eutanasia trabajo
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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉSFacultad de Derecho y Ciencias PolíticasCarrera de DerechoCriminología
2. Introducción:
Para comenzar quisiéramos dar un concepto de lo que es La vida,
así encontramos “vida es la capacidad de nacer, crecer,
reproducirse y morir”. Claro que existen varios enfoques como el
religioso desde el cual la vida representa la unión del alma con
el cuerpo.
En 1605, Francis Bacon inventó el concepto de eutanasia. No fue
un capricho ni casualidad. Bacon conocía el valor de las palabras
y tenía una clara vocación por su estudio.
Entonces nos planteamos la pregunta de ¿qué es la eutanasia?, por
definición es: “La Organización Mundial de la Salud (OMS) define
la eutanasia como aquella "acción del médico que provoca
deliberadamente la muerte del paciente”1.
Luego de este concepto encontramos que eutanasia es la acción o
inacción que acelera la muerte de una persona que se encuentra en
grabe sufrimiento, dándole la oportunidad de tener una muerte
digna.
Pero como vemos, esta acción o inacción se realiza por terceros
hacia una persona muy enferma, pero llegamos a tener tanta
autonomía al punto que: ¿podemos libremente determinar nuestra
propia autodestrucción?, en nuestro país esto no es posible y la
eutanasia es ilegal, así encontramos en nuestro ordenamiento
jurídico en el código penal boliviano “Art. 257 determina
(Homicidio Piadoso): “Se impondrá la pena de reclusión de uno a
tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles
piadosos y apremiantes las instancias del interesado, con el fin
de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves
padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables,
1 http://www.aceb.org/Eutanasia/que.html1
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pudiendo aplicarse la regla del Art. 39 y aún concederse
excepcionalmente el perdón judicial”2. De esta manera nuestra
legislación prohíbe la Eutanasia pero también da como última
opción el perdón judicial, entonces nos encontramos con otros
factores que debemos analizar que son la bioética y a la ética
médica.
En este trabajo de investigación queremos desarrollar el tema de
la Eutanasia desde sus antecedentes históricos hasta que llego a
nuestro ordenamiento jurídico y al mismo tiempo su naturaleza
jurídica.
Como grupo estamos dentro del lineamiento en contra de la
eutanasia y pretendemos demostrar en este trabajo nuestros
argumentos más sólidos.
3. OBJETIVO GENERALEl objetivo general de este trabajo es:
Desarrollar la eutanasia y sus alcances y por qué tiene que estar
tipificado como un delito y no así como un derecho de la persona,
desglosando la posición de la eutanasia en contra en Bolivia.
4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS* Determinar la eutanasia en Bolivia
* Analizar los antecedentes de la eutanasia así como su marco
jurídico, histórico, sociológico, económico, cultural y político.
*Demostrar los argumentos en contra de la eutanasia en Bolivia.
5. DESARROLLOLa eutanasia no es un invento actual o moderno de nuestros
tiempos, está ya estaba presente a lo largo de las primeras
sociedades humanas, a lo largo de la historia fue aplicándose la
eutanasia hasta el punto en el que se tergiversó su uso.
De ahí que encontramos una clasificación de la eutanasia en tres:
2 Código Penal Boliviano2
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1) Eutanasia ritualizada: Ya que la muerte es un punto de
transición siempre fue adorada y ritualizada desde la
antigüedad es por esto que la Eutanasia cobra importancia
ya que se buscaba una “buena Muerte” para esto los
antiguos pueblos ayudaban al enfermo a completar su
transición de lo físico a lo espiritual administrándole
venenos que encontraban en plantas como la Estricnina, en
la cultura de los esquimales, a los ancianos se los
abandonaba en un pedazo de hielo y se los despedía en su
viaje a la otra vida, de esta forma la eutanasia cobra su
forma ritualizada. Su aplicación era socio- cultural.
2) Eutanasia Medicalizada: con el surgimiento de la ciencia médica, los químicos, pastillas y otros siendo de esta
forma admitido por los médicos el de velar no sólo por la
salud y vida del paciente sino por su muerte, esa clase de
eutanasia fue explotada durante la dictadura de Hitler,
quien dicto una ley que obligaba a los médicos a practicar
eutanasia a todos los pacientes con problemas mentales,
así mismo a todo ser que tuviese alguna incapacidad física
o degenerativa.
3) Eutanasia Automatizada; que a diferencia de las otras esta contempla la desconexión de las maquinas que ayudan a
vivir a la persona y que sin ellas el paciente no podría
vivir. De esta forma tenemos el caso de miles de personas
que tienen una muerte cerebral y prácticamente son
vegetales pues ya no son seres conscientes ni capaces de
nada y su existencia está condicionada a estar conectadas
a maquinas.
Para la aplicación de esta eutanasia es necesario el
consentimiento del paciente, familiares y médicos.
3
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En el año 1922 los autores, K. Binding y A. Hoche dijeron lo
siguiente: La libertad para la aniquilación de la vida sin valor vital. Se conoció el término de “vida sin valor vital” y se
aplicó a todas las personas que podían constituir una carga para
la sociedad. En este concepto están englobados los niños con
discapacidades mentales o físicas, los enfermos terminales.
Desde la declaración universal de los derechos humanos en 1948
que en su artículo 4° “Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona”3.
Protegió de esta exterminación de “vida sin valor” a la que fue
sometida Alemania durante Hitler.
En el presente, existen diferentes opiniones sobre la eutanasia y
son varias las prácticas médicas en los distintos países del
mundo. Ya que superando el terror de los Nazis o el temor al
castigo de la religión, se superan estas barreras, y se llega a
desmaterializar al hombre.
Nace entonces “La autonomía vital” consiste en la libertad que tiene toda persona para conocer y decidir acerca de las
implicaciones de un tratamiento médico, y para determinar en qué
condiciones y hasta cuándo está dispuesta a soportar un
padecimiento irremediable, en ocasiones con dolores extremos, y
que desde su perspectiva afecte su dignidad personal”4
El testamento vital: Se refiere a las ordenes que da una persona que en plena capacidad de sus facultades mentales y físicas deja
instrucciones sobre sus cuidados médicos en caso de caer en una
enfermedad grabe o que le pudiese causar mucho dolor como el
3 http://www.un.org/es/documents/udhr/
4 http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/t253.pdf Pag. 904
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cáncer, de esta forma se dejan claras las instrucciones de si
tomar o no ciertos tratamientos médicos que vayan a alargar su
agonía mas no a curarlo.
6. ANTECEDENTES
6.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
La forma moderna que se da al homicidio por móviles piadosos se
la conoce como “Eutanasia” y fue conocida prácticamente a lo
largo de la historia del ser humano. Para ello se dividirá la
historia de la misma en cuatro etapas:
6.2 EDAD ANTIGUA.
Los pueblos antiguos, tanto europeos como latinoamericanos,
consideraban como una vergüenza el morir postrados en una cama o
de alguna enfermedad. Lo cual desembocaba en un suicidio.
Los “Godos” quienes eran parte de un pueblo germánico, pensaban
que quienes morían de manera natural estaban destinados a
pudrirse en agujeros llenos de animales venenosos. Por otra
parte, los “Visigodos” pertenecientes al reino de España, tenían
a las afueras de sus ciudades una roca elevada llamada "La Roca
de los Abuelos" desde la cual lanzaban a los ancianos cuando
estos estaban con avanzada edad. Ambos pueblos no son los únicos
que guardan registros de estas costumbres, pues otros como: los
tracios, heráculos, egipcios, mayas e inclusive los romanos
también cuentan con relatos respecto a estas prácticas.
5
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En la antigua Grecia la práctica de la eutanasia no creaba
conflictos de índole moral, pues la concepción de la vida era
diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto
ni el “eugenismo”5 ni la eutanasia suscitaban grandes
discusiones. Quien si decide desmarcarse en cierto sentido, es
Hipócrates quien representa una notable excepción que prohíbe a
los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.
Sin embargo Platón consideraba que los menos sanos deberían
dejarse morir. En Atenas, el Estado suministraba la “cicuta”6 a
quienes los solicitaran explícitamente para poner fin a sus
sufrimientos, ya que el concepto de eutanasia para ellos no
significa "ayudar a morir" sino que equivalía a la “feliz y
honrada manera de morir” que era el concepto que igualmente
tenían los romanos y que fue practicado acorde a su creencia.
6.3 EDAD MEDIA.
Durante esta etapa se produjeron cambios frente a la muerte y al
acto de morir. La eutanasia, el suicidio y el aborto bajo la
óptica de creencias religiosas cristianas son considerados como
pecados, puesto que la persona no puede disponer libremente sobre
la vida que le fue otorgada por Dios. El arte de la muerte en la
cristiandad medieval es parte del arte de la vida, el que
entiende la vida también debe conocer la muerte. La muerte
repentina se consideraba como una muerte mala, pues se tiene que
estar plenamente consciente para despedirse de familiares o
amigos y así poder presentarse en el más allá con un claro
conocimiento del fin de la vida.
5 Eugenismo: m. Estudio teórico y práctico de todos los medios capaces de proteger, desarrollar y perfeccionar los elementos más robustos y más dotados de la raza humana. Diccionario Básico Larousse de la Lengua Española. 6 Cicuta: f. planta umbelífera venenosa. Diccionario Básico Larousse de la Lengua Española.
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La teología cristina desplaza a las costumbres antiguas y estas
prácticas aún se las realizaba en la clandestinidad. Pues era muy
difícil controlarlas, ya que por falta de recursos legales y
punitivos estos actos jamás eran descubiertos. Durante la etapa
de la inquisición las ciencias se estancan y se mantienen
estáticas, pues toda afirmación contraria a la divina es
considerada como herejía. Relatos históricos cuentan que en
España e Italia varios médicos a lo largo de esta edad son
condenados a la hoguera por haber coadyuvado, asistido o ayudado
a terceros a suicidarse por enfermedades insoportables e
incurables.
Durante las batallas y las cruzadas para evitar el sufrimiento a
los heridos de gravedad que no tenían oportunidad alguna de
continuar con sus vidas se practicaba la “Misericordia” que
consistía en acelerar la muerte utilizando un puñal corto y
afilado.
6.4 EDAD MODERNA.
El renacimiento y el humanismo constituyen la entrada a la edad
moderna. La misma que se caracteriza por el enciclopedismo, el
estudio de las ciencias humanas, el renacimiento de la filosofía
y la desvinculación entre las ciencias del hombre y las
divinidades.
Las concepciones respecto a las situaciones de la vida son
respondidas mediante la razón humana, pues todo conflicto humano
tiene una respuesta lógica. Se originan los primeros avances en
la medicina moderna y se ilustran las principales doctrinas del
derecho. En ésta etapa no se cuentan con datos precisos respecto
7
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al tema, pues históricamente priman temas como el comercio, la
política y revoluciones. Una de ellas que abrirá pasado a una
siguiente etapa.
6.5 EDAD CONTEMPORÁNEA Y ACTUAL.
Un evento fundamental que abre paso a un nuevo momento histórico
es la revolución francesa en 1789, la cual basándose en la
ilustración y las ideas sociales y políticas de Rousseau y
Montesquieu desestabilizan a la monarquía e instauran un nuevo
modelo de Estado. Se realiza la “Declaración de los derechos del
hombre” partiendo básicamente que los hombres son jurídicamente
iguales y que entorno al soberano se detenta el poder, tanto
político como jurídico. Dicha aseveración llevo a los nuevos
Estados a formular sus normas basándose en la búsqueda de un bien
común.
El primer antecedente de ésta época al promover homicidios
masivos por motivos sanitarios y humanitarios se remonta a
Napoleón Bonaparte quién al hacerse del mando de Francia soporto
la infestación de peste que se propago rápidamente por París, el
mismo ordeno a sus médicos dar muerte a los infectados de peste
quienes sufrían dolores espantosos y les quedaba poco tiempo de
vida.
Durante el siglo XIX y siglo XX las normas liberales tienen su
auge en todo lo que comprende el derecho continental. En Europa
se caracterizan por tener un toque social y por tener un enfoque
progresista, el individuo como tal es el centro de la norma.
8
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Por otra parte comienza una gran discusión en Estados Europeos a
finales del siglo XIX y principios del siglo XX, especialmente al
culminar la Primera Guerra Mundial, donde se discute en
tribunales militares y éticos respecto a los homicidios
realizados entre camaradas en el campo de batalla alegando piedad
por sus compañeros de trincheras. En el caso de tribunales
franceses se los absuelve de culpa pues el móvil que movió fue la
piedad y evitar un sufrimiento.
Nuevamente la sociedad europea vuelve a inmiscuirse en éste
ámbito al culminar la Segunda Guerra Mundial y se discute en
1948, en la “Declaración universal de los derechos humanos” hasta
donde puede entenderse como dignidad humana y en qué punto puede
discutirse la eutanasia como una alternativa para evitar la
violación del derecho a la dignidad.
A finales de los años 80 a la actualidad en el continente europeo
tuvo grandes avances respecto a la legislación de la eutanasia
y/o homicidio piadoso. Países como Holanda, Noruega y Suiza
permiten en sus legislaciones el homicidio por móviles piadoso.
Aunque en el último lustro se ha cuestionado que extranjeros
visiten éstos países para alcanzar lo que técnicamente se
denomina como suicidio asistido.
7. MARCO CONCEPTUAL
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7.1 ETIMOLOGIA La palabra Eutanasia viene del griego (efthanasía) formada de
(ef) que significa bien y de (thanatos) que significa muerte,
ósea el bien morir o mejor dicho el buen morir.
“Palabra formada por los vocablos griegos eu ‘bien’ y thanatos
‘muerte’, define el acto de dar a un ser humano una muerte digna
para ahorrarle sufrimientos, generalmente con su
consentimiento.”7
7.2 CONCEPTO DE EUTANASIA“La eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un
paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimientos. El
concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico.”8
“El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thanatos"
(muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en el
personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que
ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle
sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su
vida. Cabe destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia
sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer,
necesariamente, una enfermedad incurable, y en segundo lugar, el
personal sanitario ha de contar expresamente con el
consentimiento del enfermo”9
“La eutanasia es uno de los fenómenos más polémicos de la
actualidad en lo que respecta a los derechos del ser humano.
Entendemos por eutanasia a la práctica mediante la cual una
persona accede a facilitar la muerte o deceso de un individuo
7 http://www.elcastellano.org/palabra.php?id=2090
8 http://definicion.de/eutanasia/
9 http://problemasybioetica.blogspot.es/10
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habiéndolo este último solicitado para poner fin a su dolor y
sufrimiento.”10
“Acción de provocar la muerte a un enfermo incurable para
evitarle mayores sufrimientos físicos y psíquicos”11
“La etimología: eu thánatos: bien muerte, buena muerte, morir
bien. Sin embargo, tiene un significado más específico que es
procurar la muerte sin dolor a aquellos que sufren. Este
significado es muy amplio y aquí entrarían desde el asesinato al
niño que nace disminuido hasta la colaboración en el suicidio de
alguien que sufre, desde la eliminación del anciano hasta la
abstención del tratamiento para no alargar una agonía sin
esperanza. Cada uno de estos casos recibiría un juicio ético
distinto”12.
7.3 Concepto de vida“La palabra vida procede del vocablo latino “vita” y es una
propiedad o fuerza interna que le permite a quien la posee
cumplir las llamadas funciones vitales: nacer, crecer y
reproducirse, para luego morir, aunque existan diferencias entre
los vivientes, en sus modos de gestarse, de actuar, de
alimentarse, de relacionarse, de respirar, etcétera”.13
10 http://www.definicionabc.com/salud/eutanasia.php
11 http://www.wordreference.com/definicion/eutanasia
12 http://es.catholic.net/hispanoscatolicosenestadosunidos/584/1469/articulo.php?id=4750
13 http://deconceptos.com/ciencias-naturales/vida11
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“La vida es la dilación en la difusión o dispersión espontánea de
la energía interna de las biomoléculas hacia más micro estados
potenciales.”14
“Conjunto de funciones de un cuerpo humano, cuyos diversos
órganos y sistemas convergen a mantener el sistema nervioso
activo, para permitir al individuo, su propio reconocimiento y la
interacción con los demás miembros de su especie”15.
7.4 Concepto de muerte“La muerte es el término de la vida a causa de la imposibilidad
orgánica de sostener el proceso homeostático. Se trata del final
del organismo vivo que se había creado a partir de un
nacimiento.”16
“La muerte para algunos no es más que el final de todo, o sea,
para ellos la muerte al consumarse lleva consigo todo lo que
había en términos de vida física, energética y espiritual. Estos
son los llamados materialistas, no creen que exista nada más allá
del cuerpo físico”17
“La Muerte no será, por tanto, una aniquilación, sino una
transformación del organismo vivo en un cadáver.”18
“Distingue Santo Tomás de Aquino entre dos maneras de concebir la
muerte: de un modo natural y otro accidental. Si consideramos el
cuerpo en sí mismo, en su propia naturaleza, la muerte es un
hecho natural. Pero si consideramos el fin hacia el cual está
14 http://www.biocab.org/Definicion-de-Vida.html
15 http://euthanasia-col.com/index.php?option=com_content&view=article&id=27&Itemid=30
16 http://definicion.de/muerte/
17 http://somostodosum.ig.com.br/conteudo/conteudo.asp?id=8120
18 http://www.filosofia.org/filomat/df496.htm12
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ordenado el cuerpo, es decir, ser materia del alma, la muerte se
nos presenta como contraria a la naturaleza”19
“La muerte puede definirse como cesación de la vida, ya sea por
causas naturales, accidentales o intencionales, donde el ser vivo
se transforma en cadáver.”20
8. MARCO JURÍDICO
8.1 EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO.
Es necesario precisar si la eutanasia tiene o no una relevancia
jurídico penal para el proceso de investigación. En tal sentido,
tras haber visto los diferentes puntos de vista de su definición,
ninguno de ellos es capaz de proporcionar una definición que vaya
acorde al Derecho. Hechas estas precisiones es necesario excluir
del concepto de eutanasia aquellas conductas tendientes a paliar
los padecimientos del paciente. Son acciones irrelevantes para el
derecho penal y constituyen, por el contrario, verdaderos deberes
morales y jurídicos. Por otra parte también debe ser excluida de
la definición la provocación de la propia muerte, ya que la
última conducta es ajena a cualquier tratamiento jurídico.
La relevancia jurídica va relacionada con la comisión del hecho
por un tercero y que tiene por objeto acortar la vida de un
paciente con una enfermedad incurable e insoportable. Pero no
todas las conductas relacionadas con la anterior son penalmente
relevantes. Es por ello que la distinción entre eutanasia activa
y pasiva es vital para el estudio jurídico.
19 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049-34492000000100006
20 http://deconceptos.com/ciencias-naturales/muerte13
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Las legislaciones que tipifican la eutanasia suelen cubrir
ciertos requisitos para considerarlos reprochables. Debe tratarse
de un paciente incurable o de un enfermo que sufre graves y
dolorosos padecimientos, el sujeto activo debe actuar impulsado
por un móvil de piedad y el sujeto pasivo debe manifestar su
voluntad al respecto. Sin embrago se limitan a exigir la calidad
del sujeto pasivo de enfermo incurable, sino que se hace
extensivo respecto a pacientes que sufren grandes padecimientos o
lesiones, aunque no exista inminencia en la muerte.
Independientemente de la consideración legislativa, es preferible
reservar la expresión eutanasia para la reducción anticipada del
curso de la muerte y no para la abreviación o cierre del curso de
la vida.
Objetivamente la noción de eutanasia lesiona el bien jurídico de
la vida, por el hecho que pone término a la existencia biológica
de un individuo. Tradicionalmente, se comprende entre los delitos
contra la vida a: el asesinato, el homicidio en sus diversas
variedades, el aborto, el auxilio y la instigación al suicidio o
denominado homicidio suicidio; y el homicidio piadoso. Por tanto,
desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, la eutanasia
constituye una forma de homicidio doloso. Pero se diferencia a su
vez de ella a través de la tesis que diferencia el homicidio
simple del consentido o del homicidio a pedido de la víctima,
porque el móvil de la piedad del autor es esencial.
8.2 LEGISLACIONES QUE TIPIFICAN EL HOMICIDIO POR PIEDAD.
La tendencia general de las legislaciones latinoamericanas, a
excepción de la argentina que en mayo de 2012 promulgo una ley
14
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que permite la práctica de la misma, es de considerar la práctica
de la eutanasia como delito. La diferencia se encuentra en la
regulación de la práctica que podría separase en dos grupos de
legislaciones, aquellos que expresan de manera clara y los otros
que dan silencio y aquellos que no lo tipifican y castigan la
práctica de la misma con algún tipo de homicidio. A continuación
se describen algunas de ellas:
Colombia regula el homicidio pietístico en el art. 326 de su Código Penal, que dispone:
(Homicidio por piedad). El que matare a otro por piedad,
para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de
lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en
prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
“Los elementos a que este tipo hace referencia son los
móviles pietísticos y los intensos sufrimientos provenientes
de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. No se
exige la manifestación de voluntad del sujeto pasivo para la
configuración de este delito. La Corte Constitucional de
Colombia, en sentencia de 20 de mayo de 1997, pronunciada a
propósito del ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, deducida en contra del art. 326 del
Código Penal Colombiano, declaró la asequibilidad de dicha
norma, con el agregado que: en el caso de los enfermos
terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto
pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el
médico autor, pues la conducta está justificada. Es decir,
se sanciona la eutanasia sólo cuando no concurre la voluntad
del enfermo, siempre que se cumplan los otros requisitos”21.
21 Adelio Misseroni, “Consideraciones Jurídicas en torno al concepto de eutanasia”, Página 259
15
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En El Salvador, la eutanasia queda comprendida en el art. 130, bajo el siguiente tipo:
(Homicidio Piadoso) El homicidio causado por móviles de
piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o poner
fin a graves padecimientos, será sancionado con prisión de
uno a cinco años siempre que concurran los requisitos
siguientes:
1) Que la víctima se encontrare en un estado de
desesperación por sufrimientos observables, que
fueren conocidos públicamente y que la opinión de
los médicos que la asistan así lo hubiere
manifestado;
2) Que el sujeto activo estuviere ligado por algún
vínculo familiar, amistad íntima o de amor con el
enfermo; y,
3) Que el sujeto pasivo demostrare su deseo de morir
por manifestaciones externas de ruegos reiterados y
expresos.
“La legislación salvadoreña, además de los móviles de
piedad, la condición de paciente terminal o enfermo con
graves padecimientos y la manifestación de voluntad del
interesado, establece otras exigencias, señaladas en los
numerales 2° y 3°. Cabe destacar entre estos requisitos, la
referencia a la opinión de facultativos y la especial
condición que debe concurrir en el sujeto activo, quien debe
estar unido al afectado por especiales vínculos”22.
22 Adelio Misseroni, “Consideraciones Jurídicas en torno al concepto de eutanasia”, Página 260.
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El Código Penal de Paraguay, también regula expresamente la eutanasia. El art. 106 menciona: (Homicidio motivado por
súplica de la víctima). El que matara a otro que se hallase
gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias,
reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta tres años.
Perú en su Código Punitivo establece en el art. 212:
(Homicidio piadoso). El que, por piedad, mata a un enfermo
incurable que le solicita de manera expresa y consciente
para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
8.3 LEGISLACIONES A FAVOR DE LA EUTANASIA.
Ya conociendo las diferencias entre las modalidades de eutanasia,
es más fácil lograr entender los parámetros de las legislaciones
que si permiten éstas prácticas. En tal situación, se presentarán
algunas de las legislaciones que permiten la eutanasia, tanto
activa como pasiva.
Cabe aclarar que los Estados de Holanda, Bélgica y Países Bajos
son los únicos países en el mundo donde se permiten la eutanasia
activa, mientras que otros países optan por la autorización de
fórmulas no tan polémicas como el suicidio asistido o la
eutanasia pasiva. En mayo de 2012 el senado argentino aprobó los
proyectos de leyes de “Identidad sexual” y la ley de “muerte
digna”.
Eutanasia en los Países Bajos.- El 1 de julio de 1994 entró en vigor el Decreto de “Reglamentación del uso de la
17
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Eutanasia en pacientes terminales” que contenía los decretos
legales que deberían seguir los médicos en caso de muerte
por eutanasia, también por auxilio al suicidio o terminación
de la vida sin petición expresa. Este Decreto establecía las
bases legales para el deber de notificación de los médicos
en aquellos casos en los que con o sin el expreso
consentimiento han utilizado métodos para poner fin a la
vida, contenía el texto del formulario modelo que el médico
debía llenar y enviar al forense municipal.
La misma quedo en un mero Decreto el cual nunca tuvo
aplicación y un año más tarde por la visita de Juan Pablo
II, quedo sin efecto y archivado en las memorias de los
pioneros de éste método regulado y que no tuvo mayor
trascendencia hasta diez años mas tarde.
Eutanasia en Holanda.- Es el país pionero en la legalización de la eutanasia, mediante la ley denominada “verificación de
la terminación de la vida a petición propia y ayuda al
suicidio” que entró en vigor el 1 de abril de 2002.
Gracias a la ley mencionada, el código penal holandés
incorporó una eximente especial, de modo que el médico que
pone fin a la vida de un paciente a petición de éste o le
ayuda en su suicidio queda exento de cualquier
responsabilidad penal, siempre que haya observado los
requisitos legales, que consisten en la debida diligencia y
la notificación de la muerte no natural a una comisión
regional de verificación de la eutanasia.
18
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El procedimiento posterior a la defunción del paciente para
la notificación y la verificación de cada caso toma en
cuenta dos criterios; que el paciente haya solicitado la
eutanasia de forma voluntaria y de forma reiterada, y que su
sufrimiento sea insoportable y sin perspectivas de mejora.
Para evaluar estos aspectos, el médico debe conocer bien al
paciente, que habrá seguido un tratamiento del médico de
cierta duración.
El Gobierno holandés estima que la ley no contradice con la
obligación internacional de proteger el derecho a la vida,
tampoco creen las autoridades holandesas que esta apertura
legal fomente a futuro la aparición de casos de “turismo de
la muerte”, como en el Estado Suizo; porque es
imprescindible la existencia de una relación de confianza
entre el médico y el paciente y la voluntad de éste último.
Eutanasia en Bélgica.- En mayo de 2002 se convirtió en el segundo país del mundo en legalizar la eutanasia. Aunque su
ley es más restrictiva que la holandesa y se completó con
una norma que refuerza los cuidados paliativos y la atención
a los enfermos terminales. La mayoría parlamentaria formada
por socialistas, liberales y ecologistas sacó adelante la
misma pese a la oposición de democristianos y
socialcristianos a la que se sumó la extrema derecha
flamenca y a más de un año de debates, audiciones de
expertos y 230 enmiendas.
La nueva ley belga establece una excepción en el
ordenamiento jurídico para la eutanasia si el médico que la
práctica respeta; que el paciente, mayor de edad, capaz y
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consciente, haya realizado la petición de forma voluntaria,
expresa y reiterada, sin presión exterior alguna, y que éste
padezca una enfermedad incurable que le provoca un
sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable. La
petición debe realizarse por escrito o a través de un
testigo, y dos médicos deben certificar que se cumplen todas
estas condiciones. La norma no despenaliza otras formas de
eutanasia ni la ayuda al suicidio.
Eutanasia en Alemania.- En el país germánico, el paciente capaz tiene derecho a negarse a recibir un tratamiento
médico esencial para salvar su vida. El principal problema
es la cuestión de saber hasta qué punto el paciente puede
proporcionar directrices jurídicas vinculantes y oportunas
por medio de instrucciones por anticipado o por elección de
un representante en el caso de que fuera incapaz de tomar
sus decisiones. La ayuda a morir se considera aceptable dada
la voluntad del paciente.
Eutanasia en Italia.- En cuanto a la eutanasia pasiva, la doctrina Italiana dominante afirma el derecho de todo
individuo a no ser tratado médicamente y por consiguiente a
dejarse morir. Si el enfermo se niega conscientemente a no
tratarse, no se puede hablar de eutanasia y el médico tiene
el deber de respetar su voluntad. Aquí el deber de curar
del médico cesa solo ante la muerte cerebral; así mismo, en
el debido respeto por la dignidad del sujeto ningún valor se
le reconoce en definitiva a los denominados “testamentos o
20
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declaraciones vitales”23 en un principio “in dubio pro vita”,
pero esta solución no resulta convincente.
Eutanasia en Estados Unidos.- El único Estado el cual se permite es en Oregon y fue el primer lugar del mundo donde
se legalizó la eutanasia con una ley que entró en vigor en
1997 y que autorizaba a los médicos a prescribir drogas
letales a los pacientes en fase terminal con seis meses de
esperanza de vida, siempre y cuando que lo solicitaran los
pacientes y debe ser realizado únicamente por el médico
tratante.
El suicidio asistido que consiste en facilitar la ayuda
exterior necesaria para morir a quien quiere acabar con su
vida; pero no tiene medios para hacerlo está permitido en
Suiza, donde hay una asociación que se dedica a ayudar a
morir a quienes no pueden realizarlo por sí solos.
Eutanasia en Argentina.- El miércoles 9 de mayo de 2012, es un día histórico para el pueblo argentino, pues su senado
aprobó la ley denominada de “Muerte Digna”. La cual otorga a
los pacientes con cuadros terminales a rechazar
procedimientos que prolonguen la vida. En éste caso, la ley
dispone que le médico debe realizar un seguimiento al
paciente y que éste debe brindarle ayuda en la toma de la
23 Declaraciones vitales: Se define como la manifestación escrita hecha por una persona capaz quien, consciente y libremente expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad. El Documento de Instrucciones Previas permite a los ciudadanos hacer efectivo su derecho a expresar de forma anticipada su voluntad respecto a las decisiones clínicas que les atañen, por si en un futuro está incapacitado para tomar decisiones.
21
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decisión. La norma está basada en el principio de la
autonomía de la voluntad y en que debe limitar el esfuerzo
terapéutico y de poder retirar el soporte vital cuando el
tratamiento es fútil para el paciente. Aunque para algunos
estudiosos del derecho argentino esto no se trata de una
eutanasia, sino que se busca una mayor practica de tipos
paliativos. Cubre ciertas características que desplaza a la
Ley No. 26529 (Derechos del paciente en su relación con los
profesionales e instituciones de la salud), incorpora el
concepto de "muerte digna".
Por la “Autonomía y voluntad”, el paciente tiene derecho a
aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos
médicos - biológicos, con la posibilidad de revocar
posteriormente su manifestación de voluntad. En el caso de
menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a intervenir en los términos de sus leyes
respectivas que los protege y que se encuentren en relación
a la toma de decisión sobre terapias o procedimientos que
involucren su vida o salud. Puede pedir una muerte digna
aquel paciente que presente una enfermedad irreversible,
incurable o se encuentre en estado terminal o haya sufrido
lesiones que lo coloquen en igual situación.
La información al paciente tendrá que ser en forma
fehaciente acerca de su estado de salud y los posibles
tratamientos y resultados. El profesional interviniente
deberá brindar información clara, precisa y adecuada con
respecto a su estado de salud. A consecuencia de ello deberá
existir un consentimiento informado y el paciente deberá
declarar su voluntad.
22
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Todo profesional médico está obligado a actuar dentro de los
límites que se fijen por vía reglamentaria. El previo
consentimiento informado del paciente, significa que es
obligatorio que el paciente de su consentimiento y por ende
surge la posibilidad que se redacte un “Testamento vital”,
donde el paciente puede disponer directivas anticipadas
sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados
tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones
relativas a su salud.
Y por último ésta voluntad podrá ser revocada El profesional
actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa
constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el
caso todas las formalidades que resulten menester a los
fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de
voluntad y continuar con los cuidados paliativos.
Bajo la protección de ésta ley ningún profesional médico que
intervenga o que haya obrado está sujeto a responsabilidad
civil, penal, o administrativa.
8.4 Legislaciones en contra de la Eutanasia pero autorizan una "ayuda a morir"
México.- Establece en su artículo 127 Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e
inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la
víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se
le impondrá prisión de dos a cinco años.
23
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Adicionado. GODF 07/I/2008. Los supuestos previstos en el párrafo
anterior no integran los elementos del cuerpo del delito de
homicidio, así como tampoco las conductas realizadas por el
personal de salud correspondiente, para los efectos del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de
Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.
Adicionado. GODF 07/I/2008. Tampoco integran los elementos del
cuerpo del delito previsto en el párrafo primero del presente
artículo, las conductas realizadas conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito
Federal suscritas y realizadas por el solicitante o
representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el
Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos
legales a que haya lugar.
ITALIA.- la eutanasia está prohibida, pero la Constitución
reconoce el derecho de rechazar cuidados médicos.
FRANCIA.- la Ley Leonetti del 22 de abril de 2005 instauró el derecho a "dejar morir", sin permitir a los médicos que
practiquen la eutanasia.
SUIZA.- un médico puede administrar a un enfermo terminal que desee morir una dosis mortal de un medicamento que tomará el
propio enfermo.
GRAN BRETAÑA.- la eutanasia está prohibida. Desde 2002, la justicia autoriza la interrupción de tratamientos médicos en
algunos casos.
24
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ALEMANIA y AUSTRIA.- la eutanasia pasiva, como el hecho de desconectar una máquina, no es ilegal si el paciente da su
consentimiento.
ESPAÑA.- la eutanasia no está autorizada, pero la ley reconoce el derecho de los enfermos a rechazar cuidados médicos.
PORTUGAL.- "la utilización de medios extraordinarios para
mantener la vida" puede ser interrumpido en caso de muerte
cerebral o a petición del enfermo, pero en ningún caso puede
interrumpirse la hidratación y la alimentación administradas
artificialmente.
NORUEGA.- un médico puede decidir no tratar a un paciente
terminal a petición de éste o, si el enfermo no puede comunicar,
a petición de sus familiares.
DINAMARCA.- desde finales de 1992, se puede hacer un "testamento vital" que los médicos deben respetar.
SUECIA.- se autoriza la asistencia médica al suicidio.HUNGRIA.- los enfermos terminales pueden rechazar sus
tratamientos.
9. MARCO TEÓRICO9.1 DEFINICIÓN DE EUTANASIA.
Autores como Farrell definen a la eutanasia como “el privar de su
vida de sufrimiento físico a otra persona a su requerimiento y en
su interés”24. Para esta definición se exige el requerimiento de
la persona afectada y su consentimiento. En ésta situación el
requerimiento de la eutanasia es voluntaria y va acorde con la
definición de la Real Academia de la Lengua Española que la
define como “Muerte sin sufrimiento físico y, en sentido
estricto, la que así se provoca voluntariamente. En segundo lugar
24 Martin Diego Farrell, “La ética del aborto y la eutanasia”, página 104.25
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para que la eutanasia sea efectiva, la misma para privar la vida
del individuo tiene que ser provocado por un medio que provoque
menos dolor que su prolongación.
A diferencia de las anteriores definiciones se resalta la
intención del médico al querer provocar voluntariamente la muerte
de otro, sin importar el medio el cual se pueda ejercer.
Todos los conceptos a los que se hace referencia, se encuentran
basados en la piedad como un sentimiento moral. Cabanellas
haciendo referencia al tema señala que “Por Eutanasia se entiende
la muerte piadosa que se da a los enfermos cuya curación se tiene
por imposible y cuando se encuentran sometidos a sufrimientos que
los recursos de la ciencia no pueden ni siquiera paliar. El
problema gravísimo consiste en la determinación de la técnica de
que es incurable el mal y sufrimiento implacable”25. Ésta
aseveración es la que tendría mayor congruencia en una relación a
una definición acorde y exacta.
Por tanto para definir adecuadamente a la eutanasia se debe
considerar que la misma parte de la voluntad del individuo que
desee que se le practique el homicidio, por otro lado un
requisito indispensable es la aceleración de la muerte de aquel
con el fin de evitarle sufrimiento insoportable físico e
incurable y que el medio por el cual se alcance al mismo no cause
daño o sufrimiento mayor al provocado por la enfermedad y
obviamente que la misma sea permitida por la ley.
9.2 CLASIFICACIÓN25 Guillermo Cabanellas, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, página 603.
26
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Desde el punto de la perspectiva de la doctrina penal se puede
diferenciar la eutanasia por el peligro, situaciones sociales
económicas, eugenésica y por omisión.
La Eutanasia sin Enfermedad ni lesión, por Peligro.- Es factible ejecutado el homicidio sin que exista sufrimientos
ni lesiones, con el fin de salvar una cruenta muerte que se
avecina. Y aunque no exista enfermedad o lesión que origine
la piedad, hay una situación de peligro inminente y
terrible.
La Eutanasia por Situaciones Sociales o Económicas.- A consecuencia de las grandes masas de población, ante la
carencia de medios materiales de vida elementales, sufren
situaciones que en la vida ya no son un don sino una de
dolor y sufrimiento, y entonces viene el homicidio entre la
familia, en el mayor de los casos el homicidio del padre al
hijo.
Eutanasia Económica.- El móvil para la producción de la muerte es meramente económico, la improductividad y costos
que mantiene mantener al individuo inválido o poseedor de
una tara. Desde el punto de vista moral y ético no se trata
de una verdadera eutanasia piadosa sino de un homicidio por
egoísmo que consiste en quitarse de una carga y podría
fácilmente ser considerado como un Homicidio Agravado.
Eutanasia Eugenésica.- Consiste en dar muerte por factores raciales, para mejorar determinada raza, mal formados,
27
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degenerados, enfermos mentales, etc. Y sostiene la
interrogante si “¿Es necesario obligar a los sanos a
mantener a los inútiles?” en todo caso, la respuesta estaría
ligada con la eutanasia utilitarista inhumana fruto de la
concepción de hombre mercancía y según la doctrinal penal,
la práctica de la misma podría tratarse de n homicidio
agravado o genocidio.
Eutanasia por Omisión.- Como muchos ilícitos penales, el
homicidio puede practicarse por comisión u omisión. La
omisión existe como un factor típico, y por ello el
homicidio eutanásico puede ser producido por omisión y
pueden realizarla quienes tengan el deber jurídico de
impedir la muerte del enfermo o lesionado y prescinden
ejecutar las acciones de apoyo, salvación o cuidado de las
que eran capaces.
El médico tratante, el padre, el hijo y el cónyuge tienen el
deber jurídico de impedir la muerte, y si voluntariamente no
la evitan pudiendo hacerlo y obran con el fin de propiciar
la muerte para poner término a los sufrimientos el enfermo o
lesionado, se está frente un derecho eutanásico de por
omisión.
9.2.1 EUTANASIA ACTIVA
28
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Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado.
Se trata de poner en práctica una acción médica destinada a
acelerar la muerte de un enfermo poniendo un término a su vida.
Teniendo la misma como ejemplo, el empleo de la inyección letal.
9.2.2 EUTANASIA PASIVA
Se deja de tratar una complicación, con lo cual se precipita el
término de la vida. Es prácticamente una muerte por omisión. Y al
contrario de la anterior no existe una acción médica sino que se
discontinua una terapia. Por ejemplo el suspender tratamiento a
un infectado con V.I.H.
9.2.3 EUTANASIA DIRECTA
Que trata en adelantar el tiempo de la muerte en casos de enfermedades incurables y está a su vez se divide en dos:
a) Eutanasia directa y activa: que es proporcionar una muerte indolora a petición del paciente de una enfermedad incurable y progresiva.
b) Eutanasia directa y pasiva
Que es la omisión de actos o tratamientos médicos los cuales a consecuencia de su interrupción o no administración se provoca la muerte.
“Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, esta a su vez posee dos formas:
Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas y gravemente invalidantes; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a substancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.
29
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Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión. De acuerdo con Pérez Varela “la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir” Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.”26
9.2.4 EUTANASIA INDIRECTA
Esta clase trata de dar alivio al sufrimiento y no así a tratar de curar la enfermedad como objetivo principal, de estos tratamientos terapéuticos el más conocido es la sobredosis de morfina, la cual va calmando los dolores pro que en efecto secundario es una abreviación de la vida, que no es el objetivo deseado sino un efecto secundario de la dosificación de la morfina.
“Eutanasia indirecta : Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto, en este caso aceptando voluntariamente pero no buscando que se vea adelantada la muerte del paciente.”27
“Eutanasia indirecta : Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la
26 http://problemasybioetica.blogspot.es/1242829225/
27 http://problemasybioetica.blogspot.es/1242829225/30
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morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada.”28
9.2.5 MUERTE O SUICIDIO ASISTIDO
La muerte o suicidio asistido es proporcionarle al paciente incurable, la información o los mecanismos para que este alcance su objetivo que es la muerte.
“El suicidio asistido significa proporcionarle a una persona, de manera deliberada e intencional, los medios para que se suicide. Significa que los médicos les darían a los pacientes sobredosis letales de medicamentos para que puedan acabar con su vida. ”29
“suicidio asistido, que se diferencia de la eutanasia ya que se refiere a que es el mismo sujeto quien se da muerte, poniendo fin a su vida por medio del asesoramiento de un tercero sobre los métodos y/o técnicas necesarias”30
El ser humano por su calidad de ser razonable mantiene la
convicción que el matar, en todos los sentidos, debe ser
rechazado. Por otra parte resulta en muchas ocasiones
inconcebible que una persona requiera o consienta su propia
muerte. Sin embargo puede resultar que la vida de una persona sea
insoportable por el predominio del dolor.
Una persona es incapaz de provocar su propia muerte en forma
indolora, de lo contrario no se hablaría de la eutanasia sino de
28 http://tcae.forosactivos.com/t198-eutanasia-directa-e-indirecta
29 El suicidio asistido: ¿la muerte por elección? Por Rita L. Marker,
Esq. Pag. 1
30http://www.proyectoetica.org/descargas/materiales_newsletters/ Muerte_Digna_Barrenechea.pdf
31
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un suicidio, y decidir aquel destino corresponde solamente a
aquella persona. Nadie puede ser justificadamente a realizar o no
realizar actos porque en opinión de los demás hacerlo sería más
acertado o más justo.
Jurídicamente todos los actos del ser humano se encuentran
básicamente normados por la autonomía de la voluntad. En el área
civil por ejemplo al adquirir derechos u obligaciones, en materia
comercial adquiriendo la calidad de comerciante, etc. Sin embargo
los alcances de la autonomía de la voluntad no contemplan la
autodestrucción del ser humano sino únicamente se aplican a la
libertad contractual.
11. CRITERIO MÉDICO
11.1 LA MEDICINA
La actividad médica tiene por finalidad curar o restablecer la
salud, por ende el médico al desenvolverse en su oficio no
obraría con dolo.
Inclusive si no se logra en fin curativo tampoco la conducta será
típica, por ello la actividad médica es una conducta atípica y
existirá una conducta típica cuando se origine una violación de
un deber de cuidado propio de las artes de la medicina.
La conducta del médico y el homicida son distintos
subjetivamente, el primero busca sanar, curar y sobre todo dar
vida; mientras que el segundo busca eliminarla. El médico ingresa
al campo del homicidio eutanásico cuando intenta con medida
extrema aliviar que su paciente que sufre intensamente a
32
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consecuencia de una enfermedad incurable; pero calmar la agonía
sin anticipar la muerte no es eutanasia. Tampoco se considera
como tal cuando con el consentimiento del enfermo, un grande
riesgo para salvar la vida.
Se consideraría efectivamente que el médico podría cometer
homicidio eutanásico cuando a pesar de la gravedad e
incurabilidad, hay esperanza de vida, y para evitar el
padecimiento se acorta la vida.
11.2 BIOÉTICA
Es una rama de la ética que se dedica a proveer los principios
para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la
vida y conducta humana como de la vida animal y vegetal, así
como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables
para la vida. La ética médica clásica menciona que a cualquier
conflicto médico biológico se deben respetar todos los procesos
vitales normales sin impedirlos, significando esto que deben
prevalecer los derechos biológicos sobre cualquier poder social,
pues por principio básico el ser humano es irremplazable y son
derechos son anteriores al Estado e inclusive a la propia
sociedad.
La bioética o también llamada ética científica, fue utilizado
por primera vez por V. R. Potter hace poco más de treinta años.
Con este término aludía Potter a los problemas que el inaudito
desarrollo de la tecnología plantea a un mundo en plena crisis de
valores. Urgía así a superar la actual ruptura entre la Ciencia y
la Tecnología de una parte y las Humanidades de otra. Ésta fisura
hunde sus raíces en la asimetría existente entre el enorme
33
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desarrollo tecnológico actual que otorga al hombre el poder de
manipular la intimidad del ser humano y alterar el medio, y la
ausencia de un aumento correlativo en su sentido de
responsabilidad por el que habría de obligarse a sí mismo a
orientar este nuevo poder en beneficio del propio hombre y de su
entorno natural.
Sostienen que la ética tiene un origen biológico y surge por la
evolución del ser humano, las normas y reglamentos deben
adecuarse a las ciencias respetando la individualidad del hombre.
La ética médica no es sólo una parte de la bioética, sino que
goza además de especial relevancia en el conjunto de la nueva
disciplina. Por su importancia científica y humana posee un
valor que no puede ser ignorado. La pretensión ilusoria de
construir una “ética nueva” que habría de romper con la ética
tradicional no sólo carece de fundamento sino que deja traslucir
una notable ignorancia. Ciertamente la bioética afronta
hoy problemas nuevos, pero cuenta con los mismos medios de
siempre para resolverlos, como, el uso juicioso de la razón y la
luz de los valores y principios coherentes con la específica
forma de ser del hombre. Siendo ambas el puntal del razonamiento
especifico de la bioética.
11.3 FORMACIÓN DE LA BIOÉTICA
Los motivos que empujan a perfeccionar la preparación personal
son múltiples. Muchos profesionales sanitarios desean encontrar
una solución adecuada a los frecuentes dilemas éticos que se
34
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plantean en la práctica clínica. Estos dilemas se plantean
también a otros niveles, como; en los comités de bioética, en
la docencia de pre o postgrado en ciencias de la salud o en
disciplinas como el derecho, la política, la gestión, periodismo
sanitario, etc. O en el contexto de trabajos de investigación con
seres humanos, como es el caso del presente trabajo de
investigación.
Por la importancia de sus fines, es necesario que quien pretenda
formarse opiniones sólidas es este campo profundice en
el conocimiento del ser humano y de los dilemas científicos y
tecnológicos actuales, especialmente en los propios de la
medicina asistencial y de la investigación clínica y biológica.
Además nace de las pretensiones de globalidad. Desea ayudar a
resolver un conflicto que existe dentro de cualquier cultura
moderna, el conflicto entre las posibilidades que ofrece el
desarrollo tecnológico y las exigencias de una vida
auténticamente humana. Aunque el problema es universal, los
actores se mueven en diversos entornos culturales. Por ello, se
requiere de los protagonistas de la bioética que se
hallen abiertos al diálogo intercultural con el fin de fijar
valores y principios de actuación universalmente válidos.
11.3.1 DIVISIÓN
Puede dividirse la misma en una parte general o fundamental y una
parte especial o aplicada.
35
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La bioética general, se ocupa de los fundamentos éticos, de los valores y principios que deben dirigir el juicio ético y
de las fuentes documentales de la bioética.
La bioética especial, se ocupa de dilemas específicos, tanto del terreno médico y biomédico como referentes al ámbito
político y social, modelos de asistencia sanitaria y
distribución de recursos, la relación entre el profesional
de la salud y el enfermo, prácticas de medicina prenatal, el
aborto, la ingeniería genética, eugenesia, eutanasia,
trasplantes, experimentos con seres humanos, etc.
Es claro que el enfoque que se dé a la fundamentación
condicionará las posibles soluciones que se ofrezcan a los
dilemas.
En ocasiones se habla de bioética clínica o toma de decisiones.
En ella se examinan dilemas nacidos en el ejercicio asistencial
de la medicina, analizándose los valores éticos en juego y los
medios concretos disponibles para resolver el conflicto de la
mejor manera.
12. EL HOMICIDIO POR MÓVILES PIADOSOS
Según el interés con el que se aprecie la vida, el homicidio
puede tener diversas motivaciones a la cual la norma le brinda
diferentes significados. El derecho como un cúmulo de valores
36
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busca orientar la conducta de del hombre en su relación con los
semejantes. Objetivamente para la norma el homicidio para todos
los casos es el mismo, sin embargo subjetivamente puede variar el
impulso de la acción.
El motivo explica el porqué de la acción, y precisamente las
codificaciones penales toman en cuenta el proceso motivacional,
tipos especialmente determinados. La piedad es precisamente el
móvil que toma en consideración el Artículo 257 (Homicidio
Piadoso), por tanto la piedad indica una fuerte predisposición
espiritual del individuo frente a los demás.
El homicidio por piedad es también conocido doctrinalmente como
homicidio eutanásico, se caracteriza por una idea motivacional
finalista y específica, la cual es abreviar el dolor y evitarle a
la víctima sufrimientos y tormentos agudos a la víctima que no
puede soportarlos y ante esta situación brindar la muerte como
solución. “Subjetivamente el homicida se decide matar ante el
cuadro doloroso que vive una persona que padece una grave lesión
corporal o enfermedad incurable, la verdadera eutanasia es la que
inspira por la piedad y la compasión hacia el triste doliente,
solo procura su tránsito sin angustia ni dolor, no la que se
propone causar la muerte”31.
12 .1 FACTOR PSICOLÓGICO: La acción homicida en éste caso está integrada por un triple elemento subjetivo: el sentimiento de
piedad, el fin de poner término a graves padecimientos y el dolo
homicida. Es una acción matizada de elementos subjetivos
especiales que le dan especificad respecto a otros tipos de
31 Orlando Gómez López, “El Homicidio”, página 86.37
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homicidio. Según la psicología preceden un estado emocional al
homicidio eutanásico que se presentara a la irrupción del dolo
homicida, una identificación con el enfermo o lesionado,
acercamiento afectivo y lástima por la persona enferma. Surge la
incapacidad de salvar al enfermo, la idea de matar como un camino
alterno al bien que desea para el individuo.
13. EL HOMICIDIO PIADOSO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA
El Código Penal Boliviano tipifica a la “eutanasia” en el
“Artículo 257 (Homicidio Piadoso). Se impondrá la pena de
reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren
determinantes los móviles piadosos y apremiantes, las instancias
del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o
poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales
probablemente incurables pudiendo aplicarse la regla del Art. 39
y aún concederse excepcionalmente perdón judicial”32.
“La estructura del homicidio piadoso se funda sobre una acción
precedida sobre un móvil especial, la piedad que despierta el
ánimo del sujeto activo en razón del conocimiento del estado de
enfermedad incurable o de la lesión física que padece el sujeto
pasivo y por la cual siente intensos dolores, lo que induce a
poner fin a estos sufrimientos mediante la muerte”33. La anterior
aseveración va acorde con la definición doctrinal vista en el
anterior subtítulo y que es manejada de manera central en nuestra
legislación. Es por ello que es necesario analizar algunos
presupuestos exigidos en éste tipo penal.
32 Benjamín Harb, “Código Penal Boliviano”, página 279. 33 Ludmila Nieves Carrasco Gutierrez, “La problemática jurídica de la eutanasia y la distanasia (su análisis dentro del marco de nuestra legislación nacional), página 55.
38
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Móviles Piadosos.- El móvil es el motivo o la razón de la realización de una acción, en relación al homicidio por
móviles piadosos lo que impulsa la voluntad es el
sentimiento de piedad, inspirado por sentimientos de dolor,
tristeza y amor. Es un estado afectivo, de allí que la
piedad es un conjunto del estado psíquico de compasión, de
tal modo el piadoso sufre porque desearía un mejor grado de
bienestar de la otra persona y lo desea porque en cierto
modo lo ama y lo estima. Nuevamente se introduce el
conflicto si la acción de matar en éste caso, sería en
sentido negativo para evitar mayor sufrimiento. Y como
menciona Orlando López “¡He aquí la contradicción dialéctica
entre la moral y el delito! Un delito cometiéndose al
impulso de un móvil tan noble y propio de espíritus elevados
como la piedad”34.
La piedad está cargada de buena voluntad y por ello la
finalidad de la acción no es la de matar, sino el de
despenar por éste medio, es mitigar el sufrimiento o
aminorar a la mínima expresión el mismo. Podría definirse a
la piedad35 como el reconocimiento y cumplimiento de los
deberes sin importar la divinidad creyente, la patria,
parentesco o filiación, sino con todo ser humano. Sin
embargo el móvil “piedad” es un sentimiento y el Derecho no
se ocupa de sensaciones o sentimientos si no de hechos, de
34 Orlando Gómez López, “El homicidio”, página98. 35 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la “Piedad” como: 1. Virtud que inspira por amor a Dios, tierna devoción de las cosas santas, y por amor al prójimo, actos de amor y compasión. 2. Amor entrañable que consagramos a los padres y objetos venerados. 3. Lástima, misericordia, conmiseración. 4. Representación en pintura o escultura del dolor de la virgen María al sostener el cadáver de Jesucristo descendiendo de la cruz.
39
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tomar en cuenta el móvil sentimental debería añadirse la
venganza cómo móvil.
Apremiantes instancias del interesado.- Esta afirmación es susceptible de una interpretación variada de acuerdo al
razonamiento individual de quien lo estudia; sin embargo
podría tomarse en cuenta la interpretación que el sujeto
pasivo manifiesta su voluntad de forma inequívoca, sin que
medie ningún vicio del consentimiento, respecto a su deseo
de morir.
Acelerar una muerte inminente.- Es dar paso a la búsqueda de una muerte la cual este orientada a brindar tranquilidad y
paz al sujeto que se encuentra en el padecimiento de una
enfermedad dolorosa e insoportable. Es brindar una muerte,
donde se tenga certeza a la no recuperación del sujeto
pasivo.
Poner Fin a Graves Padecimientos y Lesiones Probablemente Incurables.- Obviamente la lesión es un daño en la
integridad física de una persona o en su masa corporal, la
misma debe vulnerar el organismo en una forma interna o
externa.
Según la medicina moderna y la biología señalan que otra
forma de padecimientos es a consecuencia de enfermedades
virales y bacteriológicas y por tanto para ser consideradas
como tales necesariamente deben poner en peligro la vida del
sujeto.
14. REGULACIÓN DE LA EUTANASIA
40
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Se debe establecer en primera instancia con claridad si la norma
la cual se desea complementar con la práctica de la eutanasia va
acorde con la Constitución Política del Estado. En nuestra la
legislación la misma va acorde con las expectativas del presente
trabajo. Se permitiría una ubicación exacta que no diera lugar a
la confusión con otros delitos, pues los presupuestos para el
Homicidio Piadoso los tiene bien definidos.
Las normas jurídicas emergen de la sociedad y son para la
sociedad, la misma que con todas sus realidades culturales,
políticas y económicas. Establece y determina que conductas van a
ser tipificadas como transgresoras a un derecho. Se deberá
reconocer e identificar las dificultades existentes para precisar
una legislación, de manera que se pueda delimitar bien los casos
en los cuales se pueda atentar contra la libertad de las
personas.
15. DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y LA LIBERTAD
Los derechos fundamentales se encuentran garantizados su
protección en la Constitución Política del Estado de cada nación,
y su fiel cumplimiento inclusive se encuentra bajo control del
Derecho Internacional Público. En el caso de nuestro país, en
2009 se promulga la nueva Constitución Política del Estado.
El artículo 15 de la Constitución política del Estado menciona
que toda persona tiene el derecho a la vida y la integridad
física, psicológica y sexual y que nadie podrá ser objeto de
torturas, ni tratos crueles e inhumanos degradantes o
humillantes. Dentro de un mismo articulado se hace referencia al
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derecho a la vida y la dignidad, ambas van conectadas una de la
otra.
El Artículo 22 de la Constitución política señala que la dignidad
y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y
protegerlas es deber primordial del Estado. Nuevamente se
involucra el derecho a la dignidad con otro, en éste caso con el
derecho a la libertad. Complementando la idea básica el Artículo
23 la libertad se la relaciona con la seguridad personal y su
restricción.
15.1. DERECHO A LA LIBERTAD
El Derecho a la libertad por excelencia es amplio e irrestricto,
pues la esfera de la libertad va ligada con un sinfín de
comportamientos y aptitudes del vivir del ser humano. Entre las
divisiones doctrinales de la libertad se encuentran la libertad
de locomoción y libre circulación, civil, política, de
asociación, etc. Pero la que para fines de estudio tiene gran
relación es la libertad de conciencia.
La protección jurídica del Derecho a la Libertad de conciencia es
la misma para toda convicción o creencia de índole ideológica,
incluida la religiosa y la no creencia, pensamiento, idea,
opinión, filosofía. Además esta protección no sólo alcanza a los
titulares individuales como sujetos originarios del derecho de
libertad de conciencia, sino también a éstos en cuanto
integrantes de un grupo y a los propios grupos como sujetos
derivados, ya sean de carácter ideológico o religioso.
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El Estado o los poderes públicos asumen una función positiva
respecto del derecho de libertad de conciencia, que consiste en
una acción dirigida a su reconocimiento, tutela y promoción que
además se traduce en la regulación jurídica de su ejercicio. Los
poderes públicos en su condición de garantes del derecho
fundamental de libertad de conciencia han de abstenerse de
concurrir o participar en cualquier acción de tipo religioso o
adscrita a otras convicciones igualmente de imponerse u obligar a
los sujetos a que se manifiesten sobre sus creencias o
convicciones.
La libertad de conciencia encuentra limitación dentro de sus
manifestaciones, tal y como ocurre en el caso de otros derechos
fundamentales. Por otra parte, están los principios generales que
informan el modelo político y son adoptados en materia de
libertad de conciencia, refuerzan los derechos de libertad
ideológica, religiosa y de culto.
En tal sentido, la protección de la libertad de conciencia o de
pensamiento es por parte del Estado y es el mismo Estado quien
debe respetarla. En el caso de la eutanasia mediante la libertad
individual es quien el sujeto pasivo decide que se le practique
aminorando su padecimiento, pero el Estado al mismo tiempo deberá
proteger el derecho fundamental de la vida y no dejando así al
sujeto pasivo usar el derecho de la libertad para tomar medidas
de autodestrucción. Éste debe ser custodiado por el Estado.
15.2. DERECHO A LA VIDA
Es un derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se
respete su existencia, que sólo debería poder perderse por causas
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naturales o accidentales. Es el más importante de los derechos y
precede a todos, ya que sin vida no puede gozarse de ninguna
otra facultad. Es un derecho natural que el derecho positivo
debería reconocer siempre. El derecho a la vida, a pesar de su
importancia puede legalmente ser avasallado en caso de guerra,
por aplicación de la pena de muerte en aquellos Estados que ya la
tengan establecida. Sin embrago la protección de este derecho
hace nuevamente encontrarnos con un límite en el tema expuesto.
La opinión médica ha mencionado que uno debería hacer el acto de
morir más gentil y más pacífico, aún si esto implica acortar la
duración de vida de una persona. Si hay acuerdo en circunstancias
donde el paciente requiere que el médico ponga término a su vida
en forma indolora, y aceptando que los deberes Hipocráticos del
médico son en restaurar la salud y aliviar el dolor de los
pacientes, se inicia un conflicto de intereses.
Desde el punto de vista jurídico, la situación es ligeramente
complicada. Ante esta situación el Derecho no puede obligar al
médico a que obre de una manera u otra, pues por convicciones el
médico puede obrar de una u otra manera, dependiendo de su
capacidad moral o religiosa; pues aun por increíble que resulte
el ser humano en la actualidad sigue manejándose por sus cultos y
divinidades. Pero hoy en día la ciencia a avanza a un ritmo
acelerado y ha creado nuevas técnicas que poco a poco están
mejorando la calidad de vida de los pacientes “incurables” que en
un determinado tiempo serán curables, ejemplo la tuberculosis
antes de que exista la penicilina era considerada como una
enfermedad letal e incurable; eso quiere decir que dentro de muy
poco la medicina tendrá curas para el cáncer, VIH, y otras.
Dentro de las obligaciones de los Estados es proteger la vida
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como tal y al reconocer la eutanasia entraría en contradicción
con esta obligación, de tal manera que la inversión que los
Estado dan al ministerio de Salud y Avances científicos respecto
a la salud quedarían excluidos; siendo más factible
económicamente aplicar la eutanasia que invertir en posibles
curas sin un tiempo determinado de solución.
16. FACTORES
En primer lugar es necesario aclarar que la moral no es lo mismo
que la religión, ambas no dependen lógicamente una de la otra,
por ello ambas son independientes.
17. ARGUMENTOS
En la legislación Boliviana el Homicidio Piadoso, es una
atenuación al Homicidio, lo cual hace referencia a la protección
del Bien Jurídico de la vida.
El objetivo razonable no es tratar de conservar una vida
simplemente, sino de conservar una vida humana, plena y
aceptable. El proseguir con intentos de prolongación de la vida
de un ser humano en situación fatal, constituye para el paciente
un tormento dado que el mismo va o puede morir.
En tal sentido los argumentos, ya sean a favor o en contra
resultan variados. Pues la lógica humana y el pensamiento
individual muchas veces no llegan a encontrarse, en todo caso se
45
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podrían determinar a grandes rasgos y en forma simples algunos de
estos elementos.
17.1 ARGUMENTOS A FAVOR
Es necesario en la relación entre médico y paciente, el
respeto de la autonomía de la voluntad de éste último y por
consiguiente se pondere una valoración en la toma de
decisiones en el tratamiento u otra medida alterna.
A falta de una voluntad inequívoca y/o un vicio en el
consentimiento por falta de capacidad a consecuencia de un
padecimiento muy fuerte, como un estado vegetativo o muerte
cerebral. El paciente si fue diligente durante su vida y
preparo un testamento vital, se deberá respetar su voluntad
mediante los medios necesarios.
La norma jurídica está enfocada para la convivencia entre
los seres humanos y no así para coartar su fuero interno. En
todo caso el Derecho debería encargarse que los pacientes
interesados en la eutanasia cumplan requisitos legales y se
brinde transparencia de ésta práctica.
La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la
protección de los derechos humanos, entonces es deber de la
sociedad custodiar las decisiones de quien desee acortar su
vida para evitar mayor sufrimiento.
El hombre debe humanizarse con acciones que sean capaces de
demostrar la piedad hacia sus pares.
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17.2 ARGUMENTOS EN CONTRA
El cerebro humano tiene como mecanismo de defensa mandar una
señal de autodestrucción, en caso de que el dolor
sobreviniente fuese a superar la tolerancia del cuerpo,
ejemplo la caída libre desde un puente muy alto, o de un
paciente con extremo dolor, en ambos casos sufre un paro
cardíaco; el cese del dolor como objeto de la eutanasia,
hace que este dolor constante y progresivo acabe con la
persona. En nuestros tiempos la medicina del dolor es un
avance científico y es una ciencia nueva que se está
desarrollando y proporciona una calidad de vida mejor al
paciente con enfermedades incurables, sin la necesidad de
hacer un tratamiento invasivo al cuerpo cómo se hacía hace
muchos años (Extracción de una parte de la médula espinal),
donde el paciente perdía la sensación del dolor pero al
mismo tiempo perdía otras facultades sensoriales, años atrás
el catéter por ejemplo tenía un costo muy alto en dinero
casi inalcanzable para las personas de bajos recursos, hoy
en día después de varios años tiene un precio más accesible
y como las medicinas, tratamientos y equipos son cada vez
más accesibles a la gente común.
La ley contra el racismo y toda forma de discriminación (ley
045 – 8 de Octubre del 2010); establece en sus artículos 5,
6 el siguiente: Discriminación. Se define como
“discriminación” a toda forma de distinción, exclusión,
restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color,
edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen,
cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso,
ideología, filiación política o filosófica, estado civil,
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condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o
discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de
embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta,
apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos por la Constitución Política del
Estado y el derecho internacional. No se considerará
discriminación a las medidas de acción afirmativa. Y en su
artículo 6, párrafo 2, inciso c) Promover políticas
institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la
discriminación en los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan.
La discriminación es un delito, ya que en algunas
instituciones practican la eutanasia pasiva en una forma de
discriminación, y los pacientes son diagnosticados como
desahuciados, de esta forma se suspenden los tratamientos
médicos y se envía al paciente a morir a su casa, puesto que
sus enfermedades al encontrarse en una etapa avanzada e
incurable, perjudica la camilla de un paciente con
posibilidades de recuperarse, esta es la realidad actual de
nuestro sistema de salud pública ya que el saturamiento de
las infraestructuras hospitalarias ha generado que los
paciente esperen meses por una cama en el hospital; la des
tipificación de la eutanasia como delito generaría una
discriminación en pacientes con enfermedades incurables, el
término ”paciente terminal” es un terminología médica que
sólo se encuentra en el código de ética y deontología
médica; al decir que paciente es terminal o no generaría
discriminación y la discriminación como tal es un acción
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típica y antijurídica, ya que en este código en su artículo
42º La eutanasia, entendida como acto deliberado para poner
fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética
médica. También encontramos discriminación por parte de
otras instituciones como las aseguradoras de vida al no
querer asegurar a personas enfermedades graves. También
encontramos discriminación económica, social y cultural que
sus efectos derivan en una eutanasia pasiva. Desde el punto
de vista cultural algunas culturas en nuestro país descartan
a la medicina occidental como medio de solución a sus medios
de salud y utilizan únicamente la medicina natural
“naturista” generando así otro caso de eutanasia pasiva.
Los seguros médicos de las instituciones públicas en su
cobertura no cubren el 100% de los tratamientos médicos,
generando así una discriminación a su derecho a la vida de
todas las personas ya sean personas solventes o no, ya que
esta última al no tener los recursos económicos necesarios
se dejan morir, siendo así el sujeto activo la institución,
el sujeto pasivo el paciente de pocos recursos económicos y
el móvil de la eutanasia la falta de la cobertura del
seguro.
A partir de un punto de vista jurídico y constitucional, las
personas pueden renunciar a morir o que, pueden ellas mismas
quitarse la vida, pero no se muestra que terceras personas
tengan un “permiso constitucional” para matarlas. porque
quien legítimamente rechaza los tratamientos médicos no está
solicitando ninguna eutanasia ni tampoco se está aplicando
una eutanasia él mismo; ha decidido libre y legítimamente
“entregarse” al curso natural de su enfermedad y muere como
consecuencia de ella.
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Donde radica la principal dificultad del razonamiento. ¿Por
qué sólo algunas personas en circunstancias especiales
tendrían este derecho? ¿Cuáles son los argumentos jurídico-
penales por los que el legislador discrimina entre las
conductas de ayuda al suicidio? Según las proposiciones de
ley, serían las condiciones del sujeto que solicita la
muerte las que determinarían una vida indigna. Pero, ¿quién
establece qué es una 'vida indigna'? ¿El Estado o cada
sujeto? En ese caso, podría suceder que algunas personas
consideren su vida indigna aunque no sufran una "enfermedad
grave que conduciría necesariamente a su muerte (...)".
Dejar este dictamen en manos del ámbito subjetivo o del
legislador conduce a una pendiente resbaladiza con un
desenlace desconocido y muy peligroso.36
Al destipificar algunos supuestos, el fraude de ley es
constante; estamos ante una ampliación de los casos a
situaciones en las que no se dan los requisitos que la ley
exige. Ese es el temor que inspira esta cuestión, que
abramos la compuerta a un torrente de homicidios libres sin
sanción. Sólo considerando la dignidad de la persona como
valor absoluto al margen de circunstancias especiales
podremos evitar la muerte de sujetos que no quieren, en
absoluto, morir.37 Como en el caso de Jack Kevorkian que fue
un patólogo armenio-estadounidense que ocasionó controversia
por la aplicación de la eutanasia a 130 pacientes. Su lema
era "Morir no es un crimen". En 1999 fue sentenciado a una
pena de 10 a 25 años de prisión por homicidio e indultado
por razones de salud en 2007.
36 http://www.muertedigna.org/textos/euta632.htm
37 http://www.muertedigna.org/textos/euta632.htm50
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Al querer regular la Eutanasia por motivos piadosos, el
derecho estaría saliéndose de su objetivo principal que es
la regulación de los hechos y no así de los sentimientos, si
comenzaríamos ha tipificar sentimientos se debería tipificar
las clases de amor u odio, en consecuencia la venganza o la
misericordia, estos puntos no son parte relevante para el
derecho razón por la cual la Eutanasia por motivos piadosos
no puede ser tipificada en nuestro ordenamiento jurídico.
El Estado al mismo tiempo deberá proteger el derecho
fundamental de la vida y no dejando así al sujeto pasivo use
el derecho de la libertad para tomar medidas de
autodestrucción. Éste debe ser custodiado por el Estado.
19. CONCLUSIONES.Después de haber realizado el trabajo de investigación respecto a
la eutanasia, hemos llegado a la conclusión de que si bien el
tipo de eutanasia no está destipificado, en nuestro país se
practica la eutanasia pasiva ya sea de forma indirecta o
indirectamente; los factores sociales, económicos y culturales
son determinantes en la aplicación de esta práctica ya que
eutanasia o no tiene una problemática muy ambigua dependiendo de
los valores y costumbres de cada sociedad a nivel mundial, ya que
en algunos países como el nuestro la seguridad social no
contempla todos los recursos económicos para llegar a satisfacer
las necesidades de los pacientes con enfermedades incurables; por
otro lado existen países muy desarrollados que la figura es
completamente distinta ejemplo Alemania e Inglaterra donde los
alcances de la seguridad social incluyen a nacionales y
extranjeros.
En nuestra propia legislación encontramos en el art. 257 del
código penal boliviano admite como en última instancia el perdón
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judicial por la aplicación del homicidio piadoso esta es una
ambivalencia de valores subjetivos del tipo penal.
20. RECOMENDACIONES
Se recomienda al que lea este trabajo tomar en cuenta que el
valor de la vida es distinto en cada persona, pero no por este
hecho hay que dejar de luchar por ella. Cuánto vale un minuto o
un día o unos meses de vida más o menos para una persona, una
persona no puede determinar el alcance científico que se
desarrolla de una forma acelerada en nuestros tiempos; lo que hoy
es una enfermedad incurable y mortal el día de mañana puede no
serlo.
21. BIBLIOGRAFÍA y WEBGRAFÍA
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Ediciones Pirámide S.A. Madrid – España 1979.
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- LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION
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- http://etimologias.dechile.net/?eutanasia
- http://cristoreypuntocom.blogia.com/2009/021003-paises-que-han-
legalizado-la-eutanasia.php
22. ANEXOSMapa conceptual sobre la eutanasia:
55
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22.1 CASOS REALESEl caso de Jack Kervorkian:
Kerbokan nació en Pontiac, Míchigan, en el
seno de una familia armenio-estadounidense.
En 1945, se graduó del Pontiac Central High
School con honores a la edad de 17 años. En
1952 se graduó en la Escuela de Medicina de
la Universidad de Míchigan, Ann Arbor.
En la década de 1980 escribió una serie de
artículos acerca de su postura sobre la eutanasia. En 1987 se
anunció en los diarios de Detroit ofreciéndose como médico para
la "orientación a la muerte". Esto le valió que en 1991 el estado
de Míchigan le revocara su licencia médica, por lo que no podría
ejercer su profesión ni atender pacientes.
56
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Entre 1990 y 1998 Kevorkian asistió la muerte de alrededor de 130
enfermos terminales. Para ello, creó una máquina a la que
denominó "Thanatron" (máquina de
muerte) que permitía que los
pacientes se autoadministraran
químicos letales para terminar con
sus vidas. Sin embargo, debido al
retiro de su licencia y la
consiguiente imposibilidad de acceder a las sustancias
administradas, creó otro dispositivo llamado "Mercitron" (máquina
de misericordia) con el que los pacientes se suicidaban inhalando
monóxido de carbono a través de una máscara. Jack Kevorkian,
defensor del suicidio asistido, murió el viernes 3 de junio de
2011 en un hospital de Detroit a los 83 años, según comunicó su
abogado y amigo Mayer Morganroth a la agencia de noticias
Associated Press.
Reporte del Detroit Free Press:
De acuerdo a un reporte hecho por el diario Detroit Free Press,
se mostraron algunos detalles de la práctica de la eutanasia
realizada por Kevorkian, y concluyendo que los criterios
recomendados por Kevorkian para aplicar la eutanasia, no los
había cumplido él mismo en muchos de sus casos. El 60% de los
pacientes a quienes Kevorkian aplicó la eutanasia no eran
pacientes terminales, algunos ni siquiera se habían quejado de
estar sufriendo dolor. En algunos casos los pacientes ni siquiera
tenían signos de enfermedad física grave. El reporte también
demostró que el periodo de estudio de los casos había sido en
varios casos extremadamente corto (algunas veces no
transcurrieron ni 24 horas de conocer al paciente para que les
aplicara la eutanasia) y en ocasiones Kevorkian carecía de un
examen psiquiátrico del paciente, incluso así ocurrió en casos de
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pacientes que tenían antecedentes de depresión. En varios casos
Kevorkian no remitió al paciente a un especialista para ver si
podía tratarse su dolor y en algunos casos incluso ni siquiera
obtuvo las historias clínicas completas de sus pacientes. En el
primer caso de eutanasia practicada por Kevorkian ésta se aplicó
sin que ni siquiera Kevorkian se entrevistara personalmente jamás
con la paciente sino que la eutanasia se aplicó dos días después
de haber sido requerido por su marido.
Al respecto el abogado de Kevorkian, Geoffrey Fieger dijo que
Kevorkian no podía seguir estrictamente sus propios criterios
porque estaba siendo "perseguido y procesado", y que eran unos
criterios que Kevorkian consideraba que "deberían aplicarse pero
no en tiempos de guerra, y actualmente estamos en guerra.
Condena y encarcelamiento:
En varias ocasiones se intentó llevar a Kevorkian a juicio, sin
embargo él y su causa contaban y cuentan con mucho apoyo social,
y el juez no vio pruebas de delito para iniciar un juicio. El 23
de noviembre de 1998, en el programa 60 minutos se transmitió una
videocinta grabada el 17 de septiembre de 1998 en la que
Kevorkian desafiaba a las autoridades a encarcelarlo. En dicha
grabación, Thomas Youk de 52 años de edad, un paciente enfermo
terminal de esclerosis lateral amiotrófica, ponía fin a su vida,
asistido por Kevorkian, quien le administró una inyección letal.
Esto ocasionó que Kevorkian fuera enjuiciado por homicidio en
primer grado y, dado que su licencia había sido suspendida, por
uso ilegal de una sustancia controlada. Kevorkian prefirió
representarse a sí mismo durante el proceso, lo que dificultó su
defensa. Finalmente, fue encontrado culpable de asesinato segundo
grado. Kevorkian fue sentenciado a una condena de entre 10 a 25
años en prisión de los cuales sólo cumplió 8 (1999-2007). El 1 de
junio de 2007, atendiendo a su delicado estado de salud y su buen
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comportamiento, la gobernadora del estado de Míchigan, Jennifer
Granholm, le concedió la libertad condicional.
Después de la prisión:
El 15 de enero de 2008, Kevorkian habló ante 4867 personas en la
Universidad de Florida donde expresó que su objetivo no era
"matar a los pacientes" sino "evitarles el sufrimiento".
22.2 PROCESOS JUDICIALESCon la finalidad de establecer si es efectiva la tipificación del
delito de Homicidio por móviles Piadosos, se acudió a la Corte
Departamental de Justicia para obtener datos precisos de procesos
suscitados por éste ilícito. Y grande fue la negativa de las
autoridades para la obtención de información. Por otra parte en
la F.E.L.C.C. y el Ministerio Público, note que no existía
ninguna investigación por éste delito.
En todo caso los únicos que datos que se pudieron tener acceso
son aquellos de fuentes poco veraces o creíbles por sus posturas
religiosas, etc. La Tesis planteada por Ludmila Carrasco
Gutierrez señala según su investigación que durante los años 1994
a 1996 se produjeron los siguientes movimientos:
CASOS ETAPA SUMARIO
ETAPA PLENARIO
CON SENTENCIA
ARCHIVADOS
Eutanasia 10 6 6 4
Tal como parece, a la fecha la situación no ha cambiado en nada y
aún la falta de manejo en la teoría del delito puede llevar a
utilizar tipos poco convencionales en los juicios orales. Por
ello existe una gran confusión tanto en la interpretación como en
la explicación de los presupuestos del tipo penal correcto.
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22.3 ENCUESTAS
0
1
2
3
4
5
6
están de acuerdo con la eutanasia
Si
No
0
1
2
3
4
5
6
Estan deacuerdo con la eutanasi Pasiva?
Si
No
No opinan
60
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0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
5
Estan Deacuerdo con la eutanasia Activa?
Si
No
No opina
0
1
2
3
4
5
6
Esta de acuerdo con la Muerte o suicidio asistido?
Si
No
No opina
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0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
5
consideran a los Cuidados paliativos una alternativa SiNoDepende del caso
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
5
si estuvieran en una situación en la que les piden practicar la EutanasiaSiLo ayudariaEvaluaria la sitacion
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Comentario.-
Se realizó una encuesta a diez Residentes de Medicina Interna del Hospital Obrero, quienes respondieron a ocho preguntas que fueron realizadas.
Las encuestas demostraron un relativo conocimiento de la materia de eutanasia, pero los médicos residentes que encuestamos tienen un concepto de ilegalidad respecto a la eutanasia, sin embargo hay algunos médicos que de todas formas pidieron analizar cada caso en concreto.
Cuando les pedimos que nos dieran un concepto de eutanasia sus repuestas fueron:
Quitar la vida a un paciente en estado crítico Interrupción voluntaria de esfuerzos médicos /no hacer nada. Facilitar la muerte de un paciente. Permitir a un paciente tener una muerte no dolorosa. Evitar el sufrimiento. Limitar el dolor/aliviar el sufrimiento Dar la oportunidad al paciente de decidir el fin de su vida.
Respecto al concepto de “una muerte digna”, los residentes dijeron que era:
Cuando un paciente terminal muere sin sufrir deterioro progresivo.
Menor sufrimiento posible antes de fallecer / sin sufrimiento. No dolorosa y rápida. Tranquilidad espiritual Ambiente social, familiar y ambiental adecuados. Hacer todo lo humanamente posible para salvar al paciente
Luego de estas preguntas un tanto introductorias, se les pregunto si estarían de acuerdo en realizar la eutanasia y el 50% de los encuestados respondieron que si realizarían la eutanasia un 25% ayudaría al paciente de otra forma y un 25% evaluaría la situación.
En cuanto a los tratamientos paliativos, con esto nos referimos a terapias del dolor como la morfina que se usan solo para aliviar al paciente de sus dolencias pero no lo cura y solo establece su condición de ser vivo, los residentes respondieron que un 50% si aplicarían estos tratamientos paliativos, un 40% no los aplicaría y un 10% analizaría cada caso en concreto.
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Respecto a la Muerte asistida; los médicos residentes en su mayoría con un 60% no opino al respecto, un 30 % no lo haría y finalmente solo el 10% de ellos si ayudaría a dar una “muerte asistida”.
22.4 ENTREVISTAS
Se adjuntará las entrevistas en el apoyo audio visual (DVD)
ajunto junto con este trabajo
- Dra. Ruth Calderon (Oncologa – Ex directora del hospital
General de Clínicas La paz)
- Dra. Teresa Quiroga Leonor Morales – Psiquiatra de la unidad
de salud mental del hospital general de clínicas
- Caso en argentina.
22.5 Cuadro de derecho comparado de la Eutanasia
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