iii pee en derecho corporativo - 2010 contrataciones del estado decreto legislativo nº 1017 y su...
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III PEE en Derecho Corporativo - 2010
Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento
Ricardo Salazar ChávezDaniel Triveño Daza
Septiembre, 2010
Introducción
Características Generales
• Sólo se regula por Ley, de conformidad con el Artículo 76 de Constitución Política del Perú:
“Artículo 76°. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”
Características Generales
• Especialidad.- Es una norma especial respecto de otras normas de procedimiento administrativo y de derecho común aplicable (art. 5 del D. Leg. 1017)
• Supletoriedad.- Es una norma supletoria respecto de otra norma de contratación específica (art. 3 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF)
• Complementariedad.- Interactúa con otras normas de otros sistemas administrativos, principalmente, el Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Inversión Pública (artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo)
Características Generales
• La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento no siempre se aplica (cuando existan normas de carácter especial respecto de éstas)
• Cuando se aplica la Ley de Contrataciones del Estado, no se aplica sola ( en función del criterio de complementariedad)
Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación Objetivo- Contratación de bienes, servicios, obras.- Se asume el pago del precio o la retribución correspondiente con fondos públicos y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
Subjetivo- Todas las entidades del sector público, reguladas por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley 28411)- Empresas del Estado.- Los Fondos de Salud, Vivienda, Bienestar y otros de las FF.AA y PNP- Proyectos, Programas, Fondos, Unidades Ejecutoras y demás Unidades Operativas
Supuestos de inaplicación
- Contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios
públicos.
- Contratos por LS o SNP con Personas Naturales (CAS)
- Contrataciones iguales o menores a 3 UIT al momento de la transacción.
- Contratación de Notarios.
- Servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros y afines
- Contratos mandados por Ley o Autoridad Jurisdiccional.
- Contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado se ejecute en el exterior
Supuestos de Inaplicación
- Contratos de servicios legales requerida para defensa del Estado en controversias internacionales.
- Contratos de servicios públicos siempre exista un solo proveedor.
- Modalidad de Ejecución Presupuestal Directa, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requiera para ello.
- Convenios de Cooperación, gestión y otros suscritos entre entidades o entre estas y organismos internacionales y no exista fin de lucro.
- -Contrataciones realizadas de acuerdo a procedimientos y exigencias de organismos internacionales o entidades cooperantes, asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito.
Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones• Titular de la Entidad: La más alta autoridad ejecutiva de la
Entidad- Informe Nº 066-2009/DTN del OSCE.
• Área Usuaria: El que realiza el requerimiento o canaliza a través de su dependencia el requerimiento de otra área.
• Órgano encargado de las Contrataciones: Realiza la gestión de abastecimiento.
• Comité Especial: Es el encargado de la selección del proveedor que ejecutará el contrato.
Etapa Preparatoria de las Contrataciones del Estado
1. Conocimiento de las necesidades como área usuaria (aspectos legales de los requerimientos y perfil de personal)
2. Conocimiento de las alternativas de satisfacción de necesidades como área usuaria (conocimiento de condiciones de mercado)
3. Determinación de la mejor alternativa de satisfacción de las necesidades (metodología de búsqueda, coordinación entre áreas y recopilación de información)
4. Conocimiento de la Ley de Contrataciones del Estado
Aspectos Preliminares
Plan Anual(Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y Directiva N° 005-2009/OSCE-CD)
• Elaboración de cuadro de necesidades por dependencias (el año anterior al de ejecución presupuestal)
• Elaboración de proyecto de presupuesto (el año anterior al de ejecución presupuestal)
• Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura
• Ajuste del Cuadro de Necesidades al Presupuesto Institucional (en el año de ejecución presupuestal)
• Elaboración del Plan Anual (en el año de ejecución presupuestal)
Plan AnualContenido Mínimo
• Objeto de la contratación
• Descripción genérica de la prestación
• Valor estimado de la contratación
• Tipo de proceso de selección (con excepción de las AMC que surjan luego de la aprobación del PAC)
• Fuente de financiamiento
• Tipo de moneda
• Niveles de centralización, desconcentración
Plan AnualContenido Mínimo
• Nivel de encargo, según posesión presupuestal
• Fecha prevista de la convocatoria
• Observaciones (no requisito legal, pero sí de aclaración logística)
No sólo se aplica a la Ley de Contrataciones, sino a toda contratación independientemente de su régimen legal aplicable
Plan Anual de ContratacionesAprobación, Alcances y Modificación• Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del PIA.
• Sólo se puede convocar los procesos indicados en el PAC; de lo contrario, se declarará la nulidad del proceso de selección.
• La convocatoria debe realizarse según la programación del PAC.
• El PAC es modificable, previa reprogramación de metas o modificación de asignación presupuestal.
• Evaluación semestral de ejecución.
• Informe al final del año de ejecución.
Expediente de Contratación Acepción Amplia
• Según el artículo 7 de la Ley de Contrataciones del Estado:
“Desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato”
• Regla administrativa: Es un expediente único. La OEC tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente de contratación, es responsable de remitirlo al funcionario para su aprobación de acuerdo a sus normas, salvo cuando esta en poder del Comité Especial.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIONAcepción restringida
Según el Artículo 10 del Reglamento
Requerimiento del Área Usuaria. Características técnicas Estudio de posibilidades que ofrece el mercado. Valor Referencial. Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Sistema de contratación. Modalidad de Contratación. Reajuste de ser el caso.
Cuando el expediente es modificado requiere una nueva aprobación (art. 31 del Reglamento)
Expediente de Contratación y Proyecto de Inversión Pública
Responsabilidad de la Entidad, verificar que :
El proyecto sea declarado viable (SNIP) - Haber cumplido con la fase de pre inversión según la normativa del SNIP
Las previsiones necesarias para respetar los parámetros de viabilidad del proyecto, incluyendo costos y cronogramas y todos aquellos factores que pudieran afectar la viabilidad.
El Fraccionamiento
Regla general nueva: No dividir el proceso que resulte de la determinación de la necesidad anual (art. 19 de la Ley y art. 6 del Reglamento)
2. No constituye fraccionamiento:
- Si debe comprarse menos de lo programada- Si debe comprarse más de lo programado, siempre que el expediente de la contratación programada no se haya aprobado.- Se contrate con el mismo proveedor en contratos diferentes o concurran exoneraciones, complementarias o regímenes diferentes.- Convenio Marco- Incentivo de participación de MYPES.- Cuando la Entidad determine que la contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lote (art. 19 de la Ley). Diferente a lo regulado en la norma anterior
Contenido
Inicio del expediente de contratación, a cargo del Área usuaria. Generación y responsabilidad del requerimiento.
Estudio de las posibilidades del mercado, a cargo de la OEC
Aprobación del mismo.(Autoridad competente)
Elaboración de Bases.(Comité Especial o Dependencia encargada
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado – artículo 12
Sobre la base del requerimiento es obligación del OEC evaluar dichas posibilidades debiendo determinar: El Valor referencial. La existencia de pluralidad de marcas y o postores. La posibilidad de distribuir la buena pro. Información que pueda utilizarse para la determinación
de los factores de evaluación de ser el caso. Pertinencia de realizar ajustes a las características o
condiciones de lo que se contratará de ser el caso. Otros aspectos de incidencia en la eficiencia de la
contratación. Sólo aplicable a bienes y servicios (contrastar con el
artículo 14, aplicable a obras)
Estudios de las posibilidades y Valor Referencial para Obras – artículo 14• Valor Referencial establecido en el Expediente Técnico.
• Considera la identificación de partidas y subpartidas, análisis de precios unitarios, insumos requeridos en cantidades y precios en condiciones más competitivas del mercado, gastos generales variables y fijos y utilidad.
• Suscrito por consultores y/o servidores que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda.
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado
MINIMO 2 fuentesElementos de uso:
Presupuestos.Cotizaciones actualizados de proveedores que se dediquen a actividades de la materia, fabricantes cuando corresponda.Portales, paginas web, catálogos entre otros.
. Precios Históricos, estructura de costos, descuentos por volumen, disponibilidad, mejoras de condiciones de venta, garantías, otros beneficiosVigencia Tecnológica del objeto de Contratación de las Entidades.
Características Técnicas
Definición: (Responsabilidad del Área Usuaria). Descripción precisa de las características, cantidad, calidad bienes, servicios u obra para el cumplimiento de sus funciones.
.El OEC podrá ajustar las características como resultado del EPOM y podrá ajustarlas con autorización del área usuaria.
Valor Referencial Incluye los tributos, seguros, transporte y otros que incidan en
valor total. Define el tipo de proceso de selección. V.R. público, salvo decisión sustentada titular.
VALOR REFERENCIAL
VIGENCIA COMPUTADO DESDE
Bienes y Servicios03 meses Aprobación del
Expediente de Contratación.
Obras 06 mesesFecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el Expediente Técnico
Límites del Valor Referencial
Objeto del proceso Límite mínimo
Límite máximo
Adquisición de bienes No existe 100%
Contratación de servicios (distintos de consultorías)
No existe 100%
Consultoría en general No existe 100%
Consultoría de obras 90% 100%
Ejecución de obras 90% 110%
Otros elementos del Expediente
Sistema y modalidad de contratación:Sistemas:. Suma Alzada
monto fijo integral
. Precios Unitarios
Monto según ejecutado
.Sistema Mixto. (PU y S.A) Expediente Técnico.
Otros elementos de Expediente Modalidades:
. Modalidades de selección:* Subasta Inversa (Presencial y
Electrónica)* Convenio Marco de Precios*Compras Corporativas ( Oblig- Facult.)
. Modalidades de ejecución contractual:* Llave en Mano. (Construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio de la obra y de ser el caso del Exp. Técnico – Bienes (instalación y puesta en funcionamiento)
* Concurso Oferta. (Expediente Técnico, ejecución de obra y, de ser el caso terreno (solo Suma Alzada y L.P) es requisito la aprobación del Exp. Técnico por el integro de la Obra.
RNP. Postor se registrará en ambos, individual o consorcio.
Además de contener
Disponibilidad presupuestal, luego de la determinación del valor referencial, debiendo indicarse:
- Fuente de Financiamiento.
- Cadena Funcional programática.
- Previsión presupuestal para el año siguiente, según el caso.
Aprobación del Expediente
Cada Entidad determina procedimientos y plazos para su elaboración y aprobación.
Será aprobado por el funcionario competente, de acuerdo a sus normas de organización interna.
Una vez aprobado, es entregado al Comité Especial para la elaboración de las bases.
Comité Especial
• Designación por el Titular de la Entidad o por quien tiene la facultad delegada.
• Instalación al día siguiente de recibido el expediente de contratación.
• Acuerdos en Actas.
• Puede solicitar apoyo a otras áreas, las que están obligados a prestarlo.
Comité Especial
• 3 miembros a todo efecto: • Uno de área usuaria, otro de la dependencia de
contrataciones. Siempre alguien debe tener conocimiento técnico – Comité Ad Hoc
• Un miembro de la dependencia de contrataciones – Comité Especial Permanente
• Quórum: total; Acuerdos: mayoría• El miembro titular puede regresar, previa evaluación• No se puede renunciar, pero pueden ser removidos
motivadamente.
Bases AdministrativasConceptos básicos:
a. Características de la prestación – legales y potestativas
b. Requerimientos Técnicos Mínimos – siempre obligatorias. De orígen legal y potestativas
c. Factores de Evaluación – Por encima de los Requerimientos Técnicos Mínimos
Uso de Bases Estandarizadas
Factores de Evaluación
• Factores de carácter enunciativo (bienes y servicios)
• Factores de carácter taxativo (consultoría y ejecución de obras)
• Factores de comunesExperiencia del postor ( facturación, en función de tantas veces se acredita el Valor Referencial) , y cumplimiento de la prestación (en función de no tener penalidades)
Etapa Selectiva de las Contrataciones del Estado
Se determina dependiendo de:A) Objeto del proceso.B) Valor Referencial.
BienesLicitación Pública Obras
Objeto Concurso Público
Adjudicación Directa
Menor Cuantía
Servicios
Bs, Ss y Obrs
Tipos de Procesos de Selección
Montos de Procesos de Selección 2010
• Es de carácter potestativo.
• En un proceso se convoca contratación de bs., ss. u obras vinculados entre sí, considerando viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha vinculación.
• Cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso principal.
• El valor de cada ítem debe ser > a 3 UIT.
Proceso de Selección según relación de ITEMS
ConvocatoriaConvocatoria
Evaluación de la PropuestaEvaluación de la Propuesta
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento de la Buena Pro
Registro de Participantes Presentación de la
Propuesta
Mín. 2 días Mín. 2 días
Adjudicación de Menor Cuantía Bienes y servicios
ConvocatoriaConvocatoria
Evaluación de la PropuestaEvaluación de la Propuesta
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento de la Buena Pro
Consultas y observaciones
Registro de Participantes
Presentación de la Propuesta
Adjudicación de Menor Cuantía Consultoría y Ejecución de Obras
6 días6 días
Formulación: Mín. 2 díasAbsolución: Máx. 2 días Formulación: Mín. 2 díasAbsolución: Máx. 2 días
Convocatoria(Publicación en SEACE)Convocatoria(Publicación en SEACE)
Registro de ParticipantesRegistro de Participantes
Consultas (Mínimo 5 días)Consultas (Mínimo 5 días)
Absolución de Consultas (Máximo 5 días)
Absolución de Consultas (Máximo 5 días)
Observaciones (Máximo 5 días)Observaciones (Máximo 5 días)
Absolución de Observaciones (Máximo 5 días)
Absolución de Observaciones (Máximo 5 días)
Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días)
Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días)
Integración (2 días)Integración (2 días)
Evaluación de PropuestasEvaluación de Propuestas
Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento de la Buena Pro
Consentimiento de la Buena Pro
Consentimiento de la Buena Pro
ContratoContrato
Presentación de PropuestasPresentación de Propuestas
Licitación Pública y Concurso Público
ConvocatoriaConvocatoria
• Se realizan mediante el SEACE.
• Las Entidades identificarán instrumentos internacionales que cubren el proceso de selección.
• Para procesos según uno a más instrumentos internacionales, el OSCE elaborará y publicará versión en inglés de la convocatoria.
• Publicación de las Bases
• Publicación del resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el mercado obligatorio para LP, CP y AD.
• Bajo sanción de nulidad
ConvocatoriaConvocatoria
• Proveedor debe tener RNP vigente y no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
• Para AMC de bienes y servicios, el registro se efectuará antes de la presentación de propuestas.
• La entidad debe verificar la vigencia del RNP durante el proceso.
Registro de Participantes
• La notificación es electrónica.
• Todos los actos del proceso de selección se entienden notificados el mismo día de su publicación en el SEACE.
• Excepción: Otorgamiento de buena pro en acto público (artículo 75 del Reglamento)
Régimen de notificaciones
Consultas
• Son solicitudes de aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases Administrativas.
• Cualquier solicitud respecto de las Bases.
• Se absuelve mediante pliego absolutorio debidamente fundamentado, identificando al participante que las formuló.
ELEVACIÓN DE BASESMonto < a 300 UIT (S/. 1’065,000) - Titular de la EntidadMonto > a 300 UIT - OSCE
ELEVACIÓN DE BASESMonto < a 300 UIT (S/. 1’065,000) - Titular de la EntidadMonto > a 300 UIT - OSCE
Observaciones
Elevación de observaciones al titular de la Entidad o al OSCE cuando:
No se acoge la(s) observación(es) del solicitanteEl acogimiento es contrario a la normaSe cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero.
El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE.
El Comité Especial está obligado a:
• Suspender el proceso hasta que el OSCE o el Titular de la Entidad emita pronunciamiento.
• Informar a los participantes a través del SEACE.
• Remitir antecedentes que solicite el OSCE o el Titular de la Entidad (Informe Técnico).
Efectos de Elevación de Bases
Integración de Bases
Cuando no se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones.
Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles).
Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.
• Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción (traductor público juramentado).
• En caso de información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, podrá ser presentada en el idioma original.
• Acreditación de representación: Vigencia de poder y, de ser el caso, carta poder.
• Propuesta económica: sólo en original
Presentación de propuestas
•Plazo: 1 ó 2 días desde la notificación
•Puede subsanarse en el mismo acto•Propuesta económica: No cabe
subsanación por omisión o error, SALVO defectos de foliación y rúbrica de los folios.
Subsanación de propuestas
Consiste en tres etapas:
- Admisibilidad: Se verifica que las propuestas cumplan con los requisitos de admisión. Se pueden emplear documentos sustentatorios o declaraciones juradas
- Evaluación Técnica: Consiste en la asignación de puntaje mediante el cumplimiento de criterios de medición. Se emplea documentos sustentatorios o declaraciones juradas.
- Evaluación Económica: A la propuesta de menor monto se asigna el máximo puntaje; a los demás, de modo inversamente proporcional.
Evaluación y calificación
1. PROPUESTA ECONÓMICA: PRECIOS UNITARIOS pueden ser
expresados con + de 2 decimales
2. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA en LP, CP o AD y declaración jurada en el caso de las AMC.
Evaluación Económica – Contenido de la propuesta económica
Obligación de los postores de incluirla en su Propuesta.
Regla Gral.: Postores deben mantenerla vigente hasta la Buena Pro. (Mín. 2 meses)
Excepción: 1º y 2º lugar vigente hasta suscripción.
Garantía de Seriedad de Oferta
1. MYPES integradas por personas con discapacidad - LEY 27050, sólo en AD y AMC.
2. MYPES en estricto: AD y AMC
3. Bienes y Obras.- mejor puntaje económico. Servicios - mejor puntaje técnico
4. A PRORRATA*: no Consultoría ni Obras
5. SORTEO*
(*) CITACIÓN OPORTUNA
Solución en caso de empate
Otorgamiento de la buena pro
SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS:
SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF:
Máx. 10 días hábiles desde la fecha del calendario, bajo responsabilidad del Titular.
Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su oferta económica < V. Ref.
La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto privado-.
Pluralidad de Postores•8 días hábiles (LP Y CP)•5 días AD y AMC; desde su
notificación si no hay Recurso de Apelación.
Un solo postor: •El día de su notificación
Consentimiento de la buena pro
• Si una LP, CP o ADP es declarada desierta en una oportunidad, se deberá convocar una AMC (no electrónica).
Excepción: 1 propuesta en Sub. Inversa = desierto.
• Registro en el SEACE al día siguiente de producida.
• Obligación del Comité Especial de elaborar un informe sobre las causas del desierto.
Declaración de desierto
Culminación del Proceso
- Se suscribe el contrato.
- Se cancela el proceso Cuando de selección (artículo 34 del D. L. N° 1017.
- Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro (por falta de invitación por parte de la Entidad)
Modalidades Especiales de Selección
Otras formas especiales de selección•Patrón clásico:
- 1 Entidad, 1 requerimiento, 1 proceso, 1 contratista.- Tantas entidades con una necesidad
común, tantos procesos como entidades.- Tantos cuestionamientos idénticos en tantos procesos convocados.
Otras formas especiales de selección•Patrón común: Ahorro de costos de
transacción en la gestión administrativa previa a la contratación
•Concepto de costo de transacción: “Aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio. Los costos de transacción, por lo tanto, son los que implica la realización de una transacción adecuada para ambas partes: obtención de información, tiempo que se gasta en el proceso, costos legales y otros asociados a la incertidumbre.”
Características Generales:
• Varias entidades compran en conjunto
• Se realiza un solo proceso de selección
• Se aplica sobre bienes y servicios homogeneizados
• Se puede emplear criterios: geográfico, sectorial, temporal o la combinación de estos, entre otros.
LAS COMPRAS CORPORATIVAS
Características del proceso único:
• Se realiza mediante encargo: Entidad encargada y entidades encargantes.
• Los postores ofertan por el conjunto del requerimiento• El proceso concluye cuando la buena pro queda
consentida. No actos de ejecución contractual• Cuando la Buena Pro consentida: Entidad encargada
comunicará resultados en los 3 días hábiles.• Plazo de suscripción: Desde día siguiente de recibida la
comunicación.
LAS COMPRAS CORPORATIVAS
LAS COMPRAS CORPORATIVAS
• Permite comprar a menores precios: A mayor volumen de pedidos, se tiende a disminuir el precio de la comercialización.
• Costos de transacción de las Entidades es bajo: Unificación del proceso para varios requerimientos.
• Simplifica la supervisión: A menor procesos, menores acciones de control. Supervisíón entre las entidades conformantes.
COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS• A cargo del OSCE, en tanto se implemente PERU
COMPRAS. Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29465.
• Se define por Decreto Supremo del MEF.
• Se establecen: - Los bienes y servicios- Las Entidades Participantes- Las Entidades Técnicas
COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS•Entidades Participantes:
- Aquellas obligadas a contratar lo contenido en sus Planes Anuales.- Remiten sus requerimientos al OSCE.- Obligadas a contratar con el postor ganador.
•Entidades Técnicas: - Homogeniza las características de lo requerido por las Entidades Participantes.
COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS •Si se requiere atender requerimientos
para el siguiente año fiscal, se debe solicitar la disponibilidad de recursos.
•No se puede modificar el marco presupuestal, luego de efectuada la Compra Corporativa Obligatoria, salvo desabastecimiento inminente o situación de emergencia.
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS PERÚ COMPRAS
CONSOLIDA
EENNT T I I DDAADDESES
Requerimientos
RequerimientosConsolidados
EENNTTI I DDAADD
TTÉÉCCNNII
CCAA
EspecificacionesTécnicas
** Suscripción del Contrato y Ejecución Contractual.
**
D. LEG. 1018
Compras Corporativas Obligatorias
COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS• Se viabiliza a través de Convenios
Interinstitucionales. Se pueden incluir nuevos requerimientos y Entidades.
• La Entidad Encargada asume funciones de los actos preparatorios hasta el consentimiento de la buena pro.
• Las Bases se debe establecer el requerimiento de cada Entidad Participante.
• Las Entidades Participantes están obligadas a contratar con el postor ganador.
SUBASTA INVERSA
• Es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de Bienes o Servicios Comunes a través de una oferta pública y en el cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. Puede realizarse de manera presencial o electrónica.
Directiva N° 006-2009-OSCE/CD:Aprobada por Res. N° 168-2009-OSCE/PRE (10.06.2009 – El Peruano)
Subasta Inversa- Fase Previa• Fase Previa:
- Elaboración de Proyectos- Publicación de los mismos- Presentación de sugerencias o recomendaciones.- Evaluación de sugerencias o recomendaciones- Elaboración contenido definitivo de Ficha Técnica.- Inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.- La ficha no es impugnable.- La ficha es modificable.
FASE DE SELECCIÓN
Convocatoria
Inscripción de participantes
Consultas ObservacionesPresentación de
Propuestas
Puja
Otorgamiento de Buena Pro
2 3
1
ACTO PUBLICO
SUBASTA INVERSA• Es obligatorio que entidades realicen S.I., a partir
de los 30 días de publicada la ficha técnica, salvo inclusión en el Catálogo de Convenio Marco.
• Es una modalidad asociada a un tipo de proceso de selección. Se agrega frase “por subasta inversa”.
• Comité Especial de 3 miembros.• Bases: Convocatoria, ficha técnica que se trate,
proforma del contrato, plazos, forma, lugar.• Convocatoria: Valor referencial total, valor
referencial unitario, el decremento mínimo (entre 0.1 y 3% del valor referencial)
SUBASTA INVERSA
•Certificación:
- La ficha dice si es obligatorio, prohibido u opcional pedir en la ejecución del contrato la entrega de una certificación que verifique el cumplimiento de la ficha.- Cuando sea opcional, la proforma del
contrato deberá disponerlo.
• Si el V.R. corresponde a una AMC, el uso de la S.I. es facultativa, cuyo caso será electrónicamente.
• 2º convocatoria de procesos actuales por declaración de desierto, se debe efectuar por S.I.
• 2ª convocatoria de subasta = subasta, salvo exclusión de ficha técnica, en cuyo caso convoca AMC tradicional.
SUBASTA INVERSA
• Proveedor inscrito en RNP de OSCE.
• Inscripción será un día después de publicada la convocatoria, hasta un día antes del acto público.
• Plazo mínimo entre convocatoria y acto público es de 8 días hábiles (LP – CP) 5 días (AD).
• Si proceso esta bajo cobertura de Acuerdos Comerciales: Plazo es de 22 días entre Convocatoria y Acto Público. ¿?
FASE DE SELECCIONInscripción de Participantes
FASE DE SELECCION
•El proceso es obligatorio, salvo autorización de OSCE
•AMC: Es potestad de usar Subasta Inversa, pero deberá ser electrónica
•Propuestas que superen en más el valor referencial, serán devueltas.
•No hay límite inferior.
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL•Presentación de propuestas, puja y buena
pro es un solo acto. Como regla general no se suspende.
•Debe haber notario público o Juez de Paz.•Implementación de ambientes.•Invitación para formular preguntas,
primero y absolución de consultas, luego.•Propuestas: RNP, Declaración Jurada del
artículo 42, Promesa de consorcio, de ser el caso, y RTM.
•No hay propuestas alternativas.
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL• Clasificación de Propuestas:
- Monto mas bajo mas el 10%.- Mínimo 3 postores. Si no, se pasa a los siguientes postores en orden ascendente.- Si solo hay dos, será solo con ellos.- Si hay postores con igual precio, pasan todos. Sorteo para el orden.
• Lances, Rondas sucesivas: Empieza el de menor monto, tomar como referencia el decremento mínimo, orden sucesivo, los tres minutos.
• Desistimiento expreso e implícito
FASE DE SELECCIONClasificación de propuestas
• Propuestas que superen en más del valor referencial, serán devueltas.
• No se aplica el límite inferior del valor referencial.
• Si dos o más postores hubieran ofrecido el menor precio, se realizará un sorteo para establecer el orden en la puja.
1. Orden de inscripción
Empresa Oferta
El Sol 98
La Luna 93
Venus 96
Jupiter 90
Saturno 115
La Estrella 100
Empresa Oferta
Jupiter 90
La Luna 93
Venus 96
El Sol 98
La Estrella 100
Saturno 115
2. Luego, ordenamos las propuestas de menor a mayor
Primer filtro:No entran al proceso las propuestas que exceden el valor referencial.El sobre es devuelto al postor
Empresa Oferta
1 Júpiter 902 La Luna 933 Venus 964 El Sol 985 La Estrella 1006 Saturno 115
Segundo Filtro:• Entran al periodo de
puja todas las ofertas que no excedan al 10% la oferta de menor valor.
• En el ejemplo: la propuesta de menor valor es 90,
el 10% es 9, entonces eliminamos todas las ofertas por encima de S/99.00
Empresa Oferta1 Jupiter 90
2 La Luna 93
3 Venus 964 El Sol 985 La Estrella 100
Tomamos la propuesta de menor valor
Es mayor que 99, (a pesar de ser igual al valor referencial)no entra al periodo de puja.
Puja y Puntajes
Empresa Oferta Puja 1 Puja 2 Puntaje
1 Júpiter 90 89 No va 98.82
2 La Luna 93 No va No va 90.32
3 Venus 96 87 No va 96.55
4 El Sol 98 86 84 100
SE ELIMINA BONIFICACION DEL 20%SE ELIMINA BONIFICACION DEL 20%
2. FASE DE SELECCIÓN
Otorgamiento de Buena Pro
•Buena Pro se otorga al postor de mayor puntaje.
•Si hay un solo postor con propuesta válida, se declara desierto la Buena Pro.
•Si el postor ganador no suscribe el contrato, le corresponderá al que ocupó el segundo lugar.
2. FASE DE SELECCION
Consentimiento de Otorgamiento de la Buena Pro
•El otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si hasta el momento de cierre del acto público, ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de interponer el recurso de revisión
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA• Uso de la plataforma SEACE.• Registro de Participante, Registro y Presentación
de Propuestas son consecutivos.• Declaración jurada de aceptación de condiciones
del sistema.• Registro de Propuestas: Incluir archivos,
presentación de propuesta económica (determinante para el turno de inicio de lances), configuración de agente electrónico (monto de decremento aplicable y precio límite inferior). Si no se configura, el sistema asume que el precio límite inferior es igual a propuesta económica.
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA• Presentación de propuestas:
-Cumplimiento de artículo 42 del Reglamento, RNP, cumplimiento de especificaciones técnicas, no soborno.
• Apertura de propuestas y lances: Empieza la de menor precio y se le descuenta el decremento programado por el postor. Determinación del menor precio.
• Mejora de precios• Orden de prelación y buena pro.
Modelo Operacional
•Entra a SEACE
•Selección de bienes y servicios
•La OC se envía al proveedor
•Comprador paga al proveedor
•El proveedor entrega los productos en el marco del
convenio
•Comprador•Proveedor
CONVENIO MARCO CONVENIO MARCO
•Unidad Especializada
•CONVOCATORIA
•CONSULTAS
•OBSERVACIONES
•PROPUESTAS
•BUENA PRO
•SUSCRIPCIÓN ACUERDO CONVENIO
MARCO
•CATALOGACIÓN
•Integración Bases
•Registro de Participantes
•LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO
•Más de un proveedor
•Controversias: Tribunal
•Incorporación en Catálogo Electrónico Convenios Marco
Precisiones normativas del Convenio Marco – D. S. N° 154-2010-EF•Factores de evaluación facultativos.•Presentación de propuestas alternativas.•Calificación en base a cumplimiento de
requisitos de admisión.•Obligatoridad, excepto áreas geográficas
sin cobertura por proveedores-Tramitación de excepción ante OSCE.
•Falta de acceso a Internet-Tramitación de excepción ante del OSCE.
Precisiones normativas del Convenio Marco – D. S. N° 154-2010-EF•Pago en el plazo máximo de 20 días de
conformidad de las prestaciones.•Plazo no mayor a un año y renovado hasta
tres años.•La formalización del contrato sólo es con
orden de compra o de servicio, independientemente del monto.
•No hay garantía de seriedad de oferta.
ENTIDADPÚBLICAE
NT I DADES
CONVENIOCONVENIO
SELECCIÓN POR ENCARGO
ENTIDAD PRIVADA
(Nacional oInternacional)
ORGANISMOINTERNACIONAL
Competencias de la Entidad Encargada: - Designar al Comité Especial
-Comité Especial elabora Bases (que aprueba funcionario de la entidad encargante) y conduce proceso.
- Consentido o firme B. Pro, debe remitir expediente a la entidad encargante para el contrato.
Encargo a una Entidad Pública
La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la Entidad (facultad indelegable).
La entidad encargada será seleccionada mediante proceso de selección.
Experiencia de participantes en contratación (pública y privada) no menor a 02 años.
ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA
La Entidad encargada celebrará con la Entidad Encargante, convenio* para cada proceso. Las controversias se solucionarán por conciliación o arbitraje.
(*) El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo y otros requisitos.
Los procesos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA
Para encargar y designar al organismo se debe contar con:
▫Informe favorable de presupuesto sobre disponibilidad de recursos.
▫Informe de la Administración sobre las ventajas o beneficios de la concertación del convenio.
Encargo a Organismos Internacionales
• Compromiso del O.I. para realizar procesos que se sujeten a normas y principios de la Ley.
• Obligación de la Entidad de incluir las contrataciones en el PAC.
• Provisión de información periódica al MEF, CGR y OSCE respecto de la ejecución del encargo.
CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
Exoneraciones
Ideas Generales
•Exceptúa de la realización del proceso de selección.
•No exceptúa de la elaboración del expediente de contratación ni de la ejecución del contrato.
•Son fundamentalmente supuestos de orden casuísticos.
•Son diferentes a las inaplicaciones
NO ES APLICABLE:En aquellos casos en que actúe como proveedor una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación.
Exoneraciones: CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES
Supuestos de procedencia:
-Acontecimientos Catastróficos-Grave peligro-Afectación de defensa y seguridad nacional
Finalidad:
-Prevenir de modo inmediato lo generado como consecuencia directa del evento producido.
Exoneraciones: SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Exoneraciones: Situación de EmergenciaPlazo de Regularización: - 10 días hábiles siguientes de efectuada la
entrega del bien, suministros, servicio u obra.
Documentos de regularización: - Plan Anual- Acuerdo o resolución exoneratorio- Informes técnico y legal- Los documentos contractuales respectivos.
Exoneraciones: SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE
No procede:•En vía de regularización (Regla General)•Para periodos consecutivos.•Para cubrir necesidades anteriores.•Por cantidades que excedan lo necesario.
Mecanismos de control:•Disponer el inicio del procedimiento de
determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales.
•Caso proveedor único en el mercado nacional.
•También en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección del derecho de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.
Exoneraciones: BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS
Exoneraciones: Bien o Servicio que no admite sustituto•El bien o servicio es el sustituto al
requerido por el área usuaria.•Implica que no haya bienes o servicios
diferentes, pero que coadyuven a la misma finalidad pública.
•Análisis de sustituibilidad y metodología de búsqueda.
Elementos de análisis: • Especialidad sustentada para la
complejidad• Experiencia reconocida en la
prestación• Comparación favorable frente a
otros potenciales proveedores capaces de brindar el servicio.
Subcontratación Cesión de posición contractual NO
Exoneraciones: SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
En contrataciones por Situación de Desabastecimiento Inminente o Situación de Emergencia NO PROCEDE LAS CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS.
Si hay ADICIONALES: Se requerirá para ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O RESOLUCIÓN EXONERATORIA.
Limitaciones a Contrataciones Exoneradas
Solución de Controversias en Etapa Selectiva
IMPUGNACIONESENTIDAD• Titular de la entidad
en casos no superen 600 UIT. Facultad delegable.
TRIBUNAL • Superior a 600 UIT• Otros actos del Titular
de la Entidad que afecte continuación del proceso como cancelación, nulidad de oficio podrán impugnarse ante el Tribunal.
IMPUGNACIONES
SE PUEDE IMPUGNAR:
• Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.
NO SE PUEDE IMPUGNAR:
• Las Bases.• Integración de Bases.• Resoluciones o
acuerdos que aprueben exoneraciones.
Impugnaciones• La interposición del recurso suspende el proceso de
selección hasta su resolución. Los actos emitidos en contravención de esta disposición son nulos.
• Si no hay pronunciamiento opera la denegatoria ficta y los interesados podrán interponer la acción contencioso administrativa, dentro del plazo legal.
• El impugnante debe presentar una garantía equivalente al 3% del Valor Referencial del proceso o ítem que desee cuestionar. La garantía no podrá ser menor al 50% de la UIT.
Impugnación•Antes toda apelación iba al Tribunal de
CONSUCUDE.•Ahora si el VR es + 600 UIT, la 2ª instancia
será el Tribunal de OSCE.•Ahora si el VR es - 600 UIT, la 2ª instancia
será el Titular de la Entidad (delegable).•Acá el VR se mide sobre el proceso, no por
ítems.•Efectos: rapidez en el procedimiento, riesgo
de corrupción, riesgo de incumplimiento de leyes.
Impugnación•Antes garantía de impugnación 1% del VR.•Ahora garantía de impugnación 3% del VR.•Antes desistimiento, ejecuta el 30% de la
garantía.•Ahora desistimiento, ejecuta el 100% de la
garantía.•Efectos: casi nadie va a impugnar, riesgo
de corrupción y de direccionamientos a favor de un postor, se gana en rapidez.
•Se mide sobre el valor del proceso o ítem.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Se interpone contra los actos administrativos dictados al interior del proceso de selección, comprendidos desde la convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
Se interpone ante el órgano que expidió el acto que se cuestiona, para que éste lo eleve a la autoridad competente para resolver.
El pronunciamiento que resuelve el recurso impugnación deberá contar con el adecuado sustento técnico y/o legal, y no deberá intervenir en esta etapa los funcionarios u servidores involucrados con el acto materia de cuestionamiento.
COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS IMPUGNACIONES
Antes los recursos de apelación corresponden ser resueltos por el Tribunal del OSCE, sin importar el monto, clase, tipo o modalidad del proceso .
Se puede delegar pero no (a) Comité Especial ni (b) órgano vinculado a contrataciones.
De acuerdo al D.Leg. 1017 los recursos de apelación corresponden ser resueltos por la Entidad cuando el monto del proceso no supere las 600 UIT; si es mayor a ese monto será de competencia del Tribunal.
PRECISIONES SOBRE LA APELACIÓN
•Debe interponerse dentro de los 8 días siguientes de comunicada la buena pro, de no ser así quedará consentida.
•Debe resolverse dentro de los 12 días siguientes contados desde su interposición o desde la subsanación de los defectos u omisiones advertidos en el momento en que fue presentado.
•Se puede acumular apelaciones conexas.
SUSPENSIÓN DEL PROCESOLa interposición del recurso de apelación suspende el proceso hasta:
Que su resolución haya quedado consentida.
Que la denegatoria ficta haya quedado consentida.
Que se interponga el recurso de apelación o revisión dentro del plazo de ley.
YA NO EXISTE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE POSTOR
En el caso que un postor sea descalificado en la evaluación
técnica o económica no se debe devolver los sobres. No
pierde la calidad de postor y podrá presentar impugnación en
el plazo correspondiente.
Excepción: Caso de propuesta calificada como no presentada
en apertura de sobres.
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓNDEL RECURSO DE APELACIÓN• Dirigido al Presidente del Tribunal o Entidad • Nombre, razón social o denominación del
impugnante• Dirección electrónica• Petitorio• Fundamentos de hecho y de derecho• Pruebas instrumentales
• Comprobante de pago de la tasa• Firma del impugnante o de su representante• Copias simples del escrito y recaudos• Autorización de abogado
CAUSALES DE IMPROCEDENCIADEL RECURSO DE APELACIÓN
• Fuera de plazo
• No lo firma el postor o su representante
• Postor impedido
• Impugnante incapacitado
• Impugnante sin legitimidad procesal
• Cuando se ha acordado la distribución a prorrata
• Interpuesto por el adjudicatario
• No exista conexión lógica entre hechos y petitorio
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE Antecedentes del proceso
Determinación de los puntos controvertidos
Análisis de los puntos controvertidos
Pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos expuestos tanto en el petitorio como en la absolución, si fuera el caso
ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Fundada:Cuando no se ajusta a las
bases, a la Ley,al Reglamento
y demás normas
Infundada:Cuando se advierte la
aplicación debida ola interpretación correcta
de los dispositivos
Retrotrae el proceso yno se pronuncia:
Cuando a pedido de parteo de oficio se advierten
causales de nulidad
Inadmisible o improcedente:
Cuando se infrinja losrespectivos requisitos
para cada caso
Si cuenta con información de fondo, puede revocar buena pro y otorgarla.
DESISTIMIENTO, INFORMACIÓN ADICIONAL Y USO DE LA PALABRA
Desistimiento: • Pone fin al procedimiento.• Se ejecuta el 100% de la garantía.
• Información: Las entidades están obligadas a remitir la información requerida
• Palabra: Cuando sea solicitada sólo hasta antes de que se encuentre expedito para resolver
CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONESY DENEGATORIA FICTA
• Se deben cumplir sin calificarlas y bajo sus términos
• Caso contrario, el tribunal dictará las medidas comunicando a auditoría y a la Contraloría, y sancionando y denunciando el delito• Vencido el plazo para resolver y notificar, el recurrente debe asumir que el recurso ha sido denegado a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
• Cuando el pronunciamiento del Tribunal o la Entidad con ocasión de un recurso de apelación o revisión.
• Imprescindible agotar al vía administrativa.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE DEL TRIBUNAL
Presenta Recurso ante
Mesa de PartesAdmisión
Subsanación
Traslado a la Entidad
Listo para Resolver Resolución
(*) Los plazos entre cada paso son modificables según la norma aplicable
Remite antecedentes – Pase a Sala
AudienciaPública
Información Adicional
Al día sgt. Listo para Resolver
Etapa Contractual
CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
• Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.
CONDICIONESPremisa: Se parte de la condición que la Buena
Pro ha quedado consentida o administrativamente firme.
¿En qué casos la Entidad se puede negar a suscribir contrato?
- Disponibilidad presupuestal .- - ¿Qué ocurre si la necesidad desaparece?- - ¿Quién declara eso? ¿Puede ser con
memorándum o tiene que ser con Resolución o carta?
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO- LP, CP, ADP y ADS.-- Documento que lo contiene.- AMC Bienes y Servicios.-- Orden de Servicios u Orden de Compra.- AMC Consultoría y Obras.-- Documento que lo contiene. Se aplica la misma regla
que para el caso de la LP, CP, ADP y ADS.
¿Qué ocurre en el caso de los ítems?(Artículo 138° Reglamento)
REQUISITOS PARA SUSCRIBIR CONTRATO
- Constancia Vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (15 días – artículo 282º Reglamento).
- Garantías, salvo excepciones.- Contrato de consorcios.- Otros requisitos exigidos en las Bases
Administrativas o pliegos absolutorios de consultas y/u observaciones.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATOCon la normativa anterior (artículo 36° de la Ley)
no se podía modificar ningún extremo del contrato.
Con la nueva normativa (art. 143° del Reglamento) señala que previa evaluación, se podrá modificar el contrato, siempre que se trate de bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad o precios.
No deben variar las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.
NULIDAD DEL CONTRATODespués de celebrados los contratos, las Entidades
podrán declarar la nulidad de los contratos en los siguientes casos:
- - Por haberse suscrito en contravención a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley.
- - Cuando se vulnere el principio de presunción de veracidad (moralidad).
- - Cuando se haya suscrito el contrato, no obstante se encuentre en trámite un recurso de apelación.
- - Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.
OPORTUNIDAD DE REQUERIMIENTOPara el caso de Contratos.-- Dentro de los 2 días siguientes de consentida o firme la
Buena Pro, la Entidad otorgará un plazo entre 5 a 10 días hábiles al proveedor para que presente la documentación requerida.
Para el caso de OC y/u OS.-- Dentro de los 2 días siguientes de consentida o firme la
Buena Pro, la Entidad otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles al proveedor para que presente la documentación requerida.
- La OC y/u OS deberá ser notificada como máximo al séptimo día hábil de consentida o firme la Buena Pro.
137
VIGENCIA DEL CONTRATO
• Bienes y Servicios:- Emisión de la conformidad sobre la recepción
de la prestación y se efectúe el pago.
• Ejecución y Consultoría de Obras:- Consentimiento de la liquidación y se efectúe
el pago.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
▫ Cómputo en días naturales, salvo disposición distinta
▫ Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
▫ Consultoría y ejecución de obras: hasta su culminación
▫ Patrocinio judicial o arbitral: duración del encargo
▫ Arrendamiento de inmuebles: hasta 3 años renovables, resolución unilateral y reajustes.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO• Conformidad de Prestación:
▫Conformidad u observaciones▫Plazo (2 a 10 días) para subsanar
observaciones▫Plazo para la conformidad: 10 días
• Efecto:▫Culmina el contrato▫Se cierra expediente respectivo
• Controversias:▫A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos
o vicios ocultos)
OJO:Hoy el contrato culmina no con la conformidad sino con el PAGOOJO:Hoy el contrato culmina no con la conformidad sino con el PAGO
140
FALLAS O DEFECTOS
• En caso el contratista advierta fallas o defectos, luego de suscrito el contrato, comunicará tal hecho a la entidad, quien tendrá 7 días hábiles para emitir opinión.
• Si acoge las observaciones, la entidad deberá efectuar las correcciones pertinentes.
• De no acogerlas, el contratista deberá continuar con la prestación, bajo responsabilidad de la entidad.
141
¿A que tipo de contratos se aplica la comunicación de las fallas o defectos?
• Opinión N° 065-2009
• El artículo 152º del Reglamento establece la obligación del contratista de comunicar a la Entidad las fallas o defectos en cualquier especificación o bien que la Entidad le hubiere proporcionado, que advierta después de suscrito el contrato, siendo obligación de esta pronunciarse sobre las observaciones formuladas por el contratista y asumir la responsabilidad en caso de no acogerlas.
• El artículo 152º del Reglamento resulta aplicable a cualquier contrato suscrito bajo el ámbito de la Ley, independientemente de su tipo de objeto contractual, siempre que se verifique su supuesto de hecho.
142
¿A que tipo de contratos se aplica la comunicación de las fallas o defectos?
• Opinión N° 065-2009 • Si bien la norma no precisa parámetro alguno para
determinar en qué consiste la comunicación inmediata, se entiende que las fallas o defectos en los bienes o especificaciones entregados por la Entidad, deben ser comunicados a esta en cuanto el contratista los advierta, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en la ejecución de su prestación. Para tal efecto, inmediatamente después de suscrito el contrato, el contratista debe revisar los bienes o especificaciones entregados por la Entidad a efectos de determinar si presentan fallas o defectos.
143
SUBCONTRATACIÓN
• A solicitud por escrito, teniendo la entidad 5 días hábiles para emitir opinión. De no emitir opinión en ese plazo, se entiende aprobada la solicitud.
• Hasta un máximo del 40% de la prestación.• Aún cuando el contratista ha subcontratado,
éste sigue siendo responsable.• De preferencia, subcontratar con PYMES.• El subcontratista debe tener RNP, no debiendo
estar inhabilitado.
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CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALNo procede, salvo:
- Transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades,
- Cuando se produzcan fusiones o escisiones- Norma legal que lo permita expresamente
145
ADICIONALES Y REDUCCIONES
Excepcionalmente - Previa sustentación del área usuaria. - Prestaciones adicionales en caso de bienes y
servicios hasta el 25% de su monto.- Siempre que sean indispensables para alcanzar
la finalidad del contrato.- Igualmente, podrá disponerse la reducción de
prestaciones hasta el 25%- Quien aprueba adicionales?
Adicionales y Reducciones
En caso de Obras: •La entidad aprueba hasta el 15% del
monto del contrato•Del 15% al 50% lo aprueba la Contraloría
General de la República•Por encima del 50% el Contrato de Obra
se resuelve.
147
¿QUIÉN APRUEBA ADICIONALES?El titular de la entidadOpinión 066-2009-DTN
▫ El “Titular de la Entidad” es el funcionario al que las normas de organización interna de una Entidad señalen como su más alta autoridad ejecutiva. Dicho funcionario tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación pública que la Entidad lleve a cabo.
▫ Todo órgano desconcentrado será considerado como Entidad de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado, y por lo tanto contará con un Titular, el cual será la máxima autoridad ejecutiva conforme a las funciones previstas en sus normas de organización interna.
148
¿QUIÉN APRUEBA ADICIONALES?
Opinión 066-2009-DTN
▫ En el caso de los órganos desconcentrados, el Titular designado, o a quien se le delegue tales atribuciones, será el encargado de realizar las contrataciones requeridas por la Entidad, siempre esta cuente con capacidad para contratar.
▫ La capacidad para contratar requerida por los órganos desconcentrados para realizar contrataciones se refiere al sentido amplio de las contrataciones, que incluye todas las fases de contratación necesarias para poder cumplir con los requerimientos de la Entidad.
149
¿SE PUEDEN HACER REDUCCIONES EN CONTRATOS A SUMA ALZADA?
Opinión 064-2009-DTN
• Independientemente del sistema de contratación empleado, la Entidad podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones cuando ello sea necesario para alcanzar la finalidad del contrato.
• Cuando en un contrato de obra asuma alzada las obras se ejecuten con
sujeción al proyecto de la obra, la Entidad no podrá variar el precio, aun cuando se hayan ejecutado mayores o menores metrados.
• Cuando en un contrato de obra asuma alzada se verifiquen modificaciones
o variaciones en el proyecto de la obra, podrá variarse el precio, debiendo deducirse del pago el monto correspondiente a la(s) partida(s) no ejecutadas, sin que corresponda efectuar pago alguno por estas.
150
AMPLIACIONES DE PLAZO
• Procede:
▫ Por aprobación de adicional que afecte el plazo
▫ Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad
▫ Por caso fortuito o fuerza mayor
151
AMPLIACIONES DE PLAZO
• Trámite (bienes y servicios):
▫ Solicitud fundamentada dentro de los 7 días hábiles de finalizado el hecho
▫ La entidad debe resolver en 10 días hábiles, sino se tiene por aprobado
▫ Reconocimiento de los costos directos y gastos generales debidamente acreditados
▫ Controversia: conciliación y/o arbitraje, dentro de 15 días hábiles
Ampliaciones de Plazo
Para el caso de Obras: - Anotación en el Cuaderno de Obra- En el plazo de 15 días el contratista lo
presenta al supervisor- El supervisor lo pasa a la Entidad en el
plazo de 7 días.- La Entidad lo aprueba en el plazo de 10
días.
153
PAGOS
- Oportunidad : Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio.- Excepciones : Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). - Reajustes : Permitidos sólo cuando varían condiciones que dieron origen al contrato. - Plazos : Conforme al contrato- Retraso : Interés Legal
154
¿PROCEDE EL PAGOS DE PRESTACIONES EJECUTADAS SIN PROCESO DE SELECCIÓN?
Opinión 059-2009-DTN•A una Entidad que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley, sólo la vinculan válidamente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se ha formado conforme a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo y sus normas complementarias. No obstante, de ser el caso que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por el proveedor contratado de forma irregular, y en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido, es arreglado a derecho que ésta reconozca a favor del tercero el costo de lo efectivamente ejecutado sin incluir la utilidad por no existir título válido; sin perjuicio de la determinación de responsabilidades del funcionario o funcionarios involucrados en la contratación irregular.
•3.2 Aún cuando sea válido afirmar que los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido obligan a la Entidad, como ya se anotó, a reconocer a favor del tercero el costo de lo efectivamente ejecutado; este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre el mecanismo y/o procedimiento a través del cual se efectuará dicho reconocimiento.
155
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
• Por mora: - Retraso injustificado. - Aplicar fórmula. - Máximo 10% del monto de contrato vigente
• Otras penalidades: - Distintas a la mora - Máximo 10% del monto de contrato vigente
156
APLICACIÓN DE PENALIDADOpinión 054-2009-DTN•Tratándose de un contrato de servicios de duración anual, cuya cancelación se efectuará de forma parcial como consecuencia de las prestaciones ejecutadas de manera continuada por el contratista mensualmente, dicho contrato será considerado como uno de ejecución periódica.
•En los contratos de ejecución periódica, el monto y el plazo al que se hará referencia en la fórmula contenida en el artículo 222º del Reglamento podrán calcularse en función del ítem, tramo, etapa, lote o de alguna prestación parcial.
157
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Causales:
▫ Mutuo acuerdo;▫ Caso fortuito o fuerza mayor;▫ Incumplimiento injustificado de las partes; ▫ Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de otras penalidades
CAUSALES DE RESOLUCIÓN ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA(ART. 168 REGLAMENTO)
1. Incumplimiento injustificado de Obligaciones.2. Por acumular el monto máximo por penalidad
por mora u otras penalidades3. Paralización o reducción injustificada, pese a
haber sido requerido.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD
Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales del contrato
Ejemplo:• Falta de pago• Otras según contrato
Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales del contrato
Ejemplo:• Falta de pago• Otras según contrato
160
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
• Procedimiento de resolución de contrato:
Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.
• Plazo:▫ Ordinariamente : No mayor a 5 días.▫ Casos complejos : 15 días.
161
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
• Controversia: conciliación y/o arbitraje, dentro de 15 días hábiles
• No es necesario requerimiento previo cuando resolución se deba a acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial.
162
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIAEs considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes:
- Dentro de los 3 meses de culminado el contrato original. - Con el mismo contratista. - En tanto culmine proceso convocado - Por los mismos bienes y/o servicios. - Por única vez.
163
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
• Hasta por un máximo del 30% del contrato original.
• Preservando condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.• Los requisitos: - No estar inhabilitado. - Estar inscritos en el RNP. - Garantías, cuando corresponda.
164
¿PROCEDE EL CONTRATO COMPLEMENTARIO SIN PROCESO PENDIENTE?
Opinión 057-2009-DTN
▫ No será viable celebrar un contrato complementario si previamente no se ha convocado el proceso de selección para contratar los bienes o servicios requeridos por la Entidad, pues ello implicaría alterar las condiciones requeridas para realizar una contratación complementaria.
▫ El contrato complementario, por la excepcionalidad que lo caracteriza, no resulta aplicable si no se cumple con los requisitos contenidos en el artículo 182º del Reglamento, independientemente de que los bienes o servicios requeridos por la Entidad sean de carácter permanente o no.
165
BASE LEGAL DE C. COMPLEMENTARIOS QUE DEVIENEN DE CONTRATOS SUSCRITOS BAJO LA LEY 26850?
Opinión 053-2009-DTN
▫ Las contrataciones complementarias que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento vigente se regirán por estos dispositivos legales.(D. Leg. 1017 y Reglamento).
▫ La contratación complementaria se materializará a través de la celebración de un nuevo contrato, que dará lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente instaurada entre la Entidad y el contratista.
CONCEPTO LEGAL
Mecanismos jurídicos para asegurar la ejecución total de las prestaciones derivadas
del contrato.
Finalidad
Proteger a la Entidad del riesgo de incumplimiento contractual por parte del contratista o atenuar las consecuencias del mismo.
TIPOS DE GARANTÍAS
• Seriedad de Oferta.• Fiel Cumplimiento.• Fiel Cumplimiento por Prestaciones Accesorias.• Monto Diferencial de la Propuesta.• Adelantos.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍASTipos :
1. Carta Fianza: Emitida por empresas financieras (sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones)
2. Póliza de Caución
3. Depósito por Retención
CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIASCIRCULAR Nº B-2101-2001 DE LA SBS
• Incondicionales
• Solidarias
• Irrevocables
• De Realización Automática
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA• Finalidad: Garantizar vigencia de la oferta
• Se presenta en LP, CP, ADP Y ADS.
• Quienes: Postores que quedaron primero y segundo.
• Vigencia: Debe entregarse antes de la suscripción del contrato.
• Monto: entre 1% y 2% del valor referencial ( Si VR es reservado, se presenta según monto de oferta)
• Vigencia: No menor a 2 meses a partir de la vigencia de la presentación de propuestas (Renovadas)
• Excepciones: - AMC
- Procesos por ítems, cuando ítem sea AMC
• Si contrato es mas de 1 año, se puede emitir por un periodo de 1 año, pero debe renovarse antes de su vencimiento.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO• Pretende garantizar las obligaciones asumidas por el
contratista.
• Debe ser emitida por una cantidad equivalente al 10% del monto del contrato (ampliación en caso de adicionales).
• Vigencia: Debe entregarse antes de la suscripción del contrato.
• Desde la suscripción del contrato y hasta:
▫ La conformidad de la recepción (bienes y servicios) o,
▫ El consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras).
• Si contrato es mas de 1 año, se puede emitir por un periodo de 1 año, pero debe renovarse antes de su vencimiento.
GARANTÍA ADICIONAL POR PRESTACIONES ACCESORIAS
• En adquisición de bienes, servicios o contratación de obras que requieran mantenimiento, reparación o actividades afines.
• Origen : Bases, Contrato
• Monto : % aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias
• Vigencia : Cumplimiento de obligaciones del contrato
EXCEPCIONES PARA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
• Contratos que por su monto correspondan a procesos de AMC (orig) para bienes y servicios.
• Contratos de servicios que por su monto correspondan a procesos de ADS:
• Adquisición de bienes inmuebles• Contratación ocasional del servicio de transporte• Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles• Contratos derivados de procesos de selección
según relación de ítems cuando el monto del ítem no supere el monto establecido para convocar a una AMC
• Contrataciones complementarias según Art. 182 cuyo monto esté comprendido en supuestos 1 y 2
RÉGIMEN DE GARANTÍAS PARA PYMES
• Pueden presentar Carta Fianza o Póliza de Caución.
• En suministro de bienes o servicios de ejecución periódica, servicios de consultoría y ejecución de obras.
• Obras: Monto sea AMC, ADS, ADP; Plazo sea igual o mayor a 60 días; Pago considere mínimo 2 Valorizaciones
• Como Garantía de Fiel Cumplimiento, la Entidad retendrá un 10% del monto total del Contrato, en la primera mitad del plazo del contrato.
Garantía por monto diferencial de la propuesta
• Se presenta en caso de servicios cuando la propuesta es inferior en más del 10% del valor referencial.
• En caso de bienes se presenta cuando la propuesta es inferior en más del 20% del valor referencial.
• Se presenta por el 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
EJECUCION DE GARANTIAS
• No renovación oportuna.
• Resolución de contrato queda consentida.
• Laudo declare procedente resolución del contrato.
• Contratista no haya cancelado saldo a su cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda.
• Excepcionalmente cobro de penalidades
FIEL CUMPLIMIENTO
ADELANTOS EN BIENES Y SERVICIOS
• No renovación oportuna
• Exista saldo pendiente de amortizar
• No entrega a satisfacción (materiales)
Incidencia del SNIP en ejecución de contratos de inversión
• Se toma en consideración el monto de los proyectos (no contratos)
• Se evalúa en función de las modificaciones ( no adicionales) de monto al proyecto: Sustanciales y no sustanciales
• Incidencia de la modificaciones - 0% - 10% Rentabilidad Social - 10% al 30% Viabilidad total - Más del 30% Decide el órgano resolutivo
Solución de Controversias en la Etapa Contractual
¿Cómo solucionar las controversias contractuales?
Se resolverán mediante:▫Conciliación▫Arbitraje
No existe recurso de apelación en esta etapa.
Solución de Controversias en la Etapa Contractual
Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.
2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
ARBITRAJEVías alternativas del Arbitraje
• Arbitraje institucional.• Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
• Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
• Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.
Convenios arbitrales
Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
Requisitos para designación arbitral
• Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral)
• Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado
• No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
Incumplimiento del deberes de los árbitros
• Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escritaB) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro
• Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
Acumulación arbitral
• Es procedente cuando cualquiera de las partes lo solicite, siempre que no se haya pactado el común acuerdo.
• Se solicita dentro del plazo de caducidad.
• Si no se pactó en el convenio arbitral, sólo procederá cuando cualquiera de las partes lo solicite.
Laudo Arbitral
• Es definitivo e inapelable• Para cuestionarlo vía anulación, puede
establecerse en convenio la constitución de carta fianza.
• Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral.
• Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles.
Potestad Sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado
¿QUIÉNES PUEDEN SER INFRACTORES?
•PROVEEDORES•PARTICIPANTES•POSTORES •CONTRATISTAS•EXPERTOS INDEPENDIENTES
CONDUCTAS PREVISTAS COMO INFRACCIONES (1)
a) No mantengan su oferta; no suscriban el contrato; o no reciban la O/C u O/S.
b) Por resolución del contrato, O/C u O/S.
c) Por la existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.
d) Contratar con el Estado estando impedido.
e) Participar en un proceso o contratar sin contar con inscripción vigente en RNP.
Conductas previstas como Infracciones (2)
f) Contratar por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas.
g) Subcontratar sin autorización o por un porcentaje mayor al permitido.
h) Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante el supuesto de socios comunes.
i) Presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE
j) Interpongan Recursos impugnativos contra actos inimpugnables establecidos en el Reglamento
k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato diferente al vicio oculto
l) Sanción a Árbitros: Cuando incumplan injustificadamente con remitir el Laudo Arbitral a OSCE
SANCIONESSANCIONES
Inhabilitación Temporal: 6 meses a 3 añosInhabilitación Temporal: 6 meses a 3 añosInhabilitación DefinitivaInhabilitación DefinitivaEconómicas: - Ejecución de GarantíaEconómicas: - Ejecución de Garantía - A Árbitros ( 1 a 4 UIT) - A Árbitros ( 1 a 4 UIT)
SANCIONESSANCIONES
Inhabilitación Temporal: 6 meses a 3 añosInhabilitación Temporal: 6 meses a 3 añosInhabilitación DefinitivaInhabilitación DefinitivaEconómicas: - Ejecución de GarantíaEconómicas: - Ejecución de Garantía - A Árbitros ( 1 a 4 UIT) - A Árbitros ( 1 a 4 UIT)
GRADUALIDAD DE SANCIÓNGRADUALIDAD DE SANCIÓN
Artículo 245 del ReglamentoArtículo 245 del Reglamento
GRADUALIDAD DE SANCIÓNGRADUALIDAD DE SANCIÓN
Artículo 245 del ReglamentoArtículo 245 del Reglamento
VIGENCIA DE LA SANCIONVIGENCIA DE LA SANCION
Artículo 126 del ReglamentoArtículo 126 del Reglamento
6º Dia de Notificada o Dia Sgte Publicada en El Peruano6º Dia de Notificada o Dia Sgte Publicada en El Peruano
VIGENCIA DE LA SANCIONVIGENCIA DE LA SANCION
Artículo 126 del ReglamentoArtículo 126 del Reglamento
6º Dia de Notificada o Dia Sgte Publicada en El Peruano6º Dia de Notificada o Dia Sgte Publicada en El Peruano
TIPOS DE SANCIONESInhabilitación Temporal Literales a, b, c, d, e, f, h, i, j, k : De 3 meses a 1
año literal g) : De 6 meses a 1
año literal l) : De 1 a 4 UIT
Inhabilitación Definitiva Cuando en un periodo de 3 años el infractor acumule un número de sanciones cuyo tiempo de inhabilitación sea mayor a 24 meses.
Económicas Ejecución de Garantías cuando recurso es
infundado o improcedente
PRESCRIPCIÓNLa potestad sancionadora prescribe a los 3 años de cometidas las infracciones.
Dicho plazo se suspende en los siguientes casos:
1) Por el inicio del procedimiento: Hasta 2 meses
2) Por la tramitación de un proceso judicial o arbitral: Hasta que se comunique al Tribunal la sentencia firme o el laudo.
3) Por la omisión de la Entidad en remitir la información necesaria para determinar la existencia de una infracción: Hasta 4 meses
Recurso de Reconsideración
• Se interpone dentro de los cinco días hábiles de notificada la resolución.
• Se adjunta garantía de 1 UIT
• Se resuelve en el plazo de 15 días hábiles improrrogables.
Trámite de un Procedimiento Administrativo Sancionador
SOLICITUDINICIO
DESCARGOSY SE REMITE
A SALA
RESOLUCIÓN
RECURSO DE RECONSIDERACIÓNGarantia = 1 UIT
10 días
5 días
3 MESES
RESOLUCIÓN
15 días
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