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Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES
DOCUMENTO N3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS PARTICULARES.
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Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
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DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES
INDICE
PARTE 1.- INTRODUCCION Y GENERALIDADES..................................................................1
ARTCULO 100. DEFINICIN Y MBITO DE APLICACIN ............................................................................ 3
ARTCULO 101. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................. 9
ARTCULO 102. DESCRIPCIN DE LAS OBRAS .......................................................................................... 14
ARTCULO 103. INICIACIN DE LAS OBRAS ............................................................................................... 16
ARTCULO 104. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS .................................................................... 17
ARTCULO 105. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA ............................................. 24
ARTCULO 106. MEDICIN Y ABONO ........................................................................................................... 25
ARTCULO 107- CONSERVACIN DE LAS OBRAS ..................................................................................... 29
ARTCULO 108- DIRECTOR DE LAS OBRAS ................................................................................................ 29
ARTCULO 109- PUBLICIDAD EN LA OBRA .................................................................................................. 29
PARTE 2.- MATERIALES BASICOS ...................................................................................... 31
CAPITULO I.- CONGLOMERANTES .................................................................................... 33
ARTCULO 202. CEMENTOS .......................................................................................................................... 33
CAPITULO II.- LIGANTES BITUMINOSOS ........................................................................... 35
ARTCULO 211. BETUNES ASFLTICOS ...................................................................................................... 35
ARTCULO 212. BETUNES MODIFICADOS CON POLMEROS ................................................................... 39
ARTCULO 214. EMULSIONES BITUMINOSAS ............................................................................................. 42
CAPITULO IV.- METALES ..................................................................................................... 49
ARTCULO 240. BARRAS CORRUGADAS PARA HORMIGN ESTRUCTURAL ......................................... 49
ARTCULO 241. MALLAS ELECTROSOLDADAS .......................................................................................... 50
247. BARRAS DE PRETENSADO ................................................................................................................... 51
ARTCULO 262. GALVANIZADOS .................................................................................................................. 51
CAPITULO VI.- MATERIALES VARIOS ................................................................................ 53
ARTCULO 280. AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES ..................................................... 53
ARTCULO 281. ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES .............................................. 53
ARTCULO 286. MADERA ............................................................................................................................... 57
ARTCULO 287. POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA EMPLEO EN ESTRUCTURAS ................................ 58
ARTCULO 290. GEOTEXTILES ..................................................................................................................... 59
PARTE 3.- EXPLANACIONES ................................................................................................ 65
CAPITULO I.- TRABAJOS PRELIMINARES ......................................................................... 67
ARTCULO 300. DESBROCE DEL TERRENO ............................................................................................... 67
ARTCULO 301. DEMOLICIONES ................................................................................................................... 68
ARTCULO 305. FRESADO DEL FIRME EXISTENTE .................................................................................... 71
CAPITULO II.- EXCAVACIONES .......................................................................................... 73
ARTCULO 320. EXCAVACIN DE LA EXPLANACIN Y PRSTAMOS ..................................................... 73
ARTCULO 321. EXCAVACIN EN ZANJAS Y POZOS ................................................................................ 78
CAPITULO III.- RELLENOS .................................................................................................. 81
ARTCULO 330. TERRAPLENES .................................................................................................................... 81
ARTCULO 332. RELLENOS LOCALIZADOS. ............................................................................................... 89
CAPITULO IV.- TERMINACIN ............................................................................................ 93
ARTCULO 340. TERMINACIN Y REFINO DE LA EXPLANACIN ............................................................ 93
ARTCULO 341. REFINO DE TALUDES ......................................................................................................... 93
PARTE 4.- DRENAJE ............................................................................................................. 95
CAPITULO I.- CUNETAS ...................................................................................................... 97
ARTCULO 400. CUNETAS DE HORMIGN EJECUTADAS EN OBRA ....................................................... 97
ARTCULO 402.- CUNETA EN TIERRA .......................................................................................................... 98
ARTCULO 403. BAJANTES ........................................................................................................................... 99
CAPITULO II.- TUBOS, ARQUETAS Y SUMIDEROS ........................................................ 101
ARTCULO 410. ARQUETAS ........................................................................................................................ 101
ARTCULO 411. IMBORNALES Y SUMIDEROS .......................................................................................... 102
ARTCULO 413. CAZ ..................................................................................................................................... 104
ARTCULO 414. TUBOS DE HORMIGN ARMADO ................................................................................... 104
ARTCULO 415. BOQUILLAS DE LAS OBRAS DE DRENAJE .................................................................... 107
CAPITULO III.- DRENES SUBTERRANEOS ...................................................................... 109
ARTCULO 420. DRENES SUBTERRNEOS .............................................................................................. 109
ARTCULO 421. RELLENOS LOCALIZADOS DE MATERIAL DRENANTE ................................................ 110
ARTCULO 422. GEOTEXTILES COMO ELEMENTO DE SEPARACIN Y DE FILTRO ............................ 111
PARTE 5.- FIRMES ............................................................................................................... 115
CAPITULO I.- CAPAS GRANULARES ................................................................................ 117
ARTCULO 510. ZAHORRAS ........................................................................................................................ 117
CAPITULO II.- SUELOS ESTABILIZADOS Y GRAVAS TRATADAS.................................. 119
ARTCULO 512. SUELOS ESTABILIZADOS IN SITU .................................................................................. 119
ARTCULO 513. MATERIALES TRATADOS CON CEMENTO (SUELOCEMENTO) .................................. 130
CAPITULO III.- RIEGOS Y MACADAM BITUMINOSOS ..................................................... 141
ARTCULO 530. RIEGOS DE IMPRIMACIN .............................................................................................. 141
ARTCULO 531.- RIEGOS DE ADHERENCIA .............................................................................................. 144
ARTCULO 532. RIEGOS DE CURADO ....................................................................................................... 147
CAPITULO IV.- MEZCLAS BITUMINOSAS ........................................................................ 151
ARTCULO 536. LIGANTE HIDROCARBONADO EN MEZCLAS BITUMINOSAS ...................................... 151
ARTCULO 538. POLVO MINERAL DE CEMENTO ..................................................................................... 151
ARTCULO 542. MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO HORMIGN BITUMINOSO .......................................... 152
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ARTCULO 543. MEZCLAS BITUMINOSAS DISCONTINUAS PARA CAPAS DE RODADURA................. 167
CAPITULO VII.- OBRAS COMPLEMENTARIAS ................................................................ 181
ARTCULO 570. BORDILLOS ....................................................................................................................... 181
PARTE 6.- PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS .............................................................. 183
CAPITULO I.- COMPONENTES ......................................................................................... 185
ARTCULO 600.- ARMADURAS A EMPLEAR EN HORMIGN ESTRUCTURAL ....................................... 185
ARTCULO 610. HORMIGONES ................................................................................................................... 188
ARTCULO 611. MORTEROS DE CEMENTO .............................................................................................. 199
ARTCULO 614. VIGAS PREFABRICADAS DE HORMIGN ARMADO O PRETENSADO ....................... 199
ARTCULO 617. RESTANTES PIEZAS PREFABRICADAS DE HORMIGN ............................................. 201
CAPITULO II.- OBRAS DE HORMIGON ............................................................................. 203
ARTCULO 630. OBRAS DE HORMIGN EN MASA O ARMADO .............................................................. 203
CAPITULO IV.- OBRAS DE FABRICA ................................................................................ 205
ARTCULO 658. ESCOLLERA DE PIEDRAS SUELTAS .............................................................................. 205
ARTCULO 661. ENCACHADO DE PIEDRA ................................................................................................ 206
CAPITULO V.- CIMENTACIONES ...................................................................................... 209
ARTCULO 671. CIMENTACIONES POR PILOTES DE HORMIGN ARMADO MOLDEADOS IN SITU .. 209
ARTCULO 672 MICROPILOTES.................................................................................................................. 213
CAPITULO VI.- ELEMENTOS AUXILIARES ....................................................................... 217
ARTCULO 680. ENCOFRADOS Y MOLDES ............................................................................................... 217
ARTCULO 681. APEOS Y CIMBRAS .......................................................................................................... 218
CAPITULO VII.- OBRAS VARIAS ....................................................................................... 221
ARTCULO 690. IMPERMEABILIZACIN .................................................................................................... 221
ARTCULO 692. APARATOS DE APOYO .................................................................................................... 222
ARTCULO 694. JUNTAS DE TABLERO ...................................................................................................... 223
ARTCULO 695. PRUEBAS DE CARGA ....................................................................................................... 224
PARTE 7.- ELEMENTOS DE SEALIZACION, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE LAS
CARRETERAS ....................................................................................................................... 227
ARTCULO 700. MARCAS VIALES ............................................................................................................... 229
ARTCULO 701. SEALES Y CARTELES VERTICALES DE CIRCULACIN RETRORREFLECTANTES.
....................................................................................................................................................................... 234
ARTCULO 702. CAPTAFAROS RETRORREFLECTANTES ...................................................................... 239
ARTCULO 703. ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO RETRORREFLECTANTES. ...................................... 242
ARTCULO 704. BARRERAS DE SEGURIDAD, PRETILES Y SISTEMAS PARA PROTECCIN DE
MOTOCICLISTAS .......................................................................................................................................... 252
ARTCULO 705. PRTICOS Y BANDEROLAS ............................................................................................ 257
ARTCULO 706. SEALIZACIN DE OBRA ................................................................................................ 258
PARTE 8.- OBRAS COMPLEMENTARIAS Y VARIOS ........................................................ 261
CAPITULO I.- OBRAS COMPLEMENTARIAS ................................................................... 263
ARTCULO 810. CAMINOS AGRCOLAS Y DE SERVICIO .......................................................................... 263
ARTCULO 820. CERRAMIENTO .................................................................................................................. 263
ARTCULO 830. ESTACIN DE CONTROL DE VEHCULOS EN CARRETERAS ..................................... 264
ARTCULO 850. PASOS DE MEDIANA ........................................................................................................ 265
ARTCULO 860. HITOS DE EXPROPIACIN ............................................................................................... 266
CAPITULO II.- COMUNICACIONES. .................................................................................. 267
ARTCULO 870. COMUNICACIONES ........................................................................................................... 267
PARTE 9.- INTEGRACIN AMBIENTAL ............................................................................. 269
CAPITULO I.- GESTIN DE LA TIERRA VEGETAL .......................................................... 271
ARTCULO 901. APORTACIN Y EXTENDIDO DE LA TIERRA VEGETAL ............................................... 271
ARTCULO 902.- DESCOMPACTACIN DEL TERRENO ........................................................................... 273
CAPTULO II HIDROSIEMBRAS Y PLANTACIONES ...................................................... 275
ARTCULO 903.- HIDROSIEMBRA ............................................................................................................... 275
ARTCULO 904.- EJECUCIN DE LAS PLANTACIONES ........................................................................... 277
CAPTULO IIIPROTECCIN DE LOS SUELOS Y LA VEGETACIN ............................. 289
ARTCULO 906.- CERRAMIENTO Y JALONAMIENTO DE PROTECCIN ................................................. 289
ARTCULO 907.- ESTUDIO DE SUELOS CONTAMINADOS ....................................................................... 290
ARTCULO 908.- TALA DE ARBOLADO AFECTADO POR LAS OBRAS .................................................... 290
CAPTULO IV PROTECCIN DEL SISTEMA HIDROLGICO ....................................... 293
ARTCULO 910.- PROTECCIN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS ........................................................... 293
CAPTULO V PROTECCIN DE LA FAUNA .................................................................. 301
ARTCULO 911.- PORTILLOS DE ESCAPE FAUNA .................................................................................... 301
ARTCULO 912.- MUESTREOS FAUNSTICOS ........................................................................................... 301
ARTCULO 913.- PANTALLAS OPACAS PARA PROTECCIN FAUNSTICA ............................................ 302
CAPTULO VI PROTECCIN CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES .............................. 303
ARTCULO 914.- PROTECCIN CONTRA EL RUIDO ................................................................................. 303
CAPTULO VII PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y VAS PECUARIAS ... 305
ARTCULO 915.- ARQUEOLOGA. ............................................................................................................... 305
ARTCULO 916.- VAS PECUARIAS ............................................................................................................. 305
CAPTULO VIII GESTIN DE RESIDUOS ...................................................................... 307
ARTCULO 917. GESTIN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIN Y DEMOLICIN (RCD) ....................... 307
PARTE 10.- SERVICIOS AFECTADOS ............................................................................... 311
ARTCULO 1000. LNEAS ELCTRICAS ...................................................................................................... 313
ARTCULO 1010. LNEAS TELEFNICAS ................................................................................................... 326
ARTCULO 1020. LNEAS DE COMUNICACIONES DE ONO ...................................................................... 340
ARTCULO 1040. CANALIZACIN DE OLEODUCTOS ............................................................................... 363
ARTCULO 1050. REPOSICIN DE ALUMBRADO ...................................................................................... 374
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ARTCULO 1060. REPOSICIN DE RED DE RIEGOS DE LEVANTE ........................................................ 383
ARTCULO 1070. REPOSICIN DE RED DE RIEGOS DE TAIBILLA ......................................................... 394
ARTCULO 1080. REPOSICIN DE RED DE AGUAS DE ALICANTE ......................................................... 408
ARTCULO 1090. REPOSICIN DE RED DE AGUAS DE ELCHE .............................................................. 426
PARTE 11.- DISPOSICIONES FINALES .............................................................................. 447
ARTCULO 1101. TRANSPORTE ADICIONAL ............................................................................................. 449
ARTCULO 1102. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD ............................................................................. 449
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PARTE 1.- INTRODUCCION Y GENERALIDADES
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Artculo 100. Definicin y mbito de aplicacin
100.1- DEFINICIN
El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares constituye el conjunto de instrucciones,
normas y especificaciones que juntamente con las establecidas en el Pliego de Prescripciones
Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Direccin General de Carreteras y
Caminos Vecinales, aprobado por O.M. de 6 de Febrero 1.976, (PG-3/75) y a cuya publicacin se
confiere efecto legal por O.M. de 2 de Julio de 1.976, posteriormente modificado, y lo sealado en los
Planos del Proyecto, definen todos los requisitos Tcnicos de las Obras que integran el Proyecto.
Las modificaciones del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales, son las siguientes:
1 Por Orden Circular 292/86 T, de mayo de 1986 Asunto: Marcas viales. Esta O.C. estableci unos
requisitos adicionales para los siguientes artculos:
278 Pinturas a emplear en marcas viales
700 Marcas viales
Esta orden circular fue derogada en la O.C. 325/1997 T.
2 Incluidos como anexos a la Instruccin sobre secciones de firmes en autovas, aprobada por
Orden Ministerial de 31 de julio de 1986 (BOE del 5 de septiembre), se han revisado los artculos
siguientes:
500 "Zahorra natural" (antes "Sub-bases granulares")
501 "Zahorra artificial"
Y cre los siguientes artculos nuevos:
516 "Hormign compactado" (nuevo)
517 "Hormign magro" (nuevo)
La derogacin de la citada Instruccin por la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1989 (BOE del 30 de
junio), por la que se aprueba la Instruccin 6.1 y 2-IC sobre firmes, se debe entender como aplicable a
la Instruccin en s, pero no a los artculos del Pliego contenidos en sus anexos. (Los anexos en los
que figuraban los artculos del PG-3 siguieron utilizndose hasta la aprobacin de la O.C. 10/2002)
3 Por Orden Circular 294/87 T, de 23 de diciembre de 1987, sobre Recomendaciones sobre riegos con
ligantes hidrocarbonados (28/5/1987):
Se revisaron los siguientes artculos:
530 Riegos de imprimacin
531 Riegos de adherencia
533 Tratamientos superficiales (antes artculo 532)
Se cre el siguiente artculo nuevo:
532 Riegos de curado (antes Tratamientos superficiales).
Y se suprimieron los siguientes artculos:
533 Macadam bituminoso por penetracin con ligantes viscosos
534 Macadam bituminoso por penetracin con ligantes fluidos
Esta Orden Circular fue anulada por la O.C. 5/2001
4 Por Orden Circular 295/87 T., Recomendaciones sobre elementos metlicos para hormign
armado o pretensado (6/8/87):
Se revisaron los siguientes artculos:
240 Barras lisas para hormign armado
241 Barras corrugadas para hormign armado
242 Mallas electrosoldadas
243 Alambres para hormign pretensado
244 Torzales para hormign pretensado
245 Cordones para hormign pretensado
246 Cables para hormign pretensado
247 Barras para hormign pretensado
248 Accesorios para hormign pretensado
Las modificaciones de esta O.C. se oficializan en la O.M. de 21 de enero de 1988
5 Por Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 (BOE del 3 de febrero), posteriormente modificada
por Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 (BOE del 18 de mayo:
Se revisaron los artculos siguientes, relativos a ligantes hidrocarbonados:
210 "Alquitranes" (antes alquitranes para carreteras)
211 "Betunes asflticos"
212 "Betunes fluidificados"
213 "Emulsiones bituminosas" (antes Emulsiones asflticas)
Y se cre el siguiente artculo nuevo.
214 "Betunes fluxados"
Puede entenderse anulada desde la publicacin de la O.M. de 27-12-1999 y la Orden FOM/475/2002
6 Por Orden Ministerial de 21 de enero de 1988 (BOE del 3 de febrero), posteriormente afectada por
la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989 (BOE del 9 de octubre), se han revisado los
siguientes artculos, relativos a elementos metlicos para hormign armado o pretensado:
240 "Barras lisas para hormign armado"
241 "Barras corrugadas para hormign armado"
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242 "Mallas electrosoldadas"
243 "Alambres para hormign pretensado"
244 "Torzales para hormign pretensado"
245 "Cordones para hormign pretensado"
246 "Cables para hormign pretensado"
247 "Barras para hormign pretensado"
248 "Accesorios para hormign pretensado"
Puede entenderse anulada desde la publicacin de la O.M. de 27-12-1999 y la Orden FOM/475/2002
7 Por Orden circular 297/88 T., de 29 de marzo de 1988, sobre Recomendaciones sobre
estabilizaciones de suelos in situ y Tratamientos superficiales con ligantes hidrocarbonados:
Se revisaron los siguientes artculos:
510 Suelos estabilizados in situ con cal
540 Tratamientos superficiales con lechada bituminosa
Se suprimieron los siguientes artculos:
511 Suelos estabilizados con productos bituminosos
Y se incluyeron los siguientes nuevos artculos:
511 Suelos estabilizados in situ con cemento (recoga parte del artculo 512 Suelos
estabilizados con cemento)
533 Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla (antes Macadam por penetracin
con ligantes bituminosos viscosos)
Esta Orden Circular fue anulada por la O.C. 5/2010
8 Por Orden Circular 299/89, de Recomendaciones sobre mezclas bituminosas en caliente:
Se revis el siguiente artculo:
542 Mezclas bituminosas en caliente
Esta Orden Circular fue anulada por la O.C. 5/2001
9 Por Orden Ministerial de 8 de mayo de 1989 por la que se modifican parcialmente determinados
preceptos del pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes (BOE 18-
05-1989).
Modifica parcialmente, con inclusin de nuevos prrafos, los artculos:
210 Alquitranes
211 Betunes asflticos
212 Betunes fluidificados
213 Emulsiones bituminosas
214 Betunes fluxados
Esta Orden Ministerial puede entenderse anulada desde la publicacin de la O.M. de 27-12-1999 y la
Orden FOM/475/2002
10 Por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1989 (BOE del 9 de octubre), se ha revisado el
artculo:
104 "Desarrollo y control de las obras".
11 Por Orden Circular 311/1990 C y E "Pliego de prescripciones tcnicas y pavimentos de hormign
vibrado" (23/3/1990)
Se revis el siguiente artculo:
550 Pavimentos de hormign vibrado
Esta Orden Circular fue anulada por la O.C. 5/2001
12 Por Orden Circular 322/1997 "Ligantes bituminosos de reologa modificada y mezclas bituminosas
discontinuas en caliente para capas de rodadura de pequeo espesor" (24-02-1997)
Se crearon los siguientes nuevos artculos:
215 Betunes asflticos modificados con polmeros
216 Emulsiones bituminosas modificadas con polmeros
543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura de pequeo
espesor
Esta Orden Circular fue derogada en la O.C. 5/2001
13 Por Orden Circular 325/97, de 30 de diciembre de 1997, que deroga la Orden Circular 319/91 T. y
P. de fecha 13 de Marzo de 1991 sobre tolerancias de espesor en vallas metlicas para barreras de
seguridad continuas y la Orden Circular 292/865 de mayo de 1986 sobre marcas viales.
Esta Orden Circular ha derogado los artculos:
278 Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas
289 Miniesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas
700 Marcas viales
Revisa los artculos siguientes:
700 Marcas viales (donde se integran los artculos 278, 289 y antiguo 700, derogados)
701 Seales y Carteles verticales de circulacin retrorreflectantes (antes seales de
circulacin)
Y aprueba los artculos siguientes:
702 Captafaros de balizamiento retrorreflectante
703 Elementos de balizamiento retrorreflectante
704 Barreras de seguridad
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DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 5
La Orden Ministerial de 28-12-1999 "oficializa" las modificaciones realizadas por esta Orden Circular
por lo que puede entenderse anulada.
14 Por Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999 (BOE del 22 de enero de 2.000), por la que se
actualizan determinados artculos del pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de
carreteras y puentes en lo relativo a conglomerantes hidrulicos y ligantes hidrocarbonados:
Se revisan los artculos
202 Cementos
211 Betunes asflticos
213 Emulsiones bituminosas
214 Betunes fluxados
Se crean los artculos
200 Cales para estabilizacin de suelos (antes Cal area)
212 Betunes fluidificados para riegos de imprimacin (antes Betunes fluidificados)
215 Betunes asflticos modificados con polmeros
216 Emulsiones asflticas modificadas con polmeros
Y se derogan los artculos:
200. Cal area,
201 Cal hidrulica
210 Alquitranes
15 Por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999 ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que
se actualiza el pliego de prescripciones tcnicas generales para obras de carreteras y puentes en lo
relativo a sealizacin, balizamiento y sistemas de contencin de vehculos (BOE del 28 de enero de
2.000), oficializando las modificaciones realizadas por la Orden Circular 325/97 T:
Se revisa el siguiente artculo:
700 Marcas viales
Se crean los siguientes artculos:
701 Seales y carteles verticales de circulacin retrorreflectantes (antes Seales de
circulacin)
702 Captafaros retrorreflectantes
703 Elementos de balizamiento retrorreflectantes
704 Barreras de seguridad
Y se derogan los artculos:
278 Pinturas a emplear en marcas viales reflexivas
279 Pinturas para imprimacin anticorrosiva de superficies de materiales frreos a emplear en
seales de circulacin
289 Microesferas de vidrio a emplear en marcas viales reflexivas
701 Seales y carteles verticales de circulacin retrorreflectantes
16 De acuerdo con la Orden Circular 326/00 sobre Geotecnia Vial en lo referente a materiales para la
construccin de explanaciones y drenajes:
Se revisan los artculos:
300 Desbroce del terreno
301 Demoliciones
302 Escarificacin y compactacin
303 Escarificacin y compactacin del firme existente
304 Prueba con supercompactador
320 Excavacin de la explanacin y prstamos
321 Excavacin en zanjas y pozos
322 Excavacin especial de taludes en roca
330 Terraplenes
331 Pedraplenes
332 Rellenos localizados
340 Terminacin y refino de la explanada
341 Refino de taludes
400 Cunetas de hormign ejecutadas en obra
401 Cunetas prefabricadas
410 Arquetas y pozos de registro
411 Imbornales y sumideros
412 Tubos de acero corrugado y galvanizado
420 Zanjas drenantes
421 Rellenos localizados de material filtrante
658 Escollera de piedras sueltas
659 Fbrica de gaviones
670 Cimentaciones por pilotes hincados a percusin
671 Cimentaciones por pilotes de hormign armado moldeados in situ
672 Pantallas continuas de hormign armado moldeadas in situ
673 Tablestacados metlicos
674 Cimentaciones por cajones indios de hormign armado
Se crean los siguientes artculos
290 Geotextiles
333 Rellenos todo uno
422 Geotextiles como elemento de filtro y drenaje
-
Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 6
675 Anclajes
676 Inyecciones
677 Jet grouting
La Orden FOM/1382/2002 "oficializa" las modificaciones realizadas por esta Orden Circular por lo que
puede entenderse anulada.
17 De acuerdo con la Orden Circular 5/01 (Derogando las Ordenes Circulares OC.294/97 T,
OC.297/88 T, OC.299/89 T y OC.311/90 C y E, OC.322/97) sobre Riegos auxiliares, mezclas
bituminosas y pavimentos de hormign (posteriormente modificada muy ligeramente por la Orden
Circular 5bis/02 y por la Orden Circular 10bis/02), quedan modificados los artculos:
530 Riegos de imprimacin
531 Riegos de adherencia
532 Riegos de curado
540 Lechadas bituminosas
542 Mezclas bituminosas en caliente
543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura
550 Pavimentos de hormign vibrado
La Orden FOM/891/2004 "oficializa" las modificaciones realizadas en esta Orden Circular por lo que
puede entenderse anulada)
18 Por Orden FOM/475/2002, de 13 de febrero (BOE del 6 de marzo), por la que se actualizan
determinados artculos relativos a Hormigones y Aceros:
Se revisan los siguientes artculos:
243 Alambres para hormign pretensado
248 Accesorios para hormign pretensado
280 Agua a emplear en morteros y hormigones
285 Productos filmgenos de curado
610 Hormigones
Se crean los siguientes artculos:
240. Barras corrugadas para hormign estructural (antes Barras lisas para hormign
armado)
241 Mallas electrosoldadas (antes Barras corrugadas para hormign armado)
242 Armaduras bsicas electrosoldadas en celosa (antes Mallas electrosoldadas)
244 Cordones de dos o tres alambres para hormign pretensado (antes Torzales para
hormign pretensado)
245 Cordones de siete alambres para hormign pretensado (antes Cordones para hormign
pretensado)
246 Tendones para hormign pretensado (antes Cables para hormign pretensado)
247 Barras de pretensado (antes Barras para hormign pretensado)
281 Aditivos a emplear en morteros y hormigones (antes Aireantes a emplear en
hormigones)
283 Adiciones a emplear en hormigones (antes Plastificantes a emplear en hormigones)
287 Poliestireno expandido para empleo en estructuras (antes Poliestireno expandido)
610-A Hormigones de alta resistencia
620 Perfiles y chapas de acero laminado en caliente, para estructuras metlicas (antes
Productos laminados para estructuras metlicas)
Se derogan los siguientes artculos:
240 Barras lisas para hormign armado
241 Barras corrugadas para hormign armado
242 Mallas electrosoldadas
244 Torzales para hormign pretensado
245 Cordones para hormign pretensado
246 Cables para hormign pretensado
247 Barras para hormign pretensado
250 Acero laminado para estructuras metlicas
251 Acero laminado resistente a la corrosin para estructuras metlicas
252 Acero forjado
253 Acero moldeado
254 Aceros inoxidables para aparatos de apoyo
260 Bronce a emplear en apoyos
261 Plomo a emplear en juntas y en apoyos
281 Aireantes a emplear en hormigones
283 Plastificantes a emplear en hormigones
287 Poliestireno expandido
620 Productos laminados para estructuras metlicas
19 De acuerdo con la Orden FOM/1382/2002, de 16 de mayo (BOE del 11 de junio y correccin de
erratas BOE de 26 de noviembre), que oficializa las modificaciones realizadas por la Orden Circular
326/00, por la que se actualizan determinados artculos relativos a la construccin de explanaciones,
drenajes y cimentaciones, quedan modificados los siguientes:
Se revisan losartculos:
300 "Desbroce del terreno",
301 "Demoliciones",
302 "Escarificacin y compactacin",
-
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303 "Escarificacin y compactacin del firme existente",
304 "Prueba con supercompactador",
320 "Excavacin de la explanacin y prstamos",
321 "Excavacin en zanjas y pozos",
322 "Excavacin especial de taludes en roca",
330 "Terraplenes",
331 "Pedraplenes",
332 "Rellenos localizados",
340 "Terminacin y refino de la explanada",
341 "Refino de taludes",
410 "Arquetas y pozos de registro",
411 "Imbornales y sumideros",
412 "Tubos de acero corrugado y galvanizado",
658 "Escollera de piedras sueltas",
659 "Fbrica de gaviones",
670 "Cimentaciones por pilotes hincados a percusin",
671 "Cimentaciones por pilotes de hormign armado moldeados "in situ"",
672 "Pantallas continuas de hormign armado moldeadas "in situ"" y
673 "Tablestacados metlicos".
Crea los nuevos artculos:
290 "Geotextiles",
333 "Rellenos todo-uno",
400 "Cunetas de hormign ejecutadas en obra",
401 "Cunetas prefabricadas",
420 "Zanjas drenantes",
421 "Rellenos localizados de material drenante",
422 "Geotextiles como elementos de separacin y filtro",
675 "Anclajes",
676 "Inyecciones" y
677 "Jet grouting"
Deroga los artculos:
400 "Cunetas y acequias de hormign ejecutadas en obra",
401 "Cunetas y acequias prefabricadas de hormign",
420 "Drenes subterrneos",
421 "Rellenos localizados de material filtrante" y
674 "Cimentaciones por cajones indios de hormign armado"
20 De acuerdo con la Orden Circular 10/02 sobre Capas estructuras de firmes (modificada
ligeramente por la Orden Circular 10bis/02), quedan aprobados los artculos:
510 Zahorras (en sustitucin de los artculos 500 Zahorras naturales y 501 Zahorras
artificiales)
512 Suelos estabilizados in situ (en sustitucin de los artculos 510 suelos estabilizados in
situ con cal y 511 suelos estabilizados in situ con cemento)
513 Materiales tratados con cemento (suelo-cemento y grava-cemento) (en sustitucin de los
artculos 512 Suelos estabilizados con cemento y 513 grava-cemento)
551 Hormign magro vibrado (en sustitucin del artculo 517 hormign magro)
La Orden FOM/891/2004 "oficializa" las modificaciones realizadas en esta Orden Circular por lo que la
misma puede entenderse anulada).
21 De acuerdo con la Orden FOM/891/04, de 1 de marzo por la que actualizan determinados artculos
del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para obras de carreteras y puentes, relativos a firmes
y pavimentos, se incorporan al PG-3/75 los artculos recogidos en la Orden FOM/3460/03 de 28 de
noviembre por la que se aprueba la norma 6.1.-I.C. de Secciones de firmes. Los artculos son:
510 Zahorras
512 Suelos estabilizados in situ
513 Materiales tratados con cemento (suelo-cemento y grava-cemento)
530 Riegos de imprimacin
531 Riegos de adherencia
532 Riegos de curado
540 Lechadas bituminosas
542 Mezclas bituminosas en caliente
543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura
550 Pavimentos de hormign vibrado
551 Hormign magro vibrado
Derogndose los siguientes artculos del PG-3: 203 (yesos y escayolas), 220 (baldosas de
cemento), 221 (ladrillos huecos), 222 (ladrillos macizos), 223 (ladrillos perforados), 500 (subbases
granulares), 501 (zahorra artificial), 502 (macadn), 510 (suelos estabilizados in situ con cal), 511
(suelos estabilizados con productos bituminosos), 512 (suelos estabilizados con cemento), 513
(grava cemento), 514 (grava emulsin), 515 (grava escoria), 530 (riegos de imprimacin), 531
(riegos de adherencia), 532 (tratamientos superficiales), 533 (macadn bituminoso por penetracin
con ligantes viscosos), 534 (macadn bituminoso por penetracin con ligantes fluidos), 540
(tratamientos superficiales con lechada bituminosa), 541 (mezclas bituminosas en fro), 542
-
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DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 8
(mezclas bituminosas en caliente), 550 (pavimentos de hormign), 560 (adoquines de piedra
labrada), 570 (bordillos), 650 (chapados de piedra), 651 (mampostera careada), 652 (mampostera
concertada), 653 (mampostera descafilada), 654 (mampostera en seco), 655 (mampostera
ordinaria), 656 (sillera) y 657 (fbricas de ladrillo) que fueron aprobados por Orden de 6 de febrero
de 1976.
22 Orden Circular 21/2007 sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas
bituminosas que incorporen caucho procedente de neumticos fuera de uso (NFU)
23 De acuerdo con la Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), quedan
derogados los siguientes:
680 Encofrados y moldes
681 Apeos y Cimbras
693 Montaje de elementos prefabricados
24 De acuerdo con la Orden Circular 24/2008, de 30 de julio, sobre el Pliego de Prescripciones
Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), por la que actualizan los artculos 542
y 543, pasando a denominarse como siguen:
542 Mezclas bituminosas en caliente tipo hormign bituminoso
543 Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas
25 Orden Circular 21bis/2009 Sobre betunes mejorados y betunes modificados de alta viscosidad con
caucho procedente de neumticos fuera de uso (NFU) y criterios a tener en cuenta para su fabricacin
in situ y almacenamiento en obra.
Esta orden circular complementa y ampla la Orden Circular 21/2007 y es de aplicacin tambin en
todo lo referente a lo establecido sobre ligantes mejorados con caucho (BC) en la Orden Circular
24/2008 sobre el Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes
(PG-3). Artculos: 542- Mezclas bituminosas en caliente tipo hormign bituminoso y 543 - Mezclas
bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas
17 De acuerdo con la Orden Circular 29/2011 Sobre el pliego de prescripciones tcnicas generales
para obras de carreteras y puentes (PG-3). Ligantes bituminosos y microaglomerados en fro se revisan
los siguientes artculos:
211 "Betunes asflticos",
212 "Betunes modificados con polmeros", (con anterioridad era el artculo 215)
213 "Emulsiones bituminosas" (se unen en un slo artculo los artculos 213 "Emulsiones
bituminosas" y 216 "Emulsiones bituminosas modificadas con polmeros) y
540 "Microaglomerados en fro" (con anterioridad se denominaba el artculo "lechadas
bituminosas)
Y se dejan sin aplicacin los artculos:
212 Betn fluidificado para riego de imprimacin y
214 Betunes fluxados
18 La Orden FOM/2523/2014 de 12 de diciembre actualiza determinados artculos del Pliego de
Prescripciones tcnicas generales relativos a materiales bsicos, a firmes y pavimentos y a
sealizacin, balizamiento y sistemas de contencin de vehculos.
En caso de discrepancia entre ambos Pliegos prevalecer lo prescrito en el presente Pliego de
Prescripciones Tcnicas Particulares.
Se entender que el contenido de ambos Pliegos (P.P.T.P. y PG-3) regir para todas las materias
contenidas en ellos, siendo adems de aplicacin lo establecido en la Ley de Contratos del Sector
Pblico (Ley 30/07, de 30 de octubre), Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas (Ley
53/1999, de 28 de diciembre) as como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Pblicas, que la desarrolla (R.D. 1098/01, de 18 de octubre), y en el Pliego de
Clusulas administrativas Generales (Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre), as como todas sus
modificaciones posteriores, siempre y cuando no se opongan a la indicada Ley de Contratos del Sector
Pblico.
Adems se tendr en cuenta la Orden, de 16 de diciembre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la
que se aprueban los accesos a las carreteras del Estado, las vas de servicio y la construccin de
instalaciones de servicios, modificada por Orden Ministerial de 13 de septiembre de 2001, del Ministerio
de Fomento, por Orden FOM/392/2006, de 14 de febrero y por Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo.
El contenido de todas las Leyes y Decretos anteriores, prevalecer siempre sobre el presente Pliego de
Prescripciones Tcnicas Particulares, prevaleciendo ste sobre el Pliego de Prescripciones Tcnicas
Generales.
100.2. AMBITO DE APLICACIN
El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares ser de aplicacin a la construccin,
direccin, control e inspeccin de las obras de duplicacin de la Carretera N-338 de acceso al
aeropuerto de Alicante, tramo desde la carretera N-332 a la autova A-70 (Alicante).
-
Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 9
100.3. CONTENIDO
El contenido del presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares se ordena siguiendo el
articulado del Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales PG-3/75 citado, siguiendo la numeracin y
denominacin de los artculos all desarrollados, cuando los mismos hayan sido empleados en este
Proyecto.
Los nuevos artculos creados se han integrado en la estructura correspondiente de Partes y Captulos.
Los artculos no citados en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares se regirn de forma
completa segn lo prescrito en el Pliego General (PG-3/75).
El conjunto de ambos Pliegos contiene adems la descripcin general y localizada de las obras, la
procedencia y condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecucin,
medicin y abono de las unidades de obra; constituyendo la norma y gua que ha de regir en el
Contrato.
Artculo 101. Disposiciones Generales
101.1. ADSCRIPCIN DE LAS OBRAS
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 3 del Pliego de Clusulas Administrativas Generales
para la Contratacin de Obras del Estado, en lo sucesivo PCAG, aprobado por Decreto 3854/1970,
de 31 de diciembre.
101.2. DIRECCIN DE LAS OBRAS
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 4 del PCAG, en el Reglamento General de Contratacin,
en lo sucesivo RGC, y en la Ley de Contratos del Estado(*).
101.3. FUNCIONES DEL DIRECTOR
Las funciones del Director, en orden a la direccin, control y vigilancia de las obras que
fundamentalmente afectan a sus relaciones con el Contratista, son las siguientes:
Exigir al Contratista, directamente o a travs del personal a sus rdenes, el cumplimiento de las
condiciones contractuales.
Garantizar la ejecucin de las obras con estricta sujecin al proyecto aprobado, o
modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento del programa de trabajos.
Definir aquellas condiciones tcnicas que los Pliegos de Prescripciones correspondientes dejan
a su decisin.
Resolver todas las cuestiones tcnicas que surjan en cuanto a interpretacin de planos,
condiciones de materiales y de ejecucin de unidades de obra, siempre que no se modifiquen
las condiciones del Contrato.
Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal
cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificacin, tramitando, en su caso, las propuestas
correspondientes.
Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los organismos oficiales y de los
particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecucin de las obras y
ocupacin de los bienes afectados por ellas, y resolver los problemas planteados por los
servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la direccin
inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deber
poner a su disposicin el personal y material de la obra.
Acreditar al Contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del
Contrato.
Participar en las recepciones provisional y definitiva y redactar la liquidacin de las obras,
conforme a las normas legales establecidas.
El Contratista estar obligado a prestar su colaboracin al Director para el normal cumplimiento
de las funciones a ste encomendadas.
101.4. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Ser de aplicacin lo dispuesto en las Clusulas 5, 6 y 10 del PCAG.
El delegado del Contratista tendr la titulacin de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
El contratista est obligado a adscribir, con carcter exclusivo y con residencia a pie de obra, un Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos y un Ingeniero Tcnico de Obras Pblicas, sin perjuicio de que cualquier
otro tipo de tcnicos tengan las misiones que les correspondan, quedando aqul como representante de la
Contrata ante la Administracin.
Sern formalmente propuestos por el Contratista al Ingeniero Director de las Obras, para su aceptacin,
que podr ser denegada por el Director, en un principio y en cualquier momento del curso de la obra, si
hubiese motivos para ello. Tendrn obligacin de residencia en el lugar de la Obra.
-
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Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
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No podrn ser sustituidos por el Contratista sin la conformidad del Director de las Obras.
El Director podr exigir que no se trabaje si no hay nombrado, aceptado y presente un Ingeniero Jefe de
Obra y Delegado del Contratista, en una misma persona, siendo en tal caso el Contratista responsable de
la demora y de sus consecuencias.
La Direccin de las obras podr suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteracin alguna
de los trminos y plazos del contrato, cuando no se realicen bajo la direccin del personal facultativo
designado para los mismos.
La Direccin de las obras podr exigir del Contratista la designacin de nuevo personal facultativo
cuando as lo requieran las necesidades de los trabajos. Se presumir existe siempre dicho requisito en
los casos de incumplimiento de las rdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o
reparos, los documentos que reflejen el desarrollo de las obras, como partes de situacin, datos de
medicin de elementos a ocultar, resultados de ensayos, rdenes de la Direccin y anlogos definidos
por las disposiciones del Contrato o convenientes para un mejor desarrollo del mismo.
101.5. ORDENES AL CONTRATISTA
Las rdenes emanadas de la Superioridad jerrquica del Director, salvo casos de reconocida urgencia,
se comunicarn al Contratista por intermedio de la Direccin. De darse la excepcin antes expresada,
la Autoridad promotora de la orden la comunicar a la Direccin con anloga urgencia.
El Delegado y Jefe de Obra ser el interlocutor del Director de las Obras, con obligacin de recibir todas
las comunicaciones verbales y/o escritas que del Director, directamente o a travs de otras personas,
debiendo cerciorarse, en este caso, de que estn autorizadas para ello y/o verificar el mensaje y
confirmarlo, segn su procedencia, urgencia e importancia. Todo ello sin perjuicio de que el Director pueda
comunicar directamente con el resto del personal subalterno, que deber informar seguidamente a su Jefe
de Obra. El Delegado es responsable de que dichas comunicaciones lleguen fielmente hasta las personas
que deben ejecutarlas y de que se ejecuten. Es responsable de que todas las comunicaciones escritas de
la Direccin de Obra incluso planos de obra, ensayos y mediciones estn custodiadas, ordenadas
cronolgicamente y disponibles en obra para su consulta en cualquier momento. El Delegado deber
acompaar al Ingeniero Director en todas sus visitas de inspeccin a la obra y transmitir inmediatamente a
su personal las instrucciones que reciba del Director. El Delegado tendr obligacin de estar enterado de
todas las circunstancias y desarrollo de los trabajos de la obra e informar al Director a su requerimiento
en todo momento, o sin necesidad de requerimiento, si fuese necesario o conveniente.
Lo expresado vale tambin para los trabajos que efectuasen subcontratista o destajistas, en el caso de
que fuesen autorizados por la Direccin.
Se abrir el Libro de Ordenes, que ser diligenciado por el Director y permanecer custodiado en obra por
el Contratista. El Delegado deber llevarlo consigo al acompaar en cada visita al Ingeniero Director. Se
cumplir, respecto al Libro de Ordenes, lo dispuesto en el Pliego de Clusulas Administrativas Generales
para la contratacin de obras del Estado.
Se har constar en el Libro de Ordenes al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones, durante el
curso de las mismas, con el carcter de orden al Contratista, la relacin de personas que, por el cargo
que ostentan o la delegacin que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho libro y transcribir en
l las que consideren necesario comunicar al Contratista.
101.6. LIBRO DE INCIDENCIAS
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 9 del PCAG.
Se har constar en el libro de incidencias todos los extremos que considere oportunos el Ingeniero
Director de las obras y, entre otros, con carcter diario, los siguientes:
Las condiciones atmosfricas y la temperatura ambiente mxima y mnima.
Relacin de los trabajos efectuados, con detalle de su localizacin dentro de la obra.
Relacin de ensayos efectuados, con resumen de los resultados o relacin de los documentos
en que stos se recogen.
Relacin de maquinaria en obra, diferenciando la activa, la meramente presente y la averiada o
en reparacin.
Cualquier otra circunstancia que pueda influir en la calidad o el ritmo de ejecucin de la obra.
Como simplificacin, el Ingeniero Director podr disponer que estas incidencias figuren en partes de obra
diarios, que se custodiarn ordenados como anejo al libro de incidencias.
El Libro de Incidencias permanecer custodiado por la Direccin de Obra.
101.7. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES
En todo lo que no est expresamente previsto en el presente Pliego, ni se oponga a l, ser de
aplicacin las siguientes disposiciones:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Pblico. Correccin de errores BOE del 3 de febrero de 2012
-
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Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 11
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas. (El RD 817/2009, de 8 de mayo (BOE del
15 de mayo de 2009), deroga los artculos 79, 114 al 117 y los anexos VII, VIII y IX y modifica el
artculo 179.1. Correccin de errores BOE del 19 de diciembre de 2001 y del 8 de febrero de
2002)
Decreto 3854/70, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Clusulas
Administrativas Generales para la Contratacin de Obras del Estado.
Ley 37/2015, de 29 de Septiembre, de Carreteras
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Carreteras
Real Decreto 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el
catlogo de las autopistas y autovas de la Red de Carreteras del Estado.
Orden Circular 14/2003, de 8 de octubre, para la aplicacin de la nueva nomenclatura de
autopistas y autovas a las autopistas y autovas en servicio y en los expedientes y documentos
gestionados por los servicios de la Direccin General de Carreteras.
Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para
autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado.
Nota de Servicio 2/2014, de 12 de febrero de 2014, sobre Instrucciones para la emisin de los
informes vinculantes relativos a solicitudes de autorizacin de transportes especiales a los que
hace referencia el artculo 108.3 del Reglamento General de Carreteras relativos a dichos
transportes.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluacin ambiental (BOE del 11 de diciembre de 2013).
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la produccin y gestin de los
residuos de construccin y demolicin (BOE de 13 de febrero de 2008).
Manual para la Redaccin de los Informes de los Programas de Vigilancia y Seguimiento
Ambiental en Carreteras.- Ministerio de Fomento - DGC - Mayo 1999
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin en el sector de la construccin
(BOE de 19 de octubre de 2006).
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratacin en el Sector de la Construccin (BOE del 25 de
agosto de 2007). Correccin de errores BOE del 12 de septiembre del 2007. Modificado por
Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo (BOE del 14 de marzo de 2009).
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mnimas de
seguridad y de salud en las obras de construccin (BOE de 25 de octubre). Modificado por el
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo (BOE de 29 de mayo).
Orden Circular 12/2003, de 15 de septiembre de 2003, sobre medidas de prevencin
extraordinaria en obras con afeccin a lneas ferroviarias.
Resolucin, de 5 de marzo de 1999, de la Secretara de Estado de Infraestructuras y
Transportes, sobre delegacin de competencias de atribuciones en materia de seguridad y
salud en las obras de carreteras en los Jefes de Demarcacin de Carreteras del Estado (BOE
del 25 marzo de 1999).
Nota de Servicio, de 4 de mayo de 2007, sobre la aplicacin de la nueva Ley de
Subcontratacin.
Nota de Servicio 7/2001, de 27 de abril de 2001, sobre diligencia del libro de incidencias para
control y seguimiento del plan de seguridad y Salud en las obras de la Direccin General de
Carreteras.
Recomendaciones para la elaboracin de los estudios de seguridad y salud en las obras de
carretera. Direccin General de Carreteras, 2002
Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instruccin sobre las
medidas especficas para la mejora de la eficiencia en la ejecucin de las obras pblicas de
infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento (BOE del 23 de
diciembre de 2010).
Orden Circular 22/07, de 12 de diciembre, sobre instrucciones complementarias para
tramitacin de proyectos.
Orden Circular 7/2001, de 1 de octubre, sobre instrucciones sobre los aspectos a examinar por
las oficinas de supervisin de proyectos de la Direccin General de Carreteras, modificada el 11
de abril de 2002.
rdenes Circulares, de 7 de marzo de 1994 y de 4 de noviembre de 1996, sobre modificacin
de servicios en los proyectos de obras.
Nota de Servicio 7/2014 de 18 de noviembre de 2014. Base de precios de referencia de la
Direccin General de Carreteras.
Nota de Servicio 1/2013, de 28 de enero de 2013, Procedimiento para la tramitacin de la
Evaluacin Ambiental de prstamos y vertederos en Estudios Informativos y Proyectos de la
Direccin General de Carreteras.
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Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 12
Nota de Servicio 3/2012, de 27 de noviembre de 2012, Recomendaciones sobre la campaa
geotcnica en los proyectos de la Direccin General de Carreteras.
Nota de Servicio 1/2007, de 2 de febrero, sobre Planificacin y colocacin de estaciones de
aforo en todas las nuevas carreteras, y desarrollo de la Nota de Servicio, de 12 de julio de 2007
Orden, de 27 de diciembre de 1999, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba la Norma
3.1-IC Trazado de la Instruccin de Carreteras (BOE del 2 de febrero de 2000). Modificada por
Orden de 13 de septiembre de 2001 del Ministro de Fomento (BOE del 26 de septiembre de
2001).
Orden Circular 32/12, de 14 de diciembre, sobre gua de nudos viarios
Orden Ministerial, de 14 de mayo de 1990, por la que se aprueba la Norma 5.2-IC sobre drenaje
superficial (BOE del 23 mayo de 1990).
Orden Circular 17/2003, de 23 de diciembre, sobre Recomendaciones para el proyecto y
construccin del drenaje subterrneo en obras de carretera.
Mximas lluvias diarias en la Espaa peninsular. Direccin General de Carreteras, 1999.
Contiene programa informtico y mapa a escala 1:800.000.
Clculo hidrometeorolgico de caudales mximos en pequeas cuencas naturales, Direccin
General de Carreteras, mayo de 1987.
Norma de construccin sismorresistente: puentes (NCSP-07), aprobada por Real Decreto
637/2007, de 18 de mayo (BOE del 2 de junio de 2007).
Norma de construccin sismorresistente: parte general y edificacin (NCSR-02), aprobada por
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre (BOE del 11 de octubre de 2002).
Instruccin sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP-11)
aprobada por Orden, del Ministerio de Fomento, de 29 de septiembre de 2011 (BOE de 21 de
octubre de 2011).
Orden Circular 11/2002, de 27 de noviembre, sobre criterios a tener en cuenta en el proyecto y
construccin de puentes con elementos prefabricados de hormign estructural.
Recomendaciones para la realizacin de pruebas de carga de recepcin en puentes de
carreteras. Direccin General de Carreteras, 1999.
Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre, por la que se dictan instrucciones complementarias
para la utilizacin de elementos auxiliares de obra en la construccin de puentes de carretera.
(BOE del 27 de diciembre de 2007)
Nota de servicio 4/2001, de 27 de Abril de 2001, sobre pintura de barandas, pretiles metlicos y
barandillas a utilizar en la red de carreteras del Estado gestionada por la Direccin General de
Carreteras.
Nota de Servicio de la Subdireccin General de Construccin, de 28 de julio de 1992, sobre
losas de transicin en obras de paso.
Nota tcnica sobre aparatos de apoyo para puentes de carretera, Direccin General de
Carreteras, 1995.
Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.1-IC Secciones
de firme, de la Instruccin de Carreteras (BOE del 12 de diciembre de 2003).
Nota de Servicio 5/2006, de 22 de septiembre de 2006, sobre explanaciones y capas de firme
tratadas con cemento
Orden FOM/3459/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la Norma 6.3-IC:
Rehabilitacin de firmes, de la Instruccin de Carreteras (BOE del 12 de diciembre de 2003,
correccin de erratas BOE del 25 de mayo de 2004).
Orden Circular 20/2006, de 22 de septiembre de 2006, sobre recepcin de obras de carreteras
que incluyan firmes y pavimentos.
Real Decreto 334/1982, de 12 de febrero, sobre sealizacin de carreteras, aeropuertos,
estaciones ferroviarias, de autobuses y martimas y servicios pblicos de inters general en el
mbito de las Comunidades Autnomas con otra lengua oficial distinta del castellano (BOE del
27 de febrero de 1982).
Real Decreto 2296/1981, de 3 de agosto, sobre sealizacin de carreteras, aeropuertos,
estaciones ferroviarias, de autobuses y martimas y servicios pblicos de inters general en el
mbito territorial de las Comunidades Autnomas (BOE del 9 de octubre de 1981).
Orden FOM 534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC Sealizacin
vertical, de la Instruccin de Carreteras (BOE de 5 de abril de 2014).
Orden, de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la Norma 8.2- IC sobre marcas viales,
(BOE del 4 de agosto y 29 de septiembre de 1987).
Orden, de 31 de agosto de 1987, por la que se aprueba la Instruccin 8.3-IC sobre sealizacin,
balizamiento, defensa, limpieza y terminacin de obras fijas fuera de poblado (BOE del 18 de
septiembre de 1987).
Orden Circular 15/2003, de 13 de octubre, sobre sealizacin de los tramos afectados por la
puesta en servicio de las obras. Remate de obras.
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Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 13
Orden Circular 16/2003, de 20 de noviembre, sobre intensificacin y ubicacin de carteles de
obras.
Manual de ejemplos de sealizacin de obras fijas. Direccin General de Carreteras, 1997.
Como aplicacin de la Norma 8.3-IC sobre Sealizacin de Obras.
Sealizacin mvil de obras. Direccin General de Carreteras, 1997. Adecuacin de la Norma
8.3-IC sobre Sealizacin de Obras.
Orden Circular 309/90 C y E, de 15 de enero, sobre hitos de arista. Anulada parcialmente
(criterios tcnicos) por la Orden FOM 2543/2014 que aprueba el artculo 703 del PG-3.
Orden Circular 35/2014, de 19 de mayo de 2014, sobre criterios de aplicacin de sistemas de
contencin de vehculos.
Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instruccin Tcnica para
la instalacin de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la
Red de Carreteras del Estado (BOE del 29 de octubre de 2008).
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energtica en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones tcnicas
complementarias EA-01 a EA-07 (BOE del 19 de noviembre de 2008).
Nota de Servicio 3/2010, de 16 de junio, sobre actuaciones a realizar por las Demarcaciones de
Carreteras para reducir el consumo de energa en las instalaciones de alumbrado.
Instrucciones, de 12 de junio de 2012, sobre medidas a adoptar por las Demarcaciones de
Carreteras para reducir el consumo de energa elctrica en las instalaciones de alumbrado.
Instrucciones Complementarias, de 19 de mayo de 2011, sobre actuaciones a realizar por las
Demarcaciones de Carreteras para reducir el consumo de energa elctrica en las instalaciones
de alumbrado pblico.
Manual de plantaciones en el entorno de la carretera, Direccin General de Carreteras, 1992.
Catlogo de especies vegetales a utilizar en plantaciones de carreteras, Direccin General de
Carreteras, 1990.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE del 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a zonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones
acsticas (BOE del 23 de octubre de 2007).
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluacin y gestin del ruido ambiental (BOE del 17
de diciembre de 2005).
Tambin sern de aplicacin las siguientes:
Pliego de Clusulas Administrativas Particulares que se establezcan para la contratacin de
estas obras.
Pliego de Prescripciones Tcnicas que habrn de regir en las obras de Acondicionamiento
Paisajstico de los tramos de Carreteras y Autovas, publicado por la Direccin General de
Medio Ambiente del Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo en Marzo de 1985.
Orden Circular 22/2007, de 12 de diciembre, sobre Instrucciones complementarias para la
tramitacin de proyectos.
Cdigo Tcnico de la Edificacin, aprobado por R.D. 314/2006, de 17 de marzo.
Recomendaciones para el proyecto de enlaces de la Direccin General de Carreteras.
Recomendaciones sobre Glorietas de 1.994, del Ministerio de Fomento.
Ley 18/1989 de 25 de Julio, de Bases sobre trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad
vial.
Reglamento General de Circulacin, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y
modificaciones posteriores.
Recomendaciones para la redaccin de los proyectos de plantaciones D.G.C. MOPU 1984.
Mtodos de Ensayo de Laboratorio Central de Ensayos de Materiales. (M.E.L.C.)
Normas NLT sobre ensayos de carreteras y suelos del CEDEX.
Normas U.N.E.
UNE-14010 Examen y calificacin de Soldadores.
Normas ASME-IX "Welding Qualifications".
Normas tecnolgicas de la edificacin
Reglamento Nacional del Trabajo para la Industria de la Construccin y Obras Pblicas (Orden
Ministerial de 1 de Abril de 1964).
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Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 14
Ordenanza de Trabajo de la Construccin, Vidrio y Cermica (Orden Ministerial de 28 de Agosto
de 1970).
Norma ASTM C-76,
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. 23.07.1992).
Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para tuberas de Abastecimiento de Agua,
aprobado por O.M. de 28 de Julio de 1974.
Pliego de Prescripciones Tcnicas Generales para tuberas de Saneamiento de Poblaciones,
aprobado por O.M. de 15 de Septiembre de 1986.
Sern de aplicacin, asimismo, todas aquellas normas de obligado cumplimiento provenientes de la
Presidencia del Gobierno y dems Ministerios relacionados con la Construccin y Obras Pblicas, que
estn vigentes en el momento de la ejecucin de las obras, y especialmente las de seguridad y
sealizacin.
Ser responsabilidad del Contratista conocerlas y hacerlas cumplir, sin poder alegar en ningn caso
que no se le ha hecho comunicacin explcita.
En el caso de que se presenten discrepancias entre algunas condiciones impuestas en las Normas
sealadas, salvo manifestacin expresa en contrario por parte del Autor del Proyecto, se
sobreentender que es vlida la ms restrictiva.
Las condiciones exigidas en el presente Pliego deben entenderse como condiciones mnimas.
101.8. PRODUCTOS QUE REQUIEREN MARCADO CE
Ser obligatorio el marcado CE de las unidades que intervienen en el proyecto y en las que sea
exigible segn Resolucin de 4 de marzo de 2011 (BOE de 29 de marzo de 2011), de la Direccin
General de Industria, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposicin de
normas armonizadas, as como el perodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE
relativo a varias familias de productos de construccin.
Las familias de productos de construccin con necesidad de marcado CE del proyecto son las
siguientes:
Materiales
o Conglomerantes hidralicos
o ridos
o Relacionados con hormigones
o Relacionados con pavimentos
Drenaje
o Tuberas
o Juntas
o Geotextiles y geosintticos
o Sealizacin y equipamiento vial
o Apoyos estructurales para puentes
o Elementos metlicos
o Productos prefabricados de hormign
o Alumbrado
o Adoquines, bladosas y bordillos
o Impermeabilizacin
101.9. SUBCONTRATOS
Se dar conocimiento por escrito a la Administracin del subcontrato a celebrar, con indicacin de las
partes del contrato a realizar por el subcontratista, cumplindose todos los requisitos y condiciones
establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas (Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Pblicas), as como en la Ley de Contratos del Sector Pblico (Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Pblico. (BOE. nm. 276, de 16 de noviembre de 2011).
Artculo 102. Descripcin de las obras
102.1. DESCRIPCIN GENERAL
El objeto del presente Proyecto consiste en la duplicacin, por la derecha, de la carretera N-338 de
acceso al aeropuerto de Alicante, con una longitud aproximada de 5 km, y que adems sirve de
conexin entre las carreteras N-332 y la autova A-70.
El trazado consta de cuatro enlaces. El enlace inicial conecta la N-338 con la actual carretera N-332. El
enlace del aeropuerto es el segundo del trazado de la N-338 y consiste en una gran calzada anular que
actualmente est construida y en funcionamiento (se construy durante las obras de ampliacin de la
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Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 15
Nueva rea Terminal del Aeropuerto del Altet) que se completa con los ramales de entrada y salida a la
carretera duplicada. El tercero, es el enlace con la carretera N-340 que se remodela para adaptarse a
la nueva situacin de la carretera duplicada, este enlace sirve tambin de conexin en su lado Oeste
con la recientemente construida Va Parque. Finalmente, el enlace con la autova A-70, conformado
como una trompeta, es el ltimo enlace del trazado y sus ramales han de remodelarse para adaptarse
a la nueva situacin resultando una configuracin semejante a la del enlace inicial.
El proyecto incluye la reordenacin de accesos con objeto a cumplir el artculo 28 de la vigente ley de
Carreteras y la instruccin particular cuarta de la orden de estudio, proyectndose un total de 9
reposiciones de servidumbres incluyendo una va pecuaria con carril bici adosado.
Se proyectan 4 nuevos viaductos, dos pasos superiores y la ampliacin de dos pasos inferiores, as
como tres muros de hormign armado.
Se ejecutan las obras de drenaje necesarias para garantizar la permeabilidad hidrulica de la traza lo
que incluye disposicin de nuevas obras de drenaje transversal, ampliacin de determinadas obras de
drenaje existentes, ejecucin de cunetas, obras transversales de drenaje longitudinal, drenes,
colectores, bordillos, bajantes y la ejecucin de dos cunetones que recogen a su vez las aguas
procedentes de un colector del aeropuerto del Altet.
Como resultado del estudio acstico se prevn necesarias 4 pantallas acsticas a lo largo de la traza
as como medidas de integracin ambiental.
Se prevn as mismo reposiciones de servicios existentes afectados por la traza de la carretera
duplicada.
En la Memoria del presente Proyecto se hace una descripcin ms detallada de las obras proyectadas, en
los anejos de la misma se efecta una justificacin de las soluciones adoptadas y en los Planos se definen
geomtricamente.
102.2. PLANOS
A peticin del Director de Obra, el Contratista preparar todos los Planos de detalles que se estimen
necesarios para la ejecucin de las obras contratadas. Dichos Planos se sometern a la aprobacin del
citado Director, acompaando, si fuese preciso, las memorias y clculos justificativos que se requieran
para su mejor comprensin.
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 65 del RGC.
102.3. CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES
Si el Director de Obra encontrase incompatibilidad en la aplicacin conjunta de todas las limitaciones
tcnicas que definen una unidad, aplicar solamente aquellas limitaciones que a su juicio reporten mayor
calidad.
En caso de contradiccin entre este Pliego de prescripciones tcnicas y los Planos, prevalecer lo
prescrito en este ltimo. En todo caso, ambos documentos prevalecern sobre el Pliego de
prescripciones tcnicas generales PG-3 o los documentos que le modifican.
Lo mencionado en este Pliego de prescripciones tcnicas y omitido en los Planos, o viceversa, habr
de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos; siempre que, a juicio del
Ingeniero Director de las Obras, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y
sta tenga precio en el Contrato.
En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos, por el
Ingeniero Director de las obras o por el Contratista, se reflejarn preceptivamente en el Acta de
comprobacin del replanteo.
Ser de aplicacin lo dispuesto en los dos ltimos prrafos del Artculo 158 del RGC.
102.4 DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN AL CONTRATISTA
Los documentos, tanto del Proyecto como otros complementarios, que la Administracin entregue al
Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informativo.
102.4.1. Documentos contractuales
Ser documento contractual el programa de trabajo, cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo
dispuesto en los Artculos 82, 128 y 129 del RGC y en la Clusula 7 del PCAG.o, en su defecto, cuando
lo disponga expresamente el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares.
En el caso de estimarse necesario calificar de contractual cualquier otro documento del Proyecto, se
har constar en el presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, estableciendo a
continuacin las normas por las que se regirn los incidentes de contradiccin con los otros
documentos contractuales, de forma anloga a la expresada en el Artculo 102.3 del presente Pliego.
No obstante lo anterior, el carcter contractual slo se considerar aplicable a dicho documento si se
menciona expresamente en el Pliego de Clusulas Administrativas Particulares, de acuerdo con el
Artculo 82.1 del RGC.
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Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 16
102.4.2. Documentos informativos
Los datos sobre sondeos, procedencia de materiales, a menos que tal procedencia se exija en el
presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, ensayos, condiciones locales, diagramas de
movimientos de tierras, estudios de maquinaria, de programacin, de condiciones climticas, de
justificacin de precios y, en general, todos los que se incluyen habitualmente en la Memoria de los
proyectos, son documentos informativos. Dichos documentos representan una opinin fundada de la
Administracin. Sin embargo, ello no supone que se responsabilice de la certeza de los datos que se
suministran; y, en consecuencia, deben aceptarse tan slo como complemento de la informacin que el
Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.
Por tanto, el Contratista ser responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o
negligencia en la consecucin de todos los datos que afectan al Contrato, al planeamiento y a la
ejecucin de las obras.
Artculo 103. Iniciacin de las obras
Ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 103 del PG-3 con las siguientes precisiones:
103.1. INSPECCIN DE LAS OBRAS
Ser de aplicacin lo dispuesto en la Clusula 21 del PCAG.
Corresponde la funcin de inspeccin de las obras a los superiores jerrquicos del Director dentro de la
organizacin de la Direccin General de Carreteras, sin perjuicio de la inspeccin complementaria que
pueda establecerse al amparo de la Clusula 21 del PCAG.
Si, excepcionalmente, el Director estuviera afecto a Servicio distinto al que haya sido adscrita la obra, y
en defecto de lo que disponga la Resolucin en la que se le designe para tal funcin, el Servicio, a los
exclusivos efectos de inspeccin, designar las personas u rganos a quienes compete dicha funcin.
La inspeccin de las obras abarca a los talleres, fbricas, canteras o vertederos, donde se produzcan,
preparen, extraigan o depositen los materiales o se realicen trabajos para las obras.
103.2. COMPROBACIN DEL REPLANTEO
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 127 del RGC y en las Clusulas 24, 25 y 26 del PCAG.
Se har constar, adems de los contenidos expresados en dicho Artculo y Clusulas, las
contradicciones, errores u omisiones que se hubieran observado en los documentos contractuales del
Proyecto.
El Contratista transcribir, y el Director autorizar con su firma, el texto del Acta en el Libro de rdenes.
La comprobacin del replanteo deber incluir, como mnimo, el eje principal de los diversos tramos de
obra y los ejes principales de las obras de fbrica; as como los punto fijos o auxiliares necesarios para
los sucesivos replanteos de detalle.
Las bases de replanteo se marcarn mediante monumentos de carcter permanente.
Los datos, cotas y puntos fijados se anotarn en un anejo al Acta de Comprobacin del Replanteo; al
cual se unir el expediente de la obra, entregndose una copia al Contratista.
103.3. PROGRAMA DE TRABAJO
Ser de aplicacin lo dispuesto en los Artculos 128 y 129 del RGC y en la Clusula 27 del PCAG.
El presente Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares, bien expresamente, por citacin de
Instruccin de carcter general dictada al amparo del Artculo 74 del RGC, o mediante referencia al
Programa que con carcter informativo figure en el Proyecto aprobado, fijar el mtodo a emplear, tales
como diagrama de barras, Pert, C.P.M. o anlogos, y grado de desarrollo, especificando los grupos de
unidades de obra que constituyen cada una de las actividades, los tramos en que deben dividirse las
obras, y la relacin de obras, como tneles, grandes viaductos y anlogas, que exigen un programa
especfico.
En el citado Programa se establecer el orden a seguir de las obras, el nmero de tajos y orden de
realizacin de las distintas unidades, debindose estudiar de forma que se asegure la mayor proteccin
a los operarios, al trfico de las carreteras y caminos afectados por las obras, previndose la
sealizacin y regulacin de manera que el trfico discurra en cualquier momento en correctas
condiciones de vialidad.
El programa de trabajos deber tener en cuenta los perodos que la Direccin de obra precisa para
proceder a los replanteos de detalle y a los preceptivos ensayos de aceptacin.
Asimismo se tendrn en cuenta todos los condicionantes impuestos por los estudios geotcnicos y de
impacto ambiental.
El Contratista propondr a la Administracin, en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de la
notificacin para la iniciacin de las obras, un programa de trabajos, cuyos plazos parciales y final no
debern sobrepasar los fijados en el programa de obra que se incluye en el Proyecto.
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Proyecto de Construccin. Clave 11-A-4080 Acceso al Aeropuerto de Alicante
Duplicacin de Calzada. Carretera N-338 Tramo: N-332 a A-70.
Provincia de Alicante.
DOCUMENTO N 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES Pg. 17
Dentro del plazo general de ejecucin se prevern los necesarios para la primera etapa de las obras
(instalaciones, replanteos, etc..), as como para la ltima (inspecciones, remate, etc.).
El Programa se adecuar a las anualidades que se fijen en la Licitacin, salvo que por motivos
particulares el Contratista le convenga reducir los plazos programados, con la financiacin a su cargo.
Este programa deber ser sometido, antes de la iniciacin de los trabajos, a la aprobacin del Ingeniero
Director de los mismos, quin podr realizar las observaciones y/o correcciones que estime pertinentes
en orden a conseguir un adecuado desarrollo de las obras.
El programa deber mantenerse en todo momento actualizado, debiendo analizarse el cumplimiento
del mismo o en caso contrario analizar las causas de la posible desviacin, juntamente con la Direccin
de la Obras y proponer a esta posibles soluciones (nuevos equipos, etc.).
103.4. ORDEN DE INICIACIN DE LAS OBRAS
Ser de aplicacin lo dispuesto en el Artculo 127 del RGC y en la Clusula 24 del PCAG.
El Contratista iniciar las obras tan pronto como reciba la orden del Director de Obra y comenzar los
trabajos en los puntos que se sealen.
Si, no obstante haber formulado observaciones el Contratista que pudieran afectar a la ejecucin del
Proyecto, el Director decidiere su iniciacin, el Contratista est obligado a iniciarlas, sin perjuicio de su
derecho a exigir, en su caso, la responsabilidad que a la Administracin incumbe como consecuencia
inmediata y directa de las rdenes que emite.
Artculo 104. Desarrollo y control de las obras
104.1. REPLANTEO DE DETALLE DE LAS OBRAS
El Director de las Obras, ser responsable de los replanteos necesarios par
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