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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ABEL TRUJILLO GÓMEZ
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTAPALAPA
EXPEDIENTE: RR.0974/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0974/2011,
interpuesto por Abel Trujillo Gómez en contra de la Delegación Iztapalapa, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veinticinco de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud de información con folio 0409000065311 el particular requirió en
copia certificada:
“1.-Solicito se me informe en que atribuciones o funciones tiene la Coordinadora General de Seguridad Pública conforme al contrato de prestaciones firmado entre la policía auxiliar del distrito federal y la delegación Iztapalapa. 2.-Solicito se me informe en copia certificada qué función desempeña y qué cargo tiene el c. Pablo Tapia Almaraz dentro de la Coordinación General de Seguridad Pública de la delegación Iztapalapa. 3.-Solicito se me informe en copia certificada la situación curricular del c. Pablo Tapia Almaraz de los cargos anteriores en el servicio público al que tiene. 4.-Solicito se me informe en copia certificada si el c. Pablo Tapia Almaraz puede arrestar o poner a disposición del sector o cambiar de adscripción a los elementos de la policía delegacional conforme al contrato de prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la delegación Iztapalapa. 5.-Solicito se me informe si la coordinación general de seguridad pública de la delegación Iztapalapa. Esta para coordinar a la policía delegacional o para reportar y fincar cualquier responsabilidad administrativa o laboral sin fundamento a la policía delegacional. 6.-Solicito se me informe en si la coordinación general de seguridad pública de la delegación Iztapalapa. Tiene la facultad de aplicar descuentos de turnos a los elementos de la policía delegacional y bajo qué condiciones. 7.-Solicito se me informe de cuanto fue el presupuesto autorizado para contratar a la policía delegacional en el año 2011 y cuando vence dicho contrato para que deje de prestar su servicio la policía delegacional. 8.-Solicito se me informe en copia certificada si la Coordinación General de seguridad pública de la delegación Iztapalapa. O la delegación Iztapalapa paga directamente sus salarios a los elementos de la policía delegacional.
EXPEDIENTE: RR.09742011
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9.-Solicito se me informe en copia certificada quien les autoriza estar de civil y en vehículos particulares a la c. Policía Auxiliar Santa Rodríguez López y a sus elementos a cargo comisionados en la Coordinación General de Seguridad Pública de la delegación Iztapalapa. 10.- Solicito se me informe el nombre y cargo de plata gama, plata delta, plata delta 1 y plata delta 2 11.-solicito se me informe si los indicativos de platas deltas los pueden utilizar los elementos de la policía delegacional sin tener licencia de trabajo en la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 12.-Solicito en y actualizado del año 2011 el contrato de prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la delegación Iztapalapa. Datos para facilitar su localización: Esta información se encuentra en poder de la Coordinación General de Seguridad Pública de la delegación Iztapalapa en sus archivos. …” (sic)
II. El dos de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante el oficio CGSP/1633/2011 del veintinueve de abril de dos mil once, el Ente
Público notificó una prevención al particular en los siguientes términos:
“… se previne con la finalidad de que se subsane el texto de su petición que a la letra dice: 1.-Solicito se me informe en que atribuciones o funciones tiene la Coordinadora General de Seguridad Pública conforme al contrato de prestaciones firmado entre la policía auxiliar del distrito federal y la delegación Iztapalapa. Es necesario requerirle al solicitante aclare y precise a que se refiere con el termino de „contrato de prestaciones‟ 4.-Solicito se me informe en copia certificada si el c. Pablo Tapia Almaraz puede arrestar o poner a disposición del sector o cambiar de adscripción a los elementos de la policía delegacional conforme al contrato de prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la delegación Iztapalapa. Es necesario requerirle al solicitante aclare y precise a que se refiere con el termino de „contrato de prestaciones‟ 5.-Solicito se me informe si la coordinación general de seguridad pública de la delegación Iztapalapa. Esta para coordinar a la policía delegacional o para reportar y fincar cualquier responsabilidad administrativa o laboral sin fundamento a la policía delegacional.
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Es necesario requerirle al solicitante aclare o precise a que información publica se refiere en especifico desea tener acceso y obre en los archivos de este Órgano político Administrativo. 7.-Solicito se me informe de cuanto fue el presupuesto autorizado para contratar a la policía delegacional en el año 2011 y cuando vence dicho contrato para que deje de prestar su servicio la policía delegacional. Es necesario requerirle al solicitante aclare y precise a que se refiere con el termino de „contrato de prestaciones‟ 9.-Solicito se me informe en copia certificada quien les autoriza estar de civil y en vehículos particulares a la c. Policía Auxiliar Santa Rodríguez López y a sus elementos a cargo comisionados en la Coordinación General de Seguridad Pública de la delegación Iztapalapa. Es necesario requerirle al solicitante aclare o precise a que información publica se refiere en especifico desea tener acceso y obre en los archivos de este Órgano político Administrativo. 11.-solicito se me informe si los indicativos de platas deltas los pueden utilizar los elementos de la policía delegacional sin tener licencia de trabajo en la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Es necesario requerirle al solicitante aclare o precise a que se refiere con el termino „licencia de trabajo‟ 12.-Solicito en y actualizado del año 2011 el contrato de prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la delegación Iztapalapa Es necesario requerirle al solicitante aclare y precise a que se refiere con el termino de „contrato de prestaciones‟ …” (sic)
III. El cuatro de mayo de dos mil once, el particular desahogó la prevención realizada
por el Ente Público, en los siguientes términos:
“… en mis preguntas 1, 4, 7 y 12 me refiero a el acuerdo o contrato firmado entre la delegación y la Policía Auxiliar para que preste sus servicios la Policía Auxiliar del Distrito Federal a la Delegación Iztapalapa. En mi pregunta 5 y 9 me refiero a los funcionarios de
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la Coordinación General de Seguridad Pública de Iztapalapa. Y en mi pregunta 11 es licencia sin goce de sueldo para desempeñar un cargo de elección popular. …” (sic)
IV. El nueve de mayo de dos mil once, el Ente Público atendiendo al desahogo de la
prevención del particular, mediante el sistema electrónico “INFOMEX”, determinó lo
siguiente:
“Toda vez que el solicitante no aclara o precisa su solicitud de información en el desahogó de la prevención realizada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el numeral 8, fracción V, de los Lineamientos que deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema electrónico INFOMEX, se hizo efectivo el apercibimiento señalado en dicha prevención y se tiene por no interpuesta la presente solicitud de información.”
V. El once de mayo de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión
expresando como agravios que no le habían entregado la información requerida,
porque no fundó la prevención realizada por el Ente Público, violando así la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
VI. El dieciséis de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión, acordando la
admisión de las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico
“INFOMEX”.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
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VII. El veinticinco de mayo de dos mil once, el Ente Público atendió el requerimiento de
este Instituto, a través del oficio OIP/181/2011 de la misma fecha, mediante el cual
remitió el informe de ley, en donde señaló lo siguiente:
Al no desahogar el solicitante la prevención en los términos indicados por la Coordinación General de Seguridad Pública, la misma quedó imposibilitada para atender el requerimiento de información, ya que el contenido no fue claro ni preciso.
Los agravios expresados por el recurrente eran falsos, debido a que la Coordinación referida, mediante el oficio CGSP/163372011 comunicó al particular la prevención efectuada, con la finalidad de que subsanara su solicitud, en ese sentido, el Ente Público, no fue omiso en atender su solicitud.
Que era infundado el agravio del recurrente, pues la solicitud de información se atendió adecuadamente en tiempo y forma.
VIII. El treinta de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente
con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
IX. Por acuerdo del catorce de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente
para que se manifestara respecto del informe de ley, sin que lo hiciera, por lo que se
declaró precluído su derecho para tal efecto.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
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X. El veintiuno de junio de dos mil once, se recibieron en este Instituto los alegatos del
recurrente mediante un correo electrónico, señalando que no le contestaron lo que
requirió en su solicitud de información.
XI. Mediante acuerdo del veinticuatro de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al recurrente expresando
sus alegatos, no así al Ente Público quien fue omiso al respecto, por lo que se declaró
precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución.
En razón de haber sido substanciado conforme a derecho el presente recurso de
revisión y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales,
desahogadas por su propia y especial naturaleza, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en
lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por
tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Analizadas las constancias integradas al expediente en que se actúa, se advierte que el
Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. En
consecuencia, es procedente entrar al fondo y resolver el presente recurso de revisión.
TERCERO. Verificadas las constancias integradas al expediente en que se resuelve, se
desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente
Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente, y en
su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la misma de conformidad con la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado, y
las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal se tratarán en uno independiente.
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CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el
tratamiento del tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, la
respuesta emitida en atención de aquella y los agravios formulados por el recurrente en
contra de ésta, en los siguientes términos:
Solicitud Respuesta del Ente Público
Agravios
En copia certificada: 1. Qué atribuciones o funciones tiene la Coordinadora General de Seguridad Pública conforme al contrato de prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Delegación. 2 Qué función desempeña y qué cargo tiene el C. Pablo Tapia Almaraz dentro de la Coordinación General de Seguridad Pública. 3. La situación curricular del C. Pablo Tapia Almaraz de los cargos anteriores en el servicio público al que tiene. 4. Si el C. Pablo Tapia Almaraz puede arrestar o poner a disposición del sector o cambiar de adscripción a los elementos de la policía delegacional conforme al contrato de prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Delegación. 5. Si la Coordinación General de Seguridad Pública está para coordinar a la policía delegacional o para reportar y fincar cualquier responsabilidad administrativa o laboral sin fundamento a la policía delegacional. 6. Si la Coordinación General De Seguridad Pública tiene la facultad de aplicar descuentos de turnos a los elementos de la policía delegacional y bajo qué condiciones. 7. De cuanto fue el presupuesto autorizado para contratar a la policía delegacional en el año 2011 y cuando vence dicho contrato para que deje de prestar su servicio la policía delegacional. 8. Si la Coordinación General de seguridad pública o la Delegación paga directamente sus salarios a los elementos de la policía delegacional. 9. Quien autoriza a estar de civil y en vehículos particulares a la C. Policía Auxiliar Santa Rodríguez López y a sus elementos a cargo
El Ente Público previno al particular para los efectos siguientes: De los puntos 1, 4, 7, y 12 para que aclarara y precisara a qué se refería con el término „contrato de prestaciones‟. De los puntos 5 y 9 para que aclarara o precisara a que información pública se refería en especifico y que deseaba tener acceso y que obrara en los archivos de ese Órgano político Administrativo. Del punto 11, para que aclarara o precisara a qué se refería con el término „licencia de trabajo‟. El particular desahogó la prevención en los términos siguientes: De los puntos 1, 4, 7 y 12 me refiero al acuerdo o contrato firmado entre la Delegación y la Policía Auxiliar para que preste sus servicios la Policía Auxiliar del Distrito Federal a la Delegación. De los puntos 5 y 9 me refiero a los funcionarios de la Coordinación General de Seguridad Pública de Iztapalapa. Y del punto 11 es licencia sin goce de sueldo para
ÚNICO. No se entregó la información requerida porque según el Ente Público no desahogó la prevención hecha.
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comisionados en la Coordinación General de Seguridad Pública. 10. Nombre y cargo de plata gama, plata delta, plata delta 1 y plata delta 2. 11. Si los indicativos de platas deltas los pueden utilizar los elementos de la policía delegacional sin tener licencia de trabajo en la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 12. Del año 2011 el contrato de prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la delegación Iztapalapa.
desempeñar un cargo de elección popular. Luego de desahogada la prevención el Ente Público emitió “Acuse de no presentación de la solicitud” toda vez que el solicitante no aclaró la solicitud conforme con el artículo 51, párrafo quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Los datos señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de acceso a la información
pública”, de las documentales generadas por el sistema electrónico “INFOMEX” con
motivo de la solicitud de información y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”.
Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación
supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis Jurisprudencial citada
a continuación:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore
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las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En el presente caso, este Órgano Colegiado estudiará el único agravio expuesto por el
recurrente en su escrito inicial, donde manifestó inconformidad con la resolución del
Ente Público en atención al desahogo de la prevención efectuada a su solicitud, toda
vez que éste no entregó la información solicitada, aún y cuando la atendió
debidamente, violentando en su opinión, su derecho de acceso a la información pública.
Por lo cual, se estima procedente estudiar en primer lugar, si la determinación de la
Delegación Iztapalapa se encontró apegada a la legalidad.
En ese sentido, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 47, párrafo
quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, que da tratamiento a la prevención dentro del procedimiento de acceso a la
información pública, mismo que señala:
Artículo 47… Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Público deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud escrita el Ente Público prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud. …
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Del artículo transcrito, se aprecia que los supuestos en los cuales el Ente Público puede
prevenir son cuando una solicitud:
1. No sea precisa.
2. No contenga todos los datos requeridos.
En ese sentido, se advierte que la prevención debe realizarse por escrito en un plazo no
mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, se
complemente o aclare la solicitud por parte del solicitante; y para el caso de no
desahogarse dicha prevención, la consecuencia jurídica sería que la solicitud se tuviera
por no presentada.
En congruencia con el precepto citado, los numerales 8, fracción V y 17, primer párrafo
de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos
personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, establecen respecto de
la prevención para las solicitudes presentadas a través de dicho sistema electrónico,
como el presente caso, lo siguiente:
8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … V. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, prevenir al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, para que en un término de cinco días hábiles aclare o complete su solicitud, para lo cual se hará un registro en el módulo manual de INFOMEX de la emisión de la prevención. … 17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10, 12 …
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Ahora bien, en el presente caso, el Ente Público previno al solicitante para que aclarara
y precisara de los puntos 1, 4, 7, y 12 a qué se refería con el término “contrato de
prestaciones”, de los puntos 5 y 9 a qué información pública se refería en especifico al
expresar que obrara en los archivos de la Delegación Iztapalapa; y del punto 11 a qué
se refería con el término “licencia de trabajo”.
Respecto de lo anterior, resulta conveniente señalar que si bien es cierto, que la
prevención formulada por el Ente Público; estuvo apegada a lo establecido en el párrafo
quinto del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, porque requirió a la particular que aclarara y precisara distintos puntos
de su solicitud; no obstante ello, también resulta cierto que el recurrente, al momento de
desahogarla, fue muy específico y respondió puntualmente todos los requerimientos
que pudieran llevar a la localización de la información solicitada.
Tomando en consideración el desahogo de la prevención efectuada por el recurrente,
para este Órgano Colegiado es indudable que aún y cuando procedió la prevención, y
que fue desahogada en sus términos [tiempo y forma], toda vez que aportó elementos
con los cuales era posible que el Ente Público localizara la información requerida.
En consecuencia, para este Instituto es innegable que el particular cumplió con los
requerimientos para desahogar la prevención, aportando los elementos con los cuales
se clarificaba la información que solicitaba de la Delegación Iztapalapa. En esas
condiciones, lo procedente era que el Ente Público gestionara y diera respuesta puntual
a la solicitud de información.
Sin embargo, tal y como se desprende de las constancias integradas al expediente, de
manera infundada y sin mediar motivación alguna con la que se explicara al recurrente
por qué se consideraba que la prevención no se encontraba debidamente desahogada,
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el Ente Público determinó no tener por desahogada la misma y en consecuencia, tuvo
por no presentada la solicitud de información.
Por las consideraciones anteriores, es procedente ordenar a la Delegación Iztapalapa
que responda la solicitud que le fue planteada, toda vez que no se deja lugar a dudas
de lo que se requirió en ella. Sin embargo, toda vez que este Órgano Colegiado es el
encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, la presente resolución no se limitará a ordenar
al Ente Público que responda la solicitud de información del particular, sino que
procederá a analizar la naturaleza de la información y si es posible que el Ente recurrido
haga entrega de la misma.
En ese sentido y en atención a que la particular requirió, en copia certificada doce
puntos de información descritos al inicio de este Considerando; por razón de método,
este Instituto estima procedente analizar en conjunto los contenidos de información
marcados con los números 1, 2, 3 y 7 de la solicitud en donde se solicitó: qué
atribuciones o funciones tenía la Coordinadora General de Seguridad Pública conforme
al contrato de prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la
Delegación; qué función desempeñaba y qué cargo tenía el C. Pablo Tapia Almaraz,
dentro de la Coordinación General de Seguridad Pública, situación curricular del C.
Pablo Tapia Almaraz de los cargos anteriores en el servicio público al que detenta; de
cuánto fue el presupuesto autorizado para contratar a la policía delegacional en el dos
mil once y cuándo vencía dicho contrato para que dejara de prestar su servicio la policía
delegacional.
Respecto de dichos contenidos de información, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, señala lo siguiente:
EXPEDIENTE: RR.09742011
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Teléfono: 56 36 21 20
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Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. El marco normativo aplicable al Ente Público, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia; … III. La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de gestión; IV. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Público, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial; V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos … X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá: …
De los artículos transcritos, se advierte que los entes públicos deben contar al inicio de
cada año con distinta información en forma impresa para consulta directa y en sus sitios
de Internet, entre la que destaca: su marco normativo, en donde debe incluirse entre
otros, el Manual Administrativo, la relativa a sus funciones más relevantes, el directorio
de servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el
titular del Ente Público, perfil de puestos de los servidores públicos y el curriculum vitae
de quienes ocupan esos puestos; así como la relativa al presupuesto asignado en lo
general y por programas.
Con base en dichos datos, y tomando en consideración que los Criterios y metodología
de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los entes
públicos en sus portales de Internet emitidos por este Instituto, desglosan más
EXPEDIENTE: RR.09742011
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detalladamente qué contenidos deberá de tener cada fracción, por lo que para este
Instituto es innegable que el Ente Público deberá de entregar la información requerida
en los puntos 1, 2, 3 y 7 debido a que reviste la calidad de información pública de oficio.
Ahora bien, en el punto 8 de la solicitud el particular solicitó conocer si la Coordinación
General de Seguridad Pública o la Delegación Iztapalapa paga directamente sus
salarios a los elementos de la policía delegacional, al respecto y atento a lo estipulado
en el Manual Administrativo del Ente Público, deberá de comunicar dos circunstancias:
La primera, que la Coordinación General de Seguridad Pública es una Unidad
Administrativa dependiente de la Delegación Iztapalapa; y la segunda, que cuenta con
una Unidad diversa a través de la cual se realiza el entero por las prestaciones de sus
servidores públicos, a saber:
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PAGOS FUNCIONES:
Generar la nómina y recibos de personal de base, eventual, honorarios, estructura y autogenerados.
Asegurar la clasificación y ordenar los recibos de pago por: -Sexo y zona pagadora -Recibo de comprobación y -Recibo al interesado
Realizar el pago a los trabajadores de base y lista de raya, en estricto cumplimiento al calendario oficial emitido por la Dirección de Operación y Control de Pagos.
Asegurar y comprobar en su caso, los pagos al personal eventual, base, honorarios, estructura y autogenerados, a fin de que se realicen en los tiempos normativos.
De conformidad con las funciones establecidas en dicho Manual, se aprecia que la
Jefatura de Unidad Departamental de Pagos, dependiente de la Dirección General de
Administración, es la que genera la nómina y recibos de personal de base, eventual,
honorarios, estructura y autogenerados; la que asegura la clasificación y ordena los
recibos de pago por: sexo y zona pagadora, recibo de comprobación y recibo al
interesado; realiza el pago a los trabajadores de base y lista de raya; asegura y
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comprueba, en su caso, los pagos al personal eventual, base, honorarios, estructura y
autogenerados.
Por tanto, respecto de lo requerido en el punto 8 en estudio, el Ente Público puede
contestar fundada y motivadamente el cuestionamiento del particular.
Por su parte, debido a que los cuestionamientos marcados con los puntos 4, 5, 6 y 9 de
la solicitud, revisten cuestionamientos directos al Ente Público que pueden tenerse por
satisfechos con una respuesta en sentido afirmativo o negativo; y en el último caso,
señalando el nombre de quien realiza las autorizaciones del personal indicado; por ello
es procedente ordenar a la Delegación Iztapalapa que se pronuncie de manera fundada
y motivada respecto de los mismos.
El argumento antes descrito se encuentra robustecido con el contenido del artículo 26
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que
señala:
Artículo 26. Los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Como se aprecia del artículo en cita, los entes públicos están obligados a brindar a
cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y
actividades que desarrollan; lo cual efectivamente abona en la rendición de cuentas,
siendo éste uno de los principales objetivos de la ley de la materia.
Finalmente, de los puntos 10, 11 y 12 de la solicitud, en donde se requirió el nombre y
cargo de plata gama, plata delta, plata delta 1 y plata delta 2; si los indicativos de platas
deltas los podían utilizar los elementos de la policía delegacional sin tener licencia de
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trabajo en la Policía Auxiliar del Distrito Federal; y del dos mil once, el contrato de
prestaciones firmado entre la Policía Auxiliar del Distrito Federal y la Delegación
Iztapalapa.
Al respecto, es de señalarse que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, determina en la parte que interesa, lo siguiente:
Artículo 3º.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien para la atención de los Asuntos de su competencia contará con las siguientes Unidades Administrativas, Administrativas Policiales, Unidades de Policía Complementaria y Órganos Colegiados, mismas que quedarán adscritas como sigue: …
II. Unidades de Policía Complementaria: a) Dirección General de la Policía Auxiliar. b) Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial …
Artículo 51.- La Policía Complementaria se integra por la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, cuya operación y administración está a cargo de los titulares de las Direcciones Generales a que se refiere este capítulo.
Artículo 52.- La Policía Complementaria proporcionará servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Federales y del Distrito Federal, órganos autónomos federales y locales así como a personas físicas y morales, mediante el pago de la contraprestación que determinen los titulares de las respectivas Direcciones Generales, la cual será publicada anualmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 53.- Las modalidades de los servicios proporcionados por la Policía Complementaria son: I. En el interior de inmuebles; II. En el exterior de inmuebles; III. De custodia de bienes y valores en tránsito; y IV. De guardia y seguridad personal.
Artículo 56.- Son atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar: I. La dirección de las actividades de las corporaciones a su cargo;
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II. El mando de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial adscritas a la Corporación a su cargo; III. Proponer para su aprobación, los lineamientos generales de prestación del servicio por los elementos de la corporación a su cargo y de contratación del mismo; IV. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos; …
De los preceptos transcritos, se desprende lo siguiente:
Al frente de la Secretaría de Seguridad Pública, estará el Secretario quien para la atención de los asuntos de su competencia, cuenta entre otras unidades administrativas, con la Policía Complementaria.
Dicha Policía Complementaria, se compone de dos direcciones generales: una de la Policía Auxiliar y otra de la Policía Bancaria e Industrial.
La Policía Complementaria estará en operación y administración a cargo de los titulares de sus Direcciones Generales.
La Policía Complementaria proporciona los servicios de custodia, vigilancia, guardia, seguridad de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias públicas (como son las Delegaciones), mediante el pago de una contraprestación.
Las modalidades de los servicios son: en el interior y exterior de inmuebles,
custodia de bienes, valores en tránsito, guardia y seguridad personal, entre otros.
Entre las atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar, se encuentran entre otros: el de celebrar contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales, así como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos.
Con base en dicha normatividad, este Órgano Colegiado estima que el Ente Público
puede pronunciarse respecto de los contenidos de información con números 10, 11 y 12
debido a que los órganos político-administrativos, están posibilitados para celebrar con
la Policía Auxiliar del Distrito Federal, un contrato para la prestación del servicio de
vigilancia en la demarcación. Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que dicho
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Ente Público cuenta con una Coordinación General de Seguridad Pública, la cual tiene
entre sus funciones, de acuerdo con el Manual Administrativo de la Delegación
Iztapalapa, las de formular coordinar y evaluar la política de seguridad pública
establecida por el Gobierno del Distrito Federal y la Delegación Iztapalapa.
En tales condiciones, se considera conveniente ordenar al Ente Público que emita un
pronunciamiento respecto de cada punto de información de los puntos referidos, con el
objeto de garantizar el efectivo derecho de acceso a la información pública del
recurrente.
Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con
fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se revoca la respuesta emitida por
el Ente Público y se le ordena que:
Responda los puntos 1, 2, 3 y 7 de la solicitud de información, debido a que
reviste el carácter de información pública de oficio.
Del punto 8, responda en forma categórica, de manera fundada y motivada el
contenido de información.
Respecto a los puntos 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 se respondan los mismos de
manera fundada y motivada.
Atendiendo a que la modalidad en la que el particular requirió la respuesta a su solicitud
de información fue en copia certificada, el Ente Público deberá hacer entrega de la
respuesta en dicha modalidad; lo anterior, siempre que los documentos en que se
contenga dicha información hubieran sido elaborados con anterioridad. En caso
contrario, pondrá a disposición del particular en una modalidad distinta, copia simple o
acceso directo, fundando y motivando dicha determinación.
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No obstante lo anterior, el Ente Público deberá seguir el procedimiento establecido en
los artículos 42 y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, para el efecto de resguardar la información contenida en los
respectivos documentos solicitados y que contengan datos considerados como de
acceso restringido en la modalidad de reservada o confidencial, de conformidad con lo
que establezca su Comité de Transparencia.
La respuesta que se emita en cumplimiento de esta resolución, deberá notificarse al
recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión en un
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación de esta resolución.
QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias integradas al expediente, este
Instituto no advierte que servidores públicos del la Delegación Iztapalapa hubieran
incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General
del Distrito Federal.
Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de este fallo y con
fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida
por el Ente Público y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los
lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que dentro de
los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente resolución,
informe a este Instituto sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que
lo acrediten; apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de
la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico recursoderevision@infodf.org.mx, para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintinueve de junio de dos mil once, quienes
firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
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