos sobre el asunto objeto de este numeral.
En su respuesta la entidad fiscalizada expone que creará una mesa de trabajo entre el Departamento de Monitoreo Telemático y la empresa proveedora para subsanar la irregularidad indicada. Además, señala que para efectuar una adecuada auditoría de la gestión del convenio se adquirió el servicio de "Implementación de Procesos de Gestión de Contrato de Monitoreo Telemático" suscribiendo un contrato a través de convenio marco con la empresa PRAGMA Informática S.A., con el fin de controlar y gestionar de manera eficiente los procesos del acuerdo, cuya adquisición involucró un presupuesto total de 1.714,92 UF, según la Orden de Compra N° 634-1387-CM15, de 29 de mayo de 2015. Al efecto, la entidad adjunta copias de los antecedentes mencionados.
No obstante las medidas dispuestas por la institución, la observación se mantiene, debido a que estas producirán sus efectos en el futuro, oportunidad en que se podrá evaluar su efectividad.
f. Deficiencias en la sala de procesamiento dispuesta por SecureAlert Chile SpA.
Según el punto 1.2, de la cláusula quinta del convenio entre las partes, se estableció que el proveedor dispondría de un datacenter para instalar sus servidores y las bases de datos de los sistemas IFT y Trackerpal, el cual debía comunicarse con los centros de monitoreo mediante una red de transporte de datos.
Conforme a la revisión practicada el 15 de mayo de 2015, a la sala implementada por la citada compañía, se advirtió que ésta no corresponde a un centro de procesamiento de datos, sino que a una sala de comunicaciones para conectarse con los datacenter de la empresa ubicados en Estados Unidos, donde se aloja la aplicación Trackerpal.
Considerando lo expuesto, el mencionado proveedor habría cumplido con las exigencias del acuerdo, en atención a que éste no
Tickets: Número generado por un servidor como medio de identificación de un problema.
8Redmine: Es una herramienta para la administración de proyectos que incluye un sistema de gestión de
ncidentes con seguimiento de errores.
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especifica donde debía ubicarse la sala de procesamiento de datos, cuyo control de
acceso lógico se encuentra contenido en la letra b) del numeral 7 del presente informe.
No obstante lo anterior, se detectaron deficiencias relativas a la seguridad física de la sala de comunicaciones, las que se presentan a continuación:
• Ausencia de un registro que almacene el
propósito, duración y autorización de las personas que ingresan a la dependencia, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 17, del mencionado decreto N° 83, de 2004.
• Los muros no son de material sólido, lo
que transgrede lo descrito en el artículo 17, del mencionado decreto.
• Inexistencia de señaléticas que
prohíban fumar, consumir alimentos, bebidas y utilizar medios de grabación, infringiendo lo establecido en el artículo 18, de la misma disposición legal.
• En el interior de la citada sala se
encontraron una escalera, un set de llaves, manuales y cables, lo que pugna con lo
señalado en el artículo 17, del citado decreto N° 83.
• El plan de contingencia no se encuentra
documentado en caso de falla, contraviniendo lo indicado en el artículo 35, del referido
decreto.
• El inventario del datacenter no es
revisado periódicamente, ni queda registro de los equipos que se ingresan o retiran de éste, transgrediendo lo estipulado en el artículo 17, del decreto N° 83.
Con respecto a las observaciones efectuadas a
la sala de procesamiento de la información, la entidad auditada en su respuesta señala que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 46 de las bases administrativas, el equipamiento informático será propiedad de Gendarmería de Chile una vez vencida la vigencia del contrato. Asimismo, expone que mediante la conformación de una mesa de trabajo se corregirán las deficiencias de la sala de comunicaciones, según consta en
el oficio N° 5.419, de 20 de julio de 2015.
Atendido lo expuesto, en orden a que las
falencias del datacenter no han sido subsanadas y las medidas establecidas serán
objeto de revisiones futuras, lo observado se mantiene.
8. Falta a la confidencialidad de la información.
De la revisión efectuada al Sistema Información
de Factibilidad Técnica, y conforme se señalara en la letra b), del punto anterior, se advirtió que cualquier persona puede crear un usuario con perfil de defensor, abogado
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o fiscal, pudiendo posteriormente ingresar a la referida aplicación y obtener contenido privado, como es la dirección y condena de los imputados.
Al respecto, corresponde señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo, sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, norma que se entiende aplicable al personal que maneja el registro de condenados sometidos al monitoreo telemático de Gendarmería de Chile.
A su turno, el contrato de prestación de servicios firmado entre GENCHI y la empresa SecureAlert Chile SpA estableció en su cláusula décimo primera, la obligación de confidencialidad respecto de toda la información a que acceda la empresa en el cumplimiento del contrato. Precisa también que, atendida la naturaleza de las obligaciones del convenio del caso, la empresa deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la ejecución del mismo, y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las bases, restricción que afecta a todo su personal directo e indirecto, añadiendo que en caso de incumplimiento, GENCHI está habilitada para terminar anticipadamente el contrato.
Ahora bien, la información contenida en la base de datos de condenados sometidos al monitoreo telemático, interesa a personal de Gendarmería de Chile, defensores, abogados particulares de un afectado y a los fiscales, en el cumplimiento de sus funciones propias.
En razón de lo anterior, al existir la posibilidad de que cualquier persona pueda crear uno de los perfiles antes enunciados y, con ello, tener acceso a los antecedentes contenidos en el sistema IFT, vinculado al Sistema de Monitoreo Telemático, implica que Gendarmería de Chile ha infringido las disposiciones de la precitada ley N° 19.628, por cuanto debe cautelar los derechos de los titulares de la información y que la transmisión de la misma diga relación con las tareas y finalidades de los organismos participantes. Asimismo, se advierte una vulneración a lo establecido en la cláusula décimo quinta del convenio, que dispone que "Gendarmería, durante la vigencia del contrato, en las fechas y forma que estime conveniente, estará facultada para efectuar directamente o a través de terceros, la supervisión, control y auditoría amplia de éste", toda vez que no se evidencia que se haya realizado alguna supervisión
o control al proyecto en análisis, desde su implementación hasta la fecha del presente
examen.
Adicionalmente, lo manifestado no guarda
armonía con lo dispuesto en los artículos 3°, 5° y 11, de la ley N° 18.575, antes
mencionada, que consigna los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y transparencia, así como aquellos atingentes a la labor de las autoridades y jefaturas
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en cuanto a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de la actuación del personal de su dependencia.
Al respecto, el servicio confirma lo observado en este punto, por cuanto señala que ha dado inicio a un proceso de trabajo con especialistas en materia informática con el objetivo de lograr compatibilizar el derecho que consagra la ley N° 20.603 y el decreto N° 515, antes mencionados, los que asisten a los solicitantes de informes de factibilidad técnica para formular las peticiones que, según sus propios requerimientos, sean necesarias y la facultad de poder mantener un seguimiento de las mismas, garantizándoles el acceso a información referida a las personas a cuyo respecto se han realizado las solicitudes que la ley establece, en relación al derecho a la protección de la vida privada o protección de datos de carácter
personal.
En ese contexto, agrega que se pretende definir un mecanismo de "filtros", los cuales permitan que un usuario habilitado que disponga de una cuenta en el sistema IFT solamente pueda acceder a los casos o "folios" asociados a aquellas personas por las cuales ha solicitado un informe de factibilidad técnica, sin que le sea posible tomar conocimiento de los datos e información relativa a otros individuos, cuyos antecedentes constan en el referido sistema IFT.
Considerando lo expuesto, que la entidad no desvirtúa lo observado y propone acciones a realizar a futuro, se mantiene lo objetado.
9. Deficiencias detectadas en los formularios ingresados al sistema ift.seculealert.com.
Como cuestión previa, cabe hacer presente
que el software complementario al sistema de monitoreo, elaborado por la empresa proveedora SecureAlert Chile SpA, denominado ift.seculealert.com, y que maneja
Gendarmería de Chile para registrar la información administrativa de los condenados sometidos al monitoreo telemático, contiene errores en el ingreso de los datos relacionados con los horarios, tanto de programación para realizar las instalaciones de los brazaletes, como del tiempo efectivo en que ello se efectuó, y formularios emitidos por el prestador ingresados de manera duplicada. Tal es así que al validar la información registrada en los formularios elaborados entre el 11 de septiembre de 2014 y el 20 de abril de 2015, tanto por la empresa proveedora de la tecnología como por el propio servicio, se constató que ésta no era coincidente entre sí, siendo insuficiente para respaldar la realización de dicho procedimiento, todo lo cual dificultó el proceso para determinar eventuales multas por incumplimientos asociadas a este concepto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de las mencionadas bases administrativas
y técnicas.
La institución en su respuesta manifiesta, en forma preliminar, que al referirse a los controles del contrato es dable reiterar que la falta de éstos tiene su génesis en el hecho de que si bien las bases administrativas que rigieron el proceso de licitación, exigen el deber de vigilar y específicamente el acatamiento de la empresa en relación con la transmisión de datos y prestación del
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servicio en forma continua, no se indicó en estas, ni someramente, la forma o
mecanismo para llevar adelante dicha inspección.
A su turno, insiste en el hecho de que las
anotadas bases administrativas establecen que GENCHI no es propietaria de los
sistemas inherentes a la plataforma de monitoreo telemático. En ese entendido, añade
que para efectuar una adecuada auditoría de la gestión del convenio se contrató a la
aludida empresa PRAGMA Informática S.A.
El detalle de las situaciones observadas sobre
este punto se indica seguidamente:
a. Formularios subidos al sistema ift.securealert.com de manera incompleta.
Se verificó que algunos formularios que fueron
subidos a la antedicha aplicación por las partes intervinientes, como es el denominado
"Recibo de instalación" de la empresa proveedora y el "Formulario de instalación de
dispositivo de monitoreo telemático" del servicio, no presentan toda la información
relacionada con el horario de llegada de la empresa instaladora de los brazaletes al
lugar en el cual se le efectuaría el monitoreo telemático al condenado, como tampoco
la hora de salida del mismo una vez terminada la labor programada, o bien ésta no
coincide con la que presenta el sistema ift.securealert.com. A modo de ejemplo, se
exponen los siguientes casos, los cuales en la aplicación mencionada presentan los
datos que se indican:
CUADRO N° 3
Detalle de instalaciones que adjuntan formularios con información incompleta
FOLIO CONDENADO
RIT FECHA DE INSTALACIÓN
PROGRAMADA
HORA DE LLEGADA
INSTALACI O •N
HORA DE
SALIDA O •
TERMINO DE INSTALACIÓN
445 22/09/2014 2014-09-22
10:00:00 09:10 10:00
460 23/09/2014 2014-09-23
10:00:00 09:16 13:00
228 25/09/2014 2014-09-25
10:00:00 08:35 12:00
496 25/09/2014 2014-09-25
10:00:00 09:05 10:00
954 03/10/2014 2014-10-03
10:00:00 09:00 11:00
260 03/10/2014 2014-10-03
10:00:00 09:00 14:20
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FOLIO CONDENADO
RIT FECHA DE INSTALACIÓN
PROGRAMADA
HORA DE LLEGADA
INSTALACIÓN
HORA DE
SALIDA O •
TERMINO DE INSTALACIÓN
514 10/10/2014 2014-10-10
10:00:00 10:45 12:00
632 04/11/2014 2014-11-04
10:00:00 09:00 14:10
2753 09/01/2015 2015-01-09
11:00:00 12:00 13:00
Fuente: Información obtenida del sistema IFT.Securealert.Com entre septiembre de 2014 y abril de 2015.
Con respecto a los folios NOS 445, 460, 228, 496, 954, 260 y 632, es dable señalar que tampoco fue posible cotejar esa información con lo registrado por Gendarmería de Chile en el "Formulario de instalación de dispositivo de monitoreo telemático", debido a que dicho documento no pudo ser descargado del sistema, toda vez que fueron subidos en un formato no admitido o dañado.
Por otra parte, cabe indicar que mediante la resolución exenta N° 13.471, de 30 de diciembre de 2014, de Gendarmería de Chile, se aplicó una multa a la empresa SecureAlert Chile SpA., por retraso en la instalación del dispositivo al folio N° 514, RIT , por un total de $ 90.000, atendido que con fecha 10 de octubre del indicado año, el técnico instalador, en calidad de dependiente de la citada empresa, llegó al lugar programado en la ciudad de Rancagua con 45 minutos de demora. Si bien, en la mencionada resolución se establece que lo anterior consta en el Formulario de instalación de dispositivo de monitoreo telemático, Folio Interno N° 03, de 10 de octubre de 2014, éste no pudo ser validado, toda vez que al descargar dicho documento del sistema ift.seculealert.com, el dato horario señalado no fue habido.
Las situaciones descritas imposibilitaron certificar la efectividad del cumplimiento horario por parte de la precitada empresa, o confirmar la existencia de multas por esta materia.
b. Información duplicada.
Se evidenció que, en algunas oportunidades, el formulario "Recibo de instalación" emitido por el proveedor, y que resguarda la ejecución de la aludida actividad, se encuentra subido dos veces al referido sistema, respaldando la asistencia de ambas partes a la misma, no existiendo por ende un registro que confronte la información ingresada en dicho documento. A modo de ejemplo se detallan los siguientes casos:
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CUADRO N° 4
Detalle de instalaciones que presentan formularios duplicados
FOLIO CONDENADO
RIT FECHA DE INSTALACIÓN
PROGRAMADA
HORA DE LLEGADA
INSTALACIÓN
HORA DE
SALIDA O •
TERMINO DE INSTALACIÓN
3039 26/01/2015 2015-01-26
08:00:00 08:55 14:00
4411 06/02/2015 2015-02-06
10:00:00 16:00 17:13
4643 06/02/2015 2015-02-06
10:00:00 10:30 11:30
10922 13/02/2015 2015-02-13
09:00:00 10:00 11:00
2450 13/02/2015 2015-02-13
10:00:00 13:00 14:40
10928 19/02/2015 2015-02-19
10:00:00 14:30 16:00
Fuente: Información obtenida del sistema IFT.Securealert.Com entre septiembre de 2014 y abrile 2015.
c. Archivos subidos en un formato no admitido o dañado.
Se observó para el período señalado, que tanto
la empresa SecureAlert Chile SpA. como Gendarmería de Chile, en algunas ocasiones
no subieron adecuadamente al ya nombrado sistema los documentos que respaldaban
la instalación de brazaletes a los condenados, imposibilitando revisar la efectividad del
acatamiento del horario por parte de la nombrada empresa o determinar la aplicabilidad
de multas, si procede. A modo de ejemplo, en el Anexo N° 6 se detallan los casos que
presentaron tal situación.
d. Registros de horarios de instalación de dispositivos discordantes entre el sistema
ift.seculealert.com y los formularios emitidos por las partes intervinientes.
Se comprobó que, para algunos casos, existen
incongruencias en la información registrada en materia de horario de ejecución del
aludido procedimiento, toda vez que lo ingresado en los documentos "Recibo de
instalación" y "Formulario de instalación de dispositivo de monitoreo telemático",
elaborados por la empresa SecureAlert Chile SpA. y Gendarmería de Chile,
respectivamente, al momento de la realización de dicha actividad, no coinciden entre
sí, como tampoco con lo anotado en el sistema ift.seculealert.com, afectando con ello
la confiabilidad de los datos ingresados, lo cual es esencial para el control y resguardo
de los intereses públicos. En el Anexo N° 7 se desglosa, a modo de ejemplo, lo
observado.
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En relación con lo informado en el precitado anexo, es dable hacer presente que respecto al folio N° 3537, RIT , el aludido sistema del IFT informa un horario de instalación distinto al registrado en el formulario confeccionado por el servicio, a saber, 11:00 y 12:00 horas, respectivamente.
Igual situación ocurre con el folio N° 8119, RIT , el cual en el anotado sistema indica cumplimiento de horario, sin embargo,
el documento de Gendarmería de Chile presenta un atraso de 100 minutos, de acuerdo a lo programado.
Sobre lo mismo, el folio N° 7700, RIT , presenta una incongruencia en el horario programado por la entidad para ejecutar
la citada actividad, toda vez que el referido sistema señala que la instalación estaba agendada para el día 26 de febrero de 2015 a las 15:00 horas, sin embargo, el antes mencionado oficio N° 3.784, del mes de abril de igual año, indica que había sido proyectada a las 10:00 horas de igual data, situación que afecta el cálculo de la multa
correspondiente.
Las observaciones expuestas en los literales a), b), c) y d) del presente numeral 9, implican una falta de control en el proceso de instalación de los dispositivos, y transgreden lo previsto en los artículos 3 y 11, de la citada ley N° 18.575, en cuanto a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control, transparencia y al control jerárquico permanente que deben ejercer las jefaturas en el actuar del personal bajo su dependencia, control que se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, velando por el debido acatamiento de la función pública.
Asimismo, no guarda armonía con lo dispuesto
en el capítulo III, normas específicas, de la ya antedicha resolución exenta N°1.485, de 1996, en cuanto a que toda la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta, facilitando su seguimiento, antes, durante y después de su realización, debiendo ser su registro de manera oportuna y adecuada.
Al respecto, en su respuesta el servicio indica,
en términos generales, que las deficiencias detectadas en los mencionados literales se produjeron debido a la poca experiencia de los Coordinadores Locales de Monitoreo, CLM, producto de que estos deben cumplir dobles funciones en sus lugares de trabajo, a su vez, por la rotación del personal de este tipo, y por errores que los mismos cometieron al subir los formularios o al registrar de manera incompleta la información
en el citado sistema.
De igual forma, señala que se ha intentado mejorar los procesos con la empresa contratista, y se está trabajando en conjunto para automatizar la elaboración de todos estos formularios de manera de evitar posibles errores manuales. Además, hace presente que se han realizado capacitaciones a los
CLM para minimizar tales eventos.
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En ese contexto, agrega que para dar solución a dichas situaciones se está trabajando en el Sistema de Gestión de Monitoreo, el cual está siendo diseñado en conjunto con la antedicha empresa PRAGMA, esa institución y la empresa proveedora de la aplicación.
Seguidamente, añade que el aludido sistema se encuentra actualmente en la fase de desarrollo, y que estará operativo en el segundo semestre del año 2016.
En relación con lo argumentado por el servicio, cabe dejar establecido, que aun cuando las falencias detectadas se atribuyan en su mayoría a faltas de los CLM, ello no exime de la responsabilidad que le compete al servicio en relación al control jerárquico permanente que deben ejercer las jefaturas en el actuar del personal bajo su dependencia, control que se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos. Además, la entidad hace mención a una acción que se implementará a futuro, sin desvirtuar las situaciones objetadas, por lo que corresponde mantener la observación en todas sus
partes.
III. EXAMEN DE CUENTAS
1. Multas por incumplimientos en instalaciones de dispositivos a los condenados.
De manera previa, cabe dejar establecido que en determinadas situaciones, y debido a la calidad de los antecedentes registrados en
el sistema ift.seculealert.com, este Organismo Fiscalizador únicamente pudo validar un formulario de instalación de los dos que debían estar ingresados a la referida aplicación, toda vez que solo uno de ellos contaba con la información horaria requerida, o debido a que uno de los dos se encontraba subido en un formato admitido y no dañado. En otras circunstancias, si bien se contó con ambos documentos, estos presentaban incongruencias en las horas de llegada de la empresa SecureAlert Chile SpA. para efectuar la instalación, lo cual impidió desarrollar una adecuada revisión y comparación
entre ambos reportes.
Sin perjuicio de lo anterior, y acorde al examen efectuado a los informes de que se trata, se determinaron eventuales multas, toda vez que la precitada empresa no habría dado cumplimiento a la hora notificada por Gendarmería de Chile para realizar la instalación de los dispositivos, según se detalla
en el Anexo N° 8.
Por otra parte, y a la vista de los antecedentes
subidos al precitado sistema ift.seculealert.com, esta Contraloría General validó, para
los casos indicados en Anexo N° 9, un incumplimiento por parte de la antedicha empresa al horario notificado, por un total de $ 3.030.000.
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De la cifra señalada precedentemente, la suma de $ 2.340.000, por el concepto enunciado en este punto, se encuentra en trámite de cobranza por parte de la entidad a la empresa SecureAlert Chile SpA, según se consigna en el oficio N° 3.784, de 22 de abril de 2015, de Gendarmería de Chile, en el cual se informan y detallan todas las multas incurridas durante el período comprendido entre noviembre de 2014 y marzo de 2015, relativas a niveles de disponibilidad del servicio de monitoreo telemático y atrasos en la instalación y desinstalación programada, conforme a lo establecido en el capítulo X de las bases administrativas y técnicas.
Respecto a lo anterior cabe precisar, además, que la diferencia existente de $ 690.000, que surge del total de multas determinadas por este Organismo Fiscalizador y lo calculado por el servicio, corresponde a atrasos en la instalación de dispositivos por parte de la aludida empresa, lo que no fue considerado por Gendarmería de Chile en el precitado oficio y que de acuerdo a los antecedentes analizados debió ser incorporada.
En cuanto a la instalación del dispositivo asociado al folio N° 9196, RIT , se estableció que el predicho oficio N° 3.784 informa un atraso en la ejecución del procedimiento de 35 minutos, por parte de la empresa proveedora, sin embargo, el referido sistema informa una hora de llegada distinta, con la cual se eximiría del cobro de la multa.
Lo anterior demuestra un deficiente control, por parte del servicio, en el ingreso de los datos relacionados con el horario de cumplimiento efectivo de instalación del ya mencionado sistema, lo que denota una falta de sujeción a lo dispuesto en los aludidos artículos 3° y 11, de la ley N° 18.575, que consignan que la Administración debe observar en su actuar el principio de control y velar por la eficiente e idónea gestión de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Sobre este punto, GENCHI indica en su respuesta que las bases administrativas no exigen plazo determinado para cursar las multas, pues solo deben cobrarse una vez detectada la infracción. En tal sentido, agrega que no se ha producido ningún detrimento al patrimonio fiscal.
Enseguida, añade que, efectivamente, existe un desfase en el cobro -que generaría una diferencia de $ 690.000 que faltaría por cobrar- situación que se explica por la precariedad del proceso para la facturación, el que se desarrolla manualmente. Al respecto, manifiesta que tal falencia se solucionará con la entrada en aplicación del sistema de Gestión de Monitoreo que está siendo desarrollado por la citada empresa PRAGMA. Agrega, que se efectuará una completa auditoría a las multas por parte de la Oficina de Fiscalización y Gestión del Departamento de Monitoreo Telemático y que, conforme a sus conclusiones, se procederá al cobro de las multas faltantes, pese a que la situación de desfase no pueda ser solucionada del todo sino solo hasta la entrada en operación de los sistemas que proveerá la empresa PRAGMA con el mencionado sistema.
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En atención a que el hecho objetado no se ha regularizado, éste se mantiene, observándose la cifra de $ 690.000, correspondiente a ingresos no percibidos, al tenor de los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, antes citada.
2. Multas por incumplimientos en desinstalaciones de dispositivos a los condenados.
De acuerdo al reporte emitido por el sistema Ift.securealert.com, denominado "Auditar desinstalaciones", para el período comprendido entre el 11 de septiembre de 2014 y 20 de abril de 2015, correspondería aplicar una multa a la precitada empresa proveedora, por concepto de atrasos en la desinstalación programada de dispositivos, según lo previsto en el artículo 52 de las mencionadas bases administrativas y técnicas, ascendente a $ 5.910.000, tal como se ilustra en Anexo N° 10.
Del monto señalado precedentemente,
$ 2.160.000 se encuentran, a la fecha de esta revisión, mayo de 2015, en trámite de cobro por parte del servicio, según lo establecido en el punto VI, del oficio N° 3.784,
mencionado con antelación.
Por lo anterior, existen multas por
incumplimientos ascendentes a $ 3.750.000, que no fueron incorporadas por Gendarmería de Chile en el precitado documento, y que de acuerdo a lo informado en
el aludido sistema debieron ser adicionadas en él.
Sobre el particular, GENCHI reitera lo expuesto
en la observación precedente, en cuanto a que las bases administrativas no exigen plazo determinado para cursar las multas, pues estas solo deben cobrarse una vez
detectada la infracción y por tanto, la observación formulada no ha producido ningún
detrimento al patrimonio fiscal.
De igual forma, reconoce la existencia de un
desfase en el cobro -una diferencia de $ 3.750.000 por cobrar- la que se subsanará con
la entrada en operación del aludido sistema de gestión de monitoreo que está siendo
desarrollado por la empresa PRAGMA.
En consideración a que la institución ha
informado medidas con aplicación futura y que lo objetado aún no ha sido corregido, éste se mantiene, observándose la cifra de $ 3.750.000, por concepto de ingresos no percibidos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la referida
ley N° 10.336.
3. Registro contable desfasado.
Se constató que el servicio efectuó la
contabilización de los pagos por concepto de prestación de servicio de monitoreo
correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014, con posterioridad al desembolso efectivo, contraviniendo los principios de eficiencia y celeridad que debe
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observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, como asimismo, el principio de realización, contenido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este Organismo Contralor, tal como se ilustra a continuación:
CUADRO N° 5
Contabilizaciones con posterioridad al pago
MES CONCEPTO TOTAL
PAGADO $
FECHA DE CONTABILIZACIÓN FECHA DE PAGO
Noviembre Servicio Monitoreo 46.822.500
04-01-2015 31-12-2014 Diciembre Pgo
Compleamentario 127.558.000
Diciembre Servicio Monitoreo 95.391.000 13-03-2015 10-02-2015
Fuente: Información suministrada por el Jefe del Departamento de Monitoreo Telemático a través de comunicación escrita S/N, de 24 de abril de 2015.
Sobre la materia, el servicio proporciona antecedentes y menciona en su respuesta que las contabilizaciones de los pagos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, se ingresaron en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, el 31 de diciembre de 2014, según el Libro Mayor y Balances. Agrega, que no obstante lo anterior, en los documentos de tesorería, efectivamente, se registra una fecha distinta y que tal circunstancia puede deberse al proceso de actualización del referido sistema.
Enseguida, indica que el SIGFE es el programa habitual con el que trabaja la Administración Pública en materia contable y, pese a la posibilidad que se produzca este tipo de desfase (sobre todo en los meses finales de año), se procurará una mejor coordinación entre el Departamento de Contabilidad y Tesorería.
Conforme la revisión de los documentos acompañados, se levanta la observación.
4. Irregularidades en los pagos cursados por concepto de días de monitoreo.
Se observó que la base utilizada por Gendarmería de Chile para realizar los pagos a la empresa SecureAlert Chile SpA por los servicios prestados entre los meses de septiembre de 2014 y marzo de 2015, que totalizan $ 459.180.000, no resulta concordante con la información extraída de los sistemas Informáticos TrackerPal e IFT, para igual período, lo que pugna con lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio, sobre "Precio del contrato, y forma de pago de la prestación contratada".
En efecto, conforme a los antecedentes suministrados por la entidad, atingentes a los pagos, se advierte que el total de días de monitoreo ascendió a 84.088. No obstante, para el mismo tiempo la aplicación Trackerpal refleja un total de 91.711 días, por lo que existe una diferencia, entre la citada
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aplicación y lo efectivamente pagado, de 7.623 días, equivalentes a $ 34.303.500, cifra que no fue percibida por el proveedor, tal como que se detalla enseguida:
CUADRO N° 6
Días de monitoreo pagados versus los registrados en el Sistema de Monitoreo Telemático
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2014
9 90 405.000 79 355.500 11 49.500
10 2.171 9.769.500 2.107 9.481.500 64 288.000
11 8.095 36.427.500 8.372 37.674.000 277 (1.246.500)
12 17.678 79.551.000 19.015 85.567.500 1.337 (6.016.500)
2015 1 24.684 111.078.000 27.180 122.310.000 2.496 (11.232.000)
2 31.370 141.165.000 34.958 157.311.000 3.588 (16.146.000)
Total 84.088 378.396.000 91.711 412.699.500 7.623 (34.303.500)
Fuente: Información suministrada por el Jefe del Departamento de Moni oreo Telemático a través de comunicación escrita S/N, de 24 de abril de 2015, e información obtenida entre el 11 y 15 de mayo de 2015, desde el sistema Trackerpal y su respectiva base de datos.
Lo anterior deja en evidencia, además, que la integridad de la data utilizada para llevar a cabo el cálculo de los montos a pagar no sería confiable, lo cual transgrede lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 6°, del decreto N° 83, de 2004, antes mencionado. Asimismo, se advierte una falta de control al respecto, vulnerándose con dicho proceder, entre otros, los artículos 3°, 11 y 61 de la citada ley N° 18.575 que consagran el principio de control que debe ejercer la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.
Sobre la materia, la autoridad del servicio en su respuesta indica que los desfases que se han detectado en el proceso de pagos cursados por concepto de días de monitoreo se ha debido a que, actualmente dicho procedimiento se comprueba de modo manual por tres funcionarios, que deben cumplir otras diversas labores, como asimismo, a la falta de un sistema digital automatizado de gestión que permita verificar de manera eficaz la cantidad a pagar por el referido concepto. Agrega, al respecto, que ello va a ser solucionado con la entrada en operación del sistema de gestión de monitoreo que se desarrolla con la nombrada
empresa PRAGMA.
Sin perjuicio de lo apuntado, hace presente que las diferencias de pagos que se generan son "a favor" del servicio y en ningún caso hay perjuicio o detrimento al patrimonio fiscal pues los montos cuyo pago se mantienen pendientes corresponden a la empresa contratista, la que, con todo, no ha procedido a
la fecha a requerir su cobro.
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Ahora bien, en cuanto a lo reseñado, cabe expresar que en tanto no sea solucionada la diferencia determinada por concepto de días de monitoreo, acorde a lo indicado en el cuadro N° 6, y sin perjuicio de las acciones informadas, que solo podrán producir efectos en el futuro, se mantiene lo observado.
5. Falta de informe.
Se observó que Gendarmería de Chile realizó los pagos por el servicio de monitoreo entre septiembre de 2014 y febrero de 2015, por un total de $ 459.180.000, sin que la empresa haya entregado el informe requerido en el numeral 5 del artículo 40 de las bases administrativas.
Sobre el particular, el referido artículo señala que el Jefe del Departamento de Monitoreo Telemático debe realizar la visación de la ejecución de la prestación con el objeto de solicitar el pago de la misma, y para tales efectos, el contratista mensualmente, además de lo indicado en el artículo 38 de las mismas bases, deberá presentar un reporte que contenga información relativa a dispositivos instalados, reemplazados y desinstalados; dispositivos activos y monitoreados diariamente; pago mínimo garantizado mensual; multas cursadas en el mes anterior; y minutos de indisponibilidad del sistema, lo que no se evidenció en la
especie.
Lo expresado, además, transgrede lo consignado en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, en cuanto a que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado, deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones...", como también, lo preceptuado en el acápite 3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, vigente a la época de las operaciones, en orden a que el respaldo de que se trata, debe contener documentación auténtica.
De igual forma, contraviene los principios de estricta sujeción a las bases a través de las cuales se pretende reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en todos los contratos que celebre la Administración, así también, se advierte una falta de control al respecto, vulnerándose el principio de control que debe ejercer la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones, contenido, entre otros, en los artículos 3°, 11 y 61 de la ley N° 18.575, en cuanto a que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y arbitrar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.
Al respecto, GENCHI manifiesta en su
respuesta que la empresa adjudicataria durante el desarrollo del contrato ha presentado resúmenes de facturación, pero no ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en las bases administrativas, en lo que dice relación a la presentación del reporte completo por cada solicitud de pago. A su vez, señala que tal situación se subsanará gestionando un comunicado dirigido a la empresa adjudicataria para que presente mensualmente el
1
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reporte al momento de la emisión de la factura, ajustándose a lo dispuesto en el citado numeral 5 del artículo 40 de las bases administrativas.
Debido a que la respuesta entregada por el servicio confirma el hecho reprochado y compromete una acción correctiva cuya efectividad, una vez implementada, se podrá constatar en el futuro, se mantiene la observación formulada.
6. Inobservancia del principio de devengado.
Se comprobó que Gendarmería de Chile no aplicó el principio de devengado en la contabilización de las multas cursadas a la empresa SecureAlert Chile SpA. en virtud del convenio vigente, y por ende tampoco se han reconocido ingresos presupuestarios por dicho concepto.
En efecto, el servicio no registró un cargo a la cuenta 11508 "Cuenta por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes" y un abono a la cuenta 46102 "Multas y Sanciones Pecuniarias", con el fin de reconocer, a través de dicha contabilización, el ingreso presupuestario por $ 11.590.000 en el subtítulo 08, ítem 02 "Otros Ingresos Corrientes - Multas y Sanciones Pecuniarias", en razón de la multa aplicada a través de la resolución exenta N° 13.471, de 30 de diciembre de 2014, de Gendarmería de Chile.
Lo anterior transgrede lo previsto sobre la materia en los oficios circulares NOS 60.820, de 2005, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, y 54.900, de 2006, Procedimientos Contables para el Sector Público, y lo establecido en el dictamen N° 46.213, de 2013, todos de este
Organismo Fiscalizador.
La entidad examinada indica en su respuesta que hubo un error involuntario para aplicar el cobro del pago de multa, debido a que no es función del Departamento de Monitoreo Telemático estar actualizado en las normas contables y dictámenes de la Contraloría General, ya que existe el Departamento de
Contabilidad y Presupuesto dedicado a esas funciones. Sin embargo, esgrime que la Unidad de Asesoría Jurídica, por medio de la minuta N° 32, de 22 de junio de 2015, hizo presente al Departamento de Monitoreo la improcedencia de la emisión de una nota de crédito por aplicación de multa a la empresa adjudicataria. Así también, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto, mediante oficio Ord. N° 2.023, de 15 de
julio de igual anualidad, formuló la misma observación.
Enseguida, expone que tal circunstancia se subsanará con el comunicado que se habría realizado a la empresa Track Group Chile SpA., a través del oficio Ord. N° 5.339, de 13 de julio de 2015, en el que se le señalaría que, a contar de esa fecha, el pago de una multa por concepto de incumplimiento del contrato suscrito entre las partes, se debe realizar directamente en las dependencias de la Sección de Tesorería del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de esa
institución.
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En atención a lo manifestado, que lo objetado es un hecho consolidado y que la medida dispuesta por el servicio —cuya documentación no adjunta- debiera producir sus efectos a futuro, se mantiene la observación.
IV. OTRAS OBSERVACIONES
Proceso disciplinario.
Del examen realizado se constató que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile ordenó realizar un sumario administrativo en esa misma dependencia, para determinar si asiste responsabilidad administrativa a los funcionarios involucrados en la confección de las bases de licitación, y en el contrato suscrito con la empresa SecureAlert Chile SpA, con motivo de la implementación del Sistema de Monitoreo Telemático en esa entidad, atendidos los vicios detectados en los mismos, según lo manifestado por la contraparte técnica del convenio.
En ese contexto, la autoridad del servicio mediante la resolución exenta N° 8.662, de 20 de agosto de 2014, instruyó tal proceso disciplinario y designó al fiscal a cargo, con el fin de esclarecer los hechos referidos.
Al respecto, se determinó que el señalado proceso está en desarrollo, acorde a lo informado por el Jefe del Departamento de Monitoreo Telemático, a través de "Acta de Entrega", de 24 de abril de 2015.
Sobre la materia, es dable precisar que se han excedido los plazos de instrucción del referido proceso, conforme se establece en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en tal circunstancia, cabe advertir lo dispuesto en el artículo 143, del mismo cuerpo legal, en cuanto a que "Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal".
La autoridad del servicio informa al respecto, que el referido sumario se encuentra aún en curso, habiendo sido remitidos los antecedentes con la vista fiscal al Director Nacional de la institución mediante el oficio reservado N° 2, el que fue recepcionado en la Oficina de Ayudantía con fecha 24 de junio de 2015.
En atención a que el procedimiento disciplinario de que se trata aún no se encuentra afinado, se mantiene lo formulado en este punto.
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CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, Gendarmería de Chile ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las objeciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 481, de 2015, de esta Contraloría General.
En efecto, la observación formulada en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 4, resoluciones sin publicar, se da por subsanada, conforme a los antecedentes aportados sobre la materia.
A su vez, las objeciones indicadas en los capítulos II, examen de la materia auditada, numeral 1, demoras en el proceso de evaluación económica; y III, examen de cuentas, numeral 3, registro contable desfasado, se levantan, en virtud de las precisiones efectuadas.
En relación con las objeciones consignadas en el capítulo III, examen de cuentas, numeral 1, multas por incumplimiento en instalaciones de dispositivos a los condenados (AC) 9 , y numeral 2, multas por
incumplimientos en desinstalaciones de dispositivos a los condenados (AC)10, por las cifras de $ 690.000 y $ 3.750.000, respectivamente, correspondientes a multas no cobradas en su oportunidad por el servicio, este deberá acreditar su cobro y percepción dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe; en caso contrario, este Organismo de Control procederá a formular el reparo pertinente.
A su turno sobre lo objetado en el numeral 5,
del aludido capítulo III, falta de informe (C) 11 , GENCHI deberá dar inicio a un procedimiento sumarial con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas por la aprobación de pagos a la empresa sin contar con el reporte requerido como condición previa para tales efectos en el artículo 40 de las bases administrativas, remitiendo copia del acto administrativo que lo instruye y designa al fiscal, en el término de 15 días hábiles desde la recepción de este informe.
Sin perjuicio de lo indicado, en lo que concierne a los restantes hechos observados, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. En lo relativo al capítulo I, aspectos de
control interno, numeral 1, manuales de procedimiento sin sancionar (C)12, corresponde
que el servicio acredite a este Organismo de Control la formalización de los instructivos
9 AC: Observación Altamente Compleja: No cobro de multas de acuerdo a los contratos. io AC: Observación Altamente Compleja: No cobro de multas de acuerdo a los contratos.
ii C: Observación Compleja: Incumplimiento de convenios o contratos. iz C: Observación Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
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de que se trata, mediante el acto administrativo pertinente, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
A su turno, en lo que concierne al mismo capítulo I, numeral 2, concentración de funciones (0)13, la institución deberá, acorde a lo comprometido, considerar en las nuevas bases de licitación segregar las funciones asignadas al jefe del Departamento de Monitoreo Telemático, de coordinación, supervisión y aprobación del trabajo ejecutado por su personal dependiente, respecto de las relacionadas con la contraparte técnica, ajustándose a las instrucciones impartidas por esta Entidad de Control sobre la materia, aspecto que será validado en una futura fiscalización a la entidad.
En relación con el numeral 3, debilidades en la formulación de las bases de licitación (AC)14, la repartición examinada deberá tener en consideración al momento de elaborar el referido documento, las falencias detectadas, procurando la consistencia e integridad de las mismas, como el resguardo de los intereses públicos, situación que será revisada en una próxima auditoría que practique esta Entidad Fiscalizadora.
2. En cuanto al capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 2, publicación de las bases de licitación fuera de plazo (LC)15, la institución deberá establecer en las bases administrativas del nuevo proceso licitatorio, una calendarización ajustada al cronograma dispuesto al efecto, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.
Acerca del numeral 3, inconsistencias en las bases de licitación (AC)16, la entidad deberá considerar durante la confección de las nuevas bases licitación las debilidades reprochadas, con el fin de que tales actos sean armónicos y coherentes entre sí, materia que será abordada en una próxima auditoría.
Sobre lo consignado en el numeral 4, del citado capítulo, procedimiento de cobro de multas que no se ajusta a la normativa (MC)17, la institución auditada para proceder al cobro de multas cursadas deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a lo prescrito en el dictamen N° 46.213, de este origen, y al oficio N° 3.718 del Servicio de Impuestos Internos, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.
En cuanto al numeral 5, falta de control al cumplimiento del contrato (AC)18, la entidad fiscalizada deberá implementar un control que permita medir el cumplimiento de la empresa respecto de la transmisión de datos y
13 C: Observación Compleja: Falta de segregación de funciones. 14 AC: Observación Altamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades. 15 LC: Observación Levemente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 16 AC: Observación Altamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
17 MC : Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa .
18 AC: Observación Altamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
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prestación de servicio en forma continua, informando a esta Contraloría General su estado de avance en el plazo de 60 días hábiles, antes indicado.
En lo que concierne al numeral 6, falta de acto administrativo por cambio de razón social (MC)19, corresponde que el servicio dicte el acto administrativo pertinente, acreditando tal circunstancia en el plazo referido.
En relación al numeral 7, del mismo capítulo II, validaciones efectuadas al soporte tecnológico de monitoreo telemático de condenados, por la Unidad de Auditorías de Sistemas de esta Contraloría General, letra a), faltas detectadas en el análisis de integridad de los datos con que opera la aplicación de monitoreo telemático de condenados (AC)20, la entidad deberá eliminar la información de prueba de las bases de datos con que opera los software IFT y Trackerpal, junto con regularizar los 315 usuarios que no tienen registrados sus RUN y los 117 casos que no presentan sus nombres y apellidos, informando a esta Contraloría General en el mismo plazo indicado precedentemente.
En lo que toca a la letra b), deficiencias en el
control de acceso a los sistemas IFT y Trackerpal (AC)21, la repartición deberá crear un procedimiento de asignación de cuentas de acceso a la aplicación IFT, para proteger la información de estos sistemas, a su vez, sobre la base de datos con que opera el software Trackerpal, alojada en un datacenter ubicado en Estados Unidos, la institución deberá exigir al proveedor del servicio contratado, la habilitación de una base de datos de uso exclusivo, comunicando el estado de avance de tales gestiones a esta Entidad de Control, dentro del mismo plazo anotado.
Sobre lo consignado en la letra c), falta de disponibilidad e integridad de la información registrada en las base de datos de los
software IFT y Trackerpal (AC)22, la institución, respecto a los días de monitoreo, deberá regularizar las diferencias producidas entre las citadas aplicaciones y sus correspondientes bases de datos, y en atención a los reportes asociados a los mismos, habilitar el filtro de consulta por los días efectivos para un período de tiempo determinado en el software Trackerpal, todo lo cual deberá reportar a este Organismo
Contralor en el plazo indicado precedentemente.
A su turno, para lo observado en la letra d),
fallas en la interoperabilidad entre los sistemas IFT y Trackerpal (C)23, Gendarmería de Chile deberá actualizar los citados software para que sean interoperables con respecto a los días de monitoreo, instalaciones y desinstalaciones, informando su estado de avance a esta Entidad de Fiscalización, en el referido plazo de 60 días hábiles, contados
desde la recepción del presente informe.
19 MC: Observación Medianamente Compleja: Inexistencia de procedimiento formalizado.
20 AC: Observación Altamente Compleja: Falencias de seguridad de sistemas.
21 AC: Observación Altamente Compleja: Falencias de seguridad de sistemas. 22 AC: Observación Altamente Compleja: Falencias de seguridad de sistemas. 23 C: Observación Compleja: Incumplimiento de la normativa contenida en los decretos N" 77, 81, 83, 93 y 100 de
la SEGPRES.
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Acerca de la letra e), del aludido numeral y capítulo, falta de información por nivel de servicio (0)24, la entidad fiscalizada deberá implementar el sistema de gestión que permita medir el rendimiento de la aplicación de monitoreo telemático comprometido, informando su estado de avance en el mismo plazo mencionado.
Para lo manifestado en la letra f), deficiencias en la sala de procesamiento dispuesta por SecureAlert Chile SpA. (0)25, la repartición deberá habilitar un registro que almacene el propósito, duración y autorización de las personas que ingresan a la dependencia, incorporar señaléticas que prohíban fumar, consumir alimentos, bebidas y utilizar medios de grabación, actualizar el plan de contingencia en caso de falla, junto con crear un plan de revisión y actualización del inventario, informando su estado de avance a esta Entidad, en el término aludido.
Atendido lo expuesto en el numeral 8, del mismo capítulo, falta de confidencialidad de la información (AC)26, la repartición deberá crear un procedimiento de asignación de cuentas de acceso a la aplicación IFT, para proteger los datos de estos sistemas, comunicando el estado de avance a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo indicado precedentemente.
Sobre lo previsto en el numeral 9, deficiencias detectadas en los formularios ingresados al sistema ift.securealert.com, letras a), formularios subidos al sistema de manera incompleta (0)27; b), información duplicada
(0)28; c), archivos subidos en un formato no admitido o dañado (0)29; y d), registro de horarios de instalación de dispositivos discordantes entre el sistema de ift.securealert.com y los formularios emitidos por las partes intervinientes (0)30, a la institución le corresponderá establecer y aplicar procedimientos de control efectivos respecto a las labores ejecutadas por los Coordinadores Locales de Monitoreo, con el fin de velar por el cumplimiento de las instrucciones emanadas por esa jefatura relacionadas con el proceso de monitoreo; a su vez, deberá implementar un sistema de gestión que permita medir el rendimiento de la aplicación de monitoreo telemático, lo que será validado en una futura fiscalización que realice esta Contraloría General.
3. En lo que concierne al capítulo III, examen de cuentas, numeral 4, irregularidades en los pagos cursados por concepto de días de
monitoreo (AC) 31 , la institución deberá aclarar la diferencia de $ 34.303.500 determinada por dicho concepto, informando al respecto en el anotado plazo de 60 días hábiles.
24 C: Observación Compleja: Falencias de seguridad de sistemas. 25 C: Observación Compleja: Falta de seguridad física de comunicaciones. 26 AC: Observación Altamente Compleja: Falencias de seguridad de sistemas. 27 C: Observación Compleja: Falencias de seguridad de sistemas. 26 C: Observación Compleja: Falencias de seguridad de sistemas. 29 C: Observación Compleja: Falencias de seguridad de sistemas.
C: Observación Compleja: Falencias de seguridad de sistemas. 31 C: Observación Compleja: Falencias de seguridad de sistemas.
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Calderón Vidal Jefe de Área
klmiristrebto hada y Juskia
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Sobre el numeral 5, del aludido capítulo, falta de informe, sin perjuicio del sumario administrativo que debe instruirse, GENCHI deberá notificar a la empresa adjudicada con el fin de que, en lo sucesivo, cumpla con la entrega del reporte a que hace mención el artículo 40, de las bases administrativas, materia que será examinada en una futura fiscalización a la entidad.
Con respecto al numeral 6, inobservancia del principio de devengado (AC)32, la institución auditada deberá comunicar a la empresa SecureAlert Chile SpA/Track Group Chile SpA., que el pago de multas por concepto de incumplimiento del contrato se debe realizar directamente en las dependencias de la Sección de Tesorería del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de esa institución, documentando tal situación a este Organismo de Control en el antes mencionado plazo de 60 días hábiles.
En relación al capítulo IV, otras observaciones, que da cuenta de un proceso disciplinario en curso, cuyos plazos de instrucción se encuentran vencidos (MC)33, el servicio deberá comunicar su resultado a esta Entidad Fiscalizadora en el lapso antes aludido, considerando que fue entregado al jefe superior de servicio en junio de 2015.
Finalmente para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en Anexo N° 11, en un plazo máximo de 60 días hábiles, o el que específicamente se menciona, contados desde la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase el presente informe a Gendarmería de Chile, a la Unidad de Auditoría Interna del mismo servicio, al Ministerio de Justicia, al auditor ministerial de la referida Cartera de Estado, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de la División de Auditoría Administrativa, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.,
sz AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento del principio del devengado en el registro de
operaciones. ss MC: Observación Medianamente Compleja: Deficiencias en el control de sumarios.
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ANEXO N° 1
Datos de pruebas extraídos desde la base de datos con que opera el sistema IFT.
NOMBRE DE LA TABLA
NOMBRE DE IDENTIFICADOR
NÚMERO DE IDENTIFICADOR
NOMBRE COLUMNA VALOR DE COLUMNA
solicitud_ift_rp Id_soli_ift_rp 1 delito TEST
actuaciones id — actuaciones
1
descripción_actuación
ñ 3 PRUEBA 1 4 PRUEBA 2 5 PRUEBA 3 6 PRUEBA 4 99 jhshjdhdtegd
100 gdgdgdgdf 101 lkasfhlksdjfbñfdjra
usuarios id_usuarios 27 apellido_materno_usuario test 139 asdasd
Fuente: Información extraída entre el 11 y 15 de mayo de 2015 desde la base de datos del sistema IFT.
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ANEXO N° 2
Datos de pruebas extraídos desde la base de datos con que opera el sistema Trackerpal.
NOMBRE DE LA TABLA NOMBRE DE IDENTIFICADOR
NÚMERO DE IDENTIFICADOR
NOMBRE COLUMNA VALOR DE COLUMNA
Agency AgencylD
13
Agency
abd test edited
14 enrique test
agency 1
15 enrique test agency bug
16 11 17 Steel 18 Tester 19 test 20 Test 1 21 Test 2
OffenderlD OffenderlD
25
FirstName
Demo 26 DEMO 176 Test 177 Test 349 Test 443 test 444 test 464 asdfasdf 1006 Test ift 1007 Test ift
1008 Test ift2 1009 Test ift3
1010 Test ift4
1011 Test ift5
TrackerActvationID TrackerActivationID 2-21 ReasonText Demo
TrackerDeactivationReason TrackerDeactivation
ReasonlD 7 TrackerDeactivationReasonName Demostración
c*‘ Fuente: Información extraída entre el 11 y 15 de mayo de 2015, desde la base de datos del sistema Trackerpal.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 4
Registros de actuaciones irregulares de la base de datos con que opera el
sistema I FT.
ID ACTUACIO -- NES —
ID SOLICI —TUD
DESCRIPCION ACTUA CION — FECHA Y HORA USUA
RIÓ FOLIO ARCHI
VO
1 207 Ñ 2015-01-13
15:24:23 1 0
2 207 SALIDA O NO INGRESO AL ÁREA DE INCLUSIÓN
actu
2015-01-13 15:25:17
1 0
3 2010 PRUEBA 1 2015-01-13
15:33:16 1 0
4 2010 PRUEBA 2 2015-01-13
15:33:16 1 0
5 2010 PRUEBA 4 2015-01-13
15:33:16 1 0
6 2010 PRUEBA 5 2015-01-13
15:33:16 1 0
7 2010 Se llamo 2015-01-13
23:07:20 1 0
8 2010 Se envió vibración 2015-01-13
23:07:20
1 0
9 2010 Se envió a carabineros 2015-01-13
23:07:20 1 0
60 8834 2015-02-11
16:03:11 992 14
61 8834 2015-02-11
16:03:11 992 14
62 8834 2015-02-11
16:03:11 992 14
63 8834 2015-02-11
16:03:11 992 14
64 8834 2015-02-11
16:03:11 992 14
65 8834 2015-02-11
16:03:11 992 14
73 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
74 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
75 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
76 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
77 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
78 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
79 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
80 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
81 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
82 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
83 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
84 8834 2015-02-11
16:04:42 992 15
95 4891 2015-02-12
16:20:59 421 18
56
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ID ACTUACIO — NES
ID_SOLICI TUD
DESCRIPCION_ACTUA CION FECHA Y HORA USUA
RIÓ FOLIO_ARCHI
VO
32 3033 a las 23:48 sistema
genera alarma por corte d 2015-01-20
16:02:02 8
33 3033 a las 23:58 se llama
condenado y este manifie 2015-01-20
16:02:02 8
34 3033 se informa a triubunales
respecto al incumpli 2015-01-20
16:02:02 8
99 948 jhshjdhdtegd 2015-02-12
21:49:46 20
100 948 gdgdgdgdf 2015-02-12
21:49:46 20
101 948 Ikasfhlksdjfbñfdjra 2015-02-12
21:49:46 20
Fuente: Información extraída entre el 11 y 15 de mayo de 2015, desde la base de datos del sistema IFT, consignados en la forma que allí se señala.
57
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 5
Tabla N° 1: Montos pagados por concepto de días de monitoreo, instalaciones y desinstalaciones de dispositivos.
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DÍAS
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DE
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MO
NT
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9 90 405.000 12 396.000 0 0 801.000
10 2.171 9.769.500 148 4.884.000 5 165.000 14.818.500
11 8.095 36.427.500 288 9.504.000 27 891.000 46.822.500
12 17.678 79.551.000 368 12.144.000 112 3.696.000 95.391.000
2015 1 24.684 111.078.000 517 17.061.000 196 6.468.000 134.607.000
2 31.370 141.165.000 554 18.282.000 221 7.293.000 166.740.000
Fuente: Información suministrada por el Jefe del Departamento de Monitoreo Telemático a través de comunicación escrita S/N, de 24 de abril de 2015.
Tabla N° 2: Información de los días de monitoreo, instalaciones y desinstalaciones
registrados en el sistema IFT.
APLICACIÓN IFT BASE DE DATOS IFT
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CIO
NE
S
DE
SIN
ST
ALA
CIO
NE
S
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9 240 10 0 92 10 0
10 3.043 150 4 2.129 150 4
11 8.126 290 25 8.582 290 25
12 14.069 371 117 19.696 371 117
-1- 5 (.1
1 19.676 517 204 32.809 517 196
2 21.037 554 226 37.240 554 226
Fuente: Información obtenida entre el 11 y 15 de mayo de 2015, desde el sistema IFT y su respectiva base de datos
58
O (I) w
9
10
o
11
12
1
o 2
APLICACIÓN
TRACKERPAL
BASE DE DATOS
TRACKERPAL
DIFERENCIAS EN EL PAGO POR DÍAS
DE MONITOREO D
ÍAS
DE
MO
NIT
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CIA
79 10 0 79 10 0 355.500 405.000 -49.500
2.107 150 4 2.107 150 4 9.481.500 9.769.500 -288.000
8.372 290 25 8.372 290 25 37.674.000 36.427.500 1.246.500
19.015 371 117 19.015 371 117 85.567.500 79.551.000 6.016.500
27.180 517 204 27.180 517 204 122.310.000 111.078.000 11.232.000
34.958 554 226 34.958 554 226 157.311.000 141.165.000 16.146.000
TOTAL 34.303.500
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
Tabla N° 3: Información de los días de monitoreo, instalaciones y desinstalaciones registrados en el sistema Trackerpal.
- Fuente: Información obtenida entre el 11 y 15 de mayo de 2015, desde el sistema Trackerpal y su respectiva
de datos.
59
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 6
Detalle de registros subidos en formato dañado
FOLIO RIT FECHA DE INSTALACIONES HORA DE LLEGADA
HORA DE SALIDA
278 15/09/2014 2014-09-15 08:00:00 08:00 11:50:00
242 22/09/2014 2014-09-22 09:00:00 08:45 11:00:00
283 26/09/2014 2014-09-26 10:00:00 09:30 13:00:00
809 30/09/2014 2014-09-30 10:00:00 09:30 10:45:00
752 30/09/2014 2014-09-30 10:00:00 09:30 11:15:00
480 01/10/2014 2014-10-01 09:00:00 08:30 11:50:00
240 02/10/2014 2014-10-02 10:00:00 10:30 12:45:00
954 03/10/2014 2014-10-03 10:00:00 09:00 11:00:00
602 07/10/2014 2014-10-07 10:00:00 14:30 16:30:00
1295 09/10/2014 2014-10-09 11:00:00 00:00 00:00
873 09/10/2014 2014-10-09 16:00:00 00:00 00:00
269 13/10/2014 2014-10-13 10:00:00 00:00 00:00
885 15/10/2014 2014-10-15 10:00:00 00:00 00:00
1243 16/10/2014 2014-10-16 10:00:00 00:00 00:00
1402 16/10/2014 2014-10-16 16:00:00 00:00 00:00
1419 20/10/2014 2014-10-20 12:00:00 00:00 00:00
1209 20/10/2014 2014-10-20 15:00:00 00:00 00:00
1191 22/10/2014 2014-10-22 10:00:00 00:00 00:00
1553 23/10/2014 2014-10-23 09:00:00 00:00 00:00
1160 24/10/2014 2014-10-24 10:00:00 00:00 00:00
1990 24/10/2014 2014-10-24 10:00:00 00:00 00:00
1494 24/10/2014 2014-10-24 10:00:00 00:00 00:00
997 24/10/2014 2014-10-24 11:00:00 00:00 00:00
628 03/11/2014 2014-11-03 10:00:00 00:00 00:00
991 03/11/2014 2014-11-03 15:00:00 00:00 00:00
1469 04/11/2014 2014-11-04 09:00:00 00:00 00:00
60
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
FOLIO RIT FECHA DE INSTALACIONES HORA DE LLEGADA
HORA DE SALIDA
1671 04/11/2014 2014-11-04 10:00:00 00:00 00:00
803 07/11/2014 2014-11-07 10:00:00 00:00 00:00
3873 17/11/2014 2014-11-17 10:00:00 14:00 15:50
2825 24/11/2014 2014-11-24 10:00:00 14:15 17:20
3796 27/11/2014 2014-11-27 08:00:00 08:30 10:25
4179 01/12/2014 2014-12-01 12:00:00 08:30 12:25
3194 03/12/2014 2014-12-03 10:00:00 10:20 13:15
3396 03/12/2014 2014-12-03 14:00:00 15:00 16:00
4538 09/12/2014 2014-12-09 09:00:00 09:30 10:30
4595 09/12/2014 2014-12-09 09:00:00 11:30 12:00
3115 09/12/2014 2014-12-09 11:00:00 12:30 13:30
943 09/12/2014 2014-12-09 14:00:00 14:30 15:30
1777 11/12/2014 2014-12-11 14:00:00 14:20 17:18
3190 12/12/2014 2014-12-12 10:00:00 10:20 14:30
4559 12/12/2014 2014-12-12 16:00:00 17:30 18:00
3874 15/12/2014 2014-12-15 09:00:00 09:30 11:00
3803 16/12/2014 2014-12-16 08:00:00 13:00 14:20
4366 16/12/2014 2014-12-16 09:00:00 10:00 10:30
1686 16/12/2014 2014-12-16 10:00:00 14:00 15:30
3493 16/12/2014 2014-12-16 11:00:00 11:30 12:30
4626 16/12/2014 2014-12-16 12:00:00 14:30 16:30
1904 16/12/2014 2014-12-16 15:00:00 15:20 19:30
3820 22/12/2014 2014-12-22 14:50:00 15:00 15:30
6112 26/12/2014 2014-12-26 08:00:00 11:00 12:00
6826 30/12/2014 2014-12-30 10:00:00 11:30 11:50
3128 30/12/2014 2014-12-30 10:00:00 10:30 11:00
5316 02/01/2015 2015-01-02 08:00:00 08:30 10:15
1467 02/01/2015 2015-01-02 11:00:00 12:30 14:10
61
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
FOLIO RIT FECHA DE INSTALACIONES HORA DE LLEGADA
HORA DE SALIDA
5713 05/01/2015 2015-01-05 09:00:00 11:00 12:45
7773 07/01/2015 2015-01-07 13:00:00 12:30 12:45
4236 20/01/2015 2015-01-20 11:00:00 14:40 16:35
6134 21/01/2015 2015-01-21 09:00:00 10:05 11:00
7884 21/01/2015 2015-01-21 12:00:00 15:00 17:00
8521 26/01/2015 2015-01-26 15:00:00 16:00 17:00
7634 27/01/2015 2015-01-27 10:00:00 10:30 11:00
3822 27/01/2015 2015-01-27 14:00:00 15:00 16:00
Fuente: Información obtenida del sistema IFT.Securealert.Com entre septiembre de 2014 y abril de 2015.
62
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 7
Registros de horarios de instalación de dispositivos discordantes entre el sistema
ift.seculealert.com y los formularios emitidos por las partes intervinientes.
FOLIO RIT FECHA DE INSTALACIÓN LLEGADA SALIDA
5392 12/01/2015 2015-01-12 09:00:00 12:15 15:45
7081 27/01/2015 2015-01-27 10:00:00 10:54 12:00
8391 02/02/2015 2015-02-02 08:00:00 11:00 12:00
9196 06/02/2015 2015-02-06 08:00:00 08:30 09:45
3537 10/02/2015 2015-02-10 09:00:00 11:00 12:00
2450 13/02/2015 2015-02-13 10:00:00 13:00 14:40
8119 23/02/2015 2015-02-23 08:00:00 08:00 16:15
5639 25/02/2015 2015-02-25 11:00:00 11:20 12:15
2643 25/02/2015 2015-02-25 15:00:00 15:17 17:00
7753 26/02/2015 2015-02-26 14:00:00 14:15 14:45
7700 26/02/2015 2015-02-26 15:00:00 16:30 17:25
10381 27/02/2015 2015-02-27 10:00:00 10:10 10:35
3871 16/03/2015 2015-03-16 10:00:00 10:30 14:00
13296 17/03/2015 2015-03-17 09:00:00 11:00 11:48
13328 18/03/2015 2015-03-18 10:00:00 14:00 16:00
3334 18/03/2015 2015-03-18 14:00:00 14:20 15:15
13445 18/03/2015 2015-03-18 15:00:00 15:30 17:15
1461 19/03/2015 2015-03-19 09:30:00 11:00 14:00
6356 19/03/2015 2015-03-19 14:00:00 14:10 16:15
7487 23/03/2015 2015-03-23 14:00:00 14:30 15:15
2003 31/03/2015 2015-03-31 10:00:00 11:00 14:30
13930 31/03/2015 2015-03-31 14:00:00 14:30 17:00
12036 08/04/2015 2015-04-08 09:00:00 09:22 10:00
15312 09/04/2015 2015-04-09 09:00:00 09:20 10:00
16182 13/04/2015 2015-04-13 09:00:00 09:20 10:00
Fuente: Información obtenida del sistema IFT.Securealert.Com entre septiembre de 2014 y abril de 2015.
63
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 8
Detalle de diferencias de horario entre reportes
FOLIO RIT FECHA DE INSTALACIÓN HORA DE LLEGADA HORA DE SALIDA
3520 06/01/2015 2015-01-06
08:00:00 09:00 12:00
6522 12/01/2015 2015-01-12
12:00:00 12:10 13:40
3431 13/01/2015 2015-01-13
10:00:00 11:00 14:35
3844 15/01/2015 2015-01-15
14:00:00 14:50 15:00
7289 19/01/2015 2015-01-19
12:00:00 13:05 13:50
6916 26/01/2015 2015-01-26
10:00:00 15:15 15:50
2277 30/01/2015 2015-01-30
08:00:00 08:55 10:15
3737 05/02/2015 2015-02-05
12:00:00 16:00 17:00
1589 05/02/2015 2015-02-05
13:30:00 14:00 16:00
4211 05/02/2015 2015-02-05
14:00:00 14:30 18:15
9577 25/02/2015 2015-02-25
08:00:00 08:10 11:00
3563 27/02/2015 2015-02-27
11:00:00 12:40 13:15
10698 27/02/2015 2015-02-27
11:00:00 12:00 12:40
3992 05/03/2015 2015-03-05
12:00:00 12:20 13:00
11729 10/03/2015 2015-03-10
09:00:00 09:27 10:00
10405 16/03/2015 2015-03-16
12:00:00 12:30 13:40
13312 18/03/2015 2015-03-18
08:00:00 14:30 16:30
el 64
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
FOLIO RIT FECHA DE INSTALACIÓN HORA DE LLEGADA HORA DE SALIDA
14867 18/03/2015 2015-03-18
09:00:00 11:00 13:00
11806 23/03/2015 2015-03-23
09:00:00 14:30 17:00
13851 24/03/2015 2015-03-24
09:00:00 09:40 11:30
14467 26/03/2015 2015-03-26
09:00:00 14:30 17:00
13365 26/03/2015 2015-03-26
09:00:00 14:30 15:00
1885 26/03/2015 2015-03-26
14:30:00 14:45 15:10
12630 31/03/2015 2015-03-31
08:00:00 09:00 15:00
16337 06/04/2015 2015-04-06
09:00:00 13:45 18:00
Fuente: Información obtenida del sistema IFT.Securealert.Com entre septiembre de 2014 y abril de 2015.
65
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 9
Detalle de multas no cursadas
FOLIO RIT FECHA DE
INSTALACIÓN
LLEGADA SEGÚN
FORMULARIOS
TIEMPO DE
DEMORA EN
MINUTOS
MULTA
$
17/11/2014
3873 2014-11-17 14:00 240 120.000
10:00:00
24/11/2014
2825 2014-11-24 14:15 255 120.000
10:00:00
03/12/2014
3396 2014-12-03 15:00 60 120.000
14:00:00
12/01/2015
5392 2015-01-12 12:15 195 120.000
09:00:00
27/01/2015
3822 2015-01-27 15:00 60 120.000
14:00:00
29/01/2015
5931 2015-01-29 13:50 230 120.000
10:00:00
02/02/2015
8391 2015-02-02 11:00 180 120.000
08:00:00
05/02/2015
5502 2015-02-05 09:30 90 120.000
08:00:00
06/02/2015
9196 2015-02-06 08:35 35 90.000
08:00:00
06/02/2015
3885 2015-02-06 08:45 45 90.000
08:00:00
06/02/2015
4411 2015-02-06 16:00 360 120.000
10:00:00
09/02/2015
9036 2015-02-09 15:00 240 120.000
11:00:00
66
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
FOLIO RIT FECHA DE
INSTALACIÓN
LLEGADA SEGÚN
FORMULARIOS
TIEMPO DE
DEMORA EN
MINUTOS
MULTA
$
10/02/2015 3537 2015-02-10 12:00 180 120.000
09:00:00
13/02/2015
10922 2015-02-13 10:00 60 120.000
09:00:00
13/02/2015 2450 2015-02-13 12:30 150 120.000
10:00:00
23/02/2015
8119 2015-02-23 9:40 100 120.000
08:00:00
24/02/2015
10566 2015-02-24 12:00 120 120.000
10:00:00
25/02/2015
2086 2015-02-25 14:20 260 120.000
10:00:00
26/02/2015
7700 2015-02-26 14:40 280 120.000
10:00:00
27/02/2015
3563 2015-02-27 12:40 100 120.000
11:00:00
27/02/2015
2072 2015-02-27 13:15 75 120.000
12:00:00
02/03/2015
10298 2015-03-02 16:00 360 120.000
10:00:00
03/03/2015
9810 2015-03-03 11:20 80 120.000
10:00:00
06/04/2015
11362 2015-04-06 11:00 y12:00 60 ó 120 120.000
10:00:00
08/04/2015
5573 2015-04-08 11:30 y11:40 150 ó 160 120.000
09:00:00
67
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
FOLIO RIT FECHA DE
INSTALACIÓN
LLEGADA SEGÚN
TIEMPO DE
DEMORA MULTA
FORMULARIOS EN $
MINUTOS
08/04/2015 15359 2015-04-08 14:30 y15:00 30 o 60 90.000
14:00:00
TOTAL 3.030.000
Fuente: Información obtenida del sistema IFT.Securealert.Com entre septiembre de 2014 y abril de 2015.
68
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 10
Detalle de multa
DESINSTALACIONES
TIEMPO DE DEMORA EN
MINUTOS
MULTA
$ FOLIO
FECHA DE ASIGNACIÓN
HORA DE LLEGADA SEGÚN
SISTEMA
HORA DE SALIDA
544 14/11/2014
09:00:00 16:00 17:30 420 120.000
1709 01/12/2014
08:00:00 12:00 13:30 240 120.000
2175 09/12/2014 09:00:00
12:02 12:20 182 120.000
2451 09/12/2014 10:00:00
12:30 14:35 150 120.000
1703 09/12/2014
14:00:00 15:00 15:30 60 120.000
1898 15/12/2014 10:00:00
14:30 15:30 270 120.000
537 16/12/2014
09:00:00 9:40 10:55 40 90.000
593 22/12/2014
09:00:00 9:54 10:00 54 90.000
2327 29/12/2014
14:00:00 14:55 16:30 55 90.000
2185 12/01/2015
09:00:00 9:43 10:15 43 90.000
4258 19/01/2015
10:00:00 11:15 11:30 75 120.000
1893 20/01/2015
10:00:00 14:40 15:50 280 120.000
1318 21/01/2015
09:00:00 10:01 10:10 61 120.000
3404 23/01/2015 09:00:00
9:50 10:00 50 90.000
1902 23/01/2015
10:35:00 12:00 13:10 85 120.000
1425 26/01/2015
09:00:00 17:00 17:30 480 120.000
5524 26/01/2015
11:00:00 11:05 13:05 120 120.000
3783 26/01/2015
15:00:00 15:45 16:10 45 90.000
3962 26/01/2015 16:00:00
16:45 17:00 45 90.000
1807 27/01/2015
10:00:00 16:30 17:30 390 120.000
3313 27/01/2015
10:30:00 12:00 12:30 90 120.000
69
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
DESINSTALACIONES
TIEMPO DE DEMORA EN
MINUTOS
MULTA
$ FOLIO
FECHA DE ASIGNACIÓN
HORA DE LLEGADA SEGÚN
SISTEMA
HORA DE SALIDA
4747 27/01/2015
14:00:00 15:00 15:50 60 120.000
3921 04/02/2015 09:00:00
11:00 12:00 120 120.000
2067 04/02/2015
10:00:00 14:00 15:00 240 120.000
4538 06/02/2015
10:00:00 14:30 17:00 270 120.000
6462 09/02/2015
10:00:00 11:00 11:20 60 120.000
5699 10/02/2015
10:30:00 16:35 17:00 365 120.000
6387 23/02/2015
12:00:00 14:30 15:30 150 120.000
7075 25/02/2015
10:00:00 11:00 12:00 60 120.000
7099 25/02/2015
13:00:00 14:30 15:30 90 120.000
9650 02/03/2015 11:00:00
12:00 12:10 60 120.000
5676 03/03/2015 10:00:00
15:20 15:30 320 120.000
1810 05/03/2015 10:00:00
14:00 15:57 240 120.000
11200 09/03/2015 08:00:00
8:35 16:30 35 90.000
8735 09/03/2015
11:00:00 11:45 12:20 45 90.000
1457 11/03/2015
09:00:00 10:15 10:30 75 120.000
3651 13/03/2015
10:00:00 17:00 17:30 420 120.000
3204 16/03/2015
09:00:00 9:35 9:45 35 90.000
3737 17/03/2015
10:00:00 16:00 17:00 360 120.000
4410 20/03/2015
10:00:00 15:00 17:00 300 120.000
10597 23/03/2015
09:00:00 10:00 10:20 60 120.000
6104 23/03/2015
10:00:00 11:00 11:30 60 120.000
4635 23/03/2015
11:00:00 12:00 13:15 60 120.000
2611 25/03/2015
10:00:00 11:00 11:30 60 120.000
70
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
DESINSTALACIONES
TIEMPO DE DEMORA EN
MINUTOS
MULTA
$ FOLIO
FECHA DE ASIGNACIÓN
HORA DE LLEGADA SEGÚN
SISTEMA
HORA DE SALIDA
5931 31/03/2015 11:00:00
14:00 14:45 180 120.000
2045 31/03/2015
12:00:00 14:00 14:10 120 120.000
12001 02/04/2015
11:00:00 16:00 16:40 300 120.000
6834 06/04/2015
08:30:00 14:15 14:45 345 120.000
10638 06/04/2015
10:00:00 10:40 10:55 40 90.000
9031 07/04/2015
13:00:00 15:00 16:00 120 120.000
7967 08/04/2015
09:00:00 15:00 16:00 360 120.000
2281 14/04/2015
11:00:00 16:50 18:00 350 120.000
Total
. ....... . , ,
5.910.000
. .. ,
71
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN INTERIOR Y JUSTICIA
ANEXO N° 11
Estado de Observaciones de Informe Final N° 481, de 2015.
N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
I. Aspectos de control interno.
Numeral 1.
Manuales de procedimiento sin
sancionar.
C: Observación Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos Y actividades.
El servicio deberá acreditar a este Organismo de Control la formalización de los instructivos de que se tratan mediante el acto administrativo pertinente, en un plazo de 60 días hábiles.
72
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
AC: Observación Altamente
La entidad fiscalizada deberá implementar un control que permita medir el cumplimiento
II. Examen de la Compleja: Falta de revisión de la empresa, en relación a
materia Falta de control al de operaciones, procesos y la transmisión de datos y
auditada.
Numeral 5.
cumplimiento del
contrato.
actividades. prestación de servicio en forma continua, informando el estado de avance a esta Contraloría General en el plazo de 60 días hábiles.
Le corresponde a Gendarmería de Chile dictar
II. Examen de la materia auditada.
Falta de acto MC: administrativo por cambio de razón
Observación Medianamente Compleja: Inexistencia de
el acto administrativo pertinente, acreditando tal circunstancia en el plazo
Numeral 6. social. procedimientos formalizados. referido.
73
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
II. Examen de la materia auditada. Numeral 7 Letra a).
Faltas detectadas en el análisis de integridad de los datos con que opera la aplicación de
monitoreo telemático de condenados.
Altamente AC: Observaciónunto
Compleja: Falencias de seguridad de sistemas.
La entidad deberá eliminar la información de prueba de las bases de datos con que opera los software IFT y Trackerpal, j con regularizar los 315 usuarios que no tienen registrados sus RUN, y los 117 casos que no presentan sus nombres y apellidos, informando a esta Contraloría General en el mismo plazo indicado precedentemente.
74
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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NIVEL DE COMPLEJIDAD
N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
II. Examen de la materia auditada. Numeral 7 Letra b).
Deficiencias en el control de acceso a los sistemas IFT y
Trackerpal.
La repartición deberá crear un procedimiento de asignación de cuentas de acceso a la aplicación IFT, para proteger la información de estos sistemas, a su vez, sobre la base de datos con que opera el software Trackerpal, alojada en un datacenter ubicado en Estados Unidos, la institución deberá exigir al proveedor del servicio contratado, la habilitación de una base de datos de uso exclusivo, comunicando el estado de avance de tales gestiones a esta Entidad de Control, dentro de 60 días hábiles.
AC: Observación Altamente Compleja: Falencias de seguridad de sistemas.
75
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
Falta a la
La institución deberá regularizar las diferencias producidas entre las citadas aplicaciones y sus respectivas bases de datos, relativas a los días de
II. Examen de la disponibilidad e monitoreo, asimismo, en
materia integridad de la AC: Observación Altamente atención a los reportes
auditada. información registrada Compleja: Falencias de asociados a los días de
Numeral 7 en las base de datos seguridad de sistemas. monitoreo, la repartición
Letra c). de los software IFT y Trackerpal.
deberá habilitar el filtro de consulta por los días efectivos para un período de tiempo determinado en el software Trackerpal, en el mismo plazo indicado precedentemente.
76
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
II. Examen de la materia auditada. Numeral? Letra d).
Fallas en la interoperabilidad entre los sistemas IFT y Trackerpal.
C: Observación Compleja: Incumplimiento de la normativa contenida en los decretos Nos 77, 81, 83, 93 y 100 de la SEGPRES.
Gendarmería de Chile deberá actualizar los citados software para que sean interoperables con respecto a los días de monitoreo, instalaciones y desinstalaciones, informando su estado de avance a esta Entidad de Fiscalización, en el referido plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.
II. Examen de la materia auditada. Numeral 7 Letra e).
Falta de información . por nivel de servicio.
C: Observación Compleja: Falencias de seguridad de sistemas.
La institución deberá implementar el sistema de gestión que permita medir el rendimiento de la aplicación de monitoreo telemático comprometido, informando su estado de avance en el mismo plazo anotado.
77
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
II. Examen de la materia auditada. Numeral 7 Letra f).
de procesamiento dispuesta por SecureAlert S.A.
Deficiencias en la sala fumar, C: Observación compleja: Falta de seguridad física de comunicaciones.
La repartición deberá implementar un registro que almacene el propósito, duración y autorización de las personas que ingresan a la dependencia, incorporar señaléticas que prohíban
consumir alimentos, bebidas y utilizar medios de grabación, actualizar el plan de contingencia en caso de g falla, junto con crear un plan de revisión y actualización del inventario, informando su
estado de avance a esta Entidad, en el término de 60 días hábiles.
78
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
II. Examen de la materia auditada. Numeral 8.
Falta de confidencialidad de la información.
AC: Observación Altamente Compleja: Falencias de seguridad de sistemas.
La repartición deberá crear un procedimiento de asignación de cuentas de acceso a la aplicación IFT, para proteger la información de estos sistemas, comunicando el estado de avance a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo indicado precedentemente.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
III. Examen de
Multas por incumplimiento en instalaciones de los dispositivos a los
La repartición deberá
acreditar el cobro y percepción de las cifras de $ 690.000 y $ 3.750.000, respectivamente, correspon- dientes a multas no cobradas
cuentas. condenados. AC: Observación Altamente Compleja: No cobro de multas
en su oportunidad por el servicio, dentro del plazo de
Numerales 1 y Multas por de acuerdo a los contratos. 60 días hábiles, contados 2. incumplimiento de
desintalaciones de dispositivos a los condenados.
desde la recepción del presente informe; en caso contrario, este Organismo de Control procederá a formular el reparo pertinente.
80
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
III. Examen de cuentas.
Numeral 4.
Irregularidades en los pagos cursados por concepto de días de monitoreo.
AC: Observación Altamente Compleja: Error de cálculo en la determinación de los cobros.
La institución deberá aclarar la diferencia de un monto de $34.303.500 determinada por dicho concepto, en el mismo plazo señalado.
81
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
III. Examen de cuentas. Numeral 5.
Falta de informe.
C: Observación Compleja: Incumplimiento de convenios o contratos.
GENCHI deberá dar inicio a un procedimiento sumarial
con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas por la aprobación de pagos a la empresa sin contar con el reporte requerido como condición previa a tal efecto, en el artículo 40 de las bases administrativas, remitiendo el acto administrativo que lo instruya y designa al fiscal, en el término de 15 días hábiles desde la recepción de este informe.
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
III. Examen de cuentas. Numeral 6.
Inobservancia del principio de devengado.
AC: Observación Altamente Compleja: Incumplimiento del devengado en el registro de operaciones.
La institución auditada deberá comunicar a la empresa SecureAlert Chile SpA/Track Group Chile SpA., que el pago de multas por concepto de incumplimiento del contrato se debe realizar directamente en las dependencias de la Sección de Tesorería del Departamento de Contabilidad y Presupuesto de esa institución, documentando tal situación a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.
83
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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N° OBSERVACIÓN
SEGÚN INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN NIVEL DE COMPLEJIDAD
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES Y/0
COMENTARIOS DEL SERVICIO
IV. Otras Observaciones.
Proceso disciplinario.
MC: Observación Medianamente Compleja: Deficiencias en el control de sumarios.
El servicio deberá comunicar el resultado del proceso a esta Entidad Fiscalizadora, en el lapso antes aludido.
84
1111111 www.contraloria.c1
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