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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS DE
LOS ADOLESCENTES EMANCIPADOS
AUTORA:
KAREN KRISTHEL ALEGRÍA BAZANTE
TUTOR:
ABG.LUIS RIVERA VELASCO, MSc.
AÑO
2016
CERTIFICADO DE APROBACION DE TESIS
En mi calidad de Tutor de Tesis de la carrera de “Sistemas‟", designado por el
Director de Carrera de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional
Autónoma De los Andes.
CERTIFICO:
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por la Srta. Karen Kristhel
Alegría Bazante cuyo tema es: Extinción del Derecho de Alimentos de los
Adolescentes Emancipados, y luego de la revisión exhaustiva se encuentra
aprobado y listo para su presentación ante el oponen y tribunal respectivo.
Requisito previo para acceder al título de abogada de los tribunales de la
república.
Babahoyo, 15 de Febrero del 2016.
Ab. Luis Rivera Velasco
Asesor de tesis
DECLARACIÓN DE AUDITORIA Y AUTORIZACIÓN
Yo, Karen Kristhel Alegría Bazante, con C.l: 120501887-0 manifiesto mi voluntad
de ceder a la "Universidad Regional Autónoma De los Andes"- UNIANDES -- los
derechos de autor del trabajo de titulación denominado Extinción del Derecho
de Alimentos de los Adolescentes Emancipados en aplicación del Art. 144 de
la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio
Institucional de la Uniandes y la SENESCYT.
Atentamente;
AUTORA
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Uniandes por la facilidad de estudio que brinda y
todos los conocimientos adquiridos durante mis años de estudio.
A Dios y mi Ángel que me han guiado.
A mi Familia que han impulsado de una u otra manera para que culmine mi
carrera universitaria.
A mi tutor el Ab. Luis Antonio Rivera que ha estado en constante apoyo con sus
conocimientos.
Esto es una parte de mi vida estudiantil y comienzo de otras etapas.
Gracias.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de tesis, a dios y mi Ángel José Rogelio Alegría Jiménez, a
las personas que de una u otra manera me han apoyado en todo este tiempo de
vida universitaria.
Para mis abuelos paternos que desean un mejor porvenir profesional para mí,
deseando que obtenga lo que ellos no pudieron, a mi madre y a mis hermanos y
demás familiares que han sido mi inspiración.
Índice General
Portada Páginas
Certificado del Tutor
Declaración de autoría
Agradecimiento
Dedicatoria
Índice General
Resumen Ejecutivo
Summary Executive
Introducción 1
Antecedentes de la investigación 1
Planteamiento del problema 2
Formulación del problema 5
Delimitación del problema 5
Identificación de la línea de investigación 5
Objetivo General 5
Objetivos específicos 6
Idea a defender 6
Justificación del tema 6
Metodología a emplear 6
Resumen de la estructura de la tesis 8
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 9
Aporte teórico 9
Significación práctica 9
Novedad científica 9
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.- Origen y evolución del derecho de alimentos 10
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
Investigación 12
El Derecho de alimentos 12
Antecedentes 12
Definición 13
Naturaleza Jurídica 15
Titulares del derecho 16
Características del derecho de alimentos 17
Terminación del derecho de alimentos 18
Pensión alimenticia 19
Finalidad de la prestación de alimentos 20
Los niños, niñas y adolescentes 20
Definiciones 20
Derecho de menores 22
La Constitución y los niños, niñas y adolescentes 24
El Código de la niñez y adolescencia, y los niños, niñas y
Adolescentes 28
La Emancipación 29
Definición 29
Causas 30
Efectos 31
Tipos de emancipación 32
Derecho Comparado 33
Colombia 33
Chile 36
Argentina 39
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
Teóricas 41
1.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo 42
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema de la investigación 44
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
Investigación 44
2.3.- Propuesta del investigador 57
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo 64
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1.- Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación 65
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación 66
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo 67
Conclusiones 68
Recomendaciones 69
Anexos
RESUMEN EJECUTIVO
La emancipación es la extinción de la patria potestad o tutela, también es el acto
por el cual el “Pater Familiae”, daba fin a la patria potestad con relación a uno de
sus hijos.
El derecho de alimentos es un tema de mucha importancia, el mismo que con
medidas coercitivas son características en la protección de Derechos Humanos,
para ser efectivo el derecho.
Son a su vez esenciales para garantizar todas las formas posibles de protección
para los niños, niñas y adolescentes, a fin de que los obligados respondan de
forma rápida, pero cuando este hijo se encuentra emancipado ya sea de forma
voluntaria, legal o judicial, aun siendo menores de edad ya no sería razón de ser
de: darse los alimentos, debido a su nueva condición de emancipados causando
una serie de situaciones legales puesto que por una parte encontramos a los
alimentantes que exigen la extinción del derecho de los alimentos y por otra a los
alimentados que aun sabiendo que se encuentran emancipados continúan
recibiendo alimentos.
Como resultado de la investigación los legisladores tomarán en consideración el
presente análisis crítico como instructivo sobre la extinción del derecho de
alimentos de los adolescentes emancipados y el derecho a una vida digna, el
mismo que se enmarca en la línea de investigación: “Retos y perspectivas de las
relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la Sociedad
Contemporánea”.
EXECUTIVE SUMMARY
Emancipation is the extinction of parental authority or guardianship also is the Act
bywhich the "Pater Familiae", gave end to parental authority in relation to one of hi
ssons.
The right to food is a topic of great importance, which are characteristics in theprot
ection of human rights, to be effective the right with coercive measures.
Are essential to ensure all possible forms of protection for children and adolescent
s,so that the required to respond quickly, but when this child is emancipated now b
evoluntary, legal, or legal, although minors already would not be reason for: give fo
od,due to its new status of emancipated causing a number of legal situations since
onthe one hand we
find to the alimentantes requiring the extinction of the right foodand by another to t
he fed that even knowing that they are emancipated continue to receive food.
As a result of the research legislators will take into account the present critical
analysis as instructive about the extinction of the right to food of emancipated
teens and the right to a decent life, which is part of the research line: challenges
and perspectives of legal relations in civil, agricultural and family. Their impact on
contemporary society.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El derecho de alimentos en Babilonia tenía numerosas y detalladas disposiciones
concernientes a las relaciones familiares. Los derechos supremos dentro de la
familia eran del padre. La patria potestad otorgaba derechos absolutos, hasta el
extremo de que el padre podía vender o arrojar del hogar a su mujer y sus hijos.
Los matrimonios se arreglaban mediante una forma contractual. Los padres
entregaban un dote a su hija y el pretendiente correspondía haciendo regalos a
sus futuros suegros. Coexistían simultáneamente el repudio y el divorcio. En
ambos casos, el marido debía restituir a su mujer la totalidad de su dote y en
algunos casos se le acordaba a ella la tenencia de sus hijos. Si la mujer no tenía
hijos, el marido podía divorciarse de ella dándole bienes. El marido podía dar a su
mujer e hijos como prenda del pago de una deuda pero sólo durante tres años. El
adulterio se castigaba con la muerte”.
El derecho de alimentos en Egipto se basaba en: “En la época más antigua se
basaba en la autoridad paterna, mientras que en las Dinastías III y IV, a medida
que se fortalecía la autoridad real, se rompen los lazos familiares y señoriales. El
primer documento jurídico que se conoce sobre el derecho de familia en la
biografía de Metén, de época de la III Dinastía y la sucesión de hijos e hijas en el
testamento. Este derecho de familia se revela esencialmente individualista bajo
las Dinastías III y IV, estando la familia reducida a su forma más estricta: Padre,
madre e hijos. La mujer figuraba, generalmente, al lado del marido y el orden de
los herederos estaba regulado por la Ley”.
En el derecho de alimentos en la Antigua Grecia, el padre tenía la obligación de
mantener y educar a la prole. Tal deber, según recuerda Platón, estaba
sancionado por las leyes. Los descendientes, a su vez, en prueba de
reconocimiento, tenían la obligación de alimentar a sus ascendientes. Sin
embargo, esta obligación desaparecía cuando el padre no había dado al hijo una
educación favorable, o promovía su prostitución. En el derecho de los papiros
2
aparecen también en los contratos matrimoniales frecuentes alusiones a la
obligación alimenticia del marido con la mujer, el derecho de la viuda o divorciada
de recibir alimentos hasta que fuera restituida la dote”.
El derecho de alimentos en Roma fue el primer imperio de la Edad Antigua que
logró separar las situaciones sagradas o religiosas de las situaciones humanas. El
deber de prestar alimentos en Roma se introduce en la época imperial, en la
expedición de las XII Tablas, en la Tabla IV surge el Derecho de Familia al
manifestar sobre las personas, el derecho de alimentos o “Cibaria” emana con
obligación legal entre padres, hijos, abuelos y nietos. Una prueba en este sentido
la constituye Ulpiano que, después de expresar que en la obligación alimenticia
palpita la justicia y el afecto de la sangre”.
Posiblemente para algunos padres comprender que los hijos salen del hogar y
con ellos se van muchas de las responsabilidades y obligaciones que se habían
adquirido, se da a partir de la emancipación de los hijos. Sin embargo es
importante que se tome en cuenta que esta solo constituye una nueva transición,
la relación de los padres con sus hijos adultos.
La emancipación se refiere al acto de cortar legalmente los lazos entre los padres
y sus hijos. En esencia, esto quita toda responsabilidad, lo que significa que ya no
tienes la obligación de mantener a tu hijo económicamente, físicamente u otra
forma. Esto ocurre automáticamente cuando un niño llega a la edad de 18 años, a
menos que asista a la universidad inmediatamente después de graduarse de la
escuela secundaria. Es importante tener en cuenta que no se puede simplemente
emancipar a tus hijos porque ya no sientes que debes mantenerlos, sólo en
circunstancias limitadas, un padre nunca será capaz de emancipar a un menor.
Esta investigación sirve de base y antecedente a la presente investigación.
Planteamiento del problema
La emancipación es la institución jurídica que da fin a la patria potestad en
nuestra legislación esta puede ser voluntaria, legal o judicial.
3
La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público en que el padre y
la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consciente en ello.
No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con conocimiento de
causa.
La emancipación legal se efectúa:
Por la muerte del padre, cuando no existe la madre;
Por la sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente; y,
Por haber cumplido la edad de dieciocho años.
La emancipación judicial se efectúa por sentencia del juez, si ambos padres
incurriere en uno o más de los siguientes casos:
Cuando maltratan habitualmente al hijo, (términos de poner en peligro su vida, o
de causarle grave daño;
Cuando hay; abandonado al hijo;
Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,
Se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada autoridad de
cosa juzgada que los declare culpados de un delito que se aplique la pena de
cuatro años de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.
Emancipación en sí, un hecho que tiene por objeto poner fin a la patria potestad, y
este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los padres el
derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de estos y el
de la representación de la persona del hijo.
Los menores que hubieren cumplido dieciocho años podrán emanciparse por
habilitación de edad con su consentimiento y mediante decisión de quienes
ejerzan sobre ellos la autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela, podrá
el juez habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información
4
sobre la aptitud de éste. La habilitación por los padres se otorgará por instrumento
público que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Tratándose de la habilitación judicial bastará la inscripción de la sentencia en el
citado Registro. La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos
del menor demuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejercía
la tutela al tiempo de acordarla o de la Fiscalía.
Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad
civil. Para los casos en que el menor hubiese contraído matrimonio sin
autorización, no tendrá la administración y disposición de los bienes recibidos o
que recibiere a título gratuito, continuando respecto de él, régimen legal vigente
de los menores, salvo ulterior habilitación.
La autorización que requiere la ley es la de los padres, la del representante legal o
la judicial, si la oposición al matrimonio fuere injustificada. La emancipación por
matrimonio es irrevocable y se mantiene aunque el matrimonio se disuelva
durante la minoría de edad por muerte de uno de los cónyuges haya o no hijos.
Subsiste también en caso de divorcio.
Y subsiste aún si se demuestra que el menor hizo uso inconveniente o abusó de
la emancipación. Si el matrimonio fuere anulado la emancipación queda sin
efecto. En el caso de anulación del matrimonio la emancipación subsiste respecto
del cónyuge de buena fe.
Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus
bienes, pero respecto de los adquiridos por título gratuito antes o después de la
emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán
solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y
uno de éstos fuere mayor de edad.
El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 26 manifiesta de
forma textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una
vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas
5
necesarias para su desarrollo integral, por lo que existe la necesidad de realizar
un análisis crítico sobre el tema de investigación.
Formulación del problema:
¿De qué manera incide la extinción del derecho de alimentos en los adolescentes
emancipados en el cantón Babahoyo de la provincia de los Ríos?
Delimitación del problema
Objeto de investigación: Extinción del derecho de alimentos en los
adolescentes emancipados.
Campo de acción: Constitución de la República, Código Civil
y Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
Lugar: Babahoyo
Tiempo: Agosto - octubre del 2015
Identificación de la línea de investigación
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la
presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “Retos y
perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto
en la Sociedad Contemporánea”.
Objetivo General:
Diseñar un documento de análisis jurídico de la extinción del derecho de
alimentos del adolescente emancipado para garantizarles el derecho a una vida
digna.
6
Objetivos específicos:
1.- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho de alimentos, la
emancipación y la Constitución de la República del Ecuador.
2.- Determinar la incidencia de la extinción del derecho de alimentos en los
adolescentes emancipados.
3.- Establecer los elementos de la propuesta.
4.- Validar la investigación por parte de los expertos.
Idea a defender
Mediante un análisis jurídico de la extinción del derecho de alimentos del
adolescente emancipado para garantizar el derecho a una vida digna.
Justificación del tema:
Toda la sociedad y profesionales del derecho serán beneficiados con el presente
análisis que servirá de instructivo sobre como incide en los adolescentes
emancipados la extinción del derecho de alimentos, es necesario conocer que la
Constitución es garantista del derecho de alimentos, a fin de que los obligados
respondan de forma rápida, pero cuando el hijo se encuentra emancipado ya sea
de forma voluntaria, legal o judicial, aun siendo menores de edad ya no sería
razón de darse los alimentos, debido a su nueva condición de emancipados
causando una serie de situaciones legales puesto que por una parte encontramos
a los alimentantes que exigen la extinción del derecho de los alimentos y por otra
a los alimentados que aun sabiendo que se encuentran emancipados continúan
recibiendo alimentos, por lo que hay que garantizarles el derecho a una vida digna
a ambas partes.
Metodología a emplear
Para el desarrollo del siguiente estudio la Metodología que se utilizó fue a través
de investigaciones Cualitativas, Cuantitativas, Bibliografías documental y la
7
investigación de campo y los diferentes métodos científico, observación, inductivo,
deductivo, análisis y síntesis.
Investigación cualitativa.- Tiene como objeto la descripción de las cualidades de
un problema.
Investigación de cuantitativa.- Es aquella que permitió examinar los datos de
manera numérica, especialmente en el campo de la estadística.
Investigación de Campo.- se refiere al análisis sistemático de problemas en la
realidad con el propósito de describirlos, interpretarlos y entender su naturaleza,
explicando sus causas y efectos, así como predecir su concurrencia.
Investigación Documental.- se entiende el tratamiento del problema con el
propósito de ampliar y profundizar la naturaleza del hecho que estudiamos
basados en trabajos previos e informaciones ya divulgadas por cualquier medio.
Proyectos Factibles.- establece que consiste en la investigación, elaboración y
desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar
problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales;
puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o
procesos.
Proyectos especiales.- señala que ellos llevan a creaciones tangibles que puedan
ser utilizadas como soluciones a problemas o necesidades de orden cultural.
Método científico.- Al ser un conjunto organizado, sistemático, lógico de leyes,
etapas, conceptos, categorías, procesos y técnicas, que llevadas a la práctica
permitirán generar un nuevo conocimiento con la obtención de resultados
objetivos.
Método de observación: Proceso de conocimiento por el cual se perciben
deliberadamente ciertos rasgos existentes en el objeto de conocimiento.
8
Método Inductivo: Proceso de conocimientos que se inicia por la observación de
fenómenos particulares con el propósito de llegar a conclusiones y premisas de
carácter general que pueden ser aplicados a situaciones similares a la observada.
Método Deductivo: Proceso de conocimientos que se inicia por la observación de
fenómenos de carácter general con el propósito de llegar a conclusiones
particulares contenidos explícitamente en la situación general.
Método de Análisis: Proceso de conocimientos que se inicia por la identificación
de cada una de las partes que caracterizan una realidad. De esta forma se
establece la relación causa efecto entre los elementos que componen el objeto
de investigación.
Método de Síntesis: Proceso de conocimientos que procede de lo simple a lo
complejo, de la causa a los efectos, de la parte al todo y de los procesos a las
características.
Resumen de la estructura de la tesis
El presente trabajo se encuentra desarrollado en tres capítulos:
Capítulo I: El Marco teórico se desarrolló a través del origen y evolución de la
investigación, fundamentada jurídica y doctrinariamente con antecedentes
históricos, conceptos y características sobre el derecho de alimentos, la
emancipación y la Constitución de la república del Ecuador, análisis de las
distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, valoración crítica de
os conceptos principales de las distintas posiciones teóricas y conclusiones
parciales del capítulo,
Capítulo II: Marco metodológico se desarrolló mediante la modalidad cuali-
cuantitativa, métodos, técnicas e instrumentos, realizada a los profesionales del
derecho del cantón Babahoyo, con la propuesta del investigador y sus
conclusiones parciales del capítulo,
9
Capítulo III: Resultados de la investigación se desarrolló a través del
procedimiento, análisis de los resultados finales de la investigación, validación de
la propuesta realizada y conclusiones parciales del capítulo.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte teórico
El fin de este trabajo de investigación, es cumplir el objetivo general diseñando
un documento de análisis crítico, que determine la extinción del derecho de
alimentos del adolescente emancipado en nuestra legislación ecuatoriana para
garantizarle una vida digna, basándonos en estrategias de investigación, de
comparación con otras leyes, y obviamente con la aplicación de las mismas,
con el apoyo de la técnica de encuesta a profesionales del derecho, las que
servirán de sustento para alcanzar los objetivos específicos.
Significación práctica
Que se evalué la efectividad del presente trabajo, en función de garantizar el
derecho a una vida digna, en referencia a la extinción del derecho de alimentos de
los adolescentes emancipados.
Novedad científica
El presente documento de análisis crítico, tiene por objeto, velar por los intereses
de la seguridad jurídica de los alimentos, en el Derecho de familia, lo que
constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las
fuentes más importantes de solidaridad humana. Los padres están obligados a
dar alimentos a sus hijos, el Estado por medio de sus leyes deben comprometerse
en velar el derecho de alimentos y garantizar el derecho a una vida digna.
10
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO 1.1.- Origen y evolución del derecho de alimentos
A pesar de que la familia romana difiere en muchos aspectos de lo que hoy se
entiende por familia en nuestra sociedad, los romanos ya conocieron la institución
de alimentos entre parientes, aunque con un carácter más reducido del que tiene
en nuestro vigente ordenamiento jurídico.
Lo genuino o caracterizador de la familia romana es el sometimiento de todos sus
miembros a la potestad del pater familias. Al menos en un primer momento del
Derecho romano esto era así, y por este motivo se ha dicho que el Derecho
privado romano era propiamente el Derecho de los patres familias, pero no de los
ciudadanos. (Iglesias, 1994)
A esta idea contribuye la naturaleza del poder del pater familias, que era casi
absoluto y se desplegaba sobre todos los miembros de la familia. Como todas las
instituciones sociales y jurídicas, la familia experimenta una notable evolución
durante la vigencia del Derecho romano; así, sería necesario diferenciar los
caracteres que componen esta institución en las diferentes etapas del Imperio
romano: el período arcaico, el clásico y el postclásico3. Sin embargo, esta tarea
supera el ámbito de nuestro trabajo, en el que nos proponemos dar unas
pinceladas acerca del origen de la institución de alimentos entre parientes, así
como de su protección en el curso de un proceso. (Garcia, 1990)
En este contexto histórico y social, y con esta concepción de la autoridad del pater
familias, entendemos que la protección a la familia no fuera la misma ni tan
intensa que en nuestros días, y así, en cuanto al origen del deber de alimentar a
los parientes, no aparece configurado como tal hasta después de comenzar la era
cristiana. Conocemos, porque el digesto se refiere a él, la existencia de un
rescripto7de Antonino Pío (138-161) en el que se obliga a los parientes a darse
alimentos recíprocamente. La obligación comprendía a los consanguíneos
legítimos en línea directa ascendente o descendente. Hasta varios siglos
11
después, en época de Justiniano, la obligación no se hace extensiva a los
cónyuges.
El derecho humano a la alimentación se establece en numerosos tratados u otros
instrumentos internacionales, incluidos la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC, 1966) y la Convención sobre los derechos del niño (1989).
Por consiguiente, el enfoque de la seguridad alimentaria basado en los derechos
tiene otra dimensión jurídica:
Los gobiernos tienen la obligación legal de actuar de tal modo que
progresivamente todas las personas dentro de su territorio no sólo
no pasen hambre sino que puedan producir o procurarse, de forma
plenamente acorde con su dignidad humana, alimentos adecuados
para una vida activa y sana.
El derecho de alimentos se desprende en nuestra Constitución, y es el Estado
ecuatoriano quien promoverá la soberanía alimentaria, siendo este derecho la
obligación legal de prestar alimentos y tiene su fundamento en los vínculos que
existen en la familia, pues es ella la que impone el deber de socorrer al miembro
que no puede sustentar su existencia por sus propios medios.
En consecuencia, no se debe creer que la indigencia o el estado de necesidad es
el fundamento de esta obligación, ya que ella es la circunstancia que permite que
una persona pueda ejercer el derecho de alimentos, es el requisito indispensable
para exigirlo, sin el cual no se justifica que una persona preste alimentos a otra
con la cual tiene un vínculo de parentesco. (Alfonso X, 1789)
El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los seres
humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres
humanos no pueden vivir.
12
El Estado no debe privar a nadie del acceso a una alimentación adecuada; en
segundo lugar, que debe impedir que nadie sea privado de dicho acceso de
cualquier otra forma; y en tercer lugar, que cuando alguien carezca de hecho de
una alimentación adecuada, el Estado debe crear de forma proactiva un entorno
favorable para que las personas logren la autosuficiencia alimentaria o, cuando
ello no sea posible, debe garantizar que se proporcionen alimentos.
Toda persona es titular de derechos y está plenamente legitimada para exigir que
el Estado cumpla dichas obligaciones.
La emancipación de los adolescentes tiene por objeto poner fin a la patria
potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa para los
padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la administración de
estos y el de la representación de la persona del hijo. (Cabanellas, 2010)
Sin embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la
filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del
hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padres.
(Medellín Forero, 1995)
En un sentido amplio la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría
de edad sin aun tener 18 años.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación
El Derecho de alimentos
Antecedentes
El Derecho alimentario es una rama del derecho relativamente reciente, aunque
en la historia existen numerosos ejemplos de intervención de las autoridades con
el objeto de proteger a los ciudadanos en materia de alimentación. Uno de los
13
más antiguos se encuentra en el Código Babilónico de Hammurabi en virtud del
cual se sancionaban, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias.
Definición
El Derecho alimentario es una rama del derecho relativamente reciente, aunque
en la historia existen numerosos ejemplos de intervención de las autoridades con
el objeto de proteger a los ciudadanos en materia de alimentación. Uno de los
más antiguos se encuentra en el Código Babilónico de Hammurabi en virtud del
cual se sancionaban, hace unos 4.000 años, las adulteraciones alimentarias.
El derecho de alimentos es aquél que tienen ciertas personas para exigir de otras
que
se les preste lo necesario para subsistir, incluyendo, por tanto, no sólo los
alimentos en su sentido peyorativo, sino otras cosas tan indispensables para la
subsistencia como la vivienda, el vestuario, la educación, etc.
Es así como la obligación legal de prestar alimentos tiene su fundamento en los
estrechos vínculos que existen en la familia, pues es ella la que impone el deber
de socorrer al miembro que no puede sustentar su existencia por sus propios
medios. En consecuencia, no se debe creer que la indigencia o el estado de
necesidad es el fundamento de esta obligación, ya que ella es la circunstancia
que permite que una persona pueda ejercer el derecho de alimentos, es el
requisito indispensable para exigirlo, sin el cual no se justifica que una persona
preste alimentos a otra con la cual tiene un vínculo de parentesco. (Alfonso X,
1789)
De lo expuesto hasta ahora pareciera que la obligación de prestar alimentos tiene
su fundamento en un deber moral o de conciencia entre familiares, pero en
realidad es una obligación legal, porque es el legislador quien determina entre qué
miembros de la familia es exigible esta prestación y, además, porque ella solo
existe dentro de los límites en que la ley ha creído deber admitirla.
14
De aquí nace uno de los principios de la prestación de alimentos, y es que
constituye una obligación legal, porque la prestación alimenticia como tal sólo
existe dentro de los límites en que la ley la ha admitido, tanto como derecho y
como obligación.
El segundo principio es el de la reciprocidad de la obligación alimenticia legal,
esto es que, si una persona, por sus vínculos de familia, tiene el derecho de exigir
a sus parientes que lo socorran en su estado de necesidad, ese mismo vínculo de
parentesco debe ser suficientemente fuerte para obligar a este individuo a
socorrer a sus parientes si es que ellos cayeran en indigencia.
Es uno de los derechos humanos reconocido en el Art. 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y ratificado en el Art. 11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos contenidos
dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo Art. 25:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación.
(Declaracion Universal de Derechos Humanos, 2009)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo Art.
11:
1.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación
2.- Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho
fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán,
individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos
los programas concretos, que se necesitan para: a)Mejorar los métodos de
producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización
de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre
nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo
15
que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas
naturales; y b)Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en
relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean
tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los
exportan.
Naturaleza Jurídica
Estipular la naturaleza jurídica de la prestación alimentaria o derecho a los
alimentos tiene suma importancia ya que se presentan conflictos en la
introducción de elementos materiales en torno a los criterios vertidos. Así ha
existido una corriente jurisprudencial (Giuseppe, 1954 ) que ha asimilado a las
obligaciones alimentarias al régimen de las obligaciones monetarias basados o
teniendo como sustento la procreación.
Otra corriente considera el derecho a los alimentos, ya sea como un derecho
natural o un derecho elemental de la persona humana (Quintín, 1961 ) ya como
un derecho subjetivo. (Alfandari, 1965 ) “Así entendido, el derecho alimentario
integraría el derecho del hombre a subsistir. El mismo sería una emanación del
derecho a la vida, un atributo inalienable de la persona. Y que como derecho vital,
no se podría renunciar”.
La obligación de alimentos nace de la ley, se genera por la existencia de un
vínculo familiar y parentesco de los sujetos de la relación jurídica alimentaria, la
finalidad de la pensión alimenticia está relacionada a satisfacer y cumplir un
derecho humano básico como es la vida del acreedor alimentario.
Compartimos este criterio final sobre la naturaleza jurídica del derecho de
alimentos, como un derecho humano, de protección de la vida, en razón del
vínculo familiar.
16
Titulares del derecho
Los titulares del derecho de alimentos en nuestro país, según el art. Innumerado
4 de la Ley Reformatoria al CNA, tienen derecho a reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente
que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de
éste derecho de conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se
encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o
dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos
propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los
medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo
certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS,
o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el
efecto deberá presentarse.
Esto de la titularidad no es nada más que reconocer a los niños, niñas y
adolescentes en adelante NNA como plenos sujetos de derechos, con capacidad
y aptitud de ejercerlos por sí mismos, o a través de un representante; y con plena
participación en los aspectos que afectan su vida y su desarrollo integral, a fin de
conseguir sus legítimas aspiraciones. Bajo esa nueva óptica, se tiene la relación
directa entre la existencia del derecho y la existencia de un titular (sujeto de los
mismos).
Tanto la Constitución de la República del Ecuador (artículo 45), como el Código
de la Niñez y Adolescencia (Art. 15), y su ley reformatoria (Arts. 1 y 4) reconocen
a los NNA como sujetos de derecho y no como objetos del mismo, pasando de la
doctrina de la situación irregular (García, 1997) a la de protección integral,
demostrando así, la aquiescencia sobre la titularidad de derechos que ellos
poseen.
17
Varios Estados incluyen entre sus acciones el reconocimiento de los niños, niñas
y adolescentes como titulares de derechos a través de actos administrativos tales
como autorizarlos a iniciar acciones judiciales, solicitar protección, denunciar
situaciones de maltrato o abuso, tramitar documentación. Si bien estos pueden
considerarse pasos significativos en el reconocimiento del niño como actor social,
resulta discutible su inclusión dentro de las prácticas participativas.
En resumen, la Constitución ecuatoriana del 2008 reitera lo establecido en la
Convención sobre los derechos del Niño: reconoce de manera expresa que los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, titulares de todos los
derechos además de los específicos de su edad, que requieren una protección
especial de parte del Estado, la sociedad y la familia, pero que pueden ejercer de
manera progresiva los derechos a ellos reconocidos. Por tanto, son titulares de
todas las garantías establecidas en la Constitución para protegerse, individual o
colectivamente, de las omisiones o acciones que amenacen o vulneren sus
derechos. (Farith, 2010)
Características del derecho de alimentos
Las principales características del Derecho de Alimentos señaladas en nuestro
Derecho son las siguientes:
a) Constituyen un derecho especial;
b) No son comerciales;
c) No admiten compensación
d) Se diferencia de las pensiones atrasadas;
e) Tienen carácter permanente;
f) Su monto es relativo y variable.
En su obra Derecho de Familia, el autor, (Somarriva, 2010) manifiesta:
“Características del derecho de alimentos.- El Derecho de alimentos tiene el
carácter de personalísimo, porque está establecido en consideración a la persona
del alimentario. Es, entonces, un derecho incomerciable”.
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Terminación del derecho de alimentos
Respecto de la extinción del derecho de alimentos, el artículo 147.10 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, estipula: “El derecho para percibir alimentos
se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por la muerte del titular del derecho
2. Por muerte de todos los obligados al pago
3. Por haber cumplido dieciocho o veintiún años de edad el titular del
derecho, según lo dispuesto en los numeral 2 del artículo 129.
4. Por haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del
prestador, en razón de no existir la relación de parentesco que causó la
fijación de la prestación.
El Código Civil específica el tiempo hasta el cual se deben alimentos, se
entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las
circunstancias que legitimaron la demanda.
Ninguna persona podrá pedir alimentos después que haya cumplido dieciocho
años, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se haya inhabilitado
para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la
obligación del alimentante.
El derecho de alimentos también puede terminar en el caso de injuria atroz
cometida por el alimentario contra el alimentante. El sistema legal vigente
distingue la injuria leve, injuria grave e injuria atroz. No obstante, constar en la ley,
no existe una clara definición sobre lo que se puede considerar como una injuria
atroz.
Para poner un ejemplo se podría decir que, existe injuria atroz cuando el agravio
menoscaba la honra del injuriado.
19
Generalmente, la doctrina considera como injuria atroz, los actos que dan lugar al
desheredamiento, la indignidad para heredar o la revocatoria de las donaciones,
así como a los que se refieren los artículos 1010 y 1233 del Código Civil, como:
homicidio u otros atentados contra la vida, la honra o los -bienes de una persona
o de su cónyuge, ascendiente, descendientes o consanguíneos hasta el cuarto
grado; no socorrer a esas personas en el estado de demencia, ocultar
dolosamente un testamento, etc.
La circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que depende el
derecho, es, pues, la necesidad de los alimentos por parte del beneficiario. Si
cesa la necesidad, desparece el derecho, y si revive la necesidad, también
reaparece el derecho.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia es la pensión que paga el progenitor divorciado o separado
judicialmente (o parejas de hecho separadas o simplemente dos personas que
tienen un hijo en común) a favor de los hijos, con la finalidad de procurarles
alimento. La pensión alimenticia debe pagarla el progenitor que no tenga la
guarda y custodia de los hijos
Es la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto
alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia.
Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por parte del otro cónyuge,
o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las
necesidades primordiales.
Es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o
divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su
sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.
20
Finalidad de la prestación de alimentos
Según nuestra Ley dentro de la pensión alimentaría están comprendidas las
siguientes necesidades:
1. Comida
2. Habitación
3. Vestido
4. Educación
5. Atención Médica
6. Diversión
7. Transporte
8. Gastos extraordinarios
Los niños, niñas y adolescentes
Definiciones
En nuestra legislación el código Orgánico de la Niñez y Adolescencia define que:
„„Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente
es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad‟‟.
Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán
discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color,
origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica,
orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier
otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de
discriminación.
Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos,
adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y
21
jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía,
protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y
adolescentes.
El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y
económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable,
permanente y oportuna.
La familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del
niño, niña y adolescente.
Solemos ver en los textos y noticias la denominación de menores, para referirnos
a todas aquellas personas que aún no cumplen 18 años, esto porque legalmente
a esta edad, en nuestro país se tiene la edad suficiente para ser considerado
adulto, poder casarse, manejar y trabajar sin autorización y votar libremente. Las
diferencias fundamentales, se basan en que previo a 1989 (año que se promulga
la Convención) se tenía una concepción pasiva de la infancia, primando un
enfoque de necesidades, en donde es mirado por compasión por parte del adulto.
Luego de la Convención, cambia el paradigma de la infancia, es ahí cuando se
soporta la figura de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos,
moviéndolo hacia el activo, buscando finalmente una nueva concepción de la
infancia.
Cambio que se ha producido, si nos basamos en la Encuesta Nacional de Primera
Infancia, en donde un 74% de los encuestados menciona que los niños y niñas
“son sujetos con opinión propia y poseen grados progresivos de autonomía, como
sujetos de derechos”. (UNESCO, 2010)
En esa misma lógica del movimiento de paradigma, llamar menor a un niño, niña
o adolescente es contra lo firmado. La palabra menor no se puede utilizar para
referirse a niños, niñas o adolescentes, ya que si lo miramos según la definición
de la real Academia de la Lengua, menor significa: “cosa menor que otra –
22
objeto”. Ahora se debe utilizar niña, niño o adolescente, haciendo una clara
definición de su género y etapa de desarrollo.
La definición de niño/a también ha variado considerablemente a lo largo de
la historia y en las diversas sociedades y culturas. La primera infancia, de los 0 a
los 5 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las
capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa
más vulnerable del crecimiento puesto que es la etapa en la que los humanos
muestran gran dependencia, motivo por el cual requieren especial protección.
En esta fase se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, la
mayor parte del cerebro y sus conexiones. El amor y la estimulación intelectual
permiten a los niños y niñas desarrollar la seguridad y autoestima necesarias.
Para ello, su entorno y las condiciones de vida de la madre son fundamentales.
(Rojas Flores, 2010)
La familia, la comunidad y la escuela son esenciales en esta etapa de crecimiento
acelerado que requiere las condiciones adecuadas para lograr un mejor desarrollo
para el aprendizaje, el juego y el descubrimiento, así como para estimular la
motricidad y la creatividad. Esta etapa es fundamental también para aprender
normas sociales y adquirir valores como la solidaridad y el sentido de justicia.
El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración
de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño
en 1989; es por eso que esta fecha se considera, el Día Universal del Niño y se
celebra todos los años, aun cuando en algunos países puede variar.
Derecho de menores
La protección jurídica de los menores ha sido reconocida básicamente y
específicamente desde finales del siglo XX, siendo sustento de tal protección, los
derechos fundamentales de la persona humana; de aquí que, el sistema jurídico
de todo Estado democrático debe velar por el respeto, protección y salvaguarda
de los derechos fundamentales o humanos derecho de libertad, derecho a la
23
igualdad y derecho a la seguridad con la finalidad de lograr el desarrollo integral
de sus instituciones, de su orden normativo y específicamente de cada persona
humana como miembro integrante de una sociedad políticamente organizada, de
ahí que surja la necesidad de adecuar nuestro orden jurídico interno e
internacional en materia de derecho de los menores.
Ahora bien, se precisa que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes contiene derechos civiles, sociales, culturales y
económicos, excluyendo por obviedad de la minoría de edad los derechos
políticos.
Los derechos civiles implican básicamente el derecho a la vida, a la no
discriminación, a vivir en familia, a participar, a la identidad, a la paternidad
responsable; en tanto que los derechos sociales aluden al derecho a ser protegido
en su integridad, en su libertad, contra el maltrato, abuso sexual y explotación, así
como el derechos a la salud, a proporcionar el cuidado y atención necesaria
tratándose de menores que tienen una discapacidad física y mental, a obtener del
Estado las políticas, directrices o programas en materia de medios de
comunicación para el efecto de que difundan información o materiales adecuados,
idóneos y de interés para menores de 18 años. (Tames Peña, 1997)
Los derechos culturales hacen referencia a los derechos de la educación, al
acceso a la información, a la libertad de pensamiento y de expresión respecto de
los asuntos que les afectan y por tanto a ser tomado en cuenta, al descanso y al
juego, así como a una cultura propia; finalmente, los derechos económicos se
pueden sintetizar en el derecho a vivir en condiciones de bienestar, a efecto de
que les permitan un desarrollo sano, pleno y armonioso en todos los aspectos de
su crecimiento humano, como son el físico, emocional, intelectual, espiritual,
moral y social.
Así, el propio Código de la Niñez y Adolescencia señala que el interés superior del
niño prevalece sobre el de diversidad cultural.
24
Este principio regulador del desarrollo normativo de los derechos del niño se
funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los
niños, niñas y adolescentes y en la necesidad de favorecer su desarrollo integral.
El interés superior del niño se traduce en una obligación de todas las personas
que tienen algún poder de decisión respecto de niños, niñas y adolescentes
(padres, maestros, autoridades públicas judiciales o no judiciales, empresas
privadas, etc.) de motivar sus actos en el conjunto de sus derechos, de manera
que la medida a tomarse sea la que más garantice su protección. El interés
superior del niño implica, por ende, un estándar objetivo de cumplimiento de
derechos que no puede estar supeditado a la subjetividad personal. Ello quiere
decir que las preconcepciones culturales del decidor deben afectar lo menos
posible la medida que se pueda tomar.
El interés superior del niño no es lo que “yo creo” que es mejor, ni siquiera lo que
el niño crea que es mejor, si no aquello que objetivamente sirva de mejor manera
para su desarrollo.
La Constitución y los niños, niñas y adolescentes
La doctrina de protección a niños, niñas y adolescentes, los pone en el centro
como sujetos titulares de derechos y privilegia el interés superior del niño como
marco para el cumplimiento de las obligaciones estatales y la exigibilidad de
derechos. Por tanto, en la “noción de derechos humanos subyace la idea de que
todas la personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para
los seres humanos y que es deber de los estados promover y garantizar su
efectiva protección igualitaria”. (Cillero, 1998 )
Estos principios doctrinarios se concretan en una supra protección establecida en
la Constitución y se desarrollan en la normativa secundaria como el Código de la
Niñez y la Adolescencia. Históricamente han existido avances en las relaciones
entre los individuos y se ha ido normando sobre todo el relacionamiento entre
hombres y mujeres, hacia personas en situación de movilidad humana y con
respecto a la diversidad de pueblos y nacionalidades. Estos avances han
25
visibilizado conductas como el machismo, racismo y xenofobia, pero el adulto
centrismo y la exclusión de la sociedad a grupos con algún tipo de discapacidad,
es donde se encuentra todavía una mayor discriminación.
En el Ecuador, en los últimos cinco años, las mujeres, pueblos y nacionalidades,
niñez y adolescencia, personas con discapacidad y en situación de movilidad
humana han logrado plasmar acciones específicas, para que el Estado y la
sociedad garanticen sus derechos, los cuales han sido recogidos en el Art. 11 de
la Constitución:
EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: … 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad. (Constitución del Ecuador, 2008)
Cumplir con lo dispuesto en la Constitución, en relación a la discriminación y
maltrato, ayudará a establecer soluciones a los problemas que se dan en la
relación entre el servidor público adulto y los usuarios niños, niñas y adolescente
pasando de un modelo adulto centrista a otro en el que ambos actores interactúan
en un marco de respeto a los derechos y participación, dando énfasis a la
autonomía de decisión de la persona sobre sí misma, lo que beneficiará el
crecimiento y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
26
La Constitución tiene avances significativos en materia de derechos y garantías
constitucionales. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en todas las
decisiones del Estado ecuatoriano; establece que un ciudadano es un sujeto de
derechos que debe intervenir en las decisiones transcendentales del país;
además, le otorga corresponsabilidad hacia lo público y hacia el resto de
ciudadanos. Estos derechos están plasmados en la Ley de Participación
Ciudadana y Control Social.
El reconocimiento como sujetos de derechos incluye a las niñas, niños y
adolescentes. La acción ciudadana tiene como principal objetivo mejorar el
bienestar público, sobre todo el de las personas y grupos de atención prioritaria.
Por lo tanto la ciudadanía plena de las y los ciudadanos es imprescindible para el
real y pleno funcionamiento de la sociedad ecuatoriana. El Art. 35 de la
Constitución establece derechos para las personas y grupos de atención
prioritaria, como las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas y de alta complejidad.
Todas ellas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. También se señala que el Estado prestará especial protección en
condición de doble vulnerabilidad.
La Constitución del Ecuador (2008), en su Art. 35 declara que los “Derechos de
las personas y grupos de atención prioritaria… niñas, niños y adolescentes…
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Los
Arts. 43, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 señalan la responsabilidad y obligación estatal de
emprender las acciones necesarias para impulsar el desarrollo, la protección
integral y la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor de los niños,
niñas y adolescentes, a través de la organización del Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, así como la
27
obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de formular políticas y
destinar recursos preferentes para servicios y programas orientados a la niñez y
la adolescencia.
El Art. 44 establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y
promover el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en su “proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales.”
El Art. 45 define que los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos
comunes al ser humano, como son el respeto a la vida, libertad, a la no
discriminación, libertad de asociación, etcétera; así como también a los que son
específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse
de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Art. 46 expresa que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes su nutrición, salud, cuidado diario en un marco de protección
integral de sus derechos, protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica, violencia, maltrato, explotación sexual, así como la atención
prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias,
entre otros.
El artículo 66 literal b) de la Constitución reconoce y garantizará a las personas
“Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
28
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia,
en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación
de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia,
la esclavitud y la explotación sexual”.
El Código Orgánico de la niñez y adolescencia y los niños, niñas y
adolescentes
El Código de la Niñez y Adolescencia, establece en el artículo 11 que “El interés
superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento.
En concordancia, el artículo 50 del mismo cuerpo legal establece que “Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal,
física, psicológica, cultural, afectiva y sexual”.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece la responsabilidad del Estado, la
sociedad y la familia en la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes en el Ecuador, para lo cual debe definir las políticas públicas de
protección integral. El Libro Tercero de este código en su art. 190, norma la
organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, concebido como:
“un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios,
públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas,
planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral
de la niñez y adolescencia”.
Los Art. 201 y 202 de este Código establecen la creación y funciones de los
Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia como rectores del Sistema de
29
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; y, encarga a ellos la elaboración y
proposición de políticas públicas para este grupo; así como la vigilancia de su
cumplimiento y ejecución.
En el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Título Tercero del Libro Primero,
se detallan los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes,
dividiéndolos en cuatro grandes grupos de derechos: a la supervivencia, al
desarrollo, a la protección y a la participación.
La Emancipación
Definición
La emancipación desde un punto de vista etimológico, emancipación significa
“liberación”. Por eso, la palabra se aplicaba especialmente al esclavo que dejaba
de serlo por algún hecho que le permitía liberarse del yugo de su amo.
Como definición la emancipación significa el fin, dimisión o abdicación de la patria
potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta
pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, en el ecuador
la emancipación solamente se puede producir cuando respecto de ambos existan
circunstancias, que hagan imposible o inconveniente la sujeción del hijo.
En el Derecho romano, la emancipación era el acto de liberación de un esclavo
por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el
esclavo no era considerado como persona sino como objeto.
Antes de dar respuesta a esta pregunta recordemos que antes de la mayoría de
edad que se adquiere a los 18 años, el menor de edad ejerce sus derechos y
cumple con sus obligaciones por medio de sus representantes. Al menor se lo
considera jurídicamente incapaz. Ya hemos hablado de la incapacidad de
ejercicio que requiere en la persona el discernimiento suficiente para darse cuenta
de las consecuencias de sus actos, que se piensa se adquiere con la mayoría de
edad. (Soto, 2005)
30
Ahora bien, el menor de edad, antes de la mayoría de edad, puede actuar casi
como un mayor de edad, con algunas restricciones cuando se le emancipa. „„La
emancipación es un acto que tiene por objeto conferir al menor el gobierno de su
persona y el goce de sus bienes con una capacidad restringida‟‟.
En virtud de ella, el menor de edad, sale de la patria potestad o de la tutela,
disponiendo libremente de su persona y de sus bienes, pero necesitando durante
su menor edad, de la autorización judicial para la enajenación gravamen o
hipoteca de bienes raíces y de un tutor para sus negocios judiciales. Tiene pues la
libre administración de sus bienes con la restricción señalada.
Es fundamental decir que la emancipación se daba más pronto que en la época
romana, pues empezaban a ser autónomos en una edad más temprana. Sin
embargo actualmente este hecho ha cambiado (tal vez por causas económicas, o
por otras de ellas) en la edad de emanciparse, pues cada vez se produce a una
edad mayor. (Galindo, 2000)
En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de
atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la
mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva
la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al
menor de edad que contrae matrimonio.
En un sentido amplio la emancipación es la obtención de derechos de la mayoría
de edad sin aun tener 18 años. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la
emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma
anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara
en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la
mayor edad' dado a sujetos a tutela desde los 16 años.
Causas
Las causas de la emancipación pueden ser varias:
31
Por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley
para tener plena capacidad.
Por matrimonio. El menor, mayor de 16 años, queda emancipado previ
dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del
matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a
instancia del hijo. Requiere 16 años mínimos el menor, la petición de éste, la
audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por
auto judicial e inscripción en el Registro Civil. En caso de explotación laboral al
menor se le recompensara monetariamente por parte del tutor embargando el
sueldo hasta pagar el dinero utilizado del menor.
Efectos
La emancipación por definición es un hecho que tiene por objeto poner fin a la
patria potestad, y este es su principal efecto. Como consecuencia de ello, cesa
para los padres el derecho de usufructo de los bienes del hijo, el de la
administración de estos y el de la representación de la persona del hijo.
(Cabanellas, 2010)
Sin embargo, la emancipación no pone fin a otras obligaciones y derivadas de la
filiación; el padre no se exonera de la crianza, educación y establecimiento del
hijo cuando es menor, quien deberá siempre respecto y obediencia a sus padres.
(Medellín Forero, 1995)
Algunos actos pueden ser anulados a instancia de los padres o del curador. El
consentimiento del cónyuge mayor (en la establecida por matrimonio) sólo es
respecto a bienes y valores comunes (por lo demás, rige regla general antes
dicha). Los emancipados están protegidos institucionalmente.
32
Tipos de emancipación
En nuestra legislación la emancipación da fin a la patria potestad. Puede ser
voluntaria, legal o judicial:
El artículo 309 señala „„la emancipación voluntaria se efectúa por instrumento
público en que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo
consciente en ello. No valdrá la emancipación, si no es autorizada por el juez, con
conocimiento de causa.
Es decir que la emancipación voluntaria se da bajo el consentimiento tanto de los
padres como del adolescente, adquiriendo el libre gobierno de su persona y
aumentando su capacidad de independencia y de obrar.
Cuando hay una causa legal la emancipación es automática, no se requiere
pronunciamiento de autoridad o sentencia de juez el art. 310 menciona que
emancipación legal se efectúa por:
1. Muerte del padre cuando existe la madre
2. Por sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente
3. Por haber cumplido el hijo la edad de 18 años.
Si el padre desaparecido regresa y el hijo es menor de edad todavía termina la
emancipación legal.
El artículo 311 señala que: la emancipación judicial se efectúa por sentencia del
juez, si ambos padres incurriere en uno o más de los siguientes casos:
1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su
vida, o de causarle grave daño;
2. Cuando hay; abandonado al hijo;
33
3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y,
4. Se efectúa, asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada
autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito que se
aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra igual o mayor gravedad.
La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que
recaiga sobre la pena.
Derecho Comparado
Colombia
Tal como lo expresa el código de la infancia y la adolescencia (ley 1098/06) en su
artículo 24:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en
general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre
los gastos de embarazo y parto”.
El derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de
quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia
cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La
obligación alimentaria esta entonces en cabeza de la persona que, por mandato
legal, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la
supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.
2. Clase de alimentos consagra nuestro ordenamiento jurídico.
El articulo 413 C.C expresa:
“los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos son los que
34
habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente
a su posición social.
Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de
proporcionar al alimentario, menor de veintiún años, la enseñanza primaria y la de
alguna profesión u oficio.
Los alimentos son una prestación a favor de ciertas personas que la ley impone a
los padres, a los hijos, y al cónyuge en ciertos casos.
Características de la obligación alimentaria:
1. El derecho de alimentos es imprescriptible.
2. Irrenunciable e intransferible.
3. Los alimentos son inembargables.
4. No son compensables con ningún tipo de deuda.
5. Tendrán un derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra
obligación del alimentante. (Rosselbery, 2012)
La obligación de dar alimentos se extinguirá en las siguientes situaciones:
Cuando no persistan las circunstancias que dieron lugar al mismo.
Cuando el menor haya cumplido la mayoría de edad. (Suárez, 1999)
El Código Civil Colombiano en su Título XV, De la Emancipación artículo 312
señala: La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser
voluntaria, legal o judicial.
Artículo 313. De la mancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en
que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello. No
35
valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de
causa.
Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de
ingratitud.
El artículo 44 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:
La emancipación legal se efectúa:
1. Por la muerte real o presunta de los padres.
2. Por el matrimonio del hijo.
3. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.
4. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.
El artículo 45 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:> La
emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que
ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales:
1. Por maltrato habitual del hijo, en términos de poner en peligro su vida o de
causarle grave daño.
2. Por haber abandonado al hijo.
3. Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.
4. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un
año.
En los casos anteriores podrá el juez proceder a petición de cualquier
consanguíneo del hijo, del abogado defensor de familia y aun de oficio. (Código
Civil Colombiano, 2010)
36
Chile
Ni el Código Civil ni leyes especiales definen los alimentos o la obligación
alimenticia. En la doctrina nacional, los alimentos, desde un punto de vista
jurídico, se han definido como las prestaciones a que está obligada una persona
respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las
necesidades de la existencia. (Rossel Saavedra, 1994)
Esta obligación subsistirá, en la medida que el obligado esté en condiciones de
satisfacerla (con las salvedades que veremos) y el acreedor justifique su
necesidad de reclamarla. René Ramos Pazos, define el derecho de alimentos
como aquél:
“Que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta
con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir
de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a
lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización,
enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.”
(Ramos Pazos, 2000)
Un autor extranjero señala por su parte que los alimentos comprenden:
“Todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra –por
ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia,
habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.”
(Obal, 1979)
Pertinente también es citar la definición de pensión alimenticia del Instituto
Interamericano del Niño, entendida como la
“prestación de tracto sucesivo destinada a la asistencia económica
de una persona –sustento, vestuario, medicamentos y educación-,
37
cuya existencia surge de la ley, contrato y testamento.” (Bavestrello
Bontá, 2003)
La Corte Suprema colombiana, por su parte, considera los alimentos como “las
subsistencias que se dan a ciertas personas para su mantenimiento, o sea, para
su comida, habitación y aún en algunos casos para su educación, y corresponde
al juez regularlos en dinero, periódicamente, o en especies.
Los alimentos se deben en la parte en que los medios de subsistencia del
alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su
posición social (artículo 330), y mientras continúen las circunstancias que
legitimaron la demanda (artículo 332).
Así las cosas, si la situación patrimonial del alimentario evoluciona
favorablemente en términos tales que puede por sí solo atender a su subsistencia,
resulta injustificable que se mantenga la obligación de proporcionar los alimentos
por e alimentante. En tal caso, éste deberá deducir la respectiva demanda de
cese de pensión alimenticia. (Gómez de la Torre, 2007 )
El código civil señala la emancipación en el siguiente articulado:
Art. 269. La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad del
padre, de la madre, o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial.
Art. 270. La emancipación legal se efectúa:
1. Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda ejercitar la
patria potestad al otro;
2. Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión definitiva en
su caso, de los bienes del padre o madre desaparecido, salvo que
corresponda al otro ejercitar la patria potestad;
3. Por el matrimonio del hijo, y
38
4. Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.
Art. 271. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez:
1. Cuando el padre o la madre maltratan habitualmente al hijo, salvo que
corresponda ejercer la patria potestad al otro;
2. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de
excepción del número precedente;
3. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido
condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga
indulto sobre la pena, a menos que, atendida la naturaleza del delito, el
juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, o de asumir el
otro padre la patria potestad, y;
4. En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si no le
corresponde al otro ejercer la patria potestad.
La resolución judicial que decrete la emancipación deberá subinscribirse al
margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Art. 272. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.
Se exceptúa de esta regla la emancipación por muerte presunta o por sentencia
judicial fundada en la inhabilidad moral del padre o madre, las que podrán ser
dejadas sin efecto por el juez, a petición del respectivo padre o madre, cuando se
acredite fehacientemente su existencia o que ha cesado la inhabilidad, según el
caso, y además conste que la recuperación de la patria potestad conviene a los
intereses del hijo. La resolución judicial que dé lugar a la revocación sólo
producirá efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción de
nacimiento del hijo. (Código Civil de Chile, 2012)
La revocación de la emancipación procederá por una sola vez.
Art. 273. El hijo menor que se emancipa queda sujeto a guarda.
39
Argentina
Define a los alimentos como toda prestación en dinero o especie, que una
persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. En nuestro
Código Civil en el art. 372 cuando expresa: „„La prestación de alimentos
comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario
correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la
asistencia en las enfermedades‟‟, la jurisprudencia tiene dicho que también se
consideran alimentos otras prestaciones como los gastos educativos,
esparcimiento, funerarios, etc.
La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El
otorgamiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea
declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite su
condición de desamparada. En el caso de los hijos, ante la separación de los
padres, debe mantenérseles en la medida de las posibilidades las mismas
condiciones de vida que tenían mientras sus padres cohabitaban, en el caso que
lo hubieran hecho. (Mondino, 2011)
Actualmente las cuotas alimentarias varían entre en 20 a un 40% de los haberes
del alimentante, dependiendo de la decisión judicial. Si las ganancias no pueden
establecerse se produce prueba sobre el nivel de vida y se presume cuáles son
los ingresos que lo sustentan.
A su vez, existe la posibilidad ( así lo estipula la ley) de que ante el incumplimiento
del alimentante en la cuota alimentaria, esta sea exigida a los parientes por
consanguinidad, ascendientes o descendientes sin límite de grado, a igualdad de
grado, el que este en mejores condiciones para procurárselos. Dado que ha dado
diferentes opiniones en cuanto quien está obligado a contribuir con los alimentos,
la jurisprudencia tiene dicho que:
La obligación del pariente de prestar alimentos no es exigible sino a falta
de otros más cercanos, o cuando éstos no están en condiciones de
prestarlos.
40
La obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de
carácter subsidiario.
Si el menor no recibe de su padre el aporte que necesita, pese a las
gestiones realizadas por su madre y no pudiendo ser revertida esta
situación de inmediato, se justifica que la abuela, de quien depende
económicamente el padre, aporte a su nieto lo que éste necesita para
completar sus más elementales necesidades.
En principio el alimentante debe abonar los alimentos en dinero. Pero
puede acordarse total o parcialmente el pago en especie, esto es,
mediante pagos concretos como el colegio, el club, la obra social, etc.
La emancipación en Argentina reconocía antes de la última reforma del código
civil, únicamente dos formas:
1. Por matrimonio
2. Por habilitación de edad o “emancipación dativa” que es la que
voluntariamente se concede al menor que tenga 18 años cumplidos.
Emancipación por habilitación de edad el Código Civil establecía
Requisitos:
Que el menor haya cumplido 18 años (art. 131 del código civil)
Autorización paterna o judicial:
1. Si el menor se encuentra bajo la patria potestad se requiere la decisión del
padre y de la madre conjuntamente.
2. Si uno de ellos estuviera fallecido, o hubiera perdido la patria potestad o
uno sólo lo hubiera reconocido, basta la decisión del padre o la madre que
ejerza la patria potestad.
41
3. En cambio si el menor está bajo tutela la autorización debe darla el juez a
pedido del tutor o del propio menor.
Por último la autorización paterna debe otorgarse por escritura pública, no así
la autorización judicial pero que indispensablemente, su sentencia, debe
inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Revocación de la emancipación por edad:
La emancipación que se obtiene por habilitación de edad es esencialmente
revocable, dice el art. 131 del código civil:
“Que la habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos
del menor demuestren su inconveniencia, a pedido del padre, de
quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del ministerio pupilar.”
Se trata de un trámite sumario con intervención del Ministerio del Menor, el
menor, los padres o el tutor, bastará demostrar que el menor ha sufrido perjuicios
considerables a causa de su inexperiencia o ligereza, no es necesario que haya
llevado a la ruina su patrimonio sino que haya hecho un “uso inconveniente” de la
emancipación otorgada. (Bocanera, 2013)
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas
El enfoque basado en los derechos posibilita que las personas y la sociedad civil
participen en la adopción de decisiones, reclamen sus derechos e interpongan
recursos, responsabilizando a los gobiernos y funcionarios públicos de sus
políticas y acciones.
Las recomendaciones formuladas en el presente documento pueden contribuir a
la aplicación a nivel nacional del derecho humano a la alimentación; pueden
contribuir realmente a hacerlo efectivo a nivel nacional.
42
Todo empieza con personas capacitadas para reclamar sus derechos, las cuales
de este modo impulsan unos cambios que, al final, transforman su seguridad
alimentaria para siempre.
El Código Civil no establece ninguna edad a partir de la cual se debe de producir
la extinción de forma automática la obligación de prestar alimentos, más bien
establece que la pensión de alimentos debe de mantenerse hasta que el
alimentista sea económicamente independiente por su integración en el mercado
laboral. Sin que esto signifique que son suficientes los ingresos procedentes de
empleos ocasionales, sin embargo, si el hijo desempeña un trabajo o actividad
económica que le permita ser independiente de manera económica, podrá
solicitarse por el progenitor su extinción por desaparición de las necesidades del
alimentista.
La pensión alimenticia a un hijo mayor de edad para que se extinga es preciso
que tenga ingresos propios de carácter fijo o, cuando menos, una formación ya
completada que le permita obtener un puesto de trabajo como posibilidad cierta y
real”.
Concluyendo que si el hijo mayor de edad contrae matrimonio, la pensión de
alimentos queda sin efecto al presumirse que el alimentista que se independiza
tiene medios económicos para atender las necesidades básicas de su nueva
familia.
1.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo
El desarrollo del presente capítulo se desarrolló con antecedentes, puntos
teóricos importantes sobre el origen y evolución de la extinción del derecho de
alimentos de los adolescentes emancipados, desarrollados también con un
análisis y valoración crítica de las distintas posiciones teóricas que sirvieron para
el desarrollo de la investigación.
El derecho a la alimentación es un derecho humano universal que permite que las
personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos
43
necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. Este derecho
representa no sólo un compromiso moral o una opción de políticas, sino que en la
mayoría de los países constituye un deber de derechos humanos jurídicamente
obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos que
han ratificado. Los Estados son los garantes y responsables de realizar y velar por
el derecho a la alimentación de toda la población de manera inmediata y de forma
gradual, según la urgencia de la población afectada y el máximo disponible de
recursos.
Los conceptos definen a la emancipación como el término o extinción de la patria
potestad o tutela. En el derecho contemporáneo el término se usa
específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus
padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles,
que normalmente conlleva la mayoría de edad.
Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que
contrae matrimonio en nuestra legislación es a los 18 años. La solidaridad de dar
los alimentos de los padres a sus hijos adolescentes, es un derecho universal,
pero que sucede cuando los adolescentes se emancipan, se extingue el derecho
de alimentos que percibían de manera voluntaria, legal o judicial, por lo que es
importante esclarecer que así como se demanda alimentos, también se extingue,
la investigación a través del derecho comparado manifiesta de manera similar a la
legislación ecuatoriana que la emancipación es irrevocable y que mejor ver a
nuestros hijos que quieren adquirir autonomía, es nuestro deber apoyarlos para
garantizarles una vida digna.
44
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema de la investigación
Se realizó un trabajo de campo con la técnica de encuesta a profesionales en el
libre ejercicio del cantón Babahoyo provincia de los Ríos, para obtener de forma
veraz un análisis de las preguntas realizadas para el desarrollo de la propuesta,
formulando el siguiente problema científico: ¿De qué manera incide la extinción
del derecho de alimentos en los adolescentes emancipados?
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
investigación
Modalidad de la investigación
En la mayoría de las investigación científicas, las modalidades paradigmáticas
son cualitativa y cuantitativa, según sea el problema y la base científica en que se
sustenta dicho problema, e incluso según los métodos aplicados. De ahí que, en
la actualidad se valoriza mucho la tendencia de la modalidad de la investigación
mixta, es decir, la investigación cuali-cuantitativa, que como antes de mencionó,
es el modelo de investigación según la calidad obtenida en la investigación, y la
cantidad de la misma.
Como antes se ha mencionado, la modalidad de la investigación del presente
trabajo, es cuali-cuantitativa; de allí que, si la modalidad paradigmática es
cualitativa, los diseños de investigación pueden ser:
a) El diseño de teoría fundamentada, que son estudios predominantemente
teóricos, cuyo propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos o
rutinarios, que se han obtenido en la misma investigación, más que en los
estudios previos.
45
b) El diseño de investigación etnográfico, que como su misma palabra lo indica,
conlleva la descripción e interpretación de un grupo. O de algún sistema social
o cultura.- Es obvio que este diseño de investigación, estudia las categorías,
temas, problemas y patrones que involucran diferentes culturas.
c) El narrativo, que envuelve la recolección de datos sobre diferentes historias
de vida y experiencias de ciertos grupos y personas, para describirlas y
analizarlas.- De allí que, dentro de este diseño de investigación, podremos
encontrar las autobiografías, biografías, entrevistas, artefactos y materiales
personales, testimonios, entre otros. El narrativo, es investigación e
intervención a la vez.
d) El diseño de investigación-acción.- Se lo utiliza para resolver problemas
cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Con este diseño, se
aporta información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos
y reformas estructurales. La investigación-acción, mejora el conocimiento por
medio de la práctica diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son
analizados o investigados.
Si la modalidad paradigmática es cuantitativa, los diseños de investigación
pueden ser experimentales y no experimentales. Entre los tipos de diseños
experimentales tenemos:
1) Diseño Pre-experimental, que consiste en diseñar un solo grupo, donde la
intervención y el grado de control son mínimo.- Generalmente este diseño
es útil como un primer acercamiento de la extinción del derecho de
alimentos de los adolescentes emancipados.
2) Diseño Experimental puro, en el cual reúnen los requisitos de todo
experimento para lograr control y validez, debiendo existir grupos de
comparación para poder medir la intervención de las variables
independientes y los efectos de las variables dependientes.
46
3) Diseño Cuasi-Experimental, en el que interviene al menos una variable
independiente para poder observar efectos en una o más variables
dependientes.
Entre los tipos de diseños no experimentales, tenemos: Diseño Transversal, que
se caracteriza por diseñar momentos específicos en los fenómenos. Su propósito
es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e interrelación en un
momento dado. Diseño longitudinal, que son diseños para valorar la evolución en
los fenómenos o también se pueden estudiar tendencias, al examinar cambios a
través del tiempo.- Con este diseño, se recolectan datos, se describen las
variables y se analizan la incidencia e interrelación en distintos momentos.
Tipo de investigación
La investigación ha sido Bibliográfica e Instrumental.
Investigación Bibliográfica.- Ha sido Bibliográfica la presente investigación,
porque se ha acudido a la biblioteca de la Facultad de Derecho, de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes - Uniandes, para obtener una mejor información
e investigación al respecto.
Investigación Instrumental.- Porque se ha acudido con profesionales del
derecho que nos esclarezcan sobre el tema de la extinción del derecho de
alimentos de los adolescentes emancipados.
Campo.- Se han realizado encuestas a los profesionales del Derecho en el
cantón Babahoyo, y se pudo constatar que se extingue el derecho de alimentos
por la emancipación de los adolescentes.
Métodos, Técnicas e Instrumentos
Métodos.- En la presente investigación, se han aplicado los siguientes métodos:
47
Inductivo.- Se utilizó el análisis sobre el derecho de alimentos y como se extingue
con la emancipación de los adolescentes llegando a conclusiones generales.
Deductivo.- Del análisis general, sobre el derecho de alimentos y su extinción con
la emancipación de los adolescentes, se llegó a conclusiones particulares.
Analítico.- Se facilitó el análisis sobre el derecho de alimentos y su extinción con
la emancipación de los adolescentes.
Sintético.- Es un proceso que permitió el razonamiento que tiende a reconstruir
un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se facilitó en
consecuencia el poder hacer una exposición metódica y breve; en resumen,
mediante este método, se llegó con la investigación, a la aplicación adecuada y
eficaz del derecho a la vida digna en la aplicación de la extinción del derecho a los
alimentos de los adolescentes emancipados; en otras palabras, debemos decir
que mediante este método, nos ha facilitado realizar un procedimiento mental que
tiene como meta la comprensión a cabalidad de la esencia de lo que ya
conocemos en todas sus partes y particularidades, con relación a la presente
investigación.
El método sintético nos permitió sintetizar los conocimientos científicos y los datos
recogidos en el campo, mediante la respectiva aplicación de la encuesta.- La
aplicación de los métodos que anteceden, hizo posible la comprensión de todos
los hechos, casos e ideas a lo largo del presente trabajo de investigación.
Histórico – Lógico.- Este método nos ha permitido analizar los hechos
relacionados sobre el derecho de alimentos, la emancipación de los adolescentes
y la extinción de los alimentos; es por ello que, las ideas del pasado sobre la
extinción de los alimentos por la emancipación de los adolescentes se han debido
de comparar con los acontecimientos actuales, según su evolución histórica.
Técnica.- Entre la técnica de la presente investigación, fue utilizada la encuesta.
48
Encuestas.- Se realizó a la población de Abogados en el libre ejercicio
profesional del cantón de Babahoyo, a fin de conocer sus expectativas.-
Instrumentos.- Como instrumentos para la realización de las encuestas, se
utilizó el formato de encuesta, y preguntas selectivas en el cuestionario, para que
sean los profesionales en Derecho, que den su opinión al respecto.
Población y Muestra de la Investigación
En la presente investigación se tomó en cuenta como población a los Abogados
en el libre ejercicio profesional de la ciudad de Babahoyo.
POBLACIÓN
ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO
DEL CANTÓN BABAHOYO
30
TOTAL
30
49
Análisis e Interpretación de resultados.-
Encuesta aplicada a los abogados en el libre ejercicio del cantón Babahoyo.
1.- ¿Conoce que es la emancipación?
SI___ NO___
RESPUESTA NO. %
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Interpretación:
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que el 100% de abogados en el
libre ejercicio de la ciudad de Babahoyo, opinan que la emancipación es la
institución jurídica que da fin a la patria potestad y ésta puede ser voluntaria, legal
o judicial, siendo el acto que corta legalmente los lazos entre los padres y sus
hijos.
100%
0%
1.- ¿Conoce que es la emancipación?
SI
NO
50
2.- ¿Conoce usted, cuando se extingue el derecho de alimentos de los
adolescentes?
SI___ NO___
RESPUESTA NO. %
SI 29 95%
NO 1 5%
TOTAL 30 100%
Interpretación:
El 95% de encuestados considera que SÍ, y el 5% que NO, concluyendo la
mayoría que el derecho de alimentos de los adolescentes se extingue con la
emancipación, ya que con este acto se cortan legalmente los lazos entre los
padres y sus hijos.
95%
5%
2.- ¿Conoce usted, cuando se extingue el derecho de alimentos de los adolescentes?
1
2
51
3.- ¿Considera usted, que la emancipación extingue el derecho de
alimentos?
SI___ NO___
RESPUESTA NO. %
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Interpretación:
El 100% de abogados en el libre ejercicio encuestados considera que SÍ,
concluyendo que es el paso voluntario, legal o judicial con el que se extingue el
derecho de alimentos del adolescente.
100%
0%
3.- ¿Considera usted, que la emancipación extingue el derecho de alimentos?
1
2
52
4.- ¿Considera usted, que el Estado como garantista de derechos, debe
velar por el derecho de alimentos de los adolescentes?
SI___ NO___
RESPUESTA NO. %
SI 29 95%
NO 1 5%
TOTAL 30 100%
Interpretación:
El 95% de encuestados considera que SÍ, y el 5% que NO, la mayoría concluye que Sí
que el Estado como garantista vela por el derecho de alimentos de los adolescentes y
también la sociedad debe involucrarse para que este derecho no sea vulnerado ni
erradicado por ninguna circunstancia en ninguna de las etapas de vida de los
adolescentes.
95%
5%
4.- ¿Considera usted, que el Estado como garantista de derechos debe velar por el derecho de alimentos de los adolescentes?
SI
NO
53
5.- ¿Considera usted, que en la legislación ecuatoriana se garantiza el
derecho de alimentos de los adolescentes?
SI___ NO___
RESPUESTA NO. %
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Interpretación
El 100% de encuestados considera que SÍ, concluyendo la totalidad de
encuestados en que el Estado garantiza el derecho de alimentos de los
adolescentes para su desarrollo integral.
100%
0%
5.- ¿Considera usted, que en la legislación ecuatoriana se garantiza el derecho de alimentos de los adolescentes?
1
2
54
6.- ¿Considera usted que se debe investigar cuando se extingue el derecho
de alimentos de los adolescentes?
SI___ NO___
RESPUESTA NO. %
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Interpretación:
La totalidad de encuestados concluye que se debe realizar un análisis crítico
sobre la extinción del derecho de alimentos de los adolescentes como instructivo
de capacitación para los profesionales del derecho y la ciudadanía en general.
100%
0%
6.- ¿Considera usted, que se debe investigar cuando se extingue el derecho de alimentos de los
adolescentes?
1
2
55
7.- ¿Considera usted, que el derecho de alimentos debe extinguirse cuando
se emancipan los adolescentes?
SI___ NO___
RESPUESTA NO. %
SI 28 93%
NO 2 7%
TOTAL 30 100%
Interpretación
El 93% de encuestados considera que Sí, y el 7% que No, la mayoría concluye que el
derecho de alimentos se extingue con la emancipación de los adolescentes, el 7 % de
encuestados no conoce mucho del tema.
93%
7%
7.- ¿Considera usted, que el derecho de alimentos debe extinguirse cuando se emancipan los
adolescentes?
1
2
56
8.- ¿Considera que se debe elaborar un análisis jurídico sobre la extinción
del derecho de alimentos de los adolescentes emancipados, como
instructivo para actualización de los profesionales del derecho y la
ciudadanía en general?
SI___ NO___
RESPUESTA NO. %
SI 30 100%
NO 0 0%
TOTAL 30 100%
Interpretación
La totalidad de profesionales encuestados concluye que es necesario elaborar un
análisis crítico y jurídico que sirva de instructivo sobre la extinción del derecho de
alimentos del adolescente emancipado.
100%
0%
8.- ¿Considera que se debe elaborar un análisis jurídico sobre la extinción del derecho de
alimentos de los adolescente emancipados, como instructivo para actualización de los profesionales
del derecho y la ciudadanía en general?
1
2
57
2.3.- Propuesta del investigador
Análisis Crítico sobre la extinción del derecho de alimentos del adolescente
emancipado.
En el derecho privado, la patria potestad y la emancipación están íntimamente
relacionadas.
Históricamente, en el Código Civil de 1970 y el actual, definen a esta institución
de la misma forma donde: “La patria potestad es el conjunto de derechos que
tiene los padres.
La emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a
un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción
a alguna autoridad o potestad.
El procedimiento normal para la emancipación es mediante una escritura pública
notarial en la que los padres emancipan voluntariamente al hijo, que lo acepta, y
firman los tres.
La razón más habitual para emancipar es que el menor de edad tenga un
inmueble que quiera vender. Por ser menor, solamente podría venderlo con
autorización judicial, pero si tiene 16 o 17 años, se le puede emancipar para que
pueda vender el inmueble, únicamente con la autorización de los padres.
“La emancipación da fin a la patria potestad” (Art. 308 C. C.); de manera que, por
la emancipación, los hijos de familia se liberan de la patria potestad de los padres
y adquieren plena capacidad legal, en algunos casos, para incurrir en actos sin
necesidad de otras personas; es decir, ya no tienen que hacerlo con el
consentimiento del padre o madre, aunque en otros casos tienen que hacerlo con
curador.
Existen tres clases de emancipación:
58
1.- La emancipación voluntaria (art. 309 del C.C.) se efectúa por instrumento
público en el que el padre y la madre declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo
consciente en ello.
2.- La emancipación legal (art. 310 del C.C.), se efectúa:
1. Muerte del padre cuando existe la madre
2. Por sentencia que da la posesión de los bienes del padre o madre ausente
3. Por haber cumplido el hijo la edad de 18 años.
Si el padre desaparecido regresa y el hijo es menor de edad todavía termina la
emancipación legal.
3.- La emancipación judicial (art. 311 del C.C.), se efectuará por sentencia del
juez, si ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos:
1.- Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su
vida, o de causarle grave daño;
2.- Cuando hayan abandonado al hijo;
3.- Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y
4.- Cuando ambos padres hayan sido condenados, por un delito, a que se aplique
la pena de cuatro años de reclusión, u otra de igual o mayor gravedad.
La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que
recaiga sobre la pena; a menos que en el indulto o gracia se comprenda
expresamente la conservación de la patria potestad.
Razones por las que se puede revocar la emancipación
Según el Art. 313 del C. C.
La emancipación, una vez efectuada es irrevocable, aun por causa de ingratitud.
No obstante puede revocarse en los casos siguientes:
59
1º.- Cuando el hijo menor, emancipado voluntariamente, observa conducta
inmoral, en este caso la revocación es judicial.
2º. Cuando uno de los padres ausentes regresa y se hace cargo de los hijos,
emancipados, justamente por su ausencia, en este caso la revocatoria es legal.
La revocación, en el primer caso, será decretada por el Juez, con conocimiento de
causa; y en el segundo, se efectuará por ministerio de la ley.
La emancipación tendrá efecto sin embargo de cualquier indulto o gracia que
recaiga sobre la pena; a menos que en el indulto o gracia se comprenda
expresamente la conservación de la patria potestad.
En lo que atañe a la reclamación de alimentos, tienen derecho a peticionarlos los
niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan
ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de
conformidad con la presente norma.
En el artículo 4, del Código de la Niñez y Adolescencia, tenemos a los titulares del
derecho de alimentos, por ende los que tiene derecho a reclamar alimentos son
los niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios. El Libro Primero “De las Personas”, Título XIII, del
Código Civil vigente en su artículo. 308, sobre la emancipación manifiesta que el
fin a la patria potestad, puede ser voluntaria, legal o judicial, en razón que nuestra
investigación se centra en la materia de la emancipación voluntaria, en el cual el
padre y la madre declaran emancipado a su hijo adulto y este expresa su
consentimiento al acto; aclarando que la emancipación sólo podrá ser autorizada
por el Juez.
El artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice que pueden
reclamar alimentos:
60
Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho
de conformidad con la presente norma;
Cuando el numeral 1 se refiere a los adolescentes emancipados, en el supuesto
que estar prestando la pensión, el obligado puede comparecer con demanda de
suspensión de la pensión alimenticia, pero deberá demostrar la emancipación del
adolescente.
Teniendo en consideración el art. innumerado 32 del Código de la Niñez y
Adolescencia, ¿cuál es la fecha a partir de la cual opera la extinción del derecho
de alimentos?
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que el derecho de alimentos, es la
potestad jurídica que tiene una persona cuyas características no le permiten
subsistir por sí misma, para exigir de otra, los alimentos necesarios para lograr un
nivel de vida decoroso y conforme a la dignidad del ser humano; este derecho
tiene origen en las relaciones parento-filiales (art. innumerado 2 CNA).
En este sentido, los alimentos a que nos referimos incluyen: alimentación nutritiva,
salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda óptima,
transporte, cultura, recreación, deporte y rehabilitación en caso de discapacidad
temporal o definitiva.
El derecho de alimentos que emana de la relación parento-filial, se encuentra
regulado por la Codificación de la Niñez y Adolescencia, en donde expresamente
el legislador ha señalado quienes son titulares de este derecho, así se ha
establecido a niños, niñas, adolescentes y adulto/as.
Con respecto a los adulto/as titulares del derecho a alimentos, existen dos
categorías:
61
i) aquellos de hasta 21 años de edad que demuestren encontrarse
cursando estudios y que no puedan procurarse medios de
subsistencia; o carezcan de ellos y;
ii) las personas de cualquier edad que padezcan una discapacidad
o cuyas circunstancias físicas/mentales les imposibilite o evite
procurarse medios propios de subsistencia.
De este análisis, se concluye que el legislador en forma general, ha establecido a
la mayoría de edad como límite para el derecho de alimentos, con las dos
excepciones que se han señalado en líneas anteriores y que deben ser
efectivamente demostradas para su procedencia, tanto más si tenemos en cuenta
la normativa regulatoria de la niñez y adolescencia, en la que se considera que un
adulto/a es quien ha cumplido dieciocho años de edad. (arts. 4 y 5 CNA)
Ahora bien, una vez trazados los aspectos generales que circundan al derecho de
alimentos, conviene analizar las alegaciones hechas por el recurrente.
En lo que respecta a la emancipación, es preciso manifestar que esta figura trae
como efecto inmediato la terminación del vínculo patria potestad (art. 308 Código
Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los
padres en relación a sus hijos no emancipados (art. 105 CNA).
En este orden de ideas, se puede afirmar que la potestad legal para exigir
alimentos de fuente parento-filial, se extingue con la emancipación legal del hijo/a
al cumplir su mayoría de edad, (art. 310.4 Código Civil), salvo para quienes por
determinadas características no puedan procurárselos por sí mismos, mientras las
condiciones de impedimento persistan (art. innumerado 4 Num. 2 y 3 CNA).
En el caso concreto, poniendo ejemplo a una alimentaria que ha cumplido
dieciocho años de edad, el 06 de marzo de 2011, y ha contraído matrimonio el 22
de julio de 2011, circunstancias que se configuran en la emancipación legal de la
alimentaria (art. 310. Núm. 2 y 4), sin embargo, no puede entenderse que se han
producido dos emancipaciones legales, el hecho fáctico que se ha de tener en
62
cuenta para dar como adquirida la figura legal de la emancipación, es la que
cronológicamente sucede primero, en el caso sub júdice, la mayoría de edad.
En este punto del análisis, se observarán las piezas procesales relevantes para la
resolución del caso y que sirven de fuente para la decisión final:
a) El obligado a prestar alimentos a su hija, comparece en fecha 08 de enero de
2014, solicitando se declare extinguida su obligación a partir del matrimonio de su
hija ante lo cual, la jueza de origen, manda notificar personalmente a la
alimentaria, pese que ha compareciendo personalmente a juicio luego de la
solicitud, lo cual resulta ajeno a los requisitos establecidos por la ley para la
declaratoria de extinción, y extraño a una racionalidad procesal de la que deben
encontrarse investidos los operadores jurídicos.
b) Luego de una serie de pronunciamientos sobre la liquidación de la obligación,
la señora jueza de origen, recién en fecha 10 de febrero de 2014, niega la
declaratoria de extinción, bajo el argumento que la emancipación de la
beneficiaria es legal y no voluntaria, citando para el efecto el art. innumerado 4.1
del CNA, olvidando por completo que la emancipación voluntaria de que trata la
disposición en cita, es para niños, niñas y adolescentes, no para adultos.
Lo que resulta peor, es que en la misma providencia, dicta apremio personal en
contra del obligado, y no se notifica el contenido de la misma “por la naturaleza
del auto”, impidiendo de esta forma conocer la decisión sobre la caducidad del
derecho de alimentos a quien la solicitó en forma insistente.
c) Ya en segunda instancia, el voto de mayoría resuelve, declarar extinguida la
obligación a partir de enero de 2014, fecha en la que se solicitó y notificó a la
beneficiaria sobre la extinción.
Por otra parte, si al lograrse la emancipación legal con la mayoría de edad de la
alimentaria (art. 310.4 C.C.) se pone fin a la patria potestad (art. 308 C.C.), y esta
a su vez, implica el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto
de los hijos (art. 105 CNA), se entiende por corolario que la obligación de otorgar
alimentos termina automáticamente (art. innumerado 32.3 CNA).
63
Lo dicho, evidentemente está condicionado por algunas situaciones impuestas por
el propio legislador y que son las contenidas en los numerales 2 y 3 del art.
innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo significado es el
siguiente: un adulto/a, puede exigir alimentos en las siguientes circunstancias:
i) Si demuestra que se encuentra estudiando y no puede procurarse o no posee
medios de subsistencia, o poseyéndolos no son suficientes. Esta circunstancia
tiene el límite de edad de 21 años.
ii) Si padece una discapacidad o sus circunstancias físicas /mentales le impiden
subsistir por sí mismo. Esta circunstancia no se encuentra sujeta a límite de edad.
En este contexto, la beneficiaria del derecho de alimentos, una vez que ha
comparecido a juicio conociendo acerca de la solicitud de extinción de su
derecho, debió demostrar que se encuentra en uno de los eventos descritos; al no
hacerlo, su derecho de alimentos se ha extinguido.
No existe razón jurídica o fáctica que permita extender la obligación alimentaria
desde la emancipación legal, producida el 06 de marzo de 2011, hasta enero de
2014, puesto que ni la solicitud de extinción, ni la notificación de esta a
alimentaria, marcan el momento en que desaparecen o no las circunstancias que
generan la obligación (art. innumerado 32. 3 CNA).
Una vez cumplida la mayoría de edad, el estado de necesidad inescindiblemente
ligado a las circunstancias fácticas descritas por el legislador en los numerales 2 y
3 del art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, es lo que
determina si ha de continuar la obligación alimentaria respecto de un adulto, al no
existir necesidad, no existe razón para continuar con la prestación de alimentos.
En definitiva, en tratándose de adultos, serán las circunstancias fácticas a las que
nos venimos refiriendo las que determinan la necesidad de continuar la obligación
alimentaria, y no la solicitud de extinción.
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Finalmente, cabe manifestar que esas circunstancias una vez que desaparecen,
elimina así mismo la necesidad de continuar prestando alimentos; y, si estas
reaparecen, se activaría nuevamente la potestad legal de exigir alimentos
respecto de sus progenitores o subsidiarios según sea el caso, es importante
garantizar el derecho al buen vivir o vida digna de los adolescentes emancipados
“considerándolo como un mayor de edad accediendo a un estado de autonomía.
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo
El presente capítulo tiene como conclusiones las siguientes:
- La técnica de encuesta sirvió en la investigación para determinar que la
extinción en materia de derechos de alimentos, es aquella cesación
definitiva del derecho a reclamar y percibir alimentos, por cuanto se han
desaparecido las causas para reclamar este derecho.
- Las encuestas realizadas a los abogados en el libre ejercicio evidencian
claramente la necesidad del instructivo para conocimiento de la ciudadanía
en general.
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CAPÍTULO III
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1.- Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación
Por medio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES desde
su facultad de jurisprudencia, debe presentarse el presente análisis que sirva de
instructivo a los profesionales del derecho y a la ciudadanía en general sobre este
tema que cuando la emancipación sea voluntaria, legal o judicial, pone fin a la
patria potestad de los padres, extinguiendo el derecho de alimentos.
El procedimiento normal para la emancipación es mediante una escritura pública
notarial en la que los padres emancipan voluntariamente al hijo, que lo acepta, y
firman los tres.
La razón más habitual para emancipar es que el menor de edad tenga un
inmueble que quiera vender. Por ser menor, solamente podría venderlo con
autorización judicial, pero si tiene 16 o 17 años, se le puede emancipar para que
pueda vender el inmueble, únicamente con la autorización de los padres.
“La emancipación da fin a la patria potestad” (Art. 326 C. C.); de manera que, por
la emancipación, los hijos de familia se liberan de la patria potestad de los padres
y adquieren plena capacidad legal, en algunos casos, para incurrir en actos sin
necesidad de otras personas; es decir, ya no tienen que hacerlo con el
consentimiento del padre o madre, aunque en otros casos tienen que hacerlo con
curador.
Existen tres clases de emancipación: voluntaria, legal y judicial.
En la investigación entendemos que la extinción en materia de derechos de
alimentos, es aquella cesación definitiva del derecho a reclamar y percibir
alimentos, por cuanto se han terminado las causas para reclamar este derecho.
66
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación
Validación
El Ab. Fernando Veloz Rodríguez, asesor jurídico en la ciudad de Guayaquil,
validó el trabajo de investigación de la cursante Karen Kristhel Alegría Bazante,
manifestando que es necesario una actualización a los profesionales del derecho
sobre el tema “Extinción del derecho de alimentos de los adolescentes
emancipados”, desde el punto de vista legal la propuesta constituye en el campo
jurídico una verdadera novedad científica, en guarda de derechos garantizándoles
una vida digna al alimentario y al alimentista.
Aplicación
La presente propuesta es de aplicación inmediata como instructivo para
conocimiento de la ciudadanía en general, donde en su análisis se presenta un
ejemplo de caducidad del derecho y que los adolescentes deben conocer que si
se emancipan se extingue el derecho de alimentos, así mismo el alimentante en
las pensiones alimenticias sabiendo que su hijo o hija cumple la mayoría de edad
se extingue por la causal numeral 3 del innumerado 32 del CNA, sólo en el caso
que los hijos sigan estudiando se extinguirá hasta los 21 años de edad.
Evaluación
El tema de investigación es un aporte a la sociedad y a los profesionales del
derecho sobre la extinción del derecho de alimentos de los adolescentes
emancipados, no existe razón jurídica o fáctica que permita extender la obligación
alimentaria desde la emancipación (art. innumerado 32. 3 CNA).
Una vez cumplida la mayoría de edad, el estado de necesidad inescindiblemente
ligado a las circunstancias fácticas descritas por el legislador en los numerales 2 y
3 del art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, es lo que
determina si ha de continuar la obligación alimentaria respecto de un adulto, al no
existir necesidad, no existe razón para continuar con la prestación de alimentos.
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En definitiva, en tratándose de adultos, serán las circunstancias fácticas a las que
nos venimos refiriendo las que determinan la necesidad de continuar la obligación
alimentaria, y no la solicitud de extinción.
Finalmente, cabe manifestar que esas circunstancias una vez que desaparecen,
elimina así mismo la necesidad de continuar prestando alimentos; y, si estas
reaparecen, se activaría nuevamente la potestad legal de exigir alimentos
respecto de sus progenitores o subsidiarios según sea el caso.
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo
La validación, aplicación y evaluación de los resultados de aplicación de la
propuesta permite confirmar que la misma es procedente y conlleva un beneficio
para la sociedad en general.
Existe la necesidad del documento de análisis jurídico de la extinción del derecho
de alimentos del adolescente emancipado para garantizar el derecho a una vida
digna.
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CONCLUSIONES
- El derecho de alimentos es un deber que tienen los padres para los hijos
menores en cualquier etapa de su vida.
- La emancipación es el acto legal de cortar los lazos entre padres e hijos y con
lo que se extingue el derecho de alimentos del menor.
- El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 26 manifiesta
de forma textual lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas
necesarias para su desarrollo integral, por lo que si brinda las garantías de
acceso a una vida digna.
- Existe la necesidad que se elabore un análisis crítico y jurídico sobre el tema
de investigación para que se le garantice el derecho a una vida digna del
alimentista y alimentario.
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RECOMENDACIONES
- El Estado ecuatoriano debe intervenir de manera directa para que se tome
en consideración la propuesta del investigador sobre la extinción del
derecho de alimentos del adolescente emancipado.
- Los Asambleístas deben observar el presente tema sobre la extinción del
derecho de alimentos del adolescente emancipado para que se le garantice
el derecho a una vida digna.
- La Universidad UNIANDES, a través de su facultad de Jurisprudencia y sus
docentes deben colaborar creando con sus estudiantes pautas sobre la
extinción de los alimentos con la emancipación del adolescente.
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Colombia.
ANEXOS
ANEXO 1
CARTA DE APROBACIÓN
ANEXO 2
VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
Guayaquil, 25 de noviembre del 2015
Señorita.
Karen Alegría Bazante
Ciudad.-
De mi consideración:
Por medio de la presente, doy a conocer que luego de la revisión y análisis del
trabajo de investigación, puesto a mi consideración titulado, “La Extinción del
derecho de alimentos de los adolescentes emancipados”, el mismo que constituye
un valioso aporte y debería ser presentado por la Señorita Karen Alegría Bazante,
estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-
BABAHOYO, para que sea sometida a la evaluación y presentación pública y oral
ante el jurado examinador que se designe para la sustentación de dicha tesis,
previa a la obtención del título de Abogada de la República del Ecuador
ANEXO 3
Guayaquil, noviembre 20 del 2015
Formato de Encuesta:
Sr/a Ab/ Abogados del cantón Babahoyo
Ciudad
Por medio del presente instrumento me permito poner en su conocimiento que me
encuentro realizando la investigación sobre el tema: “Extinción del derecho de
alimentos de los adolescentes emancipados”, previa a la obtención del título de
Abogada de la República del Ecuador, en la Universidad Regional Autónoma de
los Andes “UNIANDES”, Babahoyo; en tal virtud muy comedidamente solicito se
sirva contestar con un SI o NO, las preguntas que forman parte de esta encuesta.
La seriedad en sus respuestas me permitirá profundizar la investigación.
ENCUESTA APLICADA A ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DEL CANTÓN
BABAHOYO PROVINCIA DE LOS RÍOS
PREGUNTAS
1.- ¿Conoce que es la emancipación?
SI___ NO___
2.- ¿Conoce usted, cuando se extingue el derecho de alimentos de los
adolescentes?
SI___ NO___
3.- ¿Considera usted, que la emancipación extingue el derecho de alimentos?
SI___ NO___
4.- ¿Considera usted, que el Estado como garantista de derechos, debe velar por
el derecho de alimentos de los adolescentes?
SI___ NO___
5.- ¿Considera usted, que en la legislación ecuatoriana se garantiza el derecho de
alimentos de los adolescentes?
SI___ NO___
6.- ¿Considera usted que se debe investigar cuando se extingue el derecho de
alimentos de los adolescentes?
SI___ NO___
7.- ¿Considera usted, que el derecho de alimentos debe extinguirse cuando se
emancipan los adolescentes?
SI___ NO___
8.- ¿Considera que se debe elaborar un análisis jurídico sobre la extinción del
derecho de alimentos de los adolescentes emancipados, como instructivo para
actualización de los profesionales del derecho y la ciudadanía en general?
SI___ NO___
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