informatica forense delitos informaticos
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS y SOCIALES
.
CMO SE DEBE APLlCAR LA INFORMTICA FORENSE EN LA INVESTIGACiN
DE DELITOS CIBERNTICOS EN EL SISTEMA BANCARIO GUATEMALTECO?
LUISA INS ORTz
GUATEMALA JUNIO 2015
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UNIVERSID D DE S N C RLOS DE GU TEM L
F CULT D DE CIENCI S JURiDIC S y SOCI LES
CMO SE DEBE PLIC R L INFORMTIC FORENSE EN L INVESTIG CiN
DE DELITOS CIBERNTICOS EN EL SISTEM B NC RIO GU TEM LTECO
TESIS
Presentada a la Honorable Junta Directiva
de la
Facultad de Ciencias Jurdicas Sociales
el
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por
LUIS INS ORTz
Previo a conferrsele el grado acadmico de
LICENCI D EN CIENCI S JURDIC S Y SOCI LES
Guatemala junio 2015
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HONOR BLE JUNT DIRECTIV
DE L
F CULT D DE CIENCI S JURDIC S Y SOCI LES
DE L
UNIVERSID D DE S N C RLOS DE GU TEM L
DECANO: MSc. Avidn Ortiz Orellana
VOCAL 1: Lic. Luis Rodolfo Polanco Gil
VOCAL 11: Licda. Rosario Gil Prez
VOCAL 11: Lic. Juan Jos Bolaos Meja
VOCAL IV: Br. Mario Roberto Mndez Alvarez
VOCAL V: Br. Luis Rodolfo Aceituno Macario
SECRETARIO: Lic. Daniel Mauricio Tejeda Ayestas
R ZN nicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y contenido
de la tesis Artculo 43 del Normativo para la Elaboracin de Tesis de
Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales y del Examen General Pblico).
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S
TRI ENTEN RI
Universidad de San Carlos de Guatemala
Fdcultad de Ciencias Juudicas
y
Sociales. Unidad de Ase sorra ele Tesis. Ciudad de Guatemala.
8 ele noviembre de 2 13
aMAR RICARDO BARRIOS OSaRIO
. L_UISAJN;_~_ORTIZ
COMO SE DEBE APLICAR L~IN_F_ORM}\TIC:.A_._F()RENSE EN LA INVESTIGACION DE :ELiTOS
CiBERNETICOS E~J E,- SIS TEMA BANCARIO GUATEMAL TECO~
r J
Jefe(a) ele a Unida el de Asesora d
c ul tad d e ien c ias J ur d ic as
Socia les
ic io S 7 . C iu da d U niv ers ita ria Z on a 1 2 G ua te m ala G ua te m ala
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A b o g a d o y N o t a r i o
C o l e g i a d o 7 1 3 8 N o T e l f o n o 2 2 5 1 8 2 3 4
D i r e c c i n 1 4 C a l l e 3 1 7 z o n a 1 S e g u n d o N i v e l O f i c i n a 2 0 5 C i u d a d C a p i t a l
Guatemala 14 de julio de 2014
Doctor
Licenciado Bonerge Amilcar Meja Orellana
Jefe de la Unidad de Asesora de Tesis
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Distinguido Licenciado:
En cumplimiento del nombramiento recado en mi persona proced a asesorar el trabajo
de tesis de la estudiante Luisa Ins Ortiz titulado CMO SE DEBE APLICAR LA
INFORMTICA FORENSE EN LA INVESTIGACiN DE DELITOS CIBERNTICOS EN
EL SISTEMA BANCARIO GUATEMALTECO? ; y para cual emito el siguiente
dictamen:
Al analizar el trabajo de tesis de la bachiller Luisa Ins Ortz se hace constar que el
contenido cientfico y tcnico de la tesis se ajusta al tema desarrollado y en virtud de
haberse satisfecho las exigencias del suscrito asesor en realizar las modificaciones de
forma y de fondo para mejorar la investigacin el mismo constituye un aporte al contenido
cientfico y tcnico al Derecho de nuestro pas.
El tema abordado en la investigacin de tesis CMO SE DEBE APLICAR LA
INFORMTICA FORENSE EN LA INVESTIGACiN DE DELITOS CIBERNTICOS EN
EL SISTEMA BANCARIO GUATEMALTECO? hace al principio la descripcin de la
doctrina general de las disciplinas de la criminalstica y entre ellas se menciona la
informtica forense; posteriormente una exposicin del delito de informtica forense as
como casos concretos de hechos ilcitos cometidos en la banca electrnica en el pas.
Asimismo se describieron las acciones tpicas del delito informtico establecidas en
Colombia Costa Rica Repblica Dominicana Per comparando con lo descrito en el
Cdigo Penal guatemalteco y la iniciativa de ley 4055 proyecto de ley de delitos
informticos. Finalmente se determin el estado actual de los servicios de banca en lnea
.: y la implementacin adecuada para la aplicacin de la Informtica Forense
, i ; , r - I n , . 9 , i M r t I o
w ~
~/ ~ 11
OG DO Y NOT R IO
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A b o g a d o y N o t a r i o
C o l e g i a d o 7 1 3 8 N o T e l f o n o 2 2 5 1 8 2 3 4
D i r e c c i n 1 4 C a l l e 3 1 7 z o n a 1 S e g u n d o N i v e l O f i c i n a 2 0 5 C i u d a d C a p i t a l
en la investigacin de delitos cibernticos en el sistema bancario guatemalteco tomando
en cuenta a las instituciones que deben de participar en la investigacin como en la
prevencin de dichos hechos delictivos.
La bachiller Luisa Ins Ortz desarroll una investigacin utilizando los mtodos sinttico
analtico inductivo deductivo y jurdico lo que permiti entrelazar la historia partiendo de
los principios generales de la disciplina del derecho objeto de estudio a la realidad actual;
fueron aplicadas las reglas de redaccin y ortografa correctamente siguiendo las normas
estipuladas de la Real Academia de la Lengua Espaola; trabajo de tesis que constituye
un aporte cientfico a esta facultad contribuyendo doctrinaria y jurdicamente en materia
de investigacin y prevencin de hechos ilcitos cibernticos tomando como punto de
referencia la banca en lnea; la conclusin discursiva las bases legales en cada uno de
los temas desarrollados dentro de la investigacin y al haberse cumplido con los
requisitos establecidos en el Artculo 31 del Normativo para la Elaboracin de Tesis de
Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales del Examen General Pblico; concluyo en
virtud de haberse satisfecho las exigencias del suscrito asesor derivadas del examen del
trabajo y por las razones expuestas resulta procedente emitir DICTAMEN FAVORABLE
a efecto que el presente trabajo sea aprobado y discutido posteriormente en revisiones
tanto de forma de fondo y finalmente en el examen general pblico correspondiente. As
mismo expresamente declaro no ser pariente de la estudiante dentro de los grados de ley.
Lic. O
. r l i c { l l / ~~tit t W t
OG DO NOT RIO
Atentamente.
ID Y ENSEAD A TODOS
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I
S
UriVeflld d de Sa n Mio de Guatemala
DECANATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS SOCIALES Guatemala 03 de
octubre de 2014.
Con vista en los dictmenes que anteceden, se autoriza la Impresin del trabajo de tesis de la
estudiante LUISA INs ORTz, titulado CMO SE: DEBE APLICAR LA INFORMTICA
~or ( t:.NSt: EN LA INVt:.SIIGACIN
DE~LITOS CIBF.f ( NTICOS EN EL SISTEMA
BANCARIO GUA I=MAL
CO? Artculos: 31, 33 Y 34 del Normativo para la Haboracin de
Tesis de l.icenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales y del Examen General Pblico
YS :: lr a Z on a 1 2 G u at em a la G ua te m ala
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DEDIC TORI
A DIOS:
Por su infinita bondad y misericordia por permitirme luchar por
mis objetivos porque a pesar de todo siempre est a mi lado
MI M DRE
Desde el cielo te has encargado de enviarme tus bendiciones
siempre vives en mis pensamientos gracias por darme la vida
MIS BUELOS
Por su amor su ejemplo de trabajo y su entrega hacia
nosotros; principalmente a mi abuelita Mara Luisa Prez por
ensearme que con esfuerzo y dedicacin alcanzo mis
objetivos
MIS HERM NOS Porque a pesar de las circunstancias y momentos difciles
hemos aprendido a salir adelante
MI HIJO
Diego Alejandro porque desde el primer da que te vi una cosa
entend quiero predicarte con mi ejemplo y verte convertido en
un hombre de bien
L UNIVERSID D
De San Carlos de Guatemala la Tricentenaria Alma Mter
que permiti que me formara como profesional
L F CULT D
De Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San
Carlos de Guatemala de cuyas aulas tengo privilegio ser
egresada
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PRESENT iN
La presente investigacin pertenece a la rama del derecho pblico al describirse los
delitos del derecho informtico
su investigacin a travs de mtodos de la
criminalstica contenidos dentro del derecho penal es una investigacin de tipo
cualitativa porque se establecieron fenmenos sociales la aplicacin de la
hermenutica jurdica; que permiti un anlisis comparativo interpretativo del derecho
nacional e internacional acerca del problema planteado.
Se realiz aproximadamente en seis meses su objeto fue determinar cmo debe
utilizarse la informtica forense en la investigacin de delitos cibernticos en el sistema
bancario guatemalteco los sujetos de estudio fueron casos de delitos cometidos dentro
de la banca electrnica en el pas.
El aporte acadmico que da la investigacin es dar a conocer a la comunidad
estudiantil los problemas jurdicos presentados dentro del comercio electrnico
especialmente en el servicio e banking as como la solucin a travs de los elementos
cientficos jurdicos que provee la criminalstica
participacin que el Estado de
Guatemala debe tener en este fenmeno socio jurdico.
Aunado a lo anterior la presente investigacin estableci la falta de participacin estatal
en la resolucin de delitos as como las deficiencias legales para prevenir dichos
hechos ilcitos. La inexistencia de coordinacin interinstitucional entre el Instituto
Nacional de Ciencias Forenses
la Superintendencia de Bancos. En consecuencia a
ello se describi la forma de aplicar la informtica forense dentro de nuestro
ordenamiento jurdico observando legislacin latinoamericana acerca del tema
tcnicas aplicadas a la seguridad informtica en general as como sistemas de
prevencin.
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IPT SIS
La informtica forense debe aplicarse en el sistema bancario guatemalteco para
adquirir preservar obtener presentar datos que han sido procesados
electrnicamente guardados en un medio computacional que determinen la
compensacin de los daos causados por los criminales o intrusos
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COMPRO CiN DE L HIPTESIS
La propuesta de solucin anticipada que se dio al problema planteado fue comprobada
en el desarrollo de la investigacin al establecer que no existe participacin estatal en
la investigacin y prevencin de los delitos informticos cometidos dentro de la banca
en lnea.
En cuanto a la investigacin no existe un laboratorio especializado dentro del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses asimismo en la Superintendencia de Bancos no se
encuentra dotada de un marco legal adecuado que les permita coadyuvar tanto con el
instituto como con las entidades bancarias del pas en la prevencin del delito.
Por lo que debe aplicarse la informtica forense en el sistema bancario guatemalteco
para adquirir preservar obtener y presentar datos que han sido procesados
electrnicamente; guardados en un medio computacional que determinen la
compensacin de los daos causados por los criminales o intrusos. Respecto a la
metodologa utilizada para el desarrollo de la presente investigacin fueron los
mtodos: sinttico analtico inductivo deductivo y jurdico.
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NDICE
Pg .
In t r o d u c c i n .
CA PTULO I
1 Cr im ina l s t i ca 1
1 1 A n te ce den te s ............................................................................................... 1
1 2
Def i n i c i n
6
1 3 Carac ter s t i cas . . . . . 1
1 4 Fin ali d ad ....................................................................................................... 1
1 5 In st i t u to Nac io nal d e C ien cias Fo ren ses INA CIF 11
1 5 1 Funciones 12
1 5 2 Pr in cip io s ap lic ab les a la fu nc i n dellnstituto 13
1 6 Mto do s d e in ves t ig ac i n c r im in al s t i c a 15
1 6 1 Cl n ica forense 15
1 6 2 Od on to lo g a fo ren s e 15
1 6 3 Pato lo g a fo ren se: 16
1 6 4 A n tro p o lo g a fo ren s e 16
1 6 5 Ps iqu ia t r a
psicologa 16
1 6 6 Dac t i lo s c o p ia fo ren se 17
1 6 7 F i s i c oqu m i c a forense 17
1 6 8 Su s tan c ias co n t ro lad as 18
1 6 9 To x ic o lo g a 18
1 6 1O Documentoscopa
1 6 11 Id en ti f ic ac i n d e vehculos 20
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/_ ~_ 1~ ......
CA
~ ~ S~~I
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g f r .
1 6 12 Balstica 20
1 7 Mtodos que utiliza actualmente el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
para investigar los delitos cibernticos 20
C P T U L O
2 Casos de hechos ilcitos cometidos en la banca electrnica en la Repblica de
Guatemala 23
2 1 Breve resea histrica 24
2 2 Definicin 26
2 3 La responsabilidad en la comisin de un delito 28
2 4 Clasificacin de los delitos las tecnologas de la informacin la
comunicacin 29
2 5 Bien jurdico tutelado 30
2 6 Los sujetos del delito 31
2 7 Clases de delitos informticos 35
2 8 Caso de phishing en banca electrnica 36
2 9 Casos de robo de identidad 38
2 10 Caso de piratas informticos 45
C P T U L O
3 Comparacin del delito informtico regulado en Guatemala
y
pases de Amrica
Latina 49
3 1 Los delitos informticos contenido en el Cdigo Penal de Guatemala 50
3 1 1 Reproduccin de instrucciones o programas de computacin 52
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P ~ ~
3.1.2. Delito contra la informacin contenida en los sistemas 55
3.1.3. Delitos de la informacin contenida en los sistemas cuando afecta
la intimidad de las personas.......................................................... 59
3.2. Ley 1273-2009 de la proteccin de la informacin y de los datos de la
Repblica de Colombia 61
3.3. Ley 9048 de los Delitos Informticos en Costa Rica. 66
3.4. Ley 53-07 sobre delitos de alta tecnologa de Repblica Dominicana......... 71
3.5. Captulo X del Cdigo Penal peruano parte referida a delitos informticos 77
3.6. Diferencias en los tipos penales de otras legislaciones y el delito
informtico en Guatemala............................................................................ 78
3.7. Iniciativa 4055 Ley de delitos informticos en Guatemala............................ 80
3.8. Acciones contra bienes las tecnologas de la informacin y la comunicacin
no tipificadas en la legislacin guatemalteca............................................... 83
PTULO IV
4. Aplicacin de la informtica forense en la investigacin de delitos cibernticos
en el sistema bancario guatemalteco................................................................... 85
4.1. Banca electrnica......................................................................................... 87
4.2. Estado actual de los servicios de banca electrnica en Guatemala............. 90
4.3. Importancia de la informtica forense aplicada al sistema bancario
guatemalteco................................................................................................ 96
4.4. Implementacin gubernamental de medidas y mtodos para la prevencin y
combate de los delitos cometidos en el e-banking 98
4.4.1. Superintendencia de bancos......................................................... 98
4.4.2.
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala 103
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Pg
C O N C L US i N D IS C U R S IV 7
B I B L l O G R F
9
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INTRO U iN
Un delito informtico es toda aquella accin tpica antijurdica culpable que se da
por vas informticas o que tiene como objetivo destruir
daar ordenadores medios
electrnicos
redes de Internet. Debido a que la informtica se mueve ms rpido que
la legislacin es mucho ms fcil la comisin de delitos por estas vas. Actualmente en
Guatemala los ataques a los sistemas bancarios en lnea son uno de los mtodos ms
utilizados para robar dinero de los usuarios comunes. El nmero de delitos cometidos
en esta rea crece rpidamente en todo el mundo a pesar de todas las medidas
tcnicas adoptadas; demostrndose de esta manera que la delincuencia organizada es
cada vez ms especializada.
Por otro lado la informtica forense es el anlisis de la informacin digital contenida en
dispositivos digitales en servidores externos utilizados por una empresa en algunos
casos en un sistema de informacin de terceros su objetivo es encontrar por medio de
distintas tcnicas de anlisis
clasificacin elementos con la fuerza probatoria
suficiente para establecer la culpabilidad de un imputado por el delito.
El objetivo general que se alcanz en la investigacin fue la descripcin de la forma de
aplicacin de los mtodos de la informtica forenses en los delitos cometidos en el
sistema bancario guatemalteco para la deduccin de responsabilidades civiles
penales etc. a quienes resulten culpables que sea el resultado de la adquisicin
preservacin
obtencin de pruebas a travs de esta tcnica de la criminalstica.
Los objetivos especficos de la presente investigacin fueron desarrollados al describir:
el establecimiento del estado actual de los servicios de banca electrnica en
Guatemala las consecuencias de la inseguridad de la banca electrnica anlisis
comparado de delitos informticos con nfasis en el e banking los mtodos de la
informtica forense para combatir los delitos en internet lo anterior para proponer la
implementacin de mtodos
medidas de prevencin dirigidas a las entidades
i
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correspondientes que velan por la banca en Guatemala y coadyuvan a
administracin de justicia.
El presente estudio est conformado por cuatro captulos: el primero, describe doctrina
general de las disciplinas de la criminalstica y entre ellas se mencionara la informtica
forense; en el segundo, se realiz una exposicin del delito de informtica forense, as
como casos concretos de hechos ilcitos cometidos en la banca electrnica en el pas
los cuales fueron: la piratera informtica, el robo de identidad utilizando medios
informticos y el phishing; en el tercero, se describieron acciones tpicas del delito
informtico establecidas en Colombia, Costa Rica, Repblica Dominicana, Per
comparando con lo descrito en el Cdigo Penal guatemalteco y la iniciativa de Ley
4055 proyecto de ley de delitos informticos; finalmente el cuarto captulo, determin el
estado actual de los servicio de banca en lnea, la importancia y la implementacin
adecuada para la aplicacin de la Informtica Forense en la investigacin de delitos
cibernticos en el sistema bancario de Guatemala, tomando en cuenta las instituciones
deben tener participacin tanto en la investigacin como en la prevencin de dichos
hechos delictivos.
Para la realizacin de la presente investigacin los mtodos de investigacin utilizados
fueron el sinttico-analtico, inductivo-deductivo y jurdico. En cuanto a las tcnicas
estas fueron fichas de trabajo, anlisis, bibliogrfica, reproducciones y dispositivo de
El desarrollo del presente trabajo de investigacin permite dar a conocer la necesidad y
falta de inters que existe dentro del mbito gubernamental, en apoyar y controlar
delitos realizados por nuevas tecnologas, al no tener una legislacin y reglamentacin
apropiada para que las entidades del Estado que correspondan puedan actuar con un
mejor conocimiento en la investigacin y prevencin de hechos ilcitos ciberntico,
tomando como punto de referencia la banca en lnea.
ii)
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CAPTULO I
Dentro del presente captulo, se har una descripcin terica del origen, significado,
caractersticas y otros temas relevantes sobre la criminalstica forense, a la vez se
abordara sobre la institucin que fue creada para la aplicacin de esta ciencias en la
resolucin de casos dentro de la Repblica de Guatemala, mencionando su historia,
definicin, finalidad y principios, que son la base de la razn de existir y actuar de la
ente estatal Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF). Por ltimo se expondr
que mtodos criminalsticos son utilizados por el Instituto de Ciencias Forenses en la
resolucin de delitos cibernticos.
Criminalstica
Antecedentes
La primera disciplina precursora de la criminalstica fue lo que en la actualidad se
conoce como dactiloscopia, es decir la ciencia que estudia las huellas dactilares
El
ilustre experto en investigacin B.C. Bridges, en una de sus obras refiere lo siguiente:
... ) algunos de los primeros usos prcticos de la investigacin mediante las
impresiones dactilares son acreditados a los chinos, quienes las aplicaban diariamente
en sus negocios y empresas legales, mientras tanto el mundo occidental se encontraba
en el perodo conocido como la edad oscura .
Montiel Sosa, Juventino. Criminalstica. Pg. 10
http://www.ventanalegal.com/espacio_estudiantil/criminalistica.htm; 14 de septiembre de 2013)
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Sostiene el autor Montiel Sosa que Kia Kung-Yen, historiador chino de la dinasta Tang,
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jueces a esclarecer ciertos tipos de delitos, en donde los venenos eran usados con~
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muchas frecuencias. Esta ciencia o disciplina tambin es considerada como precursora
de la Cnmnallstca .
En 1866, Allan Pinkerton, pona en prctica la fotografa criminal para reconocer a los
delincuentes, disciplina que posteriormente seria llamada fotografa judicial y
actualmente se le conoce como fotografa forense.
Alfonso Bertilln cre en Pars el Servicio de Identificacin Judicial en 1882, dado a
conocer en 1885 y se adopt de forma oficial en 1888. Este mtodo antropomtrico se
basaba en el registro de las diferentes caractersticas seas mtricas y cromticas de
las personas mayores de 21 aos en 11 diferentes partes del cuerpo. En esa poca
Bertilln public una tesis sobre el retrato hablado. Desde 1884, Bertilln tom
fotografas de los lugares de los hechos con todos sus indicios. Fue en 1886, cuando
Alan Pinkerton, puso en prctica la fotografa criminal para reconocer a los
delincuentes. En Londres, Sir Francis Galton, en 1885 instal los fundamentos para la
solucin del problema, que representaba hacer una clasificacin de las impresiones
dactilares. ?
En 1888, el ingls Henri Faulds en Tokio, Japn, contribuyo a la dactiloscopia ya que
logro precisar los tipos arco, presilla y verticilo en los dibujos papilares de yemas de los
dedos.
Ibd., Pg. 10
http://ww w ventana legal com/espacio_e studianti l/criminalistica htm;
Ob
C ito 14 de septiem bre de
2013
10 Montiel Sosa, Juventino. Ob. Cit., Pg. 10
4
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\~.::--
cadveres; con el fin de determinar la presencia de sustancias, que pudieran causa~
dao o la muerte. .32
1 6 1 ocumentoscop
El laboratorio de documentoscopia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, realiza
anlisis
y
estudios de los siguientes documentos:
a) Manuscritos para establecer autenticidad o falsedad.
b) Cheques, papel moneda, billetes de loteras, sellos fiscales o postales, etiquetas,
pasaportes, cdulas de ciudadana, tarjetas de crdito, de vehculos, carns
personales o cualquier otro documento con el fin de establecer si son autnticos o
falsos.
c) Elementos de reproduccin grfica empleados en la fabricacin de documentos.
d) Textos mecanogrficos
y
sistemas de impresin, para determinar las caractersticas
de clase como: tipo de mquina, impresora o impresin los aspectos de
individualidad que permitan establecer la fuente impresora en que se elabor el
documento.
e) Cotejo de impresiones con el fin de determinar si provienen de una misma matriz o
no. Estudio de alteracin de documentos por supresin o adicin de contenido.
f
Papel carbn, con el fin de establecer el contenido impreso a travs de l.
g) Estudios de papeles en blanco, para revelar escritos latentes, dejados por la huella
de un elemento escritor.
33
32
1 b i d
1bid
9
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1.6.11. Identificacin de vehculos
Este laboratorio es el encargado de determinar alteraciones en identificaciones de
serie, chasis, motor de vehculos. Ubicacin en nmeros confidenciales en vehculos
que por su naturaleza y marca lo poseen .
1.6.12. Balstica
a) El laboratorio de balstica realiza:
b) Dictmenespericiales relacionados con balstica interior y exterior.
e) Estudio de armas, proyectiles, vainas, cartuchos, perdigones, postas, pistones de
potencia,esquirlas y fragmentos de proyectil.
d) Revelado de nmeros seriales de armas de fuego.
e) Cotejo de lesiones y microlesiones en proyectiles y casquillos dubitados,
indubitadosa fin de establecer autenticidad).
Determinacin de distancias de disparo, sobre prendas de vestir portadas por la
Vctima. Determinacin de orificios de entra y salida en prendas de vestir.
1.7. Mtodos que utiliza actualmente el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
para investigar los delitos cibernticos
El actual Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, INACIF), en abril del
ao 2012, comento a un medio de comunicacin de prensa escrita, que: ...uno de sus
proyectos a la vista es la creacin de laboratorios de informtica forense, ya que la
lb
d
5
1bd
20
-
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C Jf
~ f ) C . .
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~ S E C R E T A R I
1
~. .
.. , .
institucin no cuenta con ello y que el portafolio de servicios son los mnimos: medicin~v t_.
forense, clnica forense, toxicologa, balstica, documentoscopa, grafologa, sustancias
controladas, trayectoria y vehculos. Estaba por implementarse el laboratorio de
lingstica y acstca r
En noviembre de ese mismo ao el director comento que: ...e l presupuesto asignado
para el 2013 no es suficiente para invertir y poner al servicio los laboratorios que hacen
falta entre ellos, informtica forense .....
37
Por lo que actualmente en su gua de servicios
todava no est implementado dicho laboratorio.
Asimismo, al momento de realizar una comparacin en publicaciones oficiales de los
servicios de criminalstica que presta el Instituto Nacional de Ciencias Forenses hasta
el ao 2014, se puede verificar que la propuesta del Director no se ha concretado;
demostrndose, que actualmente el instituto no cuenta con un laboratorio de
informtica forense, que permita el examen de evidencia en casos de robos cometidos
a travs del uso de comunicaciones informticas; por lo tanto, la seguridad de la banca
electrnica es vulnerable y solamente est a merced de la seguridad que presta las
entidades bancarias.
36
http://www.elperiodico.com.gUes/20121104/pais/220128. (22 de enero de 2014)
37
id
21
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Este tipo de hecho tambin pertenece a un nuevo hecho ilcito moderno que el autor - tll ,~
Barrios Osario, describe: ... Ios trminos ciberdelitos, delitos informticos, delitos
electrnicos, delitos cibernticos, computer crime; en principio pueden considerarse
como sinnimos pero existen diferencias las cuales parten de determinar las acciones
que estos conceptos describen como
delitos .
En virtud de lo anterior y antes de hacer referencia a los casos de hechos ilcitos
cometidos en la banca electrnica en Guatemala es necesario conocer y comprender
conceptos generales del origen, definicin, clases y elementos de los delitos
informticos.
2.1. Brevereseahistrica
Los antecedentes histricos de estos delitos tienen un origen muy cercano, la creacin
de la computadora y el sistema de conexin mundial a travs de la Internet, permitieron
nuevas formas de realizar delitos; aunque al final su consecuencia sea la misma en
caso de robos a travs de la banca electrnica); el modo de operar para llegar al fin ha
sido realmente innovador.
Es por ello que los avances tecnolgicos y dentro de estos los de orden informtico
determinan imperativamente necesidades de orden social, que impulsan la obligacin
de tutela estatal a travs de la reforma o creacin de leyes espectcas
El Derecho Penal no constituye la excepcin, y se ha visto en la necesidad de normar
mbitos de proteccin a bienes jurdicos tutelados que anteriormente no existan o no
39 Barrios Osorio.Derecho e informtica, aspectos fundamentales. Pg. 377
40 Noriega Salazar, Hans Aarn. Delitos Informticos. Pg. 21
24
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S E C RE TA R IA
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precursor de Internet), experiment ataques a travs de un virus informtico que ~:_ ::....:
necesit de tres das de trabajo para elirntnarlo .
En el plano internacional al ao de 1983, la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo
Econmico (OCDE) inici un estudio para aplicar y armonizar en el plano internacional
las leyes penales a fin de luchar contra el problema del uso indebido de los programas
de computadoras. Fruto de ello en el ao 1986, se publica el documento titulado:
Delitos de Informtica anlisis de la Normativa Jurdica en el que se recopilan detalles
de normas penales vigentes y propuestas de reforma de legislacin en sus pases
miembros as como las conductas que era necesario sancionar penalmente, en lo que
se denomin lista
mlnma .
Con respecto a la legislacin guatemalteca, es en el ao de 1996 que se regula los
delitos informticos entre los que se puede mencionar la destruccin de registros
informticos, alteracin de programas y la reproduccin de instrucciones o programas
de computacin entre
otros
2.2.
efini in
Segn el autor Barrios Osorio define ...de forma bsica como delito informtico las
acciones prohibidas por la ley, cometidas en contra de uno o varios de los elementos
que integran un sistema de informacin o los derechos que del mismo se deriven
(proteccin de datos, intimidad o privacidad, derechos de autor) .
45Ibd. Pg. 22
46lbd. Pg. 22
47
Ibd. Pg. 22
48
Barrios Osorio. Ob. Cit., Pg. 377
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Gabriel Andrs Cmpoli citado por Barrios Osorio define como Delitos
Electrnicos en los cuales el autor produce un dao o intromisin no autorizada en
aparatos electrnicos ajenos , pero que poseen como bien jurdico tutelado en forma
especfica la integridad fsica y lgica de los equipos electrnicos y la intimidad de sus
propietarlos .
La informtica es definida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Espaola como el conjunto de conocimientos cientficos y tcnicas que hacen posible
el tratamiento automtico de la informacin por medio de ordenadores
Tiedemann seala: Con la expresin criminalidad mediante computadoras se alude a
todos los actos antijurdicos segn la ley penal vigente o socialmente daosos y por
eso penalizables en el futuro) realizados con el empleo de un equipo automtico de
procesamientode datos .
La Organizacin de las Naciones Unidas al referirse a la delincuencia informtica lo
hace de la siguiente manera: A menudo, se le considera una conducta proscrita por la
legislacin y/o la jurisprudencia, que implica la utilizacin de tecnologas digitales en la
comisin del delito; se dirige a las propias tecnologas de la computacin y las
comunicaciones; o incluye la utilizacin incidental de computadoras en la comisin de
otros deltos .
49
Ibid Pg. 377
5 http://www.rae.es/ 22 de febrero de 2014)
5
Noriega Salazar, Hans Aar6n. Ob. Cit., Pg. 21
http://www.onu.org.gtl. 22 de febrero de 2014)
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sujeto activo por el ente acusador del Estado que es el Ministerio Pblico o en su caso
el querellante y que busca en representacin de la sociedad afectada, deducirle la
responsabilidad penal al delincuente, para lo cual solicita al rgano jurisdiccional la
aplicacin de una pena u otra forma o mecanismo alternativo de solucin al conflicto
penal. La pena es la forma con la cual el estado rehabilita al delincuente y lo prepara
para su reincorporacin a la sociedad. En el caso de los delitos informticos
establecidos en el Cdigo Penal vigente se contempla la pena de prisin y la pena de
multa .55
La responsabilidad civil comprende el resarcimiento econmico que debe de realizar el
responsable del hecho ilcito imputado o condenado) o la persona que la ley determine
tercero civilmente demandado), a la vctima o aqravado .
4
l sific cin de los delitos l s tecnolog s de l inform cin l
comunic cin
Para analizar cada uno de los delitos en cuanto al bien jurdico tutelado que stos
protegen es necesario describir un Sistema de Informacin y este es el conjunto de
elementos que tiene por objeto procesar datos e informacin para facilitar la toma de
decisiones o proporcionar un servlclo .
Los elementos que compone ese sistema de informacin automatizado) son: el
hardware equipo de computacin), software los programas de ordenador), usuarios
55Ibd., Pg. 378
56
lbid., Pg. 378
57Ibd., Pg. 378
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Respecto a los delitos realizados en la banca electrnica de los bancos del sistema
pueden considerarse que van dirigidos afectar el patrimonio de los cuentahabientes
que depositan su dinero dentro de las entidades bancarias por ende el bien jurdico
tutelado es el patrimonio. Siendo una forma de hurto mediante la utilizacin de
herramientasy conocimientos de sistemas informticos para facilitar su acceso.
2 6 os sujetos el elito
Los sujetos de los delitos informticos son cometidos por personas ya sean individuales
y fsicas; el autor Barrios Osorio menciona que estos en la doctrina se clasifican como:
sujeto activo y sujeto pasivo.
El sujeto activo es la persona que incurre o realiza la prohibicin que le ha establecido
la ley. Enel caso de los delitos que atentan contra los programas de ordenador tienden
a tener un alto grado de conocimiento y recursos en el rea de informtica y TIC en
general en virtud que estos delitos no pueden ser cometidos por cualquier persona.
Siendo las ms comunes: Hacker Cracker Pirata informtico... 62por lo que son
...sujetos que violan o rompen los niveles de seguridad de acceso o de utilizacin de
los programas .63
El Hacker: Este trmino proviene del uso del vocablo del idioma ingls hack que
traducido significa cortar tajar hachazo. La accin de cortar los niveles de seguridad
62
Barrios Osorio. Ob. Cit. Pg. 379
Ibid. Pg. 379
3
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...por la influencia que tienen en el ambiente informtico las grandes empresas de
computacin, en especial las titulares de los programas de ordenador ms comerciales,
se acuo el concepto pirata informtico ...
Los trminos descritos anteriormente se
utilizan para el sujeto que ejecuta la accin de forma directa, pero es importante
establecer que pueden existir otra clase de responsables como el autor intelectual. El
ejemplo surge cuando un sujeto que no tiene el conocimiento en informtica encarga a
un hacker para cometer el hecho ilcito .
73
El sujeto pasivo por ser el titular del bien jurdico tutelado quien es el lesionado por el
hecho ilcito cometido, dentro de los delitos informticos, segn Barrios Osorio, afecta
a: ...a) La sociedad, y; b) la vctima o agraviado. Las persona jurdicas colectivas son
las principales vctimas de estos, delitos, en especial aquellas consideradas en doctrina
como sociedades especiales bancos, financieras, aseguradores, casas emisoras de
tarjetas de crdito
dbito), en virtud que estas manejan un considerable volumen de
informacin y datos, estos ltimos representativos de valores o moneda administrada
de forma electrnca .
Adems se encuentran afectadas por los delitos informticos las personas que se
dedican especficamente a prestar servicios relacionados con las TIC como
proveedores de Internet
sus aplicaciones correo electrnico), servidores de
informacin, portales, etctera. Las personas individuales tambin sufren los embates
de delitos relacionados con sus sistemas informticos, siendo el ms comn el delito de
introducir programas destructivos virus) en sus sistemas, el acceder a su informacin
Ibid. Pg. 380
7 lbid. Pg. 380
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y seis y que entr en vigencia el tres de julio del mismo ao. No todos los tipos legales > J ~ : . r f . H
incorporados estn ntimamente ligados a los ilcitos cometidos en la banca electrnica,
en virtud que algunos pertenecen a otras reas que se encuentran fuera del mbito de
accin de los delitos cometidos en el ciberespacio dirigidos al robo o defraudacin de
bancos.
Por lo anterior el estudio estar dirigido solo aquellos tipos penales que tienen relacin
intima con los delitos que por sus elementos y el bien jurdico tutelado han sido
utilizados para robo en bancos y usuarios del mismo utilizando herramientas
informticas para su comisin.
En virtud de la naturaleza del bien jurdico que protege el Estado a travs de regular
los denominados Delitos Informticos, estos fueron ubicados dentro del Ttulo VI De los
delitos contra el patrimonio. El legislador los ubica en este apartado en virtud que se
protegen creaciones de la propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de
autor), as como derechos humanos intrnsecos de las personas (intimidad personal),
que para algunos doctrinarios no tiene carcter de patrimonio .1oo
El autor Barrios Osorio seala que: es importante establecer que el Decreto no
contempla los casos de delitos culposos, es decir debe de existir dolo (Artculos 10, 11,
12 del Cdigo Penal). Los delitos informticos regulados en el Cdigo Penal protegen
los elementos de los sistema de informacin en determinados hechos, en otros pueden
ser un delito comn y/o puede darse la situacin de un concurso de detos . ?
100
Barrios Osorio. Ob. Cit Pg. 390
101
Ibd.,Pg. 390
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impondr prisin de seis meses a cuatro aos y multa de quinientos a
quinientos quetzales al que, sin autorizacin del autor, copiare o de cualquier modo
reprodujere las instrucciones o programas de computacin .
En el Artculo 274 G el bien jurdico tutelado est dirigido a proteger: ...Ios derechos
de autor y conexos del creador del programa de ordenador (se le denomina
comnmente el programador cuando es una persona individual) o la persona a quien
cedi sus derechos.l
En materia de programas de ordenador la persona (individual o jurdica) titular de los
derechos de autor (morales, pecuniarios o patrimoniales, conexos) o sus herederos,
tienen el derecho exclusivo a su reproduccin distribucin, importacin y exportacin de
copias acceso, traduccin, entre otros derechos. Lo anterior queda establecido en la ley
especial y determinado en los contratos que celebre con quien ceda algunos de los
derechos de que goza en su calidad de autor . ?
Los bancos para la automatizacin de sus servicios, han necesitado de la colaboracin
de expertos en sistemas informticos, con el tiempo han implementado departamentos
especializados de expertos en tecnologa informtica; estas son las personas
individuales contratadas por el banco para la realizacin de sistemas que permita
prestar a sus cuentahabientes de manera computarizada sus servicios. Los
desarrolladores de estos sistemas, a su vez, ceden los derechos de propiedad
intelectual a estas entidades financieras, (regularmente a travs de un contrato laboral
o mercantil en caso de persona jurdica independiente); por lo que ellas tienen el uso
3
Ibid
Pg 392
104
Ibid Pg 392
53
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exclusivo de su reproduccin, distribucin, importacin y exportacin de
accesos y dems derechos que le asignen las leyes de la materia.
En caso de los delitos cometidos en la banca electrnica, como los piratas informaticos,
que infringe este bien jurdico tutelado, al entrar a un sistema sin autorizacin, permite
que el titular del derecho de autor (los bancos del sistema por cesin), tenga la
asistencia de la tutela estatal para procesamiento de los culpables.
El autor Barrios Osorio, aclara que en la jerga informtica, en el lenguaje comercial, en
la publicidad de las empresas afectadas y en las campaas de prevencin, se le
denomina a este delito piratera , pero en la legislacin penal guatemalteca el delito de
piratera se encuentra como un delito contra la seguridad colectiva (libro 11,Ttulo VII,
Captulo 111,Artculo
29 9, 23 0 .10 5
Sin embargo, comparando los elementos del delito
anteriormente expuesto y los piratas informticos, encuadran dentro del tipo penal
analizado, dentro de los prrafos anteriores.
El riesgo que corren las entidades bancarias al contratar desarrolladores expertos de
sistemas, es cuando el acceso a equipo de computacin y su tecnologa, facilitan la
comisin de este delito; a ello se le suma la falta de conocimiento en materia
informtica en aspectos tcnicos y legales, el alto costo de algunos programas de
ordenador y los errores en la redaccin de los contratos de desarrollo y de licencia,
aunque en principio ninguno de los aspectos indicados es causa de justificacin para la
comisin de este delito cuando la conducta del sujeto activo encuadra en la norma
5
Ibid
Pg 392
54
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elitos de la informacin contenida en los sistemas cuando afecta
intimidad de las personas
Dentro de esta clasificacin se encuentra como nico delito el de registros prohibidos,
contenido en el Decreto Nmero 33-96 en el Artculo 16 adiciona el Artculo 274 D del
Cdigo Penal el cual establece: Se impondr prisin de seis meses a cuatro aos y
multa de doscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos o un registro
informtico con datos que puedan afectar la intimidad de las personas .
El autor Barrios Osorio describe que: los datos personales se definen en la ley de
proteccin de Datos Personales de Argentina como: Artculo segundo: ... Informacin
de cualquier tipo referida a personas fsicas o de existencia ideal determinadas o
determinables . Doctrinariamente son clasificado como Privados o Intimos y pblicos,
los primeros se subdividen en sensibles y no sensibles, los primero revelan origen
racial y tnico, opiniones polticas, convicciones religiosas, filosficas o morales,
afiliacin sindical e informacin referente a la salud o a la vida sexual.
Asimismo, ... define como intimidad o privaca el derecho del individuo a ejercer el
control de aquella informacin de s mismo, que desee compartir con otros, de la
cantidad que de la misma facilite a otros y del momento en que desee hacerlo .' '
El Artculo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
Gubernamental del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos establece: Como
informacin confidencial: La entrega con tal carcter por los particulares a los sujetos
obligados ... y // Los datos personales que requieran el consentimiento de los
Ibd Pg 393
59
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individuos para su difusin, distribucin o comercializacin en los trminos de es
ley .112
No se considerar confidencial la informacin que se halle en los registros pblicos o
en fuentes de acceso pblico
113 1
En el caso ...de Guatemala no cuenta con una Ley
de Proteccin de Datos, que determine de forma expresa que datos se consideran
pblicos y cuales privados ntimos); eso ha dado el problema que se crean base o
banco de datos, as como toda clase de compilacin de datos de las personas, que al
ser administrados de forma inadecuada o bien los datos fueron adquiridos por un
procedimiento ilegal y que entren en la esfera de la intimidad de las personas, se
estara cometiendo el delito de registros
prohbloos
La relacin principal con el delito cometido en la banca electrnica esta en los casos de
robo de identidad descrito en el capitulo anterior con fines de uso ilcito, esto conlleva
como ya se analizo con anterioridad a un concurso delitos con los delitos de hurto,
estafa, caso especial de estafa y uso de informacin. Porque, al no existir una
definicin clara sobre datos personales dentro de la legislacin del pas y el lmite de su
proteccin, todos los datos sustrados en cualquier forma conforman el delito de
Registros prohibidos por lo tanto encuadra como un elemento de los robos de identidad
para poder cometer delitos en la banca electrnica; adems, el Uso de esta informacin
y la posterior obtencin del dinero a travs de ardid o engao hurto, estafa y caso
especial), dentro del sistema de banca electrnica, conforman cada uno de los
112Ibd
Pg 395
113
Ibid
Pg 395
114
Ib
id Pg 395
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ilcitas en el servicio de banca en lnea que presta el sistema bancario guatemalteco.
3
Ley 1273 2 9 de la proteccin de la informacin y de los datos de la
Repblica de Colombia
En la Repblica de Colombia se pblico el cinco de enero de 2009, en el Diario Oficial
la Ley numero 1273-2009, por medio de la cual se modifica el Cdigo Penal, crendose
un nuevo bien jurdico tutelado - denominado De la proteccin de la informacin y de
los datos -, adicionando mediante su Artculo uno el Ttulo VII BIS, con el cual se
pretende preservar integralmente los sistemas que utilicen las tecnologas de la
informacin y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
El decreto creo dos captulos el primero describe De los atentados contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas
informticos , el segundo De los atentados informticos y otras infracciones .
El primer captulo est conformado por los Artculos 269A hasta el 269H, donde regula
los siguientes delitos:
a Acceso abusivo a un sistema informtico
b Obstaculizacin ilegtima de sistema informtico o red de telecomunicacin
e Interceptacin de datos informticos
d Dao Informtico
e Uso de software malicioso
f Violacin de datos personales
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g Suplantacin de sitios web para captura datos personales
h Circunstancias de agravacin punitiva
El segundo captulo que describe de los atentados informticos y otras infracciones se
encuentran contenido en los Artculo 2691 al 269J del cuerpo legal antes mencionado,
que contiene los siguientes delitos:
a Hurto por medios informticos y semejantes
b Transferencia no consentida de activos
Los delitos dentro del Estado de Colombia tienen una mejor descripcin tcnica de la
comisin de hechos delictivos cometidos en el ciberespacio en comparacin con
Guatemala. La razn fundamental del porque esta regulacin legal es mejor que la
nacional, es precisamente por el ao de su incorporacin en el pas, ya que los tipos
penales informticos en el Estado guatemalteco fueron introducidos a la legislacin
penal en 1996; mientras que la legislacin colombiana fue en el ao 2009, lo que hace
una diferencia 13 aos, que marca el conocimiento en los particulares y legisladores
del uso de la tecnologa por medios informticos y las nuevas formas de operar para la
comisin de nuevos hechos ilcitos a travs del ciberespacio.
Se ha reiterado a lo largo de la presente investigacin que los delitos cometidos en la
banca electrnica en Guatemala pueden estar dentro de un concurso con otros delitos,
porque es necesario la realizacin de diversas estrategias y tcnicas de la informtica
para lograr su comisin final, la que es defraudar o disminuir el patrimonio ya sea de
una persona fsica cuentahabiente o jurdica entidad bancaria .
62
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Respecto a la relacin que la tipificacin de delitos informticos que el pas colombian ;;,.~
tiene con los robos generados en la banca electrnica en Guatemala, a los casos
expuestos en el Captulo 11del presente trabajo de tesis son: el caso de robo de
identidades para poder facilitar el acceso al sistema de banca en lnea presenta
caractersticas similares con varios delitos informticos colombianos.
Como primera forma para iniciar el camino para la comisin del delito informtico en
cuanto al robo de identidades y posterior uso en la banca electrnica; puede
mencionarse el Artculo uno de la ley objeto de estudio y comparacin; que adiciona el
Artculo 269F al Cdigo Penal de Colombia que establece: Violacin de datos
personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero,
obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, enve, compre, intercepte,
divulgue, modifique o emplee cdigos personales, datos personales contenidos en
ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes ...
Como se menciono con anterioridad el delincuente ciberntico o persona fsica
acceden a cuentas de correo electrnico, redes sociales, etc., para la obtencin de
datos informticos, posterior a ello se utiliza para acceder a la base de datos que el
sistema bancario brinda a sus cuentahabientes para sus transacciones personales,
aqu es donde se cumple lo contenido en el Artculo uno de la ley 1273-2009 de la
Repblica de Colombia que adiciona el Artculo 269A al Cdigo Penal de ese mismo
pas que establece: ... Acceso abusivo a un sistema informtico. El que, sin
autorizacin o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
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informtico protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del
mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legtimoderecho a excluirlo...
Otro caso que tambin se encuadra en los casos expuestos en el capitulo anterior del
presente estudio donde describe piratas informticos
y
Phishing . El primero trata de
que los delincuentes ingresan a bases de datos de usuarios de bancos creando
cuentas parales para verificar el estado financiero de los cuentahabientes
y
de esta
manera trasladar a sus propias cuentas cantidades de dinero. El segundo, se da
mediante la circulacin de correos electrnicos solicitando actualizar informacin de
banca en lnea por parte de estafadores cibernticos. El enlace adjunto le direcciona a
una pgina web que aparenta ser legtima, pero el usuario est siendo vctima de un
intento de estafa.
Estos dos casos encuadran perfectamente en el delito informtico establecido en el
Artculo 269C, del Cdigo Penal de Colombia porque describe: Interceptacin de datos
informticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informticos en su origen,
destino o en el interior de un sistema informtico, o las emisiones electromagnticas
provenientes de un sistema informtico que los transporte incurrir en pena de prisin
de treinta
y
seis 36) a setenta
y
dos 72) meses .
Adems tambin tiene mucha relacin con el Artculo 269G, del mismo cuerpo legal
mencionado que describe: Suplantacin de sitios web para capturar datos personales.
El que con objeto ilcito
sin estar facultado para ello, disee, desarrolle, trafique,
venda, ejecute, programe o enve pginas electrnicas, enlaces o ventanas
emergentes.... asimismo establece ...el que modifique el sistema de resolucin de
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nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la :. . ~ / ~
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creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que
la conducta no constituya delito sancionado con pena ms grave... . Dato importante
es mencionar que la ley tambin creo circunstancias de agravacin punitiva, donde
aumenta de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se comete contra redes o
sistema informticos o de comunicaciones en el sector financiero Artculo 269H Cdigo
Penal Colombiano).
Otros delitos ntimamente relacionadas con los casos expuesto donde existe
defraudacin y robo dentro de la banca electrnica y que puede considerarse el
adecuado a la forma de operar sin que exista algn concurso de delito son los dos
delitos contenidos en el Captulo 11de la Ley 273-2009 de la Repblica de Colombia ya
que menciona el objetivo final que es apropiarse de cantidades de dinero que se
encuentra en las entidades bancarias, que pueden manipulares mediante diversas
herramientas de tecnologa informtica, estos delitos estn contenido en el Artculo uno
y adiciona los Artculos 2691Y269J al Cdigo Penal colombiano, que a continuacin se
describen.
El primer delito expresa: ...Hurto por medios informticos y semejantes. El que,
superando medidas de seguridad informticas, realice la conducta sealada en el
Artculo 239 manipulando un sistema informtico, una red de sistema electrnico,
telemtico u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de
autenticacin y de autorizacin establecidos, incurrir en las penas sealadas en el
Artculo 240 de este Cdigo .
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El segundo establece: ...Transferencia no consentida de activos. El que, con nimo de .r~ /
lucro y valindose de alguna manipulacin informtica o artificio semejante, consiga la
transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero ... asimismo
el Artculo mencionado expresa: ... a quien fabrique, introduzca, posea o facilite
programa de computador destinado a la comisin del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa ...
Ley 9 8 de los Delitos Informticos en Costa Rica
La Asamblea Legislativa de la Repblica de Costa Rica en el ao dos mil doce
sancion y public la reforma de varios Artculos y la modificacin de la Seccin VIII,
denominada Delitos Informticos y Conexos, del Ttulo VII del Cdigo Penal a travs
del Decreto Nmero 17.613 siendo los Artculos 167, 196, 196 bis, 214, 217 bis, 229 bis
y 288 de la Ley Nmero 4573, Cdigo Penal, de 4 de mayo de 1970. Este decreto
legislativo introduce los siguientes delitos:
a Corrupcin
b Violacin de correspondencia o comunicaciones
c Violacin de datos personales
d Extorsin
e Estafa informtica
f)
Dao informtico
g Espionaje
h
Dao agravado
i
Sabotaje informtico
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j)
Delitos informticos y conexos dentro de ellos se encuentra: Suplantacin
identidad, Espionaje informtico, Instalacin o propagacin de programas
informticos maliciosos, Suplantacin de pginas electrnicas, Facilitacin del delito
informtico, Narcotrfico y crimen organizado, Difusin de informacin falsa.
Las reformas contenidas del Decreto Nmero 17.613 de la Repblica de Costa Rica
adems de ser recientes ya que se realizaron en el ao 2012, incorpora delitos
comunes que tambin son cometidos mediante el uso de la tecnologa de informacin
que en otras legislaciones las clasifican como delitos de contenido.
En comparacin con la legislacin guatemalteca se puede apreciar que de igual
manera que en Colombia, los delitos informticos tipificados en Costa Rica son ms
especficos, tcnicos y con una redaccin ms precisa a los hechos ilcitos informticos
que se estn cometiendo en la actualidad, esto tambin es a causa de la poca en que
se estn implementando en comparacin con Guatemala que datan del ao 1996.
Respecto a los casos expuestos en el captulo anterior que describen las formas en
que se defrauda el sistema bancario tanto la entidad como sus usuarios), en la
Repblica los delitos que se relacionan son los siguientes:
En el caso de robo de identidades para poder defraudar o robar dentro de la banca
electrnica en Guatemala,
comportamiento.
son varios los delitos que encuadran en este
Uno de ellos est contenido en el Artculo 196 bis del Cdigo Penal de Costa Rica que
establece: Violacin de datos personales: ...quien en beneficio propio o de un tercero,
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con peligro o dao para la intimidad o privacidad y sin la autorizacin del titular de los
datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda,
recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desve para un fin distinto para el
que fueron recolectados o d un tratamiento no autorizado a las imgenes o datos de
una persona fsica o jurdica almacenados en sistemas o redes informticas o
telemticas, o en contenedores electrnicos, pticos o magnticos ...
Estafa informtica Artculo 217 bis): este delito se comete
quien, en perjuicio de una
persona fsica o jurdica, manipule o influya en el ingreso, en el procesamiento o en el
resultado de los datos de un sistema automatizado de informacin, ya sea mediante el
uso de datos falsos o incompletos, el uso indebido de datos, programacin, valindose
de alguna operacin informtica o artificio tecnolgico, o bien, por cualquier otra accin
que incida en el procesamiento de los datos del sistema o que d como resultado
informacin falsa, incompleta o fraudulenta, con la cual procure u obtenga un beneficio
patrimonial o indebido para s o para otro.
El otro precepto legal relaciona con el anterior caso se encuentra establecido en el
Artculo 230, que describe:
Suplantacin de identidad. Ser sancionado con pena de
prisin de tres a seis aos quien suplante la identidad de una persona en cualquier red
social, sitio de Internet, medio electrnico o tecnolgico de informacin. La misma pena
se le impondr a quien, utilizando una identidad falsa o inexistente, cause perjuicio a un
tercero ...
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Con relacin a los casos de piratas informticos y Phishing , descritos en el tit
anterior, los delitos relacionados en la legislacin costarricense se encuentran los
siguientes:
A. Violacin de correspondencia o comunicaciones (Artculo 196): este delito se
comete cuando ... con peligro o dao para la intimidad o privacidad de un tercero,
sin su autorizacin, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intervenga,
intercepte, utilice, abra, difunda o desve de su destino documentos o
comunicaciones dirigidos a otra persona . Tambin establece un aumento en la
pena
respecto a los delitos de banca electrnica los relacionados son: a) Las
personas encargadas de la recoleccin, entrega o salvaguarda de los documentos o
comunicaciones.l/b) Las personas encargadas de administrar o dar soporte al
sistema o red informtica o telemtica, o bien, que en razn de sus funciones
tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores y electrnicos, pticos o
magnticos ...
B. Instalacin o propagacin de programas informticos maliciosos (Artculo 232): este
delito conlleva la instalacin de programas informticos maliciosos en un sistema o
red informtica o telemtica, o en los contenedores electrnicos, pticos o
magnticos, en general
especialmente establece los casos que tienen
compatibilidad con los ilcitos cometidos a la banca electrnica en Guatemala los
siguientes: ... a) A quien induzca a error a una persona para que instale un
programa informtico malicioso en un sistema o red informtica o telemtica, o en
los contenedores electrnicos, pticos o magnticos, sin la debida autorizacin./
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...e) A quien ofrezca, contrate o brinde servicios de denegacin de servicios, envo ;~
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de comunicaciones masivas no solicitadas, o propagacin de programas
r.
informticos maliciosos . Asimismo establece que: La pena ser de tres a nueve
aos de prisin cuando el programa informtico malicioso: i) Afecte a una entidad
bancaria, financiera, cooperativa de ahorro
crdito, asociacin solidarista o ente
estatal
iii) Obtenga el control a distancia de un sistema o de una red informtica
para formar parte de una red de ordenadores zombi.
iv) Est diseado para
realizar acciones dirigidas a procurar un beneficio patrimonial para s o para un
tercero ...
C. Suplantacin de pginas electrnicas (Artculo 233): Este delito lo comete quien, en
perjuicio de un tercero, suplante sitios legtimos de la red de Internet. La pena ser
de tres a seis aos de prisin cuando, como consecuencia de la suplantacin del
sitio legtimo de Internet y mediante engao o haciendo incurrir en error, capture
informacin confidencial de una persona fsica o jurdica para beneficio propio o de
un tercero .
La legislacin costarricense, en comparacin con la de Guatemala, se puede apreciar
que el rgano legislador de ese pas, tiene un idea clara de la identificacin y del
aumento de delitos, con la utilizacin de datos personales en medios informticos, en
cambio Guatemala, su regulacin en algunos tipos penales es confusa y conlleva a
concurso de delitos, para encuadrar los hechos ilcitos cometidos en la banca
electrnica. En cuanto a los dems casos expuestos (phishing, piratas informticos); no
establece expresamente dichos actos ilcitos, de igual manera que el cdigo penal
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guatemalteco; pero la diferencia radica que en la ley costarricense describen los ~ >
elementos que la producen aunque el nombre no sea exacto puede encuadrarse con
ms facilidad a dichos hechos delictivos.
3.4. Ley 53 7 sobre del itos de alta tecno loga de Repbli ca Domin icana
La Repblica Dominicana dentro de su legislacin se diferencia en comparacin con los
otros pases latinoamericanos analizados en cuanto a cmo han incorporado los delitos
informticos este se caracteriza por crear una ley especial bajo el Nmero 53-07
sancionada el mes de enero de 2007 donde detalla Crmenes y Delitos de Alta
Tecnologa.
La ley de Crmenes de Alta Tecnologa de Repblica Dominicana es muy completa su
estructura contenida en dos ttulos tiene disposiciones generales y conceptuales como
objeto mbito y principios definiciones que permiten conocer conceptos tcnicos
respecto que conforman los elementos de los delitos informticos.
Dicha ley describe en el Artculo numeral romano uno el Objeto del instrumento legal y
establece que es para la proteccin integral de los sistemas que utilicen tecnologas de
informacin y comunicacin y su contenido as como la prevencin y sancin de los
delitos cometidos contra stos o cualquiera de sus componentes o los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologas en perjuicio de personas fsica o morales...La
integridad de los sistemas de informacin y sus componentes la informacin o los
datos que se almacenan o transmiten a travs de stos las transacciones y acuerdos
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comerciales o de cualquiera otra ndole que se llevan a cabo por su medio y la
confidencialidad de stos, son todos bienes jurdicos protegidos .
Dentro de su Ttulo segundo, forma una estrategia nacional para el combate de dichos
delitos que van desde la descripcin de los delitos como parte sustantiva,
dividindolos en: crmenes y delito contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad
de datos y sistemas de informacin, delitos de contenido, delitos de propiedad
intelectual y afines, delitos de propiedad intelectual y afines, crmenes, delitos contra la
nacin y actos de terrorismo.
Dentro de la primera clasificacin contenida en los Artculos del cinco al 11, de la
mencionada ley, se encuentran los siguientes delitos:
a Cdigos de acceso
b Acceso ilcito
c Acceso ilcito para servicios a terceros
d Beneficio de actividades de un tercero
e Dispositivos fraudulentos
Interceptacin e intervencin de datos o seales
g Dao o alteracin de datos
h Sabotaje
En la segunda clasificacin que son los delitos de contenido, se diferencia de los
anteriores, en virtud que, su comisin se da porque el contenido ya sea de las paginas
dentro de la internet presentan delitos ya tipificados pero se utiliza como herramienta la
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alta tecnologa. Se encuentra regulado en los Artculos del 12 al 24 de la ley
mencionada en este apartado siendo los siguientes:
a Atentado contra la vida de la persona
b Robo mediante la utilizacin de alta tecnologa
c Obtencin ilcita de fondos
d Estafa
e Chantaje
Robo de identidad
g De la falsedad de documentos y firmas
h Uso de equipos para invasin de privacidad
i Comercio ilcito de bienes y servicios
j Difamacin
k Injuria pblica
Atentado sexual
m Pornografa infantil
En cuanto a los delitos relacionados a la Propiedad Intelectual y afines describen
cuando contravenga la ley de la materia. Respecto a los ilcitos cometido contra
telecomunicaciones estos se encuentran dirigidos a crmenes que se cometen en la
interceptacin o uso de redes fsicas por ltimo los crmenes contra la nacin y actos
de terrorismo en relacin con la alta tecnologa se encuentran dentro de los Artculos
27 y 28 los cuales denominan: crmenes y delitos contra la nacin y actos de
terrorismo.
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Otra caracterstica importante de la presente leyes porque trata de abarcar todo el
mbito de comisin, investigacin, castigo y sancin de los delitos informticos con la
creacin de una ley especifica que contiene: objetivos, principios, aplicacin y una
clasificacin amplia sobre las diferentes formas de comisin de los delitos, tambin,
establece una estrategia interinstitucional para el combate del mismo; describiendo a
los organismos competentes y reglas de derecho procesal contenida en los Artculos
del 29 al 50 de la Ley de Crmenes de Alta Tecnologa de la Repblica Dominicana.
Los organismos encargados y competentes son dependientes del Ministerio Pblico
especializados en la investigacin y persecucin de los delitos y crmenes contenidos
en la ley anteriormente mencionada. Tambin dicho precepto legal crea una comisin
interinstitucional, un Departamento de investigacin de crmenes y Delitos de Alta
Tecnologa DICAT y una Divisin de investigaciones de delitos informticos 0101 ,
estableciendo entre otras ordenanzas: su organizacin, comunicacin, funciones y
presupuesto.
Por otro lado establece medidas cautelares y procesales que describen la aplicacin
del Cdigo Procesal Penal, conservacin de los datos, facultades del Ministerio
Pblico; prcticas de recopilacin de evidencia, proveedores de servicios entre otras
directrices para la correcta persecucin penal.
Tambin describe las formas en que se impondr la responsabilidad civil y penal de las
personas moral, las acciones administrativas, pago de indemnizaciones, leyes la
complementan, la forma de accin pblica y finalmente el tribunal competente,
Artculos 60 al 65 .
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La peculiaridad ms importante de esta leyes la implementacin de una estrategia
especfica para el combate persecucin y sancin de hechos ilcitos dentro de la
ciberespacio. Su estructura y la forma en que pretende abarcar cada espacio tanto
sustantivo como procesal sobre la comisin de los hechos delictivos dentro de la alta
tecnologa o la tecnologa de comunicacin es un avance en la creacin de la materia.
La limitacin encontrada es que no menciona a entidades financieras solamente
generaliza comportamientos delictivos con el uso de la informtica.
Respecto a la vinculacin de los hechos ilcitos cometidos en la banca electrnica
guatemalteca especficamente los casos expuestos en el capitulo anterior del presente
trabajo de tesis los delitos que son compatibles son los siguientes:
El robo de identidad para la comisin de hechos ilcitos en la banca electrnica puede
relacionarsecon varios delitos contenidos en la Ley de Crmenes de Alta Tecnologa de
Repblica Dominicana el primero de ellos es el contenido en su Artculo 17 que
expresa: Robo de identidad. El hecho de una persona valerse de una identidad ajena a
la suya a travs de medios electrnicos informticos telemticos o de
telecomunicaciones... ; Sin embargo los elementos de este delito no complementa la
comisin de los hechos delictivos realizado en el servicio bancario en lnea por lo que
es necesario agrupar otros delitos regulados en la ley mencionada.
Una de las formas de poder obtener datos personales como ya se estableci es a
travs de la redes sociales correos electrnicos y bases de datos privados para ello es
necesario usar equipos que permitan la invasin de esa privacidad y precisamente es
un delito dentro de la Ley mencionada que en su Artculo 19 establece: ... El uso sin
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causa legtima o autorizacin de la entidad legalmente competente, de sistemas
electrnicos, informticos, telemticos, de telecomunicaciones, o dispositivos que
puedan servir para realizar operaciones que atenten contra la privacidad en cualquiera
de sus formas...
De los anteriores delitos se puede determinar que el delincuente ya ha cometido dos
delitos para la obtencin de datos personales segn la ley especial de la Repblica
Dominicana, pero es necesario que participen dos delitos ms para la consumacin de
delitos cometidos en la banca electrnica estos son:
El primero es el denominado Cdigos de Acceso Artculo 5) El hecho de divulgar,
generar, copiar, grabar, capturar, utilizar, alterar, traficar, desencriptar, decodificar o de
cualquier modo descifrar los cdigos de acceso, informacin o mecanismos similares, a
travs de los cuales se logra acceso ilcito a un sistema electrnico, informtico,
telemtico o de telecomunicaciones, o a sus componentes, o falsificar cualquier tipo de
dispositivo de acceso al mismo... : en este delito lo aplicable a los casos de hechos
ilcitos contra la banca electrnica es copiar, generar y utilizar cdigos de acceso para
acceder a un sistema y especialmente a un sistema bancario.
El segundo delito es el Acceso Ilcito Artculo 6) El hecho de acceder a un sistema
electrnico, informtico, telemtico o de telecomunicaciones, o a sus componentes,
utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorizacin... . Respecto a los
delitos con robo de identidades realizados en el sistema bancario en lnea es aplicable
el acceder al sistema utilizando identidad ajena.
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Con relacin a los casos de
piratas informticos
para delitos informticos de la Repblica Dominicana los delitos que tienen
compatibilidad son los siguientes:
A. Dispositivos Fraudulentos, Artculo 8 . Esta dirigido a la creacin de herramientas
de sistema o electrnicas para la comisin de hechos ilcitos dentro del
ciberespacio.
B. Interceptacin e Intervencin de Datos o Seales, Artculo 9 . Este va dirigido a
obtener datos en diferentes formas perteneciente a otra persona; sin autorizacin de
autoridad competente, por cuenta ajena o propia a travs de cualquier sistema
informtico y sus derivaciones, voluntaria e intencionalmente para violar la intimidad
y la privacidad de las personas fsicas o morales.
5 Captulo X del Cdigo Penal peruano parte refer ida a del itos informticos
La legislacin peruana al igual que Guatemala, Colombia y Costa Rica incorporaron los
delitos informticos a travs de una reforma contenida en la Ley Nmero 27309,
publicado el 17 de julio del ao 2000, el contenido capitular es pequeo solamente tres
Artculos del 207A al 207C. Los cuales son:
a Delito Informtico
b Alteracin, dao y destruccin de base de datos, sistema, red o programa de
computadoras
e Delito informtico agravado
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El nico delito que tiene relacin con los delitos cometidos en la banca electrnica es el
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contenido en el Artculo 207-A, que expresa: ... Delito Informtico. El que utiliza o
ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o
cualquier parte de la misma, para disear, ejecutar o alterar un esquema u otro similar,
o para interferir, interceptar, acceder o copiar informacin en trnsito o contenida en
una base de datos...
Puede apreciarse que dentro de los casos expuestos en el presente estudio este delito
solamente se asemeja a los delitos de Piratas Informaticos
y
Phishing. En caso de
robo de identidad o bien de establecer un agravante cuando es cometido al sistema
bancario nada describe al respecto.
3.6. Diferencias en los tipos penales de otras legislaciones
y
el delito
informtico en Guatemala
Las diferencias principales entre las leyes de Guatemala
las de la Repblica de
Colombia, Costa Rica
Repblica Dominicana son:
A.
Los delitos informticos contenidos en Cdigo Penal de Guatemala no son
compatibles con la realidad de las diversas formas de comisin de hechos ilcitos en
el ciberespacio porque fueron incorporados con una falta evidente de conocimiento
de los sistemas de comunicacin informtica en comparacin con los otros pases.
B. La poca en que se incorporaron los delitos informticos a la legislacin penal
guatemalteca data del ao 1996, en comparacin con los dems pases que han
sido recientemente incorporados ya que el ms cercano a nuestro pas son los
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delitos informticos contenidos en el Cdigo Penal del Per, (incorporado en el a
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2000) Y presentan deficiencias al igual que Guatemala en su contenido respecto a la
realidad de casos ocurridos de hechos ilcitos cometidos en la banca electrnica.
C. En la Repblica Dominicana existe una ley especial mientras que en Guatemala,
Colombia y Costa Rica fueron adicionadas mediante reformas a los cdigos penales
de cada pas.
D. Los delitos dentro del Estado de Colombia tienen una mejor descripcin tcnica de
la comisin de hechos delictivos cometidos en el ciberespacio en comparacin con
Guatemala,
E. Las Leyes de Colombia y Costa Rica son las nicas que regulan circunstancias de
agravacin punitiva si la conducta se comete contra redes o sistemas informticos o
de comunicaciones en el sector financiero o bancario.
F. La ley colombiana es la nica ley que regula expresamente el hurto a entidades
bancarias.
G. Respecto al caso de robo de identidad para realizar hechos ilcitos dentro del
servicio en lnea bancario la legislacin penal de Costa Rica y Repblica
Dominicana son los nicos que tiene una definicin concreta sobre datos
personales y su violacin mediante la creacin de un tipo penal
H. De todos los ordenamientos analizados la ley ms completa en cuanto a la
clasificacin de delitos y estratega para la persecucin es la Ley de Crmenes de
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Alta Tecnologa de la Repblica Dominicana la deficiencia que presenta es que no
menciona delitos dirigidos especficamente a la banca electrnica, sistema
financiero o bancario.
3.7.
In ic iat iva 55 Ley de del itos informt icos en Guatemala
El partido de Accin de Desarrollo Nacional ADN), cre la iniciativa 4055 de Ley De
Delitos Informticos, a travs de los diputados ponentes: Francisco Jos Contreras
Contreras, Mario Roderico de Len Mazariegos, Flix Adolfo Ruano de Len. la cual
tiene por objeto la proteccin integral de las personas, sus bienes y derechos,
mediante el establecimiento de un marco jurdico relativo a los sistemas que utilicen
tecnologas de la informacin. As como la prevencin y sancin de los delitos
cometidos relativos a fraude Informtico, dao informtico, acceso ilcito, falsificacin
informtica, espionaje informtico, violacin de la disponibilidad, reproduccin de
equipos, etc.
Esta iniciativa pretende crear una ley especial de delitos informticos; su estructura la
compone cinco ttulos el primero establece las disposiciones generales y de
definiciones de las palabras tcnicas contenidas en el documento, el segundo describe
delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y
sistemas informticos contenidos en los Artculos cuatro al siete los cuales son:
a) Acceso sin autorizacin
b) Dao informtico
c) Posesinde equipos o prestacin de servicios para dao informtico
http://www.transdoc.com.gtlassets/images/users/dani/file/. 23 de enero de 2014)
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d) Espionaje informtico
En el Ttulo tres establece los delitos informticos relacionados con la propiedad y
autenticidad, que se describen en los Artculos del 8 al13, siendo los siguientes:
a) Fraude informtico
b) Uso fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos
e) Provisin indebida de bienes o servicios
d) Posesinde equipo para falsificaciones
e) Falsificacin Informtica
Invitacin de acceso
Por otro lado dentro del Titulo cuatro se encentra los delitos relacionados con el
contenido, que se establecen dentro de los Artculos 14 al 15 de la iniciativa de ley
mencionada los cuales son:
a) Pornografa infantil
b) Alteracin de imgenes
En el quinto y ltimo ttulo establece la creacin de una Unidad de Investigacin,
establecida en el Artculo 16 de la iniciativa de ley mencionada que expresa: El
Ministerio Pblico, en un plazo no mayor de sesenta 60) das, crear y organizar una
Unidadde Investigacin especializada en delitos informticos...
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Esta iniciativa tiene una semejanza solamente en la creacin de una clasificacin de
delitos con la Ley de Crmenes de Alta Tecnologa de Repblica Dominicana, pero no
contiene estrategias de persecucin penal, ni coordinacin interinstitucional.
La iniciativa mencionada solo contiene la parte sustantiva como lo es el establecimiento
de una nueva clasificacin de delitos informticos en Guatemala; la creacin de una
unidad dentro del Ministerio Pblico que acertadamente se propone. Evidentemente el
contenido de la leyes limitado, no abarca agravantes punitivos en caso de que se
cometan contra entidades bancarias y sus usuarios, ni refiere tampoco delitos de la
banca electrnica. Por lo que dentro del desarrollo de aprobacin para ley debe ser
ampliado y modificado para abarcar la totalidad de hechos ilcitos que se presenta en el
ciberespacio.
En comparacin con los casos expuestos los delitos de la iniciativa y lo casos de
hechos delictivos en la banca en lnea descritos en el presente estudio en el caso de
robo de identidades, no tiene tipificado dicho delito expresamente, todo es en
referencia a los casos de
pir t s informticos
phishing
como podr apreciarse en
los siguientes delitos:
A. Acceso sin autorizacin Artculo 4): El que sin plena autorizacin, acceda,
intercepte, interfiera o utilice un sistema o dato informtico, de naturaleza privada o
pblica, y de acceso restringido ...
B. Espionaje informtico Artculo 7): El que, ilegtimamente, se apodere, obtenga,
revele, transmita o difunda el contenido, parcial o total, de un sistema o dato
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informtico, de carcter pblico o privado... asimismo describe ...quien creare un ~_ /
sistema o datos informticos que puedan afectar la intimidad o privacidad de las
personas .
C. Fraude informtico (Artculo 8): El que para obtener algn beneficio para s o para
un tercero, mediante cualquier artificio tecnolgico o manipulacin de un sistema o
dato informtico, procure la transferencia no consentida de cualquier activo
patrimonio en perjuicio de otro...
D. Falsificacin informtica (Artculo 12): Quien a travs de cualquier medio, cree,
altere, modifique o elimine, total o parcialmente, un sistema, documento o dato
informtico y simule su autenticidad... asimismo describe: ...el que, por cualquier
medio, conduzca, enlace o remita a un sitio o sistema informtico falso o
fraudulento la pena se aumenta para quien procura, ...un beneficio propio o
ajeno .
E. Invitacinde acceso (Artculo 13): El que de manera deliberada e ilegitima, a travs
de mensaje de datos o de cualquier otro medio, atraiga o invite a ingresar a un sitio
o sistema informtico falso o fraudulento... la pena se aumenta para quien
procura, ...un beneficio propio o ajeno .
8
cciones contr bienes l s tecnolog s de l inform cin l
comunic cin no tipific d s en l legisl cin gu tem l tec
Existen una serie de acciones que cometen las personas que no son delitos en
Guatemala por no estar expresamente prohibidas, en virtud del principio de legalidad;
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en otros Estados estas conductas se encu
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