final final tesina 30[1].11.09
Post on 05-Dec-2014
48 Views
Preview:
TRANSCRIPT
PROYECTO DE TESINA
INTRODUCCIÓN
El presente estudio pretende realizar una exploración cualitativa
respecto de lo ocurrido con los acuerdos alcanzados dentro de los procesos
de mediación familiar, realizados en el Centro de Mediación de Iquique,
dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de
Tarapacá y Antofagasta, en el período comprendido entre el mes de junio de
2008 a mayo de 2009. Con ello se determinará a qué atribuyen las
participantes el cumplimiento y mantención de los mismos en materias
relativas a alimentos. La materia señalada representa el mayor número de
ingresos en dicho Centro de Mediación en el período señalado. Por su parte
las participantes en estos procesos son mujeres mayores de edad, con hijos
menores de edad y unidas con el padre de ellos por vínculo de matrimonio,
convivencia o relación de pareja informal, residentes en las comunas de
Iquique y Alto Hospicio.
Con el fin de comprender la mediación como proceso de resolución
colaborativa de conflictos, conviene tener presente los orígenes de ésta en la
sociedad, y como la misma se ha venido desarrollando tanto a nivel
internacional como nacional y local.
Al referirnos a la mediación, se pueden observar algunos indicios de la
práctica de ésta en tribus africanas y en la cultura china, donde hasta hoy se
preserva a través de los Comités Populares de Conciliación. Fue la
inmigración oriental a Estados Unidos la que promovió esta tradición en
dicho país a principios del siglo pasado. Sin embargo, dicha práctica comenzó
a ser más fuerte a partir de la década del '60 como parte del descontento de
la población frente a la administración de justicia.
A lo anterior se suma la decadencia de la posición Estatista, propulsada
por una exigente economía de mercado, lo que va planteando
recomendaciones de la circulación del poder y va generando como urgencia
una mayor actividad participativa. En esta coyuntura socio-política-
económica, es donde cobra sentido la Mediación, entendida en su dimensión
más profunda como instrumento de Transformación Social. Este sentido
amplio, no deja de involucrar el más restringido, que sería metafóricamente
entendido como un trozo de la Justicia.1
A nivel latinoamericano es relevante señalar que en Argentina, quien
ha tenido respecto al tema una fuerte influencia en Chile, se pone en
marcha, en el año 1990, una experiencia de aplicación masiva de la
mediación en materias civiles, utilizando como instrumento normativo,
primero la potestad reglamentaria para implementar un plan piloto anexo a
tribunales y posteriormente se dicta la ley 24.573 de 1995, que establece la
mediación como una gestión previa a la intervención jurisdiccional en todo
juicio, con excepción de los juicios ejecutivos, de familia, penales y aquellos
en que el Estado es parte, entre otros. De acuerdo con el mismo mensaje del
poder Ejecutivo, se trata de una iniciativa que se diseña en virtud de la
“notoria situación de crisis en que se encuentra la justicia”.2
En Chile hasta ese momento no existía un diseño institucional y
normativo que contemple el funcionamiento de sistemas alternativos de
resolución de conflictos. Sin embargo, a partir de la década de los noventa, y
sin un marco normativo expreso, comenzaron a desarrollarse una serie de
programas y proyectos de mediación que se fueron extendiendo a
instituciones como la Corporación de Asistencia Judicial, Dirección del
Trabajo, Cámaras de Comercio y Universidades.
1 hhttp://www.kennedy.edu.ar/mediación/mediación.pdf2 Alliende Luco, Leonor, Burgos Pizarro, Jorge, Correa Camus, Paula, Pérez Castillo, Sandra, “El Proceso de Mediación”, Edit. Jurídica de Chile, año 2002.
Al igual como ocurrió en Estados Unidos, Argentina y otros países, la
institucionalización y normativas de la mediación en Chile se dan en un
contexto de crisis del sistema de administración de justicia.
Desde las primeras incursiones en 1995 la mediación como sistema
alternativo de resolución de conflictos ha sido incorporada a nuestra
legislación en áreas como salud, y especialmente en materia de familia, en
donde se reconoce como obligatoria y previa a la interposición de acciones
que digan relación con alimentos, cuidado personal de los hijos, y régimen de
relación directa y regular.
Es así como a partir de la promulgación y entrada en vigencia de la ley
N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia publicada en el Diario Oficial
con fecha 30 de Agosto de 2004, se le otorga reconocimiento legal
incorporando la Mediación Familiar como un método de solución de conflictos
familiares.
La referida Ley, incluidas sus posteriores modificaciones, en especial
aquellas introducidas por Ley N° 20.286 sistematizan la Mediación Familiar
en el Título V, artículos 103 al 114 de la Ley de Tribunales de Familia, y
definen a la mediación para efectos de la misma ley como “aquel sistema de
resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio,
llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al
conflicto y sus efectos, mediante acuerdos” .( artículo 103 de la Ley
N°19.968).
La definición señalada recoge algunas de las características de la
Mediación, modificando otras, pues se extraña una mención al hecho de ser
las partes quienes resuelven el conflicto. Igualmente se otorga una
importancia preponderante a la obtención del acuerdo pareciendo ser éste
el único fin de la mediación en este sistema.
En cuanto a las materias de Mediación previa, voluntaria y prohibida,
el legislador nacional ha establecido en el artículo 106 de la Ley N° 19.968
que las causas relativas a alimentos, cuidado personal y al derecho de los
padres e hijos o hijas que vivan separados a mantener una relación directa y
regular, aún cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o
separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación
previa a la interposición de la demanda, constituyendo estas materias
exactamente aquellas conocidas como materias de mediación previa
obligatoria.
Por su parte las materias relativas a asuntos de estado civil de las
personas, salvo en los casos contemplados en la ley de Matrimonio Civil, la
declaración de interdicción, las causas sobre maltrato de niños, niñas y
adolescentes, y los procedimientos de adopción, no son susceptibles de
mediación, constituyendo estas materias aquellas materias de mediación
prohibida.
Finalmente las restantes materias de competencia de los juzgados de
familia, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las
partes. Estas materias son aquellas que se conocen con el nombre de
materias de mediación voluntaria.
En este sistema establecido en materia de mediación familiar, el
proceso se estructura en primer lugar con una derivación a mediación, junto
a la designación de la persona del mediador por parte del tribunal, siempre
que se trate de aquellas materias de mediación previa y obligatoria, y las
partes no hubieren acordado el nombre de un mediador. Dicha designación
es comunicada al mediador por la vía más expedita posible, incluyendo en
ella la individualización de las partes y las materias sobre las que versa el
conflicto. Una vez recibida la designación el mediador cita a las partes a una
sesión inicial de mediación, la que puede realizarla conjunta o
separadamente con los participantes quienes deben concurrir
personalmente, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogados.
En la primera sesión de mediación se deberá informar a los
participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los
principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos, que tienen valor
de sentencia ejecutoriada, y como tal puede exigirse su cumplimiento por
vías de apremio.
Nada ha señalado el legislador en cuanto al proceso en sí, y sólo se
limita a señalar respecto del mismo su duración la cual establece en no más
de sesenta días contados desde que se comunica al mediador su designación
por parte del juzgado de familia. No obstante lo anterior, los participantes de
común acuerdo pueden solicitar la ampliación del plazo hasta por sesenta
días más. Dentro de este plazo se pueden celebrar todas las sesiones que el
mediador y las partes estimen necesarias.
Si se trata de materias de mediación voluntaria, y las partes han
acordado ir a mediación durante el proceso judicial iniciado, el mismo se
suspende por el período que durará el proceso de mediación.
Luego de concluido un proceso de mediación se levanta acta del
mismo, la cual contiene los acuerdos alcanzados, la que debe ser leída por
los participantes, y firmada por ellos y por el mediador quedando una copia
en poder de cada parte, y el mediador debe remitir dicha acta al tribunal
para su aprobación en todo aquello que no fuere contrario a derecho,
pudiendo el juez subsanar defectos formales, respetando en todo momento
la voluntad de las partes manifestada en el acta de mediación.
En el evento de frustrarse la mediación por la no asistencia de alguna
de las partes a la sesión inicial sin justificar causa, luego de haber sido citado
dos veces, o habiendo concurrido a las sesiones manifiesta la voluntad de no
perseverar en la mediación, o simplemente no se logra acuerdo; se levantará
igualmente acta en que se deja constancia del término de la mediación, sin
agregar otro antecedente, con lo cual el futuro demandante queda habilitado
para iniciar el procedimiento judicial si se trata de aquellas materias de
mediación previa obligatoria, o termina la suspensión del procedimiento
judicial si se trata de materias de mediación voluntaria.
A nivel local, y aún antes de la implementación de la Ley de Tribunales
de Familia, y sus modificaciones precedentemente señaladas, el Ministerio de
Justicia a mediados de la década de los noventa, comienza a impulsar nuevas
maneras de acceder a la justicia, en ese tiempo llamadas Formas de
Resolución Alternativa de Conflictos (RAC). Por esta razón, se capacitó a
profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y
Antofagasta (CAJTA) en esta área, específicamente en Mediación, y en el año
2000 se implementó el Centro Piloto de Mediación (al interior del Consultorio
Jurídico de Iquique). El 01 de Junio del año 2001 se crea, en forma definitiva,
el Centro de Mediación de la CAJTA, como un centro independiente,
multimateria, incluyendo mayoritariamente temáticas familiares.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Tribunales de Familia en el año
2005, la condición básica para que empezara a funcionar la Mediación al
interior del nuevo sistema, era que el gobierno licitara públicamente el
sistema de mediación, situación que no se hizo efectiva, en la fecha señalada
en las bases. Así, por mandato del Ministerio de Justicia se determinó que los
Centros de Mediación de las CAJ, a nivel nacional, se hicieran cargo,
provisoriamente, mientras se llamaba a Licitación Pública y se pusieran en
ejecución los contratos de las Instituciones y/o personas naturales que
desarrollarían la mediación de los casos que se derivaran desde el Juzgado
de Familia.
De esta manera el Centro de Mediación de Iquique asume la atención
de los casos derivados desde el Juzgado de Familia de Iquique a partir del día
3 de Octubre del año 2005 hasta el 30 de Marzo del año 2006, proceso que
se denominó: Experiencia Piloto de Mediación Familiar en el marco de los
Tribunales de Familia.
Posteriormente, y a partir del primer llamado a Licitación Pública de los
Servicios de Mediación, es la Universidad Santo Tomás, sede Iquique, quien
en esta comuna asume la prestación de estos servicios por un período de dos
años a partir del mes de Abril del año 2006 hasta abril de 2008.
Una vez cumplido el período de licitación dicha casa de estudio no
renovó el convenio, en atención a que en los cuatro últimos meses no había
derivación desde Tribunales de nuevos casos. Debido a la falta de
información de la población, sumada al escaso flujo de derivación desde los
Tribunales de Familia, la Mediación experimento un proceso inverso al
ocurrido a nivel nacional por cuanto en la primera región el flujo de
derivación fue decreciendo estadísticamente y en la zona central este se fue
fortaleciendo hasta lograr importantes porcentajes de derivación de casos
desde el Tribunal.
Debido a esta situación irregular y heterogénea, consecuencia de la
falta de un procedimiento de derivación eficiente, fue necesario incorporar
una modificación a la Ley de Tribunales de Familia, razón por la cual la nueva
licitación no se llevó a cabo en la fecha planificada, sino que debió esperar la
aprobación de la modificación de la Ley y luego las bases respectivas. Dicho
proceso retardó en un año aproximadamente la nueva licitación, período en
el cual, en el caso de Iquique, nuevamente el Centro de Mediación de la
Corporación de Asistencia Judicial se hizo cargo de la mediación Familiar
desde junio de 2008 hasta mayo de 2009. En el mes de junio del año en
curso la Universidad Arturo Prat a través de su Centro de Mediación
Corporación de Desarrollo Universidad Arturo Prat (Cordunap) se adjudica
esta licitación que pone en marcha la modificación de la Ley de Tribunales de
Familia a través del artículo 106 que establece la mediación obligatoria en
materias de Cuidado Personal, Pensión de alimentos y Relación Directa y
Regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de Divorcio o
Separación Judicial.
La presente investigación se inició en junio de 2009, razón por la cual
se consideró incluir en el estudio los casos comprendidos en los 12 meses
previos (junio de 2008 a mayo de 2009).
ANTECEDENTES ESTADISTICOS
A continuación presentamos un resumen general de los casos
mediados en la comuna de Iquique entre los años 2005 y 2009.
Cabe señalar que durante estos períodos hubo dos Instituciones que
realizaron el proceso de Mediación: la primera fue la Corporación de
Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta a través del Centro de
Mediación de Iquique (Octubre 2005- Marzo 2006). La segunda fue la
Universidad Santo Tomás a través del Centro de Mediación Licitado de
Iquique (año 2006 y Abril 2008). La tercera fue nuevamente la Corporación
de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta a través del Centro de
Mediación de Iquique que asumió esta tarea durante el mes de junio de 2008
hasta el mes de mayo de 2009, por mandato del Ministerio de Justicia
mientras se producía la implementación de la Reforma a la Ley de Tribunales
de Familia que establece la mediación como obligatoria en determinadas
materias.
Resumen General
Año Ingresados C/A S/AFrustra
dos2005 272 107 113 522006 218 126 21 712007 30 7 6 172008- 178 63 19 56
2009Total 747 332 177 238
Simbología:C/A = Con AcuerdoS/A = Sin Acuerdo
CASOS MEDIADOS CM CAJTA 2005Ingresad
osCon
AcuerdoSin
AcuerdoDivorcio 121 53 68Alimentos 89 41 31RC 12 5 7CP 15 8 7SEP JUD 14 3 11REL MUT 9 1 8VIF 12 5 7
Total 272 116 139
Durante este período los casos de mediación eran derivados desde el
Tribunal de Familia en forma espontánea, es decir, no operaba el
procedimiento judicial sino más bien se implementó como período de marcha
blanca mientras se licitaba la institución que en definitiva se haría cargo de
este proceso durante los años 2006- 2008; sin prejuicio de lo anterior
llegaron algunos casos derivados desde el Tribunal en materia de Violencia
Intrafamiliar y Relaciones Mutuas.
CENTRO LICITADO UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
AñoIngres
osAlimento
sRC CP
Otras Materi
asC/A S/A
Frustradas
2006 218 120 99 83 22 126 21 712007 30 9 9 5 8 7 6 17
Total 250 129 108 88 30 133 27 90
Este período corresponde a la implementación del procedimiento
judicial para la derivación de casos desde el Tribunal.
En Iquique como se explico en párrafos anteriores se produjo un
proceso inverso al que ocurrió a nivel nacional por cuanto el primer período
(2006) fue fluido en cuanto a derivaciones, sin embargo, el segundo período
en que empieza a operar el procedimiento judicial en forma estricta las
derivaciones desde el Tribunal decaen notablemente, motivo por el cual la
Universidad concluye su período de licitación y no renueva el contrato de la
misma.
Casos Mediados CM Cajta 2008- 2009
Año Ingresados C/A S/A Frustrados2008 136 63 19 542009 89 29 18 42
PRESENTACION DEL PROBLEMA Y FUNDAMENTACION
La utilidad proyectada de la presente investigación radica, en el
potencial retroalimentador y propositivo para dar cuenta de los elementos o
atribuciones que el grupo en estudio asocia con el hecho que un acuerdo de
mediación familiar perdure en el tiempo, lo que a su vez permitiría fortalecer
y mejorar el proceso de mediación como tal, mediante la proposición de
cambios y mejoras a un proceso que se encuentra en una etapa inicial y se
reconoce claramente perfectible.
A su vez es relevante contrastar las expectativas generadas respecto
de la mediación y la realidad local concreta. Para ello es importante conocer
más allá de las estadísticas o datos duros, cual es la percepción del
usuario(a) respecto de resolver sus conflictos a través de la mediación como
proceso legitimo para la solución de éstos.
La insuficiencia de estudios en la materia a nivel local, dificultan el
análisis y revisión de la efectividad del proceso de mediación a la luz del
Modelo de Harvard que considera que el proceso ha sido exitoso cuando se
ha alcanzado el acuerdo. Aun cuando las prácticas en Mediación conllevan el
uso técnicas de otros modelos (Circular Narrativo y Transformativo e incluso
mixturas que generan modelos no tradicionales y alternativos), se puede
considerar la sustentabilidad del acuerdo como indicativa del éxito del
proceso, en especial si se toma en cuenta la reflexión de las partes que la
han realizado o la modificación de la relación entre ellas una vez que aquél
ha finalizado.
Conocer de estos elementos puede ayudar a optimizar las prácticas
futuras de Mediación sabiendo la incidencia de ellas en la mantención y
cumplimiento de los acuerdos logrados, y con ello aportar a la construcción
de una cultura de paz y diálogo.
A partir de lo anterior la pregunta de investigación que plantea
el presente estudio es: ¿de qué manera describen y (se) explican el
logro y la mantención del acuerdo en materia de alimentos las
mujeres que han alcanzado dicha forma de solución a través del
proceso de Mediación Familiar?
MARCO TEÓRICO
MEDIACIÓN
La mediación familiar corresponde a una tendencia de la resolución de
conflictos - desformalización del derecho según algunos- íntimamente ligada
a las transformaciones de la institución “familiar” en las últimas décadas”.
Estas transformaciones dicen relación en primer lugar, con la disminución
observada en Estados Unidos y Europa, del número de matrimonios y
rematrimonios, así como un aumento en la cohabitación, las separaciones y
los divorcios. También ha sido detectado un incremento en las familias
monoparentales, en especial aquellas encabezadas por la madre y sus hijos
(gineparentalidad), como también un aumento en las familias reconstituidas
o recompuestas. 3
En las últimas décadas, los cambios culturales producto de nuevas
realidades políticas, económicas, tecnológicas, sexuales, entre otras, han
influido en los fundamentos que entregaban sentido y legitimidad a la vida
en sociedad, a lo colectivo, modificándose aspectos trascendentales de la
intimidad del individuo.(Cortez - Monroy, F., 2000).
De acuerdo a la autora, una nueva ideología basada en la competencia
y el consumo- como soporte de la nueva economía globalizada- se estaría
imponiendo, junto con el fin del modelo cultural de las sociedades
industriales, lo cual impactaría en los modos culturales. Actualmente, las
sociedades estarían inmersas en un proceso de transición del modelo cultural
industrial, fundado sobre los principios del progreso y la razón, hacia un
modelo cultural identitario, que descansa sobre los principios de la
autonomía y la autorrealización personal. Una dinámica que mueve el eje de
lo colectivo a lo individual.
Hay quienes ven estos cambios como el fin de la institución familiar y
la introducción de formas “decadentes” de familia, producto de una suerte
de declinación de las sociedades occidentales. Sin embargo, la situación de
incertidumbre de la familia como institución, hace que esta sea más
valorada, de acuerdo a encuestas de mediados de los noventa.
El “paradigma de la diversidad” actual no ha puesto en jaque a la
institución familiar, la cual se mantiene como prevaleciente en la mayoría de
las sociedades. Esto ha sido advertido por la ley, de tal forma que han
surgido vías alternativas de regulación para solucionar los inherentes
conflictos familiares - de pareja fundamentalmente- cuya aproximación al
desacuerdo valora la autorregulación entre los mismos cónyuges. La
3 Cortez- Monroy M., Fabiola, “Familias Contempopráneas y Mediación”. Revista de Trabajo Social, Pontificia Universidad Católica de Chile, Nº 70/2000.
mediación entonces, se orienta hacia la estimulación de la
autodeterminación, la comunicación y la responsabilidad personal. La
condición fundamental es saber comprender y aceptar las diferencias,
respetando los espacios de autonomía y libertad que los miembros de una
familia poseen, en la perspectiva de reequilibrar las posiciones y evolucionar
hacia otra forma de familia que resguarde, derechos, y deberes para con los
demás del núcleo, primordialmente los hijos.4
La Mediación entonces es un proceso en el que dos o más partes en
conflicto, deciden voluntariamente ser asesorados por un tercero
neutral, para que en forma confidencial, las ayude a lograr una solución
satisfactoria para ambas.
El objetivo que busca el tercero mediador no es ofrecer soluciones a los
miembros de la familia en conflicto, sino evidenciar las necesidades de cada
cual, priorizar los intereses en juego en la negociación y ofrecer un contexto
propicio para que las propias partes definan los términos de su acuerdo de la
manera más satisfactoria posible. La apuesta es que las personas poseen las
herramientas para construir altos grados de consenso en temas delicados y
sensibles, sin perder el respeto por su propia historia. Aquí el mediador
asume la responsabilidad del proceso, pero no de los resultados.
Para el logro de los objetivos propuestos en un proceso de mediación
existen tareas a realizar en tiempos acotados, entre las que destacan:
identificar los problemas a resolver, definir las reglas según las cuales se van
a trabajar las soluciones, replantear los conflictos y abordarlos hasta producir
un acuerdo satisfactorio para las partes pero, tal como se ha mencionado
anteriormente, sin intervenir en la elaboración de la decisión.5
4 Cortez- Monroy M., Fabiola, “Familias Contempopráneas y Mediación”. Revista de Trabajo Social, Pontificia Universidad Católica de Chile, Nº 70/2000.
5 Risolía de Alarco, Matilde: “Mediación: una Transformación en la Cultura”. Capítulo 6,“Mediación
Familiar: el Mediador y los Intereses en Juego en la Mediación”. Editorial Paidós, 1996.
Por otra parte, el rol del mediador tiene posturas muy diferentes
dependiendo de los modelos teóricos utilizados, de los estilos personales, de
la formación marcada por las distintas escuelas y de los enfoques o
perspectivas. Determinado por estas condiciones, el rol del mediador puede
ser de: facilitador del diálogo, para el logro de un acuerdo satisfactorio para
ambas partes; de guía imparcial, presentando nuevas perspectivas y
equilibrando el poder. Todo ello con el fin de salvaguardar el interés de las
partes, el interés de la familia y salvaguardar su continuidad en cuanto
estructura que alberga a los hijos/as.6
Respecto a los conflictos que pueden y no pueden ser mediables, la
autora señala que las materias de filiación y adopción quedarán fuera del
ámbito de la mediación. En cuanto al interés superior del niño/a, propone
habilitar la participación del niño/a en los asuntos que le atañen,
reconociendo su condición de sujeto de derecho y no objeto de marginación.
Sin embargo otras posturas manifiestan que son los padres quienes
interpretan cual es el mejor interés del niño/a. A su vez destaca los casos de
violencia intrafamiliar, en los que, si llegan a mediación (los menos), se
deberá extremar las medidas de precaución para equilibrar el poder y
proteger a la víctima.7
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN
La Mediación Familiar en el contexto de la Ley de Tribunales de Familia,
establece que durante todo el proceso de mediación el mediador deberá
velar porque se cumplan los siguientes principios:
6 Risolía de Alarco, Matilde: “Mediación: una Transformación en la Cultura”. Capítulo 6,“Mediación
Familiar: el Mediador y los Intereses en Juego en la Mediación”. Editorial Paidós, 1996.
7 Risolía de Alarco, Matilde: “Mediación: una Transformación en la Cultura”. Capítulo 6,“Mediación
Familiar: el Mediador y los Intereses en Juego en la Mediación”. Editorial Paidós, 1996.
- Igualdad.
- Voluntariedad.
- Confidencialidad.
- Imparcialidad.
- Interés superior del Niño.
- Opiniones de terceros.
La igualdad pretende que el mediador se cerciore de que los
participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar
acuerdos, debiendo incluso dar por terminado el proceso en aquellos casos
en que no pueden adoptarse medidas para que el equilibrio entre las partes
se restablezca.
La voluntariedad supone que los participantes se encuentran en el
proceso de manera totalmente voluntaria y consciente, y en razón de aquello
podrán retirarse de la mediación en cualquier momento, dando en estos
casos el mediador por terminado el proceso.
La confidencialidad impone al mediador la obligación de guardar
reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación,
amparándolo con el secreto profesional. El incumplimiento de este principio
sanciona al mediador con las penas impuestas en el artículo 247 del Código
Penal, esto es, las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio
y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Del mismo modo la confidencialidad posee una arista diversa, pues no
sólo asiste en su versión más lógica al mediador, sino también a las partes,
en aquella parte en que le impone a éstas el deber de no poder invocar nada
de lo dicho por la otra, en el subsiguiente procedimiento judicial en caso de
haberlo.
No obstante lo dicho precedentemente, el mediador queda exento del
deber de confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento de la
existencia de situaciones de maltrato o abuso contra niños, niñas,
adolescentes o discapacitados. En este caso previamente dará a conocer a
las partes el sentido de esta exención, que guarda íntima relación con otro
de los principios consagrados en el ámbito de tribunales de familia, como es
el interés superior del niño.
Otro de los principios del proceso lo constituye la imparcialidad que
debe mantener el mediador en relación con los participantes. Si la
imparcialidad del mediador se ve afectada por cualquier causa deberá el
mediador rechazar el caso justificando esta situación ante el juzgado de
corresponda. También pueden solicitar las propias partes la designación de
un nuevo mediador cuando justifiquen la imparcialidad de aquel.
El interés superior del niño es también un principio por el cual se
debe velar en el proceso de mediación, pudiendo citar a mediación a niños,
niñas y adolescentes sólo si su presencia es estrictamente indispensable
para el desarrollo de la mediación.
Finalmente se encuentra establecido el principio del interés de
terceros, por medio del cual el mediador deberá velar para que se
consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados, a
quienes el mediador también podrá citar.
MODELOS DE MEDIACIÓN
A nivel teórico existen algunos modelos de mediación, siendo los más
utilizados en Chile, El Modelo Tradicional – Lineal de Harvard8, El Modelo
8 Basado en los comentarios de Ibaceta Watson Francisco, Fundamentos y Conceptos Básicos de Mediación, Ediciones Centro de Educación a Distancia de la Universidad Católica del Norte, 2006
Transformativo de Bush y Folger9, El Modelo Circular – Narrativo de Sara
Coob y El Modelo Reflexivo de Demicheli M., Guido y Andueza G., Pablo. Sin
embargo nuestro estudio se centra en el primero de èstos, en virtud de que
la Ley pone su atención en la obtención del acuerdo, lo cual es coherente con
las expectativas de las personas que acceden a esta forma de resolución de
conflicto.
EL MODELO TRADICIONAL – LINEAL DE HARVARD
Sea que una “negociación” (el término deriva del origen del modelo en
ámbito empresarial y comercial) se refiera a un contrato a un desacuerdo
familiar, o a un tratado de paz entre naciones, lo común es que las personas
negocien con base en las posiciones. Cada lado asume una posición,
argumenta en su favor, y hace concesiones para llegar a un compromiso.
El proyecto de negociación de la Universidad de Harvard fue fundado
por Roger Fisher en 1979. El propósito de este proyecto ha sido el colaborar
con personas y organizaciones para un mejor y más efectivo manejo de los
conflictos mediante el desarrollo y aplicación del modelo de negociación y
mediación. Como tal ha derivado en un enfoque amplio e interdisciplinario,
trabajando en la utilización de sus ideas y técnicas especificas en distintos
campos de aplicación de conflictos que se extienden desde el nivel
interpersonal hasta el internacional.
La publicación más sobresaliente y que funda lo que ha sido conocido
como el Modelo de Harvard es el libro de Fisher y Ury “Sí… ¡de acuerdo!
Cómo negociar sin ceder.
Cualquier método de negociación debe juzgarse conforme a tres
criterios: debe conducir a un acuerdo sensato, si el acuerdo es posible. Debe
9 Ibaceta Watson Francisco, Fundamentos y Conceptos Básicos de Mediación, Ediciones Centro de Educación a Distancia de la Universidad Católica del Norte, 2006
ser eficiente. Y debe mejorar, o por lo menos no deteriorar, la relación10 entre
las partes. Un acuerdo sensato puede definirse como aquel que satisface los
intereses legítimos de ambas partes dentro de lo posible, que resuelve los
conflictos de intereses con equidad, que es durable, y que tiene en cuenta
los intereses de la comunidad.
El método de negociación se basa en principios
Para clarificar los supuestos de su modelo Fisher y Ury aluden a siete
elementos presentes dentro de toda la negociación, estos elementos son:
intereses, alternativas, opciones, criterios legítimos, compromiso,
comunicación y relación.
Tres de estos elementos tienen que ver con las personas: cómo está
funcionando la comunicación, qué tipo de relación hay entre ellos y el
10 Suárez, Marines, “Mediación, Conducción de Disputa, Comunicación y Técnicas”, Editorial Paidos, Buenos Aires,1996. Referencia General: Este modelo tiene una mirada más bien intrapsíquica, que describe a las personas sobre la base de intereses, necesidades y posiciones, dejando de lado el aspecto relacional del conflicto. El énfasis está en el logro del acuerdo, más que en la transformación de la relación.
INTERESES
OPCIONES
CRITERIOS ALTERNATIVAS
COMPROMISO
COMUNICACIÓN RELACIÓN
compromiso que se puede lograr entre las personas que negocian para llegar
a un acuerdo.
“La comunicación es entendida en sentido lineal, esto es, los
participantes se comunican entre si, donde cada uno expresa su contenido y
el otro lo recepcióna o no. En este sentido la función del mediador es ser un
facilitador de la comunicación, con el fin de conseguir un dialogo que
signifique una comunicación bilateral efectiva. Luego, este modelo se centra
en el aspecto verbal de la comunicación”11.
Así, sobre la base de lo anteriormente expuesto, Fisher y Ury distinguen y
articulan cuatro principios para el modelo que propugnan:
Separar a las personas del Problema
Es común considerar que el problema y la persona son una sola cosa;
que quien trae el conflicto es, en realidad, el inconveniente que se
debe enfrentar y superar. Todo negociador tiene por ello dos ámbitos
de intereses: un interés primario, algo que se espera obtener de la
negociación (interés en la sustancia), y uno mayor, según los casos, es
mantener o no deteriorar el vínculo con la otra parte (interés en la
relación). Es conveniente para esto que ambos niveles de intereses se
mantengan separados.
Este método de negociación enseña que lo esencial es tratar a las
personas como seres humanos y al problema según sus méritos.
Centrarse en los Intereses no en la Posiciones
Tras las posiciones opuestas hay intereses compartidos y compatibles,
además de los conflictos.
11 Ibaceta Watson Francisco, Fundamentos y Conceptos Básicos de Mediación, Ediciones Centro de Educación a Distancia de la Universidad Católica del Norte, 2006
El problema básico en una negociación no es el conflicto entre
posiciones, sino el conflicto entre intereses.
Los autores señalan que dentro de este modelo pueden ser
identificados tres tipos de intereses:
Intereses fundamentales: Se refieren a las necesidades que un
individuo tiene de determinados objetos tangibles, por ejemplo, dinero
y tiempo, y representan generalmente el punto en el que se concentra
la discusión.
Intereses de procedimiento: Se refieren a las preferencias que
tienen las partes en cuanto a la dinámica de la negociación.
Intereses Psicológicos: Las necesidades emocionales y de relación
que las partes experimentan durante las negociaciones y como
resultado de ellas.
Generar Opciones de Mutuo Beneficio
Si el conflicto se gestiona adversariamente y sobre la base de las
posiciones de las partes, la única opción será el resultado obtenido por
la mera distribución del objeto en disputa. En cambio si se trabaja
sobre los intereses y necesidades, dada la multiplicidad señalada en el
punto anterior, la gama de opciones se amplía y las posibilidades de
intercambio se incrementan. A mayor generación de opciones
mutuamente satisfactorias, mayor posibilidad de acuerdo y menor
riesgo de estancamiento.
Insistir en que los Criterios sean Objetivos
Si el intento de solucionar las diferencias de intereses con base en la
voluntad tiene costos tan altos, la solución es negociar sobre la base
que sea independiente de la voluntad de las partes, es decir, sobre la
base de criterios objetivos.
Características del Modelo de Negociación Basado en Principios
1.- Aclarar el interés de las partes
Se estimula a los participantes a explorar los intereses subyacentes a sus
respectivas posiciones de negociación, de manera de facilitarles la búsqueda
de intereses comunes y no conflictivos. De esta manera, se pueden
comunicar eficiente y específicamente los intereses de cada parte a la otra.
2.- Alienta una buena relación
Permite a las partes enfrentar con eficacia sus diferencias en la disputa
actual, a través de facilitar el tipo de relación que las partes hubieran
deseado mantener si no hubiera sido por la disputa actual. Esto posiblemente
permitirá que las partes puedan tratarse adecuadamente en posibles
conflictos futuros.
3.- Generar buenas opciones
Se incentiva a las partes a que creen muchas opciones antes de evaluarlas y
elegir alguna de ellas como salida potencial al conflicto. Esto ayuda a los
involucrados a otorgar mayor valor a los acuerdos alcanzados, por cuanto
son auto y codeterminados.
4.- Se percibe como legítimo
Trasmite a las partes la noción que las soluciones acordadas serán jutas y
equitativas y no contrarias al interés público. Esto implica que ninguno de los
involucrados debe renunciar a los derechos que les corresponden legalmente
ni debe aceptar acuerdos en donde deba ceder de manera desproporcionada
debido a diferencias de poder.
5.- Reconoce las alternativas de opciones y procedimientos de
aplicación de las mismas por parte de los involucrados
Facilita que ambas partes desarrollen evaluaciones objetivas de sus
alternativas particulares y las de la otra parte
6.- Mejora las comunicaciones
Estimula la comprensión y discusión de las percepciones de cada parte, de
manera de establecer una eficaz comunicación bidireccional entre los
participantes del proceso.
7.- Conduce a compromisos sensatos
Permite a las partes diseñar compromisos realistas, operativos y factibles de
cumplir, a la vez que se debe ofrecer a las partes suficientes recursos de
litigio en caso de no llegar a un acuerdo o que se produzca incumplimiento.
Etapas del Proceso de Negociación Basado en Principios
1.- Definición del contenido y límites de la negociación
Para ordenar el proceso es necesario definir claramente el contenido de la
negociación, cuál es su ámbito y alcance, su contenido y en ese marco cuáles
son los objetivos a lograr. En esta etapa es fundamental la recolección de
toda la información pertinente, antes de iniciar la negociación y en la primera
etapa de la misma, la que es considerada exploratoria. Aquí se deben
construir propuestas, por lo que es indispensable procesar eficientemente la
información, separando lo que es relevante para los objetivos de cada una de
las partes.
2.- Dinámica negociadora
Es estrictamente denominada Planeación, en está se intenta decidir qué
hacer, cuáles son los intereses de las partes, para finalmente, sobre la base
de objetivos y necesidades concretas, generar alternativas adicionales y
criterios objetivas para decidir sobre ellas.
Se considera que en esta etapa las partes argumentan, proponen, fijan
intereses y necesidades y toman necesidades que determinan la toma de
acuerdo final, sobre todo por que en esta fase se supone que los
participantes han dejado de lado la actitud confrontacional inicial.
Otro momento importante es aquel denominado de Regateo, en donde
se dan un intercambio comunicacional en trono a las concesiones, las cuales
deberán ser, en la medida de lo posible, constructivas, reciprocas y
proporcionales, de manera que no causen un desbalance en los acuerdos
finales.
3.- Resolución y acuerdos
Esta etapa se ha caracterizado como breve pero intensa, a la vez que,
idealmente, da por terminada la controversia.
Se han identificado seis características de los acuerdos exitosos:
1.- El resultado que se obtenga tiene que ser mejor que cualquier otra
alternativa posible conseguida fuera del proceso.
2.- El acuerdo tiene que satisfacer los interese internos y objetivos por los
que se negocia.
3.- El acuerdo debe ser producto de una búsqueda de opciones de beneficio
mutuo. La idea es crear soluciones que generen valor de ambas partes
conciliando creativamente los diferentes intereses, de manera que no sòlo se
gane por posiciones sino también por la existencia de mayor beneficio para
todos los participantes.
4. Los acuerdos seleccionados deben ser justos para dar legitimidad al
resultado de la negociación. Es importante que se basen en criterios
objetivos, en función del ámbito en que se lleva a cabo el proceso.
5.- La comunicación debe ser lo más precisa posible, pues sobre la base de
este proceso se dará forma a la solución del conflicto. Esto es central sobre
todo al momento de redactar un acuerdo claro, especifico y preciso. Las
partes deben tener claro que deben hacer, cómo, cuándo y dónde.
6.- Debe tratarse de mantener una buena relación entre las partes, sobre
todo si éstas por razones ineludibles deben seguir en contacto.
TEORIA DE LAS ATRIBUCIONES
El proceso que conduce hasta la respuesta a la pregunta ¿Por qué?,
recibe en psicología social el nombre de proceso atributivo o proceso de
atribución causal, es dicha teoría cuyo primer autor fue Fritz Heider (1958) la
cual se utilizará para entender de mejor manera el fenómeno en estudio.
Según Heider las personas tienden a creer que un suceso queda explicado
satisfactoriamente cuando descubren por qué ha ocurrido. Recurren para ello
a una norma de inferencia de sentido común denominadas reglas de la
“psicología ingenua de la acción”.
El punto de arranque del proceso atributivo es la observación de la
conducta de alguien (el actor), conducta que por suponer la ruptura de
expectativas previas, llama la atención de una persona (observador). Finaliza
cuando el observador cree encontrar la causa que lo produjo. Al respecto
existen dos tipos principales de causas, según Heider: internas y externas.
Considera que las primeras, también llamadas personales, radican en el
actor, en algo propio o peculiar de él, como un rasgo de personalidad, una
disposición, una actitud. Por el contrario las segundas, también denominadas
ambientales, pertenecen a algo propio del contexto, como las características
de la estructura social o de la cultura. 12
12 Morales, Francisco J., “Psicología Social”, Cap. 7 Procesos de Atribución, Editorial Mc Graw Hill, segunda edición.
Hay tres puntos importantes a tener en cuenta en el proceso atributivo,
según la elaboración de Heider: a) la capacidad del actor y la dificultad de la
tarea, b) la motivación, porque su concurso es necesario para que la acción
se lleve a cabo realmente; c) la naturaleza y/o la intensidad de los esfuerzos
realizados por el actor, ya que a partir de ellos se infiere la presencia o
ausencia de motivación13.
Fritz Heider (1944, 1958), citado en el libro de Psicología Social escrito
por Stephen Worchel, Joel Cooper, expresa que la conducta se atribuye a
causas internas o externas pero preferimos hacer atribuciones internas,
porque es más probable que las disposiciones personales con el tiempo guíen
el comportamiento. Al respecto los psicólogos que estudian el modo en que
nos formamos impresiones de los otros han mostrado que una manera de
comprender el amplio conjunto de comportamientos que observamos es
determinar qué cualidades de cada persona explican sus acciones y las
llevan a conducirse así. Las cualidades o características que distinguen a una
persona o grupo de otro se denominan disposiciones, cuya existencia
inferimos al hacer atribuciones sobre las causas de los actos de la gente.
Descuento, aumento y regla de sustracción
El principio de descuento sostiene que la función de cierta causa como
productora de cierto efecto se desestima si están presentes otras causas
posibles (Nelly, 1972). Por lo tanto si existiera un testigo en una situación X
éste se inclina a descontar (lo que no significa suprimir, sino disminuir) las
causas internas como explicaciones de la conducta, cuando están presentes
otros factores del contexto.
13 Op. Cit
El principio de aumento es el inverso del anterior. Si para determinar
efecto están presentes tanto una causa inhibidora como una causa
facilitadota plausible, el papel de ésta última como productora del efecto
será juzgada mayor que si estuviera sola como causa plausible de dicho
efecto. Un ejemplo de ello es el siguiente: supongamos que en una fiesta
tranquila de amigos, X persona se pone a jugar ping – pong con otra de
manera claramente competitiva, realizando tiros rápidos e imposibles de
contestar. Su conducta es competitiva, pero la fiesta es una fuerza inhibidora
de la competitividad; es decir, que la reunión se presta para una cooperación
llevadera e inhibe la realidad. Por tanto, el testigo juzgará que el papel de la
causa facilitadota, la que facilita o produce la disposición competitiva de X,
es mayor. En otras palabras, el testigo hace una atribución interna fuerte y
decide que X debe ser muy competitiva si rivaliza en una fiesta de amigos.
Los Principios de aumento y descuento fueron combinados en la
llamada “Regla de Sustracción”, la cual indica que: la aportación de
incentivos situacionales debe ser restada de la disposición personal
implicada en la propia conducta (Trope, Cohen y Moaz, 1988). Así en el
ejemplo anterior, si la situación de estar en una fiesta proporciona un
incentivo para que X sea cooperadora, tal incentivo debe ser sustraído de la
disposición cooperadora como la causa de la conducta de su amiga, si la
situación es también una causa posible.
Si los incentivos situacionales de la conducta competitiva son
negativos, como lo eran en la fiesta, y seguimos de nuevo la regla de
sustracción y restamos esos incentivos, cuando se restan los negativos en
realidad se suman. Así aumenta la percepción de la competitividad de X
porque se imagina que debe ser muy competitiva para jugar tan
agresivamente en una situación que se presta para cooperar. En suma la
Regla de Sustracción, lleva algunas veces a reducir el papel de la disposición
y otras a aumentar la percepción de su fuerza.
El Modelo de la Covariación y los Esquemas Causales de Nelly, 1967
Por lo general sabemos más que de sólo una instancia de conducta. Se
puede interpretar la conducta de un hermano o hermana en el contexto de
los años de conocerlo y las reacciones del novio o novia en el contexto de
paseos a muchos sitios, cualquier persona al realizar una atribución suele
manejar una serie de elementos de información. Antes de atribuir a otra
persona un rasgo de pereza, por ejemplo, el observador habrá tenido en
cuenta su comportamiento en un conjunto de situaciones diferentes a lo
largo de diferentes momentos y lo habrá comparado con la conducta que en
esas mismas situaciones y momentos temporales, exhiben otras personas
similares a la observada. En concreto, tendrá en cuenta tres tipos de
información: consenso, distintividad y consistencia.
El observador cree que existe consenso cuando todas o la mayor parte
de las personas respondes frente al estímulo de igual forma que la persona
observada. Existe distintividad cuando la persona observada responde de
forma diferente a otros objetos /entidades similares, es decir, si la persona
que abandona el entrenamiento no muestra tendencia a abandonar
actividades que impliquen un esfuerzo continuo, tales como estudio, trabajo,
etc. Finalmente existe consistencia, cuando la persona responde siempre de
la misma o parecida forma al estímulo o situación considerada: ha
comenzado a entrenar en varias ocasiones en distintos gimnasios y siempre
con el mismo resultado, el abandono del entrenamiento.
Sesgos en la Atribución
Los teóricos de las atribuciones han demostrado que en muchos casos
no se sigue la lógica simple de los principios básicos de la atribución. Existen
algunos sesgos que desencaminan la atribución lógica. Algunos de ellos se
deben a la insuficiencia para procesar la información y otros vienen de
motivos que nos inclinan a preferir hacer cierta atribución que tal vez no se
desprenda de la información con que contamos. A continuación se analizará
el sesgo de la correspondencia.
El Sesgo de la Correspondencia
Fritz Heider (1944,1958) fue el primero en escribir acerca de los
procesos de atribución. Explicaba que si bien es del todo posible atribuir el
comportamiento a factores externos, tendemos a sentirnos más a gusto con
las atribuciones internas. Se prefiere conocer las disposiciones de las
personas con las que tratamos porque este conocimiento nos ayuda a
predecir y quizás a controlar su comportamiento. Como resultado se suele
subestimar la función de las fuerzas situacionales como causales de
conducta. Como una atribución de disposiciones nos impide que decidamos
que un acto corresponde directamente a una disposición, la tendencia a
hacer estas atribuciones se denomina sesgo de correspondencia (Gilbert y
Jones, 1986; Gilbert y Malone, 1995). Por ejemplo, se es víctima del sesgo de
correspondencia cuando se considera como irascible a un apersona que se
comporta aireada cuando la provocan. Al ignorar la provocación, suponemos
que la conducta de enojo corresponde a una disposición irascible. Este sesgo
también es llamado “Error Fundamental de la Atribución” (Ross, 1977).
El sesgo de la correspondencia consiste básicamente en la incapacidad
de seguir la regla del descuento – la incapacidad de descontar una
disposición personal cuando hay incentivos situacionales del
comportamiento.
¿Qué produce el sesgo de la correspondencia?
Heider señala que un factor importante en esta determinación sería el
simple deseo de identificar disposiciones y predecir conductas. También
propuso otra razón importante cuando dijo “la conducta en particular tiene
propiedades tan sobresalientes que tiende a abarcar todo el campo”. Esto
significa que a veces la conducta es tan vívida, en comparación, las
restricciones ambientales muy sutiles, lo cual puede producir errores de
interpretación.
La información planteada en los párrafos anteriores, sirve como
sustento para el análisis de la información obtenida mediante nuestra
investigación.
OBJETIVO GENERAL:
Identificar los principales factores explicativos del logro de acuerdo y
posterior mantención del mismo, en mujeres que han participado de
proceso de Mediación Familiar en materia de Alimentos en el Centro de
Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial de las Comunas de
Iquique y Alto Hospicio.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Identificar en los relatos de las personas estudiadas, las dimensiones
explicativas que asocian centralmente al logro y mantención de los
acuerdos obtenidos mediante la Mediación Familiar.
Conocer las principales creencias y expresiones de afecto que las
mujeres del grupo en estudio expresan y asocian al hecho de haber
podido mantener estos acuerdos.
Establecer el grado general de satisfacción de las mujeres estudiadas,
transcurridos a lo menos cinco meses desde la firma de un acuerdo en
materia de alimentos, logrado mediante un proceso de Mediación
Familiar.
Conocer el grado en que las mujeres consideran el acuerdo alcanzado
como producto de su propia participación, involucramiento,
cooperación y voluntad.
GRUPO EN ESTUDIO:
El grupo en estudio estará conformado por usuarias que han concurrido
al Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y
Antofagasta de las comunas de Iquique y Alto Hospicio entre los meses de
junio de 2008 y mayo de 2009, las cuales han alcanzado un acuerdo en
materia de Pensión de Alimentos.
METODOLOGÍA:
MARCO METODOLÓGICO:
Enfoque de la investigación
El presente estudio ha sido abordado desde un enfoque cualitativo de
tipo descriptivo, debido a la riqueza y relevancia de las distintas narrativas
vivenciales de las mujeres involucradas en el proceso de mediación. Por lo
demás, tal enfoque nos proporcionará un realce en el empoderamiento de
dichas personas, debido a la aproximación comprensiva y significativa de sus
relatos, especialmente en lo referente a sus creencias, hechos, emociones,
actitudes y percepciones respecto a la problemáticas a indagar,
especialmente debido a que como señalan Taylor y Bogdan14 en la
investigación cualitativa, lo esencial es experimentar e interpretar la realidad
tal como otros la experimentan.
14 Taylor, Steve; Bogdan, Robert, Introducción a los métodos cualitativos de la investigación, Ediciones Paidos, España, 1992; Pág. 19.
Delimitación del grupo en estudio
La presente tesina, va a considerar como grupo en estudio a 23
usuarias que han logrado un acuerdo mediante el proceso de mediación
realizado en el Centro de Mediación correspondiente a la Corporación de
Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta (CAJTA). Estas mujeres
entrevistadas individualmente, representan al 51% del 100% (45 casos) que
pudieron llegar al acuerdo en base a la mediación, solo en la temática de
alimentos en particular. Esta temática es relevante a ser considerada,
debido a que es la materia más recurrente en los tribunales de justicia del
país15.
Por lo demás, las personas fueron consideradas mediante un enfoque
de género, es decir se consideraron solo a mujeres, ya que ellas mayormente
son las que en la práctica, tienen el derecho y el cuidado personal de los
hijos, ostentando su representación legal y permitiéndoles solicitar la pensión
de alimentos en base a demanda judicial o bien en este caso por la
mediación.
Las entrevistas semi- estructuradas fueron realizadas, no sin antes
coordinar telefónicamente las visitas domiciliarias con la personas
mencionadas anteriormente.
Por lo demás, cabe señalar, que para la realización de cada una de las
entrevistas, se consideraron como tópicos fundamentales siete ejes
temáticos a profundizar. De esta forma, estos ejes temáticos, serán
abordados mediante 23 entrevistas semi- estructuradas, las cuales irán al
rescate de los ejes narrativos de las usuarias, tanto en lo no verbal y en lo
paraverbal principalmente respecto a los factores que facilitan o inciden en la
perdurabilidad de los acuerdos a través del tiempo.
15 ? www.minjusticia.cl: Respecto “al ingreso a Tribunales de Familia por tipo de materia, los mayores ingresos lo registran: Alimentos con un 28,7% (22.587 causas), Violencia Intrafamiliar con un 26,3% (20.714 casos) y Vulneración de Derechos con un 13,8% (10.846 casos)”.
Técnica de investigación
La técnica que será considerada para este estudio, va a ser la
denominada entrevista semi- estructurada, la cual tiene como propósito
facilitar la libre expresión de los actores y al mismo tiempo, garantizar un
análisis detallado de la información obtenida desde los testimonios llenos de
emotividad de las personas. Así mismo, la entrevista va a llevar internalizada
una dimensión biográfica la cual frecuentemente es facilitada
espontáneamente por la persona entrevistada, pero de una manera
fragmentada.
Ciertamente la entrevista semi- estructurada presenta una pauta la
cual va a considerar una columna vertebral de base, que en este caso son 7
ejes de referencia, los cuales dan paso para indagar en determinadas
materias de importancia, no siempre consideradas por el entrevistador, ni
tampoco por las personas que van a ser entrevistadas.
ENTREVISTA
LINEAMIENTOS POR TEMATICAS A INDAGAR
1.- CAMBIOS SECTOR JUSTICIAPercatación respecto a los cambios del sector justicia en los últimos años
2.- MEDIACIÓN E IMPORTANCIA EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSConocimiento respecto a la Mediación e importancia en la resolución de conflictos familiares
3.- RECURRENCIA A LA MEDIACIÓNSeparación y motivos de recurrencia a la mediación
4.- EL PROCESO, ACUERDO Y RESULTADO
Creencias y disposiciones respecto a la mediación: Proceso, acuerdo y resultado.
5.- SATISFACCIÓN MEDIANTE EL ACUERDOFactores de satisfacción en base al acuerdo: Emotividad
6.- FACTORES QUE EXPLICAN MANTENTECIÓN DE ACUERDOFactores explicativos para el mantenimiento del acuerdo
7.- EXPERIENCIA DE VIDACreencias e implicancias de la experiencia vivida
CUADRO DE OBJETIVOS Y RESPUESTAS
DIMENSIONES OBJETIVOS RESPUESTAS
1.- CAMBIOS SECTOR JUSTICIA
Tipo de cambios tribunales de justicia en chile. (Familia)
Objetivo: Conocer el grado de percatación respecto a los cambios del sector justicia en los últimos años “Nueva Justicia chilena.”
“…….si ha habido cambios….ahora es mas rápido, por lo que me contaban antes mis amigas en que se demoraban mucho mas tiempo….yo no lo encontré lento” (E1)
“Si, encuentro que es positivo antes me citaron para dos semanas mas, en cambio en la semana con la mediación conversamos en una sesión y llegamos al acuerdo”. (E5)
“..No encuentro que haya habido ningún cambio para mejor, todo lo contrario creo yo, parece que no da resultados…..al final se arreglan los que tienen mas…” (E21)
2.- MEDIACIÓN E IMPORTANCIA EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Motivos para no entablar una demanda y acceder a la mediación
Expectativas respecto a la mediación
Dudas respecto al proceso de
Objetivo: Conocer el grado de conocimiento respecto a la Mediación e importancia en la resolución de conflictos familiares.
“Primero fui a Elena Caffarena como un año aproximadamente y allí surgió la posibilidad de ir a mediación. En el tribunal nos derivaron”. (E13)
“Yo lo llamé muchas veces para buscar una solución….después fui al centro de familia y de allí me mandaron a mediación”. (E19)
“Una vecina me dijo que fuera al tribunal de y allí me
mediación Conocimiento
de existencia de la mediacion (antes de asistir)
derivaron al tiro..”(E22)
“La actual pareja de él me molestaba… me mandaba mensajes… me tiró el auto encima una vez. Tomé la decisión de separarme, fui al Juzgado y allí me mandaron a mediación”. (E4)
“No tenia expectativa alguna…..la abogada que si teníamos buena comunición podríamos ir a mediación……y fui”. (E18)
“En serio, no le tenía fe. Era la primera vez que iba, pero me informé y tenía una idea…que iba haber una mediadora, que nos iba a ayudar. También nos dijeron que si no llegabamos a un acuerdo teníamos que ir a tribunales y debíamos tener un abogado y por eso era mejor resolverlo ahí….y era mas caro y se iba a demorar mas el asunto” (E17)“Altas expectativas, porque en el tribunal me explicaron que por la mediación se arreglaban en forma pacifica los problemas…” (E11)
“No.. no le tenía fe y menos que creía que tenía que tener plata y realizar hartos trámites.”(E21)
“No Esperaba que me fuera bien, ya que no conocía el proceso…. Aunque no tenía
mayores problemas con mi ex pareja en todo caso…”(E10)
“Fui confiada en que todo iba a resultar. La mediadora me dijo que era la primera vez que veía una mamá preocupada de los derechos de su hija, más que de sí misma..no lo habia pensado así”(E14)
“No tenia dudas, tenia confianza y esperanza que se podían solucionar las cosas….” ( E20)
“Cuando me separé, fui directo al tribunal de familia. Después cuando pedí aumento de pensión alimenticia, fuimos a mediación. Y eso lo encontré más bueno”. (E13)
3.- RECURRENCIA A LA MEDIACIÓN
Decisión por considerar la Mediación en su momento
Recurrencia a la mediación luego de la experiencia
Objetivo: Conocer de la separación y motivos de recurrir a la mediación.
“Importante, porque soluciona muchas cosas por las que de repente uno anda dando bote… y ahí fueron al grano al tiro y solucionamos el problema….” (E10)
“Yo pienso que sirve…….. pero hay que darle tiempo al proceso. Yo no he tenido tiempo para volver a insistir en el tema. Él no está ni ahí, fue porque lo citaron pero su intención no era solucionar el problema.” (E3)
“No, pienso que solo sirve
para la gente que tiene buena comunicación, pero para las que no, puede ser una pérdida de tiempo…”(E8)
“Creo que sirve (Mediación), porque soluciona muchas cosas por las que de repente uno anda dando bote y ahí fueron al grano al tiro y solucionamos el problema”. (E9)
“A mi me sirvió….de alguna forma tenía que hacerle ver a mi hija que era importante para mi y gracias a Dios lo entendió a lo mejor no altiro, sino que después”(E17)
4.- EL PROCESO Y RESULTADO
Opinión del proceso
Opinión sobre el resultado mas allá del acuerdo
Objetivo: Conocer las distintas creencias y disposiciones respecto a la mediación: Proceso, acuerdo y resultado.
“Si, ha mejorado la comunicación….mmm….hay mas respeto y mi hija se ha dado cuenta de eso. Ya no tengo que estar a cada rato recordando los acuerdos..lo que tiene que hacer….ahora avisa si hay cambios en la fecha del deposito….lo mas grande es la mejora en la actitud, en la comunicación…ya no están esos gestos desagradables“ (E 9)
“No me sentí muy bien…me sentí descalificada… sentí que se le daba mucho espacio a el para que hablara y hablara… con eso me descalificaba…” (E 23)
“Si, mire….tenemos a la niña a cargo desde que nació. Ahora tiene 11 años. Se ve en la diferencia en que antes teníamos que rogarle al papá de la niña para que diera algo de plata y ahora podemos conversar con el y cumple con el monto de la pensión de alimentos….ha sido bueno”. (E19)
“Ha sido mejor…él ahora (padre) está más cercano al niño, estuvo 6 meses cesante y le dedicó ese tiempo. Ha cumplido con el monto determinado en la mediación”. (E8)
“No estoy de acuerdo……porque el me dio solo una vez y la mitad del monto acordado….y pare contar”(E20)
“El acuerdo lo ha cumplido a medias. Ha pagado 3 o 4 meses y me debe 6 u 8 meses”. (E11)
“Ha sido supe bueno, se ha mantenido hasta ahora. La señorita (mediadora) también nos aconsejó sobre nuestros hijos y la comunicación entre nosotros”. (E15)
“Buena. La recomiendo. Incluso en el folleto que leí dice que hasta los vecinos pueden ir a mediar. Una buena opción, es rápida comparada al juzgado.”(E12)
“Ahhh…me sentí bien. Aproveche de decir lo que sentía en ese momento y me hizo bien….”(E9)
“El proceso fue bueno. Pero el acuerdo no fue impuesto”(E13)
5.- SATISFACCIÓN MEDIANTE EL
ACUERDO
Satisfacción alcanzada en el acuerdo
Importancia del acuerdo
Importancia en la mejora en la relación
Objetivo: Conocer los factores de satisfacción en base al acuerdo.
“Quedé conforme…... Recibí asesoría jurídica, estoy tranquila emocionalmente”. (E10)
“Me sentí bien, cómoda y acogida por la mediadora…….como proceso es bueno. Porque el acuerdo desde un principio era lo que sentíamos. Fue un acuerdo propio (mutuo).”(E2)
“Estuvo bien…. pero la actitud de él no fue comprometida para cumplir con el acuerdo…a mí no me resultó. Así es que es un proceso más o menos. Rescato que pudimos conversar con calma, pero lamentablemente el acuerdo no se cumplió…..”(E6)
“Rabia e impotencia porque no se puede agarrar a quien no paga”. (E3)
“Pudimos conversar, eso ya es un merito. La mediadora fue imparcial…. nos escuchó a los dos y llegamos a un acuerdo rápido….Es bueno como proceso…mas rápido,
más corto que un juicio y no hay que llevar testigos arreglados..”. (E4)
6.- FACTORES QUE EXPLICAN
MANTENTECIÓN DE ACUERDO
Acuerdo en lo emocional- afectivo
Contribución a la mantención del acuerdo a través del tiempo
Objetivo: Conocer los factores explicativos para la mantención del acuerdo.
“Se ha dado cumplimento absoluto al acuerdo que esto ha sido por responsabilidad de ambas partes, como también a la relación y comunicación que tienen entre ellos, esto les ha permitido, incluso, regular entre ellos, sin necesidad de ir a mediación o acceder a la vía judicial el tema de Relación Directa y Regular entre el padre y los hijos” (E17)
“Permitió que el padre fuese más responsable con los pago…..creo yo que tiene también que ver con la acogida del centro de mediación y la rapidez de la solución a mi problema. Al poder decirle lo que tenía hace mucho rato, también creo que le hizo darse cuenta de que no estaba bien….a mi me ayudó a resolver solita el problema y ahora se que me la puedo.”(E18)
“Lo que más me ha ayudado en el cumplimiento del acuerdo fue el proceso de mediación porque si no, no hubiésemos llegado a buen término, todo eso fue por la mediación porque ahí pudimos conversar y llegar al acuerdo, todo esto yo lo hice por mis hijos y me dio buen resultado, creo que en un
Juicio no hubiéramos llegado a un acuerdo”. (E22)
“…Creo que porque yo me he puesto bien pesada para mis cosas, si bien las fechas no han sido las mismas que aparecen en el acuerdo, es decir, los días que corresponden… pero igual me ha pagado todos los meses, igual hemos tenido algunos problemas en el transcurso del acuerdo pero….. yo he tratado de “llevar la fiesta en paz” como se dice”. (E7)
“A veces le he pedido una ayuda adicional y él no me la ha dado pero si la plata que él se comprometió en el acuerdo”. (E21)
“Antes cuando teníamos una mejor relación y podíamos conversar él me dijo que no iba a dejar de ayudar a los niños, que no me preocupara por eso”. (E19)
“Yo pienso que el hecho de haber conversado las cosas en mediación también ayudó porque conversamos delante de un testigo que fue la mediadora y eso para mi fue un apoyo, creo que si lo hubiéramos hecho por juicio todavía estaríamos peleando y no me estaría dando nada….” (E10)
“Mire, es para no creerlo….la mediación ha ido más allá…
porque con él hasta ahí casi no nos dirijiamos la palabra….Yo pude decirle en su cara lo que me molestaba….aunque siempre con respeto….ya que habíamos tenido 2 juicios previos. Ahora él se lleva más bien con los niños que es lo más importante…”(E10)
“Va a depender de la persona…en la estabilidad del trabajo de esta..no se…siento que igual es una buena opción para recurrir (mediación), pero depende del hombre cuando después tiene otra familia y se olvida de los otros hijos…esta en la responsabilidad no más”. (E19)
“La acogida en el Centro de Mediación, creo que también influyó, creo que fue conversado y acordado, no fue presionado y en eso contribuyó la medicación porque tal vez si lo hubieran presionado por la psicología que él tiene se hubiera cerrado y si lo hubiéramos hecho por juicio, creo que me habría dado mucho menos de lo que está dando ahora……” (E12)
“…El acuerdo se ha mantenido casi integralmente, sin embargo, tengo problemas en los días en que le corresponde depositar, además siempre
me está pidiendo ver a los niños fuera de lo acordado. Creo que el cumplimiento del acuerdo se debe a lo tajante que he sido respecto a la importancia de cumplirlo de lo contrario tendría que ir a Tribunales y meter abogado…no tuvo el peso suficiente como una sentencia por eso tiene la intención de romperlo.”(E11)
“A él le descuentan por planilla, creo que se cumplió por la mediación porque si no hubiera por eso hubiera sido a la pinta de él….las dos veces que he ido a mediación a pedir aumento de la pensión de alimentos me ha ido bien.”(E14)
7.- EXPERIENCIA DE VIDA
Percatación respecto a la mediacion (lección aprendida)
Recurrencia a la mediacion en un futuro
Objetivo: Conocer las creencias e implicancias de la experiencia vivida.
“Esto me dejo y dejó más contenta a mi hija, ya que antes no hablaba con su papá….después me pudo decir que me había ocultado sus ganas de estar con él…ahora la veo mas feliz con su papá cerca” (E9)
“Es buena…a mi me gustó…yo se la recomendarla a una prima que está complicada…hizo justicia con lo que yo pedía”(E23)
“…..Aunque solo pagó en algunas ocasiones, como proceso es positivo…pero como le digo no dio los resultados esperados.. estas cosas no se solucionan de la noche a la mañana creo yo…
ahora ni llama a sus hijas por teléfono”(E7)
“Si no hubiese ido a mediación…no se que hubiera pasado…no quiero ni pensar… esta me ayudó a saber que estaba dando un paso correcto y una decisión igual que podía haber no resultado…cierto…. Me hizo sentir segura…ha sido una experiencia positiva cumpliéndose mis expectativas al 100%.”(E10)
“El parece que no le tomó el peso a la mediación…el no está ni ahí, siempre fue así…..lo malo es que dijo que si en todo y a la hora de cumplir no lo hizo…yo esperaba mas seriedad en esto…aunque el trato fue bueno y se pudo conversar con tranquilidad eso no fue suficiente..su intención no era solucionar el problema”(E21)
ANÁLISIS POR DIMENSIONES
1.- CAMBIOS SECTOR JUSTICIA
Tipo de cambios tribunales de justicia en chile. (Familia)
Al analizar el relato de las entrevistadas respecto a los cambios del sistema judicial a lo largo de los últimos años, podemos constatar que el 90 % de las entrevistadas coinciden en señalar que han visto cambios positivos respecto al sistema judicial. Sin embargo, estos cambio están asociados especialmente al ámbito de familia que les compete y en particular en lo que se ha tenido un “avance” a través de la implementación de la mediacion familiar.
Por otra parte, existe una minoría de mujeres que no aprecia ningún avance, o más bien aprecia un retroceso en el sector Justicia, algo que refleja una desesperanza en el sistema Judicial en general, mezcla de rabia contenida y generalización al respecto.
2.- MEDIACIÓN E IMPORTANCIA EN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Motivos para no entablar una demanda y acceder a la mediación
Expectativas respecto a la mediación Dudas respecto al proceso de mediación Conocimiento de existencia de la mediacion (antes de asistir)
Al analizar algunos motivos para acceder a la mediación, podemos decir, que mayormente el acceso a la mediación no fue de manera natural, o sea no se asistió por iniciativa solamente propia, sino que muchas de ellas en primera instancia, fueron asesoradas por otras personas para llegar a una mediación.
La gratuidad, sumada a la rapidez de este proceso, fue uno de los principales motivos de acercamiento al Centro de Mediación.Si bien es cierto existían expectativas vislumbradas, estas se relacionaban a la solución del problema más que a una cercanía con el padre de sus hijos. Estas mujeres, con el tiempo han podido independizarse económicamente, algo dicen ellas impensado para sus ex parejas en ese entonces. Aquí se expresa un cambio importante en la tradicional estructura familiar de a lo menos 15 años a atrás, en donde el padre era visto como el “único” proveedor capaz de aportar económicamente al hogar.Además, las expectativas respecto a la mediación para ellas eran muy altas, confiando en que a partir de este momento el acuerdo vendría a cerrar una etapa de mucha tristeza.
Claramente, no en todas se pudo cumplir con el acuerdo a través del tiempo, sin embargo ellas sostienen mayormente que la mediación puede contribuir al acercamiento principalmente con los hijos que no tienen la culpa de los errores que han cometido los padres.
No obstante lo anterior, existía algunas entrevistadas las cuales se encontraban molestas por la poca seriedad que podía haber llegado el acuerdo con el tiempo. Esto a razón de que sus ex parejas, no tenían la “madurez” suficiente para asumir sin una pena de cárcel, aquella responsabilidad con sus hijos.
3.- RECURRENCIA A LA MEDIACIÓN
Decisión por considerar la Mediación en su momento Recurrencia a la mediación luego de la experiencia
Se estima que el 25 % de las entrevistadas conocieron la mediación en base al comentario de amigos, 0,5 de vecinas, 0,5 a parientes, el 13% en la prensa, el 13% por la TV y el 48% a través de otras fuentes, como el tribunal, Internet, por las parejas, entre otras. Muchas de ellas creían que servía, pero que no era algo milagroso. Había que poner todo el esfuerzo de las partes.
4.- EL PROCESO Y RESULTADO
Opinión del proceso Opinión sobre el resultado mas allá del acuerdo
Cuando se pretende saber si la mediación les ha dado o no resultado en los acuerdos, ellas señalan mayoritariamente que si les ha dado resultado en el acuerdo. Por lo demás comentan, que han aprendido a sostener una relación aunque un tanto distante con los padres de sus hijos, de un respeto mutuo lo cual beneficia a los niños mayoritariamente.
Los resultados señalan ellas, va a depender especialmente de la disponibilidad de los progenitores, los cuales responden algunas veces o solo a medias con la mitad del monto acordado.
5.- SATISFACCIÓN MEDIANTE EL ACUERDO
Satisfacción alcanzada en el acuerdo Importancia del acuerdo Importancia en la mejora en la relación
Principalmente en este apartado, las mujeres manifiestan sentirse cómodas y acogidas especialmente por las mediadoras y las personas del Centro, sin embargo el acuerdo va a depender de la constancia y seriedad con que tome una de las partes el acuerdo.
Por otra parte, se agradece la instancia de dialogo y acogida de la mediación, lo cual al estar frente a frente en igualdad de condiciones entre las partes, logra hacer reflexionar en que un problema demasiado grande, puede resolverse dialogando cada uno poniendo de su parte.
6.- FACTORES QUE EXPLICAN MANTENTECIÓN DE ACUERDO
Acuerdo en lo emocional- afectivo Contribución a la mantención del acuerdo a través del tiempo
Algunos de los factores preponderantes para el alcance del acuerdo a través del tiempo, pueden ser apreciado en base a “atribuciones” no solamente propias de la calidad del proceso de mediación, sino que tienen que ver con factores internos en las personas involucradas, que condicionan la estabilidad de estos acuerdos y por ende el logro para ellas de haber llegado a un acuerdo favorable en su momento.
En tanto, otro factor predominante en la permanencia del acuerdo en el tiempo, va a ser aquella exigencia permanente por parte de la mujer, también ha sido un factor determinante en la permanencia del acuerdo a través del tiempo.
7.- EXPERIENCIA DE VIDA
Percatación respecto a la mediacion (lección aprendida) Recurrencia a la mediacion en un futuro
Para finalizar, una de las razones que marcaron la diferencia mediante la mediación, es que me evitaron ir a un juicio. En base a la mediación, fueron ayudadas a resolver su conflicto. Se sintieron acogidas con las mediadoras, la cuales le ayudaron a llegar a un acuerdo, desde lo cual se puede desprender por lo demás en no dudar en volver en un futuro cercano en asistir a mediación o recomendar a algún familiar o amigo. Además, el dialogo es algo que fue resaltado por las entrevistadas, algo que en muchos en la mayoría de los casos, coinciden en no poder con sus ex parejas llegar a un entendimiento a solas en su época juntos
CONCLUSIONES
Los resultados de las entrevistas, nos permiten señalar algunas consideraciones y alcances para efectos identificar los principales factores explicativos del logro de acuerdo en materia de alimentos y posterior mantención del mismo a través del tiempo.
En primer lugar se puede discernir, que mayormente las mujeres entrevistadas considera el proceso de mediación como una instancia generadora del dialogo y acuerdo con la otra parte, no obstante, no
podemos afirmar que la mediación sea “el único” facilitador para el mantenimiento del acuerdo a través del tiempo, ya que según nuestro parecer, en esto inciden las características individuales o personales de los involucrados, así como también el contexto, tipo y forma de término de la relación.
Segundo, otro dato a considerar, es que la satisfacción en base al acuerdo en las mujeres es alta, lo cual se expresó en mayor o menor medida, al considerar que sus intereses fueron incluidos en las resoluciones acordadas. A partir de estos datos, se puede discernir que lo colaborativo del proceso, es destacado como una instancia de participación y alta emotividad. Algunos elementos como la imparcialidad del mediador y del procedimiento, la posibilidad de expresar sus opiniones y sentimientos durante la mediación, creemos, queda al manifiesto, al constatar que gran parte de ellas, volvería a optar la mediación en el caso de tener algún conflicto en el futuro.
Tercero, la mayoría de las mujeres considera que su experiencia a través de la mediación ha mejorado sus habilidades para resolver conflictos en sus posteriores relaciones. El hecho de poder expresar sus puntos de vista, de entablar un diálogo, poder involucrar los intereses de ambas partes, llegar a un acuerdo no impuesto, son factores que aunque no los únicos, pueden ser importantes de considerar en el mantenimiento o continuidad del acuerdo.
En cuarto lugar, podemos señalar que en base a los relatos entregados por las mujeres del grupo estudiado, se pudo concluir que si bien es cierto el proceso de mediación contenía muchos elementos facilitadotes para el logro del acuerdo como la posibilidad de ser escuchadas, la igualdad de condiciones, el trato proporcionado por las mediadoras, la rapidez del acuerdo, la gratuidad del proceso, entre otras; aunque si hay casos que si consideran a la mediación como causal de solidez, no necesariamente esta instancia dice directa relación con la perdurabilidad, consistencia, ni permanencia a través del tiempo.
Quinto, precisamente, la perdurabilidad del acuerdo a través del tiempo, va a decir directa relación con ciertos factores relacionados a la Teoría de la Atribución de Heider, en donde “las explicaciones cotidianas elaboradas por las personas para explicar los sucesos sociales” van a estar definidos sobre la base a una atribución de causalidad en que ocurra un suceso o atribuible a las conducta de una persona o de otra persona sobre la otra. En otras palabras, se pueden distinguir factores externos a nosotros, así como factores internos del porque de nuestro comportamiento. Con esto, los factores externos al mantenimiento del acuerdo a través del tiempo, no necesariamente
van a ser atribuidos al acuerdo en concreto, sino que este va a depender de los mismos involucrados en la perduración de tal acuerdo, independiente a la efectividad que pudo tener en su momento y consistencia que ha tenido a través del tiempo.
Con esto podemos decir que en base a los relatos de las entrevistadas, el proceso de mediación va a contener ciertos elementos que contribuyen positivamente a la mantención del acuerdo en su momento y auque también a través del tiempo, sin embargo no necesariamente esto debería asegurar su perdurabilidad en el tiempo, ya que van a surgir imprevistos que van a incidir en el cumplimiento o no del acuerdo parcial, medianamente o totalmente lo acordado a través del tiempo, ya sea en su perdurabilidad, así como en lo metódico o no del cumplimiento del acuerdo.
En sexto lugar, algunos factores atribuibles a lo desconocido de las vivencias de las entrevistadas, sobre todo a lo que dice relación con sus propias responsabilidades en la duración o no del acuerdo a través del tiempo, deja verse en sus relatos, en donde para ellas, lo externo es (ellos) responsable de la poca duración del acuerdo a través del tiempo, lo cual siguiendo a Heider vendría a ser algo común en ver en el otro lo negativo y lo positivo como apelable a nuestra propias cualidades.
Por lo demás, entre los elementos persuasivos que van a ser identificados en esta investigación como factores relevantes para la perdurabilidad del acuerdo en el tiempo, podemos encontrar: La cercanía entre el padre y el hijo al momento de la separación, años de pareja, diferenciación entre estado civil o de convivencia entre ambos, edades al momento de ser padres, numero de hijos entre los involucrados, estabilidad emocional del padre o de la madre de los niños, valores contrapuestos de los padres, construcción de otra familia en la actualidad, (in) estabilidad laboral del padre, formas de retención o entrega de dinero correspondiente por parte del padre, entre otras.
Finalmente, un último aspecto a considerar, es clarificar que en la mayoría de las mujeres se puede apreciar que la búsqueda del acuerdo, era lo principal al momento de asistir a la mediación. Por lo demás, el problema concreto que les aquejaba, era el motivo principal de su participación, donde no necesariamente en el fondo, era mejorar las relaciones interpersonales con la otra parte. Esto dice relación con las necesidades concretas de las mujeres involucradas, las cuales en la práctica, venían a solucionar un problema en particular (acuerdo rápido y efectivo, pensión de alimentos), no obstante, si a esto se le sumaba una mejora en las relaciones de comunicación e interpersonal
con la otra parte, esto lograría cumpliría con creces sus expectativas trazadas en un inicio.
.
Ficha de caracterización de la entrevistada
Fecha
Lugar
Duración de la entrevista
Nombre
Sexo
Nacionalidad
Edad
Dirección
Estado civil
Número de hijos
Familia de origen
Educación
Profesión u oficio
Religión
Pertenencia étnica
top related