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República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira
¨Hacia el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de control¨
CONTRALORIA GENERAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA
DIRECCION DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SAN CRISTOBAL, 05 DE ABRIL DE 2005
RESOLUCION C.G.E.T N° 105
Por la cual se dicta decisión de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en la causa que
adelanta éste Organo Contralor, relacionado con la obra “PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN
LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS PARA LA OBRA: DRENAJE,
PAVIMENTACIÓN, ILUMINACIÓN Y MEJORAS TRAMO PUENTE INTERNACIONAL
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y VÍAS ADYACENTES, MUNICIPIO PEDRO MARÍA
UREÑA", Contrato N° V-F4-032-00, de fecha 30 de Marzo de 2000. Expediente N° 25-01.
CAPITULO I NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento para la Declaratoria de la Responsabilidad Administrativa,
mediante Auto de Apertura de fecha 20 de Diciembre de 2004, dictado por el Abg. Ramón Uribe
Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General
del Estado Táchira, actuando por delegación de atribuciones otorgada según Resolución C.G.E.T
N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Número
Extraordinario 1346 de la misma fecha, y visto el Informe de Investigación de fecha 06 de Octubre
de 2004, donde se determinó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dan
lugar a la apertura del procedimiento para la Determinación de Responsabilidad Administrativa
recomendando la elaboración del auto de apertura, el cual fue elaborado y notificado a los
ciudadanos, José Ramón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-1.576.752; Mariana García
Alcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.651; Ino Josias Castro Zambrano, titular de la
cédula de identidad Nº V-10.164.723 y Amando Jesús Arellano Venero, titular de la cédula de
identidad Nº V- 2.459.810 , en fechas 13-01-2005, 17-01-200519-01-2005 y 09-02-2005, en su
orden, cuyos hechos y derecho son del tenor siguiente:
“En fecha 8 de diciembre de 2000, la Junta Directiva de CAIMTA, constituida por el Ing.
Lergis Atilio Valero Aguilar, en su condición de Director Gerente, José Contreras Oquendo,
en su carácter de Primer Director y Javier Alberto Valera Maldonado, en su carácter de
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Segundo Director, presentan denuncia en contra de la Junta Directiva anterior, constituida
por los ciudadanos Amando Arellano Venero, José Ramón Vivas, Ino Josias Castro,
mediante la cual exponen que:
…Presuntamente se realizaron erogaciones de dinero otorgado como
anticipo para la obra: Drenaje, Pavimentación, Iluminación y Mejoras
Tramo Puente Internacional Francisco de Paula Santander y Vías
Adyacentes, Municipio Pedro María Ureña, para un uso diferente a lo
estipulado en el convenio de cofinanciamiento.
Tal hecho se encuentra evidenciado en la relación de pagos efectuados con el anticipo recibido
por Bs. 234.704.815,48 proveniente del F.I.D.E.S. (corre al folio 53 y 54), para la Obra “Drenaje,
Pavimentación, Iluminación y Mejoras Tramo Puente Internacional Francisco de Paula Santander
Y Vías Adyacentes, Municipio Pedro María Ureña”, de la Cuenta Corriente Nº 02-098158179-5,
Banco Caracas, la cual fue aperturada para sufragar los gastos de la obra en mención, cuyas
firmas autorizadas para movilizar dicha cuenta fueron los ciudadanos Amando Jesús Arellano
Venero, en su condición de Director Gerente de C.A.I.M.T.A y Maríana García Alcedo, en su
condición de Administradora (E) de C.A.I.M.T.A.
A fin de determinar el monto del perjuicio causado al patrimonio del Estado, los gastos que se
efectuaron con el anticipo de la obra y que no tienen relación con el contrato son los siguientes:
FECHA CHEQUE BENEFICIARIO CONCEPTO MONTO FOLIO
05-05-2000 48153801 Norma Olarte Canc. De liquidación 7.513.942,90 142
05-05-2000 153802 Gladis Carrillo Canc. De liquidación 1.067.106,73 143
05-05-2000 79153803 Jesús Santander Canc. De liquidación 3.421.610,47 144
05-05-2000 34153804 Héctor G. Suárez Canc. De liquidación 789.704,47 145
08-05-2000 37153821 Constructora helios Canc.Valua.obra.Rep.Palo
Gordo
59.794.537,3
6
129
08-05-2000 3153822 Gonzalo A. Vargas Canc. Avalúo Maq. Catervilla 165.000,00 130
09-05-2000 36153824 C.A.I.M.T.A. Transf. para nómina Pers.
Admin.
1.300.000,00 132
09-05-2000 98153825 CDE loycons s.c. Canc. Auditoria Tributaria 2.610.562,50 133
16-05-2000 2792837 C.A.I.M.T.A. Tesorería Nacional 1.191.863,26 157
16-05-2000 93792843 P y D Publicidad Cancelación de facturas 318.780,00 193
22-05-2000 12792848 Yamile Blanco Anticipo de prestaciones
sociales
800.000,00 188
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19-05-2000 68385353 Impacto Luna Publicidad Cancelación de facturas 420.420,00 183
24-05-2000 47365362 Gráficas Restrepo
Espinel
Cancelación de facturas 501.530,00 175
25-05-2000 36365365 CADELA Cancelación de facturas 2.951.549,35 172
29-05-2000 38365368 C.A.I.M.T.A. Tesorería Nacional 2.762.008,91 169
12-06-2000 34365371 Tesorería Nacional Antic. Int. Activos empresariales 1.191.863,26 140
TOTAL 86.800.479,2
1
En consecuencia, se determina el monto del perjuicio causado en la cantidad de bolívares
OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE
CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 86.800.479,21).
En tal sentido el convenio de Cofinanciamiento suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el
FIDES de fecha 04 de Noviembre de 1999, en su Cláusula Décima señala:
Cláusula Décima: Destino de los Recursos.
“EL ESTADO se obliga a destinar los recursos asignados por EL FIDES
y los que corresponden a su aporte, única y exclusivamente, al
financiamiento y pago de los compromisos que asuma, derivados de la
ejecución de EL PROYECTO, según lo aprobado por el Directorio
Ejecutivo del FIDES.
En este mismo orden de ideas la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Táchira
publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira de fecha 01 de Diciembre de 1994. Número
Extraordinario 274 en sus artículos 45 y 2 ordinal 4to. , señala:
Artículo 45: “No se podrán ejecutar gastos… ni disponer de créditos
para una finalidad distinta a la prevista en la Ley de presupuesto.”
Artículo 2: Están sujetos a las disposiciones de esta Ley:
4to. Las sociedades en las cuales el ejecutivo y demás organismos a
que se refiere el presente artículo tengan una participación igual o
mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.” (…)
En cuanto a la constitución de la Compañía Anónima Industrias Mineras del Estado Táchira
CAIMTA, es conveniente destacar que la precitada empresa nace y se desarrolla bajo los
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postulados de Derecho Mercantil, pero no se puede descartar que con este tipo de instituciones
estamos en presencia de entes que gozan de una doble naturaleza jurídica, tanto pública como
privada. Dentro de las razones que apoyan la naturaleza pública de las Empresas del Estado es
que en su constitución participa mayoritariamente o en su totalidad fondos públicos
persiguiéndose en todo momento un interés general, social, colectivo y público. Esta situación de
doble naturaleza jurídica de las empresas del Estado, ha sido muy bien definida por el legislador
en el ordenamiento jurídico venezolano como en el caso de la Ley de Licitaciones, Ley Orgánica
de Crédito Público, Ley Orgánica de régimen Presupuestario y Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público, ordenamiento jurídico éste vigente para el momento de la ocurrencia de los
hechos y actualmente regulada igualmente tal conducta en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción , entre otras, en cuyo contenido
refieren a estas empresas como entes u organismos que conforman el sector público. Igualmente
en el titulo V de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Táchira, se establece una
regulación especial en materia presupuestaria de estas empresas, normativa, vinculante y de
obligatorio cumplimiento. Así los Estatutos y Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Industrias
Mineras del Estado Táchira, de fecha 07 de Marzo de 1994, inscritos bajo el número 10, Tomo 10-
A Primer Trimestre en su artículo Quinto señala lo referente a la constitución del capital social.
Artículo 5: “El capital social de la compañía es la cantidad de UN
MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido en UN MIL (1.000)
acciones nominativas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una, el
cual ha sido suscrito de la siguiente manera: la Gobernación del Estado
Táchira suscribe NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999) acciones…y
la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA)
suscribe UNA (1)…”
Esta conducta presuntamente irregular se subsume dentro de los hechos generadores de
responsabilidad administrativa establecidos en el numeral 12 del Artículo 90 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado Táchira, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira bajo el
N° extraordinario 436 de fecha 24 de octubre de 1997; conducta que también está tipificada como
supuesto generador de responsabilidad administrativa en el numeral 22 del artículo 91 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
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publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.347 de fecha 17 de
diciembre de 2001 y que textualmente señala:
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira:
Artículo 90:
“Son hechos generadores de responsabilidad administrativa,
independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya
lugar, además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, los siguientes:
…12.-...El empleo de fondos públicos en finalidades diferentes de
aquellas a que estuvieren destinados por ley…”.
(…)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal:
Artículo 91:
“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que
dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de
responsabilidad Administrativas los actos, hechos u omisiones que se
mencionan a continuación:
…22.-… El empleo de fondos públicos de alguno de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley en finalidades diferentes a aquellas a que estuvieron destinados
por Ley…”.
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CAPITULO II PRUEBAS
CURSAN EN EL EXPEDIENTE ENTRE OTRAS PRUEBAS LAS SIGUIENTES:
1. Denuncia de fecha 8 de Diciembre de 2000, suscrita por los ciudadanos: Lergis
Atilio Valero Aguilar, Director Gerente; José Contreras Oquendo, Primer Director Y Javier
Alberto Valera Maldonado todos integrantes de la Junta Directiva de CAIMTA (folios 01 al 05).
2. Contrato de obra V-F4-032-00 de fecha 30 de Marzo de 2000, suscrito entre el
Ejecutivo del Estado Táchira, representado por Luis Edgardo Ruiz González, en su condición
de Secretario General de Gobierno y la Empresa Compañía Anónima Industrias Mineras del
Estado Táchira (CAIMTA), representada por Amando Jesús Arellano Venero, en su condición
de Director Gerente de la compañía (folio 31).
3. Convenio de Cofinanciamiento suscrito entre el FIDES y EL ESTADO TACHIRA,
representado por Artur Barrera y Sergio Omar Calderón, respectivamente (folios 13 al 19).
4. Resolución Nº 0027 de fecha 30 de Diciembre de 1999, suscrita por Ing. Luis
Edgardo Ruiz González, Secretario General de Gobierno; Ing. Audo Armando Saab Díaz,
Director de Infraestructura y Mantenimiento de Obras; Lic. Saúl Jacobo Feldman Fernández,
Director de Hacienda e Ing. Jesús Medina García, Director de Planificación, Proyectos y
Presupuesto (folios 20 al 23).
5. Resolución Nº 0124 de fecha 23 de Febrero de 2000, suscrita por Ing. Luis Edgardo
Ruiz González, Secretario General de Gobierno; Ing. Audo Armando Saab Díaz, Director de
Infraestructura y Mantenimiento de Obras; Lic. Saúl Jacobo Feldman Fernández, Director de
Hacienda e Ing. Jesús Medina García Director de Planificación, Proyectos y Presupuesto
(folios 24 al 30).
6. Oficio Nº 0497 de fecha 05 de Abril 2000, por el cual se aprueba el anticipo a la
obra en referencia, suscrito por el Procurador General del Estado Táchira (folios 51 y 52).
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7. Presupuesto de la obra, suscrito por el representante de CAIMTA, Ing. Residente
de la obra Julio Sarmiento e Ing. Inspector de DIMO Biani Cobaría de Abello (folios 34 al 48).
8. Relación de pagos efectuados con el anticipo de la obra emanada de CAIMTA (53 y
54).
9. Consulta de los estados de Cuenta, correspondiente a la cuenta corriente Nº 02-
098158179-5 aperturada en el Banco Caracas, para movilizar el anticipo de la obra (folios 61 al
65).
10. Decreto Nº 195-A de fecha 25 de Marzo de 1999, por el cual se nombra la Junta
Directiva de CAIMTA, suscrito por Ing. Luis Edgardo Ruiz González, en su condición de
Gobernador (E) y Ing. Audo Armando Saab Díaz, en su condición de Secretario General de
Gobierno (E) (folio 71).
11. Oficio S/N de fecha 2 de Agosto de 2001 emanado del Banco Caracas y suscrito
por Rosa Margarita Rondón, Gerente Senior (folio 73).
12. Comprobante de egreso Nº 561 de fecha 05 de Mayo de 2000, sucrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 142).
13. Comprobante de egreso Nº 562 de fecha 05 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 143).
14. Comprobante de egreso Nº 563 de fecha 05 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 144).
15. Comprobante de egreso Nº 564 de fecha 05 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 145).
16. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 08 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 129).
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17. Comprobante de egreso Nº 579 de fecha 08 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 130).
18. Comprobante de egreso Nº 580 de fecha 09 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 131).
19. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 09 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 132).
20. Comprobante de egreso Nº 581 de fecha 09 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 133).
21. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 16 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 157).
22. Comprobante de egreso Nº 597 de fecha 16 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 193).
23. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 22 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 188).
24. Comprobante de egreso Nº 603 de fecha 19 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 183).
25. Comprobante de egreso Nº 609 de fecha 24 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 175).
26. Comprobante de egreso Nº 613 de fecha 25 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 172).
27. Comprobante de egreso Nº S/N de fecha 29 de Mayo de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 169).
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28. Comprobante de egreso Nº 647 de fecha 12 de Junio de 2000, suscrito por el
Director Gerente de CAIMTA y la Administradora (E) (folio 140).
DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS:
La ciudadana Mariana García Alcedo, en su condición de Administradora (E) de CAIMTA para el
momento de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento y estando en el lapso
legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, indicó las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
1. Constancia del lapso durante el cual trabajé como Administradora encargada en Mayo de
2000, con motivo de las vacaciones de la Administradora.
2. Constancia del lapso durante el cual trabajé en dicha sociedad mercantil con el cargo de
Analista de Personal.
3. Constancia de las personas que desempeñaban los cargos de Administradora y
Contralora Interna de CAIMTA en mayo del año 2000.
El ciudadano, José Ramón Vivas en su condición de Primer Director de CAIMTA para el momento
de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento y estando en el lapso legal
previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, indicó las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
1. Copia del Acta Constitutiva de la empresa Compañía Anónima Industrias Mineras del
Estado Táchira (en lo sucesivo CAIMTA), para determinar la forma como desde su inicio ha
venido manejando los recursos en los diferentes contratos que ha suscrito la precitada
empresa, modalidad esta conocida con anterioridad por el estado al contratar, y con lo cual
se evidencia que desde su constitución y hasta el momento ha venido comportándose
como lo que es, una empresa de carácter privado y no una empresa del Estado, tal como
lo quiere hacer ver la Contraloría General del Estado.
2. Copia certificada de los libros de Actas de la Junta Directiva, desde el 31 de Mayo de 2000
hasta el 31 de Diciembre de 2001, con el objeto de verificar que nunca asumí el cargo de
Gerente, puesto que mi función se limitaba a sumir las faltas absolutas o temporales del
Gerente.
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3. Copia certificada de los libros de inventario, libro mayor, libro menor y libro diario del
período 2000 al 2001. Con el objeto de determinar que nunca se le asignó por parte del
estado a CAIMTA presupuesto adicional; que se maneja con presupuesto propio y que
hacia flujo de caja con todos los anticipos recibidos por lo que nunca se causo un daño al
presupuesto público.
4. Copia certificada de los Estados Financieros de CAIMTA, para demostrar que no se
cambio la forma de manejar los recursos de CAIMTA. Esto con el objeto de determinar que
nunca se le asignó por parte del estado a CAIMTA presupuesto adicional que se manejaba
con presupuesto propio.
5. Copia de los recibos de pago de personal, de alquiler de material y materiales de obra; de
fecha 21 de mayo de 2000 al 31 de diciembre de 2002 de las obras de San Antonio, San
Cristóbal y Palo Gordo, con los cuales se demuestra que yo nunca emití o suscribí ninguna
orden de pago.
6. Copia de los cheques de pago del período Nros. 48153801, 153802,79153803, 34153804,
37153821, 3163822, 36153824, 98153826, 2792837,93792843, 12792848, 68385353,
47365362, 36366365, 38365368, 34365371, todos emitidos en el año 2000,por lo que
solicito se oficie al Banco de Venezuela , ya que este se fusiono con el Banco Caracas,
para que remita las copias. Todo esto con el objeto de determinar que estos últimos títulos
cambiarios nunca los suscribí ni di la orden para el pago de los mismos.
7. Certificación por vía de informe de las personas autorizadas para manejar la cuenta
corriente Nro. 02-098158179-5 del Banco Caracas, con el objeto de determinar que nunca
estuve autorizado para manejar la cuenta, en consecuencia mal podría autorizar cheques,
ordenes de paga.
8. Gaceta Oficial de Presupuesto del año 2000-2001, del Estado Táchira, a los fines de
demostrar que la gobernación no tenía asignado presupuesto para CAIMTA.
9. Copia certificada del oficio Nro. 786 de fecha 17 de Abril de 2000, suscrito por el
Procurador General del Estado Táchira, a los fines de demostrar que se rige por normas
de derecho privado. Por lo que muy respetuosamente pido se oficie a CAIMTA a los fines
de que remita copia certificada.
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10. Copia certificada de los balances generales y estado de ganancias y pérdidas de CAIMTA,
de los años 1999, 2000, 2001, 2002, con el objeto de demostrar que antes y después del
período que se investiga la empresa, ha venido manejando de igual manera sus recursos,
para lo cual solicito muy respetuosamente se oficie a CAIMTA, para que se sirva de remitir
dichas copias.
11. Contrato de Fianza otorgado por Seguros los Andes C.A., autenticado ante la Notaria
Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo el nro. 29, tomo 24 de fecha 24 de febrero de
2000,por la cantidad de Bs. 234.704.815,48 vigente hasta el total reintegro del anticipo, con
lo cual se pretende establecer que dicho contrato de fianza se estableció con el objeto de
evitar un posible daño al patrimonio público, por lo que al existir cualquier daño lo
procedente es exigir el cumplimiento del contrato, y no imponer una sanción administrativa.
12. Acta de asamblea General extraordinaria de fecha 15 de abril de 2002, protocolizada ante
el Registro Mercantil Tercero, San Cristóbal Estado Táchira, bajo el Nro. 7, Tomo 5-A, el 07
de Mayo de 2002, con el propósito de establecer que la asamblea general de accionistas
conformada por la Gobernación del Estado Táchira representada por el Gobernador
RONALD BLANCO LA CRUZ y FUNDATACHIRA representada por ROGEWR JOSE
VILLANUEVA, aprobaron los estados financieros de los años 1999, 2000, 2001, con el
propósito de que quede establecido que en esa fecha ya se había realizado la primera
valuación y en consecuencia se habían amortizado las cuotas correspondientes a las dos
primeras valuaciones, con lo cual la administración convalido la forma de actuar de
CAIMTA.
13. Valuaciones de todas las obras para demostrar que la obra de Ureña, se realizó con
anticipos de las obras de Palo Gordo y de San Antonio, de fecha 21 de mayo de 2000 al 31
de Diciembre de 2002.
14. Valuación Nro. 01 de fecha 28 de 2001 a fin de evidenciar que al reinicio de la obra se
amortizó el anticipo en la cantidad de Bs. 43.586.451,44, al recibir el Estado dicho
reintegro, convalida el hecho de que CAIMTA, la única obligación que asumió fue la de
reintegrar el anticipo, mediante descuentos efectuados en cada valuación. Por lo que muy
respetuosamente solicitamos se oficie a CAIMTA, a los fines de que se remita copia de los
resultados de dicha valuación.
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15. Copia de los contratos de las obras de pavimentación de San Antonio, San Cristóbal, Palo
gordo.
16. Inspección ocular de la obra “DRENAJE, PAVIMENTACION, ILUMINACION Y MEJORAS
TRAMO PUENTYE INTERNACIONAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y VIAS
ADYACENTES, MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA”., a los efectos de determinar que la
obra se ejecutó y que no se causo daño al patrimonio público.
El ciudadano, Ino Josias Castro Zambrano, en su condición de Segundo Director de CAIMTA
para el momento de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento y estando en el
lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indicó las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
1. Oficiar a CAIMTA para que remita copia certificada de los Balances Generales y Estado de
Ganancias y Pérdidas o Estados de resultados de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y
2002, a los fines de demostrar que antes del período que se investiga (1999-2000) y
después de dicho período, la contabilidad se ha registrado según el Régimen que
corresponde a una sociedad mercantil de derecho privado.
2. Que se oficie a CAIMTA para solicitar copia certificad de las actas de entrega que hizo la
Junta Directiva saliente en fecha 2 de marzo de 1999, fecha en la cual tomamos posesión
del cargo y del acta de entrega que hicimos en los primeros días de agosto del año 2000, a
los fines de demostrar que el manejo de los activos, especialmente los inventarios, costos
de obra, ventas y declaraciones de Impuesto Sobre la Renta se contabilizan como
corresponde a una sociedad mercantil de derecho privado.
3. Oficiar a la Gobernación del Estado Táchira para solicitar información sobre el Contrato de
Fianza de anticipo otorgada por Seguros Los Andes C.A., mediante documento
autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo en Nº 29, Tomo 24,
de fecha 24 de febrero de 2000, por la cantidad de Bs. 234.704.815,48, vigente hasta el
total reintegro del anticipo.
4. Solicitamos que se oficie a CAIMTA para que se remita copia certificada de las
liquidaciones de obra, en las cuales se amortizó el anticipo que hizo la Gobernación del
Estado Táchira por la cantidad de Bs. 234.704.815,48, según contrato de obra Nº V-F4-
032-00 para obras en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander en Ureña.
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5. Oficiar a CAIMTA y a la Gobernación del Estado Táchira para que envíen copia certificada
de la reformulación del Proyecto de Obra en el Puente Internacional Francisco de Paula
Santander, según el contrato Nº V-F-4-032-00.
6. Solicitamos que se oficie a CAIMTA para que remita copia certificada del Oficio Nº 826 del
17 de julio de 2000, suscrito por el Ingeniero Jesús Medina García, Director de
Planificación Proyectos y Presupuesto, a los fines de demostrar la manera en que fue
aprobado el presupuesto de CAIMTA para el año 2000.
7. Oficiar a CAIMTA para que remita copia certificada del Acta de inicio de la obra objeto de
este procedimiento, de fecha 13 de abril de 2000; Acta de Paralización, de fecha 25 de
mayo de 2000; del oficio Nº 205 de fecha 2 de junio de 2000 remitido por el Ing. Antonio de
Nicolo, aprobando la paralización de la obra; y, del acta de Reinicio de la obra, de fecha 17
de octubre de 2000.
8. Que de los archivos de de este organismo contralor, se obtengan copias y se agreguen al
expediente, de los siguientes recaudos: (i) del oficio 482 de fecha 31 de julio de 2000,
suscrito por el Ing. Antonio de Nicolo y dirigido al Ing, Audo Armando Saab, Director de
DIMO, remitiendo el informe Nº 482; (ii) del informe Nº 482 de fecha 31 de julio de 2000,
suscrito por la Ing. Biani Cobaría, en el cual se deja constancia que la paralización de la
obra es por modificación del Proyecto, que se realiza en la División de Programas de
DIMO; y, (iii) del oficio Nº 4322 de fecha 4 de agosto de 2000 suscrito por el Ing. Audo
Armando Saab y dirigido a esta Contraloría, remitiendo el mencionado informe Nº 482, el
cual fue recibido en este Despacho el 10 de agosto de 2000, a las 10:05 a.m.
El ciudadano, Amando Jesús Arellano Venero, en su condición de Director- Gerente de CAIMTA
para el momento de la comisión de los hechos objeto del presente procedimiento y estando en el
lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, indicó las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
1. Oficiar a CAIMTA para que remita copia certificada de los Balances Generales y Estado de
Ganancias y Pérdidas o Estados de resultados de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y
2002, a los fines de demostrar que antes del período que se investiga (1999-2000) y
después de dicho período, la contabilidad se ha
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registrado según el Régimen que corresponde a una sociedad mercantil de derecho privado.
2. Que se oficie a CAIMTA para solicitar copia certificad de las actas de entrega que hizo la
Junta Directiva saliente en fecha 2 de marzo de 1999, fecha en la cual tomamos posesión
del cargo y del acta de entrega que hicimos en los primeros días de agosto del año 2000, a
los fines de demostrar que el manejo de los activos, especialmente los inventarios, costos
de obra, ventas y declaraciones de Impuesto Sobre la Renta se contabilizan como
corresponde a una sociedad mercantil de derecho privado.
3. Oficiar a la Gobernación del Estado Táchira para solicitar información sobre el Contrato de
Fianza de anticipo otorgada por Seguros Los Andes C.A., mediante documento
autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, bajo en Nº 29, Tomo 24,
de fecha 24 de febrero de 2000, por la cantidad de Bs. 234.704.815,48, vigente hasta el
total reintegro del anticipo.
4. Solicitamos que se oficie a CAIMTA para que se remita copia certificada de las
liquidaciones de obra, en las cuales se amortizó el anticipo que hizo la Gobernación del
Estado Táchira por la cantidad de Bs. 234.704.815,48, según contrato de obra Nº V-F4-
032-00 para obras en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander en Ureña.
5. Oficiar a CAIMTA y a la Gobernación del Estado Táchira para que envíen copia certificada
de la reformulación del Proyecto de Obra en el Puente Internacional Francisco de Paula
Santander, según el contrato Nº V-F-4-032-00.
6. Solicitamos que se oficie a CAIMTA para que remita copia certificada del Oficio Nº 826 del
17 de julio de 2000, suscrito por el Ingeniero Jesús Medina García, Director de
Planificación Proyectos y Presupuesto, a los fines de demostrar la manera en que fue
aprobado el presupuesto de CAIMTA para el año 2000.
7. Oficiar a CAIMTA para que remita copia certificada del Acta de inicio de la obra objeto de
este procedimiento, de fecha 13 de abril de 2000; Acta de Paralización, de fecha 25 de
mayo de 2000; del oficio Nº 205 de fecha 2 de junio de 2000 remitido por el Ing. Antonio de
Nicolo, aprobando la paralización de la obra; y, del acta de Reinicio de la obra, de fecha 17
de octubre de 2000.
8. Que de los archivos de de este organismo contralor, se obtengan copias y se agreguen al
expediente, de los siguientes recaudos: (i) del oficio 482 de fecha 31 de julio de 2000,
suscrito por el Ing. Antonio de Nicolo y dirigido al Ing, Audo Armando Saab, Director de
República Bolivariana de Venezuela Estado Táchira
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DIMO, remitiendo el informe Nº 482; (ii) del informe Nº 482 de fecha 31 de julio de 2000,
suscrito por la Ing. Biani Cobaría, en el cual se deja constancia que la paralización de la
obra es por modificación del Proyecto, que se realiza en la División de Programas de
DIMO; y, (iii) del oficio Nº 4322 de fecha 4 de agosto de 2000 suscrito por el Ing. Audo
Armando Saab y dirigido a esta Contraloría, remitiendo el mencionado informe Nº 482, el
cual fue recibido en este Despacho el 10 de agosto de 2000, a las 10:05 a.m.
CAPITULO III MOTIVACION
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Conforme al artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, el día Martes 29 de Marzo de 2005 a las nueve (09:00) de la
mañana, en la Sala de Audiencias de la Contraloría General del Estado Táchira se dio inicio a la
audiencia pública fijada por auto expreso en el expediente, de fecha 03 de Marzo de 2005, a los
efectos de evacuar las pruebas indicadas por los interesados y dictar decisión en la causa objeto
de la presente. Abierta la audiencia por el Abogado Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de
identidad Nº 3.313.556, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades
Administrativas y actuando en ese acto con el carácter de delegatario de la Contralora General del
Estado Táchira, Abg. Omaira Elena De León Osorio, delegación de atribuciones otorgada según
Resolución C.G.E.T N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado
Táchira Número Extraordinario 1346 de la misma fecha, para dictar la decisión en esta causa, se
realizó la audiencia conforme a la ley, de la siguiente manera:
“Siendo las nueve y quince minutos de la mañana del día 29 de marzo de dos mil cinco, fecha y
hora fijada para que tenga lugar la audiencia pública en la causa: “Drenaje y pavimentación,
iluminación y mejoras tramo Puente Internacional Francisco de Paula Santander y vías
adyacentes Mcpio. Pedro María Ureña.”, del expediente signado con el No. 25-01; conforme
como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal en su artículo 101. Se encuentran presentes en el acto el Abogado Ramón Uribe
Díaz, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas, actuando por delegación
de atribución, otorgada por la ciudadana Contralora General del Estado Abogada Omaira Elena
De León Osorio, conforme Resolución C.G.E.T. No. 018, de fecha 19 de marzo de 2004 y la
abogada Glaydza Gallippoli Guerrero, abogado V en representación de la Contraloría General del
Estado. Los ciudadanos: Amando Jesús Arellano Venero, titular de la cédula de identidad No.
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2459810; Ino Josías Castro Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº. 10164723; Mariana
García Alcedo, titular de la cédula de identidad Nº. 11500651, en su condición de interesados y los
abogados: Leoncio Edilberto Cuenca Espinoza, titular de la cédula de identidad No. 81157947,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24472 y Carlos A. Cuenca
Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº. 14606934, I.P.S.A Nº. 91183, en su condición de
abogados asistentes de los interesados presentes. Se encuentra en la audiencia en calidad de
observadora la representante de la Defensoría del Pueblo Elithzamariq Vivas, titular de la cédula
de identidad Nº. 13550426. No se encuentra presente al inicio de la audiencia el ciudadano José
Ramón Vivas, titular de la cédula de identidad Nº. 1576752 Se da inicio a la Audiencia Pública por
parte del Delegatario de la Contraloría General del Estado Táchira sobre generalidades de la
audiencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la abogada Glaydza Gallippoli
Guerrero, abogada de la Contraloría General del Estado, para que señale los hechos investigados
y el derecho aplicable. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los interesados,
quienes le conceden el derecho de palabra a el abogado asistente Leoncio Edilberto Cuenca
Espinoza, titular de la cédula de identidad No. 81157947, quien expuso: En primer lugar
generalidades de la obra al señalar el contrato signado con el número V-F4-032-00. luego alegó
sobre los hechos señalados en el auto de apertura, luego hizo un análisis y señalamiento sobre las
pruebas y la carga de la prueba, luego atacó los fundamentos de derecho utilizados por la
Contralora General del Estado Táchira para presumir la comisión de hechos considerados como
generadores de responsabilidad administrativa, hizo referencia a varios aspectos doctrinales y
jurisprudenciales que respaldan su defensa y por último solicitó el sobreseimiento de la causa para
todos los interesados intervinientes. En este acto consignó escrito de 44 folios contentivo de
alegatos y pruebas. Seguidamente el delegatario Abog. Ramón Uribe Díaz, fija media siguiente
para dictar la decisión. El ciudadano abogado Ramón Uribe Díaz, Director de Determinación de
Responsabilidades Administrativas actuando por delegación de atribución conforme a la
Resolución de la Contraloría General del Estado Táchira No. 018 de fecha 19 de marzo de 2004
pronuncia la decisión conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, una vez oídos los alegatos de los interesados
presentes, expuso lo siguiente: Este delegatario se ha formado la convicción de que le hecho
investigado no fue ni ha sido desvirtuado, que los fondos provenientes del fondo
intergubernamental para la descentralización que se regulan por la Ley del Fides y que se
ejecutan a través de los contratos de cofinanciamiento fueron utilizados para hacer pagos distintos
a los previstos en el contrato, igualmente este delegatario llego al convencimiento como lo dijo el
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abogado asistente de los presentes de que no hay un daño al patrimonio pero si podemos hablar
de una mala administración de esos fondos al no cumplir el anticipo en su totalidad con lo
establecido en el contrato de cofinanciamiento que la compañía anónima Industrias Mineras del
Táchira, e es una empresa mercantil que nace y se regula por los postulados del código de
comercio, código civil y de sus propios estatutos, la ley que regula el control en Venezuela como lo
es la Ley Orgánica de la Contraloría Generad de la República, la ley Orgánica de la Contralora
General del Estado Táchira, consideran que estas empresas de capital eminentemente público
deben estar sometidas en cuanto a su responsabilidad en el manejo de los ingresos, de los
egresos, de los bienes, y de las operaciones relativas a estos conforme al artículo 9 numeral 10.
En consecuencia no podemos decir, que la compañía anónima industrias mineras del Táchira está
exenta de la aplicación de esta y de otras normas de derecho público que vigilan, controlan y
fiscalizan su actuación. Igualmente no se ha convencido este delegatario de la desvinculación que
puedan tener los ciudadanos integrantes de la Junta Directiva junto con la administradora
accidental en la comisión de los hechos que acá se denuncian como irregulares. En consecuencia,
por las consideraciones anteriormente expuestas, este delegatario de conformidad con lo
establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, Resuelve declara responsable administrativamente al
ciudadano Amando Jesús Venero, en su condición de Director Gerente, para el momento en que
se sucedieron los hechos, declarar responsable ala ciudadano José Ramón Vivas, en su condición
de primer director de la junta directiva para el momento de los hechos, se declara responsable
administrativamente al ciudadano Ino Josias Castro, en su condición de segundo director de la
junta directiva para el momento en se sucedieron los hechos y se declara responsable
administrativamente a la ciudadana Mariana García Alcedo en condición de administradora
encargada para el momento en que se sucedieron los hechos, conforme a lo previsto en el
articulo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Republica y del Sistema Nacional de
control fiscal en concordancia con el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contralora General del
Estado Táchira, a los prenombrados ciudadanos se les impone una sanción pecuniaria de multa
cuyo monto constará en el escrito de la decisión. Esta decisión constará por escrito en el término
de cinco días hábiles siguientes al presente pronunciamiento igualmente se le informa a los
interesados que la presente decisión agota la vía administrativa y que podrán interponer recurso
de reconsideración por ante este despacho contralor dentro de los quince hábiles siguientes a este
pronunciamiento o el recurso de nulidad por ante la corte primero de lo contencioso administrativo
con sede en la ciudad de Caracas dentro de los seis meses siguiente contados a partir de la
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notificación y por último se ordena la remisión de la presente decisión al Ministerio Público a los
fines de la aplicación de la Ley Contra la Corrupción. Es todo, terminó, se leyó y conformes
firman…”
VALORACION DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS EVACUADAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA: Vista la exposición de la audiencia pública y el escrito consignado por los interesados, al respecto
quien decide pasa a analizar las pruebas evacuadas en la misma.
De los alegatos de la parte interesada:
Se les concedió el derecho de palabra a los integrantes de la Junta Directiva de CAIMTA para el
momento de la comisión de los hechos que se investigan, presentes en la audiencia y que son:
Amando Jesús Arellano Venero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.459.810, en su condición
de Director – Gerente e Ino Josias Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.723 para
que presentaran sus alegatos, cediéndole la misma al abogado Leoncio Cuenca Espinoza, titular
de la cédula de identidad Nº v-81.157.947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado,
bajo el número 24.472, en su condición de abogado asistente, quien expreso fundamentalmente lo
siguiente:
1. De la celebración del contrato V-F4-032-00. La contratación de la obra objeto de este
proceso requirió de un tiempo prudencial por parte de la Gobernación del Estado
Táchira…En el mes de agosto de 1999 se hizo la solicitud Nº 1032-99 al FIDES, para que
cofinanciara la ejecución de la obra…La Gobernación del Estado mediante oficio Nº 1101
de fecha 27 de marzo de 2000 aprobó el anticipo del 30% del valor de la obra…En fecha 5
de mayo de 2000 el Banco Caracas mediante nota de crédito Nº 1173599 depositó en la
cuenta de CAIMTA el monto del anticipo. En consecuencia, nuestra representada, CAIMTA
recibió el anticipo después de más de un mes de haber firmado el contrato y mas de nueve
meses de haberse iniciado el Proyecto de la obra objeto del contrato, lo que evidencia el
notable retraso que se produjo en la tramitación del contrato y el pago del anticipo…La
Reformulación del Proyecto tuvo un notable retraso por causas no imputables a
CAIMTA, como se puede apreciar en el informe presentado por la Ingeniero Biani Cobaría
de Abello bajo el Nº 0482 en fecha 31 de julio de 2000; y, en el oficio Nº 0482 remitido en
fecha 31 de julio de 2000 suscrito por el ingeniero Antonio de Nicolo; así como en el oficio
Nº 4322 de fecha 4 de agosto de 2000 suscritos por el ingeniero Audo Armando Saab
Díaz, Diretor de DIMO y dirigidos a la ciudadana Omaira De León Osorio, Contralora
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CONTRALORIA GENERAL
General del Estado Táchira…Como consecuencia del cambio de Gobernador Ronald
Blanco Lacruz, nosotros cesamos en el ejercicio de los cargos directivos de CAIMTA
el sábado 12 de agosto de 2000, fecha en que fue designada la nueva Junta
Directiva…En todo caso, nosotros como exdirectores de CAIMTA, estamos en la
imposibilidad de ejecutar un contrato en el cual no somos parte, nada podemos hacer para
cumplirlo, ni para incumplirlo; pero si por alguna razón imputable a CAIMTA quedase
sin amortizar algún saldo del anticipo recibido, bastaría la ejecución de la Fianza de
Anticipo para que se indemnice a plenitud a el Ejecutivo del Estado Táchira.
2. En cuanto a los hechos y pruebas: Los hechos señalados en el Auto de Apertura
respecto a los pagos efectuados son ciertos y correctos, lo que es incorrecta es la
calificación jurídica que se les ha dado ante éste Órgano Contralor y se quiere derivar
efectos jurídicos contrarios al ordenamiento legal venezolano…La sociedad mercantil
CAIMTA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y todos los actos jurídicos
realizados por sus administradores le son imputables a ella, de manera que cualquier
beneficio o perjuicio que ocasione la gestión de los administradores, conforme al artículo
243 del Código de Comercio sólo afecta el patrimonio de la sociedad…en el presente caso,
no se ha señalado ningún hecho que constituya una operación distinta a las expresadas
como objeto social en el documento constitutivo de CAIMTA, por lo tanto, no puede
imputarse ningún perjuicio a titulo personal a los exadministradores de CAIMTA…Por otra
parte, debe tenerse en cuenta que los denunciantes son los administradores de CAIMTA a
quienes le hicimos entrega de la Administración de la empresa; y, son precisamente ellos
quienes tenían el deber legal de continuar con la ejecución del contrato…Eso demuestra
que las obligaciones contractuales asumidas por CAIMTA son de su única y exclusiva
responsabilidad, y si se llega a generar algún perjuicio en la ejecución del contrato,
conjunta o separadamente con la resolución o cumplimiento del contrato, pueden
demandarse los daños o perjuicios causados y será entonces CAIMTA, mediante un
debido proceso, quien sea declarada responsable o no de cualquier daño o perjuicio…no
existe ningún perjuicio al patrimonio público, pero si lo hubiere, tendría que ser demostrado
plenamente entre las partes del contrato…La lista de nueve (9) tipos de pago efectuados
por CAIMTA, antes especificados, son de aproximadamente una tercera (1/3) parte del
anticipo recibido, es decir, que las otras dos terceras (2/3) partes aproximadamente, en
criterio de éste Órgano contralor fueron pagos bien efectuados, razón por la cual solo se
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CONTRALORIA GENERAL
objeta el pago de Bs. 86.800.479,21; sin embargo, este órgano Contralor no explica cuál es
el criterio diferenciador para considerar que unos pagos no causaron perjuicio y otros si
causaron perjuicio, pues, como hemos señalado, todos los pagos son por operaciones
normales de CAIMTA y por tanto de similar naturaleza…Si los pagos efectuados en las
operaciones normales de CAIMTA y durante el período que la obra estuvo en ejecución, se
hubiese generado algún perjuicio, el cual no podría ser otro que la falta de reintegro del
anticipo recibido; una vez demostrado fehacientemente tal perjuicio, cosa que no ha
ocurrido en este procedimiento administrativo, bastaría para repararlo la ejecución de la
Fianza de Anticipo contratada por CAIMTA con Seguros Los Andes C.A…Como CAIMTA
es una sociedad mercantil constituida por la Gobernación del Estado Táchira en un 99,99%
y a la vez el contrato de obra objeto de este procedimiento fue celebrado entre la
Gobernación del Estado Táchira y CAIMTA, es relevante señalar que el ciudadano
Gobernador Ronald Blanco Lacruz, en representación de dicha Gobernación, como
accionista de CAIMTA aprobó por unanimidad los Estados Financieros correspondientes a
los años 1999, 2000 y 2001, tal como consta en el acta registrada agregada a este
expediente…No impugnamos los dieciséis (16) comprobantes de pago que se relacionan
en el Auto de Apertura de fecha 20 de diciembre de 2004, mediante los cuales se
demuestran los nueve (9) tipos de pago realizados por CAIMTA, pues precisamente ellos
demuestran en qué y cuando se gasto el dinero, es decir, que el dinero se gasto en las
operaciones normales de CAIMTA, después de iniciada la obra (13/04/2000) y hasta la
paralización de la misma (25/05/2000).
3. Carga de la prueba: Según el artículo 49.2 de la Constitución, toda persona se presume
inocente mientras no se dicte la sentencia definitivamente firme en la jurisdicción
contencioso administrativa que nos declare responsables de los hechos imputados por esta
contraloría… es este órgano contralor el que tiene la carga de la prueba para desvirtuar
esa presunción de inocencia y para averiguar la verdad sobre los hechos investigados…es
evidente que éste órgano contralor ha desconocido nuestros derechos fundamentales, al
presumirnos culpables, a menos que con medios de prueba obtenidos por nuestra propia
cuenta, demostremos nuestra inocencia…Desde hace ya algún tiempo las reglas de la
carga de la prueba han venido modificándose con el propósito de favorecer a la justicia,
evitando que quien tiene el dominio sobre las pruebas se favorezca de esa posición
ventajosa respecto a la parte que tiene dificultad para obtenerlas…En efecto, la carga de la
prueba siempre la tiene la administración, que quien debe desvirtuar la presunción de
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inocencia; y el administrado no tiene la carga de la prueba de demostrar su inocencia, en
primer lugar, porque lo ampara el artículo 49.2 de la Constitución, y en segundo lugar,
porque la Administración más que buscar un culpable debe buscar la verdad…
4. Fundamentos de Derecho: Rechazamos las razones por la cuales se presume
comprometida nuestra responsabilidad administrativa y los fundamentos de derecho
señalados en el Auto de Apertura, por considerar que se ha hecho una incorrecta
calificación jurídica de los hechos objeto de este procedimiento administrativo
sancionador…En el Auto de Apertura se señala como fundamento de nuestra
responsabilidad administrativa el quebrantamiento de la cláusula décima del Convenio de
Cofinanciamiento suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el FIDES, el 4 de
noviembre de 1999. Esta cláusula contractual jamás podrá servir de fundamento para
establecer la responsabilidad administrativa, por ser contraria al principio de la legalidad de
las penas previsto en el artículo 49.6 de la Constitución…En consecuencia, el contrato de
cofinanciamiento en el cual CAIMTA no es parte por no ser una Ley dictada por un órgano
legislativo, ni reglamento que desarrolle una Ley, el quebrantamiento de una de sus
cláusulas, si lo hubiere, tendrá que resolverse por el contencioso de los contratos
administrativos, pero jamás servirá como fundamento para tipificar un ilícito administrativo
que determine una responsabilidad administrativa…En el Auto de Apertura se señala como
fundamento de la presunta responsabilidad administrativa el numeral 12 del artículo 90 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira…Como se señaló
anteriormente, CAIMTA no está incluida en la Ley de Presupuesto del año 2000, ni en
ningún otro año; por lo tanto, es una infracción imposible para CAIMTA, quien no puede
quebrantar una ley de cuya aplicación expresamente está excluida…al no existir ninguna
ley que señale la finalidad de los ingresos de CAIMTA, de una parte, no puede violarse
una ley que no existe, y de otra parte, no puede decirse que se le dio a los fondos públicos
un uso diferente a la finalidad destinada por Ley. En consecuencia, este órgano contralor
ha hecho una falsa aplicación del numeral 12 del artículo 90…En el Auto de Apertura se
señala también como fundamento de la presunta responsabilidad administrativa el numeral
22 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, destacando igualmente el empleo de fondos públicos
“en finalidades diferentes a aquellas a que estuvieron destinados por ley”. Esta norma es
inaplicable en el presente caso por tres razones fundamentales: a) Irretroactividad de la
Ley…b) Concurso aparente de Leyes…”se presenta concurso sólo para el interprete
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inculto, pero no para el experto, el cual se da cuenta de que sólo debe aplicarse una
penalidad.”… c) No hay infracción de dicha Ley...A todo evento debemos reiterar, para el
supuesto negado que se insista en aplicar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República Y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que el ordinal 22 del artículo 91
dispone que la finalidad de los fondos públicos debe estar establecida en la Ley. Por lo
tanto, en el caso de CAIMTA, que está excluida de la Ley de presupuesto del Estado
Táchira, tal norma resulta inaplicable por las razones expuestas anteriormente…Con el
propósito de desentrabar la operatividad de la administración pública de la rigidez del
Derecho Público, que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública
nacional, estadal y municipal; a los fines de hacer posible la prestación de servicios
públicos, la ejecución de obras, etc., de manera competitiva dentro del mundo moderno…el
Estado mediante leyes nacionales, regionales o locales ha creado entes descentralizados
funcionalmente, especialmente destinados a esos fines…Por tanto, ya desde 1955 está
claro que las sociedades anónimas se rigen por los estatutos sociales dictados por los
accionistas al momento de su constitución, por el derecho mercantil y por el derecho civil,
sin hacer distinción si la sociedad es creada por particulares o por la administración
pública…Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas,
respetuosamente solicitamos que en la decisión que se dicte en esta Audiencia Oral se
sobresea este procedimiento por no haberse comprobado la existencia de un ilícito
administrativo que fundamente la responsabilidad administrativa mencionada en el Auto de
Apertura, pues como señalamos anteriormente, los pagos realizados por CAIMTA
relacionados en el mencionado Auto por un total de Bs. 86.800.479,21 no pueden
subsumirse en el numeral 12 del artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado Táchira, ni en ninguna norma.
Finalmente en cuanto a la presunta responsabilidad de Mariana García Alcedo, esta es una
funcionaria accidental, subalterna de la Junta Directiva, los pagos por ella firmados estaban
aprobados por ésta, entonces habría que demostrar su intencionalidad para imputarle una
Responsabilidad”.
Este Organo de Control fiscal seguidamente pasa a analizar y valorar los alegatos y pruebas
presentados de la siguiente manera:
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En cuanto a los alegatos referidos a la celebración del contrato de Obra signado con el
Número V –F4-032-00 Obra: “Drenaje, Pavimentación, Iluminación y Mejoras tramo Puente
Internacional Francisco de Paula Santander y vías Adyacentes, Municipio Pedro María
Ureña”. Es conveniente destacar que la presente investigación no está referida a la ejecución de
la obra en mención, sino a la utilización del anticipo concedido para su ejecución en operaciones
normales de la Compañía Industrias Mineras del Estado Táchira CAIMTA C.A, para la fecha en
que se desempeñaron como funcionarios integrantes de la junta Directiva de CAIMTA, tal como
consta en el expediente de la causa. En lo que respecta a que “si por alguna razón imputable a
CAIMTA quedase sin amortizar algún saldo del anticipo recibido, bastaría la ejecución de la fianza
de anticipo para que se indemnice a plenitud a el ejecutivo del Estado Táchira”, este órgano
contralor tiene que reconocer que evidentemente como fue señalado por el abogado asistente no
hay un daño al patrimonio público, en virtud de que no fue ejecutada la fianza de anticipo, pero
podemos hablar de una mala administración de esos fondos al no cumplir el anticipo en su
totalidad con lo establecido en el contrato de cofinanciamiento; por tanto no son pertinentes los
alegatos esgrimidos al respecto porque no se está cuestionando tal circunstancia.
Respecto a los hechos y pruebas insertas en el expediente administrativo el abogado
asistente manifestó que los hechos son “ciertos y correctos lo que es incorrecta es la calificación
jurídica…”, en consecuencia y visto que no hay ninguna objeción al respecto, los mismos quedan
totalmente ratificados. En este mismo orden de ideas sigue alegando el abogado asistente que la
Empresa industrias Mineras del Estado Táchira CAIMTA C.A., “… tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio, y que todos los actos jurídicos realizados por sus administradores le son
imputables a ella…”, tal circunstancia es plenamente conocida por este Organo de Control Fiscal,
que la Compañía Industrias Mineras del Estado Táchira CAIMTA C.A es una Empresa Mercantil
que nace y se desarrolla por los postulados del Código de Comercio Venezolano, Código Civil
Venezolano y sus propios Estatutos Sociales, pero la ley que regula el control en Venezuela como
lo es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, considera que estas empresas de capital eminentemente público, vista su constitución y en
este punto se trancribe la cláusula Quinta Estatutos y Acta Constitutiva de la Compañía Anónima
Industrias Mineras del Estado Táchira, de fecha 07 de Marzo de 1994, inscritos bajo el número 10,
Tomo 10-A Primer Trimestre en su artículo Quinto, señala lo referente a la constitución del capital
social. Artículo 5: “El capital social de la compañía es la cantidad de UN MILLON DE
BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido en UN MIL (1.000) acciones nominativas de UN MIL
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BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada una, el cual ha sido suscrito de la siguiente manera: la
Gobernación del Estado Táchira suscribe NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999)
acciones…y la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA) suscribe
UNA (1)…” (subrayado nuestro), están sometidas en cuanto a su responsabilidad en el manejo de
los ingresos, de los egresos, de los bienes y de las operaciones relativas a estos, al control del
Organo Contralor, tal como se desprende del artículo 9 numeral 10 de la precitada Ley. Dicha
circunstancia es lo que se conoce en doctrina como el Principio de la Universalidad del Control, es
decir, la posibilidad que tiene la Contraloría de ejercer sus potestades sobre todos los órganos de
la Administración, incluidos aquí las asociaciones donde el Estado tenga participación. En este
mismo orden de ideas ha sido criterio reiterado de la Contraloría General de la República en sus
diferentes dictámenes (Dictámenes Nros. 04-00-01-95 del 27-11-96 y DGSJ-1-046 del 29-9-92), la
sujeción a su control de las empresas con forma mercantil, es decir, compañías anónimas
constituidas con fondos públicos. De acuerdo con el encabezado del artículo 234 de la
Constitución Nacional de 1961, se establecía que correspondía a la Contraloría General de la
República el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes, así como las
operaciones relativas a los mismos. Está disposición contenida en la derogada Constitución
Nacional de 1961, se mantiene sin modificaciones en la actual Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, al señalar en su artículo 287 lo siguiente: “La
Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los
mismos”. En criterio de la Contraloría General de la República,“…Esta disposición constituye la
consagración, a nivel constitucional en Venezuela, del principio que en doctrina ha sido
denominado de “Universalidad del Control” (fiscal o sobre el patrimonio público) el cual postula en
general, que todos los ingresos, gastos y bienes que forman parte del patrimonio público, al igual
que todas las actuaciones que de algún modo se relacionen con éste- lo cual sin duda incluye
también a los sujetos que las realicen- deben quedar sometidos a la supervisión estadal; tareas
que por lo regular se asigna a organismos creados especialmente al efecto-como es el caso de la
Contraloría General de República…Ha sido justamente en cumplimiento de esa misión y en
aplicación del principio constitucional de universalidades del control, que principal y
mayoritariamente en la Ley de la contraloría General de la República y su Reglamento pero
también en otras leyes como las Orgánicas de: Salvaguarda del Patrimonio Público y Crédito
Público, así como el la Ley de Licitaciones, se han incorporado diversas normas que atribuyen a
este Organismo Contralor una serie de competencias de control, vigilancia y fiscalización sobre
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distintos objetos, sujetos y actividades que tienen como denominador común formar parte o estar
relacionados de alguna forma con el patrimonio público, el cual constituye globalmente el bien
jurídico que se pretende preservar con el ejercicio de tales competencias…De allí que toda
empresa en donde exista algún índice de participación, por ínfimo que sea, de la República o de
otro de los entes mencionados en la norma, queda sometida a las modalidades del control…”
(Dictámenes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la
República, Tomo XI 1992-1995. Dictamen Nº DGSJ-1-046 del 29-09-92, página 78).
En cuanto a lo “no aplicación a CAIMTA de la Ley de Presupuesto del 2000”, es conveniente
aclararle a los interesados que presentan una confusión respecto a lo que es la Ley de
presupuesto de 2000, tal como ellos la señalaron en sus alegatos, y cuyo nombre correcto es LEY
DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2000 y la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del
Estado Táchira; esta última contiene los principios y normas que regirán el proceso presupuestario
de los Órganos del Poder Público Estadal y de sus organismos adscritos o bajo su tutela, tal como
se establece en el artículo 1 y 2 ejusdem. La Ley del Ejercicio fiscal Presupuestario, es la que
contiene las normas complementarias que regirán para el ejercicio presupuestario correspondiente
y cuya vigencia será el respectivo ejercicio fiscal. En consecuencia es un hecho evidente que la
Empresa Industrias Mineras del Estado Táchira CAIMTA C.A. está sujeta a las disposiciones de la
Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Táchira.
Respecto a que el órgano contralor es el que tiene la carga de la prueba para desvirtuar
esa presunción de inocencia y para averiguar la verdad sobre los hechos investigados. En ningún
momento se ha vulnerado tal presunción por el contrario de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, en su Titulo III, se les concedió a los interesados todas las oportunidades
establecidas en la Ley para que desvirtuaran los hechos irregulares imputados, tuvieron pleno
acceso al expediente administrativo y en ningún momento suministraron prueba alguna en donde
se evidenciara la dificultad en adquirir las mismas, lo dicho por el abogado asistente de que se
encontraban en una situación de desventaja con respecto a la administración para que les
suministraran las pruebas a producir en la Audiencia Pública, solo se baso en suposiciones y
dichos, en virtud de que no consta la negativa de CAIMTA en suministrar algún tipo de información
solicitada.
En cuanto a los Fundamentos de Derecho utilizados por este órgano de control, señalan
los interesados que “…Rechazamos las razones por la cuales se presume comprometida nuestra
responsabilidad administrativa y los fundamentos de derecho señalados en el Auto de Apertura,
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por considerar que se ha hecho una incorrecta calificación jurídica de los hechos objeto de este
procedimiento administrativo sancionador…”. A este respecto debe destacarse que los contratos
de confinanciamiento suscritos por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES
y los Estados, que en el caso que nos ocupa es el Estado Táchira, tienen como marco de
referencia la Ley de creación de dicho fondo, por tanto los mismos deben ser estrictamente
cumplidos por los contratantes, sin poder pretender que unilateralmente puedan ser relajados por
alguna de las partes intervinientes en el mismo. Específicamente el convenio en su cláusula
Décima señala que los recursos otorgados y que fueron depositados en una cuenta especial
aperturada única y exclusivamente para la movilización de los recursos asignados a la obra:
“Drenaje, Pavimentación, Iluminación y Mejoras tramo Puente Internacional Francisco de
Paula Santander y vías Adyacentes, Municipio Pedro María Ureña”, no puedan ser destinados
sino para el financiamiento del precitado proyecto.
En cuanto a la aplicación irretroactiva de la Ley, tal circunstancia jamás se ha presentado
en la tramitación del presente caso, es conveniente aclararle en este punto a los interesados que
con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal en Diciembre de 2001, según Gaceta Oficial Número
Extraordinario 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001, lo que se tipifica es un procedimiento
nuevo para la Determinación de las Responsabilidades Administrativas a imponer por los
organismos que forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Finalmente en cuanto a lo alegado por el abogado asistente respecto a la presunta
responsabilidad de la Ciudadana Mariana García Alcedo, dada su relación de subordinación con la
Junta Directiva, dicha circunstancia no la exime de una responsabilidad solidaria al suscribir con
su firma las ordenes de pago y cheques objeto del presente procedimiento con el Director
Gerente de CAIMTA, aunado a esto ser firma autorizada en la cuenta aperturada en el Banco
Caracas para la movilización de los recursos asignados a la obra en referencia y signada con el
número 20981581795. No sirviendo en consecuencia la excusa del cumplimiento de órdenes
superiores, en virtud de que no existe prueba alguna de que haya dejado tal circunstancia por
escrito para así poder salvar su responsabilidad administrativa en la comisión de los hechos.
En tal sentido, habiéndose evacuado las pruebas indicadas por los interesados en su
oportunidad legal y oídos los alegatos de la defensa, y por cuanto los mismos no lograron
desvirtuar los hechos irregulares imputados en el auto de apertura, así como tampoco desvirtuó
su vinculación con la comisión de los mismos, esta Contraloría en uso de las atribuciones que le
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confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, declara responsable administrativamente a los ciudadanos: Amando
Jesús Arellano Venero, Ino Josias Castro y Mariana García Alcedo y José Ramón Vivas,
plenamente identificados, éste último a pesar de haber indicado las pruebas a evacuar en la
audiencia pública, no se presento, tal como se desprende del oficio presentado a la Contraloría
General del Estado Táchira en fecha 09 de Febrero de 2005; por haber incurrido en las siguientes
causales generadoras de responsabilidad administrativa:
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ARTICULO 90:
“Son hechos generadores de responsabilidad administrativa,
independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar,
además de los previstos en el título IV de la Ley Orgánica de Salvaguarda
del Patrimonio Público, los siguientes:
…12.-..El empleo de fondos públicos en finalidades diferentes de
aquellas que estuvieren d4estinados por ley…”.
(…)
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL
ARTICULO 91:
“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de lo que dispongan otras
leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad
administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a
continuación:
…22.-… El empleo de fondos públicos de alguno de los entes y
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta
Ley en finalidades diferentes a aquellas a que estuvieron destinados
por ley…”
CAPITULO V DISPOSITIVA
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Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en virtud de que los interesados no lograron
desvirtuar con pruebas ni alegatos los hechos imputados que constan en el expediente de la
causa, este Despacho Contralor de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
resuelve:
PRIMERO: Declarar RESPONSABLE ADMINISTRATIVAMENTE a los ciudadanos AMANDO
JESUS ARELLANO VENERO, INO JOSIAS CASTRO, MARIANA GARCIA ALCEDO Y JOSE
RAMON VIVAS, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.459.810,
10.164.723, 11.500.651 y 1.576.752, en su orden, en la causa signada con el N° 25-01, en su
condición de Director-Gerente, Segundo Director, Administradora Encargada y Primer Director,
respectivamente para la fecha en que sucedieron los hechos, por haber incurrido en los hechos
generadores de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 90, numeral 12 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira y artículo 91, numeral 22 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya
expuestos anteriormente.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 114 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira, se le impone sanción pecuniaria
(multa) a los ciudadanos: Amando Jesús Arellano Venero, Ino Josias Castro, Mariana García
Alcedo y José Ramón Vivas ya identificados. El monto de la multa, no existiendo circunstancias
atenuantes ni agravantes, corresponde al término medio de la sanción mayor cien (100) Unidades
Tributarias y sanción menor cinco (5) Unidades Tributarias, que equivale a cincuenta y dos y
medio (52.5) Unidades Tributarias a razón de Trece mil doscientos bolívares (Bs. 13.200,oo) costo
de la Unidad Tributaria para el momento en que se cometió el hecho. Por lo tanto el monto de la
multa se calcula en la cantidad de bolívares SEISCIENTOS NUEVE MIL CON 00/100 (Bs.
609.000, oo), cada uno. Se le indica a los ciudadanos: Amando Arellano Venero, Ino Josias
Castro, Mariana García Alcedo y José Ramón Vivas que la multa impuesta deberá ser pagada por
ante la Tesorería General del Estado Táchira, quien elaborara la correspondiente planilla de
liquidación por el monto señalado.
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TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la decisión constará por
escrito en el expediente de la causa signada con el N° 25-01, en el término de cinco (5) días
hábiles después de pronunciada y tendrá efecto de inmediato.
CUARTO: De conformidad con el artículo 106 de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa.
QUINTO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrán
interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante este Despacho Contralor, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la decisión, de conformidad con el
artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, o el RECURSO DE NULIDAD por ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, previsto en el artículo 108 ejusdem, dentro de
los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación.
SEXTO: Se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República, a
los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
SEPTIMO: Se deja constancia que la audiencia pública llevada a cabo el día 29 de Marzo de
2005, fue reproducida en video, constante de Dos (2) casettes, que se encuentran en los archivos
de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General
del Estado Táchira.
OCTAVO: Remítase la presente decisión a el Ministerio Público a los fines de que se determine la
procedencia de la aplicación de la Ley contra la Corrupción.
Cúmplase,
ABG. RAMON URIBE DIAZ
Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas Delegación de atribuciones otorgada según Resolución C.G.E.T N° 029 de fecha 11 de mayo de 2004, publicada en Gaceta Oficial del Estado Número
Extraordinario 1346, de fecha 11 de mayo de 2004. GGG/ Exp. 25-01
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